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Estampillas Agente Retenedor

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Al respecto esta Subdirección se permite informar lo siguiente:

El artículo 1226 del Código de Comercio dispone:

“La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una


persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más
bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a
administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada
por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado
beneficiario o fideicomisario.

Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.

Sólo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias,


especialmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, podrán
tener la calidad de fiduciarios”

El artículo 102 del estatuto Tributarios establece que para la


determinación del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia
mercantil se deben observar las reglas que allí se señalan.

“(...) Las sociedades fiduciarias deben cumplir con los deberes


formales de los patrimonios autónomos que administren. Para tal fin,
se le asignará a las sociedades fiduciarias, aparte del NIT propio, un
NIT que identifique en forma global a todos los fideicomisos que
administren. El Gobierno Nacional determinará adicionalmente en qué
casos los patrimonios autónomos administradas deberán contar con
un NIT individual, que se les asignará en consecuencia (...).”

Y, en el parágrafo 1 del citado artículo se establece lo siguiente:

“(...) Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23-1 de


este estatuto, el fiduciario deberá́ practicar retención en la fuente
sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de
constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, a las
tarifas que correspondan a la naturaleza de los correspondientes
ingresos, de acuerdo con las disposiciones vigentes (...).”

Por su parte el artículo 368 del mismo Estatuto Tributario, estipula:

“ARTICULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. Son


agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho
público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de
pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades
organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas
naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que
por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales
deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o
percepción del tributo correspondiente.” (Se subraya)

Ahora, según el Oficio 015883 de junio 19 de 2018, al pronunciarse


en relación con los encargos fiduciarios y las obligaciones tributarias
derivadas del mismo, como la retención en la fuente, esta
Subdirección indicó:

“(...) en términos generales es el fiduciario el llamado a cumplir con


las obligaciones tributarias que puedan derivarse del cumplimiento
del encargo fiduciario, pues, el conjunto de bienes que integran el
patrimonio no es una persona jurídica, pero si pertenece a una
persona natural o jurídica que fue quien transfirió́ los bienes
especificados al fiduciario, quien a su vez se obligó a administrarlos o
enajenarlos para cumplir una finalidad acordada.

En cuanto a encargos fiduciarios de entidades públicas en forma más


particular en el Oficio 018844 de 26 de junio de 2015 se explicó que
los encargos fiduciarios de entidades estatales, se remiten a lo
previsto en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 1328 de 2009 y en
el artículo 31 del Decreto 1510 de 2013, que establecen:

“Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las
sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria,
tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos
vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anterior
sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de esta
Ley. - Principio de economía-”

Por lo anterior, no queda duda que para efectos tributarios es el


fiduciario quien debe hacer la retención en su calidad de agente de
retención y mandatario cuando se trate de la ocurrencia de los
hechos generadores de la retención, y es quien debe cumplir las
obligaciones de agente de retención tal como claramente se expresa
en los diferentes oficios que se enviaron y de los cuales se
transcriben nuevamente los apartes que contienen la doctrina (...).

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