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Medios de Inpugnación Elder

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LOS MEDIO DE IMPUGNACIÓN.

Son aquellos medios, de los cuales puede hacer uso, alguna de las partes dentro de un proceso
laboral, cuando, se ve afectada, por la resolución que ha sido emitida por un órgano
jurisdiccional en materia laboral.
El código De Trabajo norma, alguno de los recursos que puede hacer uso las partes que son:
Revocatoria. Arto 365 C.T
Nulidad por violación a la Ley. Arto 365 segundo párrafo. C.T
Nulidad por vicio de los procedimientos. Arto 365 tercer párrafo. C.T
Apelación (de Nulidad) Arto 365 Quinto párrafo. C.T
Aclaración y Ampliación. Arto. 365 Arto 365 párrafo 6 literal a) c.t
Apelación (general)
Recurso de rectificación. Arto 426 segundo párrafo C.T
Recurso de Responsabilidad. Arto 429 C.T

SEGUNDA INSTANCIA.
Es la facultad que gozan las partes dentro de un proceso laboral, de apelar ante un órgano
jurisdiccional superior, o sala, una resolución emitida en primer grado, con la cual están
inconformes.
El código De Trabajo norma, alguno de los recursos que puede hacer uso las partes que son:
Revocatoria. Arto 365 C.T la resolución no son definitivas
Nulidad por violación a la Ley. Arto 365 segundo párrafo. C.T se interpone contra los actos
y procedimientos que infrinjan la ley.
Nulidad por vicio de los procedimientos. Arto 365 tercer párrafo. C.T el tribunal
infringe el procedimiento.
Apelación (de Nulidad) Arto 365 Quinto párrafo. C.T se declara sin lugar el recurso de
nulidad, y se apela dicho recurso ante la sala
Aclaración y Ampliación. Arto. 365 Artículo 365 párrafo 6 literal a) c.t se presenta
recurso, para que se aclare términos oscuros o ambiguos, y se pide que se amplie si se omitió
algún punto importante.
Apelación (general) Arto 367 C.T este se interpone contra los autos y sentencias que ponen
fin al juicio.
Recurso de rectificación. Arto 426 segundo párrafo C.T este se interpone cuando se hizo
un mal cálculo en la liquidación que debe de pagar una de las partes.
Recurso de Responsabilidad. Arto 429 C.T
Este se interpone, en contra de los jueces o magistrados que han cometido alguna de las
infracciones reguladas en el arto 429 c.t

EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL


Es aquella parte del proceso laboral, en que habiendo sentencia firme, el juez, ordena la
liquidación de las prestaciones, es decir, ordena a que se haga el pago respectivo, y que si a
negativa de la parte obligada, el juzgador, tiene la potestad de ordenar el embargo de los
bienes para garantizar la deuda, y que dentro de ese tiempo en que se le embargue los bienes
el obligado pueda pagar y de no ser así después practicar el remate de los bienes.

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