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27TA2021V0055

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MEDIO AMBIENTE

SUbNcretaría ele Gesti6n para la Protecci6n Ambiental


Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Oficio No. SGPA/DGIRA/DG-00311-22


Ciudad de México a 18 de enero de 2022

ING. GILBERTO CANO MOLLINEDO CONSECUTIVO: 27TA2021V0055-9


DIRECTOR GENERAL DEL
CENTROSCTTABASCO
PRIVADA DEL CAMINERO NÚM.17, PISO A, P.A.
COLONIA PRIMERO DE MAYO, C.P. 86190
VILLAHERMOSA, TABASCO
y
AV. INSURGENTES SUR NÚM.1089, PISO 17
COLONIA NOCHEBUENA, C.P. 03720
BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE

Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular (MIA-P),
correspondiente al proyecto denominado "Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el
camino: E.e. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz, en el Estado de Tabasco", que en lo sucesivo se
denominará como el proyecto, promovido por el Centro SCT Tabasco1, en lo sucesivo la
promovente, con pretendida ubicación en el municipio de Centla, en el estado de Tabasco.

RESULTANDO:

l. Que el 02 de septiembre de 2021, el promovente ingresó en esta Dirección General de


Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), el Oficio No.-6.26.411.-0809/2021 de fecha 13 de agosto
de 2021, a través del cual presentó la MIA-P del proyecto, para ser sometida al Procedimiento
de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA), misma que quedó registrada con la clave
27TA2021VOOSS.

1 El 20 de octubre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, donde en Jo particular, en su artículo 26, se estableció la denominación de "Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes"; vigente, al día siguiente a su publicación en tanto. De lo anterior, en el Transitorio Segundo, se estableció que 'Todas las
referencias que hagan mención a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contenidas en las leyes y normatividad vigente, se entenderán
realizadas a la Secretaria de Infraestructura.Comunicaciones y Transportes".

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
Centro SCT Tabasco
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,
Av. Ejército Nacional No. 223. Col. Anáhuac i Secclón, CP. 11320, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México Tel: (55) 54900 900 wv.w.gob.mxf;emamat
MEDIO AMBIENTE
SUbNcretarra ele Geatl6n para la Protec:cl6n Ambiental
Dirección Cieneral de Impacto y Riesgo Ambiental

Oficio No. SGPA/DGIRA/DG-00311-22

11. Que el 09 de septiembre de 2021, se recibió en esta DGIRA, el Oficio No. 3.l.2.l.3.1085.2021 del
día 06 del mismo mes y año, a través del cual, el promovente presentó, para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer párrafo, fracción I de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente {LGEEPA), un ejemplar de la versión impresa
del Periódico "WWW.TABASCOHOY.COM" del estado de Tabasco, de fecha martes 07 de
septiembre de 2021, donde en su página 17, sección "Regiones", fue publicado extracto del
proyecto.

111. Que el 09 de septiembre de 2021, esta DGIRA en cumplimiento con lo establecido en el


artículo 34, fracción I de la LGEEPA, que dispone que esta Secretaría publicará la solicitud de
autorización en materia de Impacto Ambiental en su Gaceta Ecológica y en cumplimiento a
lo que establece el artículo 37 del Reglamento de LGEEPA, en Materia de Evaluación del
Impacto Ambiental (REIA). publicó a través de la Gaceta Ecológica número DGIRA/0039/21,
Año XX, el listado del ingreso de proyectos, así como la emisión de resolutivos derivados del
procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental (PEIA) durante el periodo del 02
al 08 de septiembre de 2021, incluye extemporáneos, dentro de los cuales se incluyó el
ingreso del proyecto.

IV. Que el 17 de marzo de 2021, con fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo de los
artículos 34 y 35 de la LGEEPA, esta DGIRA integró el expediente del proyecto, mismo que se
puso a disposición del público en el Centro de Información para la Gestión Ambiental (CIGA),
ubicado en Av. Central # 300, Col. Carola, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01180, Ciudad de
México; asimismo, esta DGIRA incluyó el archivo electrónico de la MIA-P en el portal
electrónico de esta SEMARNAT para que estuviera a disposición del público en la siguiente
dirección:

http//www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

V. Que el 27 de septiembre de 2021, con Oficios No. SGPA/DGIRA/DG-04691-21, No.


SGPA/DGIRA/DG-4696-21 y No. SGPA/DGIRA/DG-04699-21, esta DGIRA con fundamento en el
artículo 25 del REIA, esta DGIRA notificó del ingresó del proyecto al Procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA), a la Presidencia Municipal de Centla, Tabasco, al
Comité de Planeación para el Desarrollo del estado de Tabasco, y a la Secretaría de Bienestar,
Sustentabilidad y Cambio Climático del Gobierno del estado de Tabasco, respectivamente,
para que dichas unidades gubernamentales hicieran las observaciones que considerara
oportuna al mismo.

VI. Que el 27 de septiembre de 2021, mediante los Oficios No. SGPA/DGIRA/DG-04690-21 y No.
SGPA/DGIRA/DG-04698-21, esta DGIRA, con fundamento en los artículos 24 del REIA, así

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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A,< Ejército Nacional N0. 223, Col. />ráhusc i Secdón, CP. H320, Acaidia Mí9uel Hidaiqo, C:udad de México Td: (SS) .54900 900 www.gob.rnx1i;on,;,rnat
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Oficio No. SCiPA/DCilRA/DCi-00311-22

como el 53 de la Ley Federal de procedimiento Administrativo (LFPA), solicitó la opinión


técnica del'proyecto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

VII. Que el 20 de julio de 2021, mediante el Oficio No. SGPA/DGIRA/DG-04694-21, con fundamento
en los artículos l y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 y 7 del
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización
Internacional del Trabajo, las Recomendaciones 37/2012 y 56/2012 de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, esta DGIRA hizo del conocimiento al promovente, que el proyecto
atraviesa y/o se localiza próximo a territorios en los que habitan comunidades indígenas,
correspondiente las Localidades de Frontera y Quintín Arauz, en el municipio de Centla,
estado de Tabasco, consideradas como territorios indígenas, por lo cual debía establecer los
mecanismos de coordinación con el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) y con la
Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia (UCPAST) de esta Secretaría
para realizar la Consulta a las localidades, en las que incide el proyecto.

VIII. Que el 29 de octubre de 2021, se recibió en esta Unidad Administrativa, el Oficio No.
SBSCC/SSCC/DPACC/831/2021 del día 26 del mismo mes y año, mediante el cual la Dirección
de Protección Ambiental y Cambio Climático de la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y
Cambio Climático del Gobierno del estado de Tabasco, emitió comentarios para el proyecto.

IX. Que el 03 de noviembre de 2021, se recibió en esta Unidad Administrativa, el Oficio No.
B00.7.02.-236 del día 01 del mismo mes y año, mediante el cual, la CONAGUA, emitió su
opinión sobre el proyecto.

X. Que el 05 de noviembre de 2021, se recibió en esta Unidad Administrativa, el Oficio No.


F00.7.DRPCGM/0985/2021 del día 04 del mismo mes y año, mediante el cual la Dirección
Regional Planicie Costera y Golfo de México de la CONNAP, emitió su opinión sobre el
proyecto.

XI. Que el 11 de noviembre de 2021, mediante el Oficio No. SGPA/DGIRA/DG-05462-21, esta DGIRA
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 bis segundo párrafo de la LGEEPAy 22 de
su REIA, solicitó al promovente, Información Adicional de la MIA,-P para continuar con el PEIA
del proyecto, otorgando un plazo máximo de 60 (sesenta) días para su entrega,
suspendiéndose así el plazo de evaluación hasta que esta DGIRA contara con la citada
Información Adicional o al término del plazo establecido. Dicho oficio fue recibido por el
promovente el 16 de noviembre de 2021.

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Fronterd-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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Av. Ejército Nacional No. 223. Col. Anáhuac i Secdón, CP. 1'1320, Aícaldia Miguel Hidalgo, Ciudad de México Tel: (55) 54900 900 111,ww.gob.mxf.;emarnat
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XII. Que el 16 de diciembre de 2021, mediante el Oficio No. 3.1.2.1.3.1557.2021 del día 19 de
noviembre del mismo año, el promovente ingresó a la DGIRA, la Información Adicional sobre
el proyecto, dando cumplimiento a lo requerido en el Oficio No. SGPA/DGIRA/DG-05462-21,
referido en el Resultando XI del presente oficio resolutivo.

XIII. Que a la fecha de emisión del presente, no fue recibida observación alguna sobre las obras y
actividades del proyecto por parte de la Presidencia Municipal de Centla, Tabasco, así como
del Comité de Planeación para el Desarrollo del estado de Tabasco, respecto al requerimiento
referido en el Resultando V de este oficio resolutivo, y

C O N S I D E R A N D O:

l. Que esta DGIRA es competente para analizar, evaluar y resolver la MIA-P del proyecto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos: 4, 5 fracciones 11, X y XXI, 28 primer párrafo,
fracciones 1, X y XI, 30, 35 párrafos primero, segundo y último, de la LGEEPA; 14, 26 y 32-bis
fracciones 1, 111 y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 16 fracción X
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); 2, 3 fracciones VII, X, XII, XIII, XIV,
XVI y XVII, 4 fracciones 1, 111 y IV, 5, incisos B), R), fracción I y 5), 9, 10 fracción 1, 11 fracción 1, 12, 14,
21, 22, 24, 25, 26, 37, 38, 42, 44, 45 y 46 del REIA; 2, fracción XX, 19 fracciones XXIII, XXV y XXIX y
28 fracciones 1, 11 y XX del Reglamento Interior de la SEMARNAT2 •

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 fracción X de la LGEEPA, que establece


como facultad de la Federación la evaluación del impacto ambiental de las obras y
actividades previstas en el artículo 28 de la misma Ley, y en su caso la expedición de la
autorización, el proyecto que nos ocupa es de competencia; lo anterior, por tratarse de la
construcción de un puente y sus accesos, cuyas obras civiles se llevarán sobre un cuerpo de
agua y su zona federal, al interior de un Área Natural Protegida de carácter Federal, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 28, fracciones 1, X y XI de la LGEEPAy 5, incisos B), R)
fracción I y 5) de su REIA.

3. Que el PEIA es el mecanismo previsto por la LGEEPA, mediante el cual, la autoridad establece
las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar
desequilibrio ecológico o que puedan rebasar los límites y condiciones establecidas en las
disposiciones aplicables para proteger el ambiente, con el objetivo de evitar o reducir al
mínimo sus efectos negativos sobre los ecosistemas.

2
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012.

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
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Para cumplir con este fin, el promovente presentó una MIA en su modalidad Particular, para
solicitar la autorización del proyecto, modalidad que se considera procedente, conforme lo
establecido en el último párrafo del artículo 11 del REIA.

4. Que de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 40 del REIA, el cual
dispone que las solicitudes de consulta pública se deberán presentar por escrito dentro del
plazo de 10 (diez) días contados a partir de la publicación del listado de las solicitudes de
autorización de los proyectos sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental, y considerando que la publicación del ingreso del proyecto al PEIA se llevó a cabo
a través de la Gaceta Ecológica número DGIRA/0039/21, Año XX, del 09 de septiembre de 2021,
el plazo de 10 (diez) días para que cualquier persona de la comunidad de que se trate,
solicitara se llevara a cabo la Consulta Pública feneció el 24 de septiembre de 2021, siendo que
durante el periodo del 10 al 24 de septiembre de 2021, no se recibió ninguna solicitud de
Consulta Pública.

S. Que esta Unidad Administrativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 35 de la


LGEEPA, una vez presentada la MIA-P inició el procedimiento de evaluación, para lo cual
revisó que la solicitud se ajustara a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las
normas oficiales mexicanas aplicables; por lo que una vez integrado el expediente respectivo,
esta DGIRA se deberá sujetar a lo que establecen los ordenamientos antes invocados, así
como a los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las
declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten
aplicables; asimismo, se deberán evaluar los posibles efectos de las obras o actividades en el o
los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y
no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.
Por lo que, esta DGIRA procede a dar inicio a la evaluación de la MIA-P del proyecto, tal como
lo dispone el artículo de mérito y en términos de lo que establece el REIA para tales efectos.

Descripción del proyecto,

6. Que la fracción 11 del artículo 12 del REIA, impone la obligación a los promoventes de incluir en
la MIA que sometan a evaluación, una descripción de sus proyectos, por lo que, una vez
analizada la información presentada en la MIA-P y de acuerdo con lo manifestado por el
promovente, el proyecto consiste en la construcción de un puente para librar el espejo de
agua del Río Usumacinta, estructura que tendrá una longitud de 200.00 metros, así como la
construcción de dos accesos, uno por cada lado, conforme a lo siguiente:

A. Construcción de puente, de 200.00 m de longitud, del cadenamiento 0+400 al


cadenamiento 0+600, cuya superestructura se conformará por una sección de 7.00 m de

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,

1
en el Estado de Tabasco"
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calzada, acotamientos laterales de 0.8 m, banquetas de 1.25 m a cada lado y parapeto de


0.25 m, para un ancho de corona de 11.60 m. Estará soportado mediante 4 pilas (cada una
integrada por 10 pilotes), con una superficie de ocupación de 25.6 m 2 , estructura
sostenida sobre 6 trabes AASHTO Tipo IV, contemplando 4 claros de 50.00 metros cada
uno.

La cimentación y las zapatas serán a base de pilotes de concreto reforzado colados en


sitio; en los extremos se proyectan aleros de concreto reforzado. El puente se diseñó con
una Carga viva de proyecto reforzada T3-S2-R4 (72.5 ton/camión) en dos bandas de
tránsito, para el paso de vehículo.

B. Accesos, los cuales se denominan e identifican como Acceso Noreste (EC Frontera-
Jonuta) y Acceso Suroeste (Quintín Arauz). con las siguientes características:

• Acceso Noreste (EC Frontera-Jonuta). Considerado como el inicio del proyecto, con
una longitud de 400.00 metros, del Km. 0+000 al Km. 0+400, conectando con la
Carretera Frontera-Joniutla. Contará con dos secciones, al inicio de 8.6 m y en la zona
de pilas, 11.60 m; el ancho de calzada será de 7 m, con dos carriles, cada uno de 3.5 m,
acotamientos laterales de 0.80 m, con banqueta y parapeto sólo en la sección
construida sobre pilas, alcanzando una superficie de afectación 3 de 2,359.70 m 2 y de
ocupación total de 3,848.20 m 2 • Dicho acceso se ubicará en las siguientes
coordenadas:

UTM Geográficas
Km.
Este Norte Longitud Latitud
0+000 548446.61 2028301,39 92° 32' 29.293" 18° 20' 38.248"
0+020 548434.98 2028285.12 92º 32' 29.690" 18º 20' 37.720"
0+040 548423.35 2028268.84 92º 32' 30.088" 18º 20' 37.191"
0+060 548411.73 2028252.57 92° 32' 30.485" 18° 20' 36.663"
0+080 548400.10 2028236.30 92° 32' 30.883" 18º 20' 36.134"
0+100 548388.47 2028220.02 92º 32' 31.280" 18° 20' 35.605"
0+120 548376.85 2028203.75 92º 32' 31.678" 18° 20' 35.077"
0+140 548365.22 2028187.48 92° 32' 32.075" 18° 20' 34.548"
0+160 548353.59 2028171.20 92° 32' 32.473" 18° 20' 34.020"
0+180 548341.97 2028154.93 92° 32' 32.870" 18° 20' 33.491"
0+200 548330.34 2028138.66 92º 32' 33.268" 18° 20' 32.963"
0+220 548318.53 2028122.52 92° 32' 33.672" 18° 20' 32.439"
0+240 548304.29 2028108.53 92° 32' 34.158" 18° 20' 31.985"
0+260 548287.45 2028097.81 92° 32' 34.733" 18º 20' 31.637"

'La superficie de afectación se considera de quitar la superficie del camino existente en ambos accesos.

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de TabascO"
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Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Oficio No. SCiPA/DCilRA/DCi-00311-22

UTM Geográficas
Km.
Este Norte Longitud Latitud
0+280 548268.86 2028090.49 92º 32' 35.367" 18° 20' 31.401"
0+300 548249.99 2028083.84 92° 32' 36.010" 18° 20' 31.186"
0+320 548231.13 2028077.19 92° 32' 36.654" 18° 20' 30.971"
0+340 548212.27 2028070.54 92° 32' 37.297" 18° 20' 30.756"
0+360 548194.04 2028062.37 92º 32' 37.918" 18º 20' 30.492"
0+380 548177.51 2028051.16 92° 32' 38.483" 18° 20' 30.128"
0+400 548163.18 2028037.25 92º 32' 38.972" 18º 20' 29.677"

• Acceso Suroeste (Quintín Arauz). Considerado como el final del proyecto, con una
longitud de 236.68 metros, del Km. 0+600 al Km. 0+836.68, el cual conectará con un
camino asfaltado que lleva a localidad de Quintín Arauz, con dos secciones, al inicio
de 8.6 m y en la zona de pilas, 11.60 m; el ancho de calzada será de 7.00 m, con dos
carriles, cada uno de 3.50 m, acotamientos laterales de 0.80 m, con banqueta y
parapeto sólo en la sección construida sobre pilas, alcanzando una superficie de
afectadón 4 de 2,039.09 m 2 y de ocupación total de 2,396.25 m 2 • Dicho acceso se
ubicará en las siguientes coordenadas:

UTM Geográficas
Km.
Este Norte Longitud Latitud
0+600 548038.65 2027880.74 -92° 32' 43.228" 18° 20' 24.595"
0+620 548027.67 2027864.08 -92° 32' 43.604" 18° 20' 24.054"
0+640 548021.00 2027845.28 -92º 32' 43.833" 18° 20' 23.442"
0+660 548019.07 2027825.42 -92° 32' 43.900" 18° 20' 22.797"
0+680 548022.01 2027805.69 ~92º 32' 43.802" 18° 20' 22.154"
0+700 548027.87 2027786.57 -92° 32' 43.604" 18° 20' 21.532"
0+720 548033.77 2027767.46 -92° 32' 43.404" 18° 20' 20.909"
0+740 548039.67 2027748.35 -92° 32' 43.205" 18° 20' 20.287"
0+760 548044.57 2027728.98 -92° 32' 43.040" 18° 20' 19.657"
0+780 548045.51 2027709.04 -92° 32' 43.009" 18° 20' 19.008"
0+800 548042.29 2027689.34 -92° 32' 43.121" 18º 20' 18.367"
0+820 548035.97 2027670.37 -92° 32' 43.337" 18° 20' 17.750"
0+836.68 548030.55 2027654.59 -92° 32' 43.524" 18° 20' 17.237"

Para ambos accesos, los taludes de sus terraplenes, serán de 1.4:1 y 1.5:1, de acuerdo a las
características del material a utilizar, para asegurar su estabilidad; aunado a que dichas
características, proporcionarán las condiciones para el crecimiento de cobertura vegetal, para
su protección e integración al medio.

4
La superficie de afectación se considera de quitar la superficie del camino existente en ambos accesos.

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. {Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,

r · en el Estado de Tabasco"
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,
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La superficie de Zona Federal (ZF) involucrada por el proyecto, corresponde a 234.09 m 2 ,


producto de los 117.95 m 2 de la ZF del Acceso Noreste, 116.14 m 2 del Acceso Suroeste, siendo
que 2,182.27 m 2 corresponden a la superficie del proyecto en la zona del cauce.

En la Tabla 8, contenida en la página 26 de la Información Adicional, el promovente resumió


los resultados para la sección del cruce, mismos que se citan a continuación:

Lámina de agua
Calado (m) Velocidad (m/s) Número de Froude
Oasto (msnm)
Tr
(m 3/s) Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas
arriba abajo arriba abajo arriba abajo arriba abajo
2 897.95 -3.20 -3.21 16.92 18.59 0.44 0.46 0.04 0.04
5 1185.88 -l.89 -l.89 20.94 19.91 0.53 0.54 o.os o.os
10 1376.62 -1.09 -l.09 21.74 20.71 0.58 0.58 o.os o.os
25 1621.1 -0.15 -0.15 22.68 21.65 0.64 0.65 O.OS 0.06
50 1807.39 0.51 0.51 23.33 22.30 0.68 0.69 0.06 0.06
100 1998.34 1.12 1.12 23.95 22.92 0.72 0.73 0.06 0.06
500 2471.43 2.50 2.49 25.32 24.29 o.so 0.82 0.06 0.07
1000 2692.17 3.101 3.09 25.92 24.89 0.84 0.86 0.07 0.07

En tanto, en la tabla 10 (página 28 de la Información Adicional), el promovente señaló los


resultados de los gastos a diversos periodos de retorno de los sistemas fluviales de la Cuenca
Tulijá-Alto Usumacinta y de la Cuenca Mezcalapa-Bajo Usumacinta, los cuales corresponden
a los siguientes: ·

Cuenca Tulijá-Alto Usumacinta Sierra Mezcalapa-Bajo Usumacinta


Periodo de retorno (años) Método HUT (m'/s) Periodo de retorno (años) Método HUT (m'/s)
TR2 4003.43 TR2 1859.02
TRS 5287.14 TR5 2623.04
TRlO 6138.52 TRlO 3172.88
TR 25 7227.45 TR 25 3916.30
TR50 8058.06 TR50 4503.85
TRlOO 8909.39 TRlOO 5119.31
TR500 11018.65 TR500 6677.88
TRlOOO 12002.80 TRlOOO 7413.28

Con base en lo asentado por el promovente, señala que como resultado se tiene un NADI de
3.62 m y un galibo de 8.50 metros (en la parte más elevada de la estructura), lo cual es
suficiente para que las embarcaciones que transitan regularmente por el Río Usumacienta,
librarán el puente sin ningún problema.

Para los trabajos de preparación del sitio de los accesos hacia el puente, la promovente
llevará a cabo trabajos de deshierbe y despalme en ambos accesos, previendo una remoción

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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de 252 individuos (42 árboles, 13 arbustos y 197 herbáceas), cuyos residuos serán troceados y
triturados para su posterior reintegración al suelo, cuyo acumulado de especies sujetas a
remoción y que fueron señaladas en la página 10 de la Información Adicional de la MIA-P, se
transcriben a continuación:

DAPy/o
Nombre Altura Forma NOM-059-
Familia Especie Frecuencia Longitud
común (m) biológica SEMARNAT
(cm)
Malvaceae Ceiba pentandra Ceiba 4 7.3 84 Arbol Sin estatus
Fabaceae Haematoxylum Tinto 5 4.7 46 Arbol Sin estatus
campechianum
Salicaceae Salix humboldtiana Sauce · 11 4.5 25 Arbol Sin estatus
Muntinoiaceae Muntingia ca/abura Capulín 1 3.9 41 Arbol Sin estatus
Capparaceae Crataeva tapia Cocorrón 5 3.9 44 Arbol Sin estatus
Areca cea e Cocos nucifera Cocotero 3 5.2 78 Arbol Sin estatus
Biononiaceae Tabebuia rosea Macuilis 1 8.3 72 Arbol Sin estatus
Areca cea e Soba/ mexicana Palma real 6 2.1 65 Arbol Sin estatus
Combretaceae Bucida buceros Puckté 1 3.8 31 Arbol Sin estatus
Fabaceae Pithecellobium Tucuy 5 5.1 86 Arbol Sin estatus
lanceolatum
Fabaceae Mimosa pigra Zarza negra 13 1.7 22 Arbusto Sin estatus
Apocynaceae Asclepias curassavica Ponchihuiche 33 0.3 10 Herbácea Sin estatus
Poaceae Cenchrus echinatus Zacate cadillo 41 0.4 34 Herbácea Sin estatus
Verbenaceae Phvla striaulosa Te de olava 58 0.2 26 Herbácea Sin estatus
Poaceae Panicum amarulum Panizo 65 1.1 41 Herbácea Sin estatus
Total 252

Para el hincado de las cuatro (4) pilas de concreto que soportarán la estructura, cada una de
ellas compuesta por 10 pilotes de 0.90 m de diámetro, alcanzando una superficie de 25.60 m 2 ,
a 35 m por debajo del lecho del Río Usumacinta, serán dragados 896 m 3 de material.

En tierra, serán hincadas nueve (9) pilas de concreto, ocupando una superficie de 50.60 m 2,
por la que la superficie total de las 13 pilas, será de 83.20 m 2 •

Como instalaciones provisionales de apoyo para el resguardo de maquinaria, se establecerá


un almacén temporal (a base de madera, cartón y lámina), localizado en el derecho de vía,
desprovisto de vegetación, en una superficie aproximada de 11.00 m 2; en dicho almacén,
estará prohibido almacenar materiales inflamables, grasas aceites y/o combustibles.

Se brindará el servicio de instalaciones sanitarias móviles, ubicados conforme al avance de las


obras y actividades (ambas márgenes del Río Usumacinta); asimismo, al considerar la
contratación de habitantes de la zona, no se conformará campamento alguno.

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta]-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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Otros servicios auxiliares para la operac1on de los equipos utilizados durante la


implementación del proyecto, será el de contar en el sitio, de una planta portátil de
generación de energía eléctrica para los equipos que la requieran; en tanto, el agua utilizada
en las actividades de construcción, así como el agua potable requerida y demás suministros y
servicios, serán adquiridos en la población de Quintín Arauz.

Dada la ubicación del proyecto, el promovente podrá hacer uso y/o adquirir los materiales,
productos y servicios necesarios para llevar a cabo el proyecto, de bancos de materiales y de
tiro 5 del municipio de Centla, en el estado de Tabasco; por lo que el presente oficio resolutivo,
no considera la apertura ni explotación de bancos de materiales y tiro.

Los detalles del proyecto, durante sus diferentes etapas de desarrollo, correspondientes a la
preparación del sitio, procedimiento constructivo de las obras, conforme a las fases previstas
para su desarrollo y puesta en operación y mantenimiento de cada una de ellas, se muestran
en las páginas 25 a 54 del Capítulo 11 de la MIA-P, así como de las páginas 01 a 41 de la
Información Adicional.

De lo anterior, esta DGIRA considera que la información contenida en la MIA-P presentada,


cumple con lo establecido por el artículo 30 de la LGEEPA, así como con lo dispuesto en el
artículo 12, fracción II de su REIA.

Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables

7. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, segundo párrafo de la LGEEPA, así
como lo establecido en la fracción 111 del artículo 12 del REIA en análisis, se establece la
obligación del promovente de incluir el desarrollo de la vinculación de las obras y actividades
del proyecto con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso,
con la regulación del uso del suelo, entendiéndose por esta vinculación la relación jurídica
obligatoria entre las obras y actividades que lo ·integran y los instrumentos jurídicos aplicables;
así las cosas y considerando que el proyecto se pretende ubicar en el municipio de Centla, en
el estado de Tabasco, sobre la Zona Federal del Río Usumacinta y al interior de un Área
Natural Protegida de carácter Federal, y que de acuerdo con las coordenadas proporcionadas
del sitio de emplazamiento del proyecto y registradas en el Sistema de Información
Geográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental {SIGEIA) con el que cuenta esta Unidad
Administrativa, se identificó lo siguiente, respecto de los instrumentos normativos aplicables:

5
El promovente señaló en la página 04 de la Información Adicional, que los materiales provendrán del banco más cercano autorizado por la SICT
Tabasco, denominado "Rosario López", a 23 km en línea recta del proyecto, localizado sobre la Carretera Villa Hermosa-Cd. del Carmen, Km. 76+300, que
a su vez, será utilizado como banco de tiro, tanto de los residuos secos o terrestres, como los obtenidos por el dragado para hincar las pilas del puente.

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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Av. Ejército Nadon;:;í No. 223, Coi, Aná!v..E\C. í S<?c<'.:'ón, CP. ll320, A!caldia Miguel Hidaigo. Ciudad do México Té: (SS) s.;.900 SOO www.gobxnx60marnat

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A. De conformidad con lo señalado por elpromovente en la MIA-P e información adicional


ingresada, las obras y actividades del proyecto se llevarán a cabo por la Federación y por
lo tanto con fondos federales, por lo que de acuerdo con lo que establecen los artículos l,
2, fracciones V, inciso a), y XVI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se
considera una vía general de comunicación la construcción de un puente que cruzará un
cuerpo de agua considerado un bien nacional y sus accesos dentro de su zona federales,
ambas al interior de un Área Natural Protegida de carácter Federal y por lo tanto el
proyecto es de competencia federal de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 28,
fracciones 1, X y XI de la LGEEPAy 5, incisos B). R). fracción I y S) de su REIA.

B. Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de
la Biosfera "Pantanos de Centla"6 (ANP).

Conforme a lo manifestado por el promovente y del análisis de esta DGIRA mediante la


herramienta del SIGEIA, obtuvo como indicio que la poligonal que delimita dicha ANP,
abarca el sitio de pretendida ubicación del proyecto, siendo que como resultado del
análisis llevado a cabo por esta Unidad Administrativa a la vinculación del proyecto con
el Decreto citado, específicamente con los Artículos SEGUNDO (establecimiento de dos
zonas núcleo), TERCERO (establecimiento de una zona de amortiguamiento), OCTAVO
(elaboración conjunta 7 del Programa de Manejo de la Reserva), NOVENO (la Secretaría de
Desarrollo Social no autorizará ni permitirá la ejecución de obras públicas privadas dentro
de las zonas núcleo). DÉCIMO (los proyectos de obra pública o privada dentro de la zona
de amortiguamiento contará con autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo
Social, excepto la fundación de centros de población). DÉCIMO NOVENO (obligación de
los ejidatarios, propietarios y poseedores de inmuebles ubicados en la reserva, a
conservación y cuidado del área).

En cuanto al Programa de Manejo8 del ANP Reserva de la Biosfera "Pantanos de Centla",


el proyecto se encuentra inmerso dentro de una zona decretada como Área Natural
Protegida denominada "Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla", específicamente el
trazo proyectado abarca parcialmente dos zonificaciones y sub-zonificaciones:

./ Del Km 0+160 al Km 0+800 se localiza sobre la zona de amortiguamiento del ANP, sub-
zonificación "área de uso intensivo".

6
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1992.
7
La entonces Secretaría de Desarrollo Social, ahora la SEMARNAT, elaboraría conjuntamente con la Secretarias de />.gricultura y Recursos Hidráulicos. de
la Reforma Agraria y de.Pesca, y con el Gobierno del Estado de Tabasco y los Municipios de Centla, Jonuta y Macuspana. el Programa de Manejo de la
Reserva.
• Publicado en el Diario Oficial Federal, 26 de septiembre del 2000.

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. {Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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../ Del Km 0+000 al Km 0+160 se localiza en una de las zonas núcleo, específicamente "zona núcleo
11".

De lo anterior, el promovente refirió que la primera sub- zonificación del ANP que será
involucrada parcialmente por el proyecto, se localiza sobre el margen sur poniente del río
Usumacinta y corresponde al uso intensivo del Programa de Manejo; en tanto que en la
zona, el proyecto es la Zona Núcleo 11 del ANP "Pantanos de Centla", donde se localiza el
centro de población "Ribera Alta" en el ejido Quintín Arauz.

En lo particular, señaló que si bien en el Artículo Noveno del decreto de creación del ANP,
se establece que no se autorizará ni permitirá la ejecución de obras públicas o privadas,
dentro de las zonas núcleo "... el Plan de Manejo vigente de dicha ANP en la regla
administrativa 4 menciona que: todo proyecto de obra pública o privada que se
pretenda realizar dentro de la Reserva, deberán contar previamente a su ejecución con
la autorización en materia de impacto ambiental, de igual manera en los lineamientos
de zonificación se menciona que en las áreas de manejo intensivo se podrán realizar
actividades para mejorar las condiciones de vida de los habitantes del área siempre que
éstas no causen alteraciones o modifiquen los bordos del río, arroyos o lagunas. "9

En cuanto a las Reglas Administrativas establecidas en el Programa de Manejo, de


acuerdo a las obras y actividades pretendidas por el proyecto y la forma en que serán
acatadas, esta DGIRA destaca las siguientes:

Regla Administrativa Vinculación


Regla 9. Las actividades de uso o El proyecto no contempla ejecutar actividades relacionadas con el uso
aprovechamiento de flora y y/o aprovechamiento de flora y fauna silvestre. Sin embargo dentro de
fauna silvestre dentro de la las medidas de mitigación propuestas, se contempla ejecutar acciones
Reserva deberán realizarse en de rescate y reubicación de flora y fauna silvestre, por lo que el manejo
estricto apego a lo dispuesto en de ejemplares dentro de estas actividades dará cumplimiento con las
la LGEEPA, LF, LP y sus ordenamientos legales aplicables, es importante mencionar que la
respectivos regla mentas, así
totalidad de las acciones se describen en el capítulo VI del presente
como en el Decreto de creación
la y documento y además se presentan las metodologías y técnicas
de Reserva demás
ordenamientos legales propuestas para dichas acciones dentro de los programas ambientales
aplicables en la materia. relacionados con las mencionadas actividades, como son:
• Programa de rescate y reubicación de fauna
• Programa de rescate y reubicación de flora
• Programa de reforestación
Regla 10. Los usos y Como se ha mencionado el proyecto se encuentra localizado sobre dos
aprovechamientos que se sub zonificaciones que son: área de uso intensivo y zona núcleo //; con
pretendan llevar a cabo en la respecto a las actividades permitidas para la sub zonificación de "área

9
Capítulo 111, página 89 de la MIA·P.

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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Regla Administrativa Vinculación


Reserva, estarán determinados de uso intensivo" tenemos que las actividades que podrán realizarse
de acuerdo a la siguiente dentro de las mismas serán aquellos emprendidas por los comunidades
zonificación: que ahí habiten o para mejorar las condiciones de vida de los habitantes
Zona Núcleo l. Ubicada en la del área siempre que éstas no causen alteraciones o modifiquen los
parte sur de la Reserva con una bordos del río, arroyos o lagunas, por lo que en este sentido el proyecto
superficie de 57,738 ha. del PUENTE QUE SE UBICARÁ EN EL KM. 0+400 SOBRE EL CAMINO: E.C.
b) Zona Núcleo 11. Ubicada en la (FRONTERA - JONUTLA} - QUINTÍN ARAUZ, EN EL ESTADO DE TABASCO
parte norte de la Reserva con da cumplimiento a lo establecido en esta regla administrativa toda vez,
una superficie de 75,857 ha. que dicho proyecto busca incentivar el desarrollo económico y social de
En estas zonas sólo se permitirá comunidades rurales e indígenas con un alto y muy alto grado de
la realización de actividades de marginación (SEDESOL 2075) como son, Quintín Arauz, el Porvenir y
investigación científica, de Nueva Esperanza. El mejoramiento en la vida de los habitantes se
ecoturismo, agropecuarias, traducirá en la reducción de costo por viaje poro cruzar el río
pesqueras autorizadas, de Usumacinta, la reducción de tiempos de traslado, el incremento de
educación ambiental, de bienes y servicios en la región, la modernización de servicios de
preservación y recuperación de transporte, la disminución de costos de productos básicos, el incremento
los recursos naturales, así como de la red de distribución de mercancías, el incremento en el intercambio
aquellas actividades petroleras comercial local e ínter regional, mayor seguridad en los traslados,
iniciadas con anterioridad al generación de empleos temporales y permanentes, así como en un
establecimiento de la Reserva. mayor acceso a rutas comercia/es y de servicios de salud.
Asimismo, con la finalidad de Complementando lo anterior cabe mencionar que el proyecto no
conservar los recursos naturales modificará los bordes del río, ya que la sub estructura del puente se
que se encuentran en la Zona cimentará sobre pilotes de materiales resistentes (ver capítulo 11}, cuales
de Amortiguamiento, y dejaran los espacios y dimensiones suficientes para que la dinámica
tomando en consideración los hidrológica continúe y para que exista una navegación eficiente.
criterios de sustentabilidad en el Por su parte las actividades permitidas dentro de la Zona Núcleo se
manejo de los recursos, con limitan a actividades de investigación científica, de ecoturismo,
base en las características agropecuarias, pesqueras autorizadas, de educación ambiental, de
naturales de la región, su estado preservación y recuperación de los recursos naturales, si bien el proyecto
de conservación, presencia de refiere a la construcción de infraestructura vial (puente}, su instalación
ecosistemas o hábitats permitirá facilitar las labores de /as actividades listadas como
especiales, y a los usos del suelo permitidas ya que en la actualidad esta zona del ANP es de difícil acceso
actuales y potenciales, ésta se al ubicarse en un islote rodeada por uno de los brazos de río
subdivide en: Usumacinta, donde para cruzar el mencionado río se debe utilizar una
b) Áreas de manejo intensivo. embarcación poco segura conocida como "pongo''. por lo que cualquier
Este tipo de áreas se ubican labor dentro del islote del ejido Quintín Arauz se dificulto y eleva los
sobre la llanura fluvial de la tiempos y costos de operación; aunado o esto actualmente y durante
Reserva, las actividades que mucho tiempo ha existido una problemática social relacionado con Jo
podrán realizarse dentro de las zonificación de esta zona núcleo ti, ya que dentro de su poligonal han
mismas serán aquellas quedado inmersas localidades rurales, que han visto limitados sus
emprendidas por las oportunidades de desarrollo debido o la falta de infraestructura lo que
comunidades que ahí habiten, ha propiciado que actualmente existo un grado de marginación muy
el ecoturismo, establecimiento alto (SEDESOL 2075), así mismo en esto zona poblacional del ANP la
de U MAS, la reforestación con conservación de los recursos es de media a baja, ya que en los bordes
especies nativas, obras de del río se desarrollan las actividades productivas que en su mayoría son
exploración, explotación o el sustento de la población que ahí habito, por lo que la vegetación
mantenimiento de forestal se ha visto reducida a pequeños manchones aislados, mientras
hidrocarburos, o para mejorar que la mayoría de las superficies son ocupadas por potreros o por

"Puente que se ubicará en. el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"

'1 Centro SCT Tabasco


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Regla Administrativa Vinculación


las condiciones de vida de los campos de cultivo.
habitantes del área siempre que De lo anterior es que surge la necesidad inminente de proporcionar
éstas no causen alteraciones o herramientas para un desarrollo sostenible dentro del ANP, por lo que la
modifiquen los bordos del río, construcción del puente busca fungir como un detonante para mejorar
arroyos o lagunas. las condiciones sociales que actualmente son marginales, así como
mejorar las condiciones ambientales de sitios degradados dentro del
Sistema Ambiental delimitado, pues aun y cuando el proyecto no
contempla el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, ni
modificaciones significativas a los factores ambienta/es, se proponen
diversas medidas compensatorias, como es la reforestación de zonas
estratégicas para aumentar la conectividad de corredores biológicos, así
como obras para conservación y recuperación de suelos.
Regla 12. Se requiere de Debido a que el proyecto refiere a la construcción de un puente
autorización por parte de la vehicular y que pertenece al sector de vías de comunicación se requiere
SEMARNAP, de conformidad la autorización en materia de impacto ambiental, por lo anterior
con las disposiciones legales mediante la presentación de la presente Manifestación de Impacto
aplicables para la realización de Ambiental (MIA) el proyecto se somete al proceso de evaluación para
las siguientes actividades: obtener la autorización pertinente en materia de impacto ambiental por
l. Aprovechamiento de flora y parte de la SEMARNAT. Con lo anterior se busca dar cumplimiento a
fauna silvestre. legislación ambiental aplicable incluyendo esta regla administrativa.
11. Colecta de flora y fauna, así
como de otros recursos
biológicos con fines de
investigación científica.
111. Pesca y acuacultura
didáctica.
IV. Realización de obras de
infraestructura en materia de
impacto ambiental.
V. Aprovechamiento de recursos
forestales maderables.
VI. Cambio de utilización de los
terrenos forestales y de aptitud
preferentemente forestal.
VII. Las obras o actividades
destinadas directa o
indirectamente a la exploración,
explotación, transporte
procesamiento de
hidrocarburos y sus derivados,
en materia de impacto
ambiental
Regla 75. Las acciones de Las acciones de reforestación contempladas tal y como se establece en
reforestación con fines de los programas de rescate y reubicación, así como en el programa de
recuperación de la cubierta reforestación contemplan el uso exclusivo de especies nativas de la
vegetal de la Reserva deberán región entre las que se contemplan especies de alta adaptabilidad y
llevarse a cabo utilizando rápido crecimiento (. ..)

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en el Estado de Tabasco"
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Regla Administrativa Vinculación
especies nativas.
Regla 80. La infraestructura que Como se ha mencionado el proyecto se encuentra localizado sobre dos
se construya para el desarrollo sub zonificaciones que son: área de uso intensivo y zona núcleo 1/, de
de acciones previstas en el igual forma el proyecto del puente ha sido diseñado para que la
Programa de Manejo deberé: capacidad de acogida a nivel paisaje se alta. Con respecto a la descarga
l. Localizarse dentro de la zona de aguas residuales, es importante hacer mención que el proyecto no
de uso intensivo. contempla la descarga de aguas residuales ya que se instalarán
Armonizar con el pa1saJe y sanitarios portátiles y las actividades constructivas no generarán aguas
contar con los dispositivos residuales.
necesarios para prevenir la
contaminación hacia los
ecosistemas por la descarga de
aguas residuales, disposición
inadecuada de residuos sólidos,
ruido,etc.
Regla 84. En las zonas núcleo de El proyecto pertenece al sector de comunicaciones y no pretende
la Reserva queda estrictamente ejecutar actividades relacionadas con el aprovechamiento de recursos
prohibido: naturales. Dentro de /os reglamentos internos de trabajo y durante /as
l. Aprovechamiento de capacitaciones a /os trabajadores se enfatizará que /as actividades
recursos forestales. cinegéticas o extracción de cualquier recurso natural, queda
11. La ejecución de obras estrictamente prohibido para cualquier trabajador o persona
públicas o privadas. relacionada con la ejecución del proyecto.
111. Realizar actividades Como se ha mencionado el proyecto se encuentra localizado sobre dos
cinegéticas o de explotación sub zonificaciones que son: área de uso intensivo y zona núcleo JI, al
y aprovechamiento de flora tratarse de un puente que pretende ser la única vía terrestre para
y fauna silvestre comunicar el islote del ejido Quintín Arauz

En su análisis y PEIA para el proyecto, esta DGIRA solicitó (Resultando VI del presente
oficio resolutivo), la opinión técnica de la CONANP, con la finalidad de que en el ámbito
de su competencia, señalara la congruencia de las obras y actividades propuestas para el
proyecto con lo establecido en el Decreto del ANP en cita, así como de las implicaciones
que tendría sobre dicha Reserva de la Biosfera, cuya administración está a cargo de dicha
Comisión.

En vinculación con lo antes señalado, la CONANP, en su Oficio No. Oficio No.


F00.7.DRPCGM/0985/2021 (Resultando X del presente oficio resolutivo), señalando haber
considerado el Dictamen Técnico de soporte emitido por la Dirección de la Reserva de la
Biosfera de "Pantanos de Centla", mediante oficio No. F00.7.RPCGM.010.DRBPC/0352/21
del 22 de octubre de 2021, lo siguiente:

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta]-Quintín Arauz,
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Análisis Técnico y Jurídico del proyecto


El sitio destinado para la operación de proyecto se encuentra del polígono general de la Reserva de la Biosfera
Pantanos de Cent/a, específicamente, en la Zona de Amortiguamiento-Área de Uso Intensivo
(Aproximadamente e/ 82% de la longitud del Proyecto) y en la Zona Núcleo //-Conservación
(Aproximadamente e/ 78% de la longitud del proyecto), de/ mapa de zonificación contenido en e/ Programa de
Manejo de/ ANP Reserva de la Biosfera Pantanos de Cent/a...
La mayor parte de la infraestructura de/ proyecto (acceso Sur, puente y una fracción de/ acceso Este) se
ubican dentro de la Zona de Amortiguamiento-Área de Uso Intensivo; y una mínima fracción (150 metros
aproximadamente de/ acceso Este) ubicado en la Zona Núcleo //-Conservación).
El Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Cent/a, cita que la Zona de
Amortiguamiento-Área de Uso Intensivo, se refiere a aquellas '... que se ubican sobre la llanura fluvial de la
Reserva. las actividades que podrán realizarse dentro de las mismas serán aquellas emprendidas por las
comunidades que ahí habiten. e/ ecoturismo establecimiento de UMAS la reforestación con especies nativas
obras de exploración explotación o mantenimiento de hidrocarburos o para meioar las condiciones de /os
habitantes del área siempre que éstas no causen alteraciones o modifiquen los bordos de/ río. arroyos o
lagunas'.
(. ..)

En relación con lo antes dicho y reconociendo que uno de los propósitos de/ proyecto es de beneficio social, así
como uno de /os objetivos principales de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Cent/a son la preservación de
la diversidad genética de las especies florísticas y faunísticas, así como propiciar el desarrollo socieconómico
regional mediante e/ aprovechamiento sostenido e integral de sus recursos naturales; se sugiere que e/
promovente efectúe los programas mencionados en e/ párrafo arriba referidos,'º entre ello planteando la
reforestación especies nativas de la zona, por lo que el promovente deberá presentar el programa de
Reforestación ante la Dirección de/ ANP Reserva de la Biosfera Pantanos de Cent/a, para su revisión y visto
bueno, considerando acciones de segui~iento de al menos cinco años posteriores a las acciones de
restauración.
(.. .)
Conclusión
Derivado de que e/ sitio de/ proyecto se trata de una zona impactada con anterioridad, con la presencia de
una carretera y asentamientos humanos, y de que el promovente llevará a cabo un programa de vigilancia
ambiental que tiene objetivo garantizar la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, los impactos que se generen por el desarrollo del proyecto no serán mayores a los ya existentes en
esa zona.
Por lo que, derivado de la revisión de la información contenida en la M/A-P, de/ Dictamen técnico de soporte
correspondiente y para una mejor garantía de las actividades a desarrollar, se ponen a consideración las
siguientes recomendaciones con e/ propósito de que sean incluidas como condicionantes... "

'°Programa de protección, rescate y reubicación de flora y fauna silvestres, Plan de manejo y monitoreo ambiental, Programa de Reforestación y
Acciones de protección de los componentes hídricos.

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"

o/ Centro SCT Tabasco


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Al respecto, de las 16 condicionantes señaladas por la CONANP, esta DGIRA destaca de


ellas, las siguientes:

• Informar a la Dirección del Área Natural Protegida sobre el inicio de las actividades del proyecto.
• Establecer comunicación con la Dirección del ANP Reserva de la Biosfera Pantanos de Cent/a para la
presentación del Programa de Reforestación, de Rescate y reubicación de Flora; y para el programa de
Rescate y Reubicación de Fauna. Lo anterior con la finalidad de coordinar en conjunto las acciones de
conservación de las especies; además para su revisión y visto bueno.
• Solicitar la anuencia o autorización expresa y por escrito de los propietarios de los predios o a las
autoridades de los ejidos o comunidades agrarias o indígenas (asambleas, en caso de áreas de uso común)
para ingresar a realizar los trabajos del proyecto previamente al inicio de las actividades del mismo.

• Que el personal involucrado en las actividades de construcción del proyecto, asista a Talleres de
Información Ambiental que proporciona la Dirección de la Reserva de la Biosfera Pantanos de Cent/a, y que
se llevan a cabo en el Centro de Interpretación Uyotot ja (La casa del agua), por lo que el promovente
deberá coordinarse con la Dirección del ANP.

• Colocar 70 señalamientos en sitios estratégicos del ANP, para brindar información al público en general
sobre la existencia del ANP, su importancia y riqueza biológica, con la imagen institucional de la Comisión
Nacional de Áreas Naturales protegidas, con los diseños y contenidos que se acuerden con la Dirección de
la Reserva de la Biosfera Pantanos de Cent/a.

• Permitir la verificación de actividades durante el desarrollo del proyecto, tanto a personal de la PROFEPA
como de la CONANP como coadyuvante, a través de la Dirección del ANP Reserva de la Biosfera Pantanos
de Cent/a.
(.. .)"

Conforme lo asentado en los Resultando XI y XII del presente oficio resolutivo, esta DGIRA
solicitó al promovente Información Adicional, remitiéndola en forma y tiempo,
respectivamente, donde en uno de los puntos solicitados, fue el de complementar la
vinculación del proyecto, con respecto de lo correspondiente al Decreto y Programa de
Manejo del ANP Reserva de la Biosfera "Pantanos de Centla", de donde se destaca que
la realización del proyecto, responde a la necesidad de brindar alguna vía de
comunicación alterna a la que utilizan actualmente las comunidades (pangas}, cuyo uso
y capacidad limitan el tránsito e intercambio de personas, bienes y acceso a servicios
(salud, desarrollo social y seguridad vial), limitando su desarrollo.

De lo anterior, conforme lo señalado por el promovente, lo señalado por la CONANP en


su oficio de opinión recibido, y de lo analizado por esta DGIRA, en lo correspondiente a
que las obras y actividades a realizarse para la implementación del proyecto, donde el
84.43% del trazo se asentará sobre la Zona de Amortiguamiento del ANP, y el 15.57%
restante en el Área Núcleo 11, en la cual se asientan diversas comunidades que llevan a

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. {Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
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cabo actividades productivas, esta Unidad Administrativa identifica que la realización del
proyecto, en la forma en que ha sido descrito en la MIA-P e Información Adicional,
previendo la adopción de diversas medidas integradas en los Programas referidos en la
Regla Administrativa 9 del Programa de Manejo del ANP (descritos a mayor detalle en el
Capítulo VI de la MIA-P), no se comprometerán los recursos naturales y ecosistemas
presentes de forma puntual en riberas del Río Usumacinta de Quintín Arauz, como
tampoco del Sistema Ambiental delimitado para el mismo; de lo anterior, esta DGIRA
concluye que las obras y actividades para desarrollar su proyecto, en el predio a ser
implementado, observan las disposiciones establecidas en el Decreto y Programa de
Manejo del ANP de "Pantanos de Centla", indispensable para establecer la viabilidad del
proyecto, al tenor de que dicho Programa de Manejo establece los las restricciones de
utilización del suelo, los cuales corresponden al nivel o intensidad máximo de uso que
puede llevarse a cabo en las zonas en las cuales se subdivide dicha ANP, cuyos
lineamientos fueron establecidos para conservar y proteger los componentes
ambientales, procesos y servicios ecológicos a su interior.

Así, esta DGIRA, concluye sobre el cumplimiento del proyecto con lo establecido el
Programa de Manejo del ANP "Pantanos de Centla", emitiendo el presente oficio
resolutivo.

C. Sitio RAMSAR No. 733 Reserva de la Biosfera "Pantanos de Centla".

El promovente indicó en la MIA-P, que el lugar donde se pretende el desarrollo del


proyecto se ubica en dicho Sitio Ramsar, del cual manifestó lo que a continuación se
transcribe:

"De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la


función de la CONANP en el marco de la Convención RAMSAR, es coordinarse con las unidades
administrativas competentes de dicha secretaría y otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, para que cada institución, en función de sus atribuciones, impulse el
cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados en éste tratado internacional.

Actualmente la CONANP impulsa el cumplimiento de la Convención en los Sitios Ramsar que se


encuentran dentro de Áreas Naturales Protegidas Federales, es el caso de la denominada "Reserva de
fa Biosfera Pantanos de Cent/a" donde se encuentra inmerso el proyecto "MANIFESTACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL EN SU MODALIDAD PARTICULAR DEL PUENTE QUE SE UBICARÁ EN EL KM
0+400 SOBRE EL CAMINO: E.C. (FRONTERA - JONUTA}- QUINTÍN ARAUZ, EN EL ESTADO DE TABASCO".
Por Jo que en favor de la conservación y en cumplimiento con el tratado RAMSAR, el proyecto deberá
regirse por lo establecido en el programa de manejo vigente de la ANP mencionada, dicho instrumento
es vinculado con el proyecto en el apartado 2.4 del presente capítulo."

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
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Al respecto, se tiene que el 22 de junio de 1995, el ANP "Pantanos de Centla", fue incluida
en la lista de humedales de importancia internacional de la convención Ramsar Número
, 733, cuya ficha de identificación 11 lo define como "... uno de los sitios más importantes de
su tipo en Mesoamérica, influyendo en la ecología desde el sur de México hasta el norte
de Guatemala. El sitio consta de 770 cuerpos de agua dulce (permanentes y temporales)
importantes para la pesca y la regulación de inundaciones. El pantano de agua dulce
permanentemente inundado es el tipo de humedal más frecuente, y el sitio incluye
lagunas salobres, estuarios, manglares, marismas inundadas estacionalmente,
pantanos de agua dulce y tierras agrícolas. Las lagunas juegan un papel clave en los
ciclos de vida de muchas especies marinas. El área cuenta con una de las floras
vasculares acuáticas más importantes de Mesoamérica, que consta de 76 especies de
plantas utilizadas por las personas, 73 especies de flora raras o amenazadas, y varias
especies de animales raras o amenazadas a nivel nacional o internacional. Los usos de
la tierra incluyen diversas actividades tradicionales de subsistencia. La pesca es la
fuente más importante de proteínas e ingresos para la población local. Hay caza
comercial intensiva. Sitio Ramsar Nº 733. Información más reciente de la RIS: 2007."

De lo anterior, esta DGIRA identificó que en la MIA-P e Información Adicional ingresadas


por el promovente, incluyó información sobre las medidas que adoptaría para prevenir
los impactos ambientales que pudiera generar el proyecto hacia los flujos hídricos
superficiales y subterráneos, como lo es el llevar a cabo la disposición de residuos sólidos
y líquidos en el cauce del Río Usumacinta, la extracción de agua del acuífero, previniendo
tanto la contaminación a los flujos subterráneos con sustancias contaminantes que en su
arrastre no sólo impacten las aguas subterráneas, como también su percolación y
alteración físico-química del acuífero y su arrastre hacia las aguas marinas y organismos
que se encuentran en dicho medio. Todo lo anterior, cobra relevancia sobre el contexto
ambiental del ecosistema costero donde se ubica el predio del proyecto, está inmerso en
la poligonal del Sitio RAMSAR No. 733 "Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla",
con el fin de proteger los componentes y procesos ambientales que determinan que la
zona haya sido clasificada y decretada como Área Natural Protegida de competencia
Federal del mismo nombre.

D. Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre y NOM-022-SEMARNAT-2003 y su


especificación 4.43, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los días 01 de febrero
de 2007, 10 de abril de 2003 y 07 de mayo de 2004, respectivamente.

n https://rsls,ramsar-org/ris/733?1anguage=en

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En lo general, del análisis a la legislación y normatividad ambiental correspondientes,


respecto de la prohibición de obras y actividades en los ecosistemas de manglar, así
como de las obras y actividades que pudieran realizarse en los ambientes de humedal,
respectivamente, el promovente presentó en su Información Adicional, a solicitud de
esta DGIRA, la vinculación de las obras y actividades del proyecto, conforme lo
establecido en el Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS}, así como la
sujeción del proyecto a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-022-
SEMARNAT-2003 y su numeral 4.43, destacando esta DGIRA de ambos instrumentos,
legal y normativo, lo siguiente:

A la letra, el Artículo 60 TER de la LGVS, asienta: "Queda prohibida la remoción, relleno,


trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo
hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad
natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos;
de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las
interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los
corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.

Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o


actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas
de manglar"; para lo cual, la promovente estableció en su información adicional, lo que a
continuación se transcribe:

.. Vinculación con el Artículo 60 TER


Si bien el proyecto del PUENTE QUE SE UBICARÁ EN EL KM. 0+400 SOBRE EL CAMINO: E.C. (FRONTERA -
JONUTA) - QUINTÍN ARAUZ. se localiza dentro de una zona pantanosa catalogada como ANP y sitio
RAMSAR. estos sitios y zonificaciones se integran por diversos sistemas estuarinos, lagunares y ribereños,
por Jo anterior y de acuerdo con la CONABIO (2078) los manglares y las especies que los constituyen
resultan de la interacción entre factores y procesos de dos sistemas distintos: el terrestre y el marino. La
interacción de diferentes factores y procesos cuya importancia varía espacial y temporalmente (Thom
7984; Twilley et al. 7998; Duke et al. 7998; Christian et al. 2000; Woodroffe 2002). En esa variación hay
cuatro factores clave principales:
7) el marco geofísico general: historia de la superficie terrestre, del nivel medio del mar, el clima y las
mareas;
2} el control geomorfológico: sedimentación, erosión, dominancia de procesos costeros y
microtopografía;
3) el factor hidrológico: hidroperiodo, aporte y calidad de agua, y
4) el factor biológico: individuos (adaptación), poblaciones (migración y extinción local) y comunidades
(interacciones ínter e intraespecíficas) (Thom 7984; Duke et al. 7998}. Esos factores tienen efectos en los
procesos de dispersión, viabilidad y establecimiento de propágulos (Rico-Gray 7993; De Lange y De
Lange 7994; Tomlinson 7994; Duke et al. 7998).
Los factores físicos tendrán mayor peso a escala global y regional, los factores biológicos pueden tener

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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·.
.• Vinculación corfel Artículo 60 TER ·
mayor influencia a escala local, al interior del bosque (Arito y Rodríguez 2007), pero el factor hidrológico
tendrá efectos en todas las escalas.
Tomando como base el factor hidrológico y con el objeto de determinar la unidad hidrológica que
presenta una influencia directa en la dinámica hidrológica de los sitios con manglar más cercanos a la
zona del proyecto, se tomó como referencia la microcuenca (área de escurrimiento) que determinan los
indicadores de escurrimiento superficial de la red hidrográfica 2.0 de INECI, la cual se muestra en
imágenes subsecuentes, aunado a esto y de forma complementaria a los.levantamientos en campo, se
realizó un análisis espacial con la capa vectorial de CONABIO "distribución de los manglares en México
2020·; así como con la capa de USV asociada a manglares de México, lo anterior con el objeto de
conocer y determinar si el proyecto en cuestión afectará o tendrá influencio directa en ecosistemas de
manglar.
Derivado de los levantamientos de campo, aunado al análisis espacial integral descrito y la consulta de
fuentes bibliográficas especializadas, se obtuvo que el proyecto no se localiza sobre zonas de manglar, la
zona mas cercana con vegetación de este tipo de localiza a una distancia de 2.77 km al noroeste del
sitio del proyecto, por otra parte, se obtuvo que el uso y vegetación actual de la zona donde se inserta el
proyecto está catalogada como agrícola - pecuaria, además la zona de aporte hidrológico de la zona
con manglar más cercana no incide de forma directa con el flujo del río Usumacinta sobre el que se
proyecta construir el puente, por lo que el proyecto no incide en la dinámica ecológica de ecosistemas
de manglar.

Con base en la vinculación hecha por la promovente al Artículo 60 TER, esta DGIRA
concluye que el proyecto no afectará el flujo hidráulico que alimenta a la vegetación de
manglar presente en el Sistema Ambiental (SA), al tenor de que no se tienen
contempladas obras y actividades que de forma directa o indirecta sobre dicho
ecosistema, que puedan repercutir en sus procesos naturales y su zona de influencia, la
productividad primaria, la capacidad de carga, los procesos de servicios ecológicos, y la
integridad de las interacciones funcionales existentes.

En tanto, de la vinculación presentada por la promovente de los numerales de la NOM-


022-SEMARNAT-2003 y su especificación 4.43, esta DGIRA destaca los siguientes:

NOM~022·SEMARNAT-2003 · ....

Numerales Vinculación con el proyecto .• · '


4.4 El establecimiento de Si bien el proyecto del PUENTE QUE SE UBICARÁ EN EL KM 0+400 SOBRE EL
infraestructura marina CAMINO: E.C. (FRONTERA - JONUTA) - QUINTÍN ARAUZ, se localiza dentro de
fija (diques, rompeolas, una zona pantanosa catalogado como ANP y sitio RAMSAR, estos sitios y
muelles, marinas y zonificaciones se integran por diversos sistemas estuorinos, lagunares y
bordos) o cualquier otra ribereños, por lo anterior y de acuerdo con la CONABIO {2078) los manglares y
obra que gane terreno a las especies que los constituyen resultan de la interacción entre factores y
la unidad hidrológica en procesos de dos sistemas distintos: el terrestre y el marino. La interacción de
zonas de manglar queda
diferentes factores y procesos cuya importancia varía espacial y
prohibida excepto
temporalmente (Thom 7984; Twilley et al. 7998; Duke et al. 7998; Christian et al.
cuando tenga por objeto
el mantenimiento o

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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NOM-022-SEMARNAT-2003
Numerales Vinculación con el proyecto
restauración de ésta. 2000; Woodroffe 2002). En esa variación hay cuatro factores clave principales:
4.16 Las actividades 7) el marco geofísico general: historia de la superficie terrestre, del nivel medio
productivas como la
del mar, el clima y las mareas;
agropecuaria, acuícola
2) el control geomorfológico: sedimentación, erosión, dominancia de procesos
intensiva o semi-
intensiva, infraestructura costeros y microtopografía;
urbana, o alguna otra 3} el factor hidrológico: hidroperiodo, aporte y calidad de agua, y
que sea aledaña o 4) el factor biológico: individuos (adaptación), poblaciones (migración y
colindante con la extinción local} y comunidades (interacciones inter e intraespecíficas) (Thom
vegetación de un 1984; Duke et al. 7998). Esos factores tienen efectos en los procesos de
humedal costero, dispersión, viabilidad y establecimiento de propágulos (Rico-Gray 7993; De
deberán dejar una Lange y De Lange 7994; Tomlinson 7994; Duke et al. 7998).
distancia mínima de 100 Los factores físicos tendrán mayor peso a escala global y regional, los factores
m respecto al límite de la biológicos pueden tener mayor influencia a escala local, al interior del bosque
vegetación, en la cual no (Arito y Rodríguez 2007}, pero el factor hidrológico tendrá efectos en todas las
se permitirá actividades escalas.
productivas o de apoyo. Tomando como base el factor hidrológico y con el objeto de determinar la
4.43. La prohibición de unidad hidrológica que presenta una influencia directa en la dinámica
obras y actividades
hidrológica de los sitios con manglar más cercanos a la zona del proyecto, se
estipuladas en los
tomó como referencia la microcuenca (área de escurrimiento) que
numerales 4.4 y 4.22 y los
límites establecidos en
determinan los indicadores de escurrimiento superficial de la red hidrográfica
los numerales 4.14 y 4.16 2.0 de INECI, la cual se muestra en imágenes subsecuentes, aunado a esto y
podrán exceptuarse de forma complementaria a los levantamientos en campo, se realizó un
siempre que en el análisis espacial con la capa vectorial de CONAB/0 "distribución de los
informe preventivo o en manglares en México 2020", así como con la capa de USV asociada a
la manifestación de manglares de México, lo anterior con el objeto de conocer y determinar si el
impacto ambiental, proyecto en cuestión afectará o tendrá influencia directa en ecosistemas de
según sea el caso, se manglar.
establezcan medidas de Derivado de los levantamientos de campo, aunado al análisis espacial
compensación en integral descrito y fa consulta de fuentes bibliográficas especializadas, se
beneficio de los obtuvo que el proyecto no se localiza sobre zonas de manglar, la zona más
humedales y se obtenga cercana con vegetación de este tipo de localiza a una distancia de 2.77 km al
la autorización de cambio noroeste del sitio del proyecto, por otra parte, se obtuvo que el uso y
de uso del suelo
vegetación actual de la zona donde se inserta el proyecto está catalogada
correspondiente.
como agrícola - pecuaria, además la zona. de aporte hidrológico de la zona
con manglar más cercana no incide de forma directa con el flujo del río
Usumacinta sobre el que se proyecta construir el puente, por lo que el
proyecto no incide en la dinámica ecológica de ecosistemas de manglar.
Análisis de la DCIRA

Con base en la vinculación hecha por la promovente al Artículo 60 TER y seguidamente a la NOM-022-
SEMARNAT-2003 y su especificación 4.43, esta DCIRA observa que el proyecto se llevará a cabo fuera de
terrenos que presenten características de un ecosistema de humedal con presencia de vegetación de manglar,
implementado medidas preventivas para que durante el desarrollo de las obras y actividades requeridas para su
construcción, operación y mantenimiento, asociadas a un incorrecto manejo de los residuos sól"1dós y líquidos
producidos por su construcción y operación, evitando con ello la afectación del ecosistema de humedal.

"Puente que se ubicará en e/ Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
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FN- E.járcíto Nacional No. 223, Col. An&huac i Secdón, CP. f!320, Alcaldía Migue! Hidalgo, C:ud;,d de Móxíco Te!: (S!,j !A-900 900 vvww.gob.mxhemarnat

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1t,•
.l MEDIO AMBIENTE
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Con base en lo analizado en el presente inciso por esta DGIRA, se tiene que el proyecto
no prevé la remoción de ningún individuo de vegetación de mangle a lo largo de su trazo,
así como también observa las restricciones y medidas que establece la NOM-022-
SEMARNAT-2003 y su especificación 4.43, siendo los numerales que aplican y fueron
destacados por esta Unidad Administrativa en la tabla anterior

Así, en la evaluación y resolución del proyecto, esta DGIRA consideró en su análisis, el


contexto del crecimiento de los asentamientos humanos en la zona de humedales de
Tabasco, el incremento y traslado de las actividades económicas ligada a las actividades
secundarias derivadas de la explotación y conducción de hidrocarburos, en el sistema
hidrológico del Río Usumacinta, y la planicie costera con el Golfo de México, y en lo
concerniente a la observancia de los instrumentos normativos que le son aplicables, que
tal y como quedó asentado a lo largo del presente Considerando e inciso en particular,
corresponde a lo establecido en el Artículo 60 TER de la LGVS y la Norma Oficial
Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003 y su especificación 4.43, los cuales tienen como fin
la conservación de los servicios ambientales que brindan los ecosistemas de humedales
con vegetación de manglar, prohibiendo cualquier tipo de afectación, obra y/o actividad
que no sea con fines de restauración de su integración funcional; derivado del análisis de
la información contenida tanto en la MIA-P y en la información Adicional presentadas por
el promovente, esta DGIRA considera que las obras y actividades que conforman el
proyecto no afectarán la comunidad de manglar presente en el Sistema Ambiental
delimitado, especialmente sobre el Sitio RAMSAR No. 733 "Pantanos de Centla", al no
comprometer la continuidad de los procesos ecológicos que se desenvuelven en la
vegetación de manglar existente en el sitio RAMSAR y el ANP Reserva de la Biosfera
"Pantanos de Centla", con poligonales coincidentes.

Derivado de lo anteriormente expuesto, y con base en lo establecido en los artículos 35,


35 Bis l de la LGEEPA, así como por los artículos 13, fracción 111, 36 y 45 del REIA, esta
DGIRA determina que el proyecto atiende lo previsto por el Artículo 60 TER de la Ley
General de Vida Silvestre, la NOM-022-SEMARNAT-2003 y su acuerdo mediante el cual
se le adicionó la especificación 4.43.

E. Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Tabasco12 (POER-ET},


como un documento rector de la planeación ambiental estatal, herramienta de política
ambiental que contribuye a la definición de los usos del suelo y demás recursos naturales,
para hacerlos compatibles entre las actividades productivas y la conservación del
ambiente (enfoque de desarrollo regional sustentable); donde el proyecto, se ubica en la

12
Periódico Oficial. Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Constitúcional del Estado libre y Soberano de Tabasco. Época 7A. Extraordinario. Edición: No.-
138 del 14 de febrero de 2019.

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
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UGA (Unidad de Gestión Ambiental) UGA ANP-FED-01, Reserva de la Biosfera Pantanos


de Centla, con una política ambiental de Área Natural Protegida, la cual cuenta con los
siguientes lineamientos ecológicos:

• El espacio dedicado a la reserva de biosfera se regula en lo establecido en su plan de manejo y


se consolida como una ANP federal.
• Restaurar ecológicamente las condiciones naturales del sitio considerando la conectividad de
los ecosistemas y el paisaje.
• Mantener las selvas, manglares, tu lares y popa les que cubren el 79% de la UGA, conservando
en buenas condiciones, favoreciendo e incrementando la prestación de servicios
ecosistémicos, captura de carbono y la conservación de la biodiversidad.

Para dicha UGA ANP-FED-01, el POER-ET le establece las siguientes aptitudes sectoriales:

Predominantes Compatibles Condicionadas Incompatibles


Protec. hidrológica: 78% Turismo: 84% Ganadería: 13% Industria
Pesca: 64% Agricultura: 12% Asentamientos
Conservación: 19% Silvicultura: 8% humanos
Protección costera: 3% Extracción de
Protec. hidrológica: <1% materiales

En tanto, las Estrategias Ecológicas y los Criterios de Regulación Ecológica asignados a la


UGA ANP-FED-01, son los siguientes:

Estrategias Ecológicas Criterios de Regulación Ecológica


EEl, EE2, EE3, EES, EE7, EElO, RAS, RAS, RA9, RA20, RP2, RPll, RFl, RF3, RF7, ATI, AT4, AT6,
EEll, EE12, EE13, EE14, EElS, AT8,ATI6, ATI7, ATIS, ATI9, CN6,
EE21, EE22, EE24, EE25, EE26, CN17, CN18, RS3, ANl, AN2, AN3, ANS, AN6, GN7, GNS, GNlO, GN17,
EE27, EE28, GN23, GN25, GN29, GN31,
EE29, EE30, EE3l, EE34, EE35, GN33, GN34, AHl, VC2, VC3, VC4, VC6, ERl, ER2, ER3, ER4, ERS, PAl,
EE37, EE39, EE40, EE41, PA2, PA3, PA4, PAS, PA6, PA7,
EE42, EE43, EE44, EE46, PAS, PA9, PAlO, PAll, PA12, PCl, PC2, PC3, PC4, PCS, PC6, PC7,
EE47,EE38,EE4~EG~ PCS, PC9, PClO, PCll, CAl, CA2, CA3,
EG4, EGS, EG6, EG7, EGlO, CA4, CAS, CA6, CA7, CAS, CNl, CN3, CN4, CNll, CN19, CN20, CN21,
EGll, EG12, EG14, EGlS, EG16, RS2, RS4, RS9, GNl, GN2, GN3,
EG17, EG19, EG20 GN16, GN17, GN22, GN23, GN25, GN26, GN27, GN30

De las Estrategias Ecológicas listadas, y dada la naturaleza del proyecto, como una obra
de infraestructura, esta DGIRA destaca la forma en que el promovente atenderá las
siguientes:

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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Estrategia Ecológica Vinculación del proyecto


EEl Promover proyectos de
infraestructura acorde a la El proyecto fomento el cumplimiento de lo presente estrategia
planificación del uso del suelo y debido o que se prevé dar cumplimiento o todos los
de códigos de construcción en instrumentos regulotorios op/icobles, además de que el proyecto
zonas vulnerables ante del puente se encuentro diseñando conforme o los estándares
inundaciones u otros riesgos a la de construcción actuales poro brindar infraestructura de calidad
población, de acuerdo con la y con mayor seguridad.
normatividad aplicable.
Si bien Jo aplicación de esto estrategia pertenece o los
EEll Impulsar la protección y autoridades de los distintos órdenes de gobierno, el proyecto
conservación de especies contemplo acciones específicos poro lo protección de floro y
silvestres nativas, establecidas en fauno de lo zona, como son: acciones poro el rescate de floro y
la NOM-059-SEMARNAT-2010. fauno y el o huyen to miento de fauno previo y durorte lo
ejecución de los actividades constructivos.
Si bien lo aplicación de esto estrategia pertenece o los
EE27 Desarrollar proyectos
autoridades de los distintos órdenes de gobierno, el proyecto
integrales, de conservación de los
contemplo acciones específicos poro lo conservación de recursos
recursos naturales y prevención
naturales, toles como: la revegetación, obras para la
del deterioro ambiental.
conservación de suelo y protección a cuerpos hídricos
Si bien lo aplicación de esto estrategia pertenece o las
EE39 Propiciar la regenerac1on
.. autoridades de los distintos órdenes de gobierno, el proyecto
contempla acciones específicos paro conservar y regenerar los
natural de ecosistemas forestales
ecosistemas foresto/es, dichas acciones, se describen en el
capítulo VI del presente documento.
El proyecto contempla acciones poro la rehabilitación de sitios
EG7 Promover la conservación y
degradados del SA, los sitios serán elegidos en función de su
ampliación de corredores
grado de perturbación y siempre tomando en cuenta la
biológicos
ampliación o conectividad de corredores biológicos.

Para tales estrategias ecológicas, si bien el promovente señaló que son las autoridades
de los distintos órdenes de gobierno quienes deben contemplar las acciones específicas
para su ejecución y consolidación, también es cierto que para la consecución de su
proyecto, prevé llevar a cabo las acciones necesarias para prevenir y salvaguardar las
condiciones ecosistémicas que se registran en el sitio de su implementación, así como
ejecutar aquellas que promuevan el mantenimiento de los hábitats que a la fecha se
presentan en el zona.

Ahora bien, en cuanto a los criterios ecológicos aplicables a la UGA ANP-FED-01 del
POER-ET para el proyecto, esta DGIRA destaca la siguiente vinculación:

"Puente que se ubicará en el Km, 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhu¡:;c i Secdó:-¡, CP. Tl320,Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de Méxlco Tel: (55) 54900 900 www.gob.mx/semarnat


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Criterio ecológico Vinculación del proyecto


Criterios para recursos forestales
RF7 Promover el establecimiento
de nuevos reservorios de C02 por Si bien la ejecución de este criterio pertenece a las autoridades
forestación para incrementar la de los diversos órdenes de gobierno, el proyecto contempla
biomasa del material leñoso ejecutar acciones de revegetación y en su caso reforestación con
(madera). preferentemente con especies nativas, esto en superficies del SA que presenten
especies nativas, y fortalecer los degradación forestal y que de rehabilitarse contribuyan a
programas económicos de metas incrementar los servicios ambientales de la región tales como
voluntarias y comercio de aumento de corredores biológicos y de reservorios de C02.
emisiones.
Criterios para restauración
La ejecución de este criterio pertenece a las autoridades de los
diversos órdenes de gobierno por lo que no aplica para el
proyecto. Sin embargo, el proyecto integra una serie de
programas orientados a la restauración, esto con el objetivo de
coadyuvar con la recuperación integral de los ecosistemas que
integran el sistema ambiental delimitado y que se encuentran
parcialmente degradados, en cuanto a su estructura vegetal,
composición de especies, funcionalidad y autosuficiencia se
RS3 Establecer medidas para refiere. Los programas que integra el presente proyecto
promover la regeneración y la orientados hacia la restauración son:
restauración de las áreas • Programa de rescate y reubicación de flora
degradadas con enfoque de • Programa de rescate y reubicación de fauna
territorio. • Programa de reforestación
• Programa de protección de componentes hídricos.
• Plan de Manejo ambiental
Las técnicas de estos programas y el listado completo de
medidas propuestas se presentan en el capítulo VI de este
documento. Con dichas medidas se pretende disminuir los
impactos ambientales producidos y contribuir a la rehabilitación
de superficies estratégicas dentro del SA que presenten
degradación.
Criterios para áreas naturales protegidas
ANl Las ANP Federales, estatales
y municipales, las áreas de
conservación voluntarias (ACV) Debido a que el proyecto se localiza sobre una superficie
deberán regirse por lo que se decretada como ANP, subsecuentemente en este capítulo se
establece en sus planes de presentará la vinculación con los instrumentos regulatorios del
manejo o lo que establezca la ANP vigentes aplicables.
autoridad responsable de su
establecimiento y administración.
AN2 Queda restringida la El proyecto pretende la construcción de un puente vehicular
ampliación de derechos de vía de para librar el Río Usumacinta, el cual conectara con la carretera
comunicación en ANP federales, Frontera - Jonuta, por lo anterior se mediante la presente MIA se

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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/ó/-1. Ejército Nacional No. 223, CoL /1.n&huac í Sección, CP. Tí320, A!caldí::t Higud Hlda!go, Cudad do México rol: (SSj 54900 900 wwwgob.mx,6;emarnat

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Criterio ecológico Vinculación del proyecto


estatales y municipales, así como somete a proceso de evaluación en materia de impacto
en zonas prioritarias
.,
conservac,on y
...de
conservac,on,
ambiental el presente proyecto, esto con el objeto de obtener la
autorización correspondiente. Además, el proyecto se alineará a
previa justificación técnica y los criterios y lineamientos que establezca el programa de
autorización correspondiente. manejo vigente del ANP "Pantanos de Cent/a". Es importante
mencionar que la presente M/A, solo considera la estructura y los
accesos, sin considerar los entronques
Criterios generales
GN2 Los predios colindantes con Una vez concluida la construcción del puente de ejecutarán
los humedales deberán tener acciones de revegetación en las zonas aledañas al cauce, las
áreas de vegetación, especies utilizadas para la revegetación serán preferentemente
preferentemente nativa, que del estrato herbáceo y se ocuparán exclusivamente especies
permitan el tránsito de la vida nativas que favorezcan la retención de suelo. Las acciones de
silvestre hacia otros fragmentos revegetación se describen a detalle en el capítulo VI de esta MIA
de vegetación. P.
Criterios para cuerpos de agua
De acuerdo con el diseño del proyecto se prevé que los márgenes
del cauce del río Usumacinta no se verán modificados ya que se
pretende que la subestructura del puente sea de pilas de acero
reforzado y que la ocupación de dicha subestructura sea de
5,400 m 2, además el sistema constructivo que se propone para
ejecutar el proyecto es poco invasivo por lo que no se requerirá la
modificación de la sección del cauce, toda vez que el sistema de
hincado de las pilas se realizará con el método Tremie el cual
consiste en realizar la perforación con vibrohincador únicamente
en el sitio y diámetro donde se hincara la pila, para
CA3 Los proyectos que se posteriormente realizar el colado mediante un tubo vertical de
establezcan cerca de cuerpos de acero cuyo extremo superior tiene la forma de embudo. El
agua, por ningún motivo deberán extremo inferior del tubo se mantiene sumergido en el concreto
de modificar las márgenes de fresco sin contacto con el agua. La super estructura se montará
estos ni verter residuos de con piezas prefabricadas para evitar la contaminación del
ninguna naturaleza. cauce. El proceso constructivo por utilizar se puede observar de
forma específica en el capítulo II del presente documento.
Con Jo anterior se busca garantizar que la sección y márgenes
del cauce mantendrán su forma actual y que no existirá caída o
vertido de materiales al río.
Por su parte la empresa constructora deberá implementar
planes y procedimientos para el adecuado manejo y disposición
de residuos de cualquier índole. Además, como parte de los
reglamentos de trabajo quedará estrictamente prohibido el
vertimiento de cualquier tipo de sustancia o residuo al suelo y
cuerpos hídricos.
CA6 Los dragados, la apertura de El proyecto no contempla el dragado, la apertura de canales,
canales, bordos y/o cualquier bordos u otras que puedan modificar los márgenes del cauce,

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac i Secdón, CP. ll320, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México Tel: (SS) 54900 900 www.gob.mxf.;emamat

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1'ª
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Criterio ecológico Vinculación del proyecto


obra o acción que modifique el toda vez que se pretende ejecutar las actividades del proyecto en
contorno del litoral y/o cuerpos temporada -de secas y mediante un sistema constructivo donde
de agua, estarán sujetos a la no se afectará el cauce del río Usumacinta. El cual propone un
aprobación de acuerdo con la sistema constructivo poco invasivo ya que se llevará a cabo con
legislación aplicable. vibrohincador montado sobre chalanes para el hincado de las
pilas y el colado se realizará con el método de tubo Tremie,
siendo dicha la única construcción in situ ya que todos los
elementos que se requieran para el desarrollo del proyecto se
adquirirán prefabricados. El proceso constructivo por utilizar se
puede observar de forma específica en el capítulo II del presente
documento, en resumen, el sistema de construcción
Análisis de la DGIRA
De los criterios ecológicos aquí señalados, el promovente señala que llevará acciones para prevenir y
salvaguardar los componentes ambientales que se presentan en ambas márgenes del Río
Usumacinta, como el sitio de su implementación, promoviendo el mantenimiento de los
componentes ambientales que se presentan en el zona, ya sean los secundarios-modificados (zonas
agropecuarias), como la promoción de revegetación de áreas, con la finalidad de recuperar algunos de
los servicios ambientales (percha o hábitat de especies de aves o mamíferos), que han sido alterados
por la ocupación de la planicie-sistema hídrico de la zona.

En lo correspondiente a las acciones de dragado, o retiro de sedimentos de manera puntual y


temporal para el hincado de las pilas-pilotes que soportarán la superestructura, su realización si bien
conllevará a la generación de impactos ambientales, los mismos fueron evaluados por el promovente
(tal y como se atienden en el Capítulo VI de la MIA-P), estableciendo medidas específicas (Capítulo VI
de dicha MIA-P).

De lo anterior, esta DGIRA observa que el proyecto consideró para su desarrollo, los
criterios ecológicos generales y específicos, así como las estrategias ambientales del
POER-ET, concluyendo que no existe contravención con dicho instrumento ambiental.

En lo particular, la Dirección de Protección Ambiental y Cambio Climático de la


Subsecretaría de Sustentabilidad y Cambio Climático del Gobierno del estado de Tabasco,
señaló en su oficio de opinión para el proyecto (Resultando VIII del presente oficio
resolutivo), que al ubicarse en la UGA ANP-FED-01, integrándose con la política ambiental
de Área Natural Protegida, donde se establece que "las políticas del POERET no aplican
a aquellos espacios del territorio que ya están regulados por otros instrumentos
normativos independiente del POERET; por lo cual deberá observar lo establecido con
el Criterio de Regulación Ecológica AN1 que a la letra dice: Las ANP Federales,
estatales y municipales, las áreas de conservación voluntarias (ACVJ deberán
regirse por lo que se establece en sus planes de maneio o lo que establezca la
autoridad responsable de su establecimiento y administración ... ".

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SUbHcretaña de Gesti6n para la Protec:ci6n Ambiental
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De lo antes transcrito, esta DGIRA atiende los comentarios emitidos por la Dirección de
Protección Ambiental y Cambio Climático de la Subsecretaría de Sustentabilidad y
Cambio Climático del Gobierno del estado de Tabasco, no sin antes obseNar que el
promovente, conforme lo asentado en la MIA-P e Información Adicior:ial, estableció la
vinculación y señaló que dará cabal cumplimiento a· los instrumentos legales y
normativos aplicables al mismo, a lo que esta Unidad Administrativa procedió a integrar
el oficio No. SBSCC/SSCC/DPACC/831/20231 al expediente técnico-administrativo del
proyecto.

F. Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Tabasco 2019-2024, se alinea con el Plan
Nacional de Desarrollo para el presente sexenio, y con los Objetivos del Desarrollo
Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, el cual prevé mejorar el bienestar general de los
tabasqueños; siendo que del Diagnóstico General y los tres ejes rectores, el proyecto se
alinea con el número 3, el Eje Rector Desarrollo Económico (y Competitividad), que con el
Diagnóstico sectorial (numeral 3.5.2 de dicho Plan Estatal), se identifica la necesidad de
plantear anteproyectos y proyectos ejecutivos para infraestructura carretera, así como
modernizar y mejorar las vías de comunicación y carreteras existentes, con la finalidad de
permitir el desarrollo corredores económicos en el territorio del Estado de Tabasco, en las
zonas económicas de:

a. Corredor Dos Bocas-Frontera.


b. Corredor Plan Chontalpa-Huimanguillo.
c. Corredor de la zona de los Ríos.
d. Corredor de la Sierra.

De la vinculación antes señalada, se tiene que para el caso del proyecto, éste se relaciona
de forma directa con el Eje Rector 3, al pretender la realización de obras y actividades
para la construcción de un puente y sus accesos, como una vía general de comunicación
ferroviaria que articule y promueva la diversificación de las actividades económicas que
se llevan a cabo en la zona; lo anterior, sin menoscabo del cumplimiento del Eje Rector 2
de Bienestar, Educación y Salud, al fomentar la creación de empleos, el impulso a las
empresas locales ofreciendo un transporte seguro y eficaz, fortaleciendo la economía
local, lo que propiciará la mejora en su calidad de vida, alineadas a una sustentabilidad
ambiental durante su vida útil del proyecto, observando con ello el Eje 6 Transversal
Ordenamiento Territorial y Cambio Climático, por lo que el proyecto se ajusta a lo
establecido dentro del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Tabasco aquí analizado.

G. Plan Municipal de Centla 2018-2021, basado en 4 ejes: Eje 1-Comunidad segura en Centla,
Eje 2-Desarrollo económico y social incluyente, Eje 3-Cuidar el medio ambiente en Centla

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en el Estado de Tabasco"
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y Eje 4-lnnovación gubernamental y mejora de la gestión pública. Dichos ejes alinean con
el Plan Nacional de Desarrollo para el presente sexenio, así como con el Plan Estatal de
Desarrollo del estado de Tabasco.

Al respecto, las obras y actividades del proyecto, las cuales promueven la construcción de
un puente y sus accesos en la carretera Frontera-Jonuta, persigue ser una obra integral
para el desarrollo, mejorando y modernizando la red carretera del municipio de Centla,
Tabasco, favoreciendo las condiciones socioeconómicas de las comunidades de San
Francisco, Ribera alta, San Isidro y Frontera; lo anterior, previo al cumplimiento de la
legislación y normatividad vigente y aplicable.

Con ello, esta DGIRA observa que el proyecto se alinea al Eje 2 del Plan Municipal de
Centla 2018-2021, no sin antes destacar que por la realización de las obras y actividades
para su implementación e impactos ambientales que serían generados, contarán con
medidas preventivas, de mitigación y compensación (restauración), lo cual resultará en el
cumplimiento del Eje 3 (Cuidar el medio ambiente en Centla), a lo que esta Unidad
Administrativa concluye que el proyecto cumple con el Plan Municipal de Centla 2018-
2021.

H. Conforme a lo manifestado por la promovente en la MIA-P del proyecto y al análisis


realizado por esta DGIRA, le son aplicables las siguientes Normas Oficiales Mexicanas
(NOM's):

Norma Oficial Mexicana Vinculación con el proyecto Medidas para el control y cumplimiento
NOM-041-SEMARNAT- Debido a la circulación de vehículos Se considera que un vehículo cumple con la
2015. Que establece los automotores que usan gasolina presente Norma Oficial Mexicana, cuando
niveles máximos dentro de los frentes de trabajo sus valores de emisión no rebasan ninguno
permisibles de emisión durante las diversas etapas del de los límites permisibles establecidos en las
de gases contaminantes proyecto, se deberá contemplar el TABLAS 7y 2 según corresponda, por lo que:
provenientes del escape cumplimiento de los numerales La empresa constructora deberá contar con
de los vehículos aplicables de esta NOM. un programa calendarizado preventivo para
automotores en Para el cumplimiento de los límites el mantenimiento de los equipos.
circulación que usan establecidos en la presente Norma Cada vehículo deberá contar con los
gasolina como Oficial Mexicana, los Gobiernos, registros de los mantenimientos correctivos
combustible. Federal, estatales, municipales y del y preventivos realizados.
Distrito Federal operarán y, en su La empresa constructora y/o propietario, de
caso, autorizarán la operación de los los vehículos automotores, para el
Centros de Verificación o bien de las cumplimiento de los límites máximos
Unidades de Verificación Vehicular. permisibles, materia de la presente Norma
Oficial Mexicana, deberá presentar a
evaluación de sus emisiones contaminantes
en los Centros de Verificación y en su caso
en las Unidades de Verificación Vehicular

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
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Av. Ejército Nadonai N<:>. 223, CoL Anáhu21c i Secc'óci, G\ Tl320, Alcaldía ,,Ji9ud Hidalgo. Cvdad de Méxii:x:, Te:!: \S5j S4YOO SOQ w,,vw.gob.mx,isemarnat
,. MEDIO AMBIENTE
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Norma Oficial Mexicana 1-·


V'mculación con el proyecto Medidas para el control y ctimplimiento
acreditadas y aprobadas, de acuerdo al
calendario y con los documentos que
establezca el Programa de Verificación
Vehicular que le corresponda y que para tal
efecto emita cada autoridad ambiental.
Se mantendrá registro documental de los
resultados de la verificación para
comprobar el cumplimiento de esta norma.
NOM-045-SEMARNAT- Debido a la circulación de vehículos La Secretaría de Comunicaciones y
2017. Protección automotores que usan Diesel dentro Transportes, el Gobierno de la Ciudad de
ambiental. Vehículos en de los frentes de trabajo durante las México y los gobiernos de los estados,
circulación que usan diversas etapas del proyecto, se establecerán en el ámbito de su
diésel como deberá contemplar el cumplimiento competencia, los Programas de Verificación
combustible.- límites de los numerales aplicables de esta Vehicular Obligatorios en donde se definirán
máximos permisibles de NOM. las características de operación de estos.
opacidad, Se considera que un vehículo cumple con la
procedimiento de presente Norma Oficial Mexicana, cuando
prueba y características sus valores de emisión no rebasan ninguno
técnicas del equipo de de los límites permisibles establecidos en las
medición. TABLAS 7y 2 según corresponda, por lo que:
La empresa constructora deberá contar con
un programa calendarizado preventivo para
el mantenimiento de los equipos.
Cada vehículo deberá contar con los
registros de los mantenimientos correctivos
y preventivos realizados.
Los propietarios o conductores de los
automotores, materia de la presente Norma
Oficial Mexicana deberán presentar éstos a
evaluación de sus emisiones contaminantes
en los Centros de Verificación Vehicular
autorizados y Unidades de Verificación
acreditadas y aprobadas de acuerdo con el
calendario y con los documentos que
establezca el Programa de Verificación
Vehicular que le corresponda.
Se mantendrá registro documental de los
resultados de la verificación para
comprobar el cumplimiento de esta norma
NOM-052-SEMARNAT- Los residuos producto de las El contratista deberá contar con un
2005. Que establece las actividades de preparación del sitio y programa integral de manejo de Residuos
características, el construcción como son los que se Peligrosos, realizando la separación,
procedimiento de generaran por las actividades de almacenamiento temporal y confinamiento
identificación, mantenimiento de maquinaria y especial, los cuales deben ser manejados
clasificación y los equipo (latas vacías, con algún por una empresa especializada y autorizada
listados de los residuos contenido de pinturas, solventes, en el manejo de residuos peligrosos, bajo un
peligrosos. aceites usados o lubricantes y estopa contrato de servicio.
impregnada de grasas) se La medidas básicas para el manejo de
manejaran como residuos peligrosos residuos serán:
conforme la norma. • Construir un almacén sobre superficie

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·.
Norma Oficial Mexicana Vinculación con el proyecto Medidas para el control y cumplimiento
impermeable fuera del área del proyecto,
para resguardar de manera provisional
algunas sustancias que por su
naturaleza pueden ser catalogadas .
como peligrosas.
• Establecer recipientes para el
almacenamiento de residuos que
pueden considerarse tóxicos como
solventes y aceites gastados, así como
estopas, mismos que serán registrados
en una bitácora y entregados a
empresas registrada ante la SEMARNAT,
para su manejo, tratamiento y
disposición final.
• Se aplicará y vigilará el cumplimiento de
un plan de separación de residuos sólidos
en las diferentes etapas de desarrollo del
proyecto.
• Se garantizará que no existirán restos de
materiales producto de las excavaciones
y rellenos, o bien de restos de
construcción, a fin de eliminar riesgo de
degradación.
• Se dispondrá de medidas para que los
materiales sobrantes se transporten a
empresas especializadas y autorizadas
para su reutilización, y con ello reducir
cualquier efecto negativo.
• En la operación se aplicará una
vigilancia estricta sobre el manejo de
residuos.

La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes deberá de exhibir información
que compruebe la realización de la
separación de residuos y el manejo y
disposición final realizada, así como la copia
del contrato celebrado, cuando la autoridad
ambiental así lo solicite.
NOM-059-SEMARNAT· Aun y cuando el proyecto no Previo al inicio de las actividades, el
2010. Protección contempla desmonte de la contratista deberá identificar y rescatar los
ambiental-Especies vegetación arbórea, durante las ejemplares susceptibles de trasplantarse,
nativas de México de actividades de las etapas de reubicar y proteger los individuos de fauna,
flora y fauna silvestres- preparación del sitio y construcción, nidos y madrigueras; de igual manera es
Categorías de riesgo y debe de considerarse la protección a importante que a durante dichas
especificaciones para su especies de flora y fauna, actividades se encuentre personal
inclusión, exclusión o cataloaadas dentro de alguna de las especializado en flora v fauna oara

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Nórma Ofkial Mexicana Vinculación con el proyecto Mecírdas para el control y cumplimiento
cambio-Lista de categorías de riesgo en el territorio identificar si alguna de las especies
especies en riesgo. nacional. vegetales o animales por rescatar se
encuentra listada en la NOM 059.
Invariablemente deberán ejecutarse un
Programa de protección y rescate y
reubicación de flora y fauna silvestre y un
Plan de de manejo Ambiental, que permitan
prevenir y/o minimizar cualquier afectación
a la vida silvestre.
En cuanto a las acciones contempladas
dirigidas hacia la flora se tiene que, durante
las actividades constructivas del proyecto
No se contemplan la afectación de
ejemplares de especies listadas en_ la NOM
059 SEMARNAT 2010. Así como también, es
importante señalar que el Programa de
rescate y reubicación de proyecto, será de
suma importancia para la inclusión de los
individuos rescatados de fácil adaptación en
los sitios degradados del SA. Algunas de las
especies contempladas para rescate y
posterior reforestación son:

Nombre científico Nombre común


Bucida buceros Pucté
Ceiba pentandra Ceiba
Crataeva tapia Cocorrón
Haematoxylum Tinto
campechianum
Manilkara zapota Ya
Tabebuia rosea fvlacui/is

Mientras que las técnicas recomendadas


para su rescate son, la colecta de semillas
y/o esquejes, así como la extracción de
plántula con cepellón y no la reubicación de
individuos adultos
Por su parte para el recurso fauna, los
criterios de elección de especies susceptibles
de rescate y reubicación y su relación con el
proyecto son los siguientes:
Primero se contemplan las especies
enlistadas en la Norma Oficial Mexicana
referente a la protección ambiental de
especies nativas de flora y fauna silvestres,
categorías de riesgo y especificaciones para
su inclusión, exclusión o cambio: NOM-059-
SEMARNA T-2070.
Se deberá verificar que el sitio de
reubicación esté dentro del área de
distribución de· la esoecie, oara evitar su

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
en el Estado de Tabasco"
Centro SCT Tabasco

,
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Norma Oficial Mexicana Vinculación con el proyecto Medidas para el control y cumplimiento
reintroducción a un área ajena y causar un
desequilibrio en las poblaciones nativas.
Debe ser un sitio adecuado con las
características básicas necesarias para la
supervivencia de las especies, es decir, que
les provea alimentación, éxito reproductivo,
refugio.
En total se registraron 42 especies en el
proyecto y sus a/rededores de estas seis
especies se encuentran protegidas por la
NOM-059-SEMARNA T-2020, tres especies de
reptiles y una de ave. De estas, cuatro se
encuentran bajo protección especial (Pr) y
una Vulnerable (V) de acuerdo con la UICN.

Estas seis especies catalogadas en la NOM-


059, observadas en el proyecto a
modernizar, no tienen una incidencia
directa con la construcción del puente, estas
fueron observadas en el SA.
Especies por rescatar: No se observaron
especies de anfibios en el área del proyecto,
sin embargo, se debe tener cuidado si en
alguna etapa del proyecto estas especies
son vistas. Por lo que en este programa no
se consideran para su rescate.
Reptiles: Los métodos más efectivos para la
captura viva de reptiles son los lazos de
nylon y la captura manual directa con ligas
(lagartijas). Con el propósito de optimizar el
esfuerzo de captura en terreno, se tendrán
en cuenta los aspectos de la ecología de las
distintas especies. Debido a que los reptiles
son seres vivos que requieren de una fuente
de energía externa para poder desarrollar
sus actividades diarias, el mayor esfuerzo de
captura se realizará durante el período del
día en que ellos resulten con mediana
actividad en orden a facilitar la captura
(mañana y media tarde). Por esta razón, la
captura de individuos se realizará
principalmente durante días asoleados
Es importante mencionar que todas las
acciones relativas al rescate y reubicación
de flora y fauna se realizaran previa a
autorización y en coordinación con las
autoridades del ANP "Pantanos de Cent/a".
NOM-080-SEMARNAT- Existirá generación de ruido La empresa constructora deberá contar con
1994. NOM-080· proveniente de los vehículos un programa calendarizado preventivo para
SEMARNAT-1994. Que automotores, que se utilizarán el mantenimiento de los equipos.

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
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Norma Otkial Mexicana Vinculación, con el proyecto , Med.idas para el control y cumplimiento
',

establece los límites durante las diversas etapas del Cada vehículo deberá contar con los
máximos permisibles de proyecto. registros de los mantenimientos correctivos
emisión de ruido y preventivos realizados.
proveniente del escape Se deberá monitorear la maquinaria, equipo
de los vehículos y vehículos utilizados en la construcción
automotores, sobre todo cuando se trabaje cerca de las
motocicletas y triciclos poblaciones para que no se exceda los
motorizados en límites máximos permisibles que establece
circulación y su método la norma respectiva.
de medición. El monitoreo se realizará mediante
mediciones de ruido con un sonómetro
calibrado, dichas mediciones se realizarán
conforme a lo siguiente:
l. El lugar de la medición a que se refieren
los, deberá tener recubierta la superficie
del piso con asfalto, cemento u otro
material duro y no deberán existir
superficies reflejantes dentro de los tres
metros del contorno perímetro/ del
vehículo a medir, ya sean éstos otros
vehículos, paredes o techo.
11. El vehículo debe contar con e/ sistema de
escape en buen estado de operación y
libre de fugas.
/JI. El vehículo deberá encontrarse a la
temperatura normal de operación.
IV. Con el vehículo estacionado en el lugar
de la medición y el motor funcionando en
marcha lenta en vacío, colocar e/
micrófono a una distancia de 7 m de la
salida final del escape, formando un
ángulo de 45° con e/ eje longitudinal del
mismo y por la parte exterior del vehículo
a una altura no inferior de 0.5 m del piso
o conforme a la posición de la salida del
escape con respecto al nivel de piso
Los vehículos que resulten con valores
mayores a los establecidos en esta NOM no
podrán operar hasta que se /es realicen las
adecuaciones necesarias y las mediciones
salgan dentro de norma.

Cabe señalar, que para la observancia de cada Norma Oficial Mexicana, el promovente
incluyó los "parámetros normados", mismos que se plasman en las tablas contenidas en
las página 143 a 153, del Capítulo 111 de la MIA-P. Por tal motivo, y de acuerdo con las obras
y actividades del proyecto, esta DGIRA considera que las normas anteriormente citadas,

"Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre e/ camino: E.C. (Frontera-Jonuta)-Quintín Arauz,
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le aplican y deberá sujetarse a ellas en las etapas de preparación del sitio y construcción,
así como en su operación.

Por las razones antes descritas, esta DGIRA no identificó restricción alguna que limite el
desarrollo del proyecto; por lo que, considera que la promovente da cabal cumplimiento a
los ordenamientos jurídicos aplicables, en apego a lo dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 35 de la LGEEPA, así como a lo dispuesto en el artículo 12, fracción 111 de su REJA.

Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en


el área de ·influencia del proyecto

8. Que la fracción IV del artículo 12 del REJA en análisis, dispone la obligación de la promovente
de incluir en la MIA-P una descripción del Sistema Ambiental (SA), así como señalar la
problemática del área de influencia (Al) del proyecto; es decir, primeramente se debió
delimitar el SA y Al correspondientes del proyecto, para posteriormente poder llevar a cabo la
descripción del mismo y detectar la problemática ambiental sobre el Al.

Al respecto, derivado del análisis de la información contenida en la MIA-P y sus respectivos


anexos, así como lo señalado en la Información Adicional, se tiene que el SA del proyecto se
definió a partir de la interacción entre el ecosistema (componentes abióticos y bióticos) y el
subsistema socioeconómico de la zona en donde será desarrollado, intersección de los
elementos de uso de suelo y vegetación, microcuenca (hidrología), Programas Municipales de
Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico y Área Natural Protegida, así como el cauce del
Río Usumacinta, que comunica a los habitantes de San Quintín Arauz al interior del Estado,
alcanzado una superficie de 190.41 ha, y un área de influencia de 71.2 ha, como una poligonal
irregular que será utilizada durante los movimientos de maquinaria, frentes de trabajo, el
patio de maquinaria y resguardo de residuos.

La información más relevante presentada por la promovente con respecto a los


componentes bióticos y abióticos del SA, es la siguiente:

Clima. El SA, Al y área del proyecto, cuentan con un clima Am(f), del tipo de los cálidos
húmedos conforme la clasificación climática de Kóppen, adecuado por Enriqueta García, con
una temperatura media anual mayor de 22ºC y temperatura del mes más frío menor de lBºC,
y máximas de 33.BºC y 34.BºC, una precipitación del mes más seco menor de 60 mm; lluvias
de verano y porcentaje de lluvia invernal mayor del 10.22% del total anual. En lo que respecta
al Municipio de Centla, se presenta mayormente una isoyeta de 1500 a 1800 mm y en menor
proporción una isoyeta de los 1,800 a los 2,000 mm; en tanto, el SA y sito del proyecto, el
rango de precipitación que va de los 1,500 a los 1,800 mm anuales.

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r en el Estado de Tabasco"
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Geomorfología. De las dos Provincias Fisiográficas que se presentan en el estado de Tabasco,


la correspondiente al SA, Al y sitio del proyecto, corresponde a la Llanura Costera del Golfo
Sur y la Subprovincia Llanuras y Pantanos Tabasqueños, donde los sistemas de topoformas
existentes en el Municipio de Centla son la llanura aluvial costera inundable (87.18%), Llanura
de barreras inundable con dunas (12.57%) y Playa o barra inundable (0.25%)

Hidrología superficial. El SA del proyecto se encuentran dentro de la Región Hidrológica RH-


30 "Grijalva-Usumacinta", siendo que el municipio de Centla, registra 6 subuencuencas: R.
Grijalva (55.34%), R. San Pedro y San Pablo (20.10%), R. Carrizal (13.04%), R. Chilapa (10.42%), R.
Chilapilla (0.88%) y R. Samaria (0.22%), comprendiendo corrientes y cuerpos de agua perennes
e intermitentes.

Simulador de flujo de agua de cuencas hidrológicas (SIATL) de las corrientes de agua


cercanas al proyecto, para obtener los índices morfométricos de la microcuenca, así como el
valor del gasto máximo y la intensidad de lluvia probable de acuerdo a los criterios señalados
por el "método racional", señalando los índices morfométricos siguientes:

ÍNDICE MORFOMÉTRICO RESULTADO


Elevación Máxima 140m
Elevación Media 70m
Elevación Mínima lm
Longitud 537,971 m
Pendiente Media 0.0258 %
Tiempo de Concentración 12113.54 (minutos)
Area Drenada 5704.53 km2
Periodo de Retorno 100 años
Coeficiente de Escurrimiento 20%
Lluvia 259mm
Intensidad de Lluvia 1.28 mm/h
CAUDAL PICO 405.65m'/s

En la Tabla 8, contenida en la página 26 de la Información Adicional, el promovente resumió


los resultados para la sección del cruce, mismos que se citan a continuación:

Lámina de agua
Calado (m) Velocidad (m/s) Número de Froude
Gasto (msnm)
Tr
(m'/s) Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas
arriba abajo arriba abajo arriba abajo arriba abajo
2 897.95 -3.20 -3.21 16.92 18.59 0.44 0.46 0.04 0.04
5 1185.88 -1.89 -1.89 20.94 19.91 0.53 0.54 o.os o.os
10 1376.62 -1.09 -1.09 21.74 20.71 0.58 0.58 o.os o.os
25 1621.1 -0.15 -0.15 22.68 21.65 0.64 0.65 o.os 0.06

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o/ Centro SCT Tabasco


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Lámina de agua
Calado (m) Velocidad (m/s) Número de Froude
Casto (msnm)
Tr
(m 3/s) Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas Aguas
arriba abajo arriba abajo arriba abajo arriba abajo
50 1807.39 0.51 0.51 23.33 22.30 0.68 0.69 0.06 0.06
100 1998.34 1.12 1.12 23.95 22.92 0.72 0.73 0.06 0.06
500 2471.43 2.50 2.49 25.32 24.29 0.80 0.82 0.06 0.07
1000 2692.17 3.101 3.09 25.92 24.89 0.84 0.86 0.07 0.07

En tanto, en la tabla 10 (página 28 de la Información Adicional), el promovente señaló los


resultados de los gastos a diversos periodos de retorno de los sistemas fluviales de la Cuenca
Tulijá-Alto Usumacinta y de la Cuenca Mezcalapa-Bajo Usumacinta, los cuales corresponden
a los siguientes:

Cuenca Tulijá-Alto Usumacinta Sierra Mezcalapa-Bajo Usumacinta


Periodo de retorno (años) Método HUT (m'/s) Periodo de retorno (años) Método HUT (m'/s)
TR2 4003.43 TR2 1859.02
TR5 5287.14 TR5 2623.04
TRlO 6138.52 TRlO 3172.88
TR25 7227.45 TR25 3916.30
TR50 8058.06 TR50 4503.85
TRlOO 8909.39 TRlOO 5119.31
TR500 11018.65 TR500 6677.88
TRlOOO 12002.80 TRlOOO 7413.28

Con base en lo asentado por el promovente, señala que como resultado se tiene un NADI de
3.62 m y un galibo de 8.50 metros (en la parte más elevada de la estructura), lo cual es
suficiente para que las embarcaciones que transitan regularmente por el Río Usumacinta,
librarán el puente sin ningún problema.

Hidrología subterránea. El SA, Al y área del proyecto, pertenecen al acuífero de Los Ríos,
localizado en la porción oriente del estado de Tabasco. El acuífero queda localizado dentro de
la Región Hidrológica No. 30 Grijalva-Usumacinta, la cual drena una cuenca de 10,586.6 km 2 ;
dentro de la misma región hidrológica se localizan los acuíferos de Boca del Cerro y
Macuspana, los cuales están comunicados superficialmente con el acuífero en cuestión por
medio de la cuenca del río Usumacinta y subcuenca del río del mismo nombre, el cual es la
corriente principal. El acuífero esde tipo libre, e hidrológicamente se encuentra subexplotado,
lo que equivale a que las reservas dinámicas, (aquellas que en cada ciclo hidrológico entran y
salen del sistema), pueden ser captadas mediante una distribución de bombeo adecuado en
tiempo y espacio. Existe un volumen disponible de 1,770,303,189 metros cúbicos anuales para

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1XÍ.
?"
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nuevas concesiones en la unidad hidrogeológica denominada acuífero Los Ríos en el estado


de Tabasco13•

Al respecto, la CONAGUA señaló en su op1nion técnica (Resultando IX del presente oficio


resolutivo), dada la ubicación del proyecto al interior del ANP Reserva de la Biosfera
"Pantanos de Centla", y del Identificador del humedal RH30Aa:HUM_F_4291, en la frontera
de la Zona Núcleo 11 y el área de amortiguamiento del ANP, así como de la Regla 10 del
Programa de Manejo de la multicitada ANP, que en las áreas de manejo restringido, como en
la presente, ubicadas en la llanura litoral, pueden realizarse "... actividades agropecuarias no
extensivas, de ecoturismo, establecimiento de UMAS, y la construcción de puentes en
aquellos derechos de vía existentes y caminos existentes, la ubicación de alcantarillas
entre cordones, mismas que deberán efectuarse de tal manera que se permita el
movimiento natural del agua, así como aquellas que resulten compatibles con la
conservación y protección de la Reserva"; sugiriendo para ello la CONAGUA, cumplir
cabalmente con la normatividad aplicable, como lo es la NOM-022-SEMARNAT-2003,
asegurarse que los residuos constructivos no se depositen o almacenen sobre el cuerpo de
agua, no sin antes concluir que dentro de los requisitos para que dicha Comisión otorgue el
permiso de construcción, debe contarse con la resolución en materia de impacto ambiental,
tal como lo establece elartículo 21 bis, fracción 111 de la Ley de Aguas Nacionales, así como
presentar ante dicha dependencia, a través del Sistema de Trámites Electrónicos Con@gua
en Line@, en la dirección https://buzondelagua.conagua.gob.mx/, los trámites: CONAGUA-02-
002, Permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica, integrando en el expediente
técnico del proyecto ejecutivo, los estudios hid'rológicos, hidráulicos, socavac1on,
dimensionamientos, estructurales, geotécnicos, geológicos correspondientes al tipo de obra;
y CONAGUA-01-006, Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración
compete a la Conagua.

Al respecto, tal y como fue analizado en el Considerando anterior, esta DGIRA coincide con la
CONAGUA, respecto de que las obras y actividades que serían realizadas por el promovente
para la conformación del proyecto, observan en su diseño y se compromete, a cumplir con la
legislación y normatividad vigente y aplicable al mismo. Así, la DGIRA procedió a integrar al
expediente técnico-administrativo del proyecto, la opinión emitida por la CONAGUA.

Usos de suelo y vegetación. Para la identificación de los tipos de vegetación y usos de suelo
en el SA, Al y sitio del proyecto, el promovente recopiló y consultó la bibliografía disponible
sobre las características bióticas y abióticas de la región, y posteriormente, llevó a cabo
trabajos de campo; siendo que la carta de Uso de suelo y vegetación (INEGI, Serie VI).

13
Tal cifra. fue señalada por el promovente, conforme los resultados obtenidos al aplicar el procedimiento indicado en la norma oficial mexicana NOM-
Oll-CNA-2000, especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales.

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corresponde a pastizal cultivado (71.34%) y cuerpo de agua (28.66%). En tanto, de lo


identificado en trabajos de campo, se identificaron los siguientes usos de suelo y vegetación:

Superficie en el SA Superficie ocupada % de ocupación del


Uso de suelo y vegetación
(ha) por el trazo (ha) proyecto en el SA
Estructura - 0.44 0.23
Pastizal cultivado 135.84 0.41 0.21
Cuerpo de Agua 54.57 - -
Total 190.41 o.es 0.44

En el SA del proyecto, con base en los sitios de muestreo, el promovente identificó 44


especies de vegetación (15 arbóreas, 3 arbustivas y 26 herbáceas), sin que ninguno de ellos
estuviera listado en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Finalmente, el promovente reiteró que la remoción de vegetación, únicamente la llevará a


cabo sobre vegetación de pastizal cultivado, y ejemplares aislados de 42 árboles, así como 13
arbustos y 197 herbáceas.

Fauna. Para la identificación de la fauna presente en el SA y Al, el promovente llevó a cabo


observaciones en campo (muestreos directos e indirectos), revisión de publicaciones y
registros bibliográficos disponibles.

Bajo tales estudios, en el SA y Al del proyecto, el promovente identificó un total de 42


especies que potencialmente podrían presentes (38 de aves y cuatro de reptiles); siendo que
dos especies de reptiles y tres de aves, se encuentran en alguna categoría de protección
NOM-059-SEMARNAT-2010, se listan a continuación:

Especie Nombre Común Categoría


Kinosternon leucostomum Tortuga pecho quebrado labios blancos Protección especial
Iguana iguana Iguana verde Protección especial
Chelydra rossignonii Chiquiguao Vulnerable*
Tigrisoma mexicanum Garza tigre mexicana Protección especial
Cathartes burrovianus Zopilote sabanero Protección especial
Rostrhanmus sociabilidas Gavilán caracolero Protección especial
(*) Aún y cuando no corresponde a una categoría de riesgo, el promovente la destacó, de acuerdo con la
clasificación de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).

Áreas de Importancia Ambiental. El SA del proyecto incide en las Regiones Terrestre


Prioritaria (RTP) 144. Pantanos de Centla, la Hidrológica Prioritaria (RHP) 90. Laguna de
Términos-Pantanos de Centla, la Marina Prioritaria (RMP) 53. Pantanos de Centla-Lagunas de
Términos y el Área de importancia para la conservación de las aves (AICA SE-10) Pantanos de

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Centla, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional para el
Conocimiento y Uso de la Biodiversidad; de las cuales, sus particularidades y problemática
ambiental, son las siguientes:

PARTICULARIDADES
RTP144 RHP90 RMP53 AICA Isla SE-10
CARACTERÍSTICAS Lénticos: sistema lagunar DESCRIPCIÓN: La región está ubicada
GENERALES: estuarino de Términos, Pom, lagunas, playas, en el delta de los ríos
Es una región que Atasta, Panlao, del Corte y San dunas, pastos Usumacinta-Grijalva.
constituye el área Carlos; lagunas El Viento, San marinos, esteros, Presenta cuatro
de humedales Pedrito, Pajaral Primero, Pajaral islas. Esta zona sistemas geomórficos:
más extensos de Segundo, Sargazal, Tronconada, representa el llanura aluvial, llanura
Norteamérica, de Cometa, Encantadita, San Isidro, aporte hídrico palustre y lagunar de
enorme Larga, El Quemado, Los Ídolos, más importante agua dulce, llanura de
importancia como Tacual, Gua na, Paquial, en México, del cordón litoral y llanura
refugio de Corcovado, La Puerta, Clara, continente a la lagunar costera,
numerosas Pasta! y Puerto Escondido, costa y a la Sonda formándose así un
poblaciones de humedales, pantanos de Campeche. complejo sistema
aves acuáticas permanentes y temporales, OCEANOGRAFÍA: hidrológico de ríos,
migratorias. cuerpos acuáticos someros, Frente lagunas, pantanos,
Constituye una estuarios permanente de marismas.
zona importante Lóticos: Cuenca baja de los ríos surgencias. Oleaje JUSTIFICACIÓN:
para la crianza y Grijalva y Usumacinta, ríos San medio. Aporte de Es considerada área
alimentación de Pedro, San Pablo, Palizada, agua dulce por prioritaria por: el
especies Candelaria, Chumpán, Las ríos, esteros y Comité Tripartita
comerciales. Cruces, Las Piñas, Mamante! y lagunas. Existen México-Cana da-Estados
Receptora de tributarios. turbulencia, Unidos; Convención
nutrimentos y Limnología básica: representa frentes, RAMSAR y el North
también de uno de los humedales más concentración y American Wetlands
contaminantes, extensos de Mesoamérica. El enriquecimiento. Conservation Council.
transportados por delta del Usumacinta-Grijalva es Es un área a la que
uno de los una gran llanura de origen llegan importantes
sistemas aluvial, sustentada en una números de diversas
hidrológicos más cuenca estructural de roca especies migratorias
grandes de sedimentaria. Los Pantanos de (66 en total) entre las
México. Centla contienen algunos que destacan: Mycteria
Constituye la zona sistemas morfogénicos americana y anátidos.
con la mayor representativos de las tierras Existen colonias
población de bajas de Tabasco: llanura fluvial, importantes de garzas.
jabirú. Incluye los llanura palustre y lagunar de Además, el jabirú tiene
tipos de agua dulce, llanura de cordón su límite septentrional
vegetación de litoral clasificada en alto de distribución en esta
manglares, de inundable y bajo inundable y región
dunas costeras, llanura lagunar costera. Esta VEGETACIÓN:
vegetación zona representa el aporte Puktal o Selva Mediana
acuática y halófila, hídrico más importante en subperennifolia de
además de México, del continente hacia la Pukté (Bucida buceros);
cuerpos agua. costa y finalmente a la Sonda de Tintal o Selva Baja

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PARTICULARIDADES
RTP144 RHP90 RMP53 AICA Isla SE-10
Campeche. Comprende subperennifolia de
alrededor de 110 cuerpos de Tinto (Haematoxylum
agua dulce epicontinentales campechianum);
permanentes y temporales. Manglar; Muca! o
matorral.

RTP144 RHP90 RMP53 AICA Isla SE-10


ASPECTOS Modificación del entorno: Modificación del entorno: Entre las
ANTROPOGÉNICOS modificación de la vegetación por tala de manglar, principales
Problemática (tala de manglar), relleno de relleno de áreas amenazas de
ambiental: Dentro áreas inundables, dragados, inundables, desvío de esta AICA
de los problemas canales, efectos de la industria cauces, descargas de agua destacan las
detectados están la petrolera (exploración y quemas
dulce. Daño por
desecación de incontroladas,
producción), desecación, embarcaciones
humedales; el cacaería furtiva
impacto potencial desforestación por ganadería, (petroleros, pesqueros).
en selvas,
por extracción construcción de carreteras e Impactos ambientales por explotación
petrolera; la hidroeléctrica sobre el actividades de exploración inadecuada de
construcción de Usumacinta. Quemas y producción petrolera. recursos, pesca
hidroeléctricas periódicas de la vegetación en incontrolada,
sobre el río temporadas de sequía. Contaminación por turismo,
Usumacinta; el Modificación de la desechos sólidos, agua's desarrollo
desarrollo de hidrodinámica local, alteración residuales, petróleo, urbano,
granjas hidrológica por cambios en los agroquímicos, fertilizantes, ganadería y
camaroneras; la volúmenes anuales y metales y desechos deforestación.
explotación foresta 1 estaciones del agua y pérdida industriales. Impactos
y la contaminación negativos al ambiente por Al respecto es
de la línea de playa producida
de los cuerpos de actividades petroleras. importante
por las inundaciones a los
agua. Arrastre de plaguicidas y mencionar que
asentamientos humanos
sedimentos de zonas las actividades de
irregulares existentes en la a provecha miento
región, así como a las áreas de circundantes por los
del predio no
agricultura de tierras bajas y campos arroceros y la
implican la
actividades pecuarias. desforestación. realización de
quemas, cacaería
Contaminación: por influencia Uso de recursos: actividad
furtiva en selvas o
de Villahermosa y por ganadera extensiva en pesca
actividades de la industria zonas inunda bles de incontrolada; así
petrolera, aguas residuales, Tabasco. Presión del sector mismo, es
desechos orgánicos y sólidos, pesquero sobre el importante
agroquímicos y metales. camarón blanco, almejas y mencionar que el
Arrastre de plaguicidas y ostión. predio en estudio
sedimentos de zonas no estará
circundantes de campos destinado al
desarrollo urbano

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en el Estado de Tabasco"
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arroceros. o ganadería.

Con base en lo anterior, el proyecto se llevará a cabo en un sitio fragmentado y modificado en sus
componentes ambientales por el desarrollo de actividades de primarias de autoconsumo y
asentamientos humanos; siendo que para el desarrollo del proyecto, será utilizada una vialidad de
terracería, que los habitantes de Quintín Arauz lo utilizan para llegar a las riberas del Río Usumacinta, y
atravesarlo mediante pangas; siendo que el promovente, con la finalidad de prever cualquier tipo de
afectación, instalando durante las obras y actividades constructivas del proyecto, cintas que delimitarán
la zona de trabajo, y con la finalidad de no contribuir en el deterioro de la calidad ambiental producto de
la emisión de partículas contaminantes a la atmósfera, así como el derrame o incorrecto depósito de
residuos sólidos en las inmediaciones del proyecto, para evitar riesgos hacia los componentes
ambientales, organismos de flora y fauna y habitantes presentes en la zona.

Diagnóstico ambiental. Con base en la información analizada sobre las condiciones


generales del SA del proyecto, éste se caracteriza por ser una zona con un alto crecimiento
de actividades secundarias y terciarias (extracción-procesamiento y transportación de
hidrocarburos), favorecida por la presencia de diversos cuerpos de agua y zonas de planicies,
con una integridad ecológica modificada, donde los procesos naturales de sucesión ecológica
han sido alterados significativamente, bajo la siguiente argumentación:

"La expansión ganadera ha sido la actividad que principalmente provocó la reducción del 95% del
millón de hectáreas originales de selva y en menor grado de las comunidades de plantas halófitas.
Desde finales de la década de los 70, por Jo que el área del proyecto y el estado de Tabasco está
dominada tradicionalmente por la ganadería y la agricultura, se convirtió en un enclave petrolero
para el país. Las alteraciones ambientales más notorias son la afectación directa de suelo y
ecosistemas acuáticos provocadas por la extracción de hidrocarburos, la modificación de los cauces
en los ecosistemas acuáticos por la construcción de vías para transporte terrestre o acuático, el
incremento de la contaminación de suelos y agua por actividades relacionadas con la explotación y
transporte de hidrocarburos, materia/es y equipo. "14

En las conclusiones presentadas por el promovente en el presente apartado de la MIA-P,


señaló que "... la mayor representatividad la tienen zonas con calidad ambiental designqda

Tal conclusión fue presentada y sustentada por el promovente, respectivamente, en la página 96 de la Información Adicional, conforme lo señalado por
14

Curzio, 1995; Toledo et al., 1987, Tudela, 1990; Sánchez et al 2002; cite en : (Sánchez, J. y E. Barba. en: Bueno, J., F. Álvarez y S. Santiago, Ed., 2005.

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como regular, esto es, con el 81.86%, que es equivalente a 634.48 hectáreas, dichas zonas
son congruentes con toda la zona pecuaria con los pastizales cultivados, enseguida se ubica
la calidad ambiental designada como buena que abarca un 17.04% que corresponde con
los cuerpos de agua, cauces intermitentes y el Río Usumacinta que corresponden con 732.07
hectáreas. Finalmente, la menor representatividad es la calidad ambiental designada como
muy mala que corresponde con todas las vías de comunicación presentes y existentes en el
Sistema Ambiental que ocupan un total de 8.49 hectáreas, es decir el 7.70%. En conclusión,
las características biológicas del Sistema Ambiental se ven afectadas de manera directa por
diversos factores, de los cuales, los más importantes son: el total cambio de uso de suelo con
la finalidad de establecer nuevas zonas de pastoreo."

De lo anterior, esta DGIRA considera que la información presentada por el promovente


respecto a la descripción del SA donde se pretende desarrollar el proyecto, pone en evidencia
que la superficie a ocupar por el proyecto se ubica en una zona deteriorada ambientalmente,
al encontrarse bajo una fuerte presión antrópica, con alto grado de deterioro, cuyas
actividades que representan un constante impacto que tiende a incrementarse, tendencia
que propicia un bajo porcentaje de cobertura vegetal y la consecuente baja diversidad de
especies; sin embargo, esta DGIRA destaca que el proyecto no prevé el aprovechamiento de
recursos naturales, sino el de articular y promover el desarrollo sustentable con el tipo de
actividades propias de la zona y el sitio del proyecto tal y como lo reporta el promovente en
la MIA-P, cumpliendo con lo establecido por los artículos 30 de la LGEEPA, y 12, fracción IV de
su REIA.

Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales y Medidas preventivas y


de mitigación de los impactos ambientales.

9. Que la fracción V del artículo 12 del REIA en análisis, dispone la obligación de la promovente,
la de incluir en la MIA-P la identificación y evaluación de los impactos ambientales del SA, ya
que uno de los aspectos fundamentales del PEIA, es la identificación, descripción y evaluación
de los impactos ambientales que el proyecto potencialmente puede ocasionar, considerando
que el procedimiento se enfoca prioritariamente a los impactos que por sus características y
efectos son relevantes o significativos, y consecuentemente pueden afectar la integridad
funcional 15 y las capacidades de carga de los ecosistemas; asimismo, la subsecuente fracción
VI prevé sean desarrolladas las medidas. preventivas y de mitigación, para evitar y mitigar
dichas acciones generadoras de impactos ambientales.

15
La Integridad funcional de acuerdo a lo establecido por la CONABIO (hnpJ/www.conabio.gob.mx). se define como el grado de complejidad de las
relaciones tróficas y sucesionales presentes en un sistema. Es. decir, un sistema presenta mayor integridad cuantos más niveles de la cadena trófica
existen, considerando para ello especies nativas y silvestres y de sus procesos naturales de sucesión ecológica, que determinan finalmente sus
actividades funcionales (servicios ambientales).

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Tomando en cuenta lo anterior, la promovente consideró el SA en el cual se encuentra


inmerso el proyecto y la interacción de las acciones de éste sobre cada uno de los
componentes ambientales, y a partir de ello se determinaron los impactos ambientales
significativos que el proyecto podría generar, llevando a cabo una evaluación multivectorial y
multifactorial; de los listados de actividades para cada etapa del proyecto, se procedió a la
elab.oración del check list compuesto (listado de acciones y factores ambientales sin
discusión), un listado de chequeo/lluvia de ideas denominada técnica Delphi.

De acuerdo con lo antes referido, el promovente identificó 21 actividades y 31 elementos del


medio natural y socioeconómico sobre los cuales el proyecto ejercerá algún tipo de
interacción, dando como resultado un total de 148 impactos ambientales, ocurriendo 30
durante la preparación del sitio, 71 en la etapa de construcción, 12 en la etapa de operación y
35 en la etapa de mantenimiento.

En su identificación y valoración, el promovente aglutinó en siete grupos, la obras y


actividades que por su realización, consideró serían los impactos ambientales negativos
relevantes del proyecto, con un valor de Alto Negativo para el manejo de residuos de obras,
excavaciones y despalme del suelo, con valor Medio Negativo en lo concerniente a los
acarreos de material y desmonte de vegetación y con un valor Bajo Negativo la instalación de
pilotes y parapetos; siendo que, de tales impactos ambientales que podrían generarse por la
realización del proyecto, bajo la clasificación hecha por el promovente, las respectivas
medidas propuestas para su atención, y lo analizado por esta DGIRA, se asienta los siguiente:

Impacto Ambiental Estrategias para la prevención y mitigación de los impactos ambientales


Mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos de carga y de transporte de
personal.
Capacitar al personal que estará trabajando en el proyecto, indicando la
prohibición de molestar a la vegetación y la fauna, tanto terrestre como acuática,
Reducción temporal· de la comprometiéndose a respetar el programa de manejo de residuos e imponiendo
calidad del aire por la emisión de sanciones a quienes infrinjan las disposiciones de protección y conservación de los
partículas suspendidas y gases recursos existentes.
contaminantes a la atmósfera, Todos los vehículos deben contar con el mantenimiento preventivo y correctivo y
así como ruido generado. verificación vehicular federal, así como respetar la velocidad máxima (70 km/hora)
para evitar ruidos innecesarios que ahuyenten a la fauna o polvos fugitivos que se
Acarreos de material. depositen en la vegetación adyacente a los caminos o las zonas de trabajo.
Estas medidas de mitigación deben realizarse durante la etapa de construcción
Deberán circular con una lona que evite la dispersión de polvos
Contar con un programa de retiro de material para extremar precauciones en los
frentes de trabajo
Modificación puntual de las Reutilizar tos materia/es obtenidos, tales como horizontes superficiales del suelo y
características fisicoquímicas del .material geológico, que pueden ser utilizados para relleno y nivelación de partes
suelo. bajas, para revestir caminos o arropar taludes, principalmente donde la
socavación y erosión pueda ser un problema potencial.
Excavación. Evitar la perturbación de ta fauna terrestre y acuática local y de tas comunidades

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vegetales existentes.
Despalme del suelo Esta medida de mitigación debe realizarse durante la preparación del sitio.
Delimitar el área de trabajo para no afectar zonas adiciona/es
El material de excavación no se debe dejar en los hombros de los accesos
No se deberá almacenar el material cerca del cauce del Río Usumacinta.
Respetar /as zonas delimitadas para /as actividades constructivas, sin afectar
áreas adyacentes, ni los elementos vegetales existentes ni los organismos de la
fauna silvestre terrestre y acuática.
Reutilizar el material despalmado para relleno y nivelación de partes bajas o el
arrope de taludes sujetos a socavación.
Todos los vehículos deben contar con el mantenimiento preventivo y correctivo y
verificación vehicu/ar federal, así como respetar la velocidad máxima (70 km/hora)
para evitar ruidos innecesarios que ahuyenten a la fauna o polvos fugitivos que se
depositen en la vegetación adyacente a los caminos o las ionas de trabajo.
Debe haber un control del posible feca/ismo al aire libre, prohibiendo esta acción
por parte de los trabajadores y permitiendo utilizar los sanitarios existentes.
Hacer cumplir con el programa de residuos municipales, evitando la quema
indiscriminada de residuos o de leña para la calefacción o cocción o
calentamiento de alimentos, Jo cual debe ser ordenado y acorde a las facilidades
que se brinden para ello.
Capacitar al personal que estará trabajando en el proyecto, indicando la
prohibición de molestar a la vegetación y la fauna, tanto terrestre como acuática,
comprometiéndose a respetar el programa de manejo de residuos e imponiendo
sanciones a quienes infrinjan las disposiciones de protección y conservación de los
recursos existentes.
Esta medida de mitigación debe realizarse durante la oreparación del sitio.
La producción de residuos de obra, como materiales gravosos, arena, cemento,
concreto, varilla, tubos, plásticos, bolsas de papel, entre otros, deben ser
dispuestos temporalmente en un sitio, clasificarlos, reutilizar/os, y aquellos que ya
no tengan ningún uso, colocarlos en el sitio de disposición final municipal.
Aplicar un programa integral de residuos, lo cual incluye contenedores en el sitio
de obra y su conducción al relleno sanitario municipal.
Afectación de la Zona Federal y Realizar la disposición de residuos en sitios sin vegetación.
el cauce del Río Usumacinta, por Garantizar el manejo integral de los residuos peligrosos generados por los equipos
la incorrecta disposición de utilizados (residuos de aditivos y lubricantes).
residuos sólidos urbanos (RSU). Capacitar al personal que estará trabajando en el proyecto, indicando la
así como por su azolvamiento prohibición de molestar a la vegetación y la fauna, comprometiéndose a respetar
tras acumulación de material el programa de manejo de residuos e imponiendo sanciones a quienes infrinjan
orgánico removido. las disposiciones de protección y conservación de los recursos existentes.
Establecer una reglamentación y prohibiciones a los operadores de vehículos de
Manejo y disposición de residuos carga y personal ayudante, que ingresaran ocasionalmente y permanecieran por
de obra. un tiempo más reducido.
Estas medidas de mitigación deben realizarse durante las etapas de preparación
Instalación de pilotes y del sitio y construcción.
parapetos. Contar con contenedores de basura metálicos, claramente identificados en los
frentes de trabajo, los mismos deberán estar tapados
Construir un almacén de residuos peligrosos con materiales ligeros y un firme de
concreto donde se almacenarán este tipo de residuos
Contar con bitácoras de residuos, donde se clasificarán por residuos sólidos
urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos
Los residuos pe/iqrosos se dispondrán confirme a la normatividad ao/icab/e.

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Impacto Ambiental Estrategias para la prevención y mitigación de los impactos ambientales


Capacitar al personal que estará trabajando -en el proyecto, indicando la
prohibición de molestar a la vegetación y la fauna, terrestre y acuática,
comprometiéndose a respetar el programa de manejo de residuos e imponiendo
sanciones a quienes infrinjan las disposiciones de protección y conservación de los
recursos existentes.
Evitar la caída de materiales al cauce del Río
Proteger con una malla lateral a la estructura para la caída de finos
No almacenar residuos de obra cerca del cauce
Respetar las zonas delimitadas para las actividades constructivas, sin afectar
áreas adyacentes, ni los elementos vegetales existentes ni los organismos de la
fauna silvestre, tanto terrestre como acuática.
Permitir el retorno de especies vegetales de interés especial, en áreas cercanas y
en la periferia del proyecto.
Disminución de la cobertura La vegetación eliminada, se debe triturar, mezclar con los horizontes edáficos
vegetal en las márgenes del superficiales y utilizar la mezcla en zonas a rehabilitar.
cauce. Recolección y conservación de la capa edáfica, que funciona como banco de
germoplasma para ser utilizado en la revegetación de otras áreas o sitios sin
Desmonte de la vegetación. vegetación.
El desmonte se realizará con herramienta de mano de manera dirigida para
evitar afectar zonas no autorizadas
Realizar un marqueo forestal con las especies que sean removidas.
Recolectar semilla para el programa de reforestación.
Esta medida. de mitiaación debe realizarse durante la reparación del sitio.
Respetar las zonas delimitadas para las actividades constructivas, sin afectar
áreas adyacentes, ni los elementos vegetales existentes ni los organismos de la
fauna silvestre, tanto terrestre como acuática.
Permitir el retorno de especies vegetales de interés especial, en áreas cercanas y
en la periferia del proyecto.
La vegetación eliminada, se debe triturar, mezclar con los horizontes edáficos
superficiales y utilizar la mezcla en zonas a rehabilitar.
Recolección y conservación de la capa edáfica, que funciona como banco de
germoplasma para ser utilizado en la revegetación de otras áreas o sitios sin
Afectación a grupos faunísticos
vegetación.
producto de la alteración del El desmonte se realizará con herramienta de mano de manera dirigida para
hábitat.
evitar afectar zonas no autorizadas.
Realizar un marqueo forestal con las especies que sean removidas.
Desmonte de la vegetación. Recolectar semilla para el programa de reforestación.
Esta medida de mitigación debe realizarse durante la reparación del sitio.
Previo a las actividades de desmonte y despalme, identificará y moverá en caso
de ser factible nidos y madrigueras.
Realizar acciones para ahuyentar y rescatar las especies de hábitos subterráneos,
de lento desplazamiento, principalmente de aquellas incluidas en la Norma
Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2070.
Realizar la liberación en sitios seleccionados con anterioridad comprobando que
sean lo más parecidos donde se rescataron los especímenes.

Adicional a las medidas anteriormente listadas, el promovente, ejecutará los siguientes


programas:

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l. Programa de rescate y reubicación de fauna.


11. Programa de rescate y reubicación de flora.
111. Plan de manejo y monitoreo ambiental que incluya las medidas de mitigación
contenidas en la MIA-P, Términos y Condicionantes y los programas anteriores.
IV. Estudio Técnico Económico para la valoración del monto de la garantía, de acuerdo a los
Artículos 51 y 52 del reglamento en materia de la Evaluación del Impacto Ambiental de la
LGEEPA.
V. Programa de Reforestación.
VI. Acciones de Protección de los componentes hídricos

Para la ejecución, monitoreo y vigilancia de las medidas señaladas, el promovente prevé


implementar un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) o Programa de Manejo y Monitoreo
Ambiental (PMMA), el cual "... tiene como objetivo garantizar que la operación del proyecto
sea un espacio donde todos participen conscientemente en la conservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, no solo dentro del espacio del
presente proyecto, sino que lo lleven a su vida diaria e influyan en su colectividad", a lo que
esta DCIRA observa que dicho PVA", servirá para darle seguimiento, de una forma
sistemática, a cada una de las medidas de mitigación y compensación propuestas para el
presente proyecto, con la finalidad de garantizar bajo cierta periodicidad, dichas medidas se
cumplan debidamente.

Aunado a lo anterior, en la Información Adicional presentada, el promovente señaló un costo


general de los cuatro Programas16 que incluyen las medidas de mitigación que serán
implementadas para cada uno de ellos, por un total de $2'062,450.15 pesos (dos millones
sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta pesos 15/100 m.n.).

Por lo anterior, el proyecto se llevará a cabo en una zona que se encuentra fragmentada y
modificada en sus componentes ambientales por el desarrollo de actividades del sector
primario, resultado de apertura de áreas para la agricultura y la ganadería, en una región a
nivel Municipal y Estatal dedicada a las actividades pesqueras y de extracción y conducción
de hidrocarburos, donde para el desarrollo del citado proyecto, se utilizará un "trazo
proyectado de puente", sobre la ruta que es utilizada por los habitantes de la zona para el
cruce de pangas, lo que conlleva a ser una porción del SA, preferentemente utilizada por
asentamientos humanos y actividades antrópicas, y que para las obras y actividades, el
promovente ha previsto compensar su afectación que entre otras, el sembrado de
vegetación, con la finalidad establecer un área verde en las colindancias del proyecto.

16
Programa de rescate y reubicación de fauna, Programa de rescate y reubicación de flora, Programa de reforestación, Programa de manejo y monitoreo
ambiental (Información Adicional, página 41).

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De lo anteriormente expuesto, esta DGIRA concluye que en la MIA-P e Información Adicional,


se identificaron, describieron y evaluaron los posibles impactos ambientales que por la
realización de las obras y actividades del proyecto, podrían suscitarse en el SA del cual forma
parte; asimismo, esta Unidad Administrativa identifica que las medidas de prevención y
mitigación propuestas por el promovente, son ambientalmente viables de llevarse a cabo,
toda vez que previenen, controlan o minimizan el nivel de impacto ambiental que fue
evaluado y que se pudiera ocasionar por el desarrollo del proyecto en el SA, cumpliendo con
lo establecido en el artículo 30 de la LGEEPA, así como con lo dispuesto en el artículo 12,
fracciones V y VI de su REIA.

Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas

10. Que la fracción VII del artículo 12 del REIA, que establece que la MIA-P debe contener los
pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas para el proyecto; en este
sentido, dicha información es relevante desde el punto de vista ambiental, ya que el
pronóstico ambiental permite predecir el comportamiento del sistema ambiental sin el
proyecto, con el proyecto pero sin medidas de mitigación y con el proyecto incluyendo las
medidas de mitigación, a efecto de evaluar el desempeño ambiental del mismo,
garantizando que se respetará la integridad funcional del ecosistema a partir de una
proyección teórica de las posibles implicaciones ambientales que generaría el proyecto de
manera espacial y temporal.

De acuerdo con lo anterior y a lo manifestado en la MIA-P del proyecto evaluado, bajo las
ponderaciones que fueron consideradas por el promovente en el Capítulo V (factores y
elementos que serían susceptibles de recibir los impactos ambientales identificados y
valorados), el Capítulo VI (las medidas preventivas, de mitigación, compensación y
restauración a ser aplicadas sobre los impactos ambientales), los pronósticos sin el desarrollo
del proyecto determinando que el SA no será afectado y se mantendrá estable (grado de
cobertura, estructura espacial, diversidad en la etapa serial de sucesión, estado de
conservación, endemismos), manteniendo el uso actual sin mayor alteración, siendo que en el
aspecto antrópico, sus habitantes seguirán realizando las actividades económicas
agropecuarias y de servicios que llevan a cabo en dicho SA, pero obstruyendo su paso
durante la temporada de lluvias, periodo en que el caudal del Río Usumacinta y anegación de
las riberas en Quintín Arauz, torna riesgoso e intransitable su caudal para las pangas.

En el pronóstico del proyecto sin considerar las medidas de mitigación, se prevé que éste
contribuiría con el incremento del deterioro en el sitio del proyecto y el Al, dado que las obras
y actividades propias del proyecto generarían un incremento de los impactos ambientales
que se presentan en las riberas del Río Usumacinta, por la implementación del puente, sin

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considerar un diseño de los arranques y sus taludes, en una pendiente dada y recubrimiento
de especies vegetales, lo cual conllevaría a una afectación inmediata en la calidad del agua,
en tanto que a mediano y largo plazo, se incrementaría el arrastre de partículas edáficas hacia
el cauce, favorecido una aceleración del deterioro tendencia! esperado (azolvamiento local), y
hasta el colapso de la estructura por socavación.

El escenario previsto con el emplazamiento del proyecto y las medidas de mitigación acordes
a los impactos significativos generados por el proyecto, plantea reducir considerablemente
los efectos negativos potenciales que pudieran presentarse durante el desarrollo del
proyecto, principalmente orientados a salvaguardar los componentes bióticos y abióticos en
la zona, al prever llevar a cabo el rescate y reubicación de la vegetación, el ahuyentamiento,
rescate y reubicación de fauna, llevar a cabo las obras y actividades en temporada de estiaje,
para minimizar los procesos erosivos y de arrastre de partículas edáficas por escurrimientos
laminares, planteado la implementación de medidas de prevención y mitigación, entre ellas,
la reforestación que permita una infiltración anterior a la ribera del río y su continuo deslave.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que el promovente cumple con lo dispuesto en la


fracción VII del artículo 12 del REIA, al incluir en la MIA-P, los pronósticos esperados, sin el
desarrollo del proyecto y con el desarrollo del proyecto y la aplicación oportuna de las
medidas de prevención y mitigación.

Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la


información señalada en las fracciones anteriores

11. Que la fracción VIII del artículo 12 del REIA, establece que la promovente debe hacer un
razonamiento en el cual demuestre la identificación de los instrumentos metodológicos y de
los elementos técnicos que sustentan la información con la que dio cumplimiento a las
fracciones II a VII del citado precepto, por lo que esta DGIRA concluye que en la información
presentada por el promovente en la MIA-P e Información Adicional fueron considerados los
instrumentos metodológicos, a fin de poder llevar a cabo una descripción del SA en el cual
pretende insertarse el proyecto, anexos fotográfico, listados de flora y fauna silvestre,
diferentes fuentes cartográficas (INEGI, CENAPRED, Atlas de Riesgos Protección Civil de
Tabasco, capas CONABIO), fotografías y gráficas, el uso de técnicas complementadas por un
equipo interdisciplinario para determinar la valoración de los impactos ambientales que
pudieran ser generados y evaluar el índice de importancia y significancia de los impactos, a
través de las matrices causa-efecto, derivadas de una matriz simple, que serían generados por
el proyecto y el posterior diseño de las medidas preventivas, de mitigación o compensación a
implementar sobre los impactos ambientales identificados, la presentación de anexos

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fotográficos, mismos que corresponden a los elementos técnicos que sustentan la


información que conforma la MIA-P.

Por lo anterior, se concluye que el promovente, al incluir la información a través de la cual


sustentó los resultados medioambientales plasmados en los documentos ingresados al PEIA
aquí referidos, cumple con lo expuesto en la fracción VIII del artículo 12 del REIA.

Análisis Técnico

12. Que de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 35 de la LGEEPA y al
artículo 44 primer párrafo del REIA, señalan que al evaluar las manifestaciones de impacto
ambiental la Secretaría deberá considerar:

"l. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se
trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los .conforman, y no únicamente los
recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación;

11. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las
capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos
indefinidos, y. .. "

En relación con lo anterior, esta DGIRA realizó el análisis de las características de las obras y
actividades requeridas que se descrLben en la MIA-P, a fin de ponderar la relevancia de los
impactos ambientales que se pueden derivar por el desarrollo del proyecto; así como, la
realización de medidas de prevención, mitigación y/o compensación, propuestas de manera
voluntaria por parte del promovente, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos al
ambiente y así determinar la viabilidad ambiental del proyecto.

13. Que una vez valoradas tanto las condiciones ambientales que prevalecen en el SA donde se
desarrollará el proyecto, así como las características y naturaleza de las obras y actividades
que lo conforman, y evaluados los impactos ambientales que sobre los componentes
ambientales más relevantes podrían generarse por la realización del proyecto, esta DGIRA
destaca los siguientes puntos que fueron determinantes para la toma de decisión:

a) El proyecto es congruente con los instrumentos de planeación aplicables que regulan la


zona de localización del predio del proyecto, así como con la normatividad ambiental
aplicable, tal y como quedó consignado en el Considerando 7 del presente oficio
resolutivo.

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b) El sitio donde se ubicará el proyecto se encuentra inmerso en el área natural protegida


Reserva de la Biosfera -"Pantanos de Centla" de carácter federal, la cual cuenta con
Programa de Manejo, estableciendo las obras y actividades permisibles en las zonas en
las que se categoriza el territorio sujeto a protección, siendo que la CONANP, como la
instancia que vela y administra lo establecido para dicha ANP, considera factible su
realización, bajo la observancia de las condicionantes que estableció en su oficio de
opinión técnica, considerado por esta DGIRA en el presente oficio resolutivo.

c) Para la evaluación y resolución del proyecto, esta DGIRA partió de la base de que el
mismo se pretende desarrollar en un área afectada por las actividades antrópicas,
agrícolas, pecuarias y turística, lo cual ha alterado la estructura y función de los
ecosistemas existentes; aunado a lo anterior y con la finalidad de mantener el umbral de
impactos ambientales que se presentan en la zona, el promovente implementará para el
componente biótico, acciones de reposición de los ejemplares de vegetación que sean
removidos para la implementación del proyecto, conforme a lo señalado en el
Considerando 9 del presente oficio resolutivo.

d) La etapa con mayor número de impactos será la de construcción, principalmente por el


trabajo que se realizará sobre el componente edáfico de la Zona Federal del Río
Usumacinta, ante el riesgo de existir algún derrame de hidrocarburos, así como el
incorrecto manejo y disposición de los residuos edáficos y urbanos y su repercusión sobre
los componentes ambientales hidrología, edafología, vegetación y fauna.

e) Es importante destacar que por la construcción proyecto, no se afectarán la capacidad


de asimilación, recuperación o renovación de recursos naturales, que son elementos
necesarios para determinar que con las obras y actividades del proyecto no se
sobrepasarán en ningún momento la capacidad de carga del ecosistema.

f) El promovente concibió el diseño del proyecto, considerando que el s1t10 que


actualmente se propone para la construcción de puente nuevo y sus accesos, sobre la
carretera Frontera-Jonuta hacia la localidad de Quintín Arauz vía terrestre, con ello se
busca incrementar la conectividad que, actualmente solo se tiene vía acuática, brindando
la seguridad para los vehículos que circulen por esta vía de comunicación, disminuyendo
los riesgos y accidentes vehiculares.

g) Los impactos ambientales identificados y valorados, son prevenibles, mitigables y


compensables, principalmente sobre el componente biótico (vegetación), debido a la
capacidad de recuperación y acciones de reforestación, conllevando a la restitución y
mejoramiento de la superficie con cobertura vegetal, así como la regeneración del

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hábitat con la infraestructura artificial incorporada, fomentando una sombra climática y


reservorio de humedad en el bajo puente y sus accesos. Así, con la implementación de las
medidas de mitigación propuestas por el promovente, se podrán atender los atributos
relacionados con el hábitat, paisaje, procesos ecosistém.icos y la atención a la
degradación del suelo, como los impactos ambientales significativos resultantes de las
actividades de preparación del sitio, así como de las obras y actividades constructivas del
proyecto.

De acuerdo con lo anterior, esta DGIRA considera que el desarrollo del proyecto no
compromete la integridad funcional de los ecosistemas presentes en el SA, ni generará
impactos ambientales relevantes a los mismos, que pudieran ocasionar un desequilibrio
ecológico.

14. Que con base en los razonamientos técnicos y jurídicos expuestos en los considerandos que
integran la presente resolución, en donde se considera la valoración de las características que
en su conjunto forman las condiciones ambientales particulares del sitio de ubicación del
proyecto, según la información establecida en la MIA-P, esta DGIRA emite el presente oficio
de manera fundada y motivada, bajo los elementos jurídicos aplicables vigentes en la zona,
de carácter federal, a los cuales debe sujetarse el proyecto, considerando factible su
autorización, siempre y cuando el promovente aplique durante su realización de manera
oportuna y mediata, las medidas de prevención, mitigación y compensación señaladas en la
documentación presentada en la MIA-P, así como en la presente resolución, minimizando así
las posibles afectaciones de tipo ambiental que pudiera ocasionar.

En apego a lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos l y 8, párrafo segundo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, 26 y 32 bis, fracción XI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5 fracciones 11, X y XXI, 28 primer párrafo y
fracciones 1, X y XI, 34 primer y tercer párrafos, fracción 1, 35 párrafos primero, segundo y cuarto,
fracción 11 y 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2, 13, 16
fracción X y 57 fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 3, fracciones IX, XII,
XIII, XIV, XVI y XVII, 4fracciones 1,111 y VII, 5 incisos B}, R), fracción l,y S}, 9 primer párrafo, 10 fracción 1,
12, 17, 21, 24, 25, 37, 38, 39, 44, 45 fracción 11, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto
Ambiental; del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de
Reserva de la Biosfera "Pantanos de Centla"; del Programa de Manejo del ANP Reserva de la
Biosfera "Pantanos de Centla"; del Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre y NOM-
022-SEMARNAT-2003 y su especificación 4.43; del Programa de Ordenamiento Ecológico
Regional del Estado de Tabasco; del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Tabasco 2019-

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2024, Plan Municipal de Centla 2018-2021; en lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas
NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-045-SEMARNAT-2017, NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM-059-
SEMARNAT-2010, NOM-080-SEMARNAT-1994 y NOM-080-SEMARNAT-1994, y 2 fracción XX, 19
fracciones XXIII, XXV, XXIX y 28 fracción 11 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, esta Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones, con sustento en las
disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este proyecto,
objeto de la evaluación que se dictamina con este instrumento, determina que es ambientalmente
viable y, por lo tanto, ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar
a los siguientes ·

TÉRMINOS:

PRIMERO.- La presente autorización en materia de Impacto Ambiental, se emite en referencia con


los aspectos ambientales derivados de la construcción de una obra civil en un cuerpo de agua y su
zona federal, al interior de un Área Natural Protegida de carácter federal para el proyecto
denominado "Puente que se ubicará en el Km. 0+400 sobre el camino: E.e. (Frontera-Jonuta)-
Quintín Arauz", con pretendida ubicación en el municipio de Centla, en el estado de Tabasco.

Los detalles del proyecto, durante sus diferentes etapas de desarrollo, correspondientes a la
preparación del sitio, procedimiento constructivo de las obras, puesta en operación y
mantenimiento de las mismas, se muestran en las 25 a 54 del Capítulo 11 de la MIA-P, así como de
las páginas 01 a 41 de la Información Adicional.

SECUNDO.- La presente autorización del proyecto, tendrá una vigencia de 5 (cinco) años para
llevar a cabo las gestiones para obtener todos los permisos requeridos para desarrollarlo, las obras y
actividades de preparación del sitio y construcción del proyecto. Asimismo, tendrá una vigencia de
25 (veinticinco) años, la cual estará condicionada al término de la construcción del proyecto, en el
entendido que la vigencia para operación y mantenimiento del proyecto no comenzará hasta en
tanto no haya concluido la construcción del puente. El primer plazo (5 años) iniciará a partir del día
hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del presente oficio; el plazo de
operación y mantenimiento (25 años) dará inicio al término del primero.

Ambos periodos podrán ser modificados a solicitud del promovente, presentando el trámite
CONAMER SEMARNAT-04-008, referente a modificaciones a proyectos autorizados en materia de
impacto ambiental, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los
términos y condicionantes del presente resolutivo, así como de las medidas de prevención,
mitigación y/o compensación, establecidas por el promovente en la MIA-P e Información Adicional.
Para lo cual se anexa la información correspondiente para su consulta, misma que comprende la
establecida en la siguiente dirección electrónica:

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en el Estado de Tabasco"

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http.//tramites.semarnat.gob.mx/index.php/impacto-ambiental/modificaciones-exenciones-y-avisos/43-
modificaciones-a-proyectos-autorizados-en-materia-de-impacto-ambienta/

Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de la validación del cumplimiento de los Términos
Y Condicionantes emitida por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA) en el estado de Tabasco, en donde indique que ha dado cumplimiento a los Términos y
Condicionantes del oficio resolutivo en mención, o en su defecto, podrá presentar un avance de
cumplimiento de los Términos y Condicionantes que lleve hasta el momento de su solicitud,
debidamente signado.

El informe referido deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados


con el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización. En
caso de no presentar ninguno de los documentos anteriormente descritos. no procederá dicha
gestión.

TERCERO.- De conformidad con los artículos 35 último párrafo de la LGEEPA y 49 del REIA, la
presente autorización se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y
actividades descritas en su Término PRIMERO para el proyecto, sin perjuicio de lo que determinen
las autoridades locales en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes
otorgarán las diversas autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, que se requieren para la
realización de las obras y actividades del proyecto.

La presente resolución no es vinculante con otros instrumentos normativos de desarrollo, por lo


cual deja a salvo los derechos de las autoridades federales, estatales y municipales, respecto de los
permisos y/o autorizaciones referentes en el ámbito de sus respectivas competencias.

CUARTO.- La presente resolución se emite únicamente en materia de Impacto Ambiental por las
obras y actividades descritas en el Término PRIMERO del presente oficio resolutivo y que
corresponden a la evaluación de los impactos ambientales derivados de la construcción de una
obra civil en un cuerpo de agua propiedad de la nación y su zona federal, al interior de un Área
Natural Protegida de carácter federal, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8, fracciones 1, X
y XI de la LGEEPAy 5, incisos B), R) fracción I y S) de su REIA.

QUINTO.- La presente resolución no autoriza la construcción, operación y/o ampliación de ningún


tipo de obras y actividades que no estén listadas en el Término PRIMERO y en el Considerando 6
del presente oficio resolutivo; sin embargo, en el momento que el promovente decida llevar a cabo
cualquier obra y/o actividad diferente a las autorizadas, directa o indirectamente vinculada al
proyecto, deberá hacerlo del conocimiento de esta DGIRA, atendiendo lo dispuesto en el Término

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SÉPTIMO del presente oficio resolutivo.

SEXTO.- El promovente queda sujeto a cumplir con la obligación contenida en el artículo 50 del
REJA, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades del proyecto, motivo de la
presente autorización, para que esta DGIRA proceda, conforme a lo establecido en su fracción 11 y
en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan
alteraciones nocivas al ambiente.

Para lo anterior, deberá presentar a esta DGIRA, el trámite CONAMER SEMARNAT-04-005 "Aviso de
desistimiento de la autorización en materia de impacto ambiental", el cual deberá acompañarse
de la validación del cumplimiento de los Términos y Condicionantes emitida por la Delegación de
la PROFEPA en el Estado de Tabasco, en donde indique que ha dado cumplimiento a los Términos
y Condicionantes del oficio resolutivo.

SÉPTIMO.- El promovente, en el supuesto de que decida realizar modificaciones al proyecto,


deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGIRA, en los términos previstos en el artículo 28
del REJA, con la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, analizar si el o los
cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones
establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean
aplicables, así como lo indicado en los Términos del presente oficio resolutivo. Para lo anterior, el
promovente deberá notificar dicha situación a esta DGIRA, previo al inicio de las actividades del
proyecto que se pretendan modificar, presentando el trámite CONAMER SEMARNAT-04-008.
Queda prohibido desarrollar actividades distintas a las indicadas en la presente autorización.

OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción 11 del párrafo cuarto del artículo 35 de la
LGEEPA que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá la
resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad
de que se trate y considerando lo dispuesto por el artículo 47 primer párrafo del Reglamento de la
LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental que señala que la ejecución de la obra o
la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución
respectiva, esta DGIRA establece que la operación, mantenimiento y abandono de las obras
autorizadas del proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P, Información
Adicional, en los planos y anexos incluidos en cada uno de ellos, así como a lo dispuesto en la
presente autorización conforme a las siguientes

CONDICIONANTES:
El promovente deberá:

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l. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 fracciones I a la V y 28 párrafo primero de


la LGEEPA, así como en lo que señala el artículo 44 del REIA en su fracción 111, esta DGIRA
establece que el promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas de
prevención, mitigación y compensación que propuso en la MIA-P, las cuales esta DGIRA
identifica que son viables de ser instrumentadas y congruentes con la protección al ambiente
del sistema ambiental del proyecto evaluado; asimismo, deberá acatar lo dispuesto en la
LGEEPA, su REIA, las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos legales aplicables
al desarrollo del proyecto sin perjuicio de lo dictado por otras instancias (federales, estatales y
locales) competentes al caso, así como para aquellas medidas que esta DGIRA está
requiriendo sean complementadas en las presentes Condicionantes.

2. Con fundamento en los artículos l y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos


Mexicanos; a lo previsto en los artículos 6 y 7 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; así como, a
las Recomendaciones 37/2012 y 56/2012 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
considerando que, como primera apreciación, el proyecto atraviesa y/o se localiza próximo a
territorios en los que habitan comunidades indígenas, correspondiente las localidades de
Frontera y Quintín Arauz, en el municipio de Centla, estado de Tabasco, consideradas como
territorios indígenas, de acuerdo a la consulta a la base de datos aportada por el Instituto
Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI). y tomando como referencia que a la fecha de la
emisión del presente no existe constancia de que se haya realizado la consulta previa
respecto del proyecto de mérito, el promovente deberá previo al inicio de cualquier obra y/o
actividad, establecer los mecanismos de coordinación con el INPI, con la UCPAST de esta
Secretaría, y/o con las instancias competentes a nivel local, y bajo los protocolos que se
establezcan realizar la consulta y demostrar el resultado de la misma para que se lleve a cabo
el proyecto, o en su caso, deberá presentar el documento en el que el Centro SCT Tabasco en
coordinación con las autoridades antes mencionadas, señale que la consulta no procede, en
virtud de las características particulares de lás comunidades donde se desarrollará el proyecto,
o en virtud de los resultados que arroje la aplicación de los instrumentos o herramientas que
para tal efecto haya empleado. Todo lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a las
normatividad nacional e internacional e informar a la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos sobre el avance en el cumplimiento de las Recomendaciones antes señaladas. El
documento resultante deberá ser ingresado a esta DGIRA previo a cualquier obra y/o
actividad del proyecto.

3. De conformidad con lo que dispuesto los artículos 35, penúltimo párrafo, de la LGEEPA y 51,
fracciones II y IV de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que
indica que la Secretaría podrá exigir el ·otorgamiento de seguros o garantías respecto del
cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, y según lo indicado por

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el promovente en la MIA-P, el proyecto llevará a cabo la construcción de un puente y


accesos en la riberas y cauce del Río Usumacinta, que en su conjunto será desarrollado sobre
un cuerpo de agua y su Zona Federal (cuerpo de agua interior). al interior de un Área Natural
Protegida de carácter Federal y en cuyas inmediaciones se registraron cinco especies de
fauna en estado comprometido, tal y como fue señalado en el Considerando 8 del presente
oficio resolutivo; por lo anterior, el promovente deberá presentar a esta DGIRA la propuesta
de garantía debidamente justificada, para su análisis y validación de manera previa al inicio
de la construcción del proyecto; una vez validada el promovente deberá implementarla,
acatando lo establecido en los artículos 53 y 54 del REIA.

El tipo y monto de la garantía se soportará en el Estudio Técnico Económico (ETE) que


respalde los costos de la realización de las estrategias de control, mitigación y compensación
ambiental, establecidas para el proyecto, incluyendo un desglose del monto por anualidad
que se requiere para realizar todas y cada una de las medidas de prevención y mitigación
propuestas en la MIA-P del proyecto, de las cuales las más relevantes fueron referidas en el
Considerando 9 del presente oficio resolutivo, especificando y/o ratificando los conceptos a
realizar y el equipo y/o material requerido, así como el monto que le corresponde a cada uno
de manera individual, tomando en cuenta los costes señalados para los cuatro Programas a
implementar en la Información Adicional. El ETE será revisado y en su caso avalado por esta
Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del REIA. Asimismo, se
comunica al promovente que una vez aprobada la propuesta de garantía requerida, y de
manera previa al inicio de las obras y actividades del proyecto, deberá ingresar el documento
original mediante el cual se ratifique que el monto validado se encuentra asegurado por una
compañía certificada para tales fines y a favor de la Tesorería de la Federación.

En caso de que el promovente decida que la póliza se emita a nombre de un tercero, se


deberá anexar junto con la póliza original la documentación que evidencie la relación
contractual que existe entre el promovente y la sociedad que adquiera la póliza de fianza y
sus renovaciones, de ser el caso, y en la que se especifiquen las obligaciones contraídas por
cada una de las partes para dar cumplimiento a la presente Condicionante 3, siendo
únicamente responsabilidad del promovente evidenciar el cumplimiento de la misma antes
esta DGIRA.

4. Presentar a esta DGIRA, dentro de un plazo que 03 (tres) meses previos al inicio de las obras y
actividades del proyecto, un Programa de Protección del Río Usumacinta, tomando en
consideración o marco de referencia, lo asentado en el documento "Acciones para la
protección de los componentes hídricos", anexo a la MIA-P. Dicho programa tendrá que ser
elaborado y coordinado por personal capacitado en la materia considerando entre otros, los
siguientes puntos:

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a) Monitoreo de la calidad del agua del Río Usumacinta, debiendo presentarse a esta DGIRA
en tres ocasiones, la primera deberá realizarse previo al inicio de cualquier obra y/o
actividad, la segunda durante la etapa de construcción y la tercera un mes posterior a la
fecha de inicio de operación del proyecto.
b) Estabilización y reforestación, en una longitud mínima de 250 m aguas arriba y 250 m
aguas debajo de los 100 m que serán reacondicionados del Río Usumacinta, cuyo punto
central de los ejes surponiente-nororiente sea el asentamiento de Quintín Arauz; dicha
franja, que habrá de incluir el ancho de la Zona Federal en ambas márgenes del Río
Usumacinta, presentando planos y fotografías, con el propósito de contribuir a revertir y
mitigar los problemas ambientales, recuperar superficies no productivas y proteger y
conservar el SA en el que se inserta el proyecto.
c) Actividades de limpieza y escarificación de los suelos adyacentes al río o su Zona Federal,
retirando todo tipo de residuos que se hubiesen generado durante la realización del
proyecto, y durante la vida útil del mismo.
d) Calendarización de todas las acciones propuestas con sus respectivos tiempos de
ejecución, así como las acciones de respuesta cuando con la aplicación de las medidas no
se obtengan los resultados esperados.
e) Indicadores para medir el éxito de las acciones y/o medidas instrumentadas, los cuales
deberán ser parámetros medibles.

Para efecto de cumplimiento de esta condicionante, el promovente deberá contar con la


evidencia técnica que demuestre las condiciones de las superficies afectadas y su condición
final, una vez que hayan sido aplicadas las acciones indicadas en la presente disposición, de
tal manera que pueda ser fácilmente comprobado su cumplimiento ante la Delegación
Federal de la PROFEPA en el Estado de Tabasco, y a través de los informes solicitados en el
Término NOVENO de la presente resolución.

5. Conforme a lo manifestado én la MIA-P y establecido en el Considerando 8 del presente oficio


resolutivo, la promovente habrá de presentar en un plazo que no deberá exceder de 03 (tres)
meses previos al inicio de obras y actividades vinculadas con el proyecto, el protocolo final de
un Programa de forestación con especies nativas; dicho programa habrá de ser ejecutado
posterior a la construcción del proyecto, lo anterior, con el propósito de revertir y mitigar los
problemas ambientales que se presentan tales como deforestación y erosión, así como
recuperar superficies no productivas, proteger y conservar el SA en el que se inserta el
proyecto; el programa deberá ser elaborado y coordinado por personal capacitado en la
materia, considerando los siguientes puntos:

a) Superficie.
b) Censo de los ejemplares removidos.

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c) Características biológicas de las especies a utilizar, en función de las características


de los ejemplares removidos.
d) Corroboración del área a reforestar, en función del Programa de Reforestación anexo
a la MIA-P, acompañada de planos y fotografías en donde se identifiquen las
condiciones y sitios específicos donde se llevarán a cabo dichas acciones. Deberán
emplearse únicamente especies nativas de la zona.
e) Número de individuos por especies a utilizar.
f) Incluir indicadores de seguimiento basados en criterios técnicos y/o ecológicos, que
sean medibles y verificables en tiempo y espacio, así como el sustento que justifique
su aplicación y que permitan medir la eficiencia de las medidas de prevención,
mitigación y compensación, así como las condicionantes aplicadas para el proyecto.

El promovente deberá presentar a esta Unidad Administrativa, el original de dicho programa,


una vez aprobado deberá ejecutarlo e ingresarlo en original a la Delegación Federal de la
PROFEPA en el estado de Tabasco, con copia a esta DGIRA, un reporte de los resultados
obtenidos, acompañados de sus respectivos anexos fotográficos y/o documentales que
ponga en evidencia las acciones que para tal efecto ha llevado a cabo en las distintas etapas
del proyecto, de acuerdo con la calendarización establecida en el Término NOVENO del
presente oficio resolutivo.

6. Presentar a esta DGIRA dentro de un plazo de 03 (tres) meses previos al inicio de cualquier
obra o actividad relacionada con el proyecto, un protocolo específico que integre los
denominados Programa de Rescate de Fauna, Programa de Reforestación y el Programa
de Rescate y Reubicación de Flora, Anexos a la MIA-P y referidos en el Considerando 8 del
presente oficio resolutivo, mismos que pretende implementar el promovente; dicho
protocolo deberá contener al menos la siguiente información y demás que el promovente
considere necesaria:

a) Denominación del protocolo.


b) Objetivos y alcances.
e) Capitulado del protocolo.
d) Metodología y técnicas a utilizar, las cuales deberán estar basadas en la bibliografía
técnico-especializada referente al tema, la cual tendrá que ser referida en la propuesta en
cuestión.
e) Identificación de las especies indicadoras y su importancia ecosistémica al interior del SA.
f) Identificación de corredores biológicos para ubicar posibles pasos de fauna, sitios de
percha y alimentación. En lo particular, su ubicación deberá observar los resultados
obtenidos por el promovente en los recorridos en campo que realizó durante la
integración del Capítulo IV de la MIA-P, atendiendo con ello los puntos o corredores

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biológicos presentes al interior del SA, a efecto de no ocasionar la fragmentación o


propiciar el aislamiento de posibles corredores biológicos, se garantice la conservación de
las áreas con vegetación forestal y no se interrumpa la conectividad dentro del SA.
g) Cronograma de actividades y mecanismos a observar durante la ejecución de las
actividades a implementar.
h) Análisis de los resultados y medidas correctivas adicionales a las propuestas en caso de
no estar obteniendo los resultados esperados; particularmente, cuando se tengan
reportes de la muerte de especies de fauna estén o no en estatus a causa de
atropellamientos, mala disposición de residuos, etc., durante la implementación de las
obras y actividades del proyecto.
i) Incluir indicadores de seguimiento que sean medibles y verificables en tiempo y espacio,
que permitan medir la eficiencia de las medidas adoptadas.

Para efecto de dar cumplimiento de esta condicionante, el promovente deberá incorporar al


informe solicitado en el Término NOVENO del presente oficio resolutivo, los resultados
obtenidos del protocolo único para la atención del componente ambiental faunístico,
acompañado de sus respectivos anexos fotográficos que pongan en evidencia las acciones
que para tal efecto se llevaron a cabo.

7. Presentar a esta DGIRA dentro de un plazo de 03 (tres) meses previos al inicio d~ cualquier
obra o actividad relacionada con el proyecto, la complementación del Programa de
Vigilancia Ambiental (PVA) o Programa de Manejo y Monitoreo Ambiental (PMMA), que
además de atender lo establecido en el presente oficio resolutivo, considere incluir al menos
la siguiente información y demás que la propia promovente considere necesaria:

a) Objetivos y alcances.
b) Caracterización y diagnóstico.
c) Metodologías, técnicas y/o procedimientos a utilizar (técnicas de muestreo, de
remediación, de restauración, etc.).
d) Los sitios de toma de muestras y/o monitoreo.
e) Acciones de monitoreo y seguimiento.
f) Mecanismos para la interpretación de los resultados y medidas correctivas.
g) Indicadores de seguimiento basados en criterios técnicos y/o ecológicos, que sean
medibles y verificables en tiempo y espacio, así como el sustento que justifique su
aplicación y que permitan medir la eficiencia de las medidas de prevención, mitigación
y compensación.

El promovente deberá presentar a esta Unidad Administrativa, el original de dicho Plan, para
su revisión y una vez aprobado deberá ejecutarlo y reportar los resultados que se obtengan,

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de acuerdo con la calendarización establecida en el Término DÉCIMO del presente oficio


resolutivo.

NOVENO.- El promovente deberá presentar informes del cumplimiento de cada uno de los
Términos y Condicionantes del presente oficio resolutivo, incluyendo las medidas de prevención,
mitigación y compensación que ella misma propuso en la MIA-P, así como del nivel de avance de
las obras y actividades autorizadas para el proyecto. Dichos informes deberán ser presentados a la
Delegación de la PROFEPA en el estado de Guanajuato; el primer informe será presentado 01 (un)
mes posterior al inicio de las actividades de preparación del sitio del proyecto, con una
periodicidad semestral durante la preparación del sitio y construcción, y posteriormente los
informes serán presentados con una periodicidad anual durante OS (cinco) años, a partir de la
fecha de conclusión de la etapa de construcción, tomando como base las fechas de inicio y
conclusión del proyecto de acuerdo con lo establecido en el Término DÉCIMO del presente oficio
resolutivo, salvo que en otros apartados de este oficio resolutivo se indique lo contrario. Al respecto,
el promovente deberá presentar a esta DGIRA una copia de los informes antes referidos.

DÉCIMO.- El promovente deberá dar aviso a la Secretaría del inicio y la conclusión del proyecto,
conforme con lo establecido en el artículo 49, segundo párrafo del REIA, para lo cual comunicará
por escrito a esta DGIRA y a la Delegación de la PROFEPA en el estado de Tabasco, la fecha de
inicio de las obras y/o actividades autorizadas, dentro de los 15 (quince) días siguientes a que hayan
dado principio, así como la fecha de terminación de dichas obras, dentro de los 15 (quince) días
posteriores a que esto ocurra.

DECIMOPRIMERO.- La presente resolución a favor del promovente es personal. Por lo que, de


conformidad con el artículo 49 segundo párrafo del REIA, el cual dispone que el promovente
deberá dar aviso a la Secretaría del cambio de titularidad de la autorización, en caso de que esta
situación ocurra, deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la
cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma.

DECIMOSEGUNDO.- El promovente será el único responsable de garantizar la realización de las


acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles
al desarrollo de las obras y actividades del proyecto, que no hayan sido considerados por el mismo,
en la descripción contenida en la MIA-P e Información Adicional.

En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que
llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de
afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del proyecto, así
como en su área de influencia, la Secretaría podrá exigir la suspensión de las obras y actividades

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autorizadas en el presente oficio, así como la instrumentación de programas de compensación,


además de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 170 de la LGEEPA.

DECIMOTERCERO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilará el cumplimiento de los


Términos establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en
materia de Impacto Ambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los
artículos SS, 59 y 61 del REIA.

DECIMOCUARTO.- El promovente deberá mantener en su domicilio registrado en la MIA-P, copias


respectivas del expediente, de la propia MIA-P, sus anexos, de la Información Adicional y de la
presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.

DECIMOQUINTO.- Se hace del conocimiento del promovente, que el presente oficio resolutivo
emitido, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su REIA y las demás previstas en otras
disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnado, mediante el recurso de
revisión, dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación
del mismo, por parte de esta DGIRA, quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o
denegación de la suspensión del acto recurrido, conforme a lo establecido en los artículos 176 y 179
de la LGEEPA; o acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

DECIMOSEXTO.- Notifíquese la presente resolución de conformidad con lo previsto en los artículos


35 y 36 de la LFPA, al lng. Gilberto Cano Mollinedo, Director General del Centro SCT Tabasco, o a
sus acreditados, en el domicil_io señalado para tales efectos.

ATENTAMENTE
EL DIRECTOR GENERAL

ING. JUAN MANUEL TORRES BURGOS


"Por un uso responsable del papel, las copias.de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica"

C.c.e.p.: c. Encargado de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental.- Correo electrónico: copias.sgpa@semarnat.gob.mx.-
Presente •
Blanca Alicia Mendoza Vera.- ·Tituiar de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.- Correo electrónico:
blanca.mendoza@profepa.gob.mx.- Presente.
Patricio Rodolfo Vilchis Noriega.- Encargado del Despacho de la Subprocuraduría de Recursos Naturales de la PROFEPA.- Correo
electrónico: patricio.vilchis@profepa.gob.mx.- Presente.
Siguen copias. ..

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Liliana Samberino Marin.- Encargada del despacho de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el estado de Tabasco.- Correo
electrónico: liliana.samberino@semarnat.gob.mx.- Presente.
Mayra Cecilia Villagomez de los Santos.- Encargada de la Delegación de la PROFEPA en el estado de Tabasco.- Correo electrónico:
mayra.villagomez@profepa.gob.mx.- Presente.
Minutario de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

DGIRA2109548.
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~ / HAPY / MAMS
No. Exp: 27TA2021VOOSS.

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