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Difamacion e Injuria Marleny

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA


UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
PROGRAMA DE MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO
UNIDAD CURRICULAR: DERECHO PENAL II
NÚCLEO VALLE DE LA PASCUA – ESTADO GUÁRICO

Difamación e
Injuria

Profesor: Integrante:
MIGUEL SUAREZ MARLENY BARON

ABRIL 2023
INTRODUCCION

Los delitos contra el honor y la reputación revelan nuevos problemas de

regulación e interpretación cuando son cometidos a través de Internet, innovador y hoy

imprescindible medio de comunicación telemática que ha tenido y continua teniendo una

rápida difusión a escala exponencial. Como típico instrumento e incluso emblema de la

globalización de la sociedad moderna, Internet supera los tradicionales confines

geográficos así como las fronteras y barreras políticas y culturales, que manifiestan su

incapacidad para afrontar la extensión de las comunicaciones por vía telemática, hasta el

punto de abarcar por sus características técnicas todo el planeta.


Definición de Difamación:
La difamación es el acto de lesionar la dignidad, el honor o la reputación de otra persona
física o moral difundiendo informaciones que no son verídicas.

Cuando la intención de la acusación es exponer a la persona al odio o al desprecio


público, se está incurriendo en el delito de difamación.

Tipos de Difamación:
 Difamación simple: Es la difamación propiamente dicha, sin agravantes ni
atenuantes; puede considerársele el verbo rector de este delito. Se encuentra
estipulada en la parte inicial del artículo 442, que establece taxativamente que
“Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere
imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al
desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado
con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.)
a un mil unidades tributarias (1.000U.T.)”.
 Difamación agravada: Se encuentra en el primer aparte del artículo 442 del
Código Penal, según el cual se tomará como una circunstancia agravante la de
haberse valido el culpable de medios de comisión tales como documentos
públicos, escritos, dibujos u otros medios de publicidad que existan.

Definición de injuria:
La injuria es un delito donde una de las partes dice algo Directamente deshonroso y
perjudicial para la otra parte, como, por ejemplo, llamarle ladrón.

Cuando hablamos de injuria es porque se formula un juicio de valor donde se ha


deshonrado, desacreditado u ofendido a una persona públicamente sin tener pruebas de
lo que se dice.
El delito de injuria se caracteriza por atribuir acciones no cometidas realmente por la
persona utilizando epítetos y un lenguaje ofensivo

Tipos de injurias:
ambas se encuentran estipuladas en el artículo 444 del Código Penal.

 Injuria simple: Es la injuria propiamente dicha.


 Injuria agravada: Presenta dos modalidades: a) cuando el acto se cometa en
presencia del ofendido y b) en las mismas circunstancias del Art. 442, es decir
que se haya ejecutado en documento público, escrito o dibujo, por cualquier
medio de publicidad y termina diciendo en lugar público.

Conductas que constituyen la Difamación e Injuria en la Legislación


Venezolana

se hace referencia a dos tipos penales que protegen el derecho al honor en la


legislación penal venezolana, la difamación e injuria, los cuales se encuentran en
el CPV en el Titulo IX, de los delitos contra las personas. El CPV no prevé un
capítulo de los delitos contra el honor, a pesar de estar considerado por la doctrina
como tipos penales que tutelan ese bien jurídico.

La Difamación en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Su Concepto

En Venezuela es restringida la libertad de expresión a través del Derecho


Penal. En el presente capítulo desarrollaremos la difamación e injuria, y
realizaremos consideraciones de estos tipos penales que protegen el honor.
La Real Academia Española, define la difamación como “la acción y efecto
de difamar. Y Difamar es desacreditar a alguien de palabra o por escrito,
publicando algo contra su buena opinión y fama”.
La legislación venezolana establece el supuesto de hecho que define la
difamación en el artículo 442 del CPV, al acotar: “Quien comunicándose con
varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un
hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo
a su honor o reputación, será castigado con prisión…”.
De la norma se desprende que el sujeto activo puede ser cualquier persona.
En relación a los sujetos pasivos de este delito (a algún individuo), igualmente
puede ser cualquier persona. Se observa que en este tipo penal, ni el victimario ni
la víctima requieren de cualidades especiales. Posteriormente se realizará el
análisis sobre si las personas jurídicas pueden ser sujetos pasivos de este tipo
penal.

La Injuria según el Código Penal de Venezuela. Su Concepto

La figura de la injuria en el CPV, también restringe la libertad de expresión,


con el fundamento de proteger el honor.

La Real Academia Española define la Injuria, como:

1. Agravio, ultraje de obra o de palabra.

2. Hecho o dicho contra razón y justicia.

3. Daño o incomodidad que causa algo.

4. Delito o Falta que consiste en la imputación a alguien de un hecho o


cualidad en menoscabo de su fama o estimación.

El CPV al definir la injuria en el artículo 444 preceptúa: “Todo individuo que


en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de
alguna
Manera.
Diferencias entre difamación e injuria.

Las diferencias entre difamación e injuria, son señaladas por Buroz (1977),
en la circunstancia de que la “imputación de un hecho determinado, que acarrea
detrimento al honor; en este caso habría difamación. Pero si sólo se profieren
expresiones ultrajantes o despectivas que no impliquen la imputación de algún
hecho, habrá simplemente injuria” (p.19).
Lo primero que habría que destacar es que el delito de difamación acarrea
penas y multas mucho más severas, lo que se refiere a la imputación de hechos
concretos a un determinado sujeto; mientras que el delito de injuria implica la
emisión de expresiones genéricas que pueden comprometer el honor, la
reputación o el decoro de alguna persona.

Las Personas Jurídicas y los delitos de Difamación e Injuria

El CC, define en el título I, artículo 15, a las personas en general y preceptúa


que “las personas son naturales o jurídicas”. Igualmente, establece en el artículo
19 que “son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
(a) La Nación y las Entidades políticas que lo componen; (b). Las iglesias, de
cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o
cuerpos morales de carácter público; y (c). Las asociaciones, corporaciones y
funciones lícitas de carácter privado.
BIBLIOGRAFIA

* TAMAYO RODRIGUEZ, José Luis: La Codificación Penal en


Venezuela. Análisis Histórico-Jurídico. Serie Trabajos de Grado N° 25.
Caracas. Universidad Central de Venezuela. 2012.
* http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Der
echos_Humanos.htm
http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948DeclaracionUniv
er sal.htm
* http://www.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/02461621981246052976
CONCLUSIONES

Los delitos son uno de los mecanismos para evitar los excesos en el ejercicio

de la libertad de expresión, pero hay otros que logran ese objetivo sin la

intervención del derecho penal, como son la rectificación, sanciones civiles y

administrativas. La CRBV señala el artículo 57 que quien haga uso de la libertad

de expresar sus opiniones o ideas asume plena responsabilidad por todo lo

expresado, y ello da lugar conforme al ordenamiento jurídico a la responsabilidad

civil, penal y disciplinaria.

El delito de difamación requiere la imputación al sujeto pasivo de un hecho

determinado, y la injuria solo necesita que se ofenda al sujeto pasivo; no obstante,

tales conductas deberían ser despenalizadas, pues no contienen la lesividad y la

dañosidad social suficiente que requiera la protección del Derecho Penal.

Igualmente, de conformidad con la jurisprudencia del TSJ, no cabe duda que las

personas jurídicas sean susceptibles de ser sujetos pasivos de los tipos penales

difamación e injuria.

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