Tarea Laboral
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DEFINICIÓN:
Recurso de revocatoria es la facultad que tiene un juez para revocar por su sola
iniciativa o a solicitud de parte, sus propios decretos.
PROCEDIMIENTO:
Regulado en el 365 Código de Trabajo:
Ésta norma no prevé más que la posibilidad de interponer el recurso, la
oportunidad procesal en que debe interponerse y nada más, razón por la
que se aplica supletoriamente el CPCYM en su art 599, con el fin de
establecer el plazo en el que deberá ser resuelvo el planteamiento del
mismo.
Su interposición puede darse en el momento de la resolución sí esta se
hubiere dictado dentro de una audiencia; y de lo contrario si la resolución se
hubiere conocido fuera de una audiencia mediante la notificación de la
misma, el recurso podrá interponerse dentro de las 24 horas siguientes
365CT.
Una vez interpuesto el recurso el juez deberá, inaudita audiencia, resolverlo
dentro de las 24 horas siguientes 599 CPCYM.
2. Recurso de ampliación:
DEFINICIÓN:
Su objeto obligar a que los tribunales de trabajo, resuelvan aquellos aspectos que
se hayan omitido resolver en la sentencia y que hayan sido pedidos por las partes
dentro del juicio.
PROCEDIMIENTO:
Se interpone dentro de las 24 horas de notificada la sentencia ante el
mismo juez que la dictó.
Supletoriamente se aplica el 597 CPCYM, que regula que una vez pedida
en tiempo la ampliación, se debe dar audiencia a la otra parte por 2 días,
una vez transcurrido este plazo, debe resolverse dentro de 3 días
siguientes 142 LOJ.
3. Recurso de aclaración:
DEFINICIÓN:
El recurso de aclaración es el medio por el cual una parte pide al juez que aclare o
rectifique los términos oscuros, ambiguos o contradictorios de una sentencia o
autos que pongan fin al juicio. Tiene por objeto obligar a que los tribunales aclaren
aquellos términos de la sentencia que resulten obscuros o ambiguos.
PROCEDIMIENTO:
El trámite del recurso se norma en el 365 literal a) CT
Debe interponerse dentro de las 24 horas de notificada la sentencia, ante el
mismo juez que la dictó.
Supletoriamente se aplica el CPCYM 597, que regula que una vez pedida
en tiempo la aclaración, se debe dar audiencia a la otra parte por 2 días,
una vez transcurrido este plazo, debe resolverse dentro de 3 días
siguientes 142 LOJ.
4. Recurso de nulidad:
DEFINICIÓN:
El recurso de nulidad es un medio de impugnación dado a la parte perjudicada por
un error de procedimiento, para obtener su reparación.
PROCEDIMIENTO:
Su trámite se norma en el 365 CT: Los motivos por los que puede interponerse
son: infracción a la ley, derivada de actos en que no se haya observado lo
regulado en ésta; infracción al procedimiento, derivado de haberse vulnerado el
debido procedimiento que para las actuaciones procesales regula la legislación de
la materia.
La oportunidad procesal para interponer el recurso, se da a partir de conocida la
infracción, a partir de la notificación. El plazo para interponer el recurso es de 3
días.
5. Recurso de Apelación:
DEFINICIÓN:
La apelación es una vía ordinaria de recurso por medio de la cual una parte que
se considera lesionada por una sentencia, somete a un tribunal de grado superior
su inconformidad o queja, a los fines de que la misma sea revocada o reformada.
Se divide en dos:
Apelación genérica y apelación extraordinaria
PROCEDIMIENTO:
1) Apelación genérica:
Se interpone dentro de 3 días de haberse notificado la sentencia, ante el
juez de primera instancia.
El juez de primera instancia admite para su trámite el recurso y ordena
elevar los autos a la sala de la corte de apelaciones de trabajo y previsión
social jurisdiccional.
La sala confiere audiencia al recurrente o apelante, por el plazo de 48 horas
para que exprese los motivos de su inconformidad.
Vencido el plazo para hacer uso del recurso, la sala deberá señalar día
para la vista, la que deberá tener lugar dentro de los 5 días siguientes.
Celebrado el día de la vista, la sala deberá proceder a dictar sentencia 5
días después, bajo su estricta responsabilidad.
2) Apelación extraordinaria:
PROCEDIMIENTO:
La liquidación es el primer paso del procedimiento de la ejecución de las
sentencias que está regulado por los Artículos 425 al 428 del Código de Trabajo.
Consiste en que el Juez de oficio, en el plazo de tres días de notificada la
ejecutoria, de aceptada la obligación o de que esté firme la sentencia respectiva,
practica la liquidación. De oficio significa que el Tribunal realiza algún acto por su
propia voluntad e iniciativa, sin necesidad de que una de las partes provoque la
decisión al solicitarlo verbalmente o por escrito. La liquidación es el cálculo en
dinero de cada una de las prestaciones que el trabajador tiene derecho a recibir
del patrono, cuya sumatoria final, es el monto total de la liquidación. O sea que el
Juzgado de Trabajo y Previsión Social, debe hacer cuentas de las prestaciones
que el trabajador tiene derecho de recibir de su ex patrono, por prestaciones como
indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del
sector privado y público, bonificación incentivo para los trabajadores del sector
privado, salarios dejados de pagar, horas extraordinarias, adecuación del salario
real al salario mínimo, daños y perjuicios y cualquiera otra a que el trabajador
tenga derecho. El Juzgador realiza las cuentas de cada prestación en particular y
luego hace la suma de todas ellas, lo cual da como resultado final el monto total
de la liquidación, que es la suma líquida y exigible que se ejecuta. Para realizar
tales cuentas se toman en consideración las normas establecidas por el Código de
Trabajo y leyes conexas, para cada prestación en particular. Las cuentas que el
Secretario del Tribunal le presenta al Juez, en un informe de secretaría, el cual es
aprobado por el Juzgador.
