Exp. 00355-2017-44-1101-JR-PE-03 - Resolución - 22232-2018
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CORTE SUPERIOR DE
HUANCAVELICA EXPEDIENTE : 00355-2017-44-1101-JR-PE-03
Secretario: ADDA LIZ RIVEROS
VELARDE JUZGADO : SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
Fecha: 02/05/2018 14:32:43
Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL JUEZ : SAMANIEGO ESPINOZA CARLOS ANTONIO
D.Judicial:
HUANCAVELICA/HUANCAVELICA ESP. DE CAUSAS : ADDA LIZ RIVEROS VELARDE
FIRMA DIGITAL
ESP. DE AUDIENCIAS : ROSARIO MONICA BREÑA SARAVIA
IMPUTADO : CUTIPA YUNCA MOISES
DELITO : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO : CUTIPA CASTRO ANGEL
I. INTRODUCCIÓN:
II. ACREDITACIÓN:
1
Señor Magistrado doy cuenta que la parte agraviada ha sido válidamente
así como al imputado a quien se le ha notificado vía teléfono
00:05:27 JUEZ: Dispone la acreditación del acusado el se llevará a cabo vía teléfono
MOSISES CUTIPA YUNCA, quien el traslado de la ciudad de Tacna le
genera perjuicios por lo que su participación es vía teléfono
con DNI : 42793380
fecha de nacimiento : 03 /04/1982
lugar de nacimiento : Puno
nombre de los padres : Elias Cutipa Calisaya y Teodosia Yunga
Catacora
domicilio : Comité 1 Mz - B Lt.2 – Tacna
grado de instrucción : quinto de secundario
ocupación : estibador
ingreso económico : S/.800.00 mensual
00:07:17 JUEZ: Estando garantizado la defensa del acusado se DECLARA
INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA si no existe ninguna incidencia
para los efectos de la instalación de la audiencia
00:07:37 ABOGADO DEL ACUSADO: De la revisión de autos se advierte los
depósitos pero esta defensa técnica solicitaría el criterio de oportunidad
señor Magistrado en la magnitud de la magnitud de la norma que nos
ampara y corriéndole previo traslado al señor Fiscal
00:07:57 JUEZ: Se suspende la presente audiencia a fin de que el abogado del
acusado y el fiscal lleguen a un acuerdo
00:11:16 JUEZ: Reanuda la audiencia y pregunta al Representante del Ministerio
Público si han arribado algún acuerdo
00:11:25 FISCAL: No se ha arribado a ningún acuerdo
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1. DECLARAR SANEADO el requerimiento acusatorio la VALIDEZ
FORMAL Y SUSTANCIAL DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN
sustentado por la representante del Ministerio Público.
3
modificado por el Decreto Legislativo N° 1194 . Por tales consideraciones
este juzgado;
SE RESUELVE:
1. DICTAR EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y CITAR A JUICIO ORAL
para el presente proceso, seguido contra MOISES CUTIPA YUNCA,
Identificado con DNI N° 42793380, sexo masculino, fecha de nacimient o
03/04/1982, edad 35 años, nombre de sus padres Elías y Teodosia, por
ser responsable como autor de la comisión del delito contra la familia en
su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de su hijo
Ángel Cutipa Castro, representado por doña Nilda Felicita Castro
Peñares, ilícito penal previsto en el articulo 149 primer párrafo del código
penal. Por lo tanto el Ministerio Público solicita se le imponga al acusado
CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DEL LIBERTAD CON EL
CARÁCTER DE EFECTIVA y la REPARACIÓN CIVIL de S/.300.00 soles
2. ADMITIR Y ACTUAR COMO MEDIOS DE PRUEBA PARA SER
INCORPORADOS EN JUICIO INMEDIATO: Se tiene que admitir y actuar
como medios de prueba para ser incorporados en juicio inmediato los
ofrecidos por el Ministerio Público tal como fue precisado y oralizado,
siendo los siguientes medios de prueba ofrecidos por el Ministerio
Público:
TESTIMONIAL
Nilda Felicita Castro Peña; a quien se le deberá de notificar en el Jr.
