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Vicios de La Voluntad

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VICIOS DE LA VOLUNTAD  ERROR EN EL OBJETO PRINCIPAL DE LA DECLARACIÓN:

1. EL ERROR Este configura la declaración del sujeto que celebra un


Factor perturbador inconsciente que afecta el proceso acto jurídico que no coincide con el objeto a quien la
formativo de la voluntad jurídica. Conocimiento equivocado de dirige.
una cosa o hecho. Falsa noción.  ERROR EN LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA: Este
Doctrina: El error proviene de la ignorancia, equipara la configura cuando la declaración se dirige a una persona
ignorancia como error. distinta de la persona con la que se quiere celebrar el acto.
a. ERROR-VICIO: Formación de la voluntad interna.  ERROR EN LA NATURALEZA DEL ACTO: Este se configura
CARACTERES: Genera divergencia inconsciente entre la cuando los sujetos que lo celebran, manifiestan celebrar
voluntad interna y la manifestación, Se produce un acto distinto al que quieren celebrar.
espontáneamente como consecuencia de la falta de  ERROR EN LA TRANSMISIÓN DE LA DECLARACIÓN: Este
conocimiento o de ausencia de conocimiento del errante. configura cuando la manifestación de la voluntad es
Manifestación de la voluntad no es correlativa a los efectos transmitida inexactamente por la persona encargada de
queridos y a los que van a resultar de la celebración del acto hacerlo. Este error incurre en la persona distinta que no
jurídico cuenta con la representación
CLASIFICACIÓN: La anulación fundada en el error no da lugar a la
ERROR ESENCIAL: Regulado en el art. 202 C.C. Recae sobre las Indemnización: ART. 207º DE CÓDIGO Civil VIGENTE “La
circunstancias determinantes para la celebración del acto, es anulación del acto por error no da lugar a indemnización”. El
determinante en la formación de la voluntad interna e induce al resarcimiento no procede si el perjudicado conocía el error, o
sujeto a la celebración del A.J. mediante una manifestación de fue negligente. Ambas partes incurren en error.
voluntad que no va a ser correlativa a los efectos queridos. Es El error esencial como causa de anulación del acto jurídico:
causa de anulación del acto jurídico (art. 201 C.C.) causa de anulación del acto jurídico cuando una de las partes es
ERROR INDIFERENTE: Regulado en el art. 209 C.C. No ha conocedora de ello y, además, para que se pida la anulación, la
incidido en la formación de la voluntad interna de manera tal parte errante ha debido sufrir un perjuicio.
como para constituirse en razón o causa determinante. No Requisitos para la anulabilidad del acto jurídico: 1La
causa la anulación del acto jurídico esencialidad del error. 2. Conocibilidad del error. 3Perjuicio del
Error de hecho: Error facti, ausencia de conocimiento o errante
conocimiento equivocado, puede recaer en: Irrenunciabilidad de la acción de anulación fundada en el
• Error en la esencia o las cualidades esenciales del objeto: error: Artículo 218 del Código Civil “Es nula la renuncia
objeto determinante de la voluntad. anticipada a la acción que se funde en error, dolo, violencia o
• Error en las cualidades esenciales de la persona: Recae en intimidación”.
las cualidades personales de la otra parte, determinantes 2. EL DOLO
de la voluntad, conocimiento equivocado en las cualidades Se caracteriza por la mala fe (perjudicar al otro), maniobra que
de la persona. engaña o induce a error, error provocado mediante engaño y
• El error en el cálculo: No anulación si no rectificación. constituye una causa de anulación del A.J.
• El error en la cantidad: Error esencial, cuando la cantidad DEFINICIÓN: latín dolus o del griego doloa, en materia penal Y
ha sido determinante de la voluntad. Especie del error de civil corresponde a la intención deliberada de causar daño a
cálculo otro o el engaño o fraude, especie de artificio, maquinación o
• El error en el motivo: vicia el acto cuando es astucia de que una parte usa contra otra para inducirla a la
expresamente manifestado como su razón determinante y celebración de un contrato, que no lo habría celebrado sin el
es aceptado por la otra parte engaño.
Error de derecho: Inc 3 del art 202: “cuando el error de derecho -Como elemento del incumplimiento de las obligaciones,
haya sido la razón única o determinante del acto”. Ausencia de adquiere 3 significados: 1. vicios de la voluntad 2. Factor de
conocimiento o conocimiento equivocado referido a una norma atribución de responsabilidad civil por acto ilícito 3. Dolo como
jurídica. vicios de la voluntad
b. ERROR EN LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD: REQUISITOS 1. El engaño es la esencia del dolo 2. Que la
Exteriorización de la voluntad interna voluntad del declarante quede viciada 3. Que dicha conducta
Características: La voluntad interna se formó sanamente pero insidiosa sea determinante de la declaración 4. Que haya
se incurre en error al exteriorizarse. La divergencia entre la ocasionado un daño importante 5. Respecto a los contratos 6.
voluntad interna y la voluntad manifestada. Los efectos del acto Que el dolo sea grave / Objetivos: Que el engaño sea causa
jurídico, de producirse, serían correlativos a la manifestación, determinante del acto jurídico. Subjetivos: mala intención
pero no a la voluntad interna. empleada por el agente, tenga en cuenta la posibilidad de
Clasificación dañar el patrimonio de la otra parte.
MODALIDADES DEL DOLO
A. EL DOLO NEGATIVO U OMISIÓN DOLOSA: cuando está de
por medio el accionar de mala fe, los medios de que se
DIFERENCIA CON EL ERROR Y EL FRAUDE vale el autor deben ser capaces de producir el mismo
efecto: inducirnos al error. dolo negativo se presenta
cuando una de las partes en el negocio guarda un silencio
malicioso.
B. ACCIÓN DOLOSA: Acción engañosa del agente, que le
induce a una persona a realizar un acto contrario a su
verdadera voluntad. Utilización de la palabra o de algún
hecho para adulterar la realidad sobre lo que es objeto el
acto jurídico. Constituido por las maquinaciones con las
que se engaña al otro celebrante, que pueden consistir en
artimañas, estratagemas, mediante las cuales se induce a
tomar como cierta una representación falsa de la realidad
C. EL DOLO RECÍPROCO O DOLO BILATERAL: o dolo mutuo.
En el Derecho Romano era dolo recíproco, no es causal de
anulación y que debe ser compensatorio por las partes, es
CARARTERES: intencional, emplea engaño para inducir a error,
compensatorio de las indemnizaciones
contrario a las reglas de la buena fe
IRRENUNCIABILIDAD DE LAS ACCIONES FUNDADAS EN EL
CLASIFICACIÓN: DOLO DETERMINANTE O CAUSANTE Y DOLO
DOLO: Artículo 218 del Código Civil hace referencia “es nula la
INCIDENTE O INCIDENTAL
renuncia anticipada a la acción que se funde en error, dolo,
-DOLO BUENO: engaño con fines moralmente honestos, sin
violencia o intimidación”.
malicia, No permite alegar la nulidad del acto jurídico,
VÍA PROCESAL
comportamiento lícito realizado con astucia.
En el Código Civil vigente no se ha señalado la vía procesal, ni
-DOLO MALO: Reprimido por la codificación civil
para la acción anulatoria ni para la acción indemnizatoria.
CLASES
- Vidal: la vía que corresponde para una y otra acción es la del
1. DOLO CAUSANTE O DETERMINANTE: conduce a la víctima a
proceso de conocimiento y de acuerdo a las circunstancias,
celebrar el acto jurídico y, puede producir su anulación y la
fijarlas, en definitiva, el órgano jurisdiccional.
obligación de indemnizar, es el engaño que se emplea para
3. VIOLENCIA FÍSICA
lograr la formación de la voluntad interna del otro sujeto y su
respectiva manifestación DEFINICIÓN: fuerza física irresistible que doblega al
CARACTERÍSTICAS sujeto, eliminando su voluntad, llevándolo a celebrar
• La víctima del dolo no habría celebrado el acto actos jurídicos que no quiere. Ejemplo: coger la mano de
jurídico la parte y por la fuerza hacerla firmar. También abarca los
• Su efecto hace que el acto jurídico sea anulable AJ celebrados con persona en estado de ebriedad,
• Las maquinaciones o argucias que se utilizan para drogada, o en estado de hipnosis. Hay ausencia de
inducir a error voluntad. Los romanos consideraban que la violencia
EFECTOS: Conducir a la anulación del acto jurídico Y Acumular
física, consistía en producir temor; empleando una fuerza
las pretensiones de nulidad e indemnizatoria
material que reducía a la víctima a un estado pasivo, de
2. DOLO INCIDENTAL: no es un engaño determinante de la
voluntad, es el que se constituye como causa eficiente de la sometimiento; convirtiéndose en el mero instrumento de
celebración del A.J pues con o sin mediación se hubiera la voluntad de otro; destruía su voluntad”.
celebrado. Se utiliza para obtener indebidas ventajas y es EFECTOS:
incidente por que el engaño no es determinante de la • ANULABILIDAD: Negándole con ello su existencia
manifestación de la voluntad como acto jurídico, por falta de consentimiento y,
CARACTERTES: ausencia de voluntad.
• Cuando el engaño es utilizado para lograr la • ACCIÓN INDEMNIZADORA: En C.C: se considera
celebración del acto jurídico, en condiciones distintas
como un ilícito civil que obliga a indemnizar, la
a las que se hubiera convenido de saberse la verdad
víctima tiene derecho a la reparación de los daños y
• Se induce a un error para que el acto se celebre en
condiciones distintas a las que hubiera sido
perjuicios que el acto violentado le haya art 1969.
manifestada -Si la violencia fue empleada por un tercero con acuerdo
• El efecto del dolo incidente es solo indemnizar de una de las partes, la acción de nulidad y la
EFECTOS: Conducir al resarcimiento de los daños y perjuicios indemnizatoria se dirigen hacia el tercero y la parte.
-Si sólo el tercero ejerció violencia, se dirige contra éste no para obtener el pago sino para agravar de manera
la acción indemnizatoria y contra el afectado la acción de ilícita la condición del deudor, haciéndole reconocer
anulación. obligaciones mayores o el pago de intereses
IRRENUNCIABILIDAD DE LAS ACCIONES FUNDADAS EN usurarios
LA VIOLENCIA: Art 218: Nulidad de la renuncia: Es nula la Requisitos: (Grave y Injusta o ilegítima-contrario al
renuncia anticipada a la acción que se funde en error, derecho)
dolo, violencia o intimidación - -El art. 217 del Código Civil establece que "La amenaza
VIA PROCESAL: Este vicio tiene que ser probado cuando del ejercicio regular de un derecho y… no anulan el acto",
se solicite la anulación del acto jurídico celebrado y en el entonces, es justa y, además, legítima
caso de solicitud de indemnización, se debe se b. El mal: Debe colocar al amenazado en una "situación
comprobar el daño causado, el solicitante puede recurrir de violencia, debe ser inminente: implica que la víctima
a cualquier medio probatorio. Si se prueba la violencia, se sienta imposibilitada de evitarlo, y grave. EJm:
ésta es suficiente para que el acto quede anulado. amenaza de males morales, como la deshonra o la
Artículo 216°: Criterios para la calificación de la violencia difamación por revelación de secretos.
o intimidación: Para calificar la violencia o la intimidación c. El temor: Es el elemento subjetivo del miedo, es la
debe atenderse a la edad, al sexo, a la condición de la conmoción del espíritu ante la presencia de un mal al que
persona y a las demás circunstancias que pueden influir con dificultad se puede resistir. CC art 215 “El fundado
sobre su gravedad. temor tiene que considerarse subjetivamente, es decir se
4. LA INTIMIDACIÓN tiene que hacer en función de la persona que la sufre, ya
DEFINICIÓN: Infundir temor en un sujeto para obtener que la reacción frente a la intimidación depende de la
por la manifestación de su voluntad la celebración de un estructura psíquica de cada sujeto y de su valoración de
acto jurídico, afectando su libertad y constituye un las personas y cosas”
genuino vicio de la voluntad. Voluntad coactada. Permite • El temor por la amenaza a la persona del intimidado,
impugnar el negocio. a la de sus parientes y a la de terceros
-Violencia física (anula la voluntad) intimidación (vicia la • El temor por la amenaza sobre los bienes del
voluntad) intimidado o sobre los bienes de sus parientes o
NOCIÓN LEGAL terceros
• C.C 1852: Art. 1242, estableció que “la fuerza o la • El temor reverencial
violencia deben de ser tales que produzcan una EL CRITERIO PARA CALIFICAR A LA INTIMIDACIÓN
impresión profunda en el ánimo del que las sufra, El art 216, establece que para calificar a la intimidación se
por amenazarle con un mal grave en su persona, la debe atender a las circunstancias que puedan influir
de su cónyuge, ascendientes o descendientes; o con sobre su gravedad. Art 215 (edad sexo, condición)
la pérdida de todos o parte considerable de sus INTIMIDACIÓN PROVENIENTE DE UN TERCERO: la
bienes”. doctrina señala el mismo efecto, la anulabilidad del acto.
• C.C 1936: Art. amplió la amenaza intimidatoria a LA INTIMIDACION EN LOS ACTOS UNILATERALES: La
personas distintas a las vinculadas conyugal o intimidación es también causal de anulabilidad de los
parentalmente con el agente pasivo. actos unilaterales, sean o no recepticios, acto
• C.C 1984: Ha ampliado el ámbito de las personas testamentario.
vinculadas afectivamente con el sujeto a quien se EFECTOS
quiere intimidar, constituyendo intimidación la • ANULACIÓN: Art 214 CC
amenaza del ejercicio regular de un derecho ni el • INDEMNIZACIÓN
simple temor reverencial. IRRENUNCIABILIDAD DE LAS ACCIONES FUNDADA EN LA
ELEMENTOS: INTIMIDACIÓN: Las acciones fundadas en la intimidación
a. La amenaza: La intimidación debe ser consecuencia son irrenunciables, tanto la anulatoria como la
de una amenaza, debe estar dirigida a obtener una indemnizatoria, la renuncia posterior es posible por su
manifestación de voluntad en un determinado implicancia con la figura de la confirmación.
sentido. Por ejemplo, el acreedor que amenaza a su VIA PROCESAL: El Código Civil y el Código Procesal Civil,
deudor con tomar represalias personales si no le no han determinado la vía procesal; por lo general se
paga o el acreedor que entabla un proceso judicial
daría por el proceso de conocimiento y presentarlo al
órgano jurisdiccional.

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