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Ministerio de Salud Protección Decreto Número DE 2022: El Presidente de La República de Colombia
Ministerio de Salud Protección Decreto Número DE 2022: El Presidente de La República de Colombia
Ministerio de Salud Protección Decreto Número DE 2022: El Presidente de La República de Colombia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Remo
Aprobó
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SME
22.1111-2Ü22
Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle
2022 — 2031
CONSIDERANDO
Que, conforme con el marco constitucional expuesto, la Ley 1641 de 2013 estableció
los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Social para
Habitantes de la Calle, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e
inclusión social.
Que, para el cumplimiento de dichos objetivos, el Estado debe encausar las acciones
pertinentes para la protección y el restablecimiento de sus derechos, así como para
su inclusión social, mediante el establecimiento de lineamientos que posibiliten una
atención integral a las personas habitantes de la calle.
Que, en virtud del principio de coordinación, entre los años 2013 y 2021 se surtió un
proceso de articulación liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con las
instituciones nacionales y entidades territoriales, ciudadanía, instituciones de la
sociedad civil, universidades y personas habitantes de calle, a través de diversos
espacios técnicos para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de
la Calle.
Que, se hace necesario adoptar la Política Pública Social para Habitantes de la Calle
2022 —2031, con el objetivo de garantizar la promoción, protección y restablecimiento
de los derechos de esta población, su atención integral, rehabilitación e inclusión
social, así como disponer la formulación del Plan Nacional de Atención Integral a las
Personas Habitantes de la Calle, como herramienta para la implementación, el
monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política.
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 2 de 39
Continuación del decreto "Por medio de/cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
"Capítulo 8
Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031
Artículo 2.9.2.8.1 Objeto. El presente capítulo tiene como objeto adoptar la Política
Pública Social para Habitantes de Calle -PPSHC 2022-2031 contenida en el Anexo
Técnico 4 que hace parte integral del presente acto administrativo, y disponer la
formulación del Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de la
Calle — PNAIPHC.
Dicho plan definirá la línea técnica a las entidades territoriales para la formulación y
actualización de sus políticas para habitantes de la calle y la prevención de la
habitanza en calle, las cuales incluirán los planes, programas, proyectos y servicios
de prevención y atención, con fundamento en la Política que aquí se adopta.
Igualmente, determinará la línea técnica para la formulación de sus planes de acción
territoriales, los cuales deberán incluir metas, acciones, responsables, recursos e
indicadores.
Las entidades aquí firmantes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición
del presente decreto, formularán el plan, el cual será expedido mediante acto
administrativo por el Ministerio de Salud y Protección SociaL La formulación se
desarrollará en el marco de una comisión intersectorial creada dentro de los dos (2)
meses siguientes a la expedición del presente decreto, para la articulación,
coordinación y orientación interinstitucional e intersectorial, así como para el
monitoreo y seguimiento a la implementación de /a Política, el Plan Nacional y los
planes territoriales."
DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No. 3 de 39
1285
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
Wilson u Orejuela
ernando Ruiz Gó ez
DECRETO NÚMERO
1285 DE 2022 HOJA No. 4 de 39
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capitulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
Ministra de Cultura
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
1 gn
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022 — 2031"
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo Sal Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
ANEXO TÉCNICO
Política Pública Social Para Habitantes de Calle — PPSHC, 2022 -2031
Contenido
Introducción
1 Antecedentes
. Marco conceptual, características sociodemográficas y situación de la población
2.1 Características sociodemográficas
2.2. Situación de la población
Enfoques, principios y componentes
3.1. Enfoques
3.2. Principios
3.3. Componentes
Objetivo de la Política Pública Social para Habitantes de Calle
4.1. Objetivos Específicos
Ejes Estructurantes y líneas estratégicas
5.1. Eje 1: Prevención de la habitanza en calle
5.1.1 Contextos integradores para las personas, familias y comunidad en riesgo de calle
5.1.2 Fortalecimiento de redes protectoras para las personas, familias y comunidad en riesgo de calle
5.2. Eje 2: Atención para el restablecimiento de Derechos y la Inclusión Social
5.2.1 Fortalecimiento de capacidades para la integración social
5.2.2 Fortalecimiento de respuestas institucionales adecuadas y oportunas
5.2.3 Participación para la integración social y la construcción de redes de sostenibilidad
5.2.4 Protección, garantía y restablecimiento de los derechos de la niñez en situación de calle
5.3. Eje 3: Articulación interinstitucional e intersectorial
5.3.1 Fortalecimiento de capacidades de gestión y coordinación de entidades del Estado
5.3.2 Gestión del conocimiento
Herramientas para la implementación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle
6.1. Bases del Plan Nacional de Atención Integral a Personas Habitantes de la calle -PNAIPHC
6.2. Adecuación institucional territorial para la implementación de la Política Pública Social para
Habitantes de Calle y la elaboración de los planes territoriales de atención.
6.3. Ruta para la implementación de la Política Pública Social para Habitantes de Calle - PPSHC
6.4 Ruta para la atención a las personas habitantes de la calle
6.5. Lineamiento para el desarrollo de un Modelo Social de Atención Integral para la población en
situación de calle
6.6. Financiamiento
6.7. Monitoreo, seguimiento y evaluación
Glosario
Bibliografía
Introducción
El fenómeno de ciudadanos que hacen de la calle su espacio vital y generan dinámicas inherentes a
ese "habitar" se presenta desde hace al menos un siglo en los contextos urbanos de Colombia y crece
en la medida en que se concentra y aumenta la población en las ciudades (Echeverría, M y Rincón, A,
2000; Correa, M, 2007; Torres, J, 2017).
Bajo estas consideraciones, el presente documento "Política Pública Social para Habitantes de la Calle"
surge en el marco de la citada ley, como una política para el restablecimiento y garantía de los derechos
de la población habitante de la calle de Colombia; es producto del proceso de formulación iniciado a
finales de 2013, con la participación de profesionales y técnicos de entidades nacionales y territoriales,
ciudadanía, instituciones de la sociedad civil, universidades y personas habitantes de la calle y, por ello,
se centra en la dignidad humana, el reconocimiento de las capacidades de las personas, la reducción
del estigma y la discriminación que existe hacia este grupo, y su inclusión en las redes de intercambio
económico, político, social y cultural de la sociedad, tanto como un factor protector para que las
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 7 de 39
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capitulo Sal Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
personas en riesgo no asuman una vida en la calle, como un factor integrador para quienes se
encuentran en esa situación y para quienes la superan.
Esta política pública considera que las acciones efectivas para la garantía y restablecimiento de
derechos, así como para la inclusión social, demandan una intervención hacia las personas habitantes
de la calle, y sobre el contexto que las expulsó, en el que viven actualmente y el que las acogerá si
deciden superar su situación. Ello requiere integralidad en las acciones, es decir, una adecuada
articulación interinstitucional e intersectorial, tanto a nivel nacional como en el departamental y local,
para prevenir que las personas vivan en la calle y atender a las que ya viven en ella con el fin de
procurarles bienestar y propender por la superación de esta situación, es decir la transformación de las
condiciones de vida.
El desarrollo de estas temáticas servirá como ruta para el trabajo interinstitucional e intersectorial que
permitirá garantizar respuestas integradas e integrales a las personas habitantes de la calle, a partir de
la prevención y atención del fenómeno de habitanza en calle.
1. Antecedentes
La formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle ha tenido en cuenta los
instrumentos internacionales sobre los derechos humanos, aquellos que forman parte del bloque de
constitucionalidad, la Constitución Política, la Ley 1641 de 2013 y leyes concordantes, así como las
decisiones judiciales, especialmente de la Corte Constitucional, relacionadas con la habitanza en calle
y la atención integral al habitante de la calle.
Entre las principales normas internacionales consideradas, se encuentran la Carta de las Naciones
Unidas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (el Pacto de San José, Costa Rica), el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), la Convención Interamericana Contra
Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Especialmente, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San
Salvador), señala que los Estados parte de la referida Convención, se comprometen a consolidar un
régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos
esenciales del hombre, y reconocen que "las diferentes categorías de derechos constituyen un todo
indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana"
señalando que solo puede realizarse el ideal del ser humano libre de temor y miseria, si se crean
condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales,
tanto como de sus derechos civiles y políticos.
Adicionalmente, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia
mediante la Ley 12 de 1991, que establece obligaciones del Estado para la protección de los niños y
las niñas, la Resolución 49/212 del 17 de febrero de 1995 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas que reconoce a los niños y niñas de la calle como sujetos que merecen atención, protección y
asistencia especial, así como la Resolución 16 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas en el año 2012, que expone la necesidad de un abordaje balístico para la protección de los
derechos de los niños y niñas viviendo o trabajando en la calle, son normas internacionales referidas
particularmente a la situación de las personas menores de edad.
Recientemente, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados en el año 2015 por los países
miembros de la ONU, establecen la necesidad mundial de adoptar medidas para poner fin a la pobreza,
reducir la desigualdad y fomentar la equidad, proteger el planeta y garantizar que todas las personas
gocen de paz y prosperidad.
Por su parte, la Constitución Política de 1991, en su artículo 13, que consagra el derecho a la igualdad,
determina que "...el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente
a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.". Bajo estas
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 8 de 39
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
La citada Ley define habitante de la calle como una "persona sin distinción de raza, sexo o edad, que
hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria". Esta persona se
encuentra en condición de exclusión social, segregación espacial y estigma y discriminación (MPS,
2007), lo cual es ratificado por decisiones judiciales y la jurisprudencia.
Dicha normativa, entre otros aspectos, asigna competencias específicas al Departamento Nacional de
Estadística — DANE (art. 4), al Departamento Nacional de Planeación — DNP (art. 10) y al Ministerio de
Salud y Protección Social (arts. 9 y 13), establece los componentes que deben hacer parte de la Política
Pública Social para Habitantes de la Calle y hace énfasis en la priorización de niñas, niños y
adolescentes en situación de vida en calle o con alta permanencia en calle, en concordancia con la
legislación colombiana, que diferencia las rutas de intervención para población menor de edad y para
aquella mayor de edad.
Ahora bien, la Ley 1641, en concordancia con la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de
la Infancia y la Adolescencia, y la Política Pública Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030,
establecen que las personas menores de edad que se encuentran de forma permanente, o transitoria
en el espacio público, son sujetos de especial protección por parte del Estado, resultando procedente
diferenciar actuaciones administrativas o de otra naturaleza necesarias para el restablecimiento de
derechos de las personas menores de dieciocho años, y de las personas mayores de edad.