Miguel Grau S/N Santa Bárbara - Huancavelica
DOCUMENTAL
1. Acta de audiencia especial de conciliación Resolución Número dos
2. La liquidación y el resumen de liquidación
3. La resolución Número 41 de fecha 25 de agosto del 2016
4. Cédula de notificación y su aviso de notificación
5. Oficio N° 483-2017-RDC-AP-A-CSJHU/PJ, en la que nos informa que
el imputado Moisés Cutipa Yunca si registra antecedentes
6. El contenido de la ficha RENIEC del imputado
7. La partida de nacimiento del menor agraviado la misma que acredita la
minoría de edad
4
7. Para la concurrencia de Juicio bajo apercibimiento de prescindirse ello
previsto formalidades de ley a los siguientes órganos de prueba: Del
Ministerio Público la declaración Testimonial de los testigos a quienes se
les deberá de notificar en los domicilios señalados en autos, la defensa
técnica del acusado no ofreció ningún testigo.
8. Hacer de conocimiento de las partes, que “la Administración de Justicia
que brinda y ejerce el Poder Judicial en materia penal es gratuita (salvo
por mandato judicial, dispuesto por resolución judicial)” y que cualquier
comportamiento de las partes, abogados, acusados, investigados,
agraviados, testigos, peritos y terceros que transgredan la gratuidad de la
justicia con la excepción antes indicada, cuando soliciten dinero a nombre
de los magistrados o auxiliares jurisdiccionales o pretendan ejercer
influencia o presión puede constituir delito, por lo que de verificarse ello,
se pondrá en conocimiento de la Fiscalía Corporativa de Delitos de
Corrupción de Funcionario de Huancavelica”. (Resolución Administrativa
N° 439-2015-PCSJHU/PJ).
00:39:04 JUEZ: Explica el Art. 371.3 CPP y Art. 372.2 CPP, referente a los derechos
del acusado, los mismo que quedan registrados en audio. Y Pregunta al
acusado ¿Si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y
responsable de la reparación civil?
00:40:25 ACUSADO: Si estoy consiente y me acojo a la conclusión anticipada
00:40:57 JUEZ: Suspende la presente audiencia a fin de que lleguen a un acuerdo
00:47:33 JUEZ: Reanuda la audiencia y pregunta si han arribado algún acuerdo
00:47:40 FISCAL: Se ha llegado a un acuerdo en el cual se está solicitando de
acuerdo a la figura de la conclusión anticipada se estaría llegando a una
pena privativa de libertad de tres años y diez meses pero dada la
circunstancia se tiene la atenuación del articulo 46 letra e) esto a que el
acusado ha pagado en el mes de diciembre del 2017 la suma de S/.2,000.00
y en la fecha el monto de S/.800.00 soles a la fecha se debe S/.1260.66
soles, en merito a lo esgrimido lo que es el artículo 46 se estaría bajando la
pena a tres años de pena privativa de libertad con el carácter efectiva esto la
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conversión de la pena a 154 jornadas días laborables bajo apercibimiento
revocarse dicha conversión en merito del artículo 53 del código penal ahora
respecto a la reparacion civil se está llegando a un acuerdo de 100.00 soles
el cual sumado al monto de la liquidación de pensiones devengadas 1360.66
lo cual se fracciona en 3 armadas los pagos el 30 de mayo, 30 de junio y 30
de julio siendo cada mes la suma de S/.453.60 soles, en caso de
incumplimiento señor Juez de conformidad al artículo 53 de revocarse la
conversión de la pena solicitada
00:50:49 ABOGADO DEL ACUSADO: Por lo expuesto por el señor fiscal esta parte la
defensa técnica manifiesta su conformidad con el acuerdo arribado con el
señor fiscal
00:57:36 JUEZ: Esta conforme con el acuerdo
00:58:00 ACUSADO: si estoy de acuerdo
SENTENCIA
RESOLUCION N° 11
Huancavelica, veinticinco de abril
Del año dos mil dieciocho.-
6
de S/.