7. Recurso de Responsabilidad:
DEFINICIÓN:
Es el que se interpone para exigir la responsabilidad civil de jueces y magistrados
o por prevaricación en que puedan haber incurrido a causa de acciones u
omisiones dolosas, o debidas a ignorancia o negligencia inexcusable. Constituye
un medio excepcional a falta de otro recurso ordinario, como en el caso de
denegarse el recurso de reforma contra una diligencia de mero trámite.
PROCEDIMIENTO:
El recurso de responsabilidad es un procedimiento disciplinario establecido en el
Código de Trabajo, con el objeto de que los Jueces de Trabajo y Previsión Social
mantengan una buena conducta y no incurran en los supuestos de hecho
establecidos en la ley, porque de ser denunciada su comisión, la Corte Suprema
de Justicia puede imponerle las sanciones que la ley establece para el efecto. Las
conductas que el Recurso de Responsabilidad trata de impedir, en los Juzgadores,
son las siguientes: a) Que retrasen sin motivo suficiente la administración de
justicia.
b) Que dejen de cumplir con los procedimientos establecidos.
c) Que, por negligencia, ignorancia o mala fe, causen daño a los litigantes.
d) Que dejen de razonar sus pronunciamientos o lo hagan deficientemente,
cuando estén obligados a hacerlo.
e) Que falten a las obligaciones administrativas de su cargo.
f) Que observen notoria mala conducta en sus relaciones públicas o privadas.
EL OCURSO:
DEFINICIÓN:
Este remedio procesal no está legislado en el Código de Trabajo. Sin embargo, es
importante la posibilidad de su planteamiento, por las necesidades de las partes
de garantizarse una defensa debida en el Juicio Ordinario Laboral (la defensa
debida es un derecho constitucional regulado por el Artículo 12 de la Constitución
Política de la República.) La justificación normativa de su aceptación se encuentra
plasmada en los Artículos 326 del Código de Trabajo, 611 y 612 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
PROCEDIMIENTO:
Se produce en los casos en los cuales la parte que se considera agraviada por
una resolución judicial impugnable ante un Tribunal Superior, plantea el recurso
que la ley determina para el efecto, en el plazo legal y llenando las demás
formalidades necesarias; y el Juzgado que conoce en primera instancia, rechaza
el recurso.
Que se plantee fuera de tiempo. O sea, una vez transcurrido el tiempo máximo
establecido en la ley para su interposición válida. Por ejemplo: el recurso de
apelación que puede plantearse en contra del auto que resuelve el recurso de
nulidad, debe plantearse en el plazo de 24 horas de notificada la parte interesada.
Si la notificación se le hubiere realizado a las nueve de la mañana del día martes,
el recurso debe presentarse por escrito al Juzgado a más tardar a las nueve horas
del siguiente día miércoles. Si el escrito es presentado a las nueve horas con un
minuto, el trámite del recurso debe ser denegado válidamente por el Juez de
Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
1. Que no se denomine el recurso presentado. Esta es una formalidad
necesaria e imprescindible para que el Juez que conoce del asunto sepa
que recurso fue planteado.
2. Que no se individualice la resolución impugnada o los puntos objeto de
apelación. Sucede a veces que la parte interesada se equivoca e invoca
como recurrida una resolución cuya fecha no aparece en el proceso, por lo
que en este caso se debe denegar el recurso, porque el Tribunal no puede
determinar unilateralmente en forma válida contra que resolución recurre el
presentado.
3. Que la persona que interponga el recurso no esté legitimada para el efecto.
Sucede algunas veces que los recursos los presentan otras personas,
como los parientes o los Asesores de las partes; lo cual enerva la
posibilidad de conceder el recurso, ya que sólo la parte interesada puede
hacer uso de sus derechos en el proceso a menos que la otra persona
comparezca como representante legal de la parte interesada, debidamente
acreditado como tal.
4. Que estando en tiempo el recurso y determinada la resolución impugnada,
el memorial de interposición no llene los requisitos legales. Por ejemplo:
cuando la parte que interpone el recurso, es la primera vez que formula una
solicitud en el Juicio que se trata, debe llenar las formalidades
específicamente reguladas por el Artículo 332 del Código de Trabajo y si no
llena alguna o varias de ellas el memorial será rechazado por ese motivo.
5. De no cumplirse con algunos requisitos esenciales para el tipo de recurso
determinado que se plantea. Por ejemplo: al plantear el recurso de
rectificación debe indicarse concretamente en qué consiste el error o
errores, expresándose la suma que se estime correcta, de no llenarse este
requisito el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social que
conoce del caso, no puede entrar a conocer del recurso interpuesto.
6. Que el recurso planteado no sea el recurso correcto. Cuando la parte
interesada plantea un recurso no establecido en la ley para impugnar la
resolución de que se trata. Por ejemplo: cuando se plantea un recurso de
nulidad en contra de la sentencia de primer o segundo grado, cuando
contra estas sentencias, sólo puede interponerse los recursos de apelación
y de aclaración y ampliación contra las primeras, y el de aclaración y
ampliación contra las segundas.
8. EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO: