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La Santa Sede y El Estado Del Vaticano

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La Santa Sede y el Estado del Vaticano.

El 11 de febrero de 1929 se firmó el Pacto de Letrán, ratificado el 7 de junio


de 1929, que consta de 27 artículos, el cual dice en su preámbulo: “Teniendo en
cuenta que para asegurar a la Santa Sede la independencia absoluta y visible,
hace falta garantizarle una soberanía indiscutible incluso en el ámbito
internacional, se ha considerado que era necesario constituir, con modalidades
particulares, la Ciudad del Vaticano, reconociendo a la Santa Sede la plena
propiedad sobre esta misma ciudad, el poder exclusivo y absoluto y la jurisdicción
soberana. Y en su art. 2° reconoce por parte de Italia la soberanía de la Santa
Sede en el orden internacional, como atributo inherente a su naturaleza y en
conformidad con su tradición y con su misión en el mundo.

Reconoce, asimismo, “la plena propiedad, la autoridad exclusiva y absoluta


y la jurisdicción soberana de la Santa Sede sobre el Vaticano (art. 3) y crea el
Estado de la Ciudad del Vaticano, sustraído a toda injerencia del Gobierno Italiano
y sometido tan sólo a la autoridad de la Santa Sede (art. 4°).

El estado Ciudad del Vaticano fue creado para servir de territorio a la Santa
Sede, y así asegurar de una manera evidente su independencia con respecto a
cualquier poder temporal.

La Santa Sede, que a su vez viene a ser la “expresión jurídica de la Iglesia


Católica en el plano internacional, goza de las prerrogativas reconocidas por el
derecho internacional a los Estados soberanos, es decir, el derecho de la legación
activa y pasiva, que le da la facultad de enviar y recibir agentes diplomáticos.

La Soberana Orden de Malta. El Comité Internacional de la Cruz Roja

Es la antigua Orden de San Juan de Jerusalén, que tuvo carácter religioso-


militar, y fue creada en 1042 con el objeto de fundar el Hospital de San Juan de
Jerusalén. Cuando San Juan de Jerusalén cayó en manos de los infieles, los
caballeros de la orden emigraron a Chipre y se convirtieron en una especie de
Cruz Roja medieval para socorrer a los expedicionarios cristianos que iban a
Tierra Santa y también donde hubiese catástrofes que requiriesen la presencia de
sus integrantes.

Realmente no se trata de un Estado sino de una institución religiosa, cuya


finalidad es la defensa de la fe católica.

La sentencia cardenalicia del 24 de enero de 1953 concluyó que se trata de


una orden religiosa, dependiente de la Santa Sede y regulada por el derecho
canónico.

La Santa Sede confiere a la Orden una amplia autonomía, lo cual le permite


adquirir obligaciones y exigir derechos de carácter internacional frente a quince
Estados que le reconocen capacidad jurídica internacional, entre ellos Colombia.

Los beligerantes e insurgentes.

Los insurrectos o rebeldes son reconocidos como beligerantes cuando


controlan gran parte del territorio del Estado y establecen sobre él cierta
organización o ejercen un dominio efectivo.

El individuo como sujeto de Derecho Internacional: Normas jurídicas


internacionales aplicables al individuo.

Los sujetos del derecho internacional público son:

 Los Estados nacionales, debidamente reconocidos por sus pares y por la


comunidad internacional como tales.
 Las Organizaciones Internacionales de mediación y acuerdo internacional,
como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización
Internacional del Trabajo, etc.
 La comunidad beligerante y los movimientos de liberación nacional, en
ciertos casos en que son reconocidos como actores políticos y no
criminales.
 La persona física, como sujeto pasivo del derecho internacional, pues
recibe de éste obligaciones y derechos.

El individuo es un sujeto pasivo del Derecho internacional ya que solo


recibe de él derechos y obligaciones. No puede ser sujeto del Derecho
internacional porque carece de capacidad para celebrar Tratados y no tiene
legitimación para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer valer sus
derechos.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las


obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados
internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del
derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.

La protección internacional a la persona humana.

En la esfera internacional existen tres sistemas de protección a la persona


humana:

1) El sistema de protección a la persona en casos de conflicto armado,


denominado Derecho Internacional Humanitario;
2) El sistema de protección a los refugiados;
3) El sistema propiamente llamado de derechos humanos.

Los Derechos Humanos.

La protección internacional de los derechos humanos se ha fundamentado


en el principio de universalidad que caracteriza esta preocupación del derecho
internacional, pero la intervención de criterios de selectividad ha generado una
discordancia en los resultados.

Instrumentos internacionales.

Hay diez principales tratados internacionales sobre derechos humanos.


Cada uno de estos tratados ha establecido un comité de expertos encargados de
supervisar la aplicación del tratado por los Estados Parte. Algunos de los tratados
se complementan con protocolos facultativos que abordan cuestiones específicas,
mientras que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura establece
un comité de expertos.

1. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de


Discriminación Racial 21 Dic 1965
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 Dic 1966
3. Comité de Derechos Humanos 16 Dic 1966
4. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer 18 Dic 1979
5. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes 10 Dic 1984
6. Convención sobre los Derechos del Niño 20 Nov 1989
7. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares 18 Dic 1990
8. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas 20 Dic 2006
9. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 13 Dic
2006
10. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales 10 Dic 2008
11. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos 16 Dic 1966
12. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte 15 Dic 1989
13. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer 10 Dic 1999
14. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a la participación de niños en los conflictos armados 25 mayo 2000
15. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía 25 mayo 2000
16. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a un procedimiento de comunicación 19 Dic 2011
17. Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 18 Dic 2002
18. Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad 12 Dic 2006

Organismos Internacionales de supervisión.

Denominamos "Órganos específicos" de control o supervisión a los órganos


específicamente creados para supervisar o vigilar un concreto tipo de derecho o
de violación de derechos humanos.

La lucha contra la impunidad de los crímenes internacionales. El Derecho


penal internacional y los delitos de trascendencia internacional. La Corte Penal
Internacional.

Órganos más importantes:

 Organización Internacional del Trabajo (OIT)


 Naciones Unidas.
 Unión Europea.
 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
 Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
 Consejo de Europa.
 Pacto Mundial de Naciones Unidas.
 Organización de los Estados Americanos.
Bibliografia:

 https://concepto.de/derecho-internacional-publico/
 https://www.google.com/search?
q=Organismos+Internacionales+de+supervision.com
 Capítulo V Sujetos de Derecho Internacional. Derecho Internacional Publico
https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/24140/Capitulo5sujeto
s2020danielbernal.pdf

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