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Recurso de Apelación

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MEDIOS IMPUGNATORIOS

Nocin: art. 355


Mediante los medios impugnatorios las partes solicitan que un acto procesal se anule o
revoque (total o parcialmente), que presuntamente est afectado por vicio o error.
El fundamento constitucional de los medios impugnatorios es el principio de la instancia
plural, reconocido por el inciso 6 del artculo 139 de la Constitucin.
Caractersticas:

Es un derecho exclusivo de la parte o tercero legitimado.


Los recursos atacan exclusivamente resoluciones.
En cuanto a su extensin: puede recurrirse total o parcialmente de una resolucin.
Los recursos se fundamentan en el agravio (perjuicio que le origina la resolucin
materia de impugnacin). La gnesis del agravio se produce en el vicio u error. Los
errores esencialmente son de dos tipos: error in judicando y error in procedendo. El
primero atae al quebrantamiento de las normas sustantivas o materiales; el
segundo a las normas procesales o adjetivas.
Los efectos del recurso son de extensin limitada; no es factible anular los actos
procesales que no se encuentren viciados.
Legitimacin: art. 355
Las partes
Terceros legitimados
Finalidad
La impugnacin tiende a corregir la falibilidad del juzgador.
Corregir errores o vicios es la finalidad de los medios impugnatorios. Se busca que la
resolucin sea revisada por un rgano superior a fin de que este pueda corregirlo (se
anule o revoque, total o parcialmente).
Por otro lado, la impugnacin tiene como finalidad dar mayor seguridad de las decisiones
judiciales y por ende lograr que lo resuelto por los rganos superiores se conviertan en
pautas para futuras decisiones.
Clases
Remedios: art. 356
Procede contra actos procesales no contenidos en resoluciones.
Se interponen dentro del tercer da de conocido el agravio.
Ejemplos:
Impugnacin del acto de notificacin.
Oponerse a la actuacin de un medio de prueba.
Solicitud de nulidad del remate.

Recursos: art. 356


Procede contra resoluciones.
Los recursos son los medios impugnatorios destinados a lograr la revisin de una
resolucin que se encuentra afectada por vicio o error, sea esta de forma o de fondo, con
la finalidad que sea anulada o revocada total o parcialmente por el propio rgano o por el
superior jerrquico que emiti el acto cuestionado.
Requisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios: art. 357
Se interponen ante el OJ que cometi el vicio o error, salvo disposicin diferente.
Se debe cumplir la formalidad previsto en cada uno.
Se debe interponer dentro del plazo previsto en cada caso.
Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios: art. 358
El impugnante debe:
Precisar el agravio. Es el perjuicio causado por el acto procesal que a criterio del
impugnante contienen un error o vicio el mismo que puede ser in procedendo o in
indicando.
Fundamentar el vicio o error en que incurre la resolucin.
Adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna.

Incumplimiento de los requisitos: art. 359


Determina la declaracin de inadmisibilidad o improcedencia del medio
impugnatorio.
Esta resolucin slo es recurrible en queja en los casos del artculo 401.
Prohibicin de doble recurso: art. 360
No se pude interponer dos recursos contra una misma resolucin (reposicin y apelacin
a la vez). Se evita que una misma decisin pueda ser objeto de diversos medios
impugnatorios.
Renuncia a recurrir: art. 361
Las partes (durante el transcurso del proceso) pueden convenir la renuncia a interponer
recurso contra las resoluciones que, pronuncindose sobre el fondo, le ponen fin.
La renuncia ser admisible siempre que el derecho que sustenta la pretensin discutida
sea renunciable y que no afecte el orden pblico, las buenas costumbres o norma
imperativa.
RECURSO DE APELACIN
Nocin: art. 364
Es un recurso que tiene por objeto que el OJ superior (Juez ad quem) examina la

resolucin que produzca agravio, con el propsito de que sea anulada o revocada.
Supone el examen de los resultados de la instancia y no un juicio nuevo.
Legitimidad: art. 364
En materia recursiva rige el principio dispositivo: la apelacin procede a iniciativa de parte,
constituyendo una facultad de los sujetos procesales. En ese sentido, se encuentran
legitimados para interponer el recurso de apelacin las partes procesales (demandante y
demando) y los terceros legitimados o de sus representantes o de sus abogados
patrocinantes (si cuentan, estos ltimos, con facultades generales de representacin).
Procedencia: art. 365
Procede apelacin:
Contra las sentencias. Excepto las impugnables con recurso de casacin y las
excluidas por convenio entre las partes (casacin por salto: las partes mediante
acuerdo prescinden el recurso de apelacin y recurren directamente a Casacin).
Contra los autos. Excepto los que se expidan en la tramitacin de una articulacin y
los que el Cdigo excluya.
En los casos expresamente establecidos en el CPC.

Fundamentacin del agravio: art. 366


El impugnante debe fundamentar su apelacin en tres extremos:
El error de hecho o de derecho incurrida en la resolucin.
Precisar la naturaleza del agravio. Es la lesin que provoca la resolucin a una de
las partes y constituye la base objetiva que otorga a la parte el inters concreto
para apelar. En qu la resolucin agravia al apelante.
Sustentar su pretensin impugnatoria. Que pide? Nulidad o revocacin.
La apelacin o adhesin que no tenga fundamento o no precise el agravio, ser de plano
declarado improcedente (art. 367).
Requisitos de admisibilidad: art. 367
Se interpone dentro del plazo legal ante el Juez que expidi la Resolucin.
Se acompaa la tasa judicial (cuando es exigible).
La apelacin o adhesin que no acompaen el recibo de la tasa o se interponga fuera del
plazo, ser de plano declarada inadmisible.
Si no se adjunta la tasa judicial, se conceder al impugnante el plazo no mayor de 05
das, para que subsane. De no subsanarse, se rechazar el recurso y ser declarado
inadmisible.
El superior tambin puede declarar inadmisible o improcedente la apelacin, si advierte
que no se han cumplido los requisitos para su concesin. En este caso, adems,
declarar nulo el concesorio (art. 367).
Adhesin a la apelacin: art. 373

Tiene lugar cuando una resolucin judicial produce agravio ambas partes.
Planteado el recurso, concedido y corrido traslado, la otra parte e adhiere a l dentro del
plazo que tiene para absolver dicho traslado.
El que se adhiere solicita, al igual que el apelante, que se modifique o revoque la
resolucin cuestionada en lo que resulte agraviante o perjudicial.
Competencia del juez superior: art. 370
El juez superior no puede modificar la resolucin impugnada en perjuicio del apelante. La
reformatio in pejus (la reforma en perjuicio) consiste en una prohibicin al juez superior de
empeorar la situacin del apelante. Este principio procesal halla su justificacin en cuanto
quien ataca un pronunciamiento procura mejor situacin en el juicio y no empeorarla, cosa
que ocurrira si mediante su propia impugnacin dicho pronunciamiento se alterara en su
contra.
La competencia del juez superior se enmarca dentro de las pretensiones consignadas en
los escritos constitutivos del proceso presentados en su etapa postulatoria. Adems, no
puede superar el mbito de la apelacin interpuesta, de la adhesin a esta y de las
respectivas absoluciones. A esta limitacin al conocimiento del superior jerrquico se
refiere el principio tantum devolutum quantum apellar.
Excepciones al principio reformatio in pejus:art. 370
El juez superior puede modificar la resolucin impugnada en perjuicio del apelante en los
siguientes casos:
Cuando la otra parte tambin ha apelado.
Cuando la otra parte se haya adherido.
Cuando el apelante sea menor de edad.
Integracin de la resolucin en segunda instancia: art. 370
El juez superior puede integrar la resolucin apelada en la parte decisoria, si la
fundamentacin aparece en la parte considerativa.
Competencia del juez superior en apelacin de autos: art. 370
La competencia del superior slo alcanza a la apelacin del auto y a su tramitacin.
Efectos del recurso de apelacin
Apelacin con efectos suspensivo: art. 368, inciso 1
La eficacia de la resolucin recurrida queda suspendida hasta la notificacin de la que
ordena se cumpla lo dispuesto por el superior.
Procede la apelacin con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por
concluido el proceso o impiden su continuacin. Y en los dems casos previstos por el
CPC (art. 371).
Qu puede seguir conocimiento el juez inferior pese a la suspensin de los

efectos de la resolucin recurrida?:


Cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte.
Medidas cautelares que eviten que la suspensin produzca agravio irreparable (a
pedido de parte y en decisin motivada).
Apelacin sin efecto suspensivo: art. 368, inciso 2
La eficacia de la resolucin impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de sta.
La resolucin impugnada no pierde sus efectos y por tanto es ejecutada conforme lo all
dispuesto.
Procede en los casos expresamente previstos por el Cdigo (art. 371).
En qu momento el Juez debe precisar el efecto en que conde el recurso?
En el momento en que concede la apelacin.
Apelacin con la calidad de diferida: art. 369
Consiste en la reserva del trmite de una apelacin sin efecto suspensivo, a fin de que
sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolucin que el Juez
seale.
No se forma el cuaderno de apelacin ni se remite al superior, sino que se reserva hasta
que llegue el momento en que se apele (sentencia o auto). Es una apelacin reservada
solo en su trmite.
La falta de apelacin de la sentencia o de la resolucin sealada por el Juez determina la
ineficacia de la apelacin diferida.
El Juez resuelve en una decisin motivada e inimpugnable.
Qu sucede si el CPC no hace referencia al efecto o a la calidad en que es apelable
una resolucin?
Se entiende que es sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.
TRMITE DE APELACIN DE SENTENCIAS
Plazo de apelacin: art. 373
La apelacin contra las sentencias se interpone dentro del plazo previsto en cada da
procedimental, contado desde el da siguiente a su notificacin.
Plazo para la elevacin del expediente: art. 373
20 das, contado desde la concesin del recurso
Traslado en los procesos de conocimiento y abreviado: art. 373
En los procesos de conocimiento y abreviado, el superior confiere traslado del escrito de
apelacin por un plazo de 10 das.

Adhesin al recurso de apelacin: art. 373


Al contestar el traslado, la otra parte puede adherirse al recurso, fundamentando sus
agravios. De existir adhesin, se confiere traslado al apelante por 10 das.
Vista de la causa: art. 373
Con la absolucin del traslado de apelacin o del apelante si hubo adhesin, se seala
da y hora para la vista de la causa.
Procesos de conocimiento y abreviado: la fecha para la vista de la causa se notifica a las
partes, 10 das antes de su realizacin (art. 375).
En los dems procesos: se notifica con 5 das de anticipacin.
Informe oral: art. 375
Solo procede cuando la apelacin se ha concedido con efecto suspensivo.
El abogado lo comunica por escrito dentro del tercer da de notificada la fecha de la
vista.
Medios probatorios en la apelacin de sentencias: art. 374
Las partes pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de apelacin o en el escrito de
absolucin de agravios, nicamente en los siguientes casos:
a) Medios probatorios referidos a la ocurrencia de hechos relevantes acaecidos despus
de concluida la etapa de postulacin de proceso.
b) Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o
que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.
Es inimpugnable la resolucin por la que el superior declara inadmisibles los medios
probatorios ofrecidos.
Si se admite, y si requiriese, se fijar fecha para la audiencia respectiva, la que ser
dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un rgano colegiado.
Actos contra la sentencia expedida en segunda instancia: art. 378
- Slo procede el pedido de aclaracin o correccin y el recurso de casacin.
- Consentida la sentencia de 2 instancia, se devuelve el expediente al Juzgado de origen.
- La sentencia de 2 instancia adquiere la calidad de ttulo de ejecucin judicial (art. 379).
Costas y costos de 2 instancia: art. 381
Cuando la sentencia de 2 instancia confirma ntegramente la de 1, se condenar al
apelante con las costas y costos. En los dems casos, se fija la condena en atencin a los
trminos de la revocatoria y la conducta de las partes en la segunda instancia.
Apelacin y nulidad: art. 382

El recurso de apelacin contiene intrnsecamente el de nulidad, solo en los casos que los
vicios estn referidos a la formalidad de la resolucin impugnada.
TRMITE DE APELACIN AUTOS CON EFECTO SUSPENSIVO
Plazos: art. 376
Fuera de audiencia: 3 das (igual para adherirse y para su contestacin).
En audiencia: en este mismo acto, si el auto es expedido en ella, pero su fundamentacin
y dems requisitos se cumplirn en el plazo de 3 das.
Trmite en segunda instancia: art. 376
Dentro de 5 das de concedida, el Secretario remite al superior.
Dentro de 5 das de recibido los autos, el superior seala da y hora para la vista de la
causa.
Dentro de los 5 das siguientes a la vista de la causa, se expide la resolucin definitiva.
Devolucin del expediente: art. 383
Resuelta la apelacin con efecto suspensivo, se devuelve el expediente al Juez de la
demanda, dentro de 10 das de notificada la resolucin.
TRMITE DE LA APELACIN SIN EFECTO SUSPENSIVO
Plazos: art. 377
Fuera de audiencia: 3 das (igual para adherirse y para su contestacin).
En audiencia: en este mismo acto, si el auto es expedido en ella, pero su fundamentacin
y dems requisitos se cumplirn en el plazo de 3 das.
Actuados que deben ser enviados al superior: art. 377
En el concesorio de la apelacin se precisa los actuados que deben ser enviados al
superior, considerando los propuestos por el recurrente al apelar.
Adhesin a la apelacin: art. 377
Dentro del tercer da de notificado el concesorio, la otra parte puede adherirse a la
apelacin y, de considerarlo, pedir al Juez que agregue al cuaderno de apelacin los
actuados que estime conveniente, previo pago de la tasa respectiva.
Elevacin de actuados: art. 377
El auxiliar jurisdiccional, dentro de 5 das de notificado el concesorio remite a la instancia
correspondiente las piezas indicadas por el Juez, debidamente escaneadas, formando un
cuaderno de apelacin virtual, adems del oficio de remisin firmado por el Juez,
agregando el original al expediente principal que eleva en CD y otro medio magntico y
dejando constancia de la fecha del envo.

En los casos en que los rganos jurisdiccionales no cuenten con la posibilidad de


escanear, el auxiliar jurisdiccional remite las fotocopias de las piezas procesales.
Casos que una misma resolucin ha sido apelada por varias partes o personas
Se forma un solo cuaderno de apelacin.
Trmite en 2 instancia: art. 377
Recibido el cuaderno, el superior comunica a las partes que los autos estn expeditos
para ser resuelto.
No procede informe oral, ni ninguna otra actividad procesal. Sin perjuicio de ello, el
superior podr de oficio citar a los abogados a fin que informen o respondan sobre
cuestiones especficas contenidas en la resolucin apelada.
Devolucin de expediente: art. 383
Resuelta la apelacin sin efecto suspensivo, el secretario del superior notifica la
resolucin a las partes dentro del tercer da de expedida. En el mismo plazo, remite al
Juez de la demanda copia de lo resuelto, por facsmil o por el medio ms rpido posible.
El cuaderno de apelacin con el original de la resolucin respectiva, se conserva en el
archivo del superior, devolvindose con el principal slo cuando se resuelva la apelacin
que ponga fin al proceso.
Nulidad o revocacin de una resolucin apelada sin efecto suspensivo: art. 380
Determina la ineficacia de todo lo actuado sobre la base de su vigencia, debiendo el Juez
de la demanda precisar las actuaciones que quedan sin efecto, atendiendo a lo resuelto
por el superior.

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