Government">
Módulo 1 - Lectura 3
Módulo 1 - Lectura 3
Módulo 1 - Lectura 3
Introducción
1. El objeto
Como todos sabemos, en el año 2020, tuvo lugar la pandemia del COVID-19.
Dentro de este contexto y con la finalidad del resguardo de la salud de toda la
población, el presidente de la Nación argentina, Alberto Fernández, impuso una
restricción a la circulación y a la libertad de tránsito de todas las personas. Fue en
ese marco que manifestó que solo se podría salir a la calle para adquirir alimentos
y otros elementos esenciales. Asimismo, convocó a todos los gobernadores de las
provincias a fin de coordinar estas restricciones. Tiempo después, esas
limitaciones se fueron atenuando un poco, pero no en todas las provincias:
algunas, como San Luis y Formosa, fueron aún más restrictas y aplicaron
controles, requisitos y límites excesivos para el ingreso a sus territorios.
[1]
Constitución nacional. (1853). Congreso General Constituyente. Recuperado de https://bit.ly/3d4J4Tw
[2]
Arts. 121. Ley 24430. Constitución de la Nación Argentina. (1994). Congreso de la Nación Argentina.
Recuperado de https://bit.ly/36NHFgU
En este sentido,
FALSO: La Nación y las provincias tienen poderes concurrentes en las cláusulas de progreso
[3]
CSJN. Recurso de hecho deducido por la actora en la causa: "Telefónica Móviles Argentina SA - Telefónica
Argentina SA c. Municipalidad de Gral. Güemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.
(2019). Recuperado de https://bit.ly/3APQxkG
Fuente: CSJN. Recurso de hecho deducido por la actora en la causa: "Telefónica Móviles Argentina SA -
Telefónica Argentina SA c. Municipalidad de Gral. Güemes s/ acción meramente declarativa de
inconstitucionalidad. (2019). Recuperado de http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-
ciudad-autonoma-buenos-aires-recurso-hecho-deducido-actora-causa-telefonica-moviles-argentina-sa-
telefonica-argentina-sa-municipalidad-gral-gemes-accion-meramente-declarativa-inconstitucionalidad-
fa19000086-2019-07-02/123456789-680-0009-1ots-eupmocsollaf
FALSO: El poder de policía es la facultad que tiene el Estado de limitar los derechos.
VERDADERO: Es la facultad deber que tiene el Estado para con los ciudadanos a los fines de
garantizarles la seguridad.
Referencias
CSJN. Don Agustín Ercolano c/ doña Julieta Lanteri de Renshaw. (1922). Fallos
136:161.