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Actividad 2 Derecho Romano Leila Chaparro Leg.
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CCyC Argentina Derecho Romano Vicio
La simulación ocurre cuando Era la conducta de las partes que a
la naturaleza jurídica de una sabiendas daban una voluntad que no actividad se oculta bajo la era su verdadera superficie de otra. Se expresión de intención y acordaban establece la simulación licita e lograr el propósito de engañar y crear ilícita. (Art. 334 y 334) una apariencia que no existe o difiere Licita: si el acto del negocio jurídico real. simulado es eficaz, Se distinguía entre simulación absoluta SIMULACIÓN cumple con los y relativa en tanto no se hubiera requisitos y no realizado ningún acto o se hubiera afecta a terceros. realizado uno distinto al acordado. Ilícita: si la Se consideraba vicio consciente. simulación perjudica a un tercero, se vuelve nulo el acto.
Se establece fraude y es La simulación constituía fraude si
posible la inoponibilidad de causaba daño al acreedor. En este caso, los actos celebrador por un este podía intentar dos acciones: deudor en detrimento de su “Acción de restitución" encaminadas a acreedor, si en estos se recuperar lo defraudado de su FRAUDE avasallan los derechos del patrimonio acreedor o existe renuncia al y la ‘’acción pauliana’’, que causaba ejercicio de facultades del la cancelación de la venta fraudulenta deudor, que hubieran y devolver al deudor los bienes provocado mejorar o evitado o derechos que estaban en su poder, y empeorar la fortuna del queden a disposición del acreedor acreedor. (Art. 338 y 339) legítimo agraviado. Se consideraba vicio consciente.
No se recepta como vicio. Se declara algo diferente de lo
realmente querido, quien incurre en la reserva es uno solo de los intervinientes en el acto, con el propósito de engañar al comprante. El RESERVA otro no se da cuenta de que la MENTAL declaración no se ajusta a la realidad de lo querido. Esto no producía la nulidad del acto que poseía efectos, por lo que resultaba irrelevante. No se recepta como vicio. Era el acto de voluntad efectuado sin seriedad, no producía efectos ya que se IOCANDI consideraba ineficaz. GRATIA Se consideraba vicio consciente.
Se llama "error" a una Es el falso conocimiento que se cree
percepción errónea de la tener sobre una cosa o sobre un hecho. realidad de las cosas. Es un Esto puede ser error de hecho o de vicio de la voluntad que incide derecho y versa sobre la ley. El error en la intención del sujeto de derecho era inexcusable, pero como elemento integrante de admitía excepciones, menores de 25 la acción voluntaria. años, mujeres, militares y rústicos. Puede ser error de derecho Estos errores, versaban sobre: error cuando versa sobre la validez, sobre el negocio, error sobre la ERROR alcance o existencia de una persona, error sobre el objeto, error norma, o error de hecho, sobre las cualidades de la cosa, error (esencial o accidental) si se sobre la cantidad de la cosa. trata de un elemento de hecho Se consideraba vicio inconsciente. o contenido del acto. Para que produzca nulidad, debe configurar ser error de hecho esencial y ser causa real de la voluntad de quien ha errado. (Art. 265 y ss.)
Un acto doloso se considera a Se trataba de cualquier ingenio o plan
toda declaración falsa, truco o para sorprender, engañar o defraudar al conspiración utilizado para otro, se concebía la idea del ‘’dolo realizar el acto, la omisión bueno’’ y ‘’dolo malo’’. dolosa tiene los mismos Se consideraba vicio inconsciente. efectos que un acto doloso, que no se habría cometido si no fuera por la reserva o DOLO encubrimiento. Se divide en dolo esencial e incidental, el dolo esencial produce la nulidad del acto si es considerado grave. (Art. 271 y ss.)
La fuerza irresistible y las Era el uso de la fuerza material o moral
amenazas que causen daño contra alguien para que le dé su grave e inminente a la persona consentimiento en un contrato, o a los bienes de una parte o material en cuanto se ejercía violencia de un tercero que no puedan física directa y moral en cuanto se VIOLENCIA ser neutralizados o evitados, usaban amenazas o intimidaciones de hacen nulo el acto. (Art. 276) sufrir un daño futuro propio o familiar. Se consideraba vicio inconsciente.
Se contempla lesión cuando No se contemplaba en el Derecho
una parte explota las Romano necesidades, debilidades psicológicas o falta de experiencia de la otra y a LESIÓN través de ellas obtiene una ventaja claramente desproporcionada e injustificada. (Art. 332)
Fuentes Código Civil y Comercial de la Nación - 1a Ed - Infojus, 2014 Modulo 1 Derecho Romano – Universidad Kennedy