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Exp. 00355-2017-44-1101-JR-PE-03 - Resolución - 22232-2018

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Digitally signed by SIJ SINOE CORTE SUPERIOR DE HUANCAVELICA

Date: 2018.05.02 14:33:10 -05:00 Juez: SAMANIEGO ESPINOZA CARLOS ANTONIO


Reason: Resolución Judicial
Location: HUANCAVELICA / HUANCAVELICA Fecha: 02/05/2018 12:40:35
Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL
D.Judicial: HUANCAVELICA/HUANCAVELICA
FIRMA DIGITAL

CORTE SUPERIOR DE
HUANCAVELICA EXPEDIENTE : 00355-2017-44-1101-JR-PE-03
Secretario: ADDA LIZ RIVEROS
VELARDE JUZGADO : SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
Fecha: 02/05/2018 14:32:43
Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL JUEZ : SAMANIEGO ESPINOZA CARLOS ANTONIO
D.Judicial:
HUANCAVELICA/HUANCAVELICA ESP. DE CAUSAS : ADDA LIZ RIVEROS VELARDE
FIRMA DIGITAL
ESP. DE AUDIENCIAS : ROSARIO MONICA BREÑA SARAVIA
IMPUTADO : CUTIPA YUNCA MOISES
DELITO : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO : CUTIPA CASTRO ANGEL

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA

I. INTRODUCCIÓN:

En la ciudad de Huancavelica, siendo las ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA


MINUTOS del día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en
la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte
Superior de Justicia de Huancavelica (Sala 3) dirigido por el señor Juez
SAMANIEGO ESPINOZA CARLOS ANTONIO, a fin realizar la Audiencia de
Juicio Oral, en el proceso seguido contra CUTIPA YUNCA MOISES por el delito
de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de CUTIPA CASTRO ANGEL

Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema


de audio, cuya grabación demostrara el modo como se desarrolla, conforme lo
establece el artículo 361°, numeral 2) del nuevo Có digo Procesal Penal y el
artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, por tanto se solicita procedan
oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia
de los intervinientes convocados a esta audiencia.

II. ACREDITACIÓN:

FISCAL ALAN CLINT MARTINEZ SARAVIA


PROVINCIAL
Ministerio Público 2° Fiscalía Provincial Penal Co rporativa de
Huancavelica.
Domicilio procesal Jr. Virrey Toledo Nº 436 – 1° pi so.
Casilla electrónica 49061

DEFENSOR FREDY RETAMOZO SORIANO


PÚBLICO
D.T.N. Acusado 1) Moises Cutipa Yunca
Con registro C.A.L. 19379
Teléfono celular 964030362
Domicilio Procesal Jr. Victoria Garma N° 335 - Hvca .
Casilla electrónica 15268

III. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:


JUEZ: Solicita a la Especialista de Audiencia de cuenta sobre despacho
pendiente:
Especialista de audiencias: Da cuenta:

1
Señor Magistrado doy cuenta que la parte agraviada ha sido válidamente
así como al imputado a quien se le ha notificado vía teléfono

00:05:27 JUEZ: Dispone la acreditación del acusado el se llevará a cabo vía teléfono
MOSISES CUTIPA YUNCA, quien el traslado de la ciudad de Tacna le
genera perjuicios por lo que su participación es vía teléfono
con DNI : 42793380
fecha de nacimiento : 03 /04/1982
lugar de nacimiento : Puno
nombre de los padres : Elias Cutipa Calisaya y Teodosia Yunga
Catacora
domicilio : Comité 1 Mz - B Lt.2 – Tacna
grado de instrucción : quinto de secundario
ocupación : estibador
ingreso económico : S/.800.00 mensual
00:07:17 JUEZ: Estando garantizado la defensa del acusado se DECLARA
INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA si no existe ninguna incidencia
para los efectos de la instalación de la audiencia
00:07:37 ABOGADO DEL ACUSADO: De la revisión de autos se advierte los
depósitos pero esta defensa técnica solicitaría el criterio de oportunidad
señor Magistrado en la magnitud de la magnitud de la norma que nos
ampara y corriéndole previo traslado al señor Fiscal
00:07:57 JUEZ: Se suspende la presente audiencia a fin de que el abogado del
acusado y el fiscal lleguen a un acuerdo
00:11:16 JUEZ: Reanuda la audiencia y pregunta al Representante del Ministerio
Público si han arribado algún acuerdo
00:11:25 FISCAL: No se ha arribado a ningún acuerdo

IV. ORALIZACIÓN Y DEBATE DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN


CONTROL FORMAL Y SUSTANCIAL
00:11:35 JUEZ: Existiendo el reporte de la notificación y estando válidamente
emplazado el acusado de DECLARA INSTALADA LA PRESENTE
AUDIENCIA y se concede el uso de la palabra a la Representante del
Ministerio Público
00:11:44 FISCAL: Formula acusación contra Moisés Cutipa Yunca, por el delito que
se le imputa a efectos de que se le imponga la pena de CUATRO AÑOS Y
SEIS MESES de pena privativa de libertad con el carácter de EFECTIVA
y a la reparacion civil la suma de S/.300.00 soles. Los mismos que se
acreditan con los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento,
quedando registrado en audio.
00:16:50 ABOGADO DEL ACUSADO: A travez de la investigación habido una
investigación quien ha estado abogando y demás intervención queda
registrado en audio.

00:19:11 JUEZ: emite la resolución que corresponde

Resolución Número Nueve


Huancavelica veinticinco de abril
Del año dos mil dieciocho.-

AUTOS VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO.- Los fundamentos


quedan registrados en audio.
SE RESUELVE:

2
1. DECLARAR SANEADO el requerimiento acusatorio la VALIDEZ
FORMAL Y SUSTANCIAL DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN
sustentado por la representante del Ministerio Público.

V. EMISIÓN DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO

00:19:50 JUEZ: Da por concluido la etapa y emite la siguiente resolución.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y CITACIÓN A JUICIO ORAL

Resolución Número Diez


Huancavelica veinticinco de abril
Del año dos mil dieciocho.-

AUTOS VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:


PRIMERO.- Que habiéndose procedido con declarar la validez de la
acusación conforme los artículos 351° y 352° del CP P habiéndose realizado
el debate correspondiente del control jurisdiccional de los requisitos formales
y sustanciales de la acusación, a efectos de emitir un pronunciamiento de
fondo del conflicto jurídico penal, en la siguiente etapa de juzgamiento.
SEGUNDO.- Así mismo se verifica las concurrencia de los sujetos
procesales y condiciones de la acción que hacen valida la relación jurídico
procesa y saneado el proceso a efecto de permitir pronunciamiento de fondo
del conflicto jurídico penal en la etapa respectiva, debiéndose emitir la
resolución pertinente de conformidad a lo dispuesto en los artículos 353° y
448.2° del CPP.
TERCERO.- Que así mismo debe tenerse presente: que el proceso, la
citación a juicio oral, es una etapa principal del proceso penal en que se
lleve a cabo el juzgamiento y conforme al decreto legislativo N° 1194, se
realiza sobre la base de la acusación y con las garantías procesales
reconocidas por la Constitución y los Tratados Internacionales de los
Derechos Humanos aprobados y ratificado por el Perú siendo prepondérate
apara efectivizas las garantías del nuevo Proceso Penal, hacer de
conocimiento de las partes que en su desarrollo rigen especialmente la
oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación
probatoria, se observa de los principios de continuidad, de juzgamiento,
concentración de los actos de oficio, identidad física del juzgador y
presencia obligatoria del imputado y su abogado defensor, y se desarrolla
con observancia de los derechos fundamentales de los sujetos procesales;
CUARTO: DISPOSICIONES PARA EL INICIO REGULAR DEL JUICIO
ORAL: Que, con la finalidad de garantizar el inicio regular del juicio, debe
señalarse que la presencia del Representante del Ministerio Público, del
imputado y su abogado defensor es obligatoria para el inicio del Juicio Oral;
en igual contexto, con la facultad conferida en el inciso 2) del Artículo
355° del Código Procesal Penal, debe: a) Emplazarse al acusado bajo el
apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de
inconcurrencia injustificada, previas las formalidades de Ley, conforme
a lo dispuesto en el Numeral 4) del Artículo 355°, Numeral 2) del
Artículo 367° y Numeral 1) del Artículo 79° del Cód igo Procesal Penal;
en la estación Procesal pertinente; b) Citarse a los testigos o peritos
bajo el apercibimiento de prescindirse su actuación en caso lo
hubieran ofrecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 448.2 del CPP

3
modificado por el Decreto Legislativo N° 1194 . Por tales consideraciones
este juzgado;
SE RESUELVE:
1. DICTAR EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y CITAR A JUICIO ORAL
para el presente proceso, seguido contra MOISES CUTIPA YUNCA,
Identificado con DNI N° 42793380, sexo masculino, fecha de nacimient o
03/04/1982, edad 35 años, nombre de sus padres Elías y Teodosia, por
ser responsable como autor de la comisión del delito contra la familia en
su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de su hijo
Ángel Cutipa Castro, representado por doña Nilda Felicita Castro
Peñares, ilícito penal previsto en el articulo 149 primer párrafo del código
penal. Por lo tanto el Ministerio Público solicita se le imponga al acusado
CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DEL LIBERTAD CON EL
CARÁCTER DE EFECTIVA y la REPARACIÓN CIVIL de S/.300.00 soles
2. ADMITIR Y ACTUAR COMO MEDIOS DE PRUEBA PARA SER
INCORPORADOS EN JUICIO INMEDIATO: Se tiene que admitir y actuar
como medios de prueba para ser incorporados en juicio inmediato los
ofrecidos por el Ministerio Público tal como fue precisado y oralizado,
siendo los siguientes medios de prueba ofrecidos por el Ministerio
Público:
TESTIMONIAL
Nilda Felicita Castro Peña; a quien se le deberá de notificar en el Jr.
Miguel Grau S/N Santa Bárbara - Huancavelica

DOCUMENTAL
1. Acta de audiencia especial de conciliación Resolución Número dos
2. La liquidación y el resumen de liquidación
3. La resolución Número 41 de fecha 25 de agosto del 2016
4. Cédula de notificación y su aviso de notificación
5. Oficio N° 483-2017-RDC-AP-A-CSJHU/PJ, en la que nos informa que
el imputado Moisés Cutipa Yunca si registra antecedentes
6. El contenido de la ficha RENIEC del imputado
7. La partida de nacimiento del menor agraviado la misma que acredita la
minoría de edad

PRUEBAS DEL ACUSADO: Ninguno


3. La parte agraviada no se ha constituido en actor civil.
4. El proceso no ha sido declarado complejo el acusado se encuentra con
comparecencia simple. vale decir que es un proceso conforme a las
reglas del proceso inmediato.
5. TENGASE por constituido al proceso inmediato al representante del
Ministerio Público de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de
Huancavelica, al abogado defensor público del acusado quien se
encuentra en la presente audiencia.
6. EMPLAZAR para la concurrencia al Juicio Oral, a los siguientes sujetos
procesales:
ACUSADO MOISES CUTIPA YUNCA: Cuyos datos personales obran
en autos, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en
caso de inconcurrencia injustificada a la citación de Juicio Oral,
previsto y sancionado previas a las formalidades de Ley en la estación
procesal correspondiente.
MINISTERIO PÚBLICO: Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa del Distrito Fiscal de Huancavelica, con domicilio Legal
señalado en autos.

4
7. Para la concurrencia de Juicio bajo apercibimiento de prescindirse ello
previsto formalidades de ley a los siguientes órganos de prueba: Del
Ministerio Público la declaración Testimonial de los testigos a quienes se
les deberá de notificar en los domicilios señalados en autos, la defensa
técnica del acusado no ofreció ningún testigo.
8. Hacer de conocimiento de las partes, que “la Administración de Justicia
que brinda y ejerce el Poder Judicial en materia penal es gratuita (salvo
por mandato judicial, dispuesto por resolución judicial)” y que cualquier
comportamiento de las partes, abogados, acusados, investigados,
agraviados, testigos, peritos y terceros que transgredan la gratuidad de la
justicia con la excepción antes indicada, cuando soliciten dinero a nombre
de los magistrados o auxiliares jurisdiccionales o pretendan ejercer
influencia o presión puede constituir delito, por lo que de verificarse ello,
se pondrá en conocimiento de la Fiscalía Corporativa de Delitos de
Corrupción de Funcionario de Huancavelica”. (Resolución Administrativa
N° 439-2015-PCSJHU/PJ).

VI. INSTALACIÓN DE JUICIO ORAL


ALEGATOS PRELIMINARES

00:21:28 JUEZ: Confiriere el uso de la palabra a los sujetos procesales a efectos de


que puedan oralizar sus alegatos preliminares.
00:21:33 FISCAL: Realiza sus alegatos de apertura conforme consta en audio.
Concluyendo en que en el proceso se demostrará la responsabilidad penal
del acusado MOISES CUTIPA YUNCA, por el delito que se le imputa a
efectos de que se le imponga la pena CUATRO AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DEL LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA y la
reparacion civil de S/.300.00 soles. Los mismos que se acreditan con los
medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento, quedando
registrado en audio.
00:22:41 ABOGADO DEL ACUSADO: Solicito la suspensión de la presente
audiencia por breve termino a fin de que mi patrocinado se acoja a una
salida alternativa
00:22:54 JUEZ: Se suspende la presente audiencia por breve termino
00:37:49 JUEZ: Reanuda la presente audiencia
00:38:54 ABOGADO DEL ACUSADO: Nos reservamos el derecho de realizar el
alegato porque mi patrocinado se someterá a la conclusión anticipada

INFORME DE DERECHOS AL ACUSADO

00:39:04 JUEZ: Explica el Art. 371.3 CPP y Art. 372.2 CPP, referente a los derechos
del acusado, los mismo que quedan registrados en audio. Y Pregunta al
acusado ¿Si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y
responsable de la reparación civil?
00:40:25 ACUSADO: Si estoy consiente y me acojo a la conclusión anticipada
00:40:57 JUEZ: Suspende la presente audiencia a fin de que lleguen a un acuerdo
00:47:33 JUEZ: Reanuda la audiencia y pregunta si han arribado algún acuerdo
00:47:40 FISCAL: Se ha llegado a un acuerdo en el cual se está solicitando de
acuerdo a la figura de la conclusión anticipada se estaría llegando a una
pena privativa de libertad de tres años y diez meses pero dada la
circunstancia se tiene la atenuación del articulo 46 letra e) esto a que el
acusado ha pagado en el mes de diciembre del 2017 la suma de S/.2,000.00
y en la fecha el monto de S/.800.00 soles a la fecha se debe S/.1260.66
soles, en merito a lo esgrimido lo que es el artículo 46 se estaría bajando la
pena a tres años de pena privativa de libertad con el carácter efectiva esto la

5
conversión de la pena a 154 jornadas días laborables bajo apercibimiento
revocarse dicha conversión en merito del artículo 53 del código penal ahora
respecto a la reparacion civil se está llegando a un acuerdo de 100.00 soles
el cual sumado al monto de la liquidación de pensiones devengadas 1360.66
lo cual se fracciona en 3 armadas los pagos el 30 de mayo, 30 de junio y 30
de julio siendo cada mes la suma de S/.453.60 soles, en caso de
incumplimiento señor Juez de conformidad al artículo 53 de revocarse la
conversión de la pena solicitada
00:50:49 ABOGADO DEL ACUSADO: Por lo expuesto por el señor fiscal esta parte la
defensa técnica manifiesta su conformidad con el acuerdo arribado con el
señor fiscal
00:57:36 JUEZ: Esta conforme con el acuerdo
00:58:00 ACUSADO: si estoy de acuerdo

00:58:19 JUEZ: Emite la resolución que corresponde

SENTENCIA

RESOLUCION N° 11
Huancavelica, veinticinco de abril
Del año dos mil dieciocho.-

VISTOS Y OIDOS: En audiencia pública antes de instar a un proceso


inmediato las partes instan la aplicación de un criterio de oportunidad.
CONSIDERANDO: Conforme queda registrado en audio
SE RESUELVE:
1. APROBAR el acuerdo de conclusión anticipada de juicio oral arribado por
el acusado MOISES CUTIPA YUNCA, su abogado defensor y el
representante del Ministerio Público y el abogado de la parte agraviada.
2. FALLO encontrando responsable penalmente al acusado
MOISES CUTIPA YUNCA; Identificado con DNI 42793380, sexo
masculino, fecha de nacimiento 03/04/1982, nombre de sus padres Elías
y Teodocia, en la investigación que se le ha seguido en su calidad como
autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión a la
asistencia familiar en agravio de ANGEL CUTIPA CASTRO,
representado por Nilda Castro Peña.
3. EN CONSECUENCIA se le impone la represión penal de TRES AÑOS
DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la misma que se
CONVIERTE A PRESTACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS a razón
de siete días de pena privativa de libertad efectiva por un día de
prestación de servicios comunitarios por lo que se fija la pena de 154
jornadas de prestación de servicios comunitarios; bajo apercibimiento de
revocarse la conversión de la pena impuesta y hacerse efectiva la pena
privativa de libertad si el sentenciado no cumple injustificadamente con la
prestación de servicios comunitarios asignados previo amonestación
judicial y requerimiento fiscal conforme a lo establecido en el artículo 53
del código penal
4. ORDENO se curse oficio a la oficina de control de reo libre del INPE de la
ciudad de Tacna y para tal efecto sentenciado deberá de ponerse a
disposición para su registro respectivo
5. FIJO por concepto de reparación civil la suma de S/.1360.00 soles se
deja constancia (que el sentenciado ha cumplido con abonar la cantidad

6
de S/.2,800.00 soles, debiendo abonar el acusado el monto de
S/.1,360.00 soles en tres cuotas mensuales ascendentes a 453.60 soles
los días 30 de mayo, 30 de junio y 1 de agosto del 2018; bajo
apercibimiento de revocarse la conversión de pena en caso de
incumplimiento y previo requerimiento fiscal
6. REQUERIR al sentenciado la remisión del baucher original por la
cantidad de S/.800.00 soles en el plazo de 72 horas
7. CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA la presente se emitan los boletines
correspondientes y se remita el presente proceso al juzgado competente
para su ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 489 del
código procesal sin costas
8. NOTIFICANDOSE la presente resolución en audiencia pública

VII. NOTIFICACIÓN:
JUEZ: Hace de conocimiento de todos los intervinientes que quedan
notificados en este acto con la sentencia emitida y se les pregunta sobre su
conformidad de la misma
FISCAL: Conforme
ABOGADO DEL ACUSADO: Conforme
ACUSADO: Conforme

JUEZ: Emite la resolución que corresponde

RESOLUCION N° 12
Huancavelica, veinticinco de abril
Del año dos mil dieciocho.-

VISTOS Y OIDOS: No habiendo sido objeto de impugnación la


sentencia prolada por lo que se;
SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA Y FIRME la resolución número
once disponiendo el cumplimiento del mismo notificándose con arreglo a ley

JUEZ: Pregunta a los sujetos procesales sobre la conformidad de la


resolución emitida
FISCAL: Conforme
ABOGADO DEL ACUSADO: Conforme

VIII. CONCLUSIÓN:
Siendo las DOCE DEL MEDIO DIA CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS
del día de la fecha, se da por terminada la audiencia y por cerrada la
grabación de audio, procediendo a firmar el Señor Juez y la Especialista de
Audiencia encargada de la redacción del acta, como lo dispone el Artículo
120° del Código Procesal Penal.

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