En este orden de ideas, es necesario tener en cuenta que, con respecto a la mendicidad (C-040/2006)
y al libre desarrollo de la personalidad (T-043/2015), la jurisprudencia es clara en señalar que se
reconoce el ejercicio de esta en población adulta, siempre que no corresponda a una forma de trata de
personas, así como el desarrollo de su vida en calle, siempre y cuando sea una decisión personal y no
el resultado de la falta de garantías para el ejercicio de derechos. A su vez, ni la mendicidad ni la vida
en calle es aceptable en niños, niñas o adolescentes, a quienes el Estado no puede permitírselo, por
cuanto atenta contra lo establecido en las Leyes 1098 de 2006 modificada por la Ley 1878 de 2018, lo
consagrado en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, especialmente la Convención
de los derechos de los niños y niñas, adoptada mediante la Ley 12 de 1991, y en la Constitución Política,
teniendo en cuenta el principio de interés prevalente del menor.
Como consecuencia de ello, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF en el año 2016,
expidió la Resolución 1514, por medio de la cual se aprueba el "Lineamiento Técnico para la atención
de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con alta
permanencia en calle o situación de calle"(ICBF, 2016) y se describen las características generales y
específicas de la atención integral de acuerdo con las necesidades y características de esta población,
en el marco de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Así, de encontrarse un
menor de edad en situación de vida en calle o en alta permanencia en calle, solo o acompañado, se
procederá a la verificación de la garantía de sus derechos, en el entendido que se trata de una medida
administrativa de restablecimiento de derechos del niño, niña o adolescente, que requerirá un análisis
específico de cada situación. De acuerdo con las particularidades de cada caso y el resultado de la
verificación de derechos, la decisión adoptada por la autoridad administrativa competente siempre
deberá ser la que más beneficie al menor de edad, ponderándose el derecho a tener una familia frente
a los derechos que encuentre afectados en el contexto de la verificación realizada.
El marco jurídico referido se fortalece con las decisiones judiciales y la jurisprudencia que sobre la
atención al habitante de la calle ha emitido la Corte Constitucional, principalmente:
Existen varias definiciones para la población que se encuentra viviendo temporal o permanentemente
en la calle, y aún no hay un consenso internacional, aunque el término de población en situación de
calle viene ganando terreno en los debates académicos; sin embargo, subsisten dificultades para
acotarlo (Nieto & Koller, 2015), puesto que se presentan tensiones entre la delimitación de la población
en los estudios adelantados por paises en vías de desarrollo, con políticas más encaminadas a la
focalización y por ello a tener en cuenta las particularidades de la población, y la delimitación realizada
en los estudios adelantados por países desarrollados, con políticas más universales de vivienda, trabajo
y bienestar social, derivadas del periodo de desarrollo del Estado de Bienestar y más tendientes a
considerar las generalidades de la población (Hobsbawn, 2003; Laparra, 2007).
Las poblaciones mayores de edad que constituyen el fenómeno de habitanza en calle pueden
identificarse así:
a Personas EN RIESGO de habitar la calle: aquellas cuyo contexto se caracteriza por la presencia
de factores predisponentes para la vida en calle que son los estructurales, es decir, aquellos que
determinan desigualdades para el ejercicio de derechos sociales, económicos, políticos y
culturales que generan condiciones individuales y sociales de riesgo para la habitanza en calle,
así como una reproducción de dinámicas sociales y económicas que perpetúan la desigualdad y
precipitantes de la vida en calle que son los coyunturales que se relacionan con aspectos
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 10 de 39
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capitulo Sal Titulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022 — 2031"
contextuales y biográficos que agudizan el riesgo, tales como la desafiliación social (Castel, R,
1997), los trastornos de salud, haber vivido situación de calle previamente, y el abandono escolar,
entre otros. Los factores precipitantes unidos a los predisponentes incrementan
exponencialmente el riesgo de habitar la calle.
Personas EN calle: aquellas que hacen de la calle el escenario para su supervivencia, pero
cuentan con un espacio privado diferente de la calle donde residen, sea la casa de su familia, la
habitación de una residencia o un hotel (Correa, M,2007).
Personas DE la calle: aquellas que hacen de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma
permanente o transitoria (Ley 1641 de 2013), es decir, desarrollan todas las dimensiones de su
vida en el espacio público.
Las poblaciones descritas en los numerales b) y c), se reúnen en el grupo población en situación de
calle a nivel internacional (Nieto & Koller, 2015).
La Política Pública Social para Habitantes de Calle se centra en los habitantes DE la calle, pero aborda
a las otras dos poblaciones (EN RIESGO y EN calle) desde la prevención y teniendo en cuenta que la
población puede transitar entre las situaciones DE calle y EN calle, toda vez que sus hábitos no son
lineales y, por tanto, la frontera entre ambas situaciones no es diáfana. Por ello, se considera necesario
precisar que la definición de las personas habitantes de la calle expresada en la Ley 1641, está referida
en el marco de esta política a personas que se autodefinen como habitantes de la calle, o que asisten
a servicios sociales para habitantes de la calle, o que duermen en la calle esporádica o
recurrentemente, o que realizan actividades del ámbito íntimo -distintas a dormir- en el espacio público,
tales como, autocuidado, relaciones sexuales, atención de necesidades básicas, entre otras.
Para las niñas, niños y adolescentes que habitan permanente o parcialmente en la calle, sin red familiar
de apoyo, o con redes familiares frágiles, se emplea el término "niñez en situación de calle", e incluye
a dos poblaciones: niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle y, con alta permanencia
en calle de acuerdo con la definición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF (2016). En
relación con las personas menores de edad que habitan la calle, también se han dado múltiples
definiciones que se han intentado agrupar en función de características sociales y estadísticas (Nieto
& Koller, 2015). Para el presente documento se acoge la definición desarrollada por el ICBF de niñez
en situación de calle, que responde a la misma intencionalidad de restablecimiento de derechos
planteada en la Ley 1641, para niños, niñas y adolescentes, e incluye niños, niñas y adolescentes
(NNA) en situación de vida en calle y alta permanencia en calle (ICBF, 2016).
Las poblaciones menores de edad que hacen parte del fenómeno de habitanza en calle pueden
identificarse así:
a Niños, niñas y adolescentes con alta permanencia en calle: se refiere a niños, niñas y
adolescentes que permanecen en las calles durante gran parte del día, pero que en la noche
regresan a alguna forma de familia y de hogar (ICBF, 2016 p 10-11).
b Niños, niñas y adolescentes con situación de vida en calle: Niños, niñas y adolescentes que
habitan permanentemente en la calle, sin ninguna red familiar de apoyo (ICBF, 2016, p 10-11).
2.1. Características sociodemográficas de las personas habitantes de la calle en Colombia
De acuerdo con los censos realizados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-
DANE en Bogotá -octubre/noviembre de 2017-) y en las cabeceras de los municipios de Medellín,
Bucaramanga y el Distrito de Barranquilla, con sus áreas metropolitanas, así como las ciudades de Cali
y Manizales -junio de 2019-, se identificó una población de 22.790 habitantes de la calle.
Continuación del decreto Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Titulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
Porcentaje de habitantes de la calle por municipios y distritos censados con relación al total
de población habitante de la calle censada
Manizales;
Bucaramanga 2,8%
EtarranguIlla y Y "; 8'6%
KM; 9,3%
Bogotá, D.C.;
41,9%
Medellín y \
AM; 16,6% \
\
\
\
. , Cali; 20,8%
\ .
Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social, 2020. Fuente: Censos Dane 2017/2019
Ahora bien, con relación a la distribución porcentual entre los territorios censados, se evidencia que
Bogotá tiene casi la mitad de la población habitante de la calle censada, seguida por Cali con la quinta
parte de la población censada. La ciudad con menor porcentaje es Manizales.
Con relación a las tasas de población habitante de la calle por cien mil habitantes, Cali cuenta con la
tasa más elevada, Medellín con la tasa más baja, y Bogotá se ubica en el medio de las tasas estimadas
por ciudad.
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 12 de 39
Continuación del decreto 'Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censos Dane 2017/2019
La información muestra que la mayoría de las personas habitantes de la calle son hombres, con el
87,7%, frente a un porcentaje de 12.3% de mujeres. La mayor parte de hombres y mujeres se ubican
en el grupo etano de los 35 a 39 años, le siguen los que se encuentran entre los 30 a 34 años, los de
25 a 29 años y los que se encuentran entre los 40 y 44 años, es decir que lá mayoría se encuentra en
edad plenamente productiva.
Los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el rango de edad de 19 años, representan el 2,7% de la
población censada en los 21 municipios y el 2,9% en Bogotá D.C, es decir que en total son 633 NNA
habitantes de calle que representan el 2,8% de los censados en 2017 y 2019. El 77% son hombres y
el 23% son mujeres. El mayor número de personas dentro de este grupo etano se encuentra entre los
15 y 19 años, grupo en el que los hombres representan el 78% y las mujeres el 22%.
Si sabe leer y escricir (Bogotá D.C. Población mayor a 14 eón) —9> 6.347
—> 548
No Sabe leer y Escrblr (Bogotá D.C. Población mayor a 14 años)
1.315
No Sobe leer y Escrbir (21 Mpios. Población mayor as años)
HOMbrOS •MuJeres
Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censos Dane 2017/2019
DECRETO NÚMERO 12135 DE 2022 HOJA No. 13 de 39
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022- 2031"
Como se evidencia en la gráfica, la mayoría de población habitante de la calle afirmó que sabe leer y
escribir, tanto mujeres como hombres, un porcentaje mayor en Bogotá que en los otros municipios, y
significativamente mayor el porcentaje en hombres que en mujeres, aunque es importante reiterar que
la mayor parte de personas habitantes de la calle son hombres.
Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censo Dane 2017
Hombres ri Mujeres
Total Entrevistados
Preescolar 1,4%.2,3%
.156
Básica Primaria Completa 15,2% 13,9% 1.524
Básica Primaria Incompleta 20,6% 22,6% 2.115
Básica secundaria Completa 7,2% 5,9% 719
Básica secundada Incompleta 23,5% 22,4% 2.374
Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censo Dane 2019
Con relación al nivel de escolaridad, la información para Bogotá y el resto del país difiere, ya que
mientras para la capital del país el mayor porcentaje de personas cuenta con educación básica
secundaria completa, seguido por básica primaria completa y media académica o técnica incompleta;
para el resto de los municipios el mayor número de personas cuenta con educación básica secundaria
incompleta, seguido por básica primaria incompleta, y básica primaria completa. Estas cifras reflejan
que Bogotá cuenta con un mayor número de personas habitantes de la calle que han concluido alguno
de los ciclos de educación, mayormente básica secundaria.
DECRETO NÚMERO
1285 DE 2022 HOJA No. 14 de 39
Continuación del decreto "Por medio de/cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
No Pertenece a
grupo étnico
91.1% 'Negro Mulato, Afro
.4404
ce a grupo 87%
tnico
.9%
Indlgena
paiting
1Oue
%ro
1%
Roizal
1%
Gitano
1%
Elaboración MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2020. Fuente Censos Dane 2017/2019
La gráfica anterior evidencia que el 8,9% de la población habitante de la calle pertenece a un grupo
étnico, de este porcentaje, el 87% se identificaron como negros, mulatos y afro, le sigue la población
indígena con un 10%, y la población palenquera, raizal y gitana con el 1%.
Habitantes de la calle censados por entrevista directa con alguna dificultad para realizar
actividades, por grado de severidad 1 y 2 (No puede y puede hacerlo con mucha dificultad)
Hablar o conversar
Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censos Dane 2017/2019
En el gráfico se evidencia que 6.543 personas manifestaron alguna dificultad para realizar actividades,
el mayor número de estas presenta dificultades visuales, seguidas por las relacionadas con el
movimiento. El número más bajo correspondió a aquellas que evidencian una dependencia para realizar
actividades básicas de la vida cotidiana.
De acuerdo con la información de los estudios cualitativos y cuantitativos disponibles sobre población
en situación de calle (Correa, M, 2007; Ministerio de Salud y Protección Social 2007), los factores que
generan contextos de riesgo para que las personas adopten la calle como su forma de vida son variados
y están relacionados con elementos de desigualdad estructural que generan exclusión, como pobreza,
falta de vivienda, falta de empleo e ingresos, barreras para el acceso a educación y capacitación,
cambios económicos e institucionales de fuerte impacto social, entre otros, y también se encuentran
elementos biográficos que, ligados a contextos de riesgo son los que precipitan la adopción de la vida
en la calle, y que se reflejan de manera evidente en el censo, como vivir distintos tipos de violencias,
incluida la derivada del conflicto armado, consumo de sustancias psicoactivas, pérdida de trabajo o
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 15 de 39
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
bienes, ruptura o desintegración de lazos familiares y redes de apoyo, trastornos mentales, e incluso
se encuentra el gusto personal entre ellos. Es importante tener en cuenta que los factores pueden
combinarse, por ejemplo, una situación de conflicto familiar que incluya abuso sexual puede incidir en
que se presente consumo problemático de sustancias psicoactivas, así como una situación de conflicto
familiar puede incluir las dificultades económicas como un factor que precipita la vida en calle.
Consumo de
Dificultades sustancias
económicas; 7,2% psicoactivas; 37,4%
Conflictos o
dificultades
familiares; 31,3%
Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censos Dane 2017/2019
Consumo de sustancias
psicoactivas
Conflictos o dificultades
familiares
Dificultades económicas
Otra razón
Falta de trabajo
Influencia de otras
personas
Victima del conflicto
armado o desplazado
Amenaza o riesgo para
su vida o integridad física
Siempre ha vivido en la
calle
Sin información
Abuso sexual
Una vez la persona comienza a adoptar los hábitos de la calle, los factores que generan permanencia
en ese estilo de vida tienen una alta relación con el consumo de sustancias psicoactivas, el gusto por
ese estilo de vida y la sensación de libertad y vivencia sin normas con el que lo relacionan, razones
económicas y ruptura de las redes familiares y de apoyo, las que se evidencian en la siguiente gráfica.
DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No. 16 de 39
1285
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
Consumo de sustanaas
36,8% 38,2%
psicoactivas
Conflictos o dificultades
14% 10,2%
familiares
Dificultades económicas 13% 11,0%
Soledad 4,0%
Enfermedad 1% 0,8%
Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censos Dane 2017/2019
En cuanto al tiempo de permanencia en calle, la mayoría de las personas lleva más de cinco años de
haber optado por ese estilo de vida. Las personas se dedican principalmente a actividades económicas
informales relacionadas con recolección de material (42%), limpiar vidrios, cuidar carros, tocar llantas,
vender en la calle u otras similares (20%), mendicidad (16%), oficios varios (4%), robar o atracar (3%),
ejercer prostitución (1%), y actividades ilícitas relacionadas con estupefacientes (1%).
Robando o atracando I 3%
Ejerciendo la prostitución 1%
Sin formación 1%
Elaboración Ministerio de Salud y Protección Social 2020. Fuente Censos Dane 2017/2019
DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No. 17 de 39
1285
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
La información sociodemográfica nos permite concluir que la mayoría de población habitante de la calle
de las 22 entidades territoriales censadas se encuentra entre los 25 y 44 años, se compone
principalmente de hombres (87,7%) y la población de niños, niñas y adolescentes es cercana al 3%.
Su escolaridad mayormente es básica primaria incompleta, 18,1%, seguida de básica secundaria
incompleta, 16,2 y básica primaria completa, 14,5%. La población con mayor porcentaje de básica
secundaria completa, 25,2% se encuentra en la ciudad de Bogotá. Tan solo el 5,2% de la población
cuenta con educación superior y esta cifra es menor en mujeres que en hombres. El 7.3% de la
población refirió no contar con ningún estudio, y entre ese porcentaje, las mujeres tienen mayor
representación que los hombres. El 9,1% de la población refirió tener pertenencia étnica, y la mayoría,
es decir, 87% pertenece a población negra, mulata y afro.
Las situaciones que afectan a las personas habitantes de la calle adultas del país están descritas en
distintos estudios (Correa, M, 2007; Ministerio de Salud y Protección Social, 2007), fueron reportadas
por las mismas personas en las mesas regionales de trabajo para elaborar un diagnóstico que realizó
el Ministerio de Salud y Protección Social en el año 2014, tiempo durante el cual se realizaron cinco
foros regionales con sede en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, que contaron con la
participación de 150 habitantes de calle y 1.150 representantes de ONG, de la academia y del Estado
Colombiano. Dichos foros tenían como objetivo establecer los factores de riesgo del fenómeno de la
habitanza en calle y determinar cuáles eran las principales afectaciones, desagregadas por los
componentes de la Ley 1641 de 2013, para esta población. Lo anterior, utilizando la metodología de
árbol de problemas.
De acuerdo con los anteriores estudios cualitativos y cuantitativos, las situaciones que debe abordar la
Política son las siguientes:
2.2.1. Exclusión social de las personas en riesgo de calle y en situación de calle (habitantes de la calle
y en calle). Esta situación se evidencia en su limitado acceso a los bienes y servicios sociales
(educación, salud, trabajo, vivienda, alimentación adecuada, recreación) y las barreras para
acceder a oportunidades y ejercer sus derechos.
2.2.2. Estigma y discriminación. Existe una percepción negativa frente a las personas habitantes de la
calle, sobre las que se piensa que generalmente: a) tienen trastornos de salud mental (se asume
que todos tienen consumo problemático de sustancias psicoactivas, y son de naturaleza
agresiva), b) una apariencia que se relaciona con suciedad y poco autocuidado, c) una actitud
proclive a cometer contravenciones y delitos y, por tanto, se relacionan con inseguridad y
apropiación indebida de espacios públicos. La percepción negativa se mantiene frente a las
personas que han superado la situación de calle y quieren lograr la inclusión, social, económica
y política.
2.2.3. Barreras para que las personas habitantes de la calle tengan un documento de identidad y, por
ende, para ejercer su plena ciudadanía, así como acceder a los bienes y servicios descritos
previamente.
2.2.4. Carencia de un espacio digno de vivienda.
2.2.5. Desconocimiento de sus derechos y de cómo se accede a los servicios que tienen garantizados.
2.2.6. Baja participación en las redes de intercambio político, social y económico y dificultades para
mantener y fortalecer las redes que les propician bienestar.
2.2.7. Bajo acceso a la justicia. Las personas habitantes de la calle son víctimas de diversos tipos de
violencias de manera constante y no acceden a los mecanismos que garantizan la protección de
cualquier ciudadano colombiano.
2.2.8. Indefensión frente a redes criminales que los utilizan como parte de sus actividades ilícitas,
debido a su alto grado de exclusión social y carencia o fragilidad de redes protectoras frente a
dicha situación.
2.2.9. Alta conflictividad en su interacción con el resto de la ciudadanía por sus prácticas y hábitos de
calle.
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 18 de 39
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Titulo 2 de/a Parte 9 del Libra 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
Ahora bien, con relación a las situaciones que afectan a los niños, niñas y adolescentes, el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF en su documento titulado: "Lineamiento Técnico para la
atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con
alta permanencia en calle o situación de calle" aprobado a través de la Resolución 1514 de 2016,
plasmó el siguiente diagnóstico: la niñez en calle ha sido típicamente caracterizada como de sexo
masculino, entre los 13 y los 14 años de edad, provenientes de barrios pobres y con familias violentas
disfuncionales. De acuerdo con el Observatorio de Bienestar de la Niñez del ICBF (2014), existen
factores de riesgo que podrían incidir sobre la transición de un niño, niña o adolescente hacia la vida
en calle, tales como los descritos a continuación:
1. Individuales
1.1. Ser víctima de abuso sexual, físico o psicológico.
1.2. Percepción del niño, niña o adolescente de que la calle brinda un escape a través de la libertad
la independencia económica.
1.3. Influencia negativa de sus amistades callejeras o pandillas.
1.4. Inicio temprano de consumo de sustancias psicoactivas.
1.5. Primeros contactos con las actividades delictivas y conductas antisociales.
1.6. Ausencia de lazos afectivos, emocionales o sociales adecuados.
1.7. Falta de oportunidades y ausencia de un proyecto de vida claro y delimitado.
1.8. Mecanismos inadecuados de comunicación con sus padres o cuidadores.
1.9. Dificultades en el desarrollo de competencias académicas y escolares.
1.10. Falta de herramientas o apoyo para afrontar crisis emocionales o personales.
1.11. Trastornos de conducta o patologías psiquiátricas sin diagnosticar.
Familiares
2.1. Violencia intrafamiliar.
2.2. Familias desestructuradas, desintegradas, disfuncionales o con vínculos débiles.
2.3. Familias víctimas de una discriminación persistente y/o exclusión social (desplazamiento).
2.4. Descuido por parte de los padres o cuidadores con sus hijos o los menores de 18 años a su
cargo.
2.5. Los niños, niñas o adolescentes no se sienten parte de su núcleo familiar o tienen malas
relaciones con los padres o cuidadores
2.6. Abandono o falta de monitoreo parental en el hogar.
2.7. Poca aceptación y/o apoyo de los padres de familia o de los referentes afectivos.
Socioeconómico y cultural
3.1. Marginalidad social y económica.
3.2. Analfabetismo de los padres.
3.3. Ausencia permanente o por largos períodos de tiempo de alguno de los padres.
3.4. Explotación laboral por parte de los padres de familia o cuidadores.
3.5. Etnicidad, rango de edad, género, religión.
3.6. Sistema educativo excluyente.
3.7. Fracaso y deserción escolar.
3.8. Falta de oportunidades para acceder a espacios de desarrollo cultural o de manejo del tiempo
libre.
A continuación, se presenta la información relacionada con las niñas, niños y adolescentes que
ingresaron a un proceso administrativo de Restablecimiento de Derechos por situación de vida en calle
y alta permanencia en calle, durante las vigencias 2010 a 2020
Algunos de los riesgos a los que están expuestos los niños, niñas y adolescentes que ya se encuentran
en situación de vida en calle, son:
a. Uso y abuso de sustancias psicoactivas.
DECRETO NÚMERO 1 cf,, 85 DE 2022 HOJA No. 19 de 39
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo Sal Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022.- 2031"
En el caso de niños, niñas y adolescentes indígenas en riesgo o en situación de vida en calle y alta
permanencia en calle y en condición de víctimas, es preciso aclarar que esta población tiene una
concepción de sujeto colectiva y, por tanto, son un todo con su familia, que es una familia extensa.
Existe además en ellos un riesgo colectivo para la adopción de la vida en calle al habitar en espacios
urbanos distintos a sus lugares de origen, y frente a ello, la Corte Constitucional señaló, a través del
Auto 251 de 2008, que "el desplazamiento forzado genera un efecto destructivo con repercusiones
irreversibles. En efecto, el desarraigo y la remoción de estos menores de edad de sus entornos
culturales comunitarios, trae como consecuencia, en una alta proporción de los casos, una ruptura en
el proceso de transmisión de los conocimientos y pautas culturales, aparejado a frecuentes casos de
pérdida de respeto hacia sus familias, sus mayores y sus propias culturas". Este impacto es
desproporcionado en la población más pequeña y las afectaciones trascienden a través de todas sus
estructuras; la familia, la comunidad, el resguardo y así mismo, su pueblo, su cultura. Por lo tanto, la
comprensión del riesgo y vulnerabilidad frente a la adopción de la vida en calle de forma colectiva debe
darse a la luz del principio de colectividad y del enfoque diferencial indígena.
Tanto el diagnóstico de personas adultas, como de niñez en situación de calle, señalan que deben
realizarse intervenciones para la prevención del fenómeno de habitanza en calle y la atención de la
población en situación de calle.
3.1.1. De derechos. Este enfoque reconoce los derechos humanos, como inherentes a la persona,
con carácter irrevocable, inalienable e irrenunciable, determinados por su carácter igualitario
y universal, para todos los seres humanos, atemporal e independiente de contextos sociales
e históricos. Se aplica sin distinción de raza, pertenencia étnica, género, religión, orientación
política, orientación sexual, situación económica o social y en cualquier momento de su curso
de vida.
3.1.2. De desarrollo humano. Consiste en ampliar las libertades y capacidades de las personas en
riesgo de calle y en situación de calle (EN y DE calle) de modo que puedan aprovechar las
opciones que consideren más valiosas, y así garantizar la posibilidad de procurar su bienestar
y potenciar sus capacidades, para que quienes se encuentran en riesgo de calle no concreten
ese riesgo, y quienes se encuentren en situación de calle puedan desarrollar el proyecto de
vida que definan, bien sea el de dejar atrás la vida en calle, o el de permanecer en la calle en
condiciones más dignas y con garantía para el ejercicio de sus derechos.
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
3.1.5. De curso de vida. Es el abordaje de las personas, familias y comunidades durante el continuo
vital, que permite entender la relación dinámica de situaciones que ocurren en los distintos
momentos de la vida y las consecuencias de esas experiencias acumulativas sobre el
desarrollo humano (Ministerio de Salud y Protección Social, 2015), que posibilita identificar,
visibilizar y comprender las diferentes necesidades que enfrentan mujeres y hombres
habitantes de calle, en los diferentes momentos y trayectorias de su desarrollo humano y
social, así como los impactos que el proceso de envejecimiento genera en esta población.
3.1.6. Territorial. Permite que los lineamientos de la Política Pública Social para Habitantes de la
Calle logren intervenciones acordes con la realidad social, política y económica de los
territorios, es decir, que sean flexibles e integrales, y que incluyan activamente a sus
pobladores, de manera que los territorios superen las intervenciones sectoriales y
poblacionales. Este enfoque busca que los lineamientos para la garantía de derechos y la
inclusión de la población habitante de calle respondan a las particularidades y realidades de
la población en cada territorio en donde se implementen.
3.1.7. Interseccional. Cada sujeto está constituido por múltiples estratificaciones sociales,
económicas y culturales que definen la manera en que se ve afectado por diferentes proyectos
sociales, políticos y económicos en determinados contextos y momentos históricos. En ese
sentido, la presente política tiene en cuenta tanto las diferencias y afectaciones según grupos
sociales, como aquellas que se presentan al interior de cada colectividad.
3.2. 1. Dignidad humana. Las personas habitantes de la calle deben ser respetadas y valoradas en
su condición de seres humanos y ciudadanos, para las actuaciones desplegadas en
cumplimiento de las leyes y aquellas planteadas por las instituciones, aunque ello no signifique
que el Estado deba hacer iguales las condiciones de vidas de todas las personas (Bohórquez,
Monsalve, V. y Aguirre Román, J, 2018).
3.2. 2. Autonomía personal. Es la posibilidad que tienen las personas habitantes de la calle de decidir
sobre su vida y de adoptar según sus características, etapa del curso de vida y condiciones
internas y externas, el estilo de vida que consideren, en el marco del respeto de los derechos
individuales y colectivos, siempre y cuando su decisión corresponda a su libre elección, y no a
la falta de garantías y derechos para desarrollar otra opción de vida.
3.2. 4. Solidaridad. Principio que implica que la sociedad, el Estado, las familias y los habitantes de
la calle se apoyarán para lograr el goce efectivo de sus derechos y la inclusión social de las
personas que se encuentran en riesgo o desventaja social para ejercerlos.
3.2. 5. Concurrencia. La Nación y las entidades territoriales deberán actuar oportuna, armónica y
conjuntamente, en pro de la garantía y restablecimiento de los derechos de las personas
habitantes de la calle, así como para lograr su inclusión social.
3.2. 6. Coordinación. Implica que las entidades territoriales y nacionales trabajen armónicamente
para lograr los fines de la presente política.
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 21 de 39
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
3.2. 8. Subsidiariedad. La Nación y los departamentos apoyarán a los municipios que presenten
menor capacidad institucional, técnica y financiera, para ejercer eficiente y eficazmente las
competencias y responsabilidades que se deriven de la presente política. Los distritos también
contarán con el apoyo del nivel nacional.
3.2.9. Interés superior del menor. Imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la
satisfacción integral y simultánea de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes,
que son universales, prevalentes e interdependientes.
3.3. Componentes. Aquellos elementos que resultan imprescindibles para lograr la garantía y el
restablecimiento de los derechos de las personas habitantes de la calle y su inclusión social.
Dichos componentes se describen a continuación y estarán presentes en los ejes de la Política
Publica Social para Habitantes de la Calle:
3.3.1. Desarrollo humano integral. Se considera que las personas habitantes de la calle cuentan con
las mismas capacidades y potencialidades de las demás personas. Este componente orienta las
acciones de los ejes de la política a fortalecer las capacidades y desarrollar las potencialidades
de las personas habitantes de la calle, con el fin de mejorar su capacidad de agencia y el ejercicio
de sus libertades, para que, de la articulación de estos elementos con la garantía y protección
de sus derechos por parte del Estado, se logre su bienestar y el desarrollo del proyecto de vida
que decidan, bien sea el dejar atrás la vida en calle, o el de permanecer en la calle en condiciones
dignas, siempre y cuando esta decisión responda a su elección y no a la falta de opciones para
vivir de otra manera.
3.3.2. Atención integral en salud. Establece la forma en la que se debe realizar la atención en salud
de la población habitante de calle desde el enfoque de salud pública y los determinados en la
presente política, con el objetivo de lograr la promoción, mantenimiento y restablecimiento de la
salud de la población. Este componente se desarrolla en el lineamiento para atención diferencial
en salud para población habitante de la calle elaborado por el Ministerio de Salud y Protección
Social (https://www.minsalud.00v.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDiqital/RIDE/DE/PS/lineamiento-
atencion-integral-salud-poblacion-situacion-calle. pdf)
3.3.4. Movilización ciudadana y redes de apoyo social. Pretende el desarrollo de procesos mediante
los cuales tanto las personas en riesgo de calle como las que se encuentran en situación de calle
(EN y DE) puedan construir, fortalecer y participar en redes comunitarias, cívicas, religiosas, de
pares, e institucionales, entre otras, así como fortalecer sus redes de apoyo familiares y sociales,
con el ánimo de construir contextos de protección para su inclusión social, económica, política y
cultural.
3.3.6. Protección a la niñez en situación de calle. Prioriza las acciones en prevención, protécción y
restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle o alta
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 22 de 39
Continuación del decreto "Por medio de/cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
permanencia en calle para evitar que en su vida adulta opten o se vean presionados a llevar una
vida en calle.
Garantizar la protección, restablecimiento de los derechos e inclusión social de las personas habitantes
de la calle, mediante acciones intersectoriales que prevengan la vida en la calle, permitan su
superación, y mitiguen y reduzcan el daño ocasionado por esta opción de vida.
4.1.1. Fortalecer las capacidades y potencialidades de las personas habitantes de la calle para
que logren bienestar en el marco del proyecto de vida que determinen.
4.1.3. Priorizar la prevención de la habitanza en calle con niños, niñas y adolescentes mediante
acciones para la protección y restablecimiento de sus derechos.
Los ejes de la política permiten la materialización de los objetivos específicos mediante la articulación
de acciones en el orden nacional y territorial que se reflejarán en el Plan Nacional de Atención Integral
a la Población Habitante de la Calle -PNAIPHC yen los planes territoriales de atención.
Los ejes cuentan con líneas estratégicas para su desarrollo, las que dependen de la articulación
intersectorial e interinstitucional que se requiere para cumplir con el objetivo de esta política, puesto
que como se evidenció en los antecedentes y el contexto, los factores que desencadenan la habitanza
en calle son diversos y la incidencia sobre ellos depende de todos los sectores de la administración.
Agrupa las acciones intersectoriales e interinstitucionales para evitar que la población en riesgo de calle
concrete un estilo de vida en calle. Para ello desarrolla orientaciones tendientes a fortalecer las
capacidades individuales, colectivas y poblacionales que permitan desarrollar factores protectores con
el fin de evitar las situaciones precipitantes de la vida en calle y disminuir aquellas predisponentes para
la vida en calle.
En el caso de la población en riesgo de calle con pertenencia étnica, las acciones de prevención deben
contemplar este factor de identidad para responder adecuadamente en el marco de su cultura y
necesidades específicas, y articular la institucionalidad desde esa perspectiva, y desde los enfoques
diferencial e interseccional. El caso de la población indígena y víctima de conflicto, ubicada en territorios
urbanos y rurales distintos a sus territorios de origen, ejerciendo la mendicidad y con consumo
problemático de sustancias psicoactivas no tradicionales de su cultura, es una de las situaciones de
riesgo que ilustran la obligación de realizar acciones de prevención de manera priorizada.
Así mismo, dentro de la población en riesgo debe priorizarse la prevención en comunidades y familias
que, además de estar expuestas a los factores predisponentes para la vida en calle, cuenten entre sus
miembros con personas mayores solas y/o en riesgo de maltrato, personas en condición de
discapacidad solas y/o en riesgo de maltrato, personas con orientación sexual distinta a la
heteronormativa, mujeres gestantes, personas con trastornos de salud mental, o por consumo de
sustancias psicoactivas, y población migrante, ya que los factores precipitantes para la vida en calle
pueden ejercer mayor presión sobre una comunidad o familia, cuando sus miembros pertenecen a
alguna de las poblaciones enunciadas y son sujetos de discriminación.
La prevención se debe desarrollar con la población en riesgo en todos los momentos de su curso de
vida. No obstante, se hará énfasis en niños, niñas y adolescentes en riesgo de calle y en población
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 23 de 39
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
joven, teniendo como prioridad el fortalecimiento de sus redes familiares y protectoras, frente a las
condiciones predisponentes para la vida en calle.
También se contemplan acciones para la población EN calle y los niños, niñas y adolescentes con alta
permanencia en calle, desde una mirada de la prevención en grupos que ya tienen un contacto de alto
riesgo con la vida de la calle, o que tienen experimentaciones esporádicas de la vida en calle, como
pasar eventualmente una noche en la calle, o, interactuar con redes inductoras de la vida en calle como
las de consumo de sustancias psicoactivas y las de economía ilegal.
Esta línea propone que los contextos en los que las personas desarrollan su vida contribuyan a contener
el riesgo de la vida de calle mediante la garantía del acceso a las redes que mantienen y refuerzan
lazos sociales que propician bienestar. Para ello se adelantarán las siguientes actividades:
5.1.1.1. Conocimiento por parte de las instituciones gubernamentales, sociales y privadas, de los
determinantes sociales que actúan como factores predisponentes y precipitantes para la
vida de la calle, así como de la población que está expuesta a dichos factores por momento
de curso de vida, sexo, pertenencia étnica, y situación de vulneración de derechos, en cada
territorio en el que exista el fenómeno de habitanza en calle, con el fin de poder identificar
las acciones que disminuyen los factores, o sus efectos.
5.1.1.2. Afianzamiento de las capacidades de las instituciones gubernamentales, sociales y privadas
para la detección temprana de riesgos sociales y de salud que se constituyan en factores
precipitantes de la vida en calle, y para el direccionamiento a los servicios que permitan
contener los riesgos.
5.1.1.3. Facilitación del acceso de la población en riesgo de calle a los bienes y servicios que
fortalecen su integración social, y disminuyen el riesgo de la ruptura de lazos sociales como
educación, trabajo, vivienda, salud, recreación, y a los programas y servicios orientados a
población en riesgo social por diversos tipos de situaciones como económica, ambiental,
curso de vida, entre otras.
5.1.1.4. Prevención de diversos tipos de violencias que actúan como expulsoras de los entornos y
redes con las que cuentan las personas, y canalización oportuna para la atención de los
casos identificados.
5.1.1.5. Atención preventiva de la salud mental de la población en riesgo de calle, con énfasis en la
detección temprana de trastornos de salud mental y consumo de sustancias psicoactivas-
SPA-, y desarrollo de estrategias de prevención, tratamiento, y reducción de riesgos y daños
con la población consumidora. El documento Conpes 3992 de 2020 y las Resoluciones 4886
de 2018 y 89 de 2019 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social definen las
acciones encaminadas a promover la salud mental y la prevención y atención al consumo
de sustancias psicoactivas en Colombia.
Con relación a la niñez en situación de calle, además de las acciones anteriores, se proponen las
siguientes:
5.1.1.6. Desarrollo de acciones intersectoriales que garanticen el trato a la niñez de conformidad con
sus particularidades, diferencias sociales, culturales, económicas, biológicas y psicológicas,
así como pertenencia étnica y vulnerabilidades específicas del contexto en el que
desarrollan su vida. El trabajo con las familias en torno a su capacidad para desarrollar
acciones protectoras y resilientes frente a las amenazas que se presentan en los diversos
contextos en los que transcurre la vida de los niños, niñas y adolescentes es prioritario, con
el fin de que sus miembros fortalezcan sus potencialidades para gestionar adecuadamente
los diversos riesgos sociales.
5.1.1.7. Modificación de las representaciones sociales sobre los niños, las niñas y los adolescentes
que se encuentran en riesgo de calle o en situación de vida en calle y alta permanencia en
calle, y desarrollo de acciones afirmativas para su protección, estas deben reconocer su
singularidad, libertad, y capacidad para su desarrollo pleno en un contexto de equidad y
respeto.
5.1.1.8. Promoción de la movilización ciudadana en las comunidades para generar, en el marco de
la corresponsabilidad, la integración de los niños, niñas y adolescentes en riesgo o en
situación de vida en calle y alta permanencia en calle a las redes que garantizan su
bienestar.
5.1.1.9. Detección temprana de los riesgos que precipiten y predispongan niños, niñas y
adolescentes hacia la situación de vida en calle y de alta permanencia en calle, en las
DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No. 24 de 39
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Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capitulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
Esta línea busca brindar herramientas a la familia, comunidad, instituciones y redes de pares de las
personas en riesgo de calle y EN calle, para que contribuyan con la disminución del riesgo que generan
los factores precipitantes de la vida en calle tales como afectaciones emocionales con manejo adverso
para la salud mental derivadas de situaciones imprevistas con carga negativa para la persona y su
entorno, deserción escolar, emergencia económica, embarazo adolescente, consumo problemático de
sustancias psicoactivas, violencias, entre otros.
Está conformado por las acciones intersectoriales e interinstitucionales que se orientan a restituir y
proteger los derechos vulnerados de las personas habitantes de la calle, a partir de una atención
integral para la inclusión social. Para desarrollar este eje, se requiere tener identificada la población
habitante de la calle. Esta identificación será adelantada por el Departamento Nacional de Estadística
—DANE, en coordinación con las entidades territoriales, sin perjuicio de los ejercicios que desarrollen
los territorios para mantener actualizados sus censos poblacionales y registros administrativos, así
como las caracterizaciones que soportan el diseño de los programas y servicios.
Las acciones descritas en este eje tienen como finalidad que las personas habitantes de la calle logren
superar su situación de calle, motivarlos para la superación (transformar sus condiciones de vida) en
los casos en que aún no lo han decidido, y si su decisión es no abandonar esa opción de vida, mejorar
las condiciones en las que la desarrollan, así como mitigar el daño causado por la vida en la calle. En
todo caso, la motivación para abandonar la vida en la calle debe ser un objetivo permanente en las
acciones de atención integral para las personas, al igual que el estimular permanentemente al
mejoramiento de su autocuidado y la participación en redes de cuidado mutuo.
Dentro de la población habitante de la calle también existen grupos que es necesario visibilizar para la
atención prioritaria, puesto que tienen mayor nivel de riesgo a las afectaciones de la vida en calle, o
desventaja para asumir las situaciones características de la vida en calle, como las personas mayores,
los niños, niñas y adolescentes, las personas en condición de discapacidad, las personas con trastorno
mental, las mujeres, las mujeres gestantes, las personas con identidad de género distinta a la
heteronormativa y las personas con pertenencia étnica. Por ello es importante que en la identificación
de la población se distingan las personas que hacen parte de estos grupos.
En esta línea estratégica se incluyen acciones dirigidas a los individuos, las instituciones y la
comunidad, que posibilitan que las personas que han quedado en una situación de exclusión social
derivada de su opción de vida en calle tengan la alternativa de adelantar un proceso que les permita
ocupar un lugar social que los haga sentirse aceptados y pertenecientes a la comunidad.
5.2.2.1. En esta línea estratégica se agrupan las acciones dirigidas a la inclusión social, política,
económica y cultural de la población, desde la garantía del acceso a los bienes y servicios
sociales. Para su desarrollo se contemplan la creación de un directorio de oferta institucional
pública y privada de atención a personas en situación de calle (EN y DE calle) que se actualice
periódicamente.
5.2.2.2. Detección y disminución de las barreras de acceso a los siguientes bienes sociales, como
mínimo:
Identificación como ciudadano/a mediante documento establecido para tal fin
Vivienda o alojamiento, la que, aun cuando no se restringe a la opción de propietario de
vivienda, esa debe ser también una posibilidad; se refiere a la opción de vivienda más
acorde a las necesidades, características y condición de las personas. El modelo housing
first es un ejemplo de estas opciones (SIIS, 2017).
Saneamiento y agua potable
Atención integral en salud
Nivelación educativa
Capacitación y formación en oficios
Trabajo digno o emprendimiento
Transporte
Recreación
5.2.2.3. Desarrollo de rutas sectoriales de atención integral para el acceso efectivo a los bienes y
servicios con el ajuste y adecuación presupuestal y de los mecanismos institucionales
necesarios para tal fin, en concordancia con las características de la población y las múltiples
exclusiones en las que se encuentra. Las rutas deberán coordinarse en el marco del Plan
Nacional de Atención Integral a Personas Habitantes de la Calle, en el caso de las entidades
nacionales, y en los Planes territoriales de atención en el caso de los departamentos,
municipios y distritos
5.2.2.4. Diseño de programas, metodologías y servicios para la atención integral, que desarrollen y
fortalezcan redes incluyentes, bien sea para mejorar las condiciones si la decisión es
continuar viviendo en la calle, o para que logren sostenibilidad en su proceso de superación
y abandono de la situación de calle (transformación de condiciones de vida).
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Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
Esta línea estratégica agrupa las acciones orientadas a la inclusión social, política, económica y cultural
de la población, mediante la participación de las instituciones y la sociedad en el proceso de reducción
del estigma y la discriminación, acogida de la población y garantía de la estabilidad en su inclusión:
Las acciones de atención integral para la niñez en situación de calle corresponden a las establecidas
por las Leyes 1098 de 2006 y 1878 de 2018, las que se abordan desde la prevención y la restitución
de derechos, bajo la premisa de que no es viable ni admisible que los niños, niñas o adolescentes
desarrollen su opción de vida en la calle, teniendo en cuenta el principio de interés prevalente. Por ello
bajo este objetivo, en el marco de la atención para los niños, niñas y adolescentes en situación de vida
en calle, o alta permanencia en ella, se desarrollan orientaciones, encaminadas a generar planes,
programas, estrategias y servicios de atención para la protección, la garantía y el restablecimiento de
sus derechos.
Las entidades territoriales en coordinación con el ICBF deberán' realizar un diagnóstico que refleje las
condiciones niños, niñas y adolescentes en riesgo, o en situación de vida en calle y alta permanencia
en calle, estableciendo las variables que permitan obtener datos discriminados sobre género, condición
de discapacidad, diversidad sexual, pertenencia étnica, así como las que permitan establecer la
situación de garantía de sus derechos (Salud, educación, redes familiares, acceso a servicios sociales
o de protección).
De acuerdo con dicho diagnóstico, deberán incluir la problemática de los niños, niñas, adolescentes en
riesgo o en situación de vida en calle y alta permanencia en calle en los ejercicios de planeación
territorial y en las agendas de las instancias de coordinación, los planes de atención integral territorial
para personas habitantes de la calle, y priorizar acciones para su protección integral atendiendo el
principio del interés superior y la prevalencia de sus derechos por ser sujetos de especial protección.
Así mismo, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se debe garantizar el ingreso a
rutas de servicios sociales de salud, educación y de protección a la niñez en situación de calle y sus
familias, y promover su inclusión social en los espacios públicos y comunitarios que promuevan y
posibiliten la garantía de sus derechos mediante la construcción de soluciones colectivas. Es prioritario
generar y fortalecer espacios que permitan a la niñez en situación de calle su participación incidente,
desarrollar capacidad de acción crítico-reflexiva para la toma de decisiones que les afecten, y
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acompañar sus familias y redes vinculares para que se constituyan en dinamizadores de su inclusión
social.
Finalmente se deben adelantar acciones conjuntas entre las instituciones del Estado, a nivel nacional
y territorial y la sociedad civil organizada, a fin de construir y articular las rutas de atención que permitan
la inclusión social de niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle.
Este eje agrupa todas las acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gestión y coordinación de
las entidades gubernamentales para la prevención de la habitanza en calle y la atención integral a la
población habitante de la calle. Para el logro de estos propósitos, se requiere la participación concertada
y ordenada de las instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil, y los demás sectores
que tienen competencia y pueden coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la presente política.
Es necesario que la articulación y coordinación se desarrollen en los niveles nacional y territorial y entre
estos dos niveles, de manera que los recursos y herramientas existentes logren la máxima eficiencia y
cumplan con los principios de subsidiariedad y complementariedad que orientan la presente política.
6.1. Bases del Plan Nacional de Atención Integral a Personas Habitantes de Calle (PNAIPHC)
La implementación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle inicia con la formulación del
Plan Nacional de Atención Integral a las Personas Habitantes de Calle. Inicialmente, las entidades del
Gobierno nacional ejecutoras de la Política, crearán una base de datos con planes, programas,
proyectos y servicios que puedan orientarse tanto para la prevención con población en riesgo, como
para la atención de población habitante de la calle, lo que permitirá una mayor eficacia en la definición
de las metas, acciones, responsables, recursos e indicadores en el Plan Nacional de Atención Integral
a las Personas Habitantes de Calle, sin perjuicio del diseño de nuevos planes, programas, proyectos y
servicios acordes con los lineamientos de la presente política, o de los ajustes hecesarios a los
existentes para que tanto la población en riesgo de calle, como en situación de calle accedan a ellos.
Dicho plan contendrá los programas, proyectos, acciones y servicios de atención para la población en
situación de calle, mayor de dieciocho años, y también para los niños niñas y adolescentes en situación
de vida en calle o alta permanencia en calle. La articulación de acciones de prevención, protección y
restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle, alta permanencia
en calle o en riesgo de habitar la calle deberá coordinarse en el marco del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar y reflejarse en el Plan.
Tanto el Plan Nacional como los planes territoriales deberán proyectarse a diez años, periodo mínimo
para evaluar los resultados de la implementación de la política, y deberán actualizarse anualmente con
el fin de realizar los ajustes que se consideren necesarios orientados al cumplimiento de sus metas.
6.2. Adecuación institucional territorial para la implementación de la Política Pública Social para
Habitantes de Calle y la elaboración de los planes territoriales de atención.
Las siguientes son orientaciones, que teniendo en cuenta la arquitectura institucional territorial,
facilitarán la implementación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle:
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6.3. Ruta institucional para la implementación de la Política Pública Social para Habitantes
de Calle
Esta ruta se presenta en el diagrama 1 y organiza las orientaciones para la adecuación institucional
tendientes a la implementación de la Política Pública Social para Habitantes de Calle, de acuerdo con
su objetivo y ejes.
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Diagrama 1.
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para la Inclusión
Como se observa en las gráficas, la primera acción del territorio es el análisis de la situación que
establece si existen las poblaciones hacia las cuales va dirigida esta política en su jurisdicción, y la
definición de la instancia de coordinación (acción 3) y su liderazgo para realizar la identificación y
caracterización de la población (acción 4)1 con el fin de formular el plan de atención integral territorial
para personas habitantes de la calle. El plan debe ocuparse tanto de las poblaciones a las que va
dirigida la prevención, como aquellas hacia las que va dirigida la atención. La prevención tiene dos
componentes, la gestión temprana de riesgos, y la gestión de factores protectores, y en ambos se
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La primera acción de la gestión temprana de riesgo es abordar los riesgos sociales y en salud, esos
riesgos ya se han identificado en la acción 1 de la ruta institucional: análisis de la situación y en la
acción 4: diagnóstico y caracterización de la población. El abordaje de los riesgos en salud se hará
acorde con la situación identificada en el análisis de situación en salud de la población (ASIS) que
sustenta los planes territoriales de salud. En cuanto a los riesgos sociales, se identificarán en la
caracterización de la población, estableciendo acciones de restablecimiento de derechos y asistencia
social para los riesgos más altos y acceso a bienes y servicios para todos los niveles de riesgo. La
primera acción de la gestión de factores protectores también se sustenta en las acciones 1 y 4 de la
ruta, y se aborda desde lo individual, lo colectivo y lo institucional. Para lograr concretar la acción de
afianzamiento de redes es imprescindible la articulación interinstitucional e intersectorial que garantice
acciones integradas e integrales en las tres dimensiones de la intervención: individual, colectiva e
institucional.
La ruta institucional responde a los ejes de la Política Pública Social para Habitantes de Calle y tiene
en cuenta las orientaciones a los territorios enunciadas en el numeral 6.2 del presente documento.
Diagrama 2
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Continuación del decreto "Por medio de/cual se adiciona el Capitulo Sal Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de/a Calle 2022— 2031"
Como se evidencia, esta ruta tiene tres entradas, una es la referenciación que realiza la comunidad, la
sociedad civil organizada, instituciones como Defensa Civil y Bomberos, el Sistema Nacional de
Bienestar Familiar, los órganos de control y actores institucionales, que para efectos de esta ruta deben
ser capacitados en la orientación a la población habitante de la calle hacia los servicios sociales, o de
salud.
La segunda entrada, la constituyen los servicios de salud, a los cuales se dirigen las personas
habitantes de la calle bien sea por una situación de urgencia, o por otro tipo de servicio. Si el ingreso
es por urgencias, procede la estabilización de la persona, y posteriormente la valoración de las
necesidades de las personas desde los determinantes sociales de la salud, para lo cual es fundamental
la participación del área de trabajo social de la IPS que atienda a la persona. Si la persona no se
encuentra asegurada, se debe tramitar su aseguramiento, incluido el oficioso, reportando la información
en el listado censal (población especial 1). También se debe definir un plan de tratamiento integral de
acuerdo con la valoración de necesidades sociales yen salud (tamizaje en salud mental, TB, VIH y las
demás que considere el equipo médico tratante y que se constituyen en prevalencias para este grupo
poblacional). Este plan de tratamiento debe ser concertado con la entidad territorial que se encargue
de los servicios de asistencia para habitantes de la calle, de manera que se logre integralidad en la
atención al tener cubiertas las necesidades sociales y sanitarias.
La tercera entrada es mediante los servicios sociales territoriales de atención en la población, que
incluyen los equipos de contacto en calle y los servicios que se prestan en instituciones. La primera
actividad que se debe realizar en ese caso es la aplicación de una ficha de identificación y
caracterización a la persona, propuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social y el registro en
el sistema de la entidad.
La segunda actividad consiste en consultar en el sistema de la Registraduría Nacional del Estado Civil
y en el Sistema de información en salud, con el fin de establecer si la persona cuenta con identificación
y con aseguramiento en salud. En caso de que no cuente con acceso a estos derechos, se debe iniciar
el trámite para que obtenga su documento y su afiliación a salud.
La tercera actividad consiste en definir un plan de atención integral personal junto con la persona, que
corresponde a lo que la persona determine como su proyecto de vida. El plan puede ir encausado hacia
la superación de la situación de calle, o hacia la mitigación de los daños causados por la vida en calle.
El plan puede variar en un sentido u otro dependiendo de lo que la persona vaya decidiendo en su
proceso de acompañamiento.
6.5. Lineamiento para el desarrollo de un Modelo Social de Atención Integral para población en
situación de calle - MSAIHC
El Modelo de Atención Integral para la población en situación de calle que debe desarrollar el territorio,
en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 1801 de 2016, debe constituirse en una herramienta para que
la atención integral se materialice en el proceso mediante el cual se proteja, garantice y restituya los
derechos de las personas habitantes de la calle, así como se evite la pérdida de derechos de la
población en riesgo de calle, incluida la población en calle, mediante la articulación y cualificación de
las rutas y servicios brindados en los territorios como desarrollo de la Política Pública Social para
Habitantes de Calle. El MSAIHC establece el "cómo o marco de acción" para la atención integral de la
población.
6.5.1 Orientaciones. Para el diseño del modelo de atención se deben tener en cuenta las
siguientes:
6.5.1.1 La atención Integral comprende la forma en que los territorios abordan, reciben, escuchan,
direccionan y atienden a las personas habitantes de la calle, teniendo como base el respeto
por su dignidad, derechos, intereses, potencialidades y predilecciones, y respetando la
autonomía de la persona para participar en los procesos.
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La atención integral se centra en la persona con el fin de evaluar conjuntamente con ella, sus
necesidades y expectativas de atención, y así identificar aquellos determinantes sociales que
inciden en su actual situación, y de acuerdo con ello, diseñar la ruta de acciones y servicios
intersectoriales que permitan brindar respuestas integrales orientadas a su inclusión social.
Es imprescindible contemplar las acciones de todos los sectores y actores, incluidos la
persona, la familia y las instituciones de la sociedad civil.
6.5.1.2 Los procesos de atención con personas habitantes de calle deben evitar la linealidad o
escalera (SIIS, 2017), se deben desarrollar a partir de niveles de complejidad o momentos
que orientan la atención, con el fin de modificar una situación inicial identificada
conjuntamente entre la persona y la institución, y alcanzar una situación final deseada también
acordada conjuntamente entre la persona y la institución. Este proceso debe reflejarse en un
plan de atención integral personal.
Dignidad humana.
Autonomía personal
Diversidad
Participación social.
Solidaridad.
I nteg ralidad.
6.5.4. Ámbitos de intervención del modelo de atención. Éstos serán entendidos como las esferas
fundamentales del desarrollo del ser humano serán:
El individual (Personal)
El familiar
El social (comunitario e institucional)
Los planes de atención integral personal deben ser herramientas que ayuden a concretar
modificaciones orientadas a mejorar la calidad de vida de la persona habitante de la calle. Deben
enfocarse en fortalecer y desarrollar habilidades para la autonomía personal, así como acordar las
soluciones que se puedan brindar a las situaciones identificadas como no deseadas o problemáticas
por parte de la persona habitante de calle, desde una mirada transectorial, y teniendo claro cuales
acciones dependen de la persona, la familia, la comunidad ye! Estado.
Existen varios diseños de planes de atención personales, por lo que el territorio puede desarrollar el
que considere más conveniente. No obstante, se sugiere abordar la situación de la persona habitante
de la calle desde lo individual, lo familiar y lo social-comunitario-estatal, con el fin de poder establecer
conjuntamente con ella como se encuentra actualmente en esas dimensiones de su vida, si ve la
necesidad de modificarlas y como podría hacerlo estableciendo tiempos y apoyos necesarios para
lograrlo. Las acciones acordadas en el marco del plan deben identificar los actores y recursos que se
requieren para poder cumplir con él, para que la persona logre dimensionar que sí es viable alcanzarlo
y que cuenta con el respaldo para ello.
Oportuna. Se realizará en coherencia con la forma de vida de la persona habitante de calle, por
lo cual es indispensable la inmediatez con la que se preste la atención (en entornos cerrados, o
de carácter extramural).
Integral. Se contemplarán todos los determinantes sociales que están presentes en la situación
de la persona, con lo cual se deben generar respuestas integrales y articuladas para atender
estos determinantes.
Digna. Se desarrollará sobre el principio del respeto por la persona habitante de calle y su opción
de vida.
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Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social pata Habitantes de la Calle 2022— 2031"
Adecuada. Se presentará una respuesta que articule, por un lado, el análisis de la situación y
las expectativas de la persona, y por el otro, la corresponsabilidad y autonomía del habitante de
calle, así como las alternativas posibles brindadas por el Estado.
Individualizada. Se adaptará a las necesidades de los habitantes de calle y sus principales
herramientas serán los diagnósticos y planes de intervención individualizados, teniendo en
cuenta las particularidades que presente la situación de la persona atendida. Por lo anterior, es
necesario considerar el tiempo de permanencia en la calle, el cual incide, en el arraigo de hábitos
de vida en calle.
Coordinada. Es una característica primordial, que tendrá que desarrollarse entre las diferentes
entidades que intervienen en la atención, respetando las competencias legales y garantizando el
uso responsable de la información.
Basada en la capacitación, interdisciplinariedad y trabajo en equipo. La atención debe
realizarse desde la capacitación para la adecuada atención con enfoques diferencial e
interseccional de las personas que integran los equipos de intervención. Los equipos estarán
conformados por profesionales de diferentes disciplinas y sectores de la administración para
garantizar una atención integral a las necesidades de las habitantes de la calle, participando en
acciones relacionadas con el diagnóstico y evaluación de necesidades y los planes de
intervención realizados de manera conjunta con los habitantes de la calle.
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6.6. Financiamiento
Corresponde a las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal destinar recursos
propios para el financiamiento de las acciones que garanticen el cumplimento de las metas establecidas
en el Plan Nacional de Atención de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle y los planes
territoriales, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del Sistema
General de Regalías, el Sistema General de Participaciones, alianzas público privadas, el sector
privado y la cooperación internacional, principalmente. Lo anterior sin detrimento de las coberturas ya
garantizadas por los sistemas y programas existentes, entre ellos el sistema General de Seguridad
Social en Salud.
El seguimiento a la ejecución de dichos recursos, deberá incluir entre otros, criterios que permitan
evaluar la eficiencia del gasto, de modo que los presupuestos anuales se ajusten progresivamente a
las necesidades específicas de cada entidad territorial.
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo Sal Título 2 de/a Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022— 2031"
indicadores de desarrollo sostenible y la medición del cumplimiento de las sentencias que al respecto
haya expedido la rama judicial.
7. Glosario
7.1. Alta permanencia en calle: el término se refiere a niños, niñas y adolescentes que
permanecen en las calles durante gran parte del día, pero que en la noche regresan a alguna
forma de familia y de hogar.
7.2. Atención Integral: se refiere a la capacidad institucional de desarrollar rutas, servicios y
acciones transectoriales e intersectoriales, que tengan como eje a la persona y sus
necesidades, para que no opte por la vida en calle, supere la vida en calle, o desarrolle una
vida en calle por propia decisión, con el enfoque de reducción de daño (Ministerio de Salud
y Protección Socia1,2019).
7.3. Atención Integral para el diseño del Modelo Social: comprende la forma en que los
territorios abordan, reciben, escuchan, direccionan y atienden a las personas habitantes de
la calle, teniendo como base el respeto por su dignidad, derechos, intereses,
potencialidades y predilecciones, y respetando la autonomía de la persona para participar
en los procesos
7.4. Bienestar: Se considera como el estado en el cual las personas tienen la capacidad y la
posibilidad de llevar la vida que valoren. En el sentido de bienestar definido por Amartya
Sen que contempla las libertades, capacidades y funcionamientos, la seguridad personal y
ambiental, el acceso a bienes para vivir dignamente, y la salud y las relaciones sociales
satisfactorias, son atributos del bienestar.
7.5. Exclusión social: el concepto de exclusión social engloba diversos conceptos utilizados
tradicionalmente para definir situaciones o modos de "estar apartado" o "ser apartado" del
núcleo central de una sociedad o grupo, tales como segregación o marginación (en el ámbito
cultural y de las vivencias sociales) pobreza (en el plano económico) y alienación social
(consecuencia de procesos económico-sociales concretos que dificultan o niegan a los
individuos la posibilidad de desarrollar las capacidades productivas o creativas del ser
humano) (Sánchez y Jiménez, 2013 p.142)
7.6. Factores predisponentes para la vida en calle: son los estructurales, es decir aquellos
que determinan desigualdades para el ejercicio de derechos sociales, económicos, políticos
y culturales que generan condiciones individuales y sociales de riesgo para la habitanza en
calle.
7.7. Factores precipitantes de la vida en calle: Son los coyunturales que se relacionan con
aspectos contextuales y biográficos que agudizan el riesgo.
7.8. Habitanza en calle: fenómeno social urbano multicausal, caracterizado por el desarrollo de
hábitos de vida en calle por parte de personas que generan dinámicas de vida complejas y
no lineales, que estructuran una forma para obrar, pensar y sentir asociada a una posición
social, lo cual determina un estilo de vida y de interacción con el espacio público, con la
sociedad y con las demás personas que han desarrollado los mismos hábitos-
7.9. Inclusión social: concepto que se refiere a la posibilidad de que cada persona logre su
pleno desarrollo como parte de una comunidad, y aunque está vinculado con el concepto
de igualdad, trasciende su alcance puesto que se refiere a que cada individuo ocupe un
lugar al interior de la comunidad a partir del reconocimiento y ejercicio de sus derechos
políticos, sociales y culturales (OEA, 2016)
7.10. Inclusión social de las personas habitantes de la calle: proceso de vinculación y
articulación con redes afectivas, productivas, recreativas, de cuidado, y en general todas
aquellas que incentiven su reconocimiento como sujeto de derechos y el ejercicio de estos,
independientemente de si han superado su situación de calle, o no.
7.11. Mendicidad ajena: la mendicidad ajena, ligada a la trata de personas, ocurre cuando una
persona es obligada a pedir limosna dentro de Colombia o en el extranjero y luego le es
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arrebatado el dinero. Detrás de esta acción se encuentran personas que se lucran a través
del sometimiento, la coacción y la amenaza (UNODC, 2012).
7.12. Mendicidad propia: alude a una actividad no sancionable para la subsistencia. La
mendicidad puede ser ejercida como actividad, siempre y cuando la persona no sea
coaccionada para ello. (Corte Constitucional, sentencia C-464/14).
7.13. Personas en riesgo de habitar la calle: aquellas cuyo contexto se caracteriza por la
presencia de factores predisponentes para la vida en calle que son los estructurales, es
decir, aquellos que determinan desigualdades para el ejercicio de derechos sociales,
económicos, políticos y culturales que generan condiciones individuales y sociales de riesgo
para la habitanza en calle, así como una reproducción de dinámicas sociales y económicas
que perpetúan la desigualdad, y precipitantes de la vida en calle que son los coyunturales
que se relacionan con aspectos contextuales y biográficos que agudizan el riesgo, tales
como la desafiliación social (Castel, R, 1997), los trastornos de salud, haber vivido situación
de calle previamente, y el abandono escolar, entre otros. Los factores precipitantes unidos
a los predisponentes incrementan exponencialmente el riesgo de habitar la calle
7.14. Personas habitantes en calle: aquellas que hacen de la calle el escenario propio para su
supervivencia, pero, cuentan con un espacio privado diferente de la calle donde residen,
sea la casa de su familia, la habitación de una residencia o un hotel (Correa, M, 2007).
7.15. Personas habitantes de la calle: aquellas que hacen de la calle su lugar de habitación, ya
sea de forma permanente o transitoria (Ley 1641 de 2013), es decir, desarrollan todas las
dimensiones de su vida en el espacio público.
7.16. Población en situación de calle: agrupa a las personas habitantes de la calle y las
personas en calle, es decir, 1) aquella población que vive de forma permanente en la calle,
se autodefine como habitante de la calle, o acude a servicios para habitantes de la calle, y
2) aquella que permanece la mayor parte del tiempo en la calle para su supervivencia, pero
no duerme en la calle generalmente, aunque puede hacerlo ocasionalmente, por ejemplo,
por no haber obtenido lo necesario para un alojamiento, por un consumo problemático de
sustancias psicoactivas, por un trastorno de salud mental, por abandono, entre otras
razones. La población en situación de calle agrupa a las personas que no tienen donde vivir,
acuden a servicios de alojamiento, o tienen acceso a alojamientos temporales o
permanentes en condiciones de extrema precariedad.
7.17. Servicios socio- sanitarios: son el resultado de la integración de los servicios sociales y
de salud, destinados a las personas en situación de dependencia funcional, social,
económica o emocional (psicológica). Con la integración de estos servicios, las personas
que presentan estas características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y
sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus
limitaciones o sufrimientos y facilitar la realización de diversas actividades.
7.18. Situación de vida en calle: Niños, niñas y adolescentes que habitan permanentemente en
la calle, sin ninguna red familiar de apoyo.
7.19. Superación de la situación de calle: Se refiere a la transformación de las condiciones que
impiden a las personas el acceso a un lugar en donde vivir, generan exclusión social, y
obstaculizan el desarrollo del proyecto de vida que las personas valoren como deseable
para sí mismas.
DECRETO NÚMERO 1285 DE 2022 HOJA No. 38 de 39
Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022- 2031"
8. Bibliografía
Alcaldía Mayor de Bogotá (2003). Consejo Distrital de Política Social Lineamientos Generales
de Política Social para Bogotá 2004-2014.
Alcaldía Mayor de Bogotá (2014) Análisis de la Distribución y Caracterización de la Población
Habitante ubicada en Parches y Cambuches.
Alcaldía Municipal de Medellín (2015) Política Pública para Habitante de la Calle Adulto Mayor
de la Ciudad de Medellín. Recuperado de
2015https://issuu.com/habitantesevillamedellin/docs/gaceta_oficial_4338.
Alcaldía Municipal de Medellín (2014) Habitantes de la calle y tuberculosis: una realidad social
en Medellín.
Bohórquez Monsalve, V. y Aguirre Román, J. (2009). "Las tensiones de la dignidad humana:
conceptualización y aplicación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos", Sur.
Revista Internacional de Derechos Humanos, 6, 41-63.
Bordieu, P (1998). La distinción, Madrid: Editorial Taurus
Castel, R. (1997). La metamorfosis de la cuestión social". Paidós, Estado y sociedad. [}I
Centro de Documentación y Estudios SIIS (2017). El modelo Housing First de atención a las
personas sin hogar límites y posibilidades. https://blog.siis.net/2017/01/modelo-housing-first-
limites-posibilidades/ consultado en julio de 2019.
Congreso de la República de Colombia, (2013). Ley 1641 de 2013. "Por la cual se establecen
los lineamientos para la formulación de la Política Pública Social para los Habitantes de la
Calle". Recuperado de
http://ws p. presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Docu ments/2013/LEY%201641%20DEL%201
2%20DE%20JUL10%20DE%202013.pdf.
10.Corte Constitucional, Sentencias T-376 de 1993, T-384 de 1993, T-375 de 1997, C-040 de
2006, T-057 de 2011, T - 323 de 2011, T-092 de 2015, C-385 de 2014, C - 464 de 2014, C-
043 de 2015, C-281 de 2017, T-398 de 2019, C -062 de 2021, Auto 251 de 2008 (Sentencia
T-025 de 2004) en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/20151t-043-15.htm.
11.Correa, M (2007). La otra ciudad - Otros sujetos: los habitantes de la calle. Revista del
Departamento de Trabajo Social, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de
Colombia, N° 9, pág. 37-56. http://www.bdigital.unal.edu.co/14610/1/3-8511-PB.pdf
12.Correa, M (2007). Para una nueva comprensión de las características y la atención social a
los habitantes de calle. rey Eleuthera, Vol. 1, págs. 91-102.
http://eleuthera.ucaldas.edu.coidownloads/Revista1_6.pdf
13. Del Moral Ferrer, (2012). El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia
constitucional colombiana. Cuestiones Jurídicas, vol. VI, núm. 2, Maracaibo, Venezuela
14.Departamento Nacional de Estadística (2020). Caracterización demográfica y
socioeconómica. Censo habitantes de la Calle CHC 2019.
15.Departamento Nacional de Planeación. Guía metodológica para el Seguimiento y la
Evaluación a Políticas Públicas Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas
2014.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Sinergia/Documentos/Cartilla%20Guia%20para%20Seg
uimiento%20y%20Evaluaci%C3%B3n%20Ago%2013.pdf.
16. Echeverría, M y Rincón, A, (2000). Ciudad de Territorialidades - Polémicas de Medellín.
Medellín: Centro de Estudios del Hábitat Popular, Universidad Nacional de Colombia
17.Galtung, j. (1985). Sobre la Paz. Barcelona: Fontamara.
18.Hobsbawm, E. (2003). Historia del Siglo XX, 4th ed. Barcelona: Crítica.
19.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2016) Resolución 1514 de 2016 "Por la cual se
aprueba el lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos
inobservados, amenazados o vulnerados, con alta permanencia en calle o en situación de
vida en calle".
20.Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2002). Serie: Módulos Educativos, Módulo 2:
Participación ciudadana. San José C.R.
21.Ministerio de Protección Social - Universidad Nacional de Colombia (2007). Convenio
Interadministrativo 00193 de 2006. Identificación, documentación, y socialización de
experiencias de trabajo con habitantes de y en calle.
22.Ministerio de la Protección Social- Fondo de Población de las Naciones Unidas
(UNFPA)/Convenio 168- componente VIH (2012). Vulnerabilidad a la infección por VIH en
personas en situación de calle en las ciudades de Bucaramanga y Barranquilla (s.p).
23.Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS (2013). Resolución 1841 de 2013 "Por la cual
se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021".
24.Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS (2015). ABC Enfoque de Curso de Vida.
25.Nieto, C y Koller, S(2015). Definiciones de Habitante de Calle y de Niño, Niña y Adolescente
en Situación de Calle: Diferencias y Yuxtaposiciones. Universidad Federal do Rio Grande do
DECRETO NÚMERO1' DE 2022 HOJA No. 39 de 39
Continuación del decreto "Por medio de/cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del
Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Social para Habitantes de/a Calle 2022— 2031"
Sul. Recuperado de
http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/actas_ip/2015/articulos_c/Acta_Inv_Psicol_20
15_5
(3_2162_2181_Definiciones_de_Habitante_de_Calle_y_de_Nino_Nina_y_Adolescente.pdf.
26.Laparra, M y otros (1996). Peculiaridades de la exclusión en España: propuesta metodológica
y principales hipótesis a partir del caso de Aragón". En pobreza, necesidad y discriminación
pags. 65-102.
27.Laparra, M y otros, (2007). Una propuesta de consenso sobre el concepto de exclusión.
Implicaciones metodológicas. Revista española del tercer sector, 5, 15-52. Igualdad no 5,
Madrid, Fundación Argentaria, Visor. Madrid. [4-2]
28.0bservatorio de Bienestar de la Niñez del ICBF, Boletín No. 4. (2014).
29.0ficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito -UNODC- (2012) Manual para la
representación jurídica de los intereses de las víctimas de trata de personas en Colombia.
Disponible en:
https://www.unodc.org/documents/colombia/2013/septiembre/Manual_Juridico_Victimas_Trat
a_fina11.pdf
30.0rganización Mundial de la Salud - OMS, (1998). Promoción de la Salud. Glosario, Ginebra.
31.0rtegón Quiñones, Edgar (2008), Guía sobre diseño y gestión de la política pública.
32.Parsons, T. (2019). El sistema social / Talcott Parsons. SERBIULA (sistema Librum 2.0).
33.Rosa, C (2013) ¿Cuántos son?, ¿quiénes son los habitantes de la calle? Acercamientos a las
cifras. Recuperado de http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1514-
68712013000200033.
34.Sánchez, Ay Jiménez, M (2013). Exclusión social: fundamentos teóricos y de la intervención.
Revista trabajo social global 2013, 3(4), 133-156.
35.Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) (2016). Equidad
e inclusión social: Superando desigualdades hacia sociedades más inclusivas, Washington,
DC, USA.
36.Sen, A (2000). Desarrollo y libertad. Bogotá: Editorial Planeta Colombiana, S.A.
37.Torres, J (2017). Aproximaciones al reconocimiento de la ciudadanía de las personas
habitantes de la calle desde los discursos político-jurídicos en Bogotá: conceptos
globales/locales en el siglo XX y políticas públicas en el siglo XXI (tesis de maestría),
Universidad Nacional de Colombia.
38.Velásquez, A (2016). La complementariedad de la política social y la económica en los
sistemas de protección social y las estrategias de salida de la pobreza. Observatorio
Centroamericano de Desarrollo Social. Consultado en
https://www.academia.edu/29949564/La_complementariedad de_la_pol%C3%ADtica_social_
y_la_econ%C3%B3mica_en_los_sistemas_de_protecci%C31 B3n_social_y_las_estrategias_
de_salida_de_la_pobreza.
39.Uddin MJ, Koehlmoos TL, Ashraf A, Khan Al, Saha NC, Hossain M (2009). Health needs and
health-care-seeking behaviour of street-dwellers in Dhaka, Bangladesh. Health Policy Plan.
2009 Sep; 24(5):385-94. doi: 10.1093/heapol/czp022. Epub 2009 Jun 17. PubMed PMID:
19535539.