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Ministerio de Salud Protección Decreto Número DE 2022: El Presidente de La República de Colombia

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SECRETNRIMIRIBICA
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Remo
Aprobó
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SME

DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022

22.1111-2Ü22
Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle
2022 — 2031

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le


confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 13 de
la Ley 1641 de 2013, y,

CONSIDERANDO

Que, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Constitución Política, es


obligación del Estado desarrollar acciones afirmativas en favor de los ciudadanos
marginados atendiendo a sus especiales condiciones , que garanticen su protección
en el marco de la igualdad y la solidaridad como pilares del ordenamiento colombiano,
las que deben respetar el libre desarrollo de la personalidad, con las limitaciones que
les imponen los derechos de los demás y el orden legal, tal como prevé el artículo 16
ibidem.

Que, conforme con el marco constitucional expuesto, la Ley 1641 de 2013 estableció
los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Social para
Habitantes de la Calle, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e
inclusión social.

Que, para el cumplimiento de dichos objetivos, el Estado debe encausar las acciones
pertinentes para la protección y el restablecimiento de sus derechos, así como para
su inclusión social, mediante el establecimiento de lineamientos que posibiliten una
atención integral a las personas habitantes de la calle.

Que, en virtud del principio de coordinación, entre los años 2013 y 2021 se surtió un
proceso de articulación liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con las
instituciones nacionales y entidades territoriales, ciudadanía, instituciones de la
sociedad civil, universidades y personas habitantes de calle, a través de diversos
espacios técnicos para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de
la Calle.

Que, se hace necesario adoptar la Política Pública Social para Habitantes de la Calle
2022 —2031, con el objetivo de garantizar la promoción, protección y restablecimiento
de los derechos de esta población, su atención integral, rehabilitación e inclusión
social, así como disponer la formulación del Plan Nacional de Atención Integral a las
Personas Habitantes de la Calle, como herramienta para la implementación, el
monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política.
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 2 de 39

Continuación del decreto "Por medio de/cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

Que en cumplimiento de lo previsto por los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y


2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de
la República, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, las disposiciones
contenidas en el presente decreto fueron publicadas en la página web del Ministerio
de Salud y Protección Social para comentarios de la ciudadanía y los grupos de
interés, durante los períodos comprendidos entre el 30 de octubre y 14 de noviembre
de 2019 y, el 24 y 29 de marzo de 2021.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto


780 de 2016, el cual quedará así:

"Capítulo 8
Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031

Artículo 2.9.2.8.1 Objeto. El presente capítulo tiene como objeto adoptar la Política
Pública Social para Habitantes de Calle -PPSHC 2022-2031 contenida en el Anexo
Técnico 4 que hace parte integral del presente acto administrativo, y disponer la
formulación del Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la
Calle — PNAIPHC.

Artículo 2.9.2.8.2 Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes


de la Calle. A través del Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes
de /a Calle se definirán las metas, acciones, responsables, recursos e indicadores de
gestión y resultado, de corto, mediano y largo plazo de cada una de las líneas
estratégicas establecidas en la Política Pública Social para Habitantes de Calle, para
su implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación.

Dicho plan definirá la línea técnica a las entidades territoriales para la formulación y
actualización de sus políticas para habitantes de la calle y la prevención de la
habitanza en calle, las cuales incluirán los planes, programas, proyectos y servicios
de prevención y atención, con fundamento en la Política que aquí se adopta.
Igualmente, determinará la línea técnica para la formulación de sus planes de acción
territoriales, los cuales deberán incluir metas, acciones, responsables, recursos e
indicadores.

Las entidades aquí firmantes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición
del presente decreto, formularán el plan, el cual será expedido mediante acto
administrativo por el Ministerio de Salud y Protección SociaL La formulación se
desarrollará en el marco de una comisión intersectorial creada dentro de los dos (2)
meses siguientes a la expedición del presente decreto, para la articulación,
coordinación y orientación interinstitucional e intersectorial, así como para el
monitoreo y seguimiento a la implementación de /a Política, el Plan Nacional y los
planes territoriales."
DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No. 3 de 39
1285
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 22ju of


Dado en Bogotá D.C., a

Ministro del Interior

e aniel Palacios M "nez

Ministro de Justicia y del Derecho

Wilson u Orejuela

Ministro de Defensa Nacional

Diego Molano Aponte

Ministro de Salud y Protección Social

ernando Ruiz Gó ez
DECRETO NÚMERO
1285 DE 2022 HOJA No. 4 de 39

Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capitulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

Ministro del Trabajo


221iL2022
Áng- -'. •io abrera

Ministra de Educación Nacional,

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

Susana Correa Borrero

Ministra de Cultura

Angélica aria Mayolo Obregón

Ministro del Deporte

lermo Herrera ¶astaño

Director (E) General Departamento Administrativo para la Prosperidad Socia

Pierre García Jacquier


DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 5 de 39

Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del

1 gn
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022 — 2031"

Director General Departamento Nacional de Planeación 22 tiU E &al, a

Ale( ndra Botero Barco

Director Departamento Administrativo Nacional de Estadística

aniel Oviedo ngo


DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 6 de 39

Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo Sal Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

ANEXO TÉCNICO
Política Pública Social Para Habitantes de Calle — PPSHC, 2022 -2031

Contenido
Introducción
1 Antecedentes
. Marco conceptual, características sociodemográficas y situación de la población
2.1 Características sociodemográficas
2.2. Situación de la población
Enfoques, principios y componentes
3.1. Enfoques
3.2. Principios
3.3. Componentes
Objetivo de la Política Pública Social para Habitantes de Calle
4.1. Objetivos Específicos
Ejes Estructurantes y líneas estratégicas
5.1. Eje 1: Prevención de la habitanza en calle
5.1.1 Contextos integradores para las personas, familias y comunidad en riesgo de calle
5.1.2 Fortalecimiento de redes protectoras para las personas, familias y comunidad en riesgo de calle
5.2. Eje 2: Atención para el restablecimiento de Derechos y la Inclusión Social
5.2.1 Fortalecimiento de capacidades para la integración social
5.2.2 Fortalecimiento de respuestas institucionales adecuadas y oportunas
5.2.3 Participación para la integración social y la construcción de redes de sostenibilidad
5.2.4 Protección, garantía y restablecimiento de los derechos de la niñez en situación de calle
5.3. Eje 3: Articulación interinstitucional e intersectorial
5.3.1 Fortalecimiento de capacidades de gestión y coordinación de entidades del Estado
5.3.2 Gestión del conocimiento
Herramientas para la implementación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle
6.1. Bases del Plan Nacional de Atención Integral a Personas Habitantes de la calle -PNAIPHC
6.2. Adecuación institucional territorial para la implementación de la Política Pública Social para
Habitantes de Calle y la elaboración de los planes territoriales de atención.
6.3. Ruta para la implementación de la Política Pública Social para Habitantes de Calle - PPSHC
6.4 Ruta para la atención a las personas habitantes de la calle
6.5. Lineamiento para el desarrollo de un Modelo Social de Atención Integral para la población en
situación de calle
6.6. Financiamiento
6.7. Monitoreo, seguimiento y evaluación
Glosario
Bibliografía

Introducción

El fenómeno de ciudadanos que hacen de la calle su espacio vital y generan dinámicas inherentes a
ese "habitar" se presenta desde hace al menos un siglo en los contextos urbanos de Colombia y crece
en la medida en que se concentra y aumenta la población en las ciudades (Echeverría, M y Rincón, A,
2000; Correa, M, 2007; Torres, J, 2017).

La permanencia en la calle de población en diversas situaciones de exclusión social y económica tiene


un impacto cada vez más mayor en el país (Correa, M, 2007), y condujo a que, en el año 2013, se
expidiera la Ley 1641, encaminada al reconocimiento de la población habitante de la calle, al
restablecimiento de sus derechos, a su inclusión social, y a la atención del fenómeno que se deriva de
la presencia de esta población en los municipios y distritos del país.

Bajo estas consideraciones, el presente documento "Política Pública Social para Habitantes de la Calle"
surge en el marco de la citada ley, como una política para el restablecimiento y garantía de los derechos
de la población habitante de la calle de Colombia; es producto del proceso de formulación iniciado a
finales de 2013, con la participación de profesionales y técnicos de entidades nacionales y territoriales,
ciudadanía, instituciones de la sociedad civil, universidades y personas habitantes de la calle y, por ello,
se centra en la dignidad humana, el reconocimiento de las capacidades de las personas, la reducción
del estigma y la discriminación que existe hacia este grupo, y su inclusión en las redes de intercambio
económico, político, social y cultural de la sociedad, tanto como un factor protector para que las
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Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capitulo Sal Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

personas en riesgo no asuman una vida en la calle, como un factor integrador para quienes se
encuentran en esa situación y para quienes la superan.

Esta política pública considera que las acciones efectivas para la garantía y restablecimiento de
derechos, así como para la inclusión social, demandan una intervención hacia las personas habitantes
de la calle, y sobre el contexto que las expulsó, en el que viven actualmente y el que las acogerá si
deciden superar su situación. Ello requiere integralidad en las acciones, es decir, una adecuada
articulación interinstitucional e intersectorial, tanto a nivel nacional como en el departamental y local,
para prevenir que las personas vivan en la calle y atender a las que ya viven en ella con el fin de
procurarles bienestar y propender por la superación de esta situación, es decir la transformación de las
condiciones de vida.

El documento se organiza en seis partes: los antecedentes normativos y el proceso de construcción de


la política, las características del fenómeno y situación de la población, los enfoques, principios y
componentes que orientan la política, el objetivo y los ejes, y finalmente, las herramientas para la
implementación de esta.

El desarrollo de estas temáticas servirá como ruta para el trabajo interinstitucional e intersectorial que
permitirá garantizar respuestas integradas e integrales a las personas habitantes de la calle, a partir de
la prevención y atención del fenómeno de habitanza en calle.

1. Antecedentes

La formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle ha tenido en cuenta los
instrumentos internacionales sobre los derechos humanos, aquellos que forman parte del bloque de
constitucionalidad, la Constitución Política, la Ley 1641 de 2013 y leyes concordantes, así como las
decisiones judiciales, especialmente de la Corte Constitucional, relacionadas con la habitanza en calle
y la atención integral al habitante de la calle.

Entre las principales normas internacionales consideradas, se encuentran la Carta de las Naciones
Unidas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (el Pacto de San José, Costa Rica), el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), la Convención Interamericana Contra
Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Especialmente, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San
Salvador), señala que los Estados parte de la referida Convención, se comprometen a consolidar un
régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos
esenciales del hombre, y reconocen que "las diferentes categorías de derechos constituyen un todo
indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana"
señalando que solo puede realizarse el ideal del ser humano libre de temor y miseria, si se crean
condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales,
tanto como de sus derechos civiles y políticos.

Adicionalmente, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia
mediante la Ley 12 de 1991, que establece obligaciones del Estado para la protección de los niños y
las niñas, la Resolución 49/212 del 17 de febrero de 1995 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas que reconoce a los niños y niñas de la calle como sujetos que merecen atención, protección y
asistencia especial, así como la Resolución 16 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas en el año 2012, que expone la necesidad de un abordaje balístico para la protección de los
derechos de los niños y niñas viviendo o trabajando en la calle, son normas internacionales referidas
particularmente a la situación de las personas menores de edad.

Recientemente, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados en el año 2015 por los países
miembros de la ONU, establecen la necesidad mundial de adoptar medidas para poner fin a la pobreza,
reducir la desigualdad y fomentar la equidad, proteger el planeta y garantizar que todas las personas
gocen de paz y prosperidad.

Por su parte, la Constitución Política de 1991, en su artículo 13, que consagra el derecho a la igualdad,
determina que "...el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente
a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.". Bajo estas
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Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

consideraciones, resulta evidente el reconocimiento de la presencia del fenómeno de la habitanza en


calle y la necesidad de adoptar medidas orientadas a su abordaje integral, como lo establece la Ley
1641 de 2013.

La citada Ley define habitante de la calle como una "persona sin distinción de raza, sexo o edad, que
hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria". Esta persona se
encuentra en condición de exclusión social, segregación espacial y estigma y discriminación (MPS,
2007), lo cual es ratificado por decisiones judiciales y la jurisprudencia.

Dicha normativa, entre otros aspectos, asigna competencias específicas al Departamento Nacional de
Estadística — DANE (art. 4), al Departamento Nacional de Planeación — DNP (art. 10) y al Ministerio de
Salud y Protección Social (arts. 9 y 13), establece los componentes que deben hacer parte de la Política
Pública Social para Habitantes de la Calle y hace énfasis en la priorización de niñas, niños y
adolescentes en situación de vida en calle o con alta permanencia en calle, en concordancia con la
legislación colombiana, que diferencia las rutas de intervención para población menor de edad y para
aquella mayor de edad.

Ahora bien, la Ley 1641, en concordancia con la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de
la Infancia y la Adolescencia, y la Política Pública Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030,
establecen que las personas menores de edad que se encuentran de forma permanente, o transitoria
en el espacio público, son sujetos de especial protección por parte del Estado, resultando procedente
diferenciar actuaciones administrativas o de otra naturaleza necesarias para el restablecimiento de
derechos de las personas menores de dieciocho años, y de las personas mayores de edad.

En este orden de ideas, es necesario tener en cuenta que, con respecto a la mendicidad (C-040/2006)
y al libre desarrollo de la personalidad (T-043/2015), la jurisprudencia es clara en señalar que se
reconoce el ejercicio de esta en población adulta, siempre que no corresponda a una forma de trata de
personas, así como el desarrollo de su vida en calle, siempre y cuando sea una decisión personal y no
el resultado de la falta de garantías para el ejercicio de derechos. A su vez, ni la mendicidad ni la vida
en calle es aceptable en niños, niñas o adolescentes, a quienes el Estado no puede permitírselo, por
cuanto atenta contra lo establecido en las Leyes 1098 de 2006 modificada por la Ley 1878 de 2018, lo
consagrado en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, especialmente la Convención
de los derechos de los niños y niñas, adoptada mediante la Ley 12 de 1991, y en la Constitución Política,
teniendo en cuenta el principio de interés prevalente del menor.

Como consecuencia de ello, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF en el año 2016,
expidió la Resolución 1514, por medio de la cual se aprueba el "Lineamiento Técnico para la atención
de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con alta
permanencia en calle o situación de calle"(ICBF, 2016) y se describen las características generales y
específicas de la atención integral de acuerdo con las necesidades y características de esta población,
en el marco de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Así, de encontrarse un
menor de edad en situación de vida en calle o en alta permanencia en calle, solo o acompañado, se
procederá a la verificación de la garantía de sus derechos, en el entendido que se trata de una medida
administrativa de restablecimiento de derechos del niño, niña o adolescente, que requerirá un análisis
específico de cada situación. De acuerdo con las particularidades de cada caso y el resultado de la
verificación de derechos, la decisión adoptada por la autoridad administrativa competente siempre
deberá ser la que más beneficie al menor de edad, ponderándose el derecho a tener una familia frente
a los derechos que encuentre afectados en el contexto de la verificación realizada.

El marco jurídico referido se fortalece con las decisiones judiciales y la jurisprudencia que sobre la
atención al habitante de la calle ha emitido la Corte Constitucional, principalmente:

Sentencia Aspecto relevante


Se indica que el término "desechable" es un calificativo impropio e indigno que ha
venido tomando fuerza en medios sociales, en los que se ignora el valor de la
T-376/1993
dignidad humana y el imperativo constitucional de su respeto y prefiere el término
indigente.
T- 384/1993 Derecho a la asistencia pública en el caso de indigencia.
La mendicidad ejercida de manera autónoma y personal, sin intermediarios, no es
C-040/2006
delito ni contravención.
T-057/2011 Acciones afirmativas para los habitantes de calle.
T-323/2011 Especial protección a los habitantes de calle con VIH.
DECRETO NÚMERO i.235 DE 2022 HOJA No. 9 de 39
u--
Continuación del decreto "Por medio de/cual se adiciona el Capítulo Sal Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

Primacía de la igualdad en el tratamiento del habitante de calle. Declaró inexequible


C-385/2014
el término "que haya roto vínculos con familiares".
Toda persona, incluyendo al habitante de calle, es libre de desarrollar su
T-043/2015
personalidad acorde a su pluralidad.
T-092/2015 El Estado debe proteger al habitante de calle
Declaró inexequible el parágrafo 3 del art. 41 de la Ley 1801 de 2016, Por la cual
C-281/2017 se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. No se
podrán trasladar e internar a los habitantes de calle en contra de su voluntad.
Destacó la dignidad humana de la mujer en situación de habitanza de calle y
1-398/2019
gestión de su higiene menstrual.
Exceptúa a los habitantes de calle de las medidas correctivas ante la realización
de necesidades fisiológicas en espacio público, y exhorta a las autoridades
C-062/2021
territoriales a que adopten acciones y políticas que garanticen a esta población el
acceso universal a la infraestructura sanitaria.
Fuente: Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social, Oficina de Promoción Social, 2021

2. Marco conceptual, características sociodemográficas y situación de la población

La habitanza en calle es un fenómeno social urbano multicausal, caracterizado por el desarrollo de


hábitos de vida en calle por parte de personas que generan dinámicas de vida complejas y no lineales,
que estructuran una forma para obrar, pensar y sentir asociada a una posición social, es decir, el lugar
que ocupa el individuo en la estructura social (Parsons, 2019). Esta posición social determina una forma
de vivir y de interactuar con el espacio público, con la sociedad y con las demás personas que han
desarrollado los mismos hábitos que concreta una situación de calle.

Para la adopción de la Política Pública Social de Habitante de la Calle, se utilizó el concepto de


habitanza en calle por ser conceptualmente más preciso que el de habitabilidad de calle, ya que el
primero describe un fenómeno social referido a la "acción y efecto de habita( y el segundo al atributo
de un espacio para ser habitado, a la cualidad de habitable, y en particular la que tiene un local o una
vivienda (Real Academia de la Lengua Española).

La habitanza en calle es producto de condiciones estructurales de desigualdad material y simbólica, en


contextos donde existe un continuum de violencias que podrían clasificarse en tres grupos según Johan
Galtung (1985): directa, que es visible y se concreta en comportamientos; cultural, que genera la
justificación de la violencia y se manifiesta en actitudes; y estructural, que se concreta en la privación
de acceso a las necesidades básicas. En dichos contextos, personas de distintas edades, sexos,
identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnica, nivel de ingresos, condiciones físicas,
mentales y sensoriales desarrollan estrategias de vida asumiendo la calle como un hábitat, en donde
generalmente desaparece la frontera entre lo público y lo privado, y se vivencian algunas de las
dinámicas propias del espacio público, que tienen de fondo situaciones de vulneración de derechos
como economía informal, alta conflictividad en la convivencia, explotación y abuso, tráfico de todo tipo
de elementos, trata de personas, exposición a factores de riesgo en salud, delincuencia, entre otros.

Existen varias definiciones para la población que se encuentra viviendo temporal o permanentemente
en la calle, y aún no hay un consenso internacional, aunque el término de población en situación de
calle viene ganando terreno en los debates académicos; sin embargo, subsisten dificultades para
acotarlo (Nieto & Koller, 2015), puesto que se presentan tensiones entre la delimitación de la población
en los estudios adelantados por paises en vías de desarrollo, con políticas más encaminadas a la
focalización y por ello a tener en cuenta las particularidades de la población, y la delimitación realizada
en los estudios adelantados por países desarrollados, con políticas más universales de vivienda, trabajo
y bienestar social, derivadas del periodo de desarrollo del Estado de Bienestar y más tendientes a
considerar las generalidades de la población (Hobsbawn, 2003; Laparra, 2007).

Las poblaciones mayores de edad que constituyen el fenómeno de habitanza en calle pueden
identificarse así:

a Personas EN RIESGO de habitar la calle: aquellas cuyo contexto se caracteriza por la presencia
de factores predisponentes para la vida en calle que son los estructurales, es decir, aquellos que
determinan desigualdades para el ejercicio de derechos sociales, económicos, políticos y
culturales que generan condiciones individuales y sociales de riesgo para la habitanza en calle,
así como una reproducción de dinámicas sociales y económicas que perpetúan la desigualdad y
precipitantes de la vida en calle que son los coyunturales que se relacionan con aspectos
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 10 de 39

Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capitulo Sal Titulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022 — 2031"

contextuales y biográficos que agudizan el riesgo, tales como la desafiliación social (Castel, R,
1997), los trastornos de salud, haber vivido situación de calle previamente, y el abandono escolar,
entre otros. Los factores precipitantes unidos a los predisponentes incrementan
exponencialmente el riesgo de habitar la calle.

Personas EN calle: aquellas que hacen de la calle el escenario para su supervivencia, pero
cuentan con un espacio privado diferente de la calle donde residen, sea la casa de su familia, la
habitación de una residencia o un hotel (Correa, M,2007).

Personas DE la calle: aquellas que hacen de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma
permanente o transitoria (Ley 1641 de 2013), es decir, desarrollan todas las dimensiones de su
vida en el espacio público.

Las poblaciones descritas en los numerales b) y c), se reúnen en el grupo población en situación de
calle a nivel internacional (Nieto & Koller, 2015).

La Política Pública Social para Habitantes de Calle se centra en los habitantes DE la calle, pero aborda
a las otras dos poblaciones (EN RIESGO y EN calle) desde la prevención y teniendo en cuenta que la
población puede transitar entre las situaciones DE calle y EN calle, toda vez que sus hábitos no son
lineales y, por tanto, la frontera entre ambas situaciones no es diáfana. Por ello, se considera necesario
precisar que la definición de las personas habitantes de la calle expresada en la Ley 1641, está referida
en el marco de esta política a personas que se autodefinen como habitantes de la calle, o que asisten
a servicios sociales para habitantes de la calle, o que duermen en la calle esporádica o
recurrentemente, o que realizan actividades del ámbito íntimo -distintas a dormir- en el espacio público,
tales como, autocuidado, relaciones sexuales, atención de necesidades básicas, entre otras.

Para las niñas, niños y adolescentes que habitan permanente o parcialmente en la calle, sin red familiar
de apoyo, o con redes familiares frágiles, se emplea el término "niñez en situación de calle", e incluye
a dos poblaciones: niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle y, con alta permanencia
en calle de acuerdo con la definición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF (2016). En
relación con las personas menores de edad que habitan la calle, también se han dado múltiples
definiciones que se han intentado agrupar en función de características sociales y estadísticas (Nieto
& Koller, 2015). Para el presente documento se acoge la definición desarrollada por el ICBF de niñez
en situación de calle, que responde a la misma intencionalidad de restablecimiento de derechos
planteada en la Ley 1641, para niños, niñas y adolescentes, e incluye niños, niñas y adolescentes
(NNA) en situación de vida en calle y alta permanencia en calle (ICBF, 2016).

Las poblaciones menores de edad que hacen parte del fenómeno de habitanza en calle pueden
identificarse así:

a Niños, niñas y adolescentes con alta permanencia en calle: se refiere a niños, niñas y
adolescentes que permanecen en las calles durante gran parte del día, pero que en la noche
regresan a alguna forma de familia y de hogar (ICBF, 2016 p 10-11).

b Niños, niñas y adolescentes con situación de vida en calle: Niños, niñas y adolescentes que
habitan permanentemente en la calle, sin ninguna red familiar de apoyo (ICBF, 2016, p 10-11).
2.1. Características sociodemográficas de las personas habitantes de la calle en Colombia
De acuerdo con los censos realizados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-
DANE en Bogotá -octubre/noviembre de 2017-) y en las cabeceras de los municipios de Medellín,
Bucaramanga y el Distrito de Barranquilla, con sus áreas metropolitanas, así como las ciudades de Cali
y Manizales -junio de 2019-, se identificó una población de 22.790 habitantes de la calle.

Número de habitantes de la calle en los distritos y municipios de Colombia censados en 2017 y


2019
_DiPartamento "" — Ciudad y área metropolitana Total
Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 9.538
Valle del Cauca Cali, D.E. 4.749
Antioquía Medellín y A.M 3.788
Atlántico Barranquilla, D.P. y A.M 2.120
Santander Bucaramanga y A.M 1.960
Caldas Manizales 635
Total 22.790
Elaboración 2020. Fuente: Censos Dane 2017/2019
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 11 de 39

Continuación del decreto Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Titulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

Porcentaje de habitantes de la calle con relación a la población general


Ciudad y área Total habitantes Población*
Departamento Porcentaje
metropolitana de calle DANE -2019
Antioquia Medellín y A.M 3.788 3.969.222 0,10%
Atlántico Barranquilla, D.P y A.M 2.120 2.131.544 0,10%
Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 9.538 7.592.871 0,13%
Caldas Manizales 635 440.608 0,14%
Santander Bucaramanga y A.M 1.960 1.240.794 0,16%
Valle del Cauca Cali, D.E. 4.749 2.241.491 0,21%
Elaboración MSPS 2020. Fuente: Censos Dane 2017/2019
*Población de la ciudad más la de su área metropolitana

Como se evidencia en el cuadro anterior, el porcentaje de representatividad de la población habitante


de la calle dentro de la población general es del 0.1 % en las ciudades en las que es menor y del 0,21%,
en Cali, municipio con mayor representatividad de habitantes de la calle con respecto a la población
general.

Porcentaje de habitantes de la calle por municipios y distritos censados con relación al total
de población habitante de la calle censada

Manizales;
Bucaramanga 2,8%
EtarranguIlla y Y "; 8'6%
KM; 9,3%

Bogotá, D.C.;
41,9%
Medellín y \
AM; 16,6% \
\
\
\
. , Cali; 20,8%
\ .

Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social, 2020. Fuente: Censos Dane 2017/2019

Ahora bien, con relación a la distribución porcentual entre los territorios censados, se evidencia que
Bogotá tiene casi la mitad de la población habitante de la calle censada, seguida por Cali con la quinta
parte de la población censada. La ciudad con menor porcentaje es Manizales.

Tasa de habitantes de la calle por 100.000 habitantes

Ciudad y área Total habitantes Población*


Departamento Tasa
metropolitana_ ___ de calle DANE -2019
Antioquia Medellín y A.M 3.788 3.969.222 95
Atlántico Barranquilla, D.P. y A.M 2.120 2.131.544 99
Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 9.538 7.592.871 126
Caldas Manizales 635 440.608 144
Santander Bucaramanga y A.M 1.960 1.240.794 158
Valle del Cauca Cali, D.E. 4.749 2.241.491 212
Elaboración MSPS 2020. Fuente Censos Dane 2017/2019
*Población de la ciudad más la de su área metropolitana

Con relación a las tasas de población habitante de la calle por cien mil habitantes, Cali cuenta con la
tasa más elevada, Medellín con la tasa más baja, y Bogotá se ubica en el medio de las tasas estimadas
por ciudad.
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 12 de 39

Continuación del decreto 'Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

Estructura Piramidal de las personas habitantes de la calle


Total Hombres otal Mujeres
80 y más 0,3% 0.39%
39.988 2.802
75 - 79 0.5% 0.43%
70 - 74 .4% 0.68%
65 -69 2.h% 1,6844
60 - 64 5,6%
55 - 59 7,5% 6,10%
50 - 54 7.9% 7,39%
45 - 49 7,9% 8;28%
_
40 - 44 0,2% ' 9.64%
35 - 39 15,5% 16,13%
30 - 34 15,2% 5,45%
25 - 29 13,9% 2.67%
20 - 24 8.8 10,9991,
15 - 19 3% 4,68%
10 -14 0.1% 0.11%
5-9 0.0% 0,14%
0 -4 0,0% 0,29%

20,0% 15,0% 10,0% 5,0% 0% 5,0% 10,0% 15,0% 20,0%

Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censos Dane 2017/2019

La información muestra que la mayoría de las personas habitantes de la calle son hombres, con el
87,7%, frente a un porcentaje de 12.3% de mujeres. La mayor parte de hombres y mujeres se ubican
en el grupo etano de los 35 a 39 años, le siguen los que se encuentran entre los 30 a 34 años, los de
25 a 29 años y los que se encuentran entre los 40 y 44 años, es decir que lá mayoría se encuentra en
edad plenamente productiva.

Niños, niñas y adolescentes-NNA censados por rango de edad


Censo 21 Municipios 2019 Censo Bogotá 2017
Edad Hombres Mujeres Hombres Mujeres
0-4 4 8
5-9 5 4
10 - 14 15 3 2 0
15 - 19 240 74 221 57
Total 264 89 223 57
---------------

Los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el rango de edad de 19 años, representan el 2,7% de la
población censada en los 21 municipios y el 2,9% en Bogotá D.C, es decir que en total son 633 NNA
habitantes de calle que representan el 2,8% de los censados en 2017 y 2019. El 77% son hombres y
el 23% son mujeres. El mayor número de personas dentro de este grupo etano se encuentra entre los
15 y 19 años, grupo en el que los hombres representan el 78% y las mujeres el 22%.

Alfabetismo entre las personas habitantes de la calle


Total
entrevistados

Si sabe leer y escricir (Bogotá D.C. Población mayor a 14 eón) —9> 6.347

Si sabe leer y escricir(21 Mplos.PObbeien mayor a 5 años) 8 769

—> 548
No Sabe leer y Escrblr (Bogotá D.C. Población mayor a 14 años)

1.315
No Sobe leer y Escrbir (21 Mpios. Población mayor as años)

Sin Información (Bogotá D.C. Población mayor a 14 años) —> 49

Sin Información (21 Moles, Población mayar a 5 tos) 468

HOMbrOS •MuJeres

Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censos Dane 2017/2019
DECRETO NÚMERO 12135 DE 2022 HOJA No. 13 de 39

Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022- 2031"

Como se evidencia en la gráfica, la mayoría de población habitante de la calle afirmó que sabe leer y
escribir, tanto mujeres como hombres, un porcentaje mayor en Bogotá que en los otros municipios, y
significativamente mayor el porcentaje en hombres que en mujeres, aunque es importante reiterar que
la mayor parte de personas habitantes de la calle son hombres.

Escolaridad de las personas habitantes de la calle de Bogotá


(Entrevistados mayores de 15 años)
Hombres r Mujeres Total Enfrentados

Preescola 1,1% 1,6% 79

Básica Primaria Completa 17,3% 23,9% 1.250

Básica Primaria Incompleta 14,2% 1.7,2% 946


Básica secundaria Completa 25,2% 25,2% 1.753
Básica secundaria Incompleta 9,3% 7,5% 634
Media académica / Media técnica Incompleta 16,6% 11,1% , 1.114
Media académica Media técnica Completa 4,1% 2,7% 275
Normalista Incompleta 0,0%0,1% 3
Normalista Completa 0,2% 0,1% 13
Superior 6,0% 4,4% 405
Sin bforrnaci5n 0,8% 0,8% •
53
Nbouno 5,2% 8,3%
83
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60%

Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censo Dane 2017

Escolaridad de las personas habitantes de la calle de los 21 municipios


(Entrevistados mayores de 5 años)

Hombres ri Mujeres
Total Entrevistados
Preescolar 1,4%.2,3%
.156
Básica Primaria Completa 15,2% 13,9% 1.524
Básica Primaria Incompleta 20,6% 22,6% 2.115
Básica secundaria Completa 7,2% 5,9% 719
Básica secundada Incompleta 23,5% 22,4% 2.374

Media académica! Media técnica Completa 14,4% 14,4% 1.459

Media académica / Media técnica Incompleta 3,8% 2,7% 370

Normalista Completa 0,1% 0,2% , 12

Superior 4,8% 4,3% 482


_
Ninguno 8,3% 10,4% 870

Sin información 0,7% '0,9% 70

0% 5% 10% 15% 20M 25% 30% 35% 40% 45% 50%

Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censo Dane 2019

Con relación al nivel de escolaridad, la información para Bogotá y el resto del país difiere, ya que
mientras para la capital del país el mayor porcentaje de personas cuenta con educación básica
secundaria completa, seguido por básica primaria completa y media académica o técnica incompleta;
para el resto de los municipios el mayor número de personas cuenta con educación básica secundaria
incompleta, seguido por básica primaria incompleta, y básica primaria completa. Estas cifras reflejan
que Bogotá cuenta con un mayor número de personas habitantes de la calle que han concluido alguno
de los ciclos de educación, mayormente básica secundaria.
DECRETO NÚMERO
1285 DE 2022 HOJA No. 14 de 39

Continuación del decreto "Por medio de/cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

Personas habitantes de la calle con pertenencia étnica

No Pertenece a
grupo étnico
91.1% 'Negro Mulato, Afro
.4404
ce a grupo 87%
tnico
.9%
Indlgena
paiting
1Oue
%ro

1%
Roizal
1%
Gitano
1%

Elaboración MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2020. Fuente Censos Dane 2017/2019

La gráfica anterior evidencia que el 8,9% de la población habitante de la calle pertenece a un grupo
étnico, de este porcentaje, el 87% se identificaron como negros, mulatos y afro, le sigue la población
indígena con un 10%, y la población palenquera, raizal y gitana con el 1%.

Habitantes de la calle censados por entrevista directa con alguna dificultad para realizar
actividades, por grado de severidad 1 y 2 (No puede y puede hacerlo con mucha dificultad)

Ver de cerca, de lejos o alrededor 23"

Mover el cierno, caminar 14,31/4

Hacer las actividades dbrias sin


mostrar 12,3%
problemas cardiacos o respbatorios

Agarrar o mover objetos con las


manos

Aprender, recordar, tomar dedsiones


por si mismo

Refacknarse o ',iterativas con las


demás personas

Olr le voz o los sonidos

Hablar o conversar

Comer, vestirse, bañarse peral


mismo

0,0% 10.0% 20,0% 30,0% 40,0%

Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censos Dane 2017/2019

En el gráfico se evidencia que 6.543 personas manifestaron alguna dificultad para realizar actividades,
el mayor número de estas presenta dificultades visuales, seguidas por las relacionadas con el
movimiento. El número más bajo correspondió a aquellas que evidencian una dependencia para realizar
actividades básicas de la vida cotidiana.

De acuerdo con la información de los estudios cualitativos y cuantitativos disponibles sobre población
en situación de calle (Correa, M, 2007; Ministerio de Salud y Protección Social 2007), los factores que
generan contextos de riesgo para que las personas adopten la calle como su forma de vida son variados
y están relacionados con elementos de desigualdad estructural que generan exclusión, como pobreza,
falta de vivienda, falta de empleo e ingresos, barreras para el acceso a educación y capacitación,
cambios económicos e institucionales de fuerte impacto social, entre otros, y también se encuentran
elementos biográficos que, ligados a contextos de riesgo son los que precipitan la adopción de la vida
en la calle, y que se reflejan de manera evidente en el censo, como vivir distintos tipos de violencias,
incluida la derivada del conflicto armado, consumo de sustancias psicoactivas, pérdida de trabajo o
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 15 de 39

Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

bienes, ruptura o desintegración de lazos familiares y redes de apoyo, trastornos mentales, e incluso
se encuentra el gusto personal entre ellos. Es importante tener en cuenta que los factores pueden
combinarse, por ejemplo, una situación de conflicto familiar que incluya abuso sexual puede incidir en
que se presente consumo problemático de sustancias psicoactivas, así como una situación de conflicto
familiar puede incluir las dificultades económicas como un factor que precipita la vida en calle.

Principal razón por la cual iniciaron vida en la calle

Amenaza o riesgo Siempre ha vivido en


Victima del conflicto para la
armado o desplazado; su vida o integridad calle; 0,6%
2,1% física 1,5%
Sin información; 0,5%
Influencia de otras
Abuso sexual; 0,4%
personas; 2,7%

Falta de trabajo; 4,0%

Otra razón; 4,1%

Consumo de
Dificultades sustancias
económicas; 7,2% psicoactivas; 37,4%

Por gusto personal;


8,1%

Conflictos o
dificultades
familiares; 31,3%

Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censos Dane 2017/2019

Principal razón por la cual iniciaron vida en la calle.


21 Municipios • Bogotá D.C.

Consumo de sustancias
psicoactivas
Conflictos o dificultades
familiares

Por gusto personal

Dificultades económicas

Otra razón

Falta de trabajo

Influencia de otras
personas
Victima del conflicto
armado o desplazado
Amenaza o riesgo para
su vida o integridad física
Siempre ha vivido en la
calle

Sin información

Abuso sexual

0,0% 20,0% 40,0% 60,0% 80,0%


Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censos Dane 2017/2019

Una vez la persona comienza a adoptar los hábitos de la calle, los factores que generan permanencia
en ese estilo de vida tienen una alta relación con el consumo de sustancias psicoactivas, el gusto por
ese estilo de vida y la sensación de libertad y vivencia sin normas con el que lo relacionan, razones
económicas y ruptura de las redes familiares y de apoyo, las que se evidencian en la siguiente gráfica.
DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No. 16 de 39
1285
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

Principal razón por la cual continúan viviendo en la calle.


21 Municipios rBogotá D.C.

Consumo de sustanaas
36,8% 38,2%
psicoactivas
Conflictos o dificultades
14% 10,2%
familiares
Dificultades económicas 13% 11,0%

Por gusto personal 12% 13,8%

Falta de trabajo 10% 9,3%

Otra razón 3,6%

Soledad 4,0%

Está haciendo proceso en un centro de


atención
Siempre ha vivido en la
calle 1% 0,8%

Sin información 1% 0,6%

Las amistades 1% 0,7%

Enfermedad 1% 0,8%

0% 20% 40% 80% 80%

Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censos Dane 2017/2019

En cuanto al tiempo de permanencia en calle, la mayoría de las personas lleva más de cinco años de
haber optado por ese estilo de vida. Las personas se dedican principalmente a actividades económicas
informales relacionadas con recolección de material (42%), limpiar vidrios, cuidar carros, tocar llantas,
vender en la calle u otras similares (20%), mendicidad (16%), oficios varios (4%), robar o atracar (3%),
ejercer prostitución (1%), y actividades ilícitas relacionadas con estupefacientes (1%).

Actividad para generar ingresos

Recogiendo material reciclable 42%

Limpiando vidrios, cuidando carros, tocando


llantas, vendiendo en la calle u otras 20%
similares

Pidiendo, retacando, mendigando 16%

Otra actividad 11%

Robando o atracando I 3%

Carpintería, electricidad, construcción


u otras similares I2%

Cantando, haciendo malabares, cuentería,


artesanía u otras similares
2%

Ejerciendo la prostitución 1%

Como campanero, taquillero, vendiendo


I 1%
o transportando sustancias psicoactivas

Sin formación 1%

0% 10% 20% 30% 40% 50%

Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censos Dane 2017/2019
DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No. 17 de 39
1285
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

La información sociodemográfica nos permite concluir que la mayoría de población habitante de la calle
de las 22 entidades territoriales censadas se encuentra entre los 25 y 44 años, se compone
principalmente de hombres (87,7%) y la población de niños, niñas y adolescentes es cercana al 3%.
Su escolaridad mayormente es básica primaria incompleta, 18,1%, seguida de básica secundaria
incompleta, 16,2 y básica primaria completa, 14,5%. La población con mayor porcentaje de básica
secundaria completa, 25,2% se encuentra en la ciudad de Bogotá. Tan solo el 5,2% de la población
cuenta con educación superior y esta cifra es menor en mujeres que en hombres. El 7.3% de la
población refirió no contar con ningún estudio, y entre ese porcentaje, las mujeres tienen mayor
representación que los hombres. El 9,1% de la población refirió tener pertenencia étnica, y la mayoría,
es decir, 87% pertenece a población negra, mulata y afro.

2.2. Situación de la población

Las situaciones que afectan a las personas habitantes de la calle adultas del país están descritas en
distintos estudios (Correa, M, 2007; Ministerio de Salud y Protección Social, 2007), fueron reportadas
por las mismas personas en las mesas regionales de trabajo para elaborar un diagnóstico que realizó
el Ministerio de Salud y Protección Social en el año 2014, tiempo durante el cual se realizaron cinco
foros regionales con sede en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, que contaron con la
participación de 150 habitantes de calle y 1.150 representantes de ONG, de la academia y del Estado
Colombiano. Dichos foros tenían como objetivo establecer los factores de riesgo del fenómeno de la
habitanza en calle y determinar cuáles eran las principales afectaciones, desagregadas por los
componentes de la Ley 1641 de 2013, para esta población. Lo anterior, utilizando la metodología de
árbol de problemas.

Adicionalmente, se tuvo en cuenta la recolección de información que se realizó en Bogotá, Medellín,


Cali, Barranquilla y Bucaramanga, en 2016 con funcionarios de distintos sectores del gobierno de esas
ciudades y en los censos poblacionales de habitante de calle realizados por las administraciones
locales de Bogotá (1997, 1999, 2001, 2004, 2007, 2011 y 2017), Cali (2005), Medellín (1999, 2002,
2009 y 2019) y en las cabeceras municipales de Medellín, Barranquilla y Bucaramanga con sus áreas
metropolitanas, así como las ciudades de Cali y Manizales (2019).

De acuerdo con los anteriores estudios cualitativos y cuantitativos, las situaciones que debe abordar la
Política son las siguientes:

2.2.1. Exclusión social de las personas en riesgo de calle y en situación de calle (habitantes de la calle
y en calle). Esta situación se evidencia en su limitado acceso a los bienes y servicios sociales
(educación, salud, trabajo, vivienda, alimentación adecuada, recreación) y las barreras para
acceder a oportunidades y ejercer sus derechos.
2.2.2. Estigma y discriminación. Existe una percepción negativa frente a las personas habitantes de la
calle, sobre las que se piensa que generalmente: a) tienen trastornos de salud mental (se asume
que todos tienen consumo problemático de sustancias psicoactivas, y son de naturaleza
agresiva), b) una apariencia que se relaciona con suciedad y poco autocuidado, c) una actitud
proclive a cometer contravenciones y delitos y, por tanto, se relacionan con inseguridad y
apropiación indebida de espacios públicos. La percepción negativa se mantiene frente a las
personas que han superado la situación de calle y quieren lograr la inclusión, social, económica
y política.
2.2.3. Barreras para que las personas habitantes de la calle tengan un documento de identidad y, por
ende, para ejercer su plena ciudadanía, así como acceder a los bienes y servicios descritos
previamente.
2.2.4. Carencia de un espacio digno de vivienda.
2.2.5. Desconocimiento de sus derechos y de cómo se accede a los servicios que tienen garantizados.
2.2.6. Baja participación en las redes de intercambio político, social y económico y dificultades para
mantener y fortalecer las redes que les propician bienestar.
2.2.7. Bajo acceso a la justicia. Las personas habitantes de la calle son víctimas de diversos tipos de
violencias de manera constante y no acceden a los mecanismos que garantizan la protección de
cualquier ciudadano colombiano.
2.2.8. Indefensión frente a redes criminales que los utilizan como parte de sus actividades ilícitas,
debido a su alto grado de exclusión social y carencia o fragilidad de redes protectoras frente a
dicha situación.
2.2.9. Alta conflictividad en su interacción con el resto de la ciudadanía por sus prácticas y hábitos de
calle.
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 18 de 39

Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Titulo 2 de/a Parte 9 del Libra 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

Ahora bien, con relación a las situaciones que afectan a los niños, niñas y adolescentes, el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF en su documento titulado: "Lineamiento Técnico para la
atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con
alta permanencia en calle o situación de calle" aprobado a través de la Resolución 1514 de 2016,
plasmó el siguiente diagnóstico: la niñez en calle ha sido típicamente caracterizada como de sexo
masculino, entre los 13 y los 14 años de edad, provenientes de barrios pobres y con familias violentas
disfuncionales. De acuerdo con el Observatorio de Bienestar de la Niñez del ICBF (2014), existen
factores de riesgo que podrían incidir sobre la transición de un niño, niña o adolescente hacia la vida
en calle, tales como los descritos a continuación:

1. Individuales
1.1. Ser víctima de abuso sexual, físico o psicológico.
1.2. Percepción del niño, niña o adolescente de que la calle brinda un escape a través de la libertad
la independencia económica.
1.3. Influencia negativa de sus amistades callejeras o pandillas.
1.4. Inicio temprano de consumo de sustancias psicoactivas.
1.5. Primeros contactos con las actividades delictivas y conductas antisociales.
1.6. Ausencia de lazos afectivos, emocionales o sociales adecuados.
1.7. Falta de oportunidades y ausencia de un proyecto de vida claro y delimitado.
1.8. Mecanismos inadecuados de comunicación con sus padres o cuidadores.
1.9. Dificultades en el desarrollo de competencias académicas y escolares.
1.10. Falta de herramientas o apoyo para afrontar crisis emocionales o personales.
1.11. Trastornos de conducta o patologías psiquiátricas sin diagnosticar.

Familiares
2.1. Violencia intrafamiliar.
2.2. Familias desestructuradas, desintegradas, disfuncionales o con vínculos débiles.
2.3. Familias víctimas de una discriminación persistente y/o exclusión social (desplazamiento).
2.4. Descuido por parte de los padres o cuidadores con sus hijos o los menores de 18 años a su
cargo.
2.5. Los niños, niñas o adolescentes no se sienten parte de su núcleo familiar o tienen malas
relaciones con los padres o cuidadores
2.6. Abandono o falta de monitoreo parental en el hogar.
2.7. Poca aceptación y/o apoyo de los padres de familia o de los referentes afectivos.

Socioeconómico y cultural
3.1. Marginalidad social y económica.
3.2. Analfabetismo de los padres.
3.3. Ausencia permanente o por largos períodos de tiempo de alguno de los padres.
3.4. Explotación laboral por parte de los padres de familia o cuidadores.
3.5. Etnicidad, rango de edad, género, religión.
3.6. Sistema educativo excluyente.
3.7. Fracaso y deserción escolar.
3.8. Falta de oportunidades para acceder a espacios de desarrollo cultural o de manejo del tiempo
libre.

A continuación, se presenta la información relacionada con las niñas, niños y adolescentes que
ingresaron a un proceso administrativo de Restablecimiento de Derechos por situación de vida en calle
y alta permanencia en calle, durante las vigencias 2010 a 2020

Niños, niños y adolescentes en situación de vida en calle y alta permanencia en calle en


proceso administrativo de restablecimiento de derechos 2010/2020

Proceso administrativo de restablecimiento de derechos


2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
1.108 1.947 1.601 1.494 1.401 1.283 1.317 778 947 1125 2365
TOTAL 15.366
Fuente: ICBF- Sistema de Información Misional - SIM, 2021

Algunos de los riesgos a los que están expuestos los niños, niñas y adolescentes que ya se encuentran
en situación de vida en calle, son:
a. Uso y abuso de sustancias psicoactivas.
DECRETO NÚMERO 1 cf,, 85 DE 2022 HOJA No. 19 de 39

Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo Sal Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022.- 2031"

Inicio temprano de la actividad sexual y poco uso de preservativos.


Embarazos indeseados.
Riesgo de adquisición del VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
Alto riesgo de ser víctima de abuso sexual y explotación sexual comercial infantil.
Ser involucrado en prácticas delictivas (pequeños hurtos, microtráfico de drogas, entre otros)
Exposición constante a todo tipo de violencia y traumatismos.
Ser víctimas de la indiferencia o el maltrato social.
Exposición constante a la polución o a accidentes de tráfico.
Deficientes condiciones de higiene (alta frecuencia de enfermedades infecciosas y parasitarias).
Alta exposición a la intemperie.
1. Trastornos gastrointestinales y del estado nutricional.
Muertes por traumatismos violentos, suicidio, accidentes y homicidio.
Proclividad a sufrir retrasos del crecimiento y de la pubertad, enfermedades cutáneas y
deformaciones óseas.
Tendencia a retrasos en el desarrollo intelectual.

En el caso de niños, niñas y adolescentes indígenas en riesgo o en situación de vida en calle y alta
permanencia en calle y en condición de víctimas, es preciso aclarar que esta población tiene una
concepción de sujeto colectiva y, por tanto, son un todo con su familia, que es una familia extensa.

Existe además en ellos un riesgo colectivo para la adopción de la vida en calle al habitar en espacios
urbanos distintos a sus lugares de origen, y frente a ello, la Corte Constitucional señaló, a través del
Auto 251 de 2008, que "el desplazamiento forzado genera un efecto destructivo con repercusiones
irreversibles. En efecto, el desarraigo y la remoción de estos menores de edad de sus entornos
culturales comunitarios, trae como consecuencia, en una alta proporción de los casos, una ruptura en
el proceso de transmisión de los conocimientos y pautas culturales, aparejado a frecuentes casos de
pérdida de respeto hacia sus familias, sus mayores y sus propias culturas". Este impacto es
desproporcionado en la población más pequeña y las afectaciones trascienden a través de todas sus
estructuras; la familia, la comunidad, el resguardo y así mismo, su pueblo, su cultura. Por lo tanto, la
comprensión del riesgo y vulnerabilidad frente a la adopción de la vida en calle de forma colectiva debe
darse a la luz del principio de colectividad y del enfoque diferencial indígena.

Tanto el diagnóstico de personas adultas, como de niñez en situación de calle, señalan que deben
realizarse intervenciones para la prevención del fenómeno de habitanza en calle y la atención de la
población en situación de calle.

3. Enfoques, principios y componentes

3.1. Enfoques. Se consideran los siguientes enfoques:

3.1.1. De derechos. Este enfoque reconoce los derechos humanos, como inherentes a la persona,
con carácter irrevocable, inalienable e irrenunciable, determinados por su carácter igualitario
y universal, para todos los seres humanos, atemporal e independiente de contextos sociales
e históricos. Se aplica sin distinción de raza, pertenencia étnica, género, religión, orientación
política, orientación sexual, situación económica o social y en cualquier momento de su curso
de vida.

3.1.2. De desarrollo humano. Consiste en ampliar las libertades y capacidades de las personas en
riesgo de calle y en situación de calle (EN y DE calle) de modo que puedan aprovechar las
opciones que consideren más valiosas, y así garantizar la posibilidad de procurar su bienestar
y potenciar sus capacidades, para que quienes se encuentran en riesgo de calle no concreten
ese riesgo, y quienes se encuentren en situación de calle puedan desarrollar el proyecto de
vida que definan, bien sea el de dejar atrás la vida en calle, o el de permanecer en la calle en
condiciones más dignas y con garantía para el ejercicio de sus derechos.

3.1.3. Diferencial. Es el reconocimiento de un estilo de vida, tal como lo señala la Corte


Constitucional en la sentencia T-043 de 2015, que se basa en patrones de comportamiento
identificables, determinados por la interacción entre las características personales
individuales, las interacciones sociales y las condiciones de vida socioeconómicas y
ambientales (OMS, 1998:27), y el ajuste institucional necesario para proteger y garantizar
derechos en el marco de ese estilo, de forma que la persona se pueda desarrollar en
condiciones dignas, o superar la situación de calle, sí así lo decide.
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 20 de 39

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Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

3.1.4. De género. Es el reconocimiento de la desigualdad para el ejercicio de derechos de hombres


y mujeres que se encuentran en situación de calle (EN y DE) y de las funciones asignadas
socialmente a mujeres y a hombres y a sus necesidades específicas, con el fin de que las
disparidades existentes entre hombres y mujeres en el campo del trabajo, la pobreza, la vida
familiar, la salud, la educación, el ambiente, la vida pública y las instancias de decisión
(MSPS, 2013) sean visibles, y así se garantice que las acciones adelantadas para la
protección y restablecimiento de derechos de la población habitante de la calle incorporen las
diferencias que implica la vivencia en calle para hombres y mujeres, los riesgos derivados de
esta situación para unos y otras, y las estrategias para disminuirlos y evitarlos.

3.1.5. De curso de vida. Es el abordaje de las personas, familias y comunidades durante el continuo
vital, que permite entender la relación dinámica de situaciones que ocurren en los distintos
momentos de la vida y las consecuencias de esas experiencias acumulativas sobre el
desarrollo humano (Ministerio de Salud y Protección Social, 2015), que posibilita identificar,
visibilizar y comprender las diferentes necesidades que enfrentan mujeres y hombres
habitantes de calle, en los diferentes momentos y trayectorias de su desarrollo humano y
social, así como los impactos que el proceso de envejecimiento genera en esta población.

3.1.6. Territorial. Permite que los lineamientos de la Política Pública Social para Habitantes de la
Calle logren intervenciones acordes con la realidad social, política y económica de los
territorios, es decir, que sean flexibles e integrales, y que incluyan activamente a sus
pobladores, de manera que los territorios superen las intervenciones sectoriales y
poblacionales. Este enfoque busca que los lineamientos para la garantía de derechos y la
inclusión de la población habitante de calle respondan a las particularidades y realidades de
la población en cada territorio en donde se implementen.

3.1.7. Interseccional. Cada sujeto está constituido por múltiples estratificaciones sociales,
económicas y culturales que definen la manera en que se ve afectado por diferentes proyectos
sociales, políticos y económicos en determinados contextos y momentos históricos. En ese
sentido, la presente política tiene en cuenta tanto las diferencias y afectaciones según grupos
sociales, como aquellas que se presentan al interior de cada colectividad.

3.2. Principios. La política pública se rige por los siguientes principios:

3.2. 1. Dignidad humana. Las personas habitantes de la calle deben ser respetadas y valoradas en
su condición de seres humanos y ciudadanos, para las actuaciones desplegadas en
cumplimiento de las leyes y aquellas planteadas por las instituciones, aunque ello no signifique
que el Estado deba hacer iguales las condiciones de vidas de todas las personas (Bohórquez,
Monsalve, V. y Aguirre Román, J, 2018).

3.2. 2. Autonomía personal. Es la posibilidad que tienen las personas habitantes de la calle de decidir
sobre su vida y de adoptar según sus características, etapa del curso de vida y condiciones
internas y externas, el estilo de vida que consideren, en el marco del respeto de los derechos
individuales y colectivos, siempre y cuando su decisión corresponda a su libre elección, y no a
la falta de garantías y derechos para desarrollar otra opción de vida.

3.2. 3. Participación social. Es el derecho y obligación de los ciudadanos a intervenir activamente


en la toma de decisiones que afectan el desarrollo de sus condiciones de vida a nivel individual
y/o colectivo.

3.2. 4. Solidaridad. Principio que implica que la sociedad, el Estado, las familias y los habitantes de
la calle se apoyarán para lograr el goce efectivo de sus derechos y la inclusión social de las
personas que se encuentran en riesgo o desventaja social para ejercerlos.

3.2. 5. Concurrencia. La Nación y las entidades territoriales deberán actuar oportuna, armónica y
conjuntamente, en pro de la garantía y restablecimiento de los derechos de las personas
habitantes de la calle, así como para lograr su inclusión social.

3.2. 6. Coordinación. Implica que las entidades territoriales y nacionales trabajen armónicamente
para lograr los fines de la presente política.
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 21 de 39

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3.2. 7. Complementariedad. Conlleva el desarrollo de la capacidad política-organizacional nacional y


territorial, para articular la presente política con las demás políticas sociales, con el fin de
potenciar los resultados de la prevención y atención del fenómeno de habitanza en calle.

3.2. 8. Subsidiariedad. La Nación y los departamentos apoyarán a los municipios que presenten
menor capacidad institucional, técnica y financiera, para ejercer eficiente y eficazmente las
competencias y responsabilidades que se deriven de la presente política. Los distritos también
contarán con el apoyo del nivel nacional.

3.2.9. Interés superior del menor. Imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la
satisfacción integral y simultánea de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes,
que son universales, prevalentes e interdependientes.

3.3. Componentes. Aquellos elementos que resultan imprescindibles para lograr la garantía y el
restablecimiento de los derechos de las personas habitantes de la calle y su inclusión social.
Dichos componentes se describen a continuación y estarán presentes en los ejes de la Política
Publica Social para Habitantes de la Calle:

3.3.1. Desarrollo humano integral. Se considera que las personas habitantes de la calle cuentan con
las mismas capacidades y potencialidades de las demás personas. Este componente orienta las
acciones de los ejes de la política a fortalecer las capacidades y desarrollar las potencialidades
de las personas habitantes de la calle, con el fin de mejorar su capacidad de agencia y el ejercicio
de sus libertades, para que, de la articulación de estos elementos con la garantía y protección
de sus derechos por parte del Estado, se logre su bienestar y el desarrollo del proyecto de vida
que decidan, bien sea el dejar atrás la vida en calle, o el de permanecer en la calle en condiciones
dignas, siempre y cuando esta decisión responda a su elección y no a la falta de opciones para
vivir de otra manera.

3.3.2. Atención integral en salud. Establece la forma en la que se debe realizar la atención en salud
de la población habitante de calle desde el enfoque de salud pública y los determinados en la
presente política, con el objetivo de lograr la promoción, mantenimiento y restablecimiento de la
salud de la población. Este componente se desarrolla en el lineamiento para atención diferencial
en salud para población habitante de la calle elaborado por el Ministerio de Salud y Protección
Social (https://www.minsalud.00v.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDiqital/RIDE/DE/PS/lineamiento-
atencion-integral-salud-poblacion-situacion-calle. pdf)

3.3.3. Formación para el trabajo y generación de ingresos y responsabilidad social empresarial.


Busca generar un incremento en el potencial productivo de la población habitante de la calle,
mediante el desarrollo de capacidades y la provisión de oportunidades, con el fin de facilitar el
acceso a la generación de ingresos que les permitan llevar a cabo el proyecto de vida que
decidan. Lo anterior, aunado a la responsabilidad social entendida como la respuesta que las
empresas generan a las expectativas de los sectores con los cuales tienen relación en materia
de desarrollo integral de sus trabajadores y el aporte a la comunidad que les permitió crecer y
desarrollarse. (Pacto Global de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y
aceptado por la Organización Mundial del Comercio) y que en la Constitucional Política se le
asigna a la empresa, como base del desarrollo y de la satisfacción de necesidades de la
población.

3.3.4. Movilización ciudadana y redes de apoyo social. Pretende el desarrollo de procesos mediante
los cuales tanto las personas en riesgo de calle como las que se encuentran en situación de calle
(EN y DE) puedan construir, fortalecer y participar en redes comunitarias, cívicas, religiosas, de
pares, e institucionales, entre otras, así como fortalecer sus redes de apoyo familiares y sociales,
con el ánimo de construir contextos de protección para su inclusión social, económica, política y
cultural.

3.3.5. Convivencia ciudadana. Se fundamentará en el respeto y el reconocimiento mutuo como


sujetos de derechos, de manera que el respeto por lo público y la persona, como eje estructurante
de la sociedad, se constituyan en valores sociales compartidos, por tanto, la convivencia
ciudadana será un aspecto fundamental para potenciar la interacción armónica entre habitantes
de la calle y los demás ciudadanos.

3.3.6. Protección a la niñez en situación de calle. Prioriza las acciones en prevención, protécción y
restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle o alta
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permanencia en calle para evitar que en su vida adulta opten o se vean presionados a llevar una
vida en calle.

Objetivo general de la Política

Garantizar la protección, restablecimiento de los derechos e inclusión social de las personas habitantes
de la calle, mediante acciones intersectoriales que prevengan la vida en la calle, permitan su
superación, y mitiguen y reduzcan el daño ocasionado por esta opción de vida.

4.1. Objetivos específicos

4.1.1. Fortalecer las capacidades y potencialidades de las personas habitantes de la calle para
que logren bienestar en el marco del proyecto de vida que determinen.

4.1.2. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales gubernamentales, privadas y de


la sociedad civil para el desarrollo de acciones interinstitucionales e intersectoriales que
permitan la prevención de la vida en calle, la superación de la situación de calle
(transformación de condiciones de vida) y la inclusión social de las personas en riesgo de
calle, en situación de calle y las que han abandonado esta situación.

4.1.3. Priorizar la prevención de la habitanza en calle con niños, niñas y adolescentes mediante
acciones para la protección y restablecimiento de sus derechos.

Ejes y líneas estratégicas

Los ejes de la política permiten la materialización de los objetivos específicos mediante la articulación
de acciones en el orden nacional y territorial que se reflejarán en el Plan Nacional de Atención Integral
a la Población Habitante de la Calle -PNAIPHC yen los planes territoriales de atención.

Los ejes cuentan con líneas estratégicas para su desarrollo, las que dependen de la articulación
intersectorial e interinstitucional que se requiere para cumplir con el objetivo de esta política, puesto
que como se evidenció en los antecedentes y el contexto, los factores que desencadenan la habitanza
en calle son diversos y la incidencia sobre ellos depende de todos los sectores de la administración.

5.1. Eje 1: Prevención de la habitanza en calle

Agrupa las acciones intersectoriales e interinstitucionales para evitar que la población en riesgo de calle
concrete un estilo de vida en calle. Para ello desarrolla orientaciones tendientes a fortalecer las
capacidades individuales, colectivas y poblacionales que permitan desarrollar factores protectores con
el fin de evitar las situaciones precipitantes de la vida en calle y disminuir aquellas predisponentes para
la vida en calle.

En el caso de la población en riesgo de calle con pertenencia étnica, las acciones de prevención deben
contemplar este factor de identidad para responder adecuadamente en el marco de su cultura y
necesidades específicas, y articular la institucionalidad desde esa perspectiva, y desde los enfoques
diferencial e interseccional. El caso de la población indígena y víctima de conflicto, ubicada en territorios
urbanos y rurales distintos a sus territorios de origen, ejerciendo la mendicidad y con consumo
problemático de sustancias psicoactivas no tradicionales de su cultura, es una de las situaciones de
riesgo que ilustran la obligación de realizar acciones de prevención de manera priorizada.

Así mismo, dentro de la población en riesgo debe priorizarse la prevención en comunidades y familias
que, además de estar expuestas a los factores predisponentes para la vida en calle, cuenten entre sus
miembros con personas mayores solas y/o en riesgo de maltrato, personas en condición de
discapacidad solas y/o en riesgo de maltrato, personas con orientación sexual distinta a la
heteronormativa, mujeres gestantes, personas con trastornos de salud mental, o por consumo de
sustancias psicoactivas, y población migrante, ya que los factores precipitantes para la vida en calle
pueden ejercer mayor presión sobre una comunidad o familia, cuando sus miembros pertenecen a
alguna de las poblaciones enunciadas y son sujetos de discriminación.

La prevención se debe desarrollar con la población en riesgo en todos los momentos de su curso de
vida. No obstante, se hará énfasis en niños, niñas y adolescentes en riesgo de calle y en población
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joven, teniendo como prioridad el fortalecimiento de sus redes familiares y protectoras, frente a las
condiciones predisponentes para la vida en calle.
También se contemplan acciones para la población EN calle y los niños, niñas y adolescentes con alta
permanencia en calle, desde una mirada de la prevención en grupos que ya tienen un contacto de alto
riesgo con la vida de la calle, o que tienen experimentaciones esporádicas de la vida en calle, como
pasar eventualmente una noche en la calle, o, interactuar con redes inductoras de la vida en calle como
las de consumo de sustancias psicoactivas y las de economía ilegal.

5.1.1. Contextos integradores para personas, familias y comunidades en riesgo de calle

Esta línea propone que los contextos en los que las personas desarrollan su vida contribuyan a contener
el riesgo de la vida de calle mediante la garantía del acceso a las redes que mantienen y refuerzan
lazos sociales que propician bienestar. Para ello se adelantarán las siguientes actividades:

5.1.1.1. Conocimiento por parte de las instituciones gubernamentales, sociales y privadas, de los
determinantes sociales que actúan como factores predisponentes y precipitantes para la
vida de la calle, así como de la población que está expuesta a dichos factores por momento
de curso de vida, sexo, pertenencia étnica, y situación de vulneración de derechos, en cada
territorio en el que exista el fenómeno de habitanza en calle, con el fin de poder identificar
las acciones que disminuyen los factores, o sus efectos.
5.1.1.2. Afianzamiento de las capacidades de las instituciones gubernamentales, sociales y privadas
para la detección temprana de riesgos sociales y de salud que se constituyan en factores
precipitantes de la vida en calle, y para el direccionamiento a los servicios que permitan
contener los riesgos.
5.1.1.3. Facilitación del acceso de la población en riesgo de calle a los bienes y servicios que
fortalecen su integración social, y disminuyen el riesgo de la ruptura de lazos sociales como
educación, trabajo, vivienda, salud, recreación, y a los programas y servicios orientados a
población en riesgo social por diversos tipos de situaciones como económica, ambiental,
curso de vida, entre otras.
5.1.1.4. Prevención de diversos tipos de violencias que actúan como expulsoras de los entornos y
redes con las que cuentan las personas, y canalización oportuna para la atención de los
casos identificados.
5.1.1.5. Atención preventiva de la salud mental de la población en riesgo de calle, con énfasis en la
detección temprana de trastornos de salud mental y consumo de sustancias psicoactivas-
SPA-, y desarrollo de estrategias de prevención, tratamiento, y reducción de riesgos y daños
con la población consumidora. El documento Conpes 3992 de 2020 y las Resoluciones 4886
de 2018 y 89 de 2019 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social definen las
acciones encaminadas a promover la salud mental y la prevención y atención al consumo
de sustancias psicoactivas en Colombia.

Con relación a la niñez en situación de calle, además de las acciones anteriores, se proponen las
siguientes:

5.1.1.6. Desarrollo de acciones intersectoriales que garanticen el trato a la niñez de conformidad con
sus particularidades, diferencias sociales, culturales, económicas, biológicas y psicológicas,
así como pertenencia étnica y vulnerabilidades específicas del contexto en el que
desarrollan su vida. El trabajo con las familias en torno a su capacidad para desarrollar
acciones protectoras y resilientes frente a las amenazas que se presentan en los diversos
contextos en los que transcurre la vida de los niños, niñas y adolescentes es prioritario, con
el fin de que sus miembros fortalezcan sus potencialidades para gestionar adecuadamente
los diversos riesgos sociales.
5.1.1.7. Modificación de las representaciones sociales sobre los niños, las niñas y los adolescentes
que se encuentran en riesgo de calle o en situación de vida en calle y alta permanencia en
calle, y desarrollo de acciones afirmativas para su protección, estas deben reconocer su
singularidad, libertad, y capacidad para su desarrollo pleno en un contexto de equidad y
respeto.
5.1.1.8. Promoción de la movilización ciudadana en las comunidades para generar, en el marco de
la corresponsabilidad, la integración de los niños, niñas y adolescentes en riesgo o en
situación de vida en calle y alta permanencia en calle a las redes que garantizan su
bienestar.
5.1.1.9. Detección temprana de los riesgos que precipiten y predispongan niños, niñas y
adolescentes hacia la situación de vida en calle y de alta permanencia en calle, en las
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comunidades y familias, y desarrollo de estrategias de afrontamiento, tales como el


involucramiento parental, que los contengan.
5.1.1.10. Inclusión en la agenda de las Mesas Territoriales de Infancia, Adolescencia y
Fortalecimiento Familiar, y del Consejo de Política Social del municipio, departamento o
distrito, la temática de los niños, las niñas, adolescentes en riesgo o en situación de vida en
calle y alta permanencia en calle y de sus familias, con el propósito de articular los planes,
programas y proyectos sectoriales e intersectoriales que se consideren pertinentes para la
prevención de estas situaciones.
5.1.1.11. Fortalecimiento de las familias y comunidades de los niños, niñas y adolescentes en riesgo
y alta permanencia en calle, mediante estrategias que promuevan el desarrollo de
capacidades humanas y sociales que faciliten la evolución y la consolidación de redes
familiares, sociales e institucionales.
5.1.1.12. Promoción de la prevención, detección, tratamiento y atención integral del consumo de
sustancias psicoactivas de niños, niñas y adolescentes en riesgo y alta permanencia en
calle, y de sus familias.
5.1.1.13. Implementación de rutas interinstitucionales, de carácter preventivo frente a la habitanza de
calle con los niños, niñas y adolescentes en riesgo y alta permanencia en calle, sus familias
y comunidades.
5.1.1.14. Promoción de acciones intersectoriales e interinstitucionales para la prevención y la atención
de las vulneraciones de derechos de niños, niñas y adolescentes en riesgo o en situación
de vida en calle y alta permanencia en calle, especialmente las que se han evidenciado
como recurrentes en el fenómeno de habitanza en calle (explotación sexual comercial,
abandono, negligencia, maltrato infantil, mendicidad ajena es decir, en la que se
instrumentaliza a un niño, niña y adolescente para obtener lucro, consumo de sustancias
psicoactivas, microtráfico, violencia intrafamiliar, entre otras).

5.1.2. Fortalecimiento de redes protectoras para personas, familias y comunidad en riesgo


de calle

Esta línea busca brindar herramientas a la familia, comunidad, instituciones y redes de pares de las
personas en riesgo de calle y EN calle, para que contribuyan con la disminución del riesgo que generan
los factores precipitantes de la vida en calle tales como afectaciones emocionales con manejo adverso
para la salud mental derivadas de situaciones imprevistas con carga negativa para la persona y su
entorno, deserción escolar, emergencia económica, embarazo adolescente, consumo problemático de
sustancias psicoactivas, violencias, entre otros.

5.1.2.1. Fomento de relaciones igualitarias, protectoras y de concertación al interior de las familias,


así como de mecanismos y capacidades para el manejo adecuado de conflictos y
situaciones que afectan la salud mental de sus miembros, en concordancia con la política
de apoyo para el fortalecimiento de las familias, y los lineamientos dados por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar para el fortalecimiento de las familias con niños, niñas y
adolescentes con derechos vulnerados.
5.1.2.2. Promoción del involucramiento de la comunidad y las redes de pares (por curso de vida, por
actividades educativas, lúdicas y recreativas) en la resolución y trámite adecuado de
situaciones conflictivas, en la prevención de las violencias, en el reporte oportuno de
situaciones que afectan el bienestar físico y mental de población en riesgo, así como en su
orientación hacia rutas y servicios sociales y de salud, y en la promoción de estilos de vida
saludables, con el fin de fortalecer las capacidades sociales para enfrentar la presión de los
factores precipitantes de la vida en calle.
5.1.2.3. Robustecimiento de las capacidades de las instituciones gubernamentales, sociales y
privadas para constituirse en referentes que apoyan a la población en riesgo de calle para
que logren tramitar adecuadamente situaciones derivadas de la presencia de factores
precipitantes de la vida en calle que van en detrimento de su bienestar individual y social.
Para el afianzamiento de estas redes, es preciso resignificar el estatus de niños, niñas y
adolescentes que han sufrido la vulneración de sus derechos por el fenómeno de habitanza
en calle, y articular las acciones de todos los involucrados y responsables de su
restablecimiento inmediato, también restaurar la dignidad e integridad de los niños, niñas y
adolescentes en riesgo o en situación de vida en calle y alta permanencia en calle como
sujetos, y reforzar su capacidad para hacer un ejercicio efectivo de sus derechos,
adelantando adicionalmente, las siguientes acciones:
5.1.2.4. Restablecimiento inmediato de los derechos inobservados, amenazados o vulnerados de
los niños, niñas y adolescentes en riesgo y alta permanencia en calle, por parte del Estado
en su conjunto, a través de las autoridades públicas, de conformidad con sus funciones y
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competencias, asegurando la vinculación del niño, niña o adolescente y su familia a los


servicios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
5.1.2.5. Promoción del desarrollo de capacidades humanas y sociales que faciliten la evolución y
consolidación de redes familiares y sociales, y el aprendizaje de nuevas formas para
enfrentar los problemas y dilemas humanos de manera que se logren afrontar situaciones
de vulnerabilidad y transformarlas en oportunidades para niños, niñas y adolescentes en
riesgo y con alta permanencia en calle.
5.1.2.6. Desarrollo de acciones conjuntas entre las instituciones del Estado, entes territoriales y la
sociedad civil organizada, a fin de satisfacer las necesidades básicas materiales, biológicas,
emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales para
mejorar condiciones de vida de las familias de los niños, "niñas y adolescentes en riesgo o
en situación de vida en calle y alta permanencia en calle, permitirá ampliar las redes
protectoras.

5.2. Eje 2: Atención para el restablecimiento de derechos y la inclusión social

Está conformado por las acciones intersectoriales e interinstitucionales que se orientan a restituir y
proteger los derechos vulnerados de las personas habitantes de la calle, a partir de una atención
integral para la inclusión social. Para desarrollar este eje, se requiere tener identificada la población
habitante de la calle. Esta identificación será adelantada por el Departamento Nacional de Estadística
—DANE, en coordinación con las entidades territoriales, sin perjuicio de los ejercicios que desarrollen
los territorios para mantener actualizados sus censos poblacionales y registros administrativos, así
como las caracterizaciones que soportan el diseño de los programas y servicios.

Las acciones descritas en este eje tienen como finalidad que las personas habitantes de la calle logren
superar su situación de calle, motivarlos para la superación (transformar sus condiciones de vida) en
los casos en que aún no lo han decidido, y si su decisión es no abandonar esa opción de vida, mejorar
las condiciones en las que la desarrollan, así como mitigar el daño causado por la vida en la calle. En
todo caso, la motivación para abandonar la vida en la calle debe ser un objetivo permanente en las
acciones de atención integral para las personas, al igual que el estimular permanentemente al
mejoramiento de su autocuidado y la participación en redes de cuidado mutuo.

Dentro de la población habitante de la calle también existen grupos que es necesario visibilizar para la
atención prioritaria, puesto que tienen mayor nivel de riesgo a las afectaciones de la vida en calle, o
desventaja para asumir las situaciones características de la vida en calle, como las personas mayores,
los niños, niñas y adolescentes, las personas en condición de discapacidad, las personas con trastorno
mental, las mujeres, las mujeres gestantes, las personas con identidad de género distinta a la
heteronormativa y las personas con pertenencia étnica. Por ello es importante que en la identificación
de la población se distingan las personas que hacen parte de estos grupos.

5.2.1. Fortalecimiento de capacidades para la inclusión social

En esta línea estratégica se incluyen acciones dirigidas a los individuos, las instituciones y la
comunidad, que posibilitan que las personas que han quedado en una situación de exclusión social
derivada de su opción de vida en calle tengan la alternativa de adelantar un proceso que les permita
ocupar un lugar social que los haga sentirse aceptados y pertenecientes a la comunidad.

5.2.1.1. Capacidades individuales

5.2.1.1.1. Empoderamiento de la población habitante de la calle para mejorar e incrementar su acceso


a los servicios de atención, a partir de la reducción del autoestigma, aumento del
autorreconocimiento de su condición de sujeto de derechos, fomento del autocuidado y
motivación para mejorar y garantizar su bienestar a partir de sus propias acciones.
5.2.1.1.2. Ampliación y desarrollo del conocimiento por parte de la población habitante de la calle sobre
la oferta de servicios a los que tiene acceso como sujeto de derechos, es decir, no solamente
servicios para población habitante de calle, también los servicios dispuestos para cualquier
ciudadano.
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5.2.1.2. Capacidades institucionales

5.2.1.2.1. Apropiación del conocimiento sobre el fenómeno de habitanza en calle y de las


características y necesidades de la población habitante de la calle, en las entidades
nacionales y territoriales
5.2.1.2.2. Sensibilización de los niveles directivo, técnico y operativo de las entidades e instituciones
a cargo de los servicios sociales (vivienda, educación, interior, justicia, recreación y todos
aquellos relacionados con la protección social) y de salud para reducir el estigma y
discriminación hacia la población y garantizar el reconocimiento de sus derechos
ciudadanos, así como para la aplicación de los enfoques diferencial e interseccional en la
atención, con el fin de facilitar el acceso y disminuir las barreras para la atención en los
servicios.
5.2.1.2.3. Transformación de los imaginarios que refuerzan el estigma y la discriminación hacia la
población, y generan barreras para el acceso a los bienes sociales y los servicios, en las
diferentes instancias de las entidades nacionales y territoriales con competencias para la
inclusión social de la población habitante de la calle.

5.2.1.3. Capacidades de la comunidad

5.2.1.3.1. Transformación de los imaginarios que fortalecen el estigma y el sistema de discriminación


frente a la población habitante de la calle, fomentando su reconocimiento como sujetos de
derechos con capacidades y potencialidades para ejercer los derechos y deberes inherentes
a un ciudadano, desde el reconocimiento de su dignidad.
5.2.1.3.2. Fomento y potenciación de la solidaridad hacia las personas habitantes de la calle como un
factor promotor para la superación de la situación de calle (transformación de condiciones
de vida), y el mejoramiento de su bienestar, aún en el caso de que no haya inclinación por
abandonar esa opción de vida. Sensibilización frente al desarrollo de acciones tendientes a
la aceptación, valoración e inclusión de las personas habitantes de la calle tanto en caso de
que decidan superar la situación de calle, como en caso de que decidan continuar con esa
opción de vida.

5.2.2. Fortalecimiento de respuestas institucionales adecuadas y oportunas

5.2.2.1. En esta línea estratégica se agrupan las acciones dirigidas a la inclusión social, política,
económica y cultural de la población, desde la garantía del acceso a los bienes y servicios
sociales. Para su desarrollo se contemplan la creación de un directorio de oferta institucional
pública y privada de atención a personas en situación de calle (EN y DE calle) que se actualice
periódicamente.
5.2.2.2. Detección y disminución de las barreras de acceso a los siguientes bienes sociales, como
mínimo:
Identificación como ciudadano/a mediante documento establecido para tal fin
Vivienda o alojamiento, la que, aun cuando no se restringe a la opción de propietario de
vivienda, esa debe ser también una posibilidad; se refiere a la opción de vivienda más
acorde a las necesidades, características y condición de las personas. El modelo housing
first es un ejemplo de estas opciones (SIIS, 2017).
Saneamiento y agua potable
Atención integral en salud
Nivelación educativa
Capacitación y formación en oficios
Trabajo digno o emprendimiento
Transporte
Recreación
5.2.2.3. Desarrollo de rutas sectoriales de atención integral para el acceso efectivo a los bienes y
servicios con el ajuste y adecuación presupuestal y de los mecanismos institucionales
necesarios para tal fin, en concordancia con las características de la población y las múltiples
exclusiones en las que se encuentra. Las rutas deberán coordinarse en el marco del Plan
Nacional de Atención Integral a Personas Habitantes de la Calle, en el caso de las entidades
nacionales, y en los Planes territoriales de atención en el caso de los departamentos,
municipios y distritos
5.2.2.4. Diseño de programas, metodologías y servicios para la atención integral, que desarrollen y
fortalezcan redes incluyentes, bien sea para mejorar las condiciones si la decisión es
continuar viviendo en la calle, o para que logren sostenibilidad en su proceso de superación
y abandono de la situación de calle (transformación de condiciones de vida).
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Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

5.2.2.5. Fortalecimiento técnico, operativo y presupuestal de las instituciones, programas y proyectos


que se han venido desarrollado a nivel nacional y territorial para la atención de la población
con el fin de cualificarlos, generar cobertura de atención acorde con las características de
cada territorio y orientarlos hacia una atención de mayor alcance que el nivel asistencial.
5.2.2.6. Reconocimiento de los servicios y programas innovadores que permiten darle mayor
sostenibilidad a los procesos de inclusión, con la articulación de las iniciativas públicas y
privadas, y la participación de la sociedad civil, mediante la publicación y difusión de dichas
experiencias.

5.2.3. Participación para la inclusión social y la construcción de redes de sostenibilidad

Esta línea estratégica agrupa las acciones orientadas a la inclusión social, política, económica y cultural
de la población, mediante la participación de las instituciones y la sociedad en el proceso de reducción
del estigma y la discriminación, acogida de la población y garantía de la estabilidad en su inclusión:

5.2.3.1. Empoderamiento de la población habitante de la calle como sujetos de derechos y deberes y


miembros de una sociedad, desde el fortalecimiento de sus capacidades para la interacción
y articulación con los demás actores sociales a partir del reconocimiento de sus
potencialidades.
5.2.3.2. Promoción, construcción y fortalecimiento de redes compuestas por habitantes de la calle,
ciudadanía, tercer sector, gobierno y empresa privada, que propendan por el mejoramiento
de las condiciones de vida de la población y de su interacción con los demás actores sociales
de manera que se logre su articulación para el fortalecimiento de sus capacidades, la
generación de oportunidades para el desarrollo de un proyecto de vida digno y la reducción
del estigma y los sistemas de discriminación.
5.2.3.3. Ampliar el número y cualificar las instituciones que atienden a la población habitante de la
calle brindando lineamientos sobre la calidad de los servicios que se prestan a la población
de acuerdo con el objetivo de estos, y desarrollar un sistema de estímulos para el
mejoramiento continuo de la calidad en los servicios.
5.2.3.4. Reconocer y fomentar la responsabilidad social empresarial, mediante la visibilización y
socialización de prácticas exitosas para la inclusión, que surjan del sector privado.

5.2.4. Protección, garantía y restablecimiento de los derechos de la niñez en situación de calle

Las acciones de atención integral para la niñez en situación de calle corresponden a las establecidas
por las Leyes 1098 de 2006 y 1878 de 2018, las que se abordan desde la prevención y la restitución
de derechos, bajo la premisa de que no es viable ni admisible que los niños, niñas o adolescentes
desarrollen su opción de vida en la calle, teniendo en cuenta el principio de interés prevalente. Por ello
bajo este objetivo, en el marco de la atención para los niños, niñas y adolescentes en situación de vida
en calle, o alta permanencia en ella, se desarrollan orientaciones, encaminadas a generar planes,
programas, estrategias y servicios de atención para la protección, la garantía y el restablecimiento de
sus derechos.

Las entidades territoriales en coordinación con el ICBF deberán' realizar un diagnóstico que refleje las
condiciones niños, niñas y adolescentes en riesgo, o en situación de vida en calle y alta permanencia
en calle, estableciendo las variables que permitan obtener datos discriminados sobre género, condición
de discapacidad, diversidad sexual, pertenencia étnica, así como las que permitan establecer la
situación de garantía de sus derechos (Salud, educación, redes familiares, acceso a servicios sociales
o de protección).

De acuerdo con dicho diagnóstico, deberán incluir la problemática de los niños, niñas, adolescentes en
riesgo o en situación de vida en calle y alta permanencia en calle en los ejercicios de planeación
territorial y en las agendas de las instancias de coordinación, los planes de atención integral territorial
para personas habitantes de la calle, y priorizar acciones para su protección integral atendiendo el
principio del interés superior y la prevalencia de sus derechos por ser sujetos de especial protección.

Así mismo, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se debe garantizar el ingreso a
rutas de servicios sociales de salud, educación y de protección a la niñez en situación de calle y sus
familias, y promover su inclusión social en los espacios públicos y comunitarios que promuevan y
posibiliten la garantía de sus derechos mediante la construcción de soluciones colectivas. Es prioritario
generar y fortalecer espacios que permitan a la niñez en situación de calle su participación incidente,
desarrollar capacidad de acción crítico-reflexiva para la toma de decisiones que les afecten, y
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acompañar sus familias y redes vinculares para que se constituyan en dinamizadores de su inclusión
social.

Finalmente se deben adelantar acciones conjuntas entre las instituciones del Estado, a nivel nacional
y territorial y la sociedad civil organizada, a fin de construir y articular las rutas de atención que permitan
la inclusión social de niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle.

5.3. Eje 3: Articulación interinstitucional e intersectorial

Este eje agrupa todas las acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gestión y coordinación de
las entidades gubernamentales para la prevención de la habitanza en calle y la atención integral a la
población habitante de la calle. Para el logro de estos propósitos, se requiere la participación concertada
y ordenada de las instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil, y los demás sectores
que tienen competencia y pueden coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la presente política.

Es necesario que la articulación y coordinación se desarrollen en los niveles nacional y territorial y entre
estos dos niveles, de manera que los recursos y herramientas existentes logren la máxima eficiencia y
cumplan con los principios de subsidiariedad y complementariedad que orientan la presente política.

5.3.1. Fortalecimiento de capacidades de gestión y coordinación de entidades del Estado.

5.3.1.1. Creación de una instancia nacional de coordinación interinstitucional e intersectorial para la


implementación de la presente política pública. Creación y/o fortalecimiento de las instancias
territoriales cuyo propósito es la coordinación para la atención del fenómeno habitanza en
calle y de la población habitante de la calle. Dichas instancias deben estar articuladas con los
consejos de Política Social. Las instancias de coordinación deben garantizar la concurrencia,
subsidiariedad y complementariedad de recursos interinstitucionales e intersectoriales en los
planes de atención a la habitanza en calle (un Plan Nacional de Atención Integral a Personas
Habitantes de la Calle, un plan departamental, y un plan municipal o distrital).
5.3.1.2. Articulación de las instancias y rutas institucionales y sectoriales para: i) La sensibilización e
información a las instituciones, comunidades y familias sobre el fenómeno de habitanza en
calle, ii) la prevención de la habitanza en calle, iii) la atención a la población habitante de la
calle, de forma que se garantice la integralidad para el abordaje del fenómeno, en la atención
de la población y iv) la sostenibilidad de las acciones para su inclusión social.
5.3.1.3. Armonización de las rutas intersectoriales en torno a los planes de atención integral a
personas habitantes de la calle y a sus ejes de prevención y atención integral, y diseño de
acciones intersectoriales de acuerdo con un modelo de gestión sociosanitario, que garanticen
la integralidad y la sostenibilidad de los procesos de inclusión social, como parte de los planes.
5.3.1.4. Consolidación de redes de cooperación internacional y nacional, y de voluntariado, en torno
a la prevención del fenómeno de habitanza en calle y a la atención de la población habitante
de la calle de manera que se aproveche al máximo el capital social para la gestión en torno a
ambas prioridades.
5.3.1.5. Inclusión de los lineamientos para la prevención de la habitanza de calle y la atención a la
población habitante de la calle dentro de los instrumentos de planeación de los distintos
sectores nacionales, departamentales y municipales, de manera que se garantice su
visibilización y financiación. Los planes de atención integral a las personas habitantes de la
calle deben estar armonizados con los demás planes sectoriales para lograr la coordinación,
concurrencia, complementariedad y subsidiariedad de los distintos tipos de recursos.

5.3.2. Gestión del conocimiento

5.3.2.1. Diseño de un instrumento de seguimiento, monitoreo y alerta temprana del fenómeno de


habitanza en calle, que se articule con los distintos observatorios sobre desigualdad, pobreza,
vivienda, trabajo y salud con los que cuenta el nivel nacional, con el fin de lograr una adecuada
articulación intersectorial para la prevención.
5.3.2.2. Actualización de la información del módulo para población en situación de calle que hace
parte del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -
SISBEN desde los territorios para la adecuada coordinación interinstitucional para la atención
integral.
5.3.2.3. Creación de un directorio nacional de oferta de atención social y sanitaria para población en
situación de calle (DE y EN) que se consolide a partir de directorios territoriales
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(departamentales, distritales y municipales) en los que se debe incluir la oferta pública y


privada para la atención.
5.3.2.4. Fomento y fortalecimiento de la investigación sobre el fenómeno de habitanza en calle y los
resultados de las políticas públicas sociales que están orientadas a la población en riesgo de
calle, ya la población en situación de calle a nivel nacional ya nivel local.
5.3.2.5. Promoción de la conformación de redes de conocimiento a nivel nacional y a nivel territorial
en las que participen la comunidad académica, la sociedad civil, entidades sin ánimo de lucro
y la empresa privada para el desarrollo de líneas de investigación sobre la prevención de la
habitanza en calle, y la inclusión social, política, económica y cultural de las personas
habitantes de la calle tanto desde la perspectiva de la superación de la situación de calle
(transformación de las condiciones de vida), como desde la reducción de riegos y daños, si la
opción es permanecer en la calle.
5.3.2.6. Identificación, sistematización y divulgación de experiencias exitosas en la prevención de la
habitanza en calle, y la atención integral, e inclusión social de población habitante de la calle,
que generen evidencia para el desarrollo de modelos de prevención y atención.
5.3.2.7. Desarrollo de estudios sobre el costo de la atención de la población habitante de la calle y el
costo de la prevención con población en riesgo de calle, para soportar la toma de decisiones
y la priorización en la inversión social nacional y territorial.

6. Herramientas para la implementación de la Política Pública Social para Habitantes de Calle

6.1. Bases del Plan Nacional de Atención Integral a Personas Habitantes de Calle (PNAIPHC)

La implementación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle inicia con la formulación del
Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de Calle. Inicialmente, las entidades del
Gobierno nacional ejecutoras de la Política, crearán una base de datos con planes, programas,
proyectos y servicios que puedan orientarse tanto para la prevención con población en riesgo, como
para la atención de población habitante de la calle, lo que permitirá una mayor eficacia en la definición
de las metas, acciones, responsables, recursos e indicadores en el Plan Nacional de Atención Integral
a las Personas Habitantes de Calle, sin perjuicio del diseño de nuevos planes, programas, proyectos y
servicios acordes con los lineamientos de la presente política, o de los ajustes hecesarios a los
existentes para que tanto la población en riesgo de calle, como en situación de calle accedan a ellos.

Dicho plan contendrá los programas, proyectos, acciones y servicios de atención para la población en
situación de calle, mayor de dieciocho años, y también para los niños niñas y adolescentes en situación
de vida en calle o alta permanencia en calle. La articulación de acciones de prevención, protección y
restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle, alta permanencia
en calle o en riesgo de habitar la calle deberá coordinarse en el marco del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar y reflejarse en el Plan.

Tanto el Plan Nacional como los planes territoriales deberán proyectarse a diez años, periodo mínimo
para evaluar los resultados de la implementación de la política, y deberán actualizarse anualmente con
el fin de realizar los ajustes que se consideren necesarios orientados al cumplimiento de sus metas.

6.2. Adecuación institucional territorial para la implementación de la Política Pública Social para
Habitantes de Calle y la elaboración de los planes territoriales de atención.

Las siguientes son orientaciones, que teniendo en cuenta la arquitectura institucional territorial,
facilitarán la implementación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle:

6.2.1. Determinación, o creación, de la instancia de coordinación departamental y municipal que


permitirá la articulación para la implementación y seguimiento de la Política Pública Social para
Habitantes de Calle, así como la construcción del plan territorial de atención. Podría ser alguna
de las ya existentes, (Consejos de Política Social, Consejos de Gobierno, u otra que tenga el
mismo carácter).
Los territorios evaluarán si requieren más espacios de coordinación. La instancia de
coordinación deberá estar compuesta como mínimo por los sectores social, vivienda, salud,
planeación, educación, gobierno, desarrollo económico y cultura, recreación y deportes. Se
sugiere contar con un delegado de la Registraduría municipal, distrital o departamental y la
Personería, como invitado permanente e invitar a representantes de la sociedad civil y de la
población habitante de la calle de acuerdo con la agenda que se desarrolle. Si la instancia
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agrupa varios municipios, deberá garantizar también la representatividad de los sectores


enunciados. En los municipios, distritos y departamentos que cuenten con presencia de
población con pertenencia étnica y/o migrante, es necesario que las entidades encargadas de
estos temas hagan parte de las instancias de coordinación.
6.2.2. Definición de la entidad departamental, municipal o distrital según corresponda, que liderará la
implementación de la Política Pública Social para Habitantes de Calle y realizará la
consolidación y reporte anual de avances para alimentar el Plan Nacional de Atención Integral
a la Población Habitante de la Calle.
6.2.3. Consolidación de un inventario de recursos para la implementación de la Política Pública Social
para Habitantes de Calle y el plan territorial. Entre estos se incluyen los diagnósticos,
caracterizaciones, registros administrativos, estudios, capacidad instalada pública y privada y
herramientas de divulgación, entre otras.
6.2.4. Identificación y caracterización de la población en situación de calle de cada municipio, en el
que haya presencia de esta población, como sustento del plan de atención integral y de los
programas, proyectos y servicios.
6.2.5. Creación y/o consolidación de un registro único para la población habitante de la calle
compartido por el sector social y el sector salud como mínimo. El listado censal puede
constituirse en ese registro, sin perjuicio de los que ya se encuentren desarrollados en los
territorios, en cuyo caso la prioridad será que exista un solo registro compartido para facilitar la
atención integral y fortalecer el seguimiento y acompañamiento a las personas y sus redes.
6.2.6. Adecuación de los lineamientos de la Política Pública Social para Habitantes de Calle al
territorio, teniendo en cuenta los enfoques de curso de vida, género, interseccional y diferencial.
Se debe tener en cuenta la priorización de la niñez en situación de calle.
6.2.7. Formulación del Plan de Atención integral territorial a personas habitantes de la calle a nivel
departamental, distrital o municipal según corresponda. Dicho plan deberá responder a la
estructura propuesta para el Plan Nacional como forma de articular las acciones entre el nivel
nacional y los territorios
6.2.8. Articulación de las entidades territoriales, haciendo uso de las figuras previstas en la Ley (áreas
metropolitanas y asociaciones de municipios) para el abordaje integral y sostenible del
fenómeno de habitanza en calle.
6.2.9. Consolidación y socialización mediante medios y entidades cercanas a la población, de un
inventario institucional, departamental y municipal, de servicios de atención para las
poblaciones en riesgo de calle y en situación de calle (DE y EN) que incluya la oferta pública,
privada y del tercer sector, para cumplir con los propósitos de prevención y atención.
6.2.10. Diseño y adecuación de programas, proyectos y servicios dirigidos a la atención de la población
habitante de la calle, los cuales deberán estar incluidos en los planes de desarrollo
departamentales, municipales y distritales, que a su vez se verán reflejados en el Plan de
Atención Integral a Personas Habitantes de Calle — PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN
INTEGRAL A LA POBLACIÓN HABITANTE DE LA CALLE. Es imprescindible que estas
herramientas de planeación y atención se sustenten en los enfoques de curso de vida,
diferencial, género e interseccional, sin perjuicio de los demás enfoques establecidos en la
presente política.
6.2.11. Diseño de una ruta de atención integral a la población habitante de calle, en cada municipio,
de acuerdo con sus características, arquitectura institucional, recursos y capacidad de
articulación y teniendo en cuenta los enfoques de curso de vida, diferencial, de género e
interseccional. También se pueden diseñar rutas intermunicipales, o en conjunto entre los
municipios y los departamentos, si con ello se garantiza la integralidad.

6.3. Ruta institucional para la implementación de la Política Pública Social para Habitantes
de Calle

Esta ruta se presenta en el diagrama 1 y organiza las orientaciones para la adecuación institucional
tendientes a la implementación de la Política Pública Social para Habitantes de Calle, de acuerdo con
su objetivo y ejes.
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Diagrama 1.

allálíSiS de la
Situación

¿Hay población en
?Heegeye ah ocia
de calle?

st

AGENDA
COMPC)5

Creación y/o fortalecimiento


INSTANCIA COORDINACIÓN

Diagnóstico y caracterización
de la PPSHC

4
población
etuao de calle y en
calle?
SI 1>
Diseño del plan de atención
Integral para personas
habitantes de calle

5.
' ¿Hay población
habitante de calle? Sr

Gestión de riesgo
Colectivo

Salud Gestión integral


de Riesgo
Aseguramiento y
'• gestión del
reiesgo indiViduel
Gestión temprana --,
de riesgos

ACCes0 a Contextos que


protección y integran
restablecimiento
de redes

Sociales

Acceso a Bienes y Contención del


Servicios Riesgo

ncia Social l'INCLUSIÓN


SOCIAL

lridiedurttes Empoderemiento

Fortaleamiento
Afianzamiento de
Gestión de Familiar,
rede que
factores ( CC:dedil/OS Participación
garantizan
protectores Comunitaria y
derechos
redes

Oferta [morada
Institucionales
para la Inclusión

Como se observa en las gráficas, la primera acción del territorio es el análisis de la situación que
establece si existen las poblaciones hacia las cuales va dirigida esta política en su jurisdicción, y la
definición de la instancia de coordinación (acción 3) y su liderazgo para realizar la identificación y
caracterización de la población (acción 4)1 con el fin de formular el plan de atención integral territorial
para personas habitantes de la calle. El plan debe ocuparse tanto de las poblaciones a las que va
dirigida la prevención, como aquellas hacia las que va dirigida la atención. La prevención tiene dos
componentes, la gestión temprana de riesgos, y la gestión de factores protectores, y en ambos se
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establece claramente la necesidad de la integralidad en la respuesta para que se logre la inclusión


social, ello implica la articulación como mínimo de los sectores vivienda, trabajo educación, desarrollo
económico, social, justicia y salud.

La primera acción de la gestión temprana de riesgo es abordar los riesgos sociales y en salud, esos
riesgos ya se han identificado en la acción 1 de la ruta institucional: análisis de la situación y en la
acción 4: diagnóstico y caracterización de la población. El abordaje de los riesgos en salud se hará
acorde con la situación identificada en el análisis de situación en salud de la población (ASIS) que
sustenta los planes territoriales de salud. En cuanto a los riesgos sociales, se identificarán en la
caracterización de la población, estableciendo acciones de restablecimiento de derechos y asistencia
social para los riesgos más altos y acceso a bienes y servicios para todos los niveles de riesgo. La
primera acción de la gestión de factores protectores también se sustenta en las acciones 1 y 4 de la
ruta, y se aborda desde lo individual, lo colectivo y lo institucional. Para lograr concretar la acción de
afianzamiento de redes es imprescindible la articulación interinstitucional e intersectorial que garantice
acciones integradas e integrales en las tres dimensiones de la intervención: individual, colectiva e
institucional.

La atención también tiene dos componentes, la superación de la situación de calle (transformación de


condiciones de vida) y la mitigación de los daños causados por la vida en calle. El primer componente
de superación de situación de calle pretende transformar las condiciones de vida de las personas
habitantes de la calle, en tanto el segundo componente de mitigación, se orienta al desarrollo de
acciones básicas para mejorar sus condiciones de vida. Estos componentes no son excluyentes, puesto
que la persona puede transitar en diversos momentos de su vida en ambos. En ambos componentes
se aborda la primera acción desde el individuo, desde la comunidad, familia o sociedad y desde el
estado, con el fin de lograr inclusión social y/o mejoramiento del autocuidado, dependiendo de la
decisión de la persona.

La ruta institucional responde a los ejes de la Política Pública Social para Habitantes de Calle y tiene
en cuenta las orientaciones a los territorios enunciadas en el numeral 6.2 del presente documento.

6.4 Ruta para la atención a las personas habitantes de la calle

Diagrama 2
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Continuación del decreto "Por medio de/cual se adiciona el Capitulo Sal Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de/a Calle 2022— 2031"

Como se evidencia, esta ruta tiene tres entradas, una es la referenciación que realiza la comunidad, la
sociedad civil organizada, instituciones como Defensa Civil y Bomberos, el Sistema Nacional de
Bienestar Familiar, los órganos de control y actores institucionales, que para efectos de esta ruta deben
ser capacitados en la orientación a la población habitante de la calle hacia los servicios sociales, o de
salud.

La segunda entrada, la constituyen los servicios de salud, a los cuales se dirigen las personas
habitantes de la calle bien sea por una situación de urgencia, o por otro tipo de servicio. Si el ingreso
es por urgencias, procede la estabilización de la persona, y posteriormente la valoración de las
necesidades de las personas desde los determinantes sociales de la salud, para lo cual es fundamental
la participación del área de trabajo social de la IPS que atienda a la persona. Si la persona no se
encuentra asegurada, se debe tramitar su aseguramiento, incluido el oficioso, reportando la información
en el listado censal (población especial 1). También se debe definir un plan de tratamiento integral de
acuerdo con la valoración de necesidades sociales yen salud (tamizaje en salud mental, TB, VIH y las
demás que considere el equipo médico tratante y que se constituyen en prevalencias para este grupo
poblacional). Este plan de tratamiento debe ser concertado con la entidad territorial que se encargue
de los servicios de asistencia para habitantes de la calle, de manera que se logre integralidad en la
atención al tener cubiertas las necesidades sociales y sanitarias.

La tercera entrada es mediante los servicios sociales territoriales de atención en la población, que
incluyen los equipos de contacto en calle y los servicios que se prestan en instituciones. La primera
actividad que se debe realizar en ese caso es la aplicación de una ficha de identificación y
caracterización a la persona, propuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social y el registro en
el sistema de la entidad.

La segunda actividad consiste en consultar en el sistema de la Registraduría Nacional del Estado Civil
y en el Sistema de información en salud, con el fin de establecer si la persona cuenta con identificación
y con aseguramiento en salud. En caso de que no cuente con acceso a estos derechos, se debe iniciar
el trámite para que obtenga su documento y su afiliación a salud.

La tercera actividad consiste en definir un plan de atención integral personal junto con la persona, que
corresponde a lo que la persona determine como su proyecto de vida. El plan puede ir encausado hacia
la superación de la situación de calle, o hacia la mitigación de los daños causados por la vida en calle.
El plan puede variar en un sentido u otro dependiendo de lo que la persona vaya decidiendo en su
proceso de acompañamiento.

La cuarta actividad es el seguimiento a la persona y su plan, el tiempo de seguimiento debe definirse


de acuerdo con cada situación para determinar junto con la persona el momento de egreso por haber
logrado la inclusión social. Es preciso tener en cuenta que no todas las personas pretenden o logran la
superación de la situación de calle, y que algunas podrán permanecer en un acompañamiento orientado
a la mitigación de los daños ocasionados por la vida en calle de acuerdo con su autodeterminación.

6.5. Lineamiento para el desarrollo de un Modelo Social de Atención Integral para población en
situación de calle - MSAIHC

El Modelo de Atención Integral para la población en situación de calle que debe desarrollar el territorio,
en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 1801 de 2016, debe constituirse en una herramienta para que
la atención integral se materialice en el proceso mediante el cual se proteja, garantice y restituya los
derechos de las personas habitantes de la calle, así como se evite la pérdida de derechos de la
población en riesgo de calle, incluida la población en calle, mediante la articulación y cualificación de
las rutas y servicios brindados en los territorios como desarrollo de la Política Pública Social para
Habitantes de Calle. El MSAIHC establece el "cómo o marco de acción" para la atención integral de la
población.

6.5.1 Orientaciones. Para el diseño del modelo de atención se deben tener en cuenta las
siguientes:

6.5.1.1 La atención Integral comprende la forma en que los territorios abordan, reciben, escuchan,
direccionan y atienden a las personas habitantes de la calle, teniendo como base el respeto
por su dignidad, derechos, intereses, potencialidades y predilecciones, y respetando la
autonomía de la persona para participar en los procesos.
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 34 de 39

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Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"

La atención integral se centra en la persona con el fin de evaluar conjuntamente con ella, sus
necesidades y expectativas de atención, y así identificar aquellos determinantes sociales que
inciden en su actual situación, y de acuerdo con ello, diseñar la ruta de acciones y servicios
intersectoriales que permitan brindar respuestas integrales orientadas a su inclusión social.
Es imprescindible contemplar las acciones de todos los sectores y actores, incluidos la
persona, la familia y las instituciones de la sociedad civil.
6.5.1.2 Los procesos de atención con personas habitantes de calle deben evitar la linealidad o
escalera (SIIS, 2017), se deben desarrollar a partir de niveles de complejidad o momentos
que orientan la atención, con el fin de modificar una situación inicial identificada
conjuntamente entre la persona y la institución, y alcanzar una situación final deseada también
acordada conjuntamente entre la persona y la institución. Este proceso debe reflejarse en un
plan de atención integral personal.

6.5.2 Principios. El modelo debe basarse en los siguientes principios:

Dignidad humana.
Autonomía personal
Diversidad
Participación social.
Solidaridad.
I nteg ralidad.

6.5.3. Componentes mínimos del modelo de atención

Prevención de la habitanza en calle y protección de derechos


Atención integral y restitución de derechos
Inclusión social, ejercicio de ciudadanía y fortalecimiento de redes

6.5.4. Ámbitos de intervención del modelo de atención. Éstos serán entendidos como las esferas
fundamentales del desarrollo del ser humano serán:

El individual (Personal)
El familiar
El social (comunitario e institucional)

Los planes de atención integral personal deben ser herramientas que ayuden a concretar
modificaciones orientadas a mejorar la calidad de vida de la persona habitante de la calle. Deben
enfocarse en fortalecer y desarrollar habilidades para la autonomía personal, así como acordar las
soluciones que se puedan brindar a las situaciones identificadas como no deseadas o problemáticas
por parte de la persona habitante de calle, desde una mirada transectorial, y teniendo claro cuales
acciones dependen de la persona, la familia, la comunidad ye! Estado.

Existen varios diseños de planes de atención personales, por lo que el territorio puede desarrollar el
que considere más conveniente. No obstante, se sugiere abordar la situación de la persona habitante
de la calle desde lo individual, lo familiar y lo social-comunitario-estatal, con el fin de poder establecer
conjuntamente con ella como se encuentra actualmente en esas dimensiones de su vida, si ve la
necesidad de modificarlas y como podría hacerlo estableciendo tiempos y apoyos necesarios para
lograrlo. Las acciones acordadas en el marco del plan deben identificar los actores y recursos que se
requieren para poder cumplir con él, para que la persona logre dimensionar que sí es viable alcanzarlo
y que cuenta con el respaldo para ello.

Las características de la atención a la población deberán ser las siguientes:

Oportuna. Se realizará en coherencia con la forma de vida de la persona habitante de calle, por
lo cual es indispensable la inmediatez con la que se preste la atención (en entornos cerrados, o
de carácter extramural).
Integral. Se contemplarán todos los determinantes sociales que están presentes en la situación
de la persona, con lo cual se deben generar respuestas integrales y articuladas para atender
estos determinantes.
Digna. Se desarrollará sobre el principio del respeto por la persona habitante de calle y su opción
de vida.
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Adecuada. Se presentará una respuesta que articule, por un lado, el análisis de la situación y
las expectativas de la persona, y por el otro, la corresponsabilidad y autonomía del habitante de
calle, así como las alternativas posibles brindadas por el Estado.
Individualizada. Se adaptará a las necesidades de los habitantes de calle y sus principales
herramientas serán los diagnósticos y planes de intervención individualizados, teniendo en
cuenta las particularidades que presente la situación de la persona atendida. Por lo anterior, es
necesario considerar el tiempo de permanencia en la calle, el cual incide, en el arraigo de hábitos
de vida en calle.
Coordinada. Es una característica primordial, que tendrá que desarrollarse entre las diferentes
entidades que intervienen en la atención, respetando las competencias legales y garantizando el
uso responsable de la información.
Basada en la capacitación, interdisciplinariedad y trabajo en equipo. La atención debe
realizarse desde la capacitación para la adecuada atención con enfoques diferencial e
interseccional de las personas que integran los equipos de intervención. Los equipos estarán
conformados por profesionales de diferentes disciplinas y sectores de la administración para
garantizar una atención integral a las necesidades de las habitantes de la calle, participando en
acciones relacionadas con el diagnóstico y evaluación de necesidades y los planes de
intervención realizados de manera conjunta con los habitantes de la calle.

Modelo Social de Atención Integral para población en situación de calle - MSAIHC.

SOCIAL: COMUNITARIO E INSTITUCIONAL

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6.6. Financiamiento

Corresponde a las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal destinar recursos
propios para el financiamiento de las acciones que garanticen el cumplimento de las metas establecidas
en el Plan Nacional de Atención de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle y los planes
territoriales, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del Sistema
General de Regalías, el Sistema General de Participaciones, alianzas público privadas, el sector
privado y la cooperación internacional, principalmente. Lo anterior sin detrimento de las coberturas ya
garantizadas por los sistemas y programas existentes, entre ellos el sistema General de Seguridad
Social en Salud.

El seguimiento a la ejecución de dichos recursos, deberá incluir entre otros, criterios que permitan
evaluar la eficiencia del gasto, de modo que los presupuestos anuales se ajusten progresivamente a
las necesidades específicas de cada entidad territorial.

6.7. Monitoreo, seguimiento y evaluación

El monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle, se


realizará a partir del seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Atención Integral a Personas
Habitantes de Calle y los planes territoriales anualmente, y tendrán en cuenta las metas de los
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indicadores de desarrollo sostenible y la medición del cumplimiento de las sentencias que al respecto
haya expedido la rama judicial.

Los organismos de vigilancia y control en el marco de sus competencias, acompañarán el seguimiento


a la gestión integral de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle, y el monitoreo al
cumplimiento de las metas establecidas por las entidades ejecutoras de la Política en el Plan Nacional
y los planes de acción territoriales. A su turno, las organizaciones de y para habitantes de la calle
aportan a la gestión de la Política al desarrollar procesos de veeduría, capacitación, investigación y
acciones proactivas para la apropiación y consecución de los objetivos planteados. Finalmente, la
academia y las organizaciones científicas están llamadas a contribuir en la gestión de la Política,
acompañando el seguimiento en su ejecución, fortaleciendo la investigación y promoviendo la
prevención del fenómeno de habitanza en calle y la atención de dicha población.

7. Glosario

7.1. Alta permanencia en calle: el término se refiere a niños, niñas y adolescentes que
permanecen en las calles durante gran parte del día, pero que en la noche regresan a alguna
forma de familia y de hogar.
7.2. Atención Integral: se refiere a la capacidad institucional de desarrollar rutas, servicios y
acciones transectoriales e intersectoriales, que tengan como eje a la persona y sus
necesidades, para que no opte por la vida en calle, supere la vida en calle, o desarrolle una
vida en calle por propia decisión, con el enfoque de reducción de daño (Ministerio de Salud
y Protección Socia1,2019).
7.3. Atención Integral para el diseño del Modelo Social: comprende la forma en que los
territorios abordan, reciben, escuchan, direccionan y atienden a las personas habitantes de
la calle, teniendo como base el respeto por su dignidad, derechos, intereses,
potencialidades y predilecciones, y respetando la autonomía de la persona para participar
en los procesos
7.4. Bienestar: Se considera como el estado en el cual las personas tienen la capacidad y la
posibilidad de llevar la vida que valoren. En el sentido de bienestar definido por Amartya
Sen que contempla las libertades, capacidades y funcionamientos, la seguridad personal y
ambiental, el acceso a bienes para vivir dignamente, y la salud y las relaciones sociales
satisfactorias, son atributos del bienestar.
7.5. Exclusión social: el concepto de exclusión social engloba diversos conceptos utilizados
tradicionalmente para definir situaciones o modos de "estar apartado" o "ser apartado" del
núcleo central de una sociedad o grupo, tales como segregación o marginación (en el ámbito
cultural y de las vivencias sociales) pobreza (en el plano económico) y alienación social
(consecuencia de procesos económico-sociales concretos que dificultan o niegan a los
individuos la posibilidad de desarrollar las capacidades productivas o creativas del ser
humano) (Sánchez y Jiménez, 2013 p.142)
7.6. Factores predisponentes para la vida en calle: son los estructurales, es decir aquellos
que determinan desigualdades para el ejercicio de derechos sociales, económicos, políticos
y culturales que generan condiciones individuales y sociales de riesgo para la habitanza en
calle.
7.7. Factores precipitantes de la vida en calle: Son los coyunturales que se relacionan con
aspectos contextuales y biográficos que agudizan el riesgo.
7.8. Habitanza en calle: fenómeno social urbano multicausal, caracterizado por el desarrollo de
hábitos de vida en calle por parte de personas que generan dinámicas de vida complejas y
no lineales, que estructuran una forma para obrar, pensar y sentir asociada a una posición
social, lo cual determina un estilo de vida y de interacción con el espacio público, con la
sociedad y con las demás personas que han desarrollado los mismos hábitos-
7.9. Inclusión social: concepto que se refiere a la posibilidad de que cada persona logre su
pleno desarrollo como parte de una comunidad, y aunque está vinculado con el concepto
de igualdad, trasciende su alcance puesto que se refiere a que cada individuo ocupe un
lugar al interior de la comunidad a partir del reconocimiento y ejercicio de sus derechos
políticos, sociales y culturales (OEA, 2016)
7.10. Inclusión social de las personas habitantes de la calle: proceso de vinculación y
articulación con redes afectivas, productivas, recreativas, de cuidado, y en general todas
aquellas que incentiven su reconocimiento como sujeto de derechos y el ejercicio de estos,
independientemente de si han superado su situación de calle, o no.
7.11. Mendicidad ajena: la mendicidad ajena, ligada a la trata de personas, ocurre cuando una
persona es obligada a pedir limosna dentro de Colombia o en el extranjero y luego le es
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arrebatado el dinero. Detrás de esta acción se encuentran personas que se lucran a través
del sometimiento, la coacción y la amenaza (UNODC, 2012).
7.12. Mendicidad propia: alude a una actividad no sancionable para la subsistencia. La
mendicidad puede ser ejercida como actividad, siempre y cuando la persona no sea
coaccionada para ello. (Corte Constitucional, sentencia C-464/14).
7.13. Personas en riesgo de habitar la calle: aquellas cuyo contexto se caracteriza por la
presencia de factores predisponentes para la vida en calle que son los estructurales, es
decir, aquellos que determinan desigualdades para el ejercicio de derechos sociales,
económicos, políticos y culturales que generan condiciones individuales y sociales de riesgo
para la habitanza en calle, así como una reproducción de dinámicas sociales y económicas
que perpetúan la desigualdad, y precipitantes de la vida en calle que son los coyunturales
que se relacionan con aspectos contextuales y biográficos que agudizan el riesgo, tales
como la desafiliación social (Castel, R, 1997), los trastornos de salud, haber vivido situación
de calle previamente, y el abandono escolar, entre otros. Los factores precipitantes unidos
a los predisponentes incrementan exponencialmente el riesgo de habitar la calle
7.14. Personas habitantes en calle: aquellas que hacen de la calle el escenario propio para su
supervivencia, pero, cuentan con un espacio privado diferente de la calle donde residen,
sea la casa de su familia, la habitación de una residencia o un hotel (Correa, M, 2007).
7.15. Personas habitantes de la calle: aquellas que hacen de la calle su lugar de habitación, ya
sea de forma permanente o transitoria (Ley 1641 de 2013), es decir, desarrollan todas las
dimensiones de su vida en el espacio público.
7.16. Población en situación de calle: agrupa a las personas habitantes de la calle y las
personas en calle, es decir, 1) aquella población que vive de forma permanente en la calle,
se autodefine como habitante de la calle, o acude a servicios para habitantes de la calle, y
2) aquella que permanece la mayor parte del tiempo en la calle para su supervivencia, pero
no duerme en la calle generalmente, aunque puede hacerlo ocasionalmente, por ejemplo,
por no haber obtenido lo necesario para un alojamiento, por un consumo problemático de
sustancias psicoactivas, por un trastorno de salud mental, por abandono, entre otras
razones. La población en situación de calle agrupa a las personas que no tienen donde vivir,
acuden a servicios de alojamiento, o tienen acceso a alojamientos temporales o
permanentes en condiciones de extrema precariedad.
7.17. Servicios socio- sanitarios: son el resultado de la integración de los servicios sociales y
de salud, destinados a las personas en situación de dependencia funcional, social,
económica o emocional (psicológica). Con la integración de estos servicios, las personas
que presentan estas características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y
sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus
limitaciones o sufrimientos y facilitar la realización de diversas actividades.
7.18. Situación de vida en calle: Niños, niñas y adolescentes que habitan permanentemente en
la calle, sin ninguna red familiar de apoyo.
7.19. Superación de la situación de calle: Se refiere a la transformación de las condiciones que
impiden a las personas el acceso a un lugar en donde vivir, generan exclusión social, y
obstaculizan el desarrollo del proyecto de vida que las personas valoren como deseable
para sí mismas.
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