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Actividad 2 Romano

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Actividad 2 Derecho Romano Leila Chaparro Leg.

236323

CCyC Argentina Derecho Romano Vicio

La simulación ocurre cuando Era la conducta de las partes que a


la naturaleza jurídica de una sabiendas daban una voluntad que no
actividad se oculta bajo la era su verdadera
superficie de otra. Se expresión de intención y acordaban
establece la simulación licita e lograr el propósito de engañar y crear
ilícita. (Art. 334 y 334) una apariencia que no existe o difiere
 Licita: si el acto del negocio jurídico real.
simulado es eficaz, Se distinguía entre simulación absoluta SIMULACIÓN
cumple con los y relativa en tanto no se hubiera
requisitos y no realizado ningún acto o se hubiera
afecta a terceros. realizado uno distinto al acordado.
 Ilícita: si la Se consideraba vicio consciente.
simulación
perjudica a un
tercero, se vuelve
nulo el acto.

Se establece fraude y es La simulación constituía fraude si


posible la inoponibilidad de causaba daño al acreedor. En este caso,
los actos celebrador por un este podía intentar dos acciones:
deudor en detrimento de su “Acción de restitución" encaminadas a
acreedor, si en estos se recuperar lo defraudado de su FRAUDE
avasallan los derechos del patrimonio
acreedor o existe renuncia al y la ‘’acción pauliana’’, que causaba
ejercicio de facultades del la cancelación de la venta fraudulenta
deudor, que hubieran y devolver al deudor los bienes
provocado mejorar o evitado o derechos que estaban en su poder, y
empeorar la fortuna del queden a disposición del acreedor
acreedor. (Art. 338 y 339) legítimo agraviado.
Se consideraba vicio consciente.

No se recepta como vicio. Se declara algo diferente de lo


realmente querido, quien incurre en la
reserva es uno solo de los
intervinientes en el acto, con el
propósito de engañar al comprante. El RESERVA
otro no se da cuenta de que la MENTAL
declaración no se ajusta a la realidad
de lo querido. Esto no producía la
nulidad del acto que poseía efectos, por
lo que resultaba irrelevante.
No se recepta como vicio. Era el acto de voluntad efectuado sin
seriedad, no producía efectos ya que se IOCANDI
consideraba ineficaz. GRATIA
Se consideraba vicio consciente.

Se llama "error" a una Es el falso conocimiento que se cree


percepción errónea de la tener sobre una cosa o sobre un hecho.
realidad de las cosas. Es un Esto puede ser error de hecho o de
vicio de la voluntad que incide derecho y versa sobre la ley. El error
en la intención del sujeto de derecho era inexcusable, pero
como elemento integrante de admitía excepciones, menores de 25
la acción voluntaria. años, mujeres, militares y rústicos.
Puede ser error de derecho Estos errores, versaban sobre: error
cuando versa sobre la validez, sobre el negocio, error sobre la ERROR
alcance o existencia de una persona, error sobre el objeto, error
norma, o error de hecho, sobre las cualidades de la cosa, error
(esencial o accidental) si se sobre la cantidad de la cosa.
trata de un elemento de hecho Se consideraba vicio inconsciente.
o contenido del acto.
Para que produzca nulidad,
debe configurar ser error de
hecho esencial y ser causa real
de la voluntad de quien ha
errado. (Art. 265 y ss.)

Un acto doloso se considera a Se trataba de cualquier ingenio o plan


toda declaración falsa, truco o para sorprender, engañar o defraudar al
conspiración utilizado para otro, se concebía la idea del ‘’dolo
realizar el acto, la omisión bueno’’ y ‘’dolo malo’’.
dolosa tiene los mismos Se consideraba vicio inconsciente.
efectos que un acto doloso,
que no se habría cometido si
no fuera por la reserva o DOLO
encubrimiento.
Se divide en dolo esencial e
incidental, el dolo esencial
produce la nulidad del acto si
es considerado grave. (Art.
271 y ss.)

La fuerza irresistible y las Era el uso de la fuerza material o moral


amenazas que causen daño contra alguien para que le dé su
grave e inminente a la persona consentimiento en un contrato,
o a los bienes de una parte o material en cuanto se ejercía violencia
de un tercero que no puedan física directa y moral en cuanto se VIOLENCIA
ser neutralizados o evitados, usaban amenazas o intimidaciones de
hacen nulo el acto. (Art. 276) sufrir un daño futuro propio o
familiar.
Se consideraba vicio inconsciente.

Se contempla lesión cuando No se contemplaba en el Derecho


una parte explota las Romano
necesidades, debilidades
psicológicas o falta de
experiencia de la otra y a LESIÓN
través de ellas obtiene una
ventaja claramente
desproporcionada e
injustificada. (Art. 332)

Fuentes
Código Civil y Comercial de la Nación - 1a Ed - Infojus, 2014
Modulo 1 Derecho Romano – Universidad Kennedy

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