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27TA2021V0055
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27TA2021V0055
Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular (MIA-P),
correspondiente al proyecto denominado "Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el
camino: E.e. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz, en el Estado de Tabasco", que en lo sucesivo se
denominará como el proyecto, promovido por el Centro SCT Tabasco1, en lo sucesivo la
promovente, con pretendida ubicación en el municipio de Centla, en el estado de Tabasco.
RESULTANDO:
1 El 20 de octubre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, donde en Jo particular, en su artículo 26, se estableció la denominación de "Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes"; vigente, al día siguiente a su publicación en tanto. De lo anterior, en el Transitorio Segundo, se estableció que 'Todas las
referencias que hagan mención a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contenidas en las leyes y normatividad vigente, se entenderán
realizadas a la Secretaria de Infraestructura.Comunicaciones y Transportes".
"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
Centro SCT Tabasco
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,
Av. Ejército Nacional No. 223. Col. Anáhuac i Secclón, CP. 11320, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México Tel: (55) 54900 900 wv.w.gob.mxf;emamat
MEDIO AMBIENTE
SUbNcretarra ele Geatl6n para la Protec:cl6n Ambiental
Dirección Cieneral de Impacto y Riesgo Ambiental
11. Que el 09 de septiembre de 2021, se recibió en esta DGIRA, el Oficio No. 3.l.2.l.3.1085.2021 del
día 06 del mismo mes y año, a través del cual, el promovente presentó, para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer párrafo, fracción I de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente {LGEEPA), un ejemplar de la versión impresa
del Periódico "WWW.TABASCOHOY.COM" del estado de Tabasco, de fecha martes 07 de
septiembre de 2021, donde en su página 17, sección "Regiones", fue publicado extracto del
proyecto.
IV. Que el 17 de marzo de 2021, con fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo de los
artículos 34 y 35 de la LGEEPA, esta DGIRA integró el expediente del proyecto, mismo que se
puso a disposición del público en el Centro de Información para la Gestión Ambiental (CIGA),
ubicado en Av. Central # 300, Col. Carola, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01180, Ciudad de
México; asimismo, esta DGIRA incluyó el archivo electrónico de la MIA-P en el portal
electrónico de esta SEMARNAT para que estuviera a disposición del público en la siguiente
dirección:
http//www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html
VI. Que el 27 de septiembre de 2021, mediante los Oficios No. SGPA/DGIRA/DG-04690-21 y No.
SGPA/DGIRA/DG-04698-21, esta DGIRA, con fundamento en los artículos 24 del REIA, así
"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
Centro SCT Tabasco
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A,< Ejército Nacional N0. 223, Col. />ráhusc i Secdón, CP. H320, Acaidia Mí9uel Hidaiqo, C:udad de México Td: (SS) .54900 900 www.gob.rnx1i;on,;,rnat
MEDIO AMBIENTE
SubNcrwtaría d• Gnti6n para la ProteccicSn Ambiental
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
VII. Que el 20 de julio de 2021, mediante el Oficio No. SGPA/DGIRA/DG-04694-21, con fundamento
en los artículos l y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 y 7 del
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización
Internacional del Trabajo, las Recomendaciones 37/2012 y 56/2012 de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, esta DGIRA hizo del conocimiento al promovente, que el proyecto
atraviesa y/o se localiza próximo a territorios en los que habitan comunidades indígenas,
correspondiente las Localidades de Frontera y Quintín Arauz, en el municipio de Centla,
estado de Tabasco, consideradas como territorios indígenas, por lo cual debía establecer los
mecanismos de coordinación con el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) y con la
Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia (UCPAST) de esta Secretaría
para realizar la Consulta a las localidades, en las que incide el proyecto.
VIII. Que el 29 de octubre de 2021, se recibió en esta Unidad Administrativa, el Oficio No.
SBSCC/SSCC/DPACC/831/2021 del día 26 del mismo mes y año, mediante el cual la Dirección
de Protección Ambiental y Cambio Climático de la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y
Cambio Climático del Gobierno del estado de Tabasco, emitió comentarios para el proyecto.
IX. Que el 03 de noviembre de 2021, se recibió en esta Unidad Administrativa, el Oficio No.
B00.7.02.-236 del día 01 del mismo mes y año, mediante el cual, la CONAGUA, emitió su
opinión sobre el proyecto.
XI. Que el 11 de noviembre de 2021, mediante el Oficio No. SGPA/DGIRA/DG-05462-21, esta DGIRA
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 bis segundo párrafo de la LGEEPAy 22 de
su REIA, solicitó al promovente, Información Adicional de la MIA,-P para continuar con el PEIA
del proyecto, otorgando un plazo máximo de 60 (sesenta) días para su entrega,
suspendiéndose así el plazo de evaluación hasta que esta DGIRA contara con la citada
Información Adicional o al término del plazo establecido. Dicho oficio fue recibido por el
promovente el 16 de noviembre de 2021.
"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Fronterd-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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Av. Ejército Nacional No. 223. Col. Anáhuac i Secdón, CP. 1'1320, Aícaldia Miguel Hidalgo, Ciudad de México Tel: (55) 54900 900 111,ww.gob.mxf.;emarnat
MEDIO AMBIENTE
SUbHcr.tarra ele Gestión para la Protección Ambiental
Dirección Cieneral de Impacto y Riesgo Ambiental
XII. Que el 16 de diciembre de 2021, mediante el Oficio No. 3.1.2.1.3.1557.2021 del día 19 de
noviembre del mismo año, el promovente ingresó a la DGIRA, la Información Adicional sobre
el proyecto, dando cumplimiento a lo requerido en el Oficio No. SGPA/DGIRA/DG-05462-21,
referido en el Resultando XI del presente oficio resolutivo.
XIII. Que a la fecha de emisión del presente, no fue recibida observación alguna sobre las obras y
actividades del proyecto por parte de la Presidencia Municipal de Centla, Tabasco, así como
del Comité de Planeación para el Desarrollo del estado de Tabasco, respecto al requerimiento
referido en el Resultando V de este oficio resolutivo, y
C O N S I D E R A N D O:
l. Que esta DGIRA es competente para analizar, evaluar y resolver la MIA-P del proyecto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos: 4, 5 fracciones 11, X y XXI, 28 primer párrafo,
fracciones 1, X y XI, 30, 35 párrafos primero, segundo y último, de la LGEEPA; 14, 26 y 32-bis
fracciones 1, 111 y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 16 fracción X
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); 2, 3 fracciones VII, X, XII, XIII, XIV,
XVI y XVII, 4 fracciones 1, 111 y IV, 5, incisos B), R), fracción I y 5), 9, 10 fracción 1, 11 fracción 1, 12, 14,
21, 22, 24, 25, 26, 37, 38, 42, 44, 45 y 46 del REIA; 2, fracción XX, 19 fracciones XXIII, XXV y XXIX y
28 fracciones 1, 11 y XX del Reglamento Interior de la SEMARNAT2 •
3. Que el PEIA es el mecanismo previsto por la LGEEPA, mediante el cual, la autoridad establece
las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar
desequilibrio ecológico o que puedan rebasar los límites y condiciones establecidas en las
disposiciones aplicables para proteger el ambiente, con el objetivo de evitar o reducir al
mínimo sus efectos negativos sobre los ecosistemas.
2
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012.
"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
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MEDIO AMBIENTE
SUbNc:Ntarra de Geati6n para la Protecci6n Ambiental
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental ·
Oficio No..SCiPA/DCilRA/DCi-00311-22
Para cumplir con este fin, el promovente presentó una MIA en su modalidad Particular, para
solicitar la autorización del proyecto, modalidad que se considera procedente, conforme lo
establecido en el último párrafo del artículo 11 del REIA.
4. Que de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 40 del REIA, el cual
dispone que las solicitudes de consulta pública se deberán presentar por escrito dentro del
plazo de 10 (diez) días contados a partir de la publicación del listado de las solicitudes de
autorización de los proyectos sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental, y considerando que la publicación del ingreso del proyecto al PEIA se llevó a cabo
a través de la Gaceta Ecológica número DGIRA/0039/21, Año XX, del 09 de septiembre de 2021,
el plazo de 10 (diez) días para que cualquier persona de la comunidad de que se trate,
solicitara se llevara a cabo la Consulta Pública feneció el 24 de septiembre de 2021, siendo que
durante el periodo del 10 al 24 de septiembre de 2021, no se recibió ninguna solicitud de
Consulta Pública.
6. Que la fracción 11 del artículo 12 del REIA, impone la obligación a los promoventes de incluir en
la MIA que sometan a evaluación, una descripción de sus proyectos, por lo que, una vez
analizada la información presentada en la MIA-P y de acuerdo con lo manifestado por el
promovente, el proyecto consiste en la construcción de un puente para librar el espejo de
agua del Río Usumacinta, estructura que tendrá una longitud de 200.00 metros, así como la
construcción de dos accesos, uno por cada lado, conforme a lo siguiente:
"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
1
en el Estado de Tabasco"
Centro SCT Tabasco
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Av. Ejército Nacional No. 22.3, Col. Anáhuac i Seccíóri, CP. 11320, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México Tel: (SS) 54900 900 Vl<WW.gob.mxi$emarnat
MEDIO AMBIENTE
subsecretaría de Gesti6n para la Proteccl6n Ambiental
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
B. Accesos, los cuales se denominan e identifican como Acceso Noreste (EC Frontera-
Jonuta) y Acceso Suroeste (Quintín Arauz). con las siguientes características:
• Acceso Noreste (EC Frontera-Jonuta). Considerado como el inicio del proyecto, con
una longitud de 400.00 metros, del Km. 0+000 al Km. 0+400, conectando con la
Carretera Frontera-Joniutla. Contará con dos secciones, al inicio de 8.6 m y en la zona
de pilas, 11.60 m; el ancho de calzada será de 7 m, con dos carriles, cada uno de 3.5 m,
acotamientos laterales de 0.80 m, con banqueta y parapeto sólo en la sección
construida sobre pilas, alcanzando una superficie de afectación 3 de 2,359.70 m 2 y de
ocupación total de 3,848.20 m 2 • Dicho acceso se ubicará en las siguientes
coordenadas:
UTM Geográficas
Km.
Este Norte Longitud Latitud
0+000 548446.61 2028301,39 92° 32' 29.293" 18° 20' 38.248"
0+020 548434.98 2028285.12 92º 32' 29.690" 18º 20' 37.720"
0+040 548423.35 2028268.84 92º 32' 30.088" 18º 20' 37.191"
0+060 548411.73 2028252.57 92° 32' 30.485" 18° 20' 36.663"
0+080 548400.10 2028236.30 92° 32' 30.883" 18º 20' 36.134"
0+100 548388.47 2028220.02 92º 32' 31.280" 18° 20' 35.605"
0+120 548376.85 2028203.75 92º 32' 31.678" 18° 20' 35.077"
0+140 548365.22 2028187.48 92° 32' 32.075" 18° 20' 34.548"
0+160 548353.59 2028171.20 92° 32' 32.473" 18° 20' 34.020"
0+180 548341.97 2028154.93 92° 32' 32.870" 18° 20' 33.491"
0+200 548330.34 2028138.66 92º 32' 33.268" 18° 20' 32.963"
0+220 548318.53 2028122.52 92° 32' 33.672" 18° 20' 32.439"
0+240 548304.29 2028108.53 92° 32' 34.158" 18° 20' 31.985"
0+260 548287.45 2028097.81 92° 32' 34.733" 18º 20' 31.637"
'La superficie de afectación se considera de quitar la superficie del camino existente en ambos accesos.
"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de TabascO"
Centro SCT Tabasco
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1 MEDIO
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AMBIENTE
nr, MF.Dl() JI.Mnl!:~T[; Y RS.Cll~>;OS N:\TUA'.">.:.;::s;.
UTM Geográficas
Km.
Este Norte Longitud Latitud
0+280 548268.86 2028090.49 92º 32' 35.367" 18° 20' 31.401"
0+300 548249.99 2028083.84 92° 32' 36.010" 18° 20' 31.186"
0+320 548231.13 2028077.19 92° 32' 36.654" 18° 20' 30.971"
0+340 548212.27 2028070.54 92° 32' 37.297" 18° 20' 30.756"
0+360 548194.04 2028062.37 92º 32' 37.918" 18º 20' 30.492"
0+380 548177.51 2028051.16 92° 32' 38.483" 18° 20' 30.128"
0+400 548163.18 2028037.25 92º 32' 38.972" 18º 20' 29.677"
• Acceso Suroeste (Quintín Arauz). Considerado como el final del proyecto, con una
longitud de 236.68 metros, del Km. 0+600 al Km. 0+836.68, el cual conectará con un
camino asfaltado que lleva a localidad de Quintín Arauz, con dos secciones, al inicio
de 8.6 m y en la zona de pilas, 11.60 m; el ancho de calzada será de 7.00 m, con dos
carriles, cada uno de 3.50 m, acotamientos laterales de 0.80 m, con banqueta y
parapeto sólo en la sección construida sobre pilas, alcanzando una superficie de
afectadón 4 de 2,039.09 m 2 y de ocupación total de 2,396.25 m 2 • Dicho acceso se
ubicará en las siguientes coordenadas:
UTM Geográficas
Km.
Este Norte Longitud Latitud
0+600 548038.65 2027880.74 -92° 32' 43.228" 18° 20' 24.595"
0+620 548027.67 2027864.08 -92° 32' 43.604" 18° 20' 24.054"
0+640 548021.00 2027845.28 -92º 32' 43.833" 18° 20' 23.442"
0+660 548019.07 2027825.42 -92° 32' 43.900" 18° 20' 22.797"
0+680 548022.01 2027805.69 ~92º 32' 43.802" 18° 20' 22.154"
0+700 548027.87 2027786.57 -92° 32' 43.604" 18° 20' 21.532"
0+720 548033.77 2027767.46 -92° 32' 43.404" 18° 20' 20.909"
0+740 548039.67 2027748.35 -92° 32' 43.205" 18° 20' 20.287"
0+760 548044.57 2027728.98 -92° 32' 43.040" 18° 20' 19.657"
0+780 548045.51 2027709.04 -92° 32' 43.009" 18° 20' 19.008"
0+800 548042.29 2027689.34 -92° 32' 43.121" 18º 20' 18.367"
0+820 548035.97 2027670.37 -92° 32' 43.337" 18° 20' 17.750"
0+836.68 548030.55 2027654.59 -92° 32' 43.524" 18° 20' 17.237"
Para ambos accesos, los taludes de sus terraplenes, serán de 1.4:1 y 1.5:1, de acuerdo a las
características del material a utilizar, para asegurar su estabilidad; aunado a que dichas
características, proporcionarán las condiciones para el crecimiento de cobertura vegetal, para
su protección e integración al medio.
4
La superficie de afectación se considera de quitar la superficie del camino existente en ambos accesos.
"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. {Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
r · en el Estado de Tabasco"
Centro SCT Tabasco
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,
Av. Ejército Nacional No. 225. Col. Anáhuac i Sección, CP. 1'1320, Alcaldía Miguel Hidalgo. c;udad de México Tel: (SS) 54900 900 www.gob.mxisemarnat
·-----·--··-·--------·-·-·---·----·
MEDIO AMBIENTE
Subsecretaría ele o..ti6n para la Protecci6n Ambiental
Dirección Cieneral de Impacto y Riesgo Ambiental
Lámina de agua
Calado (m) Velocidad (m/s) Número de Froude
Oasto (msnm)
Tr
(m 3/s) Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas
arriba abajo arriba abajo arriba abajo arriba abajo
2 897.95 -3.20 -3.21 16.92 18.59 0.44 0.46 0.04 0.04
5 1185.88 -l.89 -l.89 20.94 19.91 0.53 0.54 o.os o.os
10 1376.62 -1.09 -l.09 21.74 20.71 0.58 0.58 o.os o.os
25 1621.1 -0.15 -0.15 22.68 21.65 0.64 0.65 O.OS 0.06
50 1807.39 0.51 0.51 23.33 22.30 0.68 0.69 0.06 0.06
100 1998.34 1.12 1.12 23.95 22.92 0.72 0.73 0.06 0.06
500 2471.43 2.50 2.49 25.32 24.29 o.so 0.82 0.06 0.07
1000 2692.17 3.101 3.09 25.92 24.89 0.84 0.86 0.07 0.07
Con base en lo asentado por el promovente, señala que como resultado se tiene un NADI de
3.62 m y un galibo de 8.50 metros (en la parte más elevada de la estructura), lo cual es
suficiente para que las embarcaciones que transitan regularmente por el Río Usumacienta,
librarán el puente sin ningún problema.
Para los trabajos de preparación del sitio de los accesos hacia el puente, la promovente
llevará a cabo trabajos de deshierbe y despalme en ambos accesos, previendo una remoción
"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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Av. Ejército Nacional No. 223. CoL !máhu::;c i Secdón, CP. J"l320, Aicaldfa Miguel Hidalgo. C:udad de México Tcl: (SS) S4900 900 -_•vvN/.gob,mxfa.;0mamat
MEDIO AMBIENTE
Subaecretaña ele Gestión para la Protección Ambiental
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
de 252 individuos (42 árboles, 13 arbustos y 197 herbáceas), cuyos residuos serán troceados y
triturados para su posterior reintegración al suelo, cuyo acumulado de especies sujetas a
remoción y que fueron señaladas en la página 10 de la Información Adicional de la MIA-P, se
transcriben a continuación:
DAPy/o
Nombre Altura Forma NOM-059-
Familia Especie Frecuencia Longitud
común (m) biológica SEMARNAT
(cm)
Malvaceae Ceiba pentandra Ceiba 4 7.3 84 Arbol Sin estatus
Fabaceae Haematoxylum Tinto 5 4.7 46 Arbol Sin estatus
campechianum
Salicaceae Salix humboldtiana Sauce · 11 4.5 25 Arbol Sin estatus
Muntinoiaceae Muntingia ca/abura Capulín 1 3.9 41 Arbol Sin estatus
Capparaceae Crataeva tapia Cocorrón 5 3.9 44 Arbol Sin estatus
Areca cea e Cocos nucifera Cocotero 3 5.2 78 Arbol Sin estatus
Biononiaceae Tabebuia rosea Macuilis 1 8.3 72 Arbol Sin estatus
Areca cea e Soba/ mexicana Palma real 6 2.1 65 Arbol Sin estatus
Combretaceae Bucida buceros Puckté 1 3.8 31 Arbol Sin estatus
Fabaceae Pithecellobium Tucuy 5 5.1 86 Arbol Sin estatus
lanceolatum
Fabaceae Mimosa pigra Zarza negra 13 1.7 22 Arbusto Sin estatus
Apocynaceae Asclepias curassavica Ponchihuiche 33 0.3 10 Herbácea Sin estatus
Poaceae Cenchrus echinatus Zacate cadillo 41 0.4 34 Herbácea Sin estatus
Verbenaceae Phvla striaulosa Te de olava 58 0.2 26 Herbácea Sin estatus
Poaceae Panicum amarulum Panizo 65 1.1 41 Herbácea Sin estatus
Total 252
Para el hincado de las cuatro (4) pilas de concreto que soportarán la estructura, cada una de
ellas compuesta por 10 pilotes de 0.90 m de diámetro, alcanzando una superficie de 25.60 m 2 ,
a 35 m por debajo del lecho del Río Usumacinta, serán dragados 896 m 3 de material.
En tierra, serán hincadas nueve (9) pilas de concreto, ocupando una superficie de 50.60 m 2,
por la que la superficie total de las 13 pilas, será de 83.20 m 2 •
"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta]-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
Centro SCT Tabasco
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Av. Ejército Nacional No. 223. Cot Anáhuac i Secclón, CP. H320, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México Tel: (55) 54900 900 www.gob.mxhemarnat
------------·
Al
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MEDIO AMBIENTE
SUbaecr.urra ele Gesti6n para la Protecci6n Ambiental
Dirección Cieneral de Impacto y Riesgo Ambiental
Dada la ubicación del proyecto, el promovente podrá hacer uso y/o adquirir los materiales,
productos y servicios necesarios para llevar a cabo el proyecto, de bancos de materiales y de
tiro 5 del municipio de Centla, en el estado de Tabasco; por lo que el presente oficio resolutivo,
no considera la apertura ni explotación de bancos de materiales y tiro.
Los detalles del proyecto, durante sus diferentes etapas de desarrollo, correspondientes a la
preparación del sitio, procedimiento constructivo de las obras, conforme a las fases previstas
para su desarrollo y puesta en operación y mantenimiento de cada una de ellas, se muestran
en las páginas 25 a 54 del Capítulo 11 de la MIA-P, así como de las páginas 01 a 41 de la
Información Adicional.
7. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, segundo párrafo de la LGEEPA, así
como lo establecido en la fracción 111 del artículo 12 del REIA en análisis, se establece la
obligación del promovente de incluir el desarrollo de la vinculación de las obras y actividades
del proyecto con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso,
con la regulación del uso del suelo, entendiéndose por esta vinculación la relación jurídica
obligatoria entre las obras y actividades que lo ·integran y los instrumentos jurídicos aplicables;
así las cosas y considerando que el proyecto se pretende ubicar en el municipio de Centla, en
el estado de Tabasco, sobre la Zona Federal del Río Usumacinta y al interior de un Área
Natural Protegida de carácter Federal, y que de acuerdo con las coordenadas proporcionadas
del sitio de emplazamiento del proyecto y registradas en el Sistema de Información
Geográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental {SIGEIA) con el que cuenta esta Unidad
Administrativa, se identificó lo siguiente, respecto de los instrumentos normativos aplicables:
5
El promovente señaló en la página 04 de la Información Adicional, que los materiales provendrán del banco más cercano autorizado por la SICT
Tabasco, denominado "Rosario López", a 23 km en línea recta del proyecto, localizado sobre la Carretera Villa Hermosa-Cd. del Carmen, Km. 76+300, que
a su vez, será utilizado como banco de tiro, tanto de los residuos secos o terrestres, como los obtenidos por el dragado para hincar las pilas del puente.
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en el Estado de Tabasco"
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B. Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de
la Biosfera "Pantanos de Centla"6 (ANP).
./ Del Km 0+160 al Km 0+800 se localiza sobre la zona de amortiguamiento del ANP, sub-
zonificación "área de uso intensivo".
6
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1992.
7
La entonces Secretaría de Desarrollo Social, ahora la SEMARNAT, elaboraría conjuntamente con la Secretarias de />.gricultura y Recursos Hidráulicos. de
la Reforma Agraria y de.Pesca, y con el Gobierno del Estado de Tabasco y los Municipios de Centla, Jonuta y Macuspana. el Programa de Manejo de la
Reserva.
• Publicado en el Diario Oficial Federal, 26 de septiembre del 2000.
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../ Del Km 0+000 al Km 0+160 se localiza en una de las zonas núcleo, específicamente "zona núcleo
11".
De lo anterior, el promovente refirió que la primera sub- zonificación del ANP que será
involucrada parcialmente por el proyecto, se localiza sobre el margen sur poniente del río
Usumacinta y corresponde al uso intensivo del Programa de Manejo; en tanto que en la
zona, el proyecto es la Zona Núcleo 11 del ANP "Pantanos de Centla", donde se localiza el
centro de población "Ribera Alta" en el ejido Quintín Arauz.
En lo particular, señaló que si bien en el Artículo Noveno del decreto de creación del ANP,
se establece que no se autorizará ni permitirá la ejecución de obras públicas o privadas,
dentro de las zonas núcleo "... el Plan de Manejo vigente de dicha ANP en la regla
administrativa 4 menciona que: todo proyecto de obra pública o privada que se
pretenda realizar dentro de la Reserva, deberán contar previamente a su ejecución con
la autorización en materia de impacto ambiental, de igual manera en los lineamientos
de zonificación se menciona que en las áreas de manejo intensivo se podrán realizar
actividades para mejorar las condiciones de vida de los habitantes del área siempre que
éstas no causen alteraciones o modifiquen los bordos del río, arroyos o lagunas. "9
9
Capítulo 111, página 89 de la MIA·P.
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!N Ejército Nacional No. 223, CoL /\náhuac ¡ Secc'a:>n. CP. 1"1320, Acaldia Miguel Hid;:;igo. Cud;:;d de México Td: \55) S4901J 900 ?lw,vgohmxi,ern;:;rnat
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"Puente que se ubicará en. el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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En su análisis y PEIA para el proyecto, esta DGIRA solicitó (Resultando VI del presente
oficio resolutivo), la opinión técnica de la CONANP, con la finalidad de que en el ámbito
de su competencia, señalara la congruencia de las obras y actividades propuestas para el
proyecto con lo establecido en el Decreto del ANP en cita, así como de las implicaciones
que tendría sobre dicha Reserva de la Biosfera, cuya administración está a cargo de dicha
Comisión.
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En relación con lo antes dicho y reconociendo que uno de los propósitos de/ proyecto es de beneficio social, así
como uno de /os objetivos principales de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Cent/a son la preservación de
la diversidad genética de las especies florísticas y faunísticas, así como propiciar el desarrollo socieconómico
regional mediante e/ aprovechamiento sostenido e integral de sus recursos naturales; se sugiere que e/
promovente efectúe los programas mencionados en e/ párrafo arriba referidos,'º entre ello planteando la
reforestación especies nativas de la zona, por lo que el promovente deberá presentar el programa de
Reforestación ante la Dirección de/ ANP Reserva de la Biosfera Pantanos de Cent/a, para su revisión y visto
bueno, considerando acciones de segui~iento de al menos cinco años posteriores a las acciones de
restauración.
(.. .)
Conclusión
Derivado de que e/ sitio de/ proyecto se trata de una zona impactada con anterioridad, con la presencia de
una carretera y asentamientos humanos, y de que el promovente llevará a cabo un programa de vigilancia
ambiental que tiene objetivo garantizar la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, los impactos que se generen por el desarrollo del proyecto no serán mayores a los ya existentes en
esa zona.
Por lo que, derivado de la revisión de la información contenida en la M/A-P, de/ Dictamen técnico de soporte
correspondiente y para una mejor garantía de las actividades a desarrollar, se ponen a consideración las
siguientes recomendaciones con e/ propósito de que sean incluidas como condicionantes... "
'°Programa de protección, rescate y reubicación de flora y fauna silvestres, Plan de manejo y monitoreo ambiental, Programa de Reforestación y
Acciones de protección de los componentes hídricos.
"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
Av. Ejército Nacional No. Z23. CoL Anáhuac ¡ Sección, C:P. fl320, Aicaldia Miguel Hidaiqo, Cudad de México Té: (55) 54SOG SOO ·Nwwgob.mx/semamat
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StCR-(TftR!.A 01:i tJIECl<) t.MDl!:NTEa '! Qf::CUR-S::OS UATlJRAi.í:S.
• Informar a la Dirección del Área Natural Protegida sobre el inicio de las actividades del proyecto.
• Establecer comunicación con la Dirección del ANP Reserva de la Biosfera Pantanos de Cent/a para la
presentación del Programa de Reforestación, de Rescate y reubicación de Flora; y para el programa de
Rescate y Reubicación de Fauna. Lo anterior con la finalidad de coordinar en conjunto las acciones de
conservación de las especies; además para su revisión y visto bueno.
• Solicitar la anuencia o autorización expresa y por escrito de los propietarios de los predios o a las
autoridades de los ejidos o comunidades agrarias o indígenas (asambleas, en caso de áreas de uso común)
para ingresar a realizar los trabajos del proyecto previamente al inicio de las actividades del mismo.
• Que el personal involucrado en las actividades de construcción del proyecto, asista a Talleres de
Información Ambiental que proporciona la Dirección de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Cent/a, y que
se llevan a cabo en el Centro de Interpretación Uyotot ja (La casa del agua), por lo que el promovente
deberá coordinarse con la Dirección del ANP.
• Colocar 70 señalamientos en sitios estratégicos del ANP, para brindar información al público en general
sobre la existencia del ANP, su importancia y riqueza biológica, con la imagen institucional de la Comisión
Nacional de Áreas Naturales protegidas, con los diseños y contenidos que se acuerden con la Dirección de
la Reserva de la Biosfera Pantanos de Cent/a.
• Permitir la verificación de actividades durante el desarrollo del proyecto, tanto a personal de la PROFEPA
como de la CONANP como coadyuvante, a través de la Dirección del ANP Reserva de la Biosfera Pantanos
de Cent/a.
(.. .)"
Conforme lo asentado en los Resultando XI y XII del presente oficio resolutivo, esta DGIRA
solicitó al promovente Información Adicional, remitiéndola en forma y tiempo,
respectivamente, donde en uno de los puntos solicitados, fue el de complementar la
vinculación del proyecto, con respecto de lo correspondiente al Decreto y Programa de
Manejo del ANP Reserva de la Biosfera "Pantanos de Centla", de donde se destaca que
la realización del proyecto, responde a la necesidad de brindar alguna vía de
comunicación alterna a la que utilizan actualmente las comunidades (pangas}, cuyo uso
y capacidad limitan el tránsito e intercambio de personas, bienes y acceso a servicios
(salud, desarrollo social y seguridad vial), limitando su desarrollo.
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cabo actividades productivas, esta Unidad Administrativa identifica que la realización del
proyecto, en la forma en que ha sido descrito en la MIA-P e Información Adicional,
previendo la adopción de diversas medidas integradas en los Programas referidos en la
Regla Administrativa 9 del Programa de Manejo del ANP (descritos a mayor detalle en el
Capítulo VI de la MIA-P), no se comprometerán los recursos naturales y ecosistemas
presentes de forma puntual en riberas del Río Usumacinta de Quintín Arauz, como
tampoco del Sistema Ambiental delimitado para el mismo; de lo anterior, esta DGIRA
concluye que las obras y actividades para desarrollar su proyecto, en el predio a ser
implementado, observan las disposiciones establecidas en el Decreto y Programa de
Manejo del ANP de "Pantanos de Centla", indispensable para establecer la viabilidad del
proyecto, al tenor de que dicho Programa de Manejo establece los las restricciones de
utilización del suelo, los cuales corresponden al nivel o intensidad máximo de uso que
puede llevarse a cabo en las zonas en las cuales se subdivide dicha ANP, cuyos
lineamientos fueron establecidos para conservar y proteger los componentes
ambientales, procesos y servicios ecológicos a su interior.
Así, esta DGIRA, concluye sobre el cumplimiento del proyecto con lo establecido el
Programa de Manejo del ANP "Pantanos de Centla", emitiendo el presente oficio
resolutivo.
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Al respecto, se tiene que el 22 de junio de 1995, el ANP "Pantanos de Centla", fue incluida
en la lista de humedales de importancia internacional de la convención Ramsar Número
, 733, cuya ficha de identificación 11 lo define como "... uno de los sitios más importantes de
su tipo en Mesoamérica, influyendo en la ecología desde el sur de México hasta el norte
de Guatemala. El sitio consta de 770 cuerpos de agua dulce (permanentes y temporales)
importantes para la pesca y la regulación de inundaciones. El pantano de agua dulce
permanentemente inundado es el tipo de humedal más frecuente, y el sitio incluye
lagunas salobres, estuarios, manglares, marismas inundadas estacionalmente,
pantanos de agua dulce y tierras agrícolas. Las lagunas juegan un papel clave en los
ciclos de vida de muchas especies marinas. El área cuenta con una de las floras
vasculares acuáticas más importantes de Mesoamérica, que consta de 76 especies de
plantas utilizadas por las personas, 73 especies de flora raras o amenazadas, y varias
especies de animales raras o amenazadas a nivel nacional o internacional. Los usos de
la tierra incluyen diversas actividades tradicionales de subsistencia. La pesca es la
fuente más importante de proteínas e ingresos para la población local. Hay caza
comercial intensiva. Sitio Ramsar Nº 733. Información más reciente de la RIS: 2007."
n https://rsls,ramsar-org/ris/733?1anguage=en
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Con base en la vinculación hecha por la promovente al Artículo 60 TER, esta DGIRA
concluye que el proyecto no afectará el flujo hidráulico que alimenta a la vegetación de
manglar presente en el Sistema Ambiental (SA), al tenor de que no se tienen
contempladas obras y actividades que de forma directa o indirecta sobre dicho
ecosistema, que puedan repercutir en sus procesos naturales y su zona de influencia, la
productividad primaria, la capacidad de carga, los procesos de servicios ecológicos, y la
integridad de las interacciones funcionales existentes.
NOM~022·SEMARNAT-2003 · ....
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NOM-022-SEMARNAT-2003
Numerales Vinculación con el proyecto
restauración de ésta. 2000; Woodroffe 2002). En esa variación hay cuatro factores clave principales:
4.16 Las actividades 7) el marco geofísico general: historia de la superficie terrestre, del nivel medio
productivas como la
del mar, el clima y las mareas;
agropecuaria, acuícola
2) el control geomorfológico: sedimentación, erosión, dominancia de procesos
intensiva o semi-
intensiva, infraestructura costeros y microtopografía;
urbana, o alguna otra 3} el factor hidrológico: hidroperiodo, aporte y calidad de agua, y
que sea aledaña o 4) el factor biológico: individuos (adaptación), poblaciones (migración y
colindante con la extinción local} y comunidades (interacciones inter e intraespecíficas) (Thom
vegetación de un 1984; Duke et al. 7998). Esos factores tienen efectos en los procesos de
humedal costero, dispersión, viabilidad y establecimiento de propágulos (Rico-Gray 7993; De
deberán dejar una Lange y De Lange 7994; Tomlinson 7994; Duke et al. 7998).
distancia mínima de 100 Los factores físicos tendrán mayor peso a escala global y regional, los factores
m respecto al límite de la biológicos pueden tener mayor influencia a escala local, al interior del bosque
vegetación, en la cual no (Arito y Rodríguez 2007}, pero el factor hidrológico tendrá efectos en todas las
se permitirá actividades escalas.
productivas o de apoyo. Tomando como base el factor hidrológico y con el objeto de determinar la
4.43. La prohibición de unidad hidrológica que presenta una influencia directa en la dinámica
obras y actividades
hidrológica de los sitios con manglar más cercanos a la zona del proyecto, se
estipuladas en los
tomó como referencia la microcuenca (área de escurrimiento) que
numerales 4.4 y 4.22 y los
límites establecidos en
determinan los indicadores de escurrimiento superficial de la red hidrográfica
los numerales 4.14 y 4.16 2.0 de INECI, la cual se muestra en imágenes subsecuentes, aunado a esto y
podrán exceptuarse de forma complementaria a los levantamientos en campo, se realizó un
siempre que en el análisis espacial con la capa vectorial de CONAB/0 "distribución de los
informe preventivo o en manglares en México 2020", así como con la capa de USV asociada a
la manifestación de manglares de México, lo anterior con el objeto de conocer y determinar si el
impacto ambiental, proyecto en cuestión afectará o tendrá influencia directa en ecosistemas de
según sea el caso, se manglar.
establezcan medidas de Derivado de los levantamientos de campo, aunado al análisis espacial
compensación en integral descrito y fa consulta de fuentes bibliográficas especializadas, se
beneficio de los obtuvo que el proyecto no se localiza sobre zonas de manglar, la zona más
humedales y se obtenga cercana con vegetación de este tipo de localiza a una distancia de 2.77 km al
la autorización de cambio noroeste del sitio del proyecto, por otra parte, se obtuvo que el uso y
de uso del suelo
vegetación actual de la zona donde se inserta el proyecto está catalogada
correspondiente.
como agrícola - pecuaria, además la zona. de aporte hidrológico de la zona
con manglar más cercana no incide de forma directa con el flujo del río
Usumacinta sobre el que se proyecta construir el puente, por lo que el
proyecto no incide en la dinámica ecológica de ecosistemas de manglar.
Análisis de la DCIRA
Con base en la vinculación hecha por la promovente al Artículo 60 TER y seguidamente a la NOM-022-
SEMARNAT-2003 y su especificación 4.43, esta DCIRA observa que el proyecto se llevará a cabo fuera de
terrenos que presenten características de un ecosistema de humedal con presencia de vegetación de manglar,
implementado medidas preventivas para que durante el desarrollo de las obras y actividades requeridas para su
construcción, operación y mantenimiento, asociadas a un incorrecto manejo de los residuos sól"1dós y líquidos
producidos por su construcción y operación, evitando con ello la afectación del ecosistema de humedal.
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en el Estado de Tabasco"
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SUbNcndaría de Gesti6n para la Protecci6n Ambiental
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
Con base en lo analizado en el presente inciso por esta DGIRA, se tiene que el proyecto
no prevé la remoción de ningún individuo de vegetación de mangle a lo largo de su trazo,
así como también observa las restricciones y medidas que establece la NOM-022-
SEMARNAT-2003 y su especificación 4.43, siendo los numerales que aplican y fueron
destacados por esta Unidad Administrativa en la tabla anterior
12
Periódico Oficial. Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Constitúcional del Estado libre y Soberano de Tabasco. Época 7A. Extraordinario. Edición: No.-
138 del 14 de febrero de 2019.
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Para dicha UGA ANP-FED-01, el POER-ET le establece las siguientes aptitudes sectoriales:
De las Estrategias Ecológicas listadas, y dada la naturaleza del proyecto, como una obra
de infraestructura, esta DGIRA destaca la forma en que el promovente atenderá las
siguientes:
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Para tales estrategias ecológicas, si bien el promovente señaló que son las autoridades
de los distintos órdenes de gobierno quienes deben contemplar las acciones específicas
para su ejecución y consolidación, también es cierto que para la consecución de su
proyecto, prevé llevar a cabo las acciones necesarias para prevenir y salvaguardar las
condiciones ecosistémicas que se registran en el sitio de su implementación, así como
ejecutar aquellas que promuevan el mantenimiento de los hábitats que a la fecha se
presentan en el zona.
Ahora bien, en cuanto a los criterios ecológicos aplicables a la UGA ANP-FED-01 del
POER-ET para el proyecto, esta DGIRA destaca la siguiente vinculación:
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1'ª
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De lo anterior, esta DGIRA observa que el proyecto consideró para su desarrollo, los
criterios ecológicos generales y específicos, así como las estrategias ambientales del
POER-ET, concluyendo que no existe contravención con dicho instrumento ambiental.
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De lo antes transcrito, esta DGIRA atiende los comentarios emitidos por la Dirección de
Protección Ambiental y Cambio Climático de la Subsecretaría de Sustentabilidad y
Cambio Climático del Gobierno del estado de Tabasco, no sin antes obseNar que el
promovente, conforme lo asentado en la MIA-P e Información Adicior:ial, estableció la
vinculación y señaló que dará cabal cumplimiento a· los instrumentos legales y
normativos aplicables al mismo, a lo que esta Unidad Administrativa procedió a integrar
el oficio No. SBSCC/SSCC/DPACC/831/20231 al expediente técnico-administrativo del
proyecto.
F. Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Tabasco 2019-2024, se alinea con el Plan
Nacional de Desarrollo para el presente sexenio, y con los Objetivos del Desarrollo
Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, el cual prevé mejorar el bienestar general de los
tabasqueños; siendo que del Diagnóstico General y los tres ejes rectores, el proyecto se
alinea con el número 3, el Eje Rector Desarrollo Económico (y Competitividad), que con el
Diagnóstico sectorial (numeral 3.5.2 de dicho Plan Estatal), se identifica la necesidad de
plantear anteproyectos y proyectos ejecutivos para infraestructura carretera, así como
modernizar y mejorar las vías de comunicación y carreteras existentes, con la finalidad de
permitir el desarrollo corredores económicos en el territorio del Estado de Tabasco, en las
zonas económicas de:
De la vinculación antes señalada, se tiene que para el caso del proyecto, éste se relaciona
de forma directa con el Eje Rector 3, al pretender la realización de obras y actividades
para la construcción de un puente y sus accesos, como una vía general de comunicación
ferroviaria que articule y promueva la diversificación de las actividades económicas que
se llevan a cabo en la zona; lo anterior, sin menoscabo del cumplimiento del Eje Rector 2
de Bienestar, Educación y Salud, al fomentar la creación de empleos, el impulso a las
empresas locales ofreciendo un transporte seguro y eficaz, fortaleciendo la economía
local, lo que propiciará la mejora en su calidad de vida, alineadas a una sustentabilidad
ambiental durante su vida útil del proyecto, observando con ello el Eje 6 Transversal
Ordenamiento Territorial y Cambio Climático, por lo que el proyecto se ajusta a lo
establecido dentro del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Tabasco aquí analizado.
G. Plan Municipal de Centla 2018-2021, basado en 4 ejes: Eje 1-Comunidad segura en Centla,
Eje 2-Desarrollo económico y social incluyente, Eje 3-Cuidar el medio ambiente en Centla
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y Eje 4-lnnovación gubernamental y mejora de la gestión pública. Dichos ejes alinean con
el Plan Nacional de Desarrollo para el presente sexenio, así como con el Plan Estatal de
Desarrollo del estado de Tabasco.
Al respecto, las obras y actividades del proyecto, las cuales promueven la construcción de
un puente y sus accesos en la carretera Frontera-Jonuta, persigue ser una obra integral
para el desarrollo, mejorando y modernizando la red carretera del municipio de Centla,
Tabasco, favoreciendo las condiciones socioeconómicas de las comunidades de San
Francisco, Ribera alta, San Isidro y Frontera; lo anterior, previo al cumplimiento de la
legislación y normatividad vigente y aplicable.
Con ello, esta DGIRA observa que el proyecto se alinea al Eje 2 del Plan Municipal de
Centla 2018-2021, no sin antes destacar que por la realización de las obras y actividades
para su implementación e impactos ambientales que serían generados, contarán con
medidas preventivas, de mitigación y compensación (restauración), lo cual resultará en el
cumplimiento del Eje 3 (Cuidar el medio ambiente en Centla), a lo que esta Unidad
Administrativa concluye que el proyecto cumple con el Plan Municipal de Centla 2018-
2021.
Norma Oficial Mexicana Vinculación con el proyecto Medidas para el control y cumplimiento
NOM-041-SEMARNAT- Debido a la circulación de vehículos Se considera que un vehículo cumple con la
2015. Que establece los automotores que usan gasolina presente Norma Oficial Mexicana, cuando
niveles máximos dentro de los frentes de trabajo sus valores de emisión no rebasan ninguno
permisibles de emisión durante las diversas etapas del de los límites permisibles establecidos en las
de gases contaminantes proyecto, se deberá contemplar el TABLAS 7y 2 según corresponda, por lo que:
provenientes del escape cumplimiento de los numerales La empresa constructora deberá contar con
de los vehículos aplicables de esta NOM. un programa calendarizado preventivo para
automotores en Para el cumplimiento de los límites el mantenimiento de los equipos.
circulación que usan establecidos en la presente Norma Cada vehículo deberá contar con los
gasolina como Oficial Mexicana, los Gobiernos, registros de los mantenimientos correctivos
combustible. Federal, estatales, municipales y del y preventivos realizados.
Distrito Federal operarán y, en su La empresa constructora y/o propietario, de
caso, autorizarán la operación de los los vehículos automotores, para el
Centros de Verificación o bien de las cumplimiento de los límites máximos
Unidades de Verificación Vehicular. permisibles, materia de la presente Norma
Oficial Mexicana, deberá presentar a
evaluación de sus emisiones contaminantes
en los Centros de Verificación y en su caso
en las Unidades de Verificación Vehicular
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La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes deberá de exhibir información
que compruebe la realización de la
separación de residuos y el manejo y
disposición final realizada, así como la copia
del contrato celebrado, cuando la autoridad
ambiental así lo solicite.
NOM-059-SEMARNAT· Aun y cuando el proyecto no Previo al inicio de las actividades, el
2010. Protección contempla desmonte de la contratista deberá identificar y rescatar los
ambiental-Especies vegetación arbórea, durante las ejemplares susceptibles de trasplantarse,
nativas de México de actividades de las etapas de reubicar y proteger los individuos de fauna,
flora y fauna silvestres- preparación del sitio y construcción, nidos y madrigueras; de igual manera es
Categorías de riesgo y debe de considerarse la protección a importante que a durante dichas
especificaciones para su especies de flora y fauna, actividades se encuentre personal
inclusión, exclusión o cataloaadas dentro de alguna de las especializado en flora v fauna oara
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Nórma Ofkial Mexicana Vinculación con el proyecto Mecírdas para el control y cumplimiento
cambio-Lista de categorías de riesgo en el territorio identificar si alguna de las especies
especies en riesgo. nacional. vegetales o animales por rescatar se
encuentra listada en la NOM 059.
Invariablemente deberán ejecutarse un
Programa de protección y rescate y
reubicación de flora y fauna silvestre y un
Plan de de manejo Ambiental, que permitan
prevenir y/o minimizar cualquier afectación
a la vida silvestre.
En cuanto a las acciones contempladas
dirigidas hacia la flora se tiene que, durante
las actividades constructivas del proyecto
No se contemplan la afectación de
ejemplares de especies listadas en_ la NOM
059 SEMARNAT 2010. Así como también, es
importante señalar que el Programa de
rescate y reubicación de proyecto, será de
suma importancia para la inclusión de los
individuos rescatados de fácil adaptación en
los sitios degradados del SA. Algunas de las
especies contempladas para rescate y
posterior reforestación son:
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,
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Norma Oficial Mexicana Vinculación con el proyecto Medidas para el control y cumplimiento
reintroducción a un área ajena y causar un
desequilibrio en las poblaciones nativas.
Debe ser un sitio adecuado con las
características básicas necesarias para la
supervivencia de las especies, es decir, que
les provea alimentación, éxito reproductivo,
refugio.
En total se registraron 42 especies en el
proyecto y sus a/rededores de estas seis
especies se encuentran protegidas por la
NOM-059-SEMARNA T-2020, tres especies de
reptiles y una de ave. De estas, cuatro se
encuentran bajo protección especial (Pr) y
una Vulnerable (V) de acuerdo con la UICN.
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Norma Otkial Mexicana Vinculación, con el proyecto , Med.idas para el control y cumplimiento
',
establece los límites durante las diversas etapas del Cada vehículo deberá contar con los
máximos permisibles de proyecto. registros de los mantenimientos correctivos
emisión de ruido y preventivos realizados.
proveniente del escape Se deberá monitorear la maquinaria, equipo
de los vehículos y vehículos utilizados en la construcción
automotores, sobre todo cuando se trabaje cerca de las
motocicletas y triciclos poblaciones para que no se exceda los
motorizados en límites máximos permisibles que establece
circulación y su método la norma respectiva.
de medición. El monitoreo se realizará mediante
mediciones de ruido con un sonómetro
calibrado, dichas mediciones se realizarán
conforme a lo siguiente:
l. El lugar de la medición a que se refieren
los, deberá tener recubierta la superficie
del piso con asfalto, cemento u otro
material duro y no deberán existir
superficies reflejantes dentro de los tres
metros del contorno perímetro/ del
vehículo a medir, ya sean éstos otros
vehículos, paredes o techo.
11. El vehículo debe contar con e/ sistema de
escape en buen estado de operación y
libre de fugas.
/JI. El vehículo deberá encontrarse a la
temperatura normal de operación.
IV. Con el vehículo estacionado en el lugar
de la medición y el motor funcionando en
marcha lenta en vacío, colocar e/
micrófono a una distancia de 7 m de la
salida final del escape, formando un
ángulo de 45° con e/ eje longitudinal del
mismo y por la parte exterior del vehículo
a una altura no inferior de 0.5 m del piso
o conforme a la posición de la salida del
escape con respecto al nivel de piso
Los vehículos que resulten con valores
mayores a los establecidos en esta NOM no
podrán operar hasta que se /es realicen las
adecuaciones necesarias y las mediciones
salgan dentro de norma.
Cabe señalar, que para la observancia de cada Norma Oficial Mexicana, el promovente
incluyó los "parámetros normados", mismos que se plasman en las tablas contenidas en
las página 143 a 153, del Capítulo 111 de la MIA-P. Por tal motivo, y de acuerdo con las obras
y actividades del proyecto, esta DGIRA considera que las normas anteriormente citadas,
"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre e/ camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
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SUbaecr:atarra ele Gesti6n para la ProtecckSn Ambiental
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le aplican y deberá sujetarse a ellas en las etapas de preparación del sitio y construcción,
así como en su operación.
Por las razones antes descritas, esta DGIRA no identificó restricción alguna que limite el
desarrollo del proyecto; por lo que, considera que la promovente da cabal cumplimiento a
los ordenamientos jurídicos aplicables, en apego a lo dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 35 de la LGEEPA, así como a lo dispuesto en el artículo 12, fracción 111 de su REJA.
8. Que la fracción IV del artículo 12 del REJA en análisis, dispone la obligación de la promovente
de incluir en la MIA-P una descripción del Sistema Ambiental (SA), así como señalar la
problemática del área de influencia (Al) del proyecto; es decir, primeramente se debió
delimitar el SA y Al correspondientes del proyecto, para posteriormente poder llevar a cabo la
descripción del mismo y detectar la problemática ambiental sobre el Al.
Clima. El SA, Al y área del proyecto, cuentan con un clima Am(f), del tipo de los cálidos
húmedos conforme la clasificación climática de Kóppen, adecuado por Enriqueta García, con
una temperatura media anual mayor de 22ºC y temperatura del mes más frío menor de lBºC,
y máximas de 33.BºC y 34.BºC, una precipitación del mes más seco menor de 60 mm; lluvias
de verano y porcentaje de lluvia invernal mayor del 10.22% del total anual. En lo que respecta
al Municipio de Centla, se presenta mayormente una isoyeta de 1500 a 1800 mm y en menor
proporción una isoyeta de los 1,800 a los 2,000 mm; en tanto, el SA y sito del proyecto, el
rango de precipitación que va de los 1,500 a los 1,800 mm anuales.
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Subsec:Ntarfa de Geati6n para la Protecci6n Ambiental
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Lámina de agua
Calado (m) Velocidad (m/s) Número de Froude
Gasto (msnm)
Tr
(m'/s) Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas
arriba abajo arriba abajo arriba abajo arriba abajo
2 897.95 -3.20 -3.21 16.92 18.59 0.44 0.46 0.04 0.04
5 1185.88 -1.89 -1.89 20.94 19.91 0.53 0.54 o.os o.os
10 1376.62 -1.09 -1.09 21.74 20.71 0.58 0.58 o.os o.os
25 1621.1 -0.15 -0.15 22.68 21.65 0.64 0.65 o.os 0.06
"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. {Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
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SUbNc:Ntarra ele Gestl6n para la Protecci6n Ambiental
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Lámina de agua
Calado (m) Velocidad (m/s) Número de Froude
Casto (msnm)
Tr
(m 3/s) Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas
arriba abajo arriba abajo arriba abajo arriba abajo
50 1807.39 0.51 0.51 23.33 22.30 0.68 0.69 0.06 0.06
100 1998.34 1.12 1.12 23.95 22.92 0.72 0.73 0.06 0.06
500 2471.43 2.50 2.49 25.32 24.29 0.80 0.82 0.06 0.07
1000 2692.17 3.101 3.09 25.92 24.89 0.84 0.86 0.07 0.07
Con base en lo asentado por el promovente, señala que como resultado se tiene un NADI de
3.62 m y un galibo de 8.50 metros (en la parte más elevada de la estructura), lo cual es
suficiente para que las embarcaciones que transitan regularmente por el Río Usumacinta,
librarán el puente sin ningún problema.
Hidrología subterránea. El SA, Al y área del proyecto, pertenecen al acuífero de Los Ríos,
localizado en la porción oriente del estado de Tabasco. El acuífero queda localizado dentro de
la Región Hidrológica No. 30 Grijalva-Usumacinta, la cual drena una cuenca de 10,586.6 km 2 ;
dentro de la misma región hidrológica se localizan los acuíferos de Boca del Cerro y
Macuspana, los cuales están comunicados superficialmente con el acuífero en cuestión por
medio de la cuenca del río Usumacinta y subcuenca del río del mismo nombre, el cual es la
corriente principal. El acuífero esde tipo libre, e hidrológicamente se encuentra subexplotado,
lo que equivale a que las reservas dinámicas, (aquellas que en cada ciclo hidrológico entran y
salen del sistema), pueden ser captadas mediante una distribución de bombeo adecuado en
tiempo y espacio. Existe un volumen disponible de 1,770,303,189 metros cúbicos anuales para
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Al respecto, tal y como fue analizado en el Considerando anterior, esta DGIRA coincide con la
CONAGUA, respecto de que las obras y actividades que serían realizadas por el promovente
para la conformación del proyecto, observan en su diseño y se compromete, a cumplir con la
legislación y normatividad vigente y aplicable al mismo. Así, la DGIRA procedió a integrar al
expediente técnico-administrativo del proyecto, la opinión emitida por la CONAGUA.
Usos de suelo y vegetación. Para la identificación de los tipos de vegetación y usos de suelo
en el SA, Al y sitio del proyecto, el promovente recopiló y consultó la bibliografía disponible
sobre las características bióticas y abióticas de la región, y posteriormente, llevó a cabo
trabajos de campo; siendo que la carta de Uso de suelo y vegetación (INEGI, Serie VI).
13
Tal cifra. fue señalada por el promovente, conforme los resultados obtenidos al aplicar el procedimiento indicado en la norma oficial mexicana NOM-
Oll-CNA-2000, especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales.
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Centla, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional para el
Conocimiento y Uso de la Biodiversidad; de las cuales, sus particularidades y problemática
ambiental, son las siguientes:
PARTICULARIDADES
RTP144 RHP90 RMP53 AICA Isla SE-10
CARACTERÍSTICAS Lénticos: sistema lagunar DESCRIPCIÓN: La región está ubicada
GENERALES: estuarino de Términos, Pom, lagunas, playas, en el delta de los ríos
Es una región que Atasta, Panlao, del Corte y San dunas, pastos Usumacinta-Grijalva.
constituye el área Carlos; lagunas El Viento, San marinos, esteros, Presenta cuatro
de humedales Pedrito, Pajaral Primero, Pajaral islas. Esta zona sistemas geomórficos:
más extensos de Segundo, Sargazal, Tronconada, representa el llanura aluvial, llanura
Norteamérica, de Cometa, Encantadita, San Isidro, aporte hídrico palustre y lagunar de
enorme Larga, El Quemado, Los Ídolos, más importante agua dulce, llanura de
importancia como Tacual, Gua na, Paquial, en México, del cordón litoral y llanura
refugio de Corcovado, La Puerta, Clara, continente a la lagunar costera,
numerosas Pasta! y Puerto Escondido, costa y a la Sonda formándose así un
poblaciones de humedales, pantanos de Campeche. complejo sistema
aves acuáticas permanentes y temporales, OCEANOGRAFÍA: hidrológico de ríos,
migratorias. cuerpos acuáticos someros, Frente lagunas, pantanos,
Constituye una estuarios permanente de marismas.
zona importante Lóticos: Cuenca baja de los ríos surgencias. Oleaje JUSTIFICACIÓN:
para la crianza y Grijalva y Usumacinta, ríos San medio. Aporte de Es considerada área
alimentación de Pedro, San Pablo, Palizada, agua dulce por prioritaria por: el
especies Candelaria, Chumpán, Las ríos, esteros y Comité Tripartita
comerciales. Cruces, Las Piñas, Mamante! y lagunas. Existen México-Cana da-Estados
Receptora de tributarios. turbulencia, Unidos; Convención
nutrimentos y Limnología básica: representa frentes, RAMSAR y el North
también de uno de los humedales más concentración y American Wetlands
contaminantes, extensos de Mesoamérica. El enriquecimiento. Conservation Council.
transportados por delta del Usumacinta-Grijalva es Es un área a la que
uno de los una gran llanura de origen llegan importantes
sistemas aluvial, sustentada en una números de diversas
hidrológicos más cuenca estructural de roca especies migratorias
grandes de sedimentaria. Los Pantanos de (66 en total) entre las
México. Centla contienen algunos que destacan: Mycteria
Constituye la zona sistemas morfogénicos americana y anátidos.
con la mayor representativos de las tierras Existen colonias
población de bajas de Tabasco: llanura fluvial, importantes de garzas.
jabirú. Incluye los llanura palustre y lagunar de Además, el jabirú tiene
tipos de agua dulce, llanura de cordón su límite septentrional
vegetación de litoral clasificada en alto de distribución en esta
manglares, de inundable y bajo inundable y región
dunas costeras, llanura lagunar costera. Esta VEGETACIÓN:
vegetación zona representa el aporte Puktal o Selva Mediana
acuática y halófila, hídrico más importante en subperennifolia de
además de México, del continente hacia la Pukté (Bucida buceros);
cuerpos agua. costa y finalmente a la Sonda de Tintal o Selva Baja
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PARTICULARIDADES
RTP144 RHP90 RMP53 AICA Isla SE-10
Campeche. Comprende subperennifolia de
alrededor de 110 cuerpos de Tinto (Haematoxylum
agua dulce epicontinentales campechianum);
permanentes y temporales. Manglar; Muca! o
matorral.
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arroceros. o ganadería.
Con base en lo anterior, el proyecto se llevará a cabo en un sitio fragmentado y modificado en sus
componentes ambientales por el desarrollo de actividades de primarias de autoconsumo y
asentamientos humanos; siendo que para el desarrollo del proyecto, será utilizada una vialidad de
terracería, que los habitantes de Quintín Arauz lo utilizan para llegar a las riberas del Río Usumacinta, y
atravesarlo mediante pangas; siendo que el promovente, con la finalidad de prever cualquier tipo de
afectación, instalando durante las obras y actividades constructivas del proyecto, cintas que delimitarán
la zona de trabajo, y con la finalidad de no contribuir en el deterioro de la calidad ambiental producto de
la emisión de partículas contaminantes a la atmósfera, así como el derrame o incorrecto depósito de
residuos sólidos en las inmediaciones del proyecto, para evitar riesgos hacia los componentes
ambientales, organismos de flora y fauna y habitantes presentes en la zona.
"La expansión ganadera ha sido la actividad que principalmente provocó la reducción del 95% del
millón de hectáreas originales de selva y en menor grado de las comunidades de plantas halófitas.
Desde finales de la década de los 70, por Jo que el área del proyecto y el estado de Tabasco está
dominada tradicionalmente por la ganadería y la agricultura, se convirtió en un enclave petrolero
para el país. Las alteraciones ambientales más notorias son la afectación directa de suelo y
ecosistemas acuáticos provocadas por la extracción de hidrocarburos, la modificación de los cauces
en los ecosistemas acuáticos por la construcción de vías para transporte terrestre o acuático, el
incremento de la contaminación de suelos y agua por actividades relacionadas con la explotación y
transporte de hidrocarburos, materia/es y equipo. "14
Tal conclusión fue presentada y sustentada por el promovente, respectivamente, en la página 96 de la Información Adicional, conforme lo señalado por
14
Curzio, 1995; Toledo et al., 1987, Tudela, 1990; Sánchez et al 2002; cite en : (Sánchez, J. y E. Barba. en: Bueno, J., F. Álvarez y S. Santiago, Ed., 2005.
"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
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como regular, esto es, con el 81.86%, que es equivalente a 634.48 hectáreas, dichas zonas
son congruentes con toda la zona pecuaria con los pastizales cultivados, enseguida se ubica
la calidad ambiental designada como buena que abarca un 17.04% que corresponde con
los cuerpos de agua, cauces intermitentes y el Río Usumacinta que corresponden con 732.07
hectáreas. Finalmente, la menor representatividad es la calidad ambiental designada como
muy mala que corresponde con todas las vías de comunicación presentes y existentes en el
Sistema Ambiental que ocupan un total de 8.49 hectáreas, es decir el 7.70%. En conclusión,
las características biológicas del Sistema Ambiental se ven afectadas de manera directa por
diversos factores, de los cuales, los más importantes son: el total cambio de uso de suelo con
la finalidad de establecer nuevas zonas de pastoreo."
9. Que la fracción V del artículo 12 del REIA en análisis, dispone la obligación de la promovente,
la de incluir en la MIA-P la identificación y evaluación de los impactos ambientales del SA, ya
que uno de los aspectos fundamentales del PEIA, es la identificación, descripción y evaluación
de los impactos ambientales que el proyecto potencialmente puede ocasionar, considerando
que el procedimiento se enfoca prioritariamente a los impactos que por sus características y
efectos son relevantes o significativos, y consecuentemente pueden afectar la integridad
funcional 15 y las capacidades de carga de los ecosistemas; asimismo, la subsecuente fracción
VI prevé sean desarrolladas las medidas. preventivas y de mitigación, para evitar y mitigar
dichas acciones generadoras de impactos ambientales.
15
La Integridad funcional de acuerdo a lo establecido por la CONABIO (hnpJ/www.conabio.gob.mx). se define como el grado de complejidad de las
relaciones tróficas y sucesionales presentes en un sistema. Es. decir, un sistema presenta mayor integridad cuantos más niveles de la cadena trófica
existen, considerando para ello especies nativas y silvestres y de sus procesos naturales de sucesión ecológica, que determinan finalmente sus
actividades funcionales (servicios ambientales).
"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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tw. Ej&rcito Nadonai No. 223. Col. /\náhuilc i Secc.hn. CP. fl320,Alcaldia Migue! Hidalgo, Cudad de México Te!: (SS} 54900 900 'NWW.gohmxA,emarnat
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Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
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, MEDIO AMBIENTE
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Por lo anterior, el proyecto se llevará a cabo en una zona que se encuentra fragmentada y
modificada en sus componentes ambientales por el desarrollo de actividades del sector
primario, resultado de apertura de áreas para la agricultura y la ganadería, en una región a
nivel Municipal y Estatal dedicada a las actividades pesqueras y de extracción y conducción
de hidrocarburos, donde para el desarrollo del citado proyecto, se utilizará un "trazo
proyectado de puente", sobre la ruta que es utilizada por los habitantes de la zona para el
cruce de pangas, lo que conlleva a ser una porción del SA, preferentemente utilizada por
asentamientos humanos y actividades antrópicas, y que para las obras y actividades, el
promovente ha previsto compensar su afectación que entre otras, el sembrado de
vegetación, con la finalidad establecer un área verde en las colindancias del proyecto.
16
Programa de rescate y reubicación de fauna, Programa de rescate y reubicación de flora, Programa de reforestación, Programa de manejo y monitoreo
ambiental (Información Adicional, página 41).
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10. Que la fracción VII del artículo 12 del REIA, que establece que la MIA-P debe contener los
pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas para el proyecto; en este
sentido, dicha información es relevante desde el punto de vista ambiental, ya que el
pronóstico ambiental permite predecir el comportamiento del sistema ambiental sin el
proyecto, con el proyecto pero sin medidas de mitigación y con el proyecto incluyendo las
medidas de mitigación, a efecto de evaluar el desempeño ambiental del mismo,
garantizando que se respetará la integridad funcional del ecosistema a partir de una
proyección teórica de las posibles implicaciones ambientales que generaría el proyecto de
manera espacial y temporal.
De acuerdo con lo anterior y a lo manifestado en la MIA-P del proyecto evaluado, bajo las
ponderaciones que fueron consideradas por el promovente en el Capítulo V (factores y
elementos que serían susceptibles de recibir los impactos ambientales identificados y
valorados), el Capítulo VI (las medidas preventivas, de mitigación, compensación y
restauración a ser aplicadas sobre los impactos ambientales), los pronósticos sin el desarrollo
del proyecto determinando que el SA no será afectado y se mantendrá estable (grado de
cobertura, estructura espacial, diversidad en la etapa serial de sucesión, estado de
conservación, endemismos), manteniendo el uso actual sin mayor alteración, siendo que en el
aspecto antrópico, sus habitantes seguirán realizando las actividades económicas
agropecuarias y de servicios que llevan a cabo en dicho SA, pero obstruyendo su paso
durante la temporada de lluvias, periodo en que el caudal del Río Usumacinta y anegación de
las riberas en Quintín Arauz, torna riesgoso e intransitable su caudal para las pangas.
En el pronóstico del proyecto sin considerar las medidas de mitigación, se prevé que éste
contribuiría con el incremento del deterioro en el sitio del proyecto y el Al, dado que las obras
y actividades propias del proyecto generarían un incremento de los impactos ambientales
que se presentan en las riberas del Río Usumacinta, por la implementación del puente, sin
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considerar un diseño de los arranques y sus taludes, en una pendiente dada y recubrimiento
de especies vegetales, lo cual conllevaría a una afectación inmediata en la calidad del agua,
en tanto que a mediano y largo plazo, se incrementaría el arrastre de partículas edáficas hacia
el cauce, favorecido una aceleración del deterioro tendencia! esperado (azolvamiento local), y
hasta el colapso de la estructura por socavación.
El escenario previsto con el emplazamiento del proyecto y las medidas de mitigación acordes
a los impactos significativos generados por el proyecto, plantea reducir considerablemente
los efectos negativos potenciales que pudieran presentarse durante el desarrollo del
proyecto, principalmente orientados a salvaguardar los componentes bióticos y abióticos en
la zona, al prever llevar a cabo el rescate y reubicación de la vegetación, el ahuyentamiento,
rescate y reubicación de fauna, llevar a cabo las obras y actividades en temporada de estiaje,
para minimizar los procesos erosivos y de arrastre de partículas edáficas por escurrimientos
laminares, planteado la implementación de medidas de prevención y mitigación, entre ellas,
la reforestación que permita una infiltración anterior a la ribera del río y su continuo deslave.
11. Que la fracción VIII del artículo 12 del REIA, establece que la promovente debe hacer un
razonamiento en el cual demuestre la identificación de los instrumentos metodológicos y de
los elementos técnicos que sustentan la información con la que dio cumplimiento a las
fracciones II a VII del citado precepto, por lo que esta DGIRA concluye que en la información
presentada por el promovente en la MIA-P e Información Adicional fueron considerados los
instrumentos metodológicos, a fin de poder llevar a cabo una descripción del SA en el cual
pretende insertarse el proyecto, anexos fotográfico, listados de flora y fauna silvestre,
diferentes fuentes cartográficas (INEGI, CENAPRED, Atlas de Riesgos Protección Civil de
Tabasco, capas CONABIO), fotografías y gráficas, el uso de técnicas complementadas por un
equipo interdisciplinario para determinar la valoración de los impactos ambientales que
pudieran ser generados y evaluar el índice de importancia y significancia de los impactos, a
través de las matrices causa-efecto, derivadas de una matriz simple, que serían generados por
el proyecto y el posterior diseño de las medidas preventivas, de mitigación o compensación a
implementar sobre los impactos ambientales identificados, la presentación de anexos
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Análisis Técnico
12. Que de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 35 de la LGEEPA y al
artículo 44 primer párrafo del REIA, señalan que al evaluar las manifestaciones de impacto
ambiental la Secretaría deberá considerar:
"l. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se
trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los .conforman, y no únicamente los
recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación;
11. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las
capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos
indefinidos, y. .. "
En relación con lo anterior, esta DGIRA realizó el análisis de las características de las obras y
actividades requeridas que se descrLben en la MIA-P, a fin de ponderar la relevancia de los
impactos ambientales que se pueden derivar por el desarrollo del proyecto; así como, la
realización de medidas de prevención, mitigación y/o compensación, propuestas de manera
voluntaria por parte del promovente, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos al
ambiente y así determinar la viabilidad ambiental del proyecto.
13. Que una vez valoradas tanto las condiciones ambientales que prevalecen en el SA donde se
desarrollará el proyecto, así como las características y naturaleza de las obras y actividades
que lo conforman, y evaluados los impactos ambientales que sobre los componentes
ambientales más relevantes podrían generarse por la realización del proyecto, esta DGIRA
destaca los siguientes puntos que fueron determinantes para la toma de decisión:
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SubHcretar(a de Gestl6n para la Protecci6n Ambiental
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c) Para la evaluación y resolución del proyecto, esta DGIRA partió de la base de que el
mismo se pretende desarrollar en un área afectada por las actividades antrópicas,
agrícolas, pecuarias y turística, lo cual ha alterado la estructura y función de los
ecosistemas existentes; aunado a lo anterior y con la finalidad de mantener el umbral de
impactos ambientales que se presentan en la zona, el promovente implementará para el
componente biótico, acciones de reposición de los ejemplares de vegetación que sean
removidos para la implementación del proyecto, conforme a lo señalado en el
Considerando 9 del presente oficio resolutivo.
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De acuerdo con lo anterior, esta DGIRA considera que el desarrollo del proyecto no
compromete la integridad funcional de los ecosistemas presentes en el SA, ni generará
impactos ambientales relevantes a los mismos, que pudieran ocasionar un desequilibrio
ecológico.
14. Que con base en los razonamientos técnicos y jurídicos expuestos en los considerandos que
integran la presente resolución, en donde se considera la valoración de las características que
en su conjunto forman las condiciones ambientales particulares del sitio de ubicación del
proyecto, según la información establecida en la MIA-P, esta DGIRA emite el presente oficio
de manera fundada y motivada, bajo los elementos jurídicos aplicables vigentes en la zona,
de carácter federal, a los cuales debe sujetarse el proyecto, considerando factible su
autorización, siempre y cuando el promovente aplique durante su realización de manera
oportuna y mediata, las medidas de prevención, mitigación y compensación señaladas en la
documentación presentada en la MIA-P, así como en la presente resolución, minimizando así
las posibles afectaciones de tipo ambiental que pudiera ocasionar.
En apego a lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos l y 8, párrafo segundo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, 26 y 32 bis, fracción XI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5 fracciones 11, X y XXI, 28 primer párrafo y
fracciones 1, X y XI, 34 primer y tercer párrafos, fracción 1, 35 párrafos primero, segundo y cuarto,
fracción 11 y 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2, 13, 16
fracción X y 57 fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 3, fracciones IX, XII,
XIII, XIV, XVI y XVII, 4fracciones 1,111 y VII, 5 incisos B}, R), fracción l,y S}, 9 primer párrafo, 10 fracción 1,
12, 17, 21, 24, 25, 37, 38, 39, 44, 45 fracción 11, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto
Ambiental; del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de
Reserva de la Biosfera "Pantanos de Centla"; del Programa de Manejo del ANP Reserva de la
Biosfera "Pantanos de Centla"; del Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre y NOM-
022-SEMARNAT-2003 y su especificación 4.43; del Programa de Ordenamiento Ecológico
Regional del Estado de Tabasco; del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Tabasco 2019-
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2024, Plan Municipal de Centla 2018-2021; en lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas
NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-045-SEMARNAT-2017, NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM-059-
SEMARNAT-2010, NOM-080-SEMARNAT-1994 y NOM-080-SEMARNAT-1994, y 2 fracción XX, 19
fracciones XXIII, XXV, XXIX y 28 fracción 11 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, esta Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones, con sustento en las
disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este proyecto,
objeto de la evaluación que se dictamina con este instrumento, determina que es ambientalmente
viable y, por lo tanto, ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar
a los siguientes ·
TÉRMINOS:
Los detalles del proyecto, durante sus diferentes etapas de desarrollo, correspondientes a la
preparación del sitio, procedimiento constructivo de las obras, puesta en operación y
mantenimiento de las mismas, se muestran en las 25 a 54 del Capítulo 11 de la MIA-P, así como de
las páginas 01 a 41 de la Información Adicional.
SECUNDO.- La presente autorización del proyecto, tendrá una vigencia de 5 (cinco) años para
llevar a cabo las gestiones para obtener todos los permisos requeridos para desarrollarlo, las obras y
actividades de preparación del sitio y construcción del proyecto. Asimismo, tendrá una vigencia de
25 (veinticinco) años, la cual estará condicionada al término de la construcción del proyecto, en el
entendido que la vigencia para operación y mantenimiento del proyecto no comenzará hasta en
tanto no haya concluido la construcción del puente. El primer plazo (5 años) iniciará a partir del día
hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del presente oficio; el plazo de
operación y mantenimiento (25 años) dará inicio al término del primero.
Ambos periodos podrán ser modificados a solicitud del promovente, presentando el trámite
CONAMER SEMARNAT-04-008, referente a modificaciones a proyectos autorizados en materia de
impacto ambiental, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los
términos y condicionantes del presente resolutivo, así como de las medidas de prevención,
mitigación y/o compensación, establecidas por el promovente en la MIA-P e Información Adicional.
Para lo cual se anexa la información correspondiente para su consulta, misma que comprende la
establecida en la siguiente dirección electrónica:
"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
Av. Ejército Nacional No. 223, Col. An;:;huac í Sección. CP. ll320, Aícaldia Miguúl Hidalgo, c,udad de México Tet (S5j 54900 900 www.gohmxf.:;emamat
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http.//tramites.semarnat.gob.mx/index.php/impacto-ambiental/modificaciones-exenciones-y-avisos/43-
modificaciones-a-proyectos-autorizados-en-materia-de-impacto-ambienta/
Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de la validación del cumplimiento de los Términos
Y Condicionantes emitida por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA) en el estado de Tabasco, en donde indique que ha dado cumplimiento a los Términos y
Condicionantes del oficio resolutivo en mención, o en su defecto, podrá presentar un avance de
cumplimiento de los Términos y Condicionantes que lleve hasta el momento de su solicitud,
debidamente signado.
TERCERO.- De conformidad con los artículos 35 último párrafo de la LGEEPA y 49 del REIA, la
presente autorización se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y
actividades descritas en su Término PRIMERO para el proyecto, sin perjuicio de lo que determinen
las autoridades locales en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes
otorgarán las diversas autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, que se requieren para la
realización de las obras y actividades del proyecto.
CUARTO.- La presente resolución se emite únicamente en materia de Impacto Ambiental por las
obras y actividades descritas en el Término PRIMERO del presente oficio resolutivo y que
corresponden a la evaluación de los impactos ambientales derivados de la construcción de una
obra civil en un cuerpo de agua propiedad de la nación y su zona federal, al interior de un Área
Natural Protegida de carácter federal, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8, fracciones 1, X
y XI de la LGEEPAy 5, incisos B), R) fracción I y S) de su REIA.
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Subaecretarra ele Geati6n para la Proteccl6n Ambiental
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SEXTO.- El promovente queda sujeto a cumplir con la obligación contenida en el artículo 50 del
REJA, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades del proyecto, motivo de la
presente autorización, para que esta DGIRA proceda, conforme a lo establecido en su fracción 11 y
en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan
alteraciones nocivas al ambiente.
Para lo anterior, deberá presentar a esta DGIRA, el trámite CONAMER SEMARNAT-04-005 "Aviso de
desistimiento de la autorización en materia de impacto ambiental", el cual deberá acompañarse
de la validación del cumplimiento de los Términos y Condicionantes emitida por la Delegación de
la PROFEPA en el Estado de Tabasco, en donde indique que ha dado cumplimiento a los Términos
y Condicionantes del oficio resolutivo.
OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción 11 del párrafo cuarto del artículo 35 de la
LGEEPA que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá la
resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad
de que se trate y considerando lo dispuesto por el artículo 47 primer párrafo del Reglamento de la
LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental que señala que la ejecución de la obra o
la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución
respectiva, esta DGIRA establece que la operación, mantenimiento y abandono de las obras
autorizadas del proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P, Información
Adicional, en los planos y anexos incluidos en cada uno de ellos, así como a lo dispuesto en la
presente autorización conforme a las siguientes
CONDICIONANTES:
El promovente deberá:
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Subsecr9taría de Geati6n para la Protecci6n Ambiental
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3. De conformidad con lo que dispuesto los artículos 35, penúltimo párrafo, de la LGEEPA y 51,
fracciones II y IV de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que
indica que la Secretaría podrá exigir el ·otorgamiento de seguros o garantías respecto del
cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, y según lo indicado por
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4. Presentar a esta DGIRA, dentro de un plazo que 03 (tres) meses previos al inicio de las obras y
actividades del proyecto, un Programa de Protección del Río Usumacinta, tomando en
consideración o marco de referencia, lo asentado en el documento "Acciones para la
protección de los componentes hídricos", anexo a la MIA-P. Dicho programa tendrá que ser
elaborado y coordinado por personal capacitado en la materia considerando entre otros, los
siguientes puntos:
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SUbsecretaría de Gesti6n para la Protecci6n Ambiental
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a) Monitoreo de la calidad del agua del Río Usumacinta, debiendo presentarse a esta DGIRA
en tres ocasiones, la primera deberá realizarse previo al inicio de cualquier obra y/o
actividad, la segunda durante la etapa de construcción y la tercera un mes posterior a la
fecha de inicio de operación del proyecto.
b) Estabilización y reforestación, en una longitud mínima de 250 m aguas arriba y 250 m
aguas debajo de los 100 m que serán reacondicionados del Río Usumacinta, cuyo punto
central de los ejes surponiente-nororiente sea el asentamiento de Quintín Arauz; dicha
franja, que habrá de incluir el ancho de la Zona Federal en ambas márgenes del Río
Usumacinta, presentando planos y fotografías, con el propósito de contribuir a revertir y
mitigar los problemas ambientales, recuperar superficies no productivas y proteger y
conservar el SA en el que se inserta el proyecto.
c) Actividades de limpieza y escarificación de los suelos adyacentes al río o su Zona Federal,
retirando todo tipo de residuos que se hubiesen generado durante la realización del
proyecto, y durante la vida útil del mismo.
d) Calendarización de todas las acciones propuestas con sus respectivos tiempos de
ejecución, así como las acciones de respuesta cuando con la aplicación de las medidas no
se obtengan los resultados esperados.
e) Indicadores para medir el éxito de las acciones y/o medidas instrumentadas, los cuales
deberán ser parámetros medibles.
a) Superficie.
b) Censo de los ejemplares removidos.
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SUbaecretarra de GHti6n para la Protecci6n Ambiental
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6. Presentar a esta DGIRA dentro de un plazo de 03 (tres) meses previos al inicio de cualquier
obra o actividad relacionada con el proyecto, un protocolo específico que integre los
denominados Programa de Rescate de Fauna, Programa de Reforestación y el Programa
de Rescate y Reubicación de Flora, Anexos a la MIA-P y referidos en el Considerando 8 del
presente oficio resolutivo, mismos que pretende implementar el promovente; dicho
protocolo deberá contener al menos la siguiente información y demás que el promovente
considere necesaria:
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Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
7. Presentar a esta DGIRA dentro de un plazo de 03 (tres) meses previos al inicio d~ cualquier
obra o actividad relacionada con el proyecto, la complementación del Programa de
Vigilancia Ambiental (PVA) o Programa de Manejo y Monitoreo Ambiental (PMMA), que
además de atender lo establecido en el presente oficio resolutivo, considere incluir al menos
la siguiente información y demás que la propia promovente considere necesaria:
a) Objetivos y alcances.
b) Caracterización y diagnóstico.
c) Metodologías, técnicas y/o procedimientos a utilizar (técnicas de muestreo, de
remediación, de restauración, etc.).
d) Los sitios de toma de muestras y/o monitoreo.
e) Acciones de monitoreo y seguimiento.
f) Mecanismos para la interpretación de los resultados y medidas correctivas.
g) Indicadores de seguimiento basados en criterios técnicos y/o ecológicos, que sean
medibles y verificables en tiempo y espacio, así como el sustento que justifique su
aplicación y que permitan medir la eficiencia de las medidas de prevención, mitigación
y compensación.
El promovente deberá presentar a esta Unidad Administrativa, el original de dicho Plan, para
su revisión y una vez aprobado deberá ejecutarlo y reportar los resultados que se obtengan,
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MEDIO AMBIENTE
SUbsecr.earra ele Gntl6n para la ProtecckSn Ambiental
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NOVENO.- El promovente deberá presentar informes del cumplimiento de cada uno de los
Términos y Condicionantes del presente oficio resolutivo, incluyendo las medidas de prevención,
mitigación y compensación que ella misma propuso en la MIA-P, así como del nivel de avance de
las obras y actividades autorizadas para el proyecto. Dichos informes deberán ser presentados a la
Delegación de la PROFEPA en el estado de Guanajuato; el primer informe será presentado 01 (un)
mes posterior al inicio de las actividades de preparación del sitio del proyecto, con una
periodicidad semestral durante la preparación del sitio y construcción, y posteriormente los
informes serán presentados con una periodicidad anual durante OS (cinco) años, a partir de la
fecha de conclusión de la etapa de construcción, tomando como base las fechas de inicio y
conclusión del proyecto de acuerdo con lo establecido en el Término DÉCIMO del presente oficio
resolutivo, salvo que en otros apartados de este oficio resolutivo se indique lo contrario. Al respecto,
el promovente deberá presentar a esta DGIRA una copia de los informes antes referidos.
DÉCIMO.- El promovente deberá dar aviso a la Secretaría del inicio y la conclusión del proyecto,
conforme con lo establecido en el artículo 49, segundo párrafo del REIA, para lo cual comunicará
por escrito a esta DGIRA y a la Delegación de la PROFEPA en el estado de Tabasco, la fecha de
inicio de las obras y/o actividades autorizadas, dentro de los 15 (quince) días siguientes a que hayan
dado principio, así como la fecha de terminación de dichas obras, dentro de los 15 (quince) días
posteriores a que esto ocurra.
En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que
llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de
afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del proyecto, así
como en su área de influencia, la Secretaría podrá exigir la suspensión de las obras y actividades
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DECIMOQUINTO.- Se hace del conocimiento del promovente, que el presente oficio resolutivo
emitido, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su REIA y las demás previstas en otras
disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnado, mediante el recurso de
revisión, dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación
del mismo, por parte de esta DGIRA, quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o
denegación de la suspensión del acto recurrido, conforme a lo establecido en los artículos 176 y 179
de la LGEEPA; o acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
ATENTAMENTE
EL DIRECTOR GENERAL
C.c.e.p.: c. Encargado de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental.- Correo electrónico: copias.sgpa@semarnat.gob.mx.-
Presente •
Blanca Alicia Mendoza Vera.- ·Tituiar de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.- Correo electrónico:
blanca.mendoza@profepa.gob.mx.- Presente.
Patricio Rodolfo Vilchis Noriega.- Encargado del Despacho de la Subprocuraduría de Recursos Naturales de la PROFEPA.- Correo
electrónico: patricio.vilchis@profepa.gob.mx.- Presente.
Siguen copias. ..
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Subaecretarra de Geati6n para la Protecci6n Amblental
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Liliana Samberino Marin.- Encargada del despacho de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el estado de Tabasco.- Correo
electrónico: liliana.samberino@semarnat.gob.mx.- Presente.
Mayra Cecilia Villagomez de los Santos.- Encargada de la Delegación de la PROFEPA en el estado de Tabasco.- Correo electrónico:
mayra.villagomez@profepa.gob.mx.- Presente.
Minutario de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.
DGIRA2109548.
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No. Exp: 27TA2021VOOSS.
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