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Abordaje de Delitos de Violencia Basada en Genero

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“Abordaje de los Delitos de

Violencia de Género en el Área


Comarcal”
Por: Uris Vargas Mendoza y
Hermelinda Jiménez
“Me motiva el deseo de
mostrar al mundo que las
mujeres indígenas no
somos frágiles y dignas de
lástima. Somos mujeres
capaces, talentosas, cada
vez más profesionales y
decididas a luchar por no
tener que dejar de ser
quienes somos y lo que
 Señorita Panamá 2018, Rosa Iveth representamos, para ser
Montezuma.
acogidas en una sociedad
 Conferencista en el Foro en el que si bien es cada vez
Marco de la Primera Semana
Interamericana de los Pueblos más globalizada, también
Indígenas de la OEA. es excluyente.”
¿Qué es la Violencia de Género?

“Se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier


acción, omisión o práctica discriminatoria basada en la
pertenencia al sexo femenino en el ámbito público o
privado, que ponga a las mujeres en desventaja con respecto
a los hombres, les cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual, psicológico, económico o patrimonial, así como las
amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria
de la libertad, que incluye las perpetradas desde el Estado o
por sus agentes.”
El texto citado fue extraído del Art. 3 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013.
¿A quiénes se Consideran Personas
Vulnerables?
“(3) Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de
vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a
un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se
encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud
ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento
jurídico.
(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la
edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras
diversidades étnicas – culturales, entre ellas las personas afrodescendientes,
así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el
desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e
identidad de género y la privación de libertad.”
El texto citado fue extraído de las 100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN
DE VULNERABILIDAD (Actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial
Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador)
GENERALIDADES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA COMARCA NGÖBE
BUGLÉ.
Por lo general la violencia de Género en la comarca, en algunos casos se
manifiesta en la formación continua que recibe una mujer desde su niñez dentro
del seno familiar y comunitario, proveniente de las enseñanzas misma dentro del
entorno cultural, que se mantiene arraigada muchas veces por la pobreza extrema,
falta de educación y formación en equidad.

Las mujeres, sin darse cuenta están inmersa en violencia de género de manera
silenciosa, la cual también afecta en algunos casos a otros grupos vulnerables como los
niños, ancianos y discapacitados.

Otro aspecto que ha incidido en la violencia de género en la comarca, es el patrón de


conducta violento que es copiado de manifestaciones externas a la comarca, que
llegan a sus habitantes a través los medios de comunicación (radio, televisión,
internet) y de algunas personas que se han formado fuera de la comarca y que luego
retornan o se constituyen en ella.
GENERALIDADES DE LA VIOLENCIA DE
GÉNERO EN LA COMARCA NGÖBE BUGLÉ.

La violencia contra la mujer en la Comarca Ngöbe Buglé, se


manifiesta a través de la violencia doméstica, exceso de
trabajo para las mujeres, parto prematuro sin asistencia
médica, embarazos a temprana edad por abuso sexual
incestuoso, limitación al acceso a la salud pública por falsas
creencias religiosas, limitación al acceso al control prenatal,
niños que no son registrados en el Registro Civil y limitación
a la mujer a los estudios y a los derechos patrimoniales por
su condición de mujer.
GENERALIDADES DE LA VIOLENCIA DE
GÉNERO EN LA COMARCA NGÖBE BUGLÉ.

Ejemplo de algunas frases frecuentes en la Comarca:


“ la mujer se hiso solo para tener hijos”
“ solo tienen derechos los varones “
“ la mujer no decide qué hacer, debe pedir permiso al
hombre”
“La mujer no puede decidir tener o no hijos, el marido
debe autorizarla”.
GENERALIDADES DE LA VIOLENCIA DE
GÉNERO EN LA COMARCA NGÖBE BUGLÉ.

 ARTICULO 240 de la ley 10 de 7 marzo de 1997,


establece que:
“Constituye la cultura del pueblo Ngöbe Buglé todas las
manifestaciones que resaltan las características propias
“ab inmemorial” capaces de perpetuar hacia el futuro
la existencia del Pueblo Ngöbe Buglé: Kä, Gwrä. Krün,
Tarä Mie, Gwará, artesanías, idioma, obras artísticas,
religiones, familias, matrimonios, nombre en Ngöbere, el
Ngöbe-Buglé entre otros.”
ALGUNAS COSTUMBRES DEL PUEBLO
NGÖBE-BUGLÉ
 KOBA
 UNIÓN POLIGÁMICA
 UNIÓN CON MENORES DE EDAD
 LA RELIGIÓN MAMATATDA Y EL DESAFÍO DEL CONTROL DE
ENFERMEDADES Y REGISTRO DE LOS NIÑOS EN EL TRIBUNAL
ELECTORAL
 LA PROPIEDAD COLECTIVA Y CONFLICTO DE TIERRAS ENTRE
FAMILIAS
El Koba o Kobare

 Artículo 270 de la Ley 10 de 1997: Establece que se


reconoce en la Comarca Ngöbe Buglé, el matrimonio
concertado mediante el Kobare, cuando dos (2) jóvenes
de sexo opuesto deciden concertar una unión matrimonial
de carácter estable y permanente.
 KOBA: Es el intercambio de una mujer por otra
para los hermanos de distintas familias.
UNIÓN POLIGÁMICA

 ARTICULO 269 de la Ley 10 de 1997, Señala que en el pueblo


Ngöbe Buglé prima el matrimonio monogámico; no obstante, por
razones muy especiales se tolerará la existencias de la unión
poligámica, en interés a la defensa de los derechos de los hijos
habidos en él y la convivencia pacífica del hombre que practica la
poligamia con sus concubinas y viceversa, pero la política es
impulsar el matrimonio monogámico.
 Un varón puede tener dos o más mujeres, en la mayoría de estas
relaciones las concubinas son hermanas.
 Los hijos habidos dentro del matrimonio tanto monogámico o
poligámico tiene los mismos derechos.
UNIÓN CON PERSONAS DE SEXO
FEMENINO MENORES DE EDAD
EN EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY 10 DE 1997:
 Establece la unión de dos jóvenes de sexo opuesto, quiénes
deben anunciar a sus padres su voluntad de unirse en
matrimonio, para que ellos realicen las gestiones
correspondiente dirigido a garantizar una estabilidad social de
carácter permanente en aras de la defensa de la futura
familia.
 La ley establece la existencia de voluntad de las partes.
 La Ley no hace alusión a la edad necesaria para unirse en
matrimonio.
La Religión Mama Tatda, Su Doctrina y la
Repercusión en la Mujer Ngöbe-Buglé
El artículo 279 de la Ley 10 de 1997, señala que el Congreso, las autoridades e
instituciones del Estado reconocerán y respetarán la religión MAMA TATDA.
Sus reglamentos y funcionamiento son de competencia de las autoridades de
dicha Religión.
Artículo 280 de la Ley 10 de 1997, establece que la Religión Mama Tatda es una
doctrina espiritual profesada por una parte del pueblo Ngöbe Buglé y su
enseñanza moral, tanto oral como escrita, se efectuará en Ngöbe Buglé.
 La mayoría de las personas que profesan esta fe, están en contra de los
controles de las enfermedades y vacunación para evitarlas, aplican la
medicina tradicional. (Ejemplo. No permiten la vacunación para el Covid-19)
 La mayoría de las personas que profesan esta fe, no registran a sus niños en el
Tribunal Electoral, por lo que no aparecen como persona.
LA PROPIEDAD COLECTIVA Y CONFLICTO DE
TIERRAS ENTRE FAMILIAS.

 Las tierras en las Comarca son colectivas y son transmitida por heredad.
 La venta de derechos posesorios se realiza entre las personas de la
comarca siguiendo los conductos regulares que establece la Ley interna.
 MODALIDADES:
1- Ocupación de un Lote
2- Derecho Posesorio
3. Títulos de propiedad (los derechos de propiedad emitido antes de la
ley 10 de 1997 serán respetados).
4- Venta de tierra. ( solo entre residentes en la comarca), las autoridades
tradicional y Administrativa deben trabajar de la mano para una buena
convivencia)
5- después de dos años de no vivir o darle uso social a la tierra, esta
puede ser asignada a otra familia que la necesite y que la trabaje.
ANÁLISIS DE LAS COSTUMBRES PLANTEADAS

FRENTE AL MARCO LEGAL Y CONVENCIONAL

Y EL ACCESO A LA JUSTICIA
Marco Legal Aplicable al Abordar los Casos de
Violencia de Género en la Comarca

 Constitución Política de la República de Panamá.


 Artículos 19. “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza,
nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.”
 Artículo 4. “La República de Panamá acata las normas del Derecho
Internacional.”
 Articulo 17. “Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben
considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los
derechos fundamentales y la dignidad de la persona.”
 Código de Procedimiento Penal, artículo 3.
“Art. 3. Principios del proceso. En el proceso se observan los principios del
debido proceso, contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad,
publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal,
legalidad, constitucionalización del proceso y derecho de defensa.”
Marco Legal Aplicable al Abordar los Casos de
Violencia de Género en la Comarca

 Ley 82 de 24 de octubre de 2013. Ley de Femicidio.


 Art. 1: “…prevenir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres, en
cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado:
 Art. 36. Se adiciona el artículo 42-A al Código Penal.

“No podrán invocarse costumbres o tradiciones culturales


o religiosas para impedir la investigación penal ni como
eximentes de culpabilidad para perpetrar, infligir,
consentir, promover, instigar o tolerar el delito de
violencia contra las mujeres o cualquier persona.”
Marco Legal Aplicable al Abordar los Casos de
Violencia de Género en la Comarca

 Ley 68 de 28 de agosto de 2008 (Código de Procedimiento Penal),


Artículo 28. Diversidad Cultural.

“ Las autoridades judiciales y los tribunales


llamados a pronunciarse en materia penal
deben tomar en cuenta la diversidad cultural
de los intervinientes. “
Marco Legal Citado

Art. 28 del
Art. 42-A Código Código de
Penal Procedimiento
Penal
Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer y su
Protocolo Facultativo.
“Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, la
expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera.”
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de
Belem Do Para.

“Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la


violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en
cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende,
entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier
persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura,
trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el
lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos
de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde
quiera que ocurra.”
Convenio Relativo a la Protección e Integración de las
Poblaciones Indígenas y de Otras Poblaciones Tribales y
Semitribales en los Países Independientes.”

“Artículo 7.
1. Al definir los derechos y obligaciones de las poblaciones
en cuestión se deberá tomar en consideración su derecho
consuetudinario.
2. Dichas poblaciones podrán mantener sus propias
costumbres e instituciones cuando éstas no sean
incompatibles con el ordenamiento jurídico nacional o los
objetivos de los programas de integración.”
DELITOS DE MAYOR INCIDENCIA EN LA
COMARCA NGÄBE BUGLÉ
DELITO CASOS GRUPO ETARIO

Contra la Libertad y la 104 10-14 años--------28 casos

Integridad Sexual 15-17 años--------49 casos

Violencia Doméstica 101 18-24 años--------17 casos

30-34 años--------17 casos

0-4 años------------7 casos


FEMICIDIOS EN LA COMARCA
NGÖBE BUGLÉ
“Causar la muerte a una
mujer basada en la
pertenencia al sexo
femenino, por causa de la
discriminación o
cualquier otra forma de
violencia.”
Defensoría del Pueblo se reúne con
víctimas de maltrato por presunto
pastor en Comarca Ngobe Buglé

“A mí me pegaron con la biblia en la


cara, en la cabeza, en el cuerpo, me
sujetaron la biblia al cuello, me
aruñaron el cuello, me pegaron con
las manos, me dieron patadas en el
estómago y me introdujeron un palo
en la boca con el objetivo de sacarme
la lengua.”
Dijo una de las afectadas.
https://www.defensoriadelpueblo.gob
.pa/defensoria-del-pueblo-se-reune-
con-victimas-de-maltrato-por-
presunto-pastor-en-comarca-ngobe-
bugle/
POLIGAMIA Y LOS DERECHOS
DE LAS MUJERES

• SI LAS MUJERES SON ADULTAS Y


CONCIENTEN LA RELACIÓN POLIGÁMICA NO
HAY DELITO.
• SIN EMBARGO, MUCHAS VECES LAS
MUJERES SON MENORES DE EDAD, POR LO
QUE AL EXISTIR VENTAJA POR LA EDAD DE
PARTE DEL HOMBRE, SE INVESTIGA EL CASO
COMO UN DELITO CONTRA LA LIBERTAD Y
LA INTEGRIDAD SEXUAL.
 Art. 57 de la Constitución. “El matrimonio
es el fundamento legal de la familia…”
 DELITO: Art. 154-A del Código Penal de la República
de Panamá.
 -Art. 4 de la Constitución. “Panamá acata las
normas del Do. Internacional.
 -Art. 17 de la Constitución. “Deber de las
autoridades de proteger la vida..”
 -Art. 19 de la Constitución. “No habrá fueros ni
privilegios por razón de raza”
 -Art. 28 del CPP. “Tomar en cuenta la diversidad
cultural de los intervinientes”
 -Convención Americana de Derechos Humanos,
Artículo 5 numerales 1 y 2. “Prima el derecho a la
EL CEPO (Art. 20 de la integridad física y nadie debe ser sometido a
tortura”.
Resolución No. 1 de VII Encuentro
Inter Regional de Dirigentes y  -Declaración Universal de los Derechos Humanos,
art. 5.
Autoridades Tradicionales en el
 -Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Distrito de Munä, de 14 de Políticos, art. 7.
diciembre de 2003, por el cual se  -Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
aprueba los reglamentos del uso y (Ley 14 de 13 de marzo de 2002), no
manejo del Cepo en la Comarca necesariamente la tortura la comete un
funcionario público, lo comete aquél que tenga a
Ngöbe Buglé) otro bajo custodia o control.
KOBARE

 Si la joven ofrecida por sus padres en


Kobare es menor de edad, estamos ante
un delito Contra la Libertad y la
Integridad Sexual.
 Si la joven dada en Kobare es mayor de
edad, pero es entregada a un hombre en
contra de su voluntad, estamos ante un
delito de Violencia de Género, consignado
en el artículo 138-A del Código y Penal y
si es accedida sexualmente en contra de
su voluntad, también se adecúa la
conducta a un delito de violación sexual.
Caso Linda Loaiza Contra Venezuela
Corte Interamericana de Derechos Humanos

“Cuando Linda Loaiza tenía 18 años de edad, fue privada de libertad en el año 2001y
obligada por un sujeto a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad;
siendo objeto frecuente de maltratos físicos y psicológicos y a pesar de vivir en
condiciones inhumanas, logra escapar de su agresor y acude a presentar una denuncia,
sin embargo su caso no fue atendido adecuadamente por las instancias judiciales de
su país, siendo víctima de estereotipos de género a través del proceso injusto. Al no
encontrar respuesta en su país, acude al Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, donde logra que se le haga justicia”
 NO SE LE DIO LA DEBIDA DILIGENCIA AL CASO.
 FUE VICTIMIZADA POR EL SISTEMA JUDICIAL.
 LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONSIDERÓ QUE SE TRATABA
DE UN CASO DE TORTURA Ý ADEMÁS DE LA SANCIÓN A VENEZUELA Y LA
INDEMNIZACIÓN A LA VÍCTIMA, INSTÓ AL ESTADO VENEZOLANO A LA INVESTIGACIÓN
A LOS FUNCIONARIOS OMISOS.
MAMATATDA
 Es la religión de la profesada por la mayoría de las
personas en la comarca Ngöbe Buglé según lo
establece la Ley 10 de 1997.
 La Constitución Política de la República de Panamá,
en su artículo 35, permite la libre profesión de
todas las religiones, así como la libertad de culto,
pero deben respetar la moral cristiana y al orden
público.
 Se han registrado casos de maltratos, homicidios,
violaciones de mujeres y niños, por supuestas
sextas.
 Impedir que los niños y niñas sean vacunados,
registrados y educados, atenta contra los derechos
humanos, y los derechos consignados en la
Constitución Política, como lo es el derecho a la
educación, a la salud y a la identidad.
El Rol Interinstitucional para el Abordaje de los
Casos de Violencia Contra la Mujer en la Comarca

MINISTERIO
PÚBLICO
MIDES

JUZGADO DE
LA NIÑEZ Y SENNIAF
ADOLESCENCIA

INAMU MINSA
GRACIAS

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