Government">
Apuntes Derecho Internacional Público. Vientos 2 2
Apuntes Derecho Internacional Público. Vientos 2 2
Apuntes Derecho Internacional Público. Vientos 2 2
UNIDAD 1
“FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO”
las relaciones de los Estados Europeos, que dominan el mundo durante largos
años, y terminar con unas relaciones a escala universal no sin que el
protagonismo real pertenezca sólo a ciertas potencias. Estas relaciones son el
entramado del cuál nace el Derecho Internacional, mediante la aparición de una
serie de instituciones internacionales que han ido tejiendo el complejo sistema
actual.
Por otra parte, la doctrina de los autores ha contribuido de manera decisiva
a la elaboración del Derecho Internacional vigente; aquí cabe destacar la obra de
la Escuela Clásica Española de Derecho Internacional, del siglo XVI, que sentó los
fundamentos modernos de esta normativa jurídica.
Estructuralmente, el Derecho Internacional determina quiénes son los
sujetos a los que se dirige, cuáles son sus competencias y cómo son los
instrumentos jurídicos que utilizan.
Los sujetos fundamentales del ordenamiento internacional son los Estados,
personas jurídicas dotadas del elemento característico de la soberanía y
sometidas a este ordenamiento jurídico; lo distintivo del Derecho Internacional es
que se dirige a sujetos soberanos -dotados de poder de decisión propio-, de
manera tal que la soberanía aparece, al mismo tiempo, como el «obstáculo» y el
«fundamento» de su propia existencia. Sin sujetos «soberanos», el Derecho
Internacional no existe, sería otro, pero con sujetos «absolutamente» soberanos
tampoco puede existir, porque éstos no estarían sujetos a sus normas,
precisamente por ser soberanos; esta «contradicción» se ha resuelto, como no
podía menos de suceder, por el sometimiento de los Estados soberanos al
Derecho Internacional. También las Organizaciones Internacionales son hoy
sujetos del orden jurídico internacional. Y los individuos, como tales, van ganando
día a día su propia personalidad directa en relación con este orden internacional.
El Derecho Internacional, por otra parte, delimita y define cuáles son las
competencias de los sujetos internacionales, es decir, el campo propio de sus
facultades, de acuerdo con este orden internacional. Así lo hace con las
competencias estatales, distinguiendo las de carácter espacial–terrestres,
marítimas y aéreas– y las de carácter personal fundamentalmente sobre sus
nacionales; en unos casos, estas competencias tienen naturaleza de exclusivas de
cada Estado, y en otros, son competencias concurrentes –de todos los Estados en
un mismo espacio o competencias conjuntas como ocurre con el espacio
ultraterrestre–. Por otra parte, las Organizaciones Internacionales también tienen
sus competencias que, por su naturaleza fundamental, son denominadas
competencias funcionales.
En cuanto a los instrumentos jurídicos de que se valen los sujetos para su
actividad internacional, el Derecho Internacional, y para los tratados entre Estados,
ha llegado a formular una normativa específica de validez virtualmente universal.
4
Los Estados, que son los sujetos básicos del orden internacional, se
pueden encontrar en tres situaciones distintas, en sus mutuas relaciones, que son
las de paz y cooperación, conflicto no armado y conflicto armado o guerra.
Actualmente, el Derecho Internacional que regula las relaciones pacíficas y
de amistad entre los Estados, ha alcanzado un gran desarrollo, llegando a tener
cauces institucionales a través de las Organizaciones Internacionales
fundamentales.
Cuando los Estados tienen algún conflicto entre ellos, el Derecho
Internacional arbitra unos procedimientos de solución pacífica de tales conflictos,
los cuales se encuentran recogidos en la Carta de las Naciones Unidas.
Finalmente, también el Derecho Internacional ha llegado a disponer de una
serie de normas específicas para la situación bélica, tratando, con ello, de
aminorar los sufrimientos de los hombres que se ven envueltos en estas
situaciones de violencia.
LINK. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-internacional-
publico/derecho-internacional-publico.htm
LINK: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htm
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados; y
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
“. . . VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta
Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las
facultades que en esta materia le otorgue la ley. . .”
9
A. Fase de iniciativa.
Este primer momento del procedimiento legislativo se encuentra regulado
por los artículos 71 y 122, base primera, fracción V, inciso ñ), constitucionales, así
como por el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos (en adelante RICG). De esta manera, el derecho
de hacer propuestas o presentar proyectos de ley está reconocido por la propia
Constitución mexicana, la cual indica de manera muy clara quiénes son los
titulares en exclusiva de esta potestad. Señalando tales artículos al:
Presidente de la República como facultado para ejercer el derecho de
iniciativa. De esta manera, el Presidente de la República puede presentar
cualquier tipo de iniciativa de ley o decreto; pero de manera exclusiva le
corresponderá presentar las iniciativas de:
La Ley de Ingresos,
El Presupuesto de Egresos de la Federación, y
La Cuenta Pública.
Una vez presentado el proyecto de ley o decreto por alguno de los titulares
de la iniciativa legislativa, se da inicio a la etapa de discusión y aprobación del
proyecto de ley o decreto; en este periodo del procedimiento legislativo ordinario
se pretende fijar definitivamente el contenido de la ley. Esta fase está regulada por
los artículos 72 de la Constitución y del 95 al 134 de RICG.
Recibido el proyecto por una de las cámaras, el presidente de la misma lo
turnará a la comisión a la que corresponda el estudio en razón de la materia que
entrañe la iniciativa legislativa, misma que será publicada en la Gaceta
Parlamentaria. De esta manera, la Cámara que ha recibido la iniciativa se
constituye en la Cámara de Origen, quedando a su colegisladora la función de
Cámara Revisora.
Este es el momento en el que las comisiones legislativas desplegarán sus
trabajos y harán uso de todas sus facultades para solicitar documentos y mantener
conferencias con Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento, etcétera, a fin
de presentar un dictamen de los negocios de su competencia.
Todo dictamen de comisión deberá contener una parte expositiva de las
razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que
puedan sujetarse a votación. Para que haya dictamen, éste deberá presentarse
firmado por la mayoría de los individuos que componen la Comisión. Si alguno o
algunos no están de acuerdo con la mayoría, podrán presentar su voto particular
por escrito.
Una vez que los dictámenes estén firmados por la mayoría de los miembros
de la Comisión encargada del asunto, se publicarán junto con los votos
particulares, si los hubiera, a más tardar cuarenta y ocho horas antes del inicio de
la sesión en que serán puestos a discusión y votación. A los dictámenes
11
LINK: http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce.htm
14
LINK:http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf
CARTA DE LA ONU
Artículo 3. Son miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que,
habiendo participado en la conferencia de las Naciones Unidas sobre organización
internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo participado en firmado
previamente la Declaración de las Naciones Unidas del 1o. de enero de 1942,
suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el artículo 110.
Artículo 35. Todo miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera
controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el artículo 34, a
la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
Artículo 34. (1) Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte. (2)
19
c) Gobierno;
d) Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
b. Territorio estatal.
c. Población estatal.
d. Poder estatal.
El poder estatal, como grapa organizadora, une el sustrato personal y
territorial del Estado. Sin embargo, el poder del Estado se determina desde el
punto de vista del contenido, mediante su atribución a un territorio (territorialidad) y
a una población (competencia sobre la población). Hacia adentro el poder estatal
cumple funciones de gobierno, hacia afuera ejerce sus competencias como sujeto
del derecho internacional. La soberanía no es una característica adicional de la
definición, sino en cierta forma la consecuencia legal de la calidad de Estado de
una asociación de personas.
Como elemento constitutivo del Estado, el poder estatal presupone un
mínimo de efectividad. Para la existencia del Estado es más importante la
efectividad del poder estatal que su legitimidad. Como sujeto del derecho
internacional puede existir, por tanto, también una simple asociación forzosa sin
una estructura democrática. Sin embargo, por lo general en el plano regional,
aunque también en el marco de las Naciones Unidas, existe una tendencia
creciente a promover las estructuras democráticas.
En algunas ocasiones las cortes nacionales han tenido que ocuparse de las
reclamaciones por secuestros violatorios del derecho internacional (sobre el
secuestro del Coronel Argoud en München por parte del servicio secreto francés
véase “Tribunal de Casación Francés”, ILR, 45, 1972, p. 90; sobre el secuestro de
un médico mexicano en los Estados Unidos, véase Supreme Court, U. S. vs.
Alvarez-Machain, 504 U. S. 655, 1992; véase también TCF, NJW 1995, p. 651).
separados, ajenos uno del otro; al contrario, se ejercen una influencia recíproca. El
derecho internacional puede cristalizarse en normas de derecho interno de los
Estados y a su vez la práctica legislativa de ellos puede llegar a convertirse en
normas de derecho internacional por la vía de la costumbre internacional.
La teoría dualista
Postula que los dos órdenes jurídicos son absolutamente distintos por su
carácter y esfera de acción, y que existen independientemente uno del otro, como
dos sistemas jurídicos autónomos que están solamente en contacto.
Por su parte,
La teoría monista
En su doble vertiente:
Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces
de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar
de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o
leyes de los Estados.
Podemos concluir que la posición del artículo 133 constitucional es, por un
lado, sostener la supremacía de la Constitución sobre los tratados internacionales,
y por la otra, asimilar al derecho internacional convencional al mismo nivel
jerárquico que las leyes del Congreso de la Unión.
Finalmente, es evidente que no existe tal conflicto entre los dos órdenes
jurídicos, entre el derecho interno y el derecho internacional. Los dos actúan en
una relación de complementación y de influencia recíproca. Si un orden evade o
invade a otro hay una consecuencia, dentro de una hermenéutica (interpretación)
jurídica, que puede consistir en la nulidad o bien en la responsabilidad
internacional. También las normas del derecho pueden llegar a convertirse en
normas de derecho internacional por la vía consuetudinaria o convencional.
Síntesis
estos efectos, la Corte analizó, entre otros, los argumentos expuestos por la
sentencia de la Corte Suprema y la decisión de tuición provisoria del Juzgado de
Menores de Villarrica.
De este modo, la Corte Interamericana precisó que no desempeña
funciones de tribunal de “cuarta instancia”, razón por la cual no le correspondía
establecer si la madre o el padre de las tres niñas ofrecían un mejor hogar para las
mismas, valorar prueba para ese propósito específico, o resolver sobre la tuición
de las niñas M., V. y R., aspectos que se encuentran fuera del objeto del presente
caso.
En la Sentencia la Corte declaró a Chile responsable internacionalmente
por haber vulnerado: i) el derecho a la igualdad y la no discriminación
consagrado en el artículo 24 (igualdad ante la ley), en relación con el artículo 1.1
(obligación de respeto y garantía) de la Convención Americana, en perjuicio de
Karen Atala Riffo; ii) el derecho a la igualdad y la no discriminación
consagrado en el artículo 24 (igualdad ante la ley), en relación con los artículos 19
(derechos del niño) y 1.1. (obligación de respeto y garantía) de la Convención
Americana, en perjuicio de las niñas M., V. y R.; iii) el derecho a la vida privada
consagrado en el artículo 11.2 (protección a la honra y a la dignidad), en
relación con el artículo 1.1. (obligación de respeto y garantía) de la Convención
Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo; iv) los artículos 11.2 (protección a la
honra y a la dignidad) y 17.1 (protección a la familia), en relación con el artículo
1.1 (obligación de respeto y garantía) de la Convención Americana en perjuicio
de Karen Atala Riffo y de las niñas M., V. y R.; v) el derecho a ser oído
consagrado en el artículo 8.1 (garantías judiciales), en relación con los artículos 19
(derechos del niño) y 1.1 (obligación de respeto y garantía) de la Convención
Americana en perjuicio de las niñas M., V. y R., y vi) la garantía de imparcialidad
consagrada en el artículo 8.1 (garantías judiciales), en relación con el artículo 1.1
(obligación de respeto y garantía) de la Convención Americana, respecto a la
investigación disciplinaria, en perjuicio de Karen Atala Riffo. Por otra parte, la
Corte declaró que el Estado no violó la garantía judicial de imparcialidad
consagrada en el artículo 8.1 (garantías judiciales) de la Convención Americana,
en relación con las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de
Menores de Villarrica.
1.2. El principio del interés superior del niño y las presunciones de riesgo
Frente a la alegada confusión de roles en las tres niñas que podría generar
la convivencia de la señora Atala con su pareja, el Tribunal consideró que
tratándose de la prohibición de discriminación por orientación sexual, la eventual
restricción de un derecho exige una fundamentación rigurosa y de mucho peso,
invirtiéndose, además, la carga de la prueba, lo que significa que corresponde a la
autoridad demostrar que su decisión no tenía un propósito ni un efecto
discriminatorio. En efecto, es el Estado el que tiene la carga de la prueba para
mostrar que la decisión judicial objeto del debate se ha basado en la existencia de
un daño concreto, específico y real en el desarrollo de las niñas. El Tribunal
observó que, en el presente caso, la Corte Suprema de Justicia no falló con base
en un análisis in abstracto del alegado impacto de la orientación sexual de la
madre en el desarrollo de las niñas, sino que invocó la supuesta existencia de
pruebas concretas. Sin embargo, se limitó en sus consideraciones a la aplicación
de un test de daño especulativo limitándose a hacer referencia, respecto al
supuesto daño, a la “eventual confusión de roles sexuales” y la “situación de
riesgo para el desarrollo” de las niñas. Por tanto, el Tribunal concluyó que la Corte
Suprema de Justicia no cumplió con los requisitos de un test estricto de análisis y
sustentación de un daño concreto y específico supuestamente sufrido por las tres
niñas a causa de la convivencia de su madre con una pareja del mismo sexo.
1.2.5. Conclusión
Justicia violó el derecho de las niñas a ser oídas consagrado en el artículo 8.1, en
relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana, ya que la Corte
Suprema no había explicado en su sentencia cómo evaluó o tomó en cuenta las
declaraciones y preferencias hechas por las menores de edad que constaban en
el expediente. En efecto, el Tribunal constató que la Corte Suprema no adoptó una
decisión en la que se razonara sobre la relevancia atribuida por dicha Corte a las
preferencias de convivencia expresadas por las menores de edad y las razones
por las cuales se apartaba de la voluntad de las tres niñas. Por el contrario, la
Corte Suprema se limitó a fundamentar su decisión en el supuesto interés superior
de las tres menores de edad pero sin motivar o fundamentar la razón por la que
consideraba legítimo contradecir la voluntad expresada por las niñas durante el
proceso de tuición, teniendo en cuenta la interrelación entre el derecho a participar
de los niños y niñas y el objetivo de cumplir con el principio del interés superior del
niño. Por tanto, la Corte concluyó que la referida decisión de la Corte Suprema de
Justicia violó el derecho a ser oídas de las niñas y ser debidamente tomadas en
cuenta consagrado en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la
Convención Americana en perjuicio de las niñas M., V. y R.
y aprobaron dicho informe no fueron objetivos respecto a este punto y que, por el
contrario, dejaron plasmada su posición personal respecto a la orientación sexual
de la señora Atala en un ámbito disciplinario en el que no era aceptable ni legítimo
un reproche jurídico por este hecho, por lo que se estableció que la visita
extraordinaria y la investigación disciplinaria se realizaron sin la imparcialidad
subjetiva necesaria. Por tanto, la Corte concluyó que el Estado vulneró el artículo
8.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Karen Atala
Riffo.
Reparaciones
LINK:http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/index.php?option=com_content&view=article&catid=4
0:resumen&id=1612.
42
a. Legislación.
b. Jurisprudencia
c. La costumbre.
d. Normas individualizadas.
Pueden ser creadas inclusive por particulares como por ejemplo los
contratos; sin embargo, en este caso sólo obligan a quienes expresamente los
aceptan.
“En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a
la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en
los principios generales del derecho”.
convenciones internacionales,
la costumbre internacional,
LINK: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/fuentes-del-derecho-
internacional/fuentes-del-derecho-internacional.htm
Las posiciones doctrinales a este respecto son dos: 1) Para unos autores,
que habríamos de calificar de tradicionales, el orden jurídico internacional tiene
un texto concluyente en este sentido, el cual es el del artículo 38 del Estatuto del
Tribunal Internacional de Justicia, que considera como fuentes a las convenciones
internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del Derecho
45
FUENTES DIRECTAS
FUENTES INDIRECTAS
Los tratados son otra fuente del Derecho Internacional, como está
universalmente aceptado.
También los principios generales del derecho son una fuente del
Derecho Internacional. La consideración de estos principios, en el plano
internacional, viene condicionada por todos los problemas que los mismos
plantean en una teoría general del Derecho. La expresión, con distintos términos,
ha sido utilizada en ciertos tribunales arbitrales, en alguna conferencia
internacional y, finalmente, en el artículo 38 del antes citado Estatuto del Tribunal
de La Haya, que se refiere a «los principios generales de derecho reconocidos por
las naciones civilizadas». Ante esta realidad, la doctrina se ha planteado la doble
cuestión de cuál es la naturaleza de estos principios y cuáles son los mismos
concretamente; en cuanto al primer punto, las discusiones se han centrado sobre
el carácter de fuente independiente de estos principios, lo que hoy, en términos
generales, está fuera de duda, aunque muchos siguen sosteniendo que los
principios no son fuente y otros que no son una fuente independiente de la
costumbre; en cuanto al segundo punto, la cuestión es más difícil de resolver,
puesto que, para unos autores, estos principios del Derecho Internacional son
propios y peculiares del mismo, en tanto que para otros son los principios
generales admitidos con carácter común en todos los ordenamientos nacionales,
posición esta última a la que parece inclinarse el Tribunal de La Haya que, en una
serie de fallos sucesivos, ha ido determinando concretamente una lista de
principios generales del derecho de carácter substantivo y procesal.
permita, por así decirlo, lo que son actos creadores de normas jurídicas y los que
no tienen este carácter. Si no cabe duda de que las Organizaciones coadyuvan a
la producción de normas jurídico-internacionales, tampoco la hay de que es
dudoso si ellas mismas, y de modo independiente, pueden producirlas. En
términos muy generales, podemos decir que hay que dejar al margen de este
problema los actos de las organizaciones, sean de cooperación o de integración,
que afecta a su «Derecho interno», para considerar solamente a ciertos actos, sea
cualquiera su denominación, que tienen trascendencia «externa», y concluir que,
entre estos, en algunos casos hay que incluir ciertas «declaraciones» de la
Asamblea General de las Naciones Unidas que, por su trascendencia y origen, se
acercan a la actividad «legislativa».
LINK: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/fuentes-del-derecho-
internacional-publico/fuentes-del-derecho-internacional-publico.htm
A. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
Pero, ¿qué pasa con los Estados que aparecen después de que se formó la
costumbre internacional?, ¿es obligatoria para ellos una costumbre en la que no
participaron en su elaboración? Por supuesto, estas cuestiones no tienen una
vigencia total, ya que se ha logrado una casi descolonización de todas las
50
Hemos dicho que una práctica puede llegar a ser costumbre internacional si
es aceptada por una pluralidad de Estados, pero eso no impide que se pueda
hablar de costumbre general y de costumbre local. En la costumbre general
encontramos que en la práctica la mayoría de los Estados participan en las
relaciones internacionales, y en el caso de la costumbre local, o también
denominada regional, está limitada a un grupo de Estados (es sólo válida para
cierto grupo de Estados que tienen como denominador común su posición
geográfica).
MULTILATERALES, y
BILATERALES.
De acuerdo a su contenido:
De acuerdo a la geografía:
a. La firma.
b. El canje de instrumentos.
c. La ratificación.
d. La adhesión.
a. La firma.
b. El canje de instrumentos.
Esto sólo procede cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá
ese efecto; o cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido en
que el canje de los instrumentos tenga ese efecto.
56
d. La adhesión.
c. LAS RESERVAS.
La reserva es voluntaria, pues todos los Estados pueden hacer uso de ese
derecho, pero a su vez, los Estados pueden objetarla en los términos del artículo
20 de la Convención de Viena.
ARTICULO 20.
Formulación de reservas
61
Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de
buena fe. (Artículo 26 de la Convención de Viena)
Tal es el caso de una serie de normas de jus cogens que contiene la Carta
de San Francisco, por ejemplo: la no agresión, la solución pacífica de
controversias; o bien, la soberanía permanente sobre los recursos naturales que
62
ARTICULO 46.
EL ERROR.
EL DOLO.
NULIDADES RELATIVAS.
NULIDADES ABSOLUTAS.
b) las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles
con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden, aplicarse
simultáneamente.
Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a
la otra parte para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado
o para suspender su aplicación total o parcialmente.
todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo
y terminará.
i. DENUNCIA O RETIRO.
Una parte del tratado puede manifestar su voluntad de retirarse de él. Esto
sólo es posible si la manifestación de denuncia la hace el sujeto por medio de sus
representantes legalmente autorizados para celebrar tratados, y siempre y cuando
el tratado permita la denuncia. El artículo 56 de la Convención de Viena, al
respecto dice:
del tratado.
2. Una parte deberá notificar con dos meses por lo menos de antelación su
intención de renunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo 1.
La negociación.
La firma.
La aprobación interna.
La entrada en vigor.
En algunos casos, para esta firma es necesario contar con plenos poderes.
En lo que respecta a las personas que han de firmar el tratado, desde luego
que cada parte es libre de designar al funcionario, o funcionarios, que estime
conveniente pero siempre se procura que sean equivalentes en rango con el o los
que designe la otra parte.
LINK: http://www.diputados.gob.mx/sia/coord/pdf/coord-iss-03-05.pdf
71
Nadie puede transmitir a otro más derechos de los que él mismo posee.
Esto por citar algunos.
Los principios generales del derecho son instrumentos que tiene el juzgador
para resolver las controversias en caso de lagunas, con esto se conforma un
sistema jurídico completo donde no puede existir un caso sin respuesta jurídica.
Estos principios generales del derecho se aplican tanto al fondo de los asuntos
como al procedimiento.
Los principios del derecho internacional son, por ejemplo:
La no agresión
E. LA EQUIDAD.
de una organización internacional produce una norma dentro del ejercicio de las
competencias atribuidas por el tratado constitutivo y sus destinatarios son los
Estados miembros, otro órgano de la propia organización o sus funcionarios, es
claro que tal norma está sujeta al ordenamiento jurídico de la Organización y,
especialmente, a su tratado constitutivo.
LINK: http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0124-05792005000200003&script=sci_arttext
Segunda opinión.
LINK: http://www.unodc.org/documents/terrorism/Publications/FAQ/Spanish.pdf
77
UNIDAD 2
“SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL”
A principios del siglo pasado (el autor hace referencia al siglo XIX), cuando
aparecen las primeras manifestaciones de organizaciones internacionales (la
primera organización internacional de la que se tiene conocimiento es la
Administration Générale de I’Octroi de Navigation du Rhin, de acuerdo con el
tratado de fecha 15 de agosto de 1804) es el punto de partida para terminar con el
monopolio del Estado como sujeto de derecho internacional.
Actualmente la gama de sujetos de derecho internacional es más amplia y
está en aumento:
Los Estados;
Las organizaciones internacionales;
Las organizaciones parecidas a las estatales (la Iglesia Católica, la
Soberana Orden Militar de Malta)
Los pueblos que luchan por su liberación;
El comité internacional de la Cruz Roja; y
El individuo.
2.1.1. EL ESTADO.
El Estado es el objeto de análisis de varias disciplinas humanísticas. Para el
derecho es una “comunidad constituida por un orden jurídico determinado que
presenta características propias”, tales como la centralización de sus órganos
internos, ámbitos de validez espacial y temporal de su derecho interno, es decir:
un territorio latu sensu y una independencia internacional.
En lo que respecta a la centralización de sus órganos, una de las
características del derecho interno es que se produce por órganos centralizados;
78
2.1.2.1. Características.
Son sujetos indiscutibles del derecho internacional; tienen características
propias que las singularizan de los otros sujetos:
2.1.2.1.1. Estructura.
2.1.2.1.2. Clasificación.
La Orden, nacida en el siglo XI, con fines hospitalarios y militares (con una
participación importante en las Cruzadas), actualmente, después de cambios de
Sede, desde 1834 se radicó definitivamente en Roma. La Soberana Orden es un
fenómeno del derecho internacional; está constituida a nivel interno; tiene una
Constitución que data del 24 de junio de 1961, y su subjetividad internacional se
manifiesta de la siguiente forma:
– Tiene posibilidad de concertar tratados con la finalidad de llevar a cabo
su actividad hospitalaria y asistencial.
– Mantiene relaciones diplomáticas con muchos Estados: es decir, es
titular del jus legati.
85
de los pueblos. En virtud de este principio, los gobiernos de las metrópolis tienen
la obligación de abstenerse del uso de la fuerza a fin de que sus colonias puedan
llegar pacíficamente a la independencia. En todo caso se aplican las
Convenciones de Ginebra y el Protocolo I adicional a las convenciones de Ginebra
(1977) y específicamente su artículo 1, parágrafo 4.
Por ello, las masacres, desplazamientos forzados, apartheid, etc. Todos los
crímenes de lesa humanidad que comete Israel, se dan en el contexto de la
creación de su Estado, el cual aún no alcanza las dimensiones que sus
conductores pretenden, es decir, ocupar todo el territorio que antes había
pertenecido a los palestinos, con especial atención ahora en Cisjordania.
Otras Variables
Ello viene a explicar por qué las visiones islamistas van fortaleciéndose
entre la población palestina, ya que ha comprobado que en 60 años de conflicto
las negociaciones sólo arrojan fracasos y que su situación es cada vez más
precaria, mientras Israel, por medio de la política de los hechos consumados, se
expande por territorio palestino y a Gaza lo deja como una prisión en la cual
relegar a la resistencia, en especial la islámica.
Sin embargo, Israel sostendrá de cara a la opinión pública internacional,
que es responsabilidad de Hamas el que Palestina no tenga Estado, y que por
ahora se abocarán a la extirpación del cáncer fundamentalista, con lo que
intentarán validar que sus bombas contengan fósforo blanco o uranio envejecido y
que más de un tercio de los muertos sean niños. Insistirá que, en definitiva, la
legítima defensa de Israel está en juego y que el mundo árabe y occidente les
debieran agradecer por mantener la ocupación, hasta que eliminen a todos y a
cada uno de los miembros de Hamas. Pero dado el brutal accionar de Israel,
pareciera que Hamas está representado en cada palestino que se opone a vivir
bajo ocupación, inserto en un sistema de apartheid en Israel y Cisjordania, y de
campo de prisioneros en Gaza.
Esto sólo podrá cambiar si es que se consigue deslegitimar al sionismo en
su expresión racista, totalizante y excluyente, en el sentir de la misma población
israelí, la cual, como primer paso, debiera exigir el logro de la paz a su propio
gobierno, para que posteriormente la sociedad mencionada entre en un proceso
de revalorización y sentido de sociedad.
Jaime Abedrapo, Federación Palestina de Chile
LINK: http://www.palestinalibre.org/articulo.php?a=12702
SIONISMO
UNIDAD 3
“ORGANISMOS INTERNACIONALES”
Cuando en 1989 cae el muro de Berlín, se inicia una nueva era en las
relaciones internacionales. Una vez terminada la guerra fría se desbloquea el
Consejo de Seguridad y se pueden tomar acuerdos de intervención en diferentes
países, para imponer «la razón». El primer caso es el de la guerra del Golfo en
1991, pero también la intervención en la guerra civil en Yugoslavia o en Etiopía.
LINK: http://enciclopedia.us.es/index.php/Organizaci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidas
Artículo 2
- una Secretaría
101
3.2.3.6. La Secretaría.
LINK-. http://www.un.org/es/aboutun/uninbrief/unsystem.shtml
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción
preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser
suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de
Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad
106
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los
Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización
por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
LINK: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=274
La Asamblea está integrada por los 193 Estados miembros de las Naciones
Unidas, y éstos son:
A.
1. Afganistán
2. Albania
3. Alemania
4. Andorra
5. Angola
6. Antigua y Barbuda
7. Arabia Saudita
8. Argelia
9. Argentina
107
10. Armenia
11. Australia
12. Austria
13. Azerbaiyán
B.
14. Bahamas
15. Bahrein
16. Bangladesh
17. Barbados
18. Belarús
19. Bélgica
20. Belice
21. Benin
22. Bhután
23. Bolivia
24. Bosnia y Herzegovina
25. Botswana
26. Brasil
27. Brunei Darussalam
28. Bulgaria
29. Burkina Faso
30. Burundi
C
33. Camerún
34. Canadá
108
35. Chad
36. Chile
37. China
38. Chipre
39. Colombia
40. Comoras
41. Congo
46. Dinamarca
47. Djibouti
48. Dominica
E
49. Ecuador
50. Egipto
51. El Salvador
58. Estonia
59. Etiopía
109
66. Gabón
67. Gambia
68. Georgia
69. Ghana
70. Granada
71. Grecia
72. Guatemala
73. Guinea
74. Guinea Bissau
75. Guinea Ecuatorial
76. Guyana
H
77. Haití
78. Honduras
79. Hungría
I
80. India
81. Indonesia
82. Irán (República Islámica del)
110
83. Iraq
84. Irlanda
85. Islandia
86. Islas Marshall
87. Islas Salomón
88. Israel
89. Italia
J
90. Jamaica
91. Japón
92. Jordania
K
93. Kasajstán
94. Kenia
95. Kirguistán
96. Kiribati
97. Kuwait
L
98. Lesotho
99. Letonia
100. Líbano
101. Liberia
102. Libia
103. Liechenstein
104. Lituania
105. Luxemburgo
M
111
106. Madagascar
107. Malasia
108. Malawi
109. Maldivas
110. Malí
111. Malta
112. Marruecos
113. Mauricio
114. Mauritania
115. México
116. Micronesia (Estados Federados de)
117. Mónaco
118. Mongolia
119. Montenegro
120. Mozambique
121. Myanmar
N
122. Namibia
123. Nauru
124. Nicaragua
125. Niger
126. Nigeria
127. Noruega
128. Nueva Zelanda
O
129. Omán
P
112
137. Polonia
138. Portugal
Q
139. Qatar
R
153. Ruanda
S
113
161. Serbia
162. Seychelles
163. Sierra Leona
164. Singapur
165. Somalia
166. Sri Lanka
167. Sudáfrica
168. Sudán
169. Sudán del Sur
170. Suecia
171. Suiza
172. Suriname
173. Swazilandia
T
174. Tailandia
175. Tayikistán
176. Timor-Leste
177. Togo
178. Tonga
179. Trinidad y Tobago
114
180. Túnez
181. Turkmenistán
182. Turquía
183. Tuvalu
U
184. Ucrania
185. Uganda
186. Uruguay
187. Uzbekistán
V
188. Vanautu
189. Venezuela (República Boliviana de)
190. Vietnam
Y
191. Yemen
Z
192. Zambia
193. Zimbabue
Sirve de foro mundial para cuestiones relativas a las políticas del turismo y
como fuente práctica de conocimientos sobre el turismo.
ONUDI (Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial)
Promueve el adelanto industrial de los países en desarrollo mediante
asistencia técnica, servicios de asesoramiento y capacitación.
UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones)
3.3.1. Antecedentes.
3.3.2. Propósitos
3.3.3. Principios
4. La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se
persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base
del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
5. Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema
político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le
convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado.
Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán
ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas
políticos, económicos y sociales.
6. La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y
consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad
común y compartida de los Estados americanos.
7. Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da
derechos.
8. La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los
demás Estados americanos.
9. Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más
Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos
pacíficos.
10. La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.
11. La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad
comunes de los pueblos del Continente.
12. Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la
persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
13. La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad
cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en
las altas finalidades de la cultura humana.
Miembros originales:
Los siguientes veintiún países se reunieron en Bogotá en 1948 para la firma
de la Carta de la OEA:
1. Argentina
2. Bolivia
3. Brasil
4. Chile
5. Colombia
6. Costa Rica
7. Cuba
8. Ecuador
9. El Salvador
10. Estados Unidos de América
11. Guatemala
12. Haití
13. Honduras
14. México
15. Nicaragua
16. Panamá
17. Paraguay
18. Perú
19. República Dominicana
20. Uruguay y
21. Venezuela (República Bolivariana de).
Miembros posteriores:
22. Barbados
121
En diversos temas, los Estados miembros deben rendirse cuenta entre sí.
Por ello, han adoptado innovadores mecanismos de evaluación para analizar el
progreso de la lucha contra las drogas ilegales, la corrupción y la violencia
doméstica.
123
contenciosa y consultiva. Está integrada por siete jueces elegidos a título personal
por la Asamblea General.
UNIDAD 4
“RESPONSABILIDAD DE LOS SUJETOS DE DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO”
[ULTRA VIRES. Sistema jurídico que señala que el objeto para el cual se constituyó la
Sociedad representa un límite a su capacidad y por consecuencia que todo acto que no
entre en el objeto social o no está razonablemente vinculado a él, sea nulo, sin que pueda
convalidarlo una decisión unánime de los socios.
Hoy en día el término Ultra vires es usado, para designar un acto extraño al objeto del
contrato o para designar un acto que estando en el límite de la actividad estatutaria,
exceda al poder representativo de los administradores. Es una expresión proveniente del
latín que significa sin autorización.
En criollo puede decirse, que, son actos ultra vires aquellos realizados por alguien que no
tiene injerencia para realizarlos]
137
Los actos del Poder Judicial también pueden dar motivo a responsabilidad
internacional cuando, por ejemplo, se realice lo que se ha denominado
denegación de justicia. Concepto, en principio, ambiguo, que el maestro CÉSAR
SEPÚLVEDA se ha esforzado exitosamente en clasificar:
“La denegación de justicia es una falta en la administración de justicia
doméstica hacia un extranjero; el fracaso en proporcionar al extranjero el
mismo remedio que se proporciona al nacional, cuando tal recurso está a su
disposición”.
Denegación de justicia
[Está asociada íntimamente con la protección diplomática, las reclamaciones de
extranjeros, la Cláusula Calvo, la responsabilidad internacional del Estado y el agotamiento
de los recursos locales.
No existe gran precisión para señalarla. En un sentido amplio, sostenido por autores de las
grandes potencias, todo daño de un Estado a un extranjero constituye denegación de
justicia. En un sentido estricto, sostenido principalmente por el salvadoreño Guerrero, sólo
existe denegación de justicia cuando se rehúsa conceder a los extranjeros el libre acceso a
los tribunales.
Debe decirse, por último, que esa figura ocurre al término de las instancias de un proceso
judicial, esto es, cuando se han agotado todos los recursos legales a disposición del
promovente. En sustancia, puede definirse la denegación de justicia como la falla en
proporcionar a un extranjero todos los beneficios que la organización judicial de un país,
considerada como un todo, concede a sus propios ciudadanos, con todas las excelencias o
deficiencias que caractericen al sistema judicial de ese país].
DOCTRINA DRAGO
DOCTRINA CALVO
- El Consentimiento
- La legítima defensa
- Las represalias
- La fuerza mayor y el caso fortuito
- El peligro extremo, y
- El estado de necesidad
1. El consentimiento
2. Represalias.
4. El peligro extremo.
5. El estado de necesidad.
6. Legítima defensa.
Artículo 33
MEDIOS POLÍTICOS
- Negociación;
- Investigación;
- Mediación;
- Conciliación; y
- Buenos oficios
MEDIOS JUDICIALES
- Arbitraje; y
- Arreglo judicial.
146
Por tales ventajas en muchas ocasiones es la vía que prefieren las grandes
potencias para conducir sus relaciones internacionales conflictivas.
Pero precisamente aquí es donde se encuentra sus objeciones.
Sus contras son:
Los países deben tener cierto espacio de negociación, de ahí que se diga
que ésta constituye todo un arte y se destinen muchos recursos a preparar
cuadros capacitados en la negociación internacional (sobre todo esto lo hacen las
grandes potencias).
A pesar de todo, la negociación internacional es uno de los métodos más
usuales y efectivos para la solución pacífica de controversias.
- Participa y muchas veces dirige las negociaciones para que las partes
en un conflicto se reconcilien;
- Propone soluciones y;
- Cambios en las propuestas de las partes.
C. La investigación.
Se realiza normalmente por comisiones especializadas que tienen por
objeto analizar, desde un punto de vista objetivo, y esclarecer los hechos que
llevaron al conflicto. Los dictámenes de las comisiones, tiene por objeto precisar
los hechos, oír a las partes, acercarlas para que se pida la relación entre las
partes.
149
D. La conciliación.
A. El arbitraje.
Tienen que ver con la Corte Internacional de Justicia, que es el tribunal por
excelencia que tiene la comunidad internacional.
a. la interpretación de un tratado;
b. cualquier cuestión de derecho internacional;
c. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación
de una obligación internacional;
d. la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el
quebrantamiento de una obligación internacional.
Artículo 94
Artículo 26. Cuando entre dos o más Estados americanos se suscite una
controversia que, en opinión de uno de ellos, no pueda ser resuelta por los
medios diplomáticos usuales, las Partes deberán convenir en cualquier otro
procedimiento pacífico que les permita llegar a una solución.
efecto para esos países las estipulaciones más importantes del sistema de arreglo
pacífico del Pacto."
Ante esta situación, se han realizado diversos intentos para introducir
modificaciones al Pacto de Bogotá con el objeto de superar sus limitaciones. Tales
intentos se iniciaron en el año 1954 y fueron también desarrollados en el proceso
de la Comisión Especial para Estudiar el Sistema Interamericano y Proponer
Medidas para su Reestructuración (CEESI, 1972 a 1975). La reforma de la Carta
de la Organización a través del Protocolo de Cartagena (1985) fue la ocasión para
que se examinara nuevamente el sistema contenido en el Pacto de Bogotá y en la
Carta de la Organización.
En el año 1971, asimismo, la Asamblea General encomendó al Comité
Jurídico Interamericano que, "a la luz de lo dispuesto en el artículo 26 de la Carta
(actual 27), estudiara los tratados y convenciones que integran el sistema
interamericano de paz sobre la base de la y experiencia obtenida en la aplicación
de éstos, con miras al fortalecimiento de dicho sistema." El Comité Jurídico
Interamericano adoptó, el 21 de agosto de 1984, la resolución titulada "Estudios
sobre los Procedimientos de Solución Pacífica de Controversias Previstos en la
Carta de la OEA y de las Acciones Adicionales que pudieran tomarse para
promover, actualizar y ampliar tales procedimientos." Esta resolución fue
acompañada del dictamen sobre las "Funciones y Facultades de las Naciones
Unidas y los Organismos Regionales en lo que respecta al Arreglo Pacífico de
Controversias." Con posterioridad, el Comité Jurídico Interamericano adoptó la
resolución 13/85 que contiene el Examen del Tratado Americano de Soluciones
Pacíficas "Pacto de Bogotá" y que incluye un Proyecto de enmienda a ese Pacto.
El jurista Eduardo Jiménez de Aréchaga elaboró un análisis crítico del proyecto del
Comité Jurídico en el año 1987.
Debe mencionarse, asimismo, el proceso iniciado con la presentación de un
Proyecto de tratado especial por parte de Colombia en el año 1986. La Asamblea
General solicitó a los gobiernos que efectuaran observaciones al proyecto
mencionado, las cuales fueron recogidas y analizadas por un Grupo Informal de
Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. Respecto a la
consideración del tema, el Presidente de este Grupo Informal manifestó en su
informe que:
LINK: http://www.oas.org/csh/spanish/ncsdoc%20soluc%20pacif.asp
y contradictoria, puede ser comprendida fácilmente a través del análisis del propio
articulado de la carta.
La prohibición de la guerra queda explicitada en el párrafo 4 del artículo 2°
del Preámbulo de la Carta que dispone:
1. Sanciones económicas
Hay dos tipos básicos de sanciones económicas: sanciones comerciales y
sanciones financieras.
a) Sanciones comerciales.
b) Sanciones financieras.
Entre este tipo de sanciones figuran las que van dirigidas contra los viajes
de determinadas personas o grupos de personas y las sanciones contra ciertos
164
tipos de transporte aéreo. El primer tipo está por naturaleza dirigido contra
personas concretas, ya que se compilan listas de personas o grupos de personas
a las que no se permite salir de su país.
b) Sanciones militares.
c) Sanciones diplomáticas.
SIERRA LEONA: En julio de 1999, tras ocho años de conflicto civil, las
negociaciones entre el Gobierno de Sierra Leona y el Frente Revolucionario Unido
(FRU) condujeron a la firma del Acuerdo de Paz de Lomé, en virtud del cual las
partes convinieron en la cesación de las hostilidades, el desarme de todos los
167
CONCLUSIÓN
LINK: http://www.oajnu.org/descargas/papers/CS-Sanciones-2010.pdf
171
UNIDAD 5
“TRIBUNALES INTERNACIONALES”
5.1.2. Composición.
Las Partes
Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte. Se trata de los
Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (193 actualmente).
Competencia
La Corte Internacional de Justicia puede conocer de un asunto sólo si los
Estados implicados han aceptado su competencia de alguna de las siguientes
maneras:
1) en virtud de un acuerdo especial (un compromiso) concluido entre los
Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte.
173
5.1.4. Procedimiento.
Como la Corte tiene dos idiomas oficiales (francés e inglés), todo lo escrito
o dicho en un idioma, es traducido al otro.
Después de la fase oral, la Corte se reúne a puerta cerrada para
deliberar, y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pública. La
sentencia es definitiva e inapelable. Cualquier Estado que considere que la otra
Parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede presentar el asunto al
Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.
La Corte ejerce sus funciones en formación plenaria, pero, si las partes lo
solicitaran, la Corte podrá constituir una o más Salas ad hoc (seis controversias
han sido sometidas a estas Salas desde 1946). Además, una Sala de
Procedimiento Sumario se constituye anualmente de conformidad con el Estatuto.
Artículo 60
5.1.7. Dictámenes
5. Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan
(Nicaragua c. Costa Rica)
6. Obligación de negociar un acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile)
7. Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y
Colombia más allá de las 200 millas marinas de la costa nicaragüense (Nicaragua
c. Colombia)
LINK: http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/notice.pdf
177
5.2.1. Antecedentes.
a) La presidencia
b) Las Cámaras.
- División de Apelaciones
- División de Juicio
- División de Pre-juicio
Cada División es responsable por llevar a cabo las funciones judiciales de la
Corte.
La División de Apelaciones se compone por el Presidente y otros cuatro
jueces, mientras que la División de Juicio y la de Pre-juicio cuentan con no
menos de seis jueces cada una. Estas dos últimas Divisiones se componen
predominantemente de jueces con experiencia en juicios criminales. Los
jueces son asignados a estas divisiones por un período de tres años y hasta el
final de cualquier caso cuya audiencia haya comenzado.
d) La Secretaría
LINK: http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/cpi.htm#organos
Los crímenes pueden ser remitidos a la Corte por un Estado Parte, por el
Fiscal, o por el Consejo de Seguridad de la ONU.
La Corte puede entonces ejercer su jurisdicción sobre la materia si el
Estado en cuyo territorio el crimen fue cometido, o el Estado de la nacionalidad del
acusado, es Parte del Estatuto. Los Estados No Parte pueden aceptar la
competencia de la Corte sobre una base Ad hoc. Cuando una situación es
remitida por el Consejo de Seguridad, la Corte tendrá jurisdicción sin
importar si el Estado en cuestión es o no parte del Estatuto de la CPI.
13. ¿Puede un ciudadano de un país que no sea parte del Estatuto de
Roma ser procesado?
Sí, los ciudadanos de cualquier país pueden ser pasible de investigación
por parte de la CPI si se dan algunas de las condiciones siguientes:
1) El país en donde se presuntamente se perpetraron los crímenes es Parte
del tratado de la CPI;
2) El país aceptó la competencia de la CPI sobre una base Ad hoc; o
3) El Consejo de Seguridad de la ONU remitió la situación a la Corte.
Sin embargo, bajo el principio de complementariedad, la Corte actuará
solamente si la Corte nacional del acusado no inicia investigaciones y ni el
procesamiento, si procede.
14. ¿Pueden los altos funcionarios de gobierno o los comandantes
militares ser procesados por la CPI?
185
El hecho de que un crimen haya sido cometido por una persona bajo las
órdenes de un superior no relevará normalmente a esa persona de
responsabilidad criminal. Un comandante militar puede ser detenido por ser el
responsable penal de los crímenes cometidos por las fuerzas bajo su comando y
control. La responsabilidad criminal puede también presentarse cuando un
comandante militar sabía o debía haber sabido que las fuerzas cometían tales
crímenes, pero sin embargo no previno ni reprimió su comisión
16. ¿El hecho de que la CPI tenga la capacidad de juzgar a miembros
de las fuerzas armadas nacionales así como a miembros de misiones
internacionales de mantenimiento de paz constituye en sí una violación al
Derecho Internacional?
Según las normas vigentes del derecho internacional, todo Estado en cuyo
territorio se haya presuntamente cometido el crimen de genocidio, los crímenes de
guerra o crímenes de lesa humanidad, o cuyos nacionales son autores de tales
crímenes, tienen, según el principio de soberanía estatal, el derecho, y en efecto,
en algunos casos la obligación legal de investigar y procesar a las personas
acusadas de cometer tales crímenes.
El Estatuto de la CPI no viola ningún principio del Derecho de los Tratados,
pues según el principio de pacta sunt servanda¸ consagrado en el artículo 26 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “todo tratado en vigor
obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Ello guarda una
intrínseca relación con la obligación de los Estados Partes de Cooperar con la
Corte, establecido en la Parte 9 del Estatuto de Roma.
En lo que se refiere a los Estados que no son parte del Estatuto, la
cooperación de un Estado no Parte es puramente voluntaria y no se impone
ninguna obligación legal ante un Estado no Parte. Ello se condice con el principio
general del Derecho de los Tratados, pacta tertiis nec nocent prosunt (“Un tratado
no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento”),
consagrado en el artículo 34 de la Convención de Viena sobre el Derechos de los
Tratados).
El Estatuto de la CPI prevé la protección especial de fuerzas de paz,
incluyendo la investigación por ataques intencionales contra personales,
instalaciones, unidades materiales o vehículos implicados en ayuda humanitaria o
misiones pacificadoras. Tales violaciones constituyen crímenes de guerra o
crímenes de lesa humanidad bajo ciertas circunstancias. El Estatuto no afecta de
otra manera los arreglos existentes con respecto a misiones de paz de la ONU
186
puesto que los países que contribuyen con tropas conservan la jurisdicción
criminal sobre los miembros de tales misiones. No obstante, los miembros de las
Fuerzas de Paz que son nacionales de un Estado Parte del Estatuto podrán estar
sujetos eventualmente a la jurisdicción de la Corte (en el supuesto que llegaran a
cometer un crimen bajo la competencia de la Corte) en estricta observancia del
principio de complementariedad.
17. ¿De dónde proviene el financiamiento de la CPI? ¿Cuánto tiene que
contribuir un Estado para ser una parte de la Corte?
del Fondo pueden incluir dinero y otros bienes recogidos a través de multas y
decomisos. Se alienta a los Estados y a los individuos a contribuir con el Fondo
Fiduciario de las víctimas, el primer mecanismo de las reparaciones establecido en
una Corte Internacional.
25. ¿Qué pena puede imponer la CPI? ¿Puede imponer la pena de
muerte?
Imprescriptibilidad
Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.
Elemento de intencionalidad
1. Salvo disposición en contrario, una persona será penalmente
responsable y podrá ser penada por un crimen de la competencia de la Corte
únicamente si los elementos materiales del crimen se realizan con intención y
conocimiento de los elementos materiales del crimen.
2. A los efectos del presente artículo, se entiende que actúa
intencionalmente quien:
a) En relación con una conducta, se propone incurrir en ella;
b) En relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente
de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos.
3. A los efectos del presente artículo, por “conocimiento” se entiende la
conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una consecuencia
en el curso normal de los acontecimientos. Las palabras “a sabiendas” y “con
conocimiento” se entenderán en el mismo sentido.
a) A ser informada de los motivos para creer que ha cometido un crimen de los
previstos en el Estatuto.
195
1. Ser oído públicamente y a una audiencia justa e imparcial, así como las
siguientes garantías en pie de igualdad:
Iniciativa:
Autorización de investigación:
a. No existe una base suficiente de hecho o de derecho para pedir una orden
de detención o de comparecencia;
b. El enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta
todas las circunstancias: gravedad del crimen; intereses de las víctimas;
edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto
crimen, el Fiscal notificará su conclusión motivada a la SCP, al Estado que
haya remitido el asunto o al Consejo de Seguridad.
b. La SCP a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean
necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones y en
particular, para proteger los derechos de la defensa, como por ejemplo:
formular recomendaciones o dictar ordenanzas respecto del procedimiento
que habrá que seguirse; ordenar que quede constancia de las actuaciones;
nombrar a expertos; autorizar al abogado defensor del detenido o de quien
haya comparecido ante la Corte a nombrar otro para que comparezca y
represente los derechos de la defensa; adoptar todas las medidas que sean
necesarias para reunir o preservar las pruebas.
199
iii) Impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo
que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas
circunstancias.
c. Presentar pruebas.
Una vez confirmados los cargos y antes de comenzar el juicio, el Fiscal, con
autorización de la SCP y previa notificación al acusado, podrá modificar los
cargos. El Fiscal, si se propusiera presentar nuevos cargos o sustituirlos por otros
más graves, deberá pedir nuevamente una audiencia confirmatoria de cargos. Una
vez comenzado el juicio, el Fiscal, con autorización de la Sala de Primera
Instancia (SPI), podrá retirar los cargos. Una vez confirmados los cargos, la
Presidencia constituirá la Sala de Primera Instancia que se encargará de la
siguiente fase del procedimiento y podrá ejercer funciones de la SCP que sean
pertinentes y apropiadas en ese procedimiento.
Salvo en el caso en que sea aplicable el art. 65, la SPI podrá convocar de
oficio una nueva audiencia, y tendrá que hacerlo si lo solicita el Fiscal o el acusado
antes de que concluya la instancia, a fin de practicar diligencias de prueba o
escuchar presentaciones adicionales relativas a la pena. En el caso de realizarse
esta audiencia adicional se escuchará: Lo que establezca la Corte acerca de los
principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la
rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes
La Corte podrá dictar directamente una decisión contra el condenado en la
que indique la reparación adecuada que ha de otorgarse a las víctimas, incluidas
la restitución, la indemnización y la rehabilitación;
La Corte antes de tomar una decisión, tendrá en cuenta las observaciones
formuladas por el condenado, las víctimas, otras personas o Estados que tengan
interés, o las que formulen en su nombre;
Los Estados partes darán efecto a la decisión dictada por la Corte.
Nada de lo dispuesto podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las
víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional.
La pena será impuesta en audiencia pública y, de ser posible, en presencia
del acusado.
i) Vicio de procedimiento;
ii) Error de hecho; o
iii) Error de derecho;
205
Las decisiones dictadas por la SPI en virtud de los literales anteriores son
apelables.
La ejecución de la decisión o sentencia serán suspendidas por el plazo
fijado para la apelación y mientras dure el procedimiento en los casos en que la
SPI ordene que el condenado permanezca privado de libertad o cuando haya sido
puesto en libertad por que la pena era mayor que la detención y el Fiscal haya
apelado. (Art. 81)
UNIDAD 6
“DERECHO DIPLOMÁTICO”
Marco constitucional
Los agentes que realizan las actividades diplomáticas de México son los
que la doctrina denomina órganos externos o periféricos de la diplomacia. Cada
Estado organiza libremente su servicio diplomático y el derecho diplomático sólo
proporciona un marco referencial dentro del cual los Estados estructuran sus
cuadros diplomáticos, según convenga a sus intereses. No obstante lo anterior, en
este aspecto existe una gran uniformidad entre los distintos Estados
independientemente de su presencia en la política y economía mundiales.
211
CUADRO ‘A’
MEXICO COMO ESTADO ACREDITANTE
Estados no pueden dar menos que la Convención de Viena, pero sí pueden dar
más. Tal es el caso de los artículos 41 y 66 de la LSEM y de su reglamento
(RLSEM), respectivamente. El primero de ellos excede lo dispuesto por el artículo
41 de la CV al preceptuar que, en forma adicional al respeto de la ley del Estado
receptor, los funcionarios deberán “observar las costumbres sociales del país y de
la práctica diplomática internacional”. A su vez, el segundo alude a la solvencia
económica de los mismos mientras que la CV es omisa al respecto.
CUADRO ‘B’
MEXICO COMO ESTADO RECEPTOR
Conclusiones
A pesar de los embates de la globalización y de la irrupción de nuevos
actores en el escenario mundial, las relaciones entre los Estados siguen
constituyendo el núcleo duro del sistema mundial. Para llevar a efecto un
intercambio pacífico y ordenado entre sí, los Estados recurren a la diplomacia
como instrumento de su política exterior. Nos referimos a la diplomacia bilateral, la
cual está provista de un marco normativo que la hace operativa y funcional. Es
218
aquí donde aparece el derecho diplomático como regulador del intercambio formal
de los Estados a través de sus misiones diplomáticas.
Dentro del universo jurídico internacional, el derecho diplomático destaca
por su alto grado de eficacia y esto se debe a que, además de su operación como
tal, para su observancia, concurren en paralelo dos órdenes jurídicos internos; a
saber: el del Estado acreditante y el del Estado receptor.
La actividad diplomática mexicana se inscribe en el ámbito constitucional de
las relaciones exteriores y es materia exclusiva del Poder Ejecutivo federal, del
cual depende el SEM, mismo que, bajo la dirección y administración de la
Cancillería, representa a nuestro país a través del ejercicio de la política exterior
de México.
Como hemos visto, cierta terminología empleada en el texto constitucional
para referirse a diversas cuestiones diplomáticas es inadecuada por su
anacronismo. Ello contrasta con la legislación específica que regula al Servicio
Exterior Mexicano, la cual es congruente con el moderno derecho diplomático
codificado en la Convención de Viena.
Para determinar el ámbito de las inmunidades diplomáticas no es suficiente
con los instrumentos jurídicos. Es necesaria, además, la práctica administrativa y
judicial de los Estados. En el caso de México, la primera ha sido adecuadamente
realizada por la Cancillería y la segunda no siempre ha sido efectuada de la mejor
manera por los tribunales.
A fin de obtener un mejor desempeño de México como sujeto del derecho
diplomático, conviene, por una parte, uniformar nuestros instrumentos legislativos
y administrativos en materia diplomática y, por otra, definir los criterios sobre las
inmunidades diplomáticas a través de una ley específica en esta materia.
Portilla Gómez, Juan Manuel. El Estado mexicano como sujeto del derecho
diplomático.
http://www.sre.gob.mx/revistadigital/images/stories/numeros/n79-80/portilla.pdf
Acreditación
Es el acto mediante el cual un Estado da personalidad a un agente
diplomático para que lo represente ante otro Estado u organismo internacional.
219
Ad interim.
Locución latina que significa “provisionalmente”, “de una manera interina”.
220
Para los efectos de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano (Art. 11)
las equivalencias jerárquicas del personal del Servicio Exterior son las siguientes:
Ministro Consejero Cónsul consejero
Consejero Cónsul de primera
221
Archivo diplomático.
Conjunto de documentos antiguos o contemporáneos de la misión
diplomática y, por extensión, el lugar donde se conservan y guardan esos
documentos.
Debido a la importancia fundamental que tienen los documentos de la
misión, el archivo diplomático goza de inviolabilidad, la que se mantiene aún en el
caso de ruptura de relaciones. El Estado receptor está obligado a garantizar esta
inviolabilidad hasta que los archivos sean llevados fuera de su territorio, o
entregados a una misión diplomática de un tercer Estado para su custodia.
El Art. 24 de la CVRD señala que:
Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables,
dondequiera que se hallen.
Attaché. (V. agregado.)
Audiencia.
En términos generales, es el consentimiento que da un funcionario para que
una persona lo entreviste. En el caso de los agentes diplomáticos, son comunes
las audiencias de los jefes de misión con el Ministro de Asuntos Extranjeros o con
funcionarios de rango equivalente al del diplomático que las solicita.
La audiencia más importante, desde el punto de vista protocolario, es la de
presentación de credenciales, en la que el embajador designado es recibido por el
Jefe del Estado receptor a efecto de quedar acreditado formalmente.
Aviso de llegada.
Comunicación que hace la misión diplomática al Ministerio de Relaciones
Exteriores del Estado receptor, notificando la llegada de los miembros de la
misión.
El Art. 10 de la CVRD dice al respecto:
1. Se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se
haya convenido, del Estado receptor:
a) el nombramiento de los miembros de la misión, su llegada y su salida
definitiva o la terminación de sus funciones en la misión;
El Ministerio, una vez que recibe esta comunicación, procede a incluir el
nombre del agente diplomático en la “lista diplomática”.
223
Aviso de salida.
Comunicación que hace la misión diplomática al Ministerio de Relaciones
Exteriores del Estado receptor, notificando la salida definitiva de los miembros de
la misión.
El Art. 10 de la CVRD dice al respecto:
1. Se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se
haya convenido, del Estado receptor:
envían los documentos que manejan las embajadas. Según Philippe Cahier, la
cancillería es el órgano principal de la misión diplomática y está bajo el mando del
funcionario más importante después del jefe de misión. La sección consular de
una embajada también queda comprendida dentro de la Cancillería.
Carnet.
Documento de identidad que otorga el Ministerio o Secretaría de Relaciones
Exteriores a todos los miembros del Cuerpo Diplomático extranjero.
Además de la identificación de la persona, el carnet contiene una petición
de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las autoridades civiles y
militares otorguen al agente diplomático las facilidades necesarias para el
desempeño de sus funciones oficiales. En algunos países el carnet tiene hojas
adicionales para incluir peticiones similares firmadas por los jefes de policía y del
ejército.
Cartas autógrafas.
Se denomina así a las misivas que intercambian los Jefes de Estado por
alguna circunstancia especial. No están sujetas a un tema o forma determinados e
inclusive el tratamiento puede ser según el grado de amistad u otras
circunstancias que priven entre los Jefes de Estado.
Cartas credenciales.
Cartas de gabinete.
Se conoce con este término en plural al documento que dirige el Ministro de
Relaciones Exteriores del Estado acreditante a su colega del Estado receptor para
acreditar a un encargado de negocios ad hoc.
En la actualidad, y en vista de que prácticamente ya no se designan
encargados de negocios ad hoc, las cartas de gabinete han sido sustituidas por
telegramas para acreditar a un encargado de negocios a. i. que sustituye a otro.
Cartas de retiro, de llamado o de rappel.
Son el documento mediante el cual el Jefe del Estado acreditante comunica
al del Estado receptor que ha decidido dar por terminada la misión de un
embajador. Aun cuando, como en el caso de las cartas credenciales, no existe una
redacción igual en todos los Estados, es una práctica común expresar en las
cartas de retiro la confianza de que el embajador haya actuado con toda habilidad
y fidelidad y que por lo tanto haya recibido el aprecio del Jefe del Estado receptor.
La práctica más generalizada es que el nuevo embajador presente las
cartas de retiro de su predecesor junto con sus propias cartas credenciales.
Cartas particulares. (V. cartas autógrafas.)
Cartas recredenciales.
Son el documento que dirige el Jefe del Estado receptor al del Estado
acreditante en respuesta a las cartas de retiro.
En las cartas recredenciales se manifiesta el aprecio y alta estima que tuvo
el Jefe del Estado receptor por el embajador saliente.
Ceremonial diplomático.
Este término, sinónimo de protocolo, significa el conjunto de usos y formas
de cortesía que se emplean entre los Estados, los Jefes de Estado y los agentes
diplomáticos. Pradier-Fodéré define al ceremonial diplomático de manera por
demás simple: “El código o formulario de las convenciones públicas.”
El ceremonial tradicionalmente era, en todo el mundo, muy estricto, en
cuanto que las reglas a observar debían ser uniformes en todos los Estados. En la
actualidad está evolucionando rápidamente, pero ello no quiere decir que el
protocolo tienda a desaparecer. Se está volviendo más sencillo, menos elaborado
y cada día se acepta con mayor agrado que los diferentes Estados apliquen
normas de cortesía propias de sus respectivos usos y costumbres. En ningún caso
este “nuevo protocolo” puede traducirse en prácticas que resulten desagradables o
molestas para los Jefes de Estado o diplomáticos extranjeros.
226
Cifra.
Es el sistema de comunicación secreta empleado por los Ministerios de
Relaciones Exteriores y sus misiones diplomáticas para comunicarse entre sí,
utilizando el servicio telegráfico o de télex, con el fin de asegurar la máxima
discreción posible a su correspondencia urgente.
Clave. (V. cifra.)
Consejero.
Funcionario diplomático de rango intermedio entre ministro consejero y
primer secretario. Su equivalente en la rama consular, según la legislación
mexicana, es cónsul de primera.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961).
Este instrumento constituye el acuerdo multilateral de mayor envergadura
que se ha formulado sobre derecho diplomático. En esta Convención se logró
codificar algunas de las más importantes cuestiones del derecho diplomático
tradicional (consuetudinario).
La base para esta Convención fue formulada por la Comisión de Derecho
Internacional de la ONU. En virtud de la resolución 885 adoptada durante el VII
Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, la CDI redactó un
proyecto que fue sometido, a fines de 1957, a los Estados Miembros. Después de
haber recibido los comentarios y observaciones, la Asamblea General aprobó la
resolución 1450 (XIV) pidiendo al Secretario General que convocara a una
conferencia que tendría lugar en la ciudad de Viena, en 1961. Con la participación
de 81 delegaciones se celebró dicha conferencia del 2 de marzo al 14 de abril de
ese año.
La Convención entró en vigor el 24 de abril de 1964, cuando se depositó el
vigesimosegundo instrumento de ratificación. A principios de 1975 eran Partes de
esta Convención 117 Estados.
El instrumento consta de un preámbulo y de 53 artículos en los que se ha
codificado, entre otras, las siguientes importantes cuestiones: funciones de la
misión diplomática, procedimiento para la acreditación de jefes de misión,
nacionalidad del agente diplomático, clasificación de los jefes de misión,
precedencia, encargados de negocios, privilegios e inmunidades, terminación de
las funciones del agente diplomático, etc.
227
Copias de estilo.
Término en plural que se utiliza para designar la copia de las cartas
credenciales que es entregada al Secretario de Relaciones Exteriores previamente
a la presentación de éstas al Jefe de Estado. Las copias de estilo no son firmadas
por el Jefe del Estado acreditante, ni refrendadas por su Ministro de Relaciones
Exteriores. (V. cartas credenciales.)
Correo diplomático.
Es la persona encargada de llevar consigo la valija diplomática. Debe ser
provista de un pasaporte diplomático y una carta que la identifique como tal
(documento de identidad), expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores o
la misión diplomática que la envíe.
Autores más modernos, como Lión Depetre y Cahier, son más precisos y
tienden a soslayar el carácter procesal del derecho diplomático. El primero lo
define como la rama del derecho internacional público que se ocupa de la
representación exterior de los Estados y de las negociaciones que dichas
representaciones han de llevar a cabo.
Por su parte, Cahier considera que es el conjunto de normas jurídicas
destinadas a regular las relaciones que se crean entre los diferentes órganos de
los sujetos del derecho internacional encargados, de manera permanente o
temporal, de las relaciones exteriores de tales sujetos.
En todo caso, el derecho diplomático se caracteriza por encontrarse aún,
después de siglos de venirse aplicando, en periodo de gestación. Su principal
fuente es la costumbre, y fue hasta hace unos cuantos años cuando los esfuerzos
para codificarlo empezaron a rendir frutos de aplicación universal.
En el proceso de codificación del derecho diplomático –además de los
trabajos realizados por instituciones privadas– sobresalen las conferencias de
Viena de 1815, de Aquisgrán de 1818 y, más de un siglo después, la Sexta
Conferencia Internacional Americana de La Habana, de 1928, donde se adoptó la
Convención Relativa a los Funcionarios Diplomáticos, que fue firmada por 21
países de este continente y, posteriormente, ratificada por 15, incluyendo a
México.
Con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que
ya ha sido ratificada por 105 países, el mundo cuenta con un instrumento de
extraordinario valor que constituye una sólida base para la cabal codificación del
derecho diplomático.
Existe todavía un buen número de cuestiones que están reglamentadas por
el derecho consuetudinario y por acuerdos bilaterales; pero ya nadie tiene la
menor duda de que esta rama del derecho deberá superar, en breve plazo, ese
230
Embajada.
Misión diplomática permanente al frente de la cual se encuentra,
normalmente, un agente diplomático con rango de embajador.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, “las
misiones diplomáticas de México se denominan embajadas” (Art. 8). El número y
radicación de éstas serán determinados por la Secretaría de Relaciones Exteriores
(Art. 4).
232
A pesar de que desde la segunda mitad del siglo XV, fue común el
establecimiento de misiones diplomáticas permanentes, fue hasta mediados del
siglo XVI cuando el término “embajada”, así como el de “embajador”, se vuelven
de uso corriente.
No se ha establecido con claridad el origen ni el significado inicial de la
palabra “embajada”. Satow menciona los términos en francés ambaxadeur, en
español antiguo ambaxada y en Italiano ambasciata como derivados de ambactia
o ambaxia, que significaban en las leyes sálicas y de Borgoña cargo o empleo, y
provenían a su vez de ambactus, que significa “sirviente”.
El mismo autor menciona una cita en la que se afirma que desde el siglo
VIII al siglo X “el verbo de origen germánico ambasciare designa la intervención de
cualquier gran personaje en la gestión de obtener una concesión del soberano; el
intermediario se llama ambasciator”.
Pablo Rojas Paz (Hombres y momentos de la diplomacia, Buenos Aires,
Editorial Atlántida, 1946) afirma que este vocablo tiene su origen en la palabra
ambasciata, del toscano, y que “quiere decir lo que al mismo tiempo es un cargo y
una molestia”; queriendo significar que cuando un Estado italiano enviaba a
alguien al extranjero en misión de Estado, así fuera el capitán de un barco o un
comerciante, le estaba infiriendo una molestia al alejarlo de su patria, de sus
negocios normales y obligándolo a pasar, en ocasiones, grandes trabajos en su
viaje.
Embajador.
Título que se da al agente diplomático de más alto rango. Es el jefe de
misión de primera clase. La institución de embajador ha evolucionado a través de
la historia de manera considerable. No es sino a finales del siglo XVI cuando se
generaliza el uso de este término para designar a los representantes de más alto
rango que enviaban las grandes potencias de la época ante otros soberanos para
expresar las felicitaciones en ocasión de una coronación, una boda o un
nacimiento. Las personas que ostentaban este título originalmente representaban
al Jefe de Estado; en la actualidad se entiende que son representantes del Estado.
Sin embargo, para efectos formales y de ceremonial se continúa
considerándoseles aquel carácter (V. jefe de misión).
Las disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano expresamente
aplicables a los embajadores están contenidas en los Arts. 18 al 21, además de en
aquellos relativos a las obligaciones de los funcionarios del Servicio Exterior (Art.
13) y de los jefes de misión (Art. 14).
Art. 18 de la LOSEM:
El Servicio Exterior será desempeñado por embajadores y cónsules
generales que nombrará discrecionalmente el Presidente de la República, de
conformidad con las fracciones II, III y XVI del artículo 89 de la Constitución, y por
233
los funcionarios de carrera que hayan ingresado en él de acuerdo con las leyes
anteriores del Servicio Exterior y los que ingresen según las disposiciones de la
presente Ley y su respectivo Reglamento.
Art. 19 de la LOSEM:
Para ser designado embajador o cónsul general se requiere ser mexicano
por nacimiento, estar en el goce de sus derechos civiles y políticos, tener por lo
menos 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño
de su cargo, a juicio del Presidente de la República.
Art. 20 de la LOSEM:
extranjero sin pretender que sea reconocida su calidad oficial, para efectos de
tratamiento u honores.
Esto no quiere decir que el Estado visitado no sea informado previamente;
simplemente se desea que no haya formalidades en la recepción del personaje o
durante su estadía en ese país.
Informe diplomático.
Una de las principales funciones de la misión diplomática es la de
“enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los
acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al Gobierno del
Estado acreditante” (Art. 3 de la CVRD).
Los documentos en los que se transmite esta información se conocen como
informes diplomáticos que, según los diferentes Gobiernos, pueden llamarse
“despachos”, “cartas” u “oficios” –como en el caso de México.
Inmunidades. (V. privilegios e inmunidades.)
Instrucciones diplomáticas.
Inviolabilidad.
Es el más antiguo e importante privilegio diplomático. Significa que la
persona del agente diplomático, así como la de los miembros de su familia, su
residencia, sus bienes y su correspondencia, están exentos de cualquier acto o
medida de coerción por parte del Gobierno del Estado receptor, y que éste tiene la
obligación de concederles protección especial para asegurar su integridad
personal y libertad de acción. La inviolabilidad se extiende igualmente a los locales
de la misión, los archivos y la correspondencia oficial.
El Estado receptor, por lo tanto, no solamente está obligado a abstenerse
de ejercer cualquier forma de detención o arresto en contra del agente
diplomático, sino que, además, debe tomar las medidas necesarias para impedir
que cualquier persona atente contra él.
I. Por los conductos oficiales que determine el Estado ante el que estén
acreditados, negociar los asuntos que les encomiende la Secretaría de
Relaciones Exteriores o aquellos que, por la naturaleza misma de sus
funciones, deben atender de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
II. En su caso, representar a México en los organismos y reuniones
internacionales de carácter intergubernamental y normar su conducta
dentro de los mismos, por la política internacional de México o por las
instrucciones que reciban de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
III. Reclamar, cuando proceda, las inmunidades, prerrogativas, franquicias y
cortesías que corresponden a los funcionarios diplomáticos y consulares
mexicanos, conforme a los tratados y prácticas internacionales y
especialmente aquellas que México concede a los funcionarios diplomáticos
y consulares de otros países, en el concepto de que solamente la
Secretaría de Relaciones Exteriores puede renunciar a la inmunidad de
jurisdicción de que gozan esos funcionarios.
IV. Sin perjuicio de esas inmunidades y privilegios, respetar las leyes y
reglamentos del Estado en el que presten sus servicios, haciendo las
representaciones pertinentes cuando la aplicación de esas leyes y
reglamentos a los nacionales de México signifique violación del derecho
internacional y de los tratados y convenciones de que ese Estado sea parte.
V. Dirigir los trabajos de la misión a su cargo y, al organizar la
administración de sus oficinas, velar por la eficacia en el trabajo del
personal, incluso la del personal comisionado por dependencias ofíciales
distintas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
VI. Dirigir, dentro de su jurisdicción, la promoción del conocimiento de la
cultura mexicana y la difusión de noticias periodísticas nacionales, así como
la intensificación de las relaciones entre las instituciones educativas de
nuestro país y las de aquel en que estén acreditados.
239
Salvoconducto.
Documento que expide el Estado receptor para que una persona que esté
asilada en una misión diplomática pueda salir del territorio de ese Estado con
seguridad.
La expedición del salvoconducto compromete al gobierno del Estado
receptor a tomar las medidas necesarias para que el asilado llegue a la frontera de
un país limítrofe o aborde el transporte que le permita dirigirse al extranjero, sin
que se afecte su integridad física o sea detenido.
Señoría.
Tratamiento que se da a los encargados de negocios cuando tienen el
rango de consejero o inferior. En algunos países, por extensión, se aplica también
a otros funcionarios diplomáticos con rangos de consejero y secretario.
Servicio Exterior.
Es el conjunto de funcionarios, agregados, empleados y técnicos que han
sido nombrados por un Gobierno para que presten sus servicios en las misiones
diplomáticas y consulares que tiene en el extranjero y en las delegaciones ante
organismos internacionales.
Según la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano (Art. 1o), es la
organización permanente destinada a salvaguardar los intereses nacionales en el
extranjero y a representar a México ante los Estados extranjeros con los que
mantiene relaciones, así como ante los organismos y reuniones internacionales en
que participe.
Tourneé.
Visitas de cortesía que debe hacer un embajador recién llegado a su sede a
todos sus colegas y a algunos altos funcionarios del Estado receptor, después de
la presentación de cartas credenciales.
Es costumbre que los encargados de negocios hagan la visita al embajador
recién acreditado, aunque éste no tiene la obligación de devolverla. En virtud del
aumento del número de embajadas en casi todos los países y del crecimiento de
las ciudades capitales, la tourneé puede tomar varias semanas e inclusive meses
en terminarse. Debido a estos problemas, en algunos países el cuerpo diplomático
246
UNIDAD 7
“DIVERSAS CONSIDERACIONES”
La ventaja es que los abogados que manejen con solvencia esos dos
estándares (tratados y jurisprudencia interamericana) podrán ofrecerle a
sus clientes un servicio jurídico de mucho más alto nivel que el que hoy –en
términos generales– se suele proporcionar a muchos de ellos.
Es probable que la sentencia del caso 293/2011 se encuentre entre
las más importantes que ha dictado la Corte en las últimas décadas. No
cabe duda que será muy leída y citada por académicos, barras de
abogados, escuelas de derecho, jueces federales y locales, etcétera.
Ningún abogado mexicano debería dejar de leerla, ya que es novedosa y
transformadora.
(Ver Contradicción de Tesis 293/2011)
Artículo de Miguel Carbonell publicado el día 20 de febrero de 2014
en el periódico El Universal.
249
LINK:http://www.miguelcarbonell.com/articulos_periodicos/Constituci_n_o_tr
atados_internacionales.shtml.
sido aplicadas a casos particulares y en los que se considera existe una violación
de derechos por la aplicación de la norma; el control “abstracto” se realiza sobre
normas o leyes que aun no han sido aplicadas a un caso concreto, pero que se
considera violan derechos por su simple existencia.
2. […] la propia existencia de una disposición legal puede per se crear una
situación que afecta directamente los derechos protegidos por la
Convención Americana. Una ley puede ciertamente violar estos derechos
en razón de su propia existencia, y, en la ausencia de una medida de
aplicación o ejecución, por la amenaza real a la(s) persona(s), representada
por la situación creada por dicha ley.
El argumento que sostiene la idea del control abstracto es que no debe ser
necesario esperar a que la norma se aplique para determinar que es contraria a
los derechos humanos de una persona, ya que si tuvieran que esperar a que se
lesionaran los derechos, el “deber de prevención” se estaría dejando de lado. Una
ley puede entonces ser contraria a la convención “por su propia existencia”.
Por otra parte, la Corte IDH analizó el alcance del artículo 57, fracción II,
inciso a), del Código de Justicia Militar, que extendía la competencia de los
tribunales militares sobre delitos que tengan origen en el fuero ordinario “cuando
son cometidos en servicio o con motivo de actos del mismo”. Esta disposición,
concluyó la Corte IDH, era contraria a los estándares establecidos por su
jurisprudencia, y se consideró violatoria a la obligación de adecuar el derecho
interno de los Estados a la Convención Americana.
[…] se adecuen a los principios que han sido reiterados en el presente caso
y que aplican para toda violación de derechos humanos que se alegue
hayan cometido miembros de las fuerzas armadas. Ello implica que,
independientemente de las reformas legales que el Estado deba adoptar
(infra párr. 234), en el presente caso corresponde a las autoridades
judiciales, con base en el control de convencionalidad, disponer
261