Recurso de Apelación
Recurso de Apelación
Recurso de Apelación
resolucin que produzca agravio, con el propsito de que sea anulada o revocada.
Supone el examen de los resultados de la instancia y no un juicio nuevo.
Legitimidad: art. 364
En materia recursiva rige el principio dispositivo: la apelacin procede a iniciativa de parte,
constituyendo una facultad de los sujetos procesales. En ese sentido, se encuentran
legitimados para interponer el recurso de apelacin las partes procesales (demandante y
demando) y los terceros legitimados o de sus representantes o de sus abogados
patrocinantes (si cuentan, estos ltimos, con facultades generales de representacin).
Procedencia: art. 365
Procede apelacin:
Contra las sentencias. Excepto las impugnables con recurso de casacin y las
excluidas por convenio entre las partes (casacin por salto: las partes mediante
acuerdo prescinden el recurso de apelacin y recurren directamente a Casacin).
Contra los autos. Excepto los que se expidan en la tramitacin de una articulacin y
los que el Cdigo excluya.
En los casos expresamente establecidos en el CPC.
Tiene lugar cuando una resolucin judicial produce agravio ambas partes.
Planteado el recurso, concedido y corrido traslado, la otra parte e adhiere a l dentro del
plazo que tiene para absolver dicho traslado.
El que se adhiere solicita, al igual que el apelante, que se modifique o revoque la
resolucin cuestionada en lo que resulte agraviante o perjudicial.
Competencia del juez superior: art. 370
El juez superior no puede modificar la resolucin impugnada en perjuicio del apelante. La
reformatio in pejus (la reforma en perjuicio) consiste en una prohibicin al juez superior de
empeorar la situacin del apelante. Este principio procesal halla su justificacin en cuanto
quien ataca un pronunciamiento procura mejor situacin en el juicio y no empeorarla, cosa
que ocurrira si mediante su propia impugnacin dicho pronunciamiento se alterara en su
contra.
La competencia del juez superior se enmarca dentro de las pretensiones consignadas en
los escritos constitutivos del proceso presentados en su etapa postulatoria. Adems, no
puede superar el mbito de la apelacin interpuesta, de la adhesin a esta y de las
respectivas absoluciones. A esta limitacin al conocimiento del superior jerrquico se
refiere el principio tantum devolutum quantum apellar.
Excepciones al principio reformatio in pejus:art. 370
El juez superior puede modificar la resolucin impugnada en perjuicio del apelante en los
siguientes casos:
Cuando la otra parte tambin ha apelado.
Cuando la otra parte se haya adherido.
Cuando el apelante sea menor de edad.
Integracin de la resolucin en segunda instancia: art. 370
El juez superior puede integrar la resolucin apelada en la parte decisoria, si la
fundamentacin aparece en la parte considerativa.
Competencia del juez superior en apelacin de autos: art. 370
La competencia del superior slo alcanza a la apelacin del auto y a su tramitacin.
Efectos del recurso de apelacin
Apelacin con efectos suspensivo: art. 368, inciso 1
La eficacia de la resolucin recurrida queda suspendida hasta la notificacin de la que
ordena se cumpla lo dispuesto por el superior.
Procede la apelacin con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por
concluido el proceso o impiden su continuacin. Y en los dems casos previstos por el
CPC (art. 371).
Qu puede seguir conocimiento el juez inferior pese a la suspensin de los
El recurso de apelacin contiene intrnsecamente el de nulidad, solo en los casos que los
vicios estn referidos a la formalidad de la resolucin impugnada.
TRMITE DE APELACIN AUTOS CON EFECTO SUSPENSIVO
Plazos: art. 376
Fuera de audiencia: 3 das (igual para adherirse y para su contestacin).
En audiencia: en este mismo acto, si el auto es expedido en ella, pero su fundamentacin
y dems requisitos se cumplirn en el plazo de 3 das.
Trmite en segunda instancia: art. 376
Dentro de 5 das de concedida, el Secretario remite al superior.
Dentro de 5 das de recibido los autos, el superior seala da y hora para la vista de la
causa.
Dentro de los 5 das siguientes a la vista de la causa, se expide la resolucin definitiva.
Devolucin del expediente: art. 383
Resuelta la apelacin con efecto suspensivo, se devuelve el expediente al Juez de la
demanda, dentro de 10 das de notificada la resolucin.
TRMITE DE LA APELACIN SIN EFECTO SUSPENSIVO
Plazos: art. 377
Fuera de audiencia: 3 das (igual para adherirse y para su contestacin).
En audiencia: en este mismo acto, si el auto es expedido en ella, pero su fundamentacin
y dems requisitos se cumplirn en el plazo de 3 das.
Actuados que deben ser enviados al superior: art. 377
En el concesorio de la apelacin se precisa los actuados que deben ser enviados al
superior, considerando los propuestos por el recurrente al apelar.
Adhesin a la apelacin: art. 377
Dentro del tercer da de notificado el concesorio, la otra parte puede adherirse a la
apelacin y, de considerarlo, pedir al Juez que agregue al cuaderno de apelacin los
actuados que estime conveniente, previo pago de la tasa respectiva.
Elevacin de actuados: art. 377
El auxiliar jurisdiccional, dentro de 5 das de notificado el concesorio remite a la instancia
correspondiente las piezas indicadas por el Juez, debidamente escaneadas, formando un
cuaderno de apelacin virtual, adems del oficio de remisin firmado por el Juez,
agregando el original al expediente principal que eleva en CD y otro medio magntico y
dejando constancia de la fecha del envo.