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Error y Dolo

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INTEGRANTES DEL GRUPO:

NATHALY GONZALES RICHARTE


CIELO ESPINOZA SARZO
YOMAIRA POVEA MEJÍA
MAURICIO MORENO CRIBILLERO
INTRODUCCIÓN
Uno de los requisitos fundamentales para que un acto jurídico tenga plena
validez es la manifestación de voluntad, por tanto se debería presentar una
perfecta concordancia entre lo declarado (manifestación externa de
voluntad) y lo querido por el agente

Pero no siempre ocurre esto, pues, con


VICIOS DE
frecuencia no hay coincidencia en la LA
VOLUNTA
voluntad interna y externa del agente, por lo D
tanto estariamos hablando de los llamados...
VICIOS DE VOLUNTAD
CONCEPTO
Los vicios de la voluntad vienen a ser pues los factores
perturbadores o distorsionadores que impiden que la
voluntad interna se forme de manera sana. Pueden
presentarse en el sujeto de manera consciente, como
en la violencia o en la intimidación, o inconsciente,
como en el error o el dolo, impidiéndoles la necesaria
correlación entre lo que se quiere y lo que se En nuestro C.C se
manifiesta. (Vidal Ramírez, 2011, p. 152) encuentran
regulados desde
articulo 201 al
218.
ERROR
¿QUÉ ES?
El error consiste en la ausencia de conocimiento
(ignorancia) o conocimiento equivocado de la realidad, que
da lugar a la formación de la voluntad cuyos efectos no son
queridos por el sujeto y que, por lo mismo, no la hubiese
declarado de haber advertido que está en error

EL ACTO JURÍDICO ES ANULABLE:


CAUSALES DE (...)
ANULABILIDAD 2.- POR VICIO RESULTANTE DE ERROR, (..)
ARTÍCULO 221, C.C
CLASIFICACIÓN DEL ERROR

ERROR DE DERECHO ERROR DE HECHO


Consiste en la ignorancia Consiste en la mala información
absoluta de la Ley, sea por su o ignorancia que una persona
falso conocimiento o por su falsa tiene sobre los elementos del
interpretación. acto jurídico.
ERROR COMO CAUSA DE ANULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
C.C ARTÍCULO 201.- EL ERROR ES CAUSA DE ANULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
CUANDO SEA ESENCIAL Y CONOCIBLE POR LA OTRA PARTE.

Cuando recae sobre la esencia o una cualidad del objeto.


Determina el
querer y la Cuando recae en las cualidades personales de la otra parte.
ESENCIAL celebración de
los actos. Cuando haya error en el derecho.

Cuando en relación al contenido o a las circunstancias del acto o a la


CONOCIBLE por calidad de las partes, una persona con normal diligencia hubiera
podido advertirlo. (Art.203 C.C)
la otra parte
EL ERROR EN LA DECLARACIÓN DISCONFORMIDAD
ENTRE LO QUERIDO Y LO
DECLARADO.

EN LA NATURALEZA DEL ACTO EN EL OBJETO PRINCIPAL

Se configura cuando los sujetos que lo Se configura cuando la declaración del


celebran manifiestan celebrar un acto sujeto que celebra el acto jurídico no es
jurídico distinto del que quieren celebrar. coincidente con el objeto al que la dirige
EL ERROR EN LA DECLARACIÓN

EN LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA EN LA TRANSMISIÓN DE LA MANIFESTACIÓN

Se configura cuando la declaración se dirige Se configura cuando la manifestación de la


a una persona distinta de la persona con la voluntad es transmitida inexactamente por la
cual se quiere celebrar el acto persona encargada de hacerlo.
ERROR INDIFERENTE
El error indiferente no configura vicio de la voluntad y puede dar lugar a efectos
rectificatorios.

ERROR DE ERROR EN EL
CÁLCULO MOTIVO
No da lugar a la Sólo vicia el acto
anulación del acto sino cuando expresamente
solamente a se manifiesta como su
rectificación, salvo razón
haya sido determinante y es
determinante de la aceptado por la otra
voluntad. parte. (Art. 205, C.C)
PELÍCULA: "LA RED SOCIAL"

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DOLO
¿QUÉ ES?
El dolo básicamente es la intención de generar un daño.
Consiste en las maniobras usadas por una de las partes con el
fin de alterar la voluntad negocial de la otra parte,
induciéndolo a error, para celebrar un contrato

1. CUANDO (...) SIN ÉL ENGAÑO LA OTRA PARTE NO


ANULABILIDAD
HUBIERA CELEBRADO EL ACTO.
POR DOLO
2. CUANDO (...)EMPLEADO POR UN TERCERO, (...) FUE
ARTÍCULO 210, C.C CONOCIDO POR LA PARTE QUE OBTUVO BENEFICIO DE
ÉL.
CARACTERÌSTICAS DEL DOLO

Debe ser intencional.

Es un engaño para
provocar a error.

Colisiona con la buena


fe.
CLASIFICACIÓN DEL DOLO

DOLO BUENO DOLO MALO

Se trata de una exageraciòn de las Consiste en que una de las partes busca
cualidades de un bien propio o de la propia obtener de la otra, la voluntad para
habilidad profesional que en ocasiones consentir algo través de engaños, practicado
acompañan al ofrecimiento de un bien o de
con objetivo intención de perjudicar.
una prestación.
CLASIFICACIÓN DEL DOLO

DOLO CAUSANTE DOLO INCIDENTAL (ART.211 C.C)


Es el engaño utilizado para la formación de Si el engaño no es de tal naturaleza que haya
voluntad interna de un sujeto, el cual, de no determinado la voluntad, el acto será válido,
haberse provocado el error, no se hubiera aunque sin él se hubiese concluido en
celebrado el acto jurídico. condiciones distintas; pero la parte que actuó
Actos Jurìdicos Bilaterales de mala fe responderá de la indemnización de
daños y perjuicios.
Actos Jurìdicos Unilaterales
MODALIDADES DEL DOLO

DOLO POSITIVO DOLO NEGATIVO

Es aquel donde se realiza el engaño a travez de Consiste en un NO HACER, es decir, la


hechos o palabras, es decir, es un actuar en el omision u ocultamiento de una circunstacia
cual se presentaran circunstancias falsas. e informacion. (212 CC)
EVOLUCIÓN DELDEL
MODALIDADES LOGOTIPO
DOLO

DOLO RECÍPROCO
La accion dolosa biene de ambas partes, es
decir, es mutua (213 CC)

2005 2008 2009 2015


DOLO DIRECTO DOLO INDIRECTO
Aquel engaño que se realiza por una Aquel donde el engaño viene por parte
de las partes. de un tercero fuera del acto juridico.
Dolo del incapaz (210. 2 CC)
Dolo del representante
"...EN SUMA, EXISTE DOLO PORQUE: (I) CUANDO SE CELEBRÓ LA COMPRAVENTA LOS COMPRADORES FUERON ENGAÑADOS, PARA LOGRAR LA
TRANSFERENCIA, EN TORNO A UN PRECIO QUE NUNCA SE DESEÓ CUMPLIR, Y (II) LA COMPRADORA FUE QUIEN PROVOCÓ ESE ENGAÑO..."
GRACIAS.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
CIEZA MORA, J. (2015). ERROR Y RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. LIMA:
UNIVERSIDAD DE LIMA. RECUPERADO DE HTTPS://CIEZAABOGADOS.COM/WP-
CONTENT/UPLOADS/2019/03/ERROR-Y-RESPONSABILIDAD-
PRECONTRACTUAL_STAMPED.PDF

CÓDIGO CIVIL. DECRETO LEGISLATIVO Nº 295, 14 DE NOVIEMBRE DE 1984


(PERÚ)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA (2017) CASACIÓN N° 218 -


2017. LIMA: 21 DE SETIEMBRE DE 2017. RECUPERADO DE:
HTTPS://STATIC.LEGIS.PE/WP-CONTENT/UPLOADS/2019/04/CASACI%C3%B3N-
218-2017-SANTA-LEGIS.PE_.PDF

GONZALES LACA, C. M. (2017). ACTO JURÍDICO: MANUAL AUTOFORMATIVO


INTERACTIVO. HUANCAYO: UNIVERSIDAD CONTINENTAL. RECUPERADO DE
HTTPS://REPOSITORIO.CONTINENTAL.EDU.PE/BITSTREAM/20.500.12394/4262/1/D
O_FCE_312_MAI_UC0004_2018.PDF

VIDAL RAMIREZ, F. (2011). EL ACTO JURÍDICO. LIMA: GACETA JURÍDICA.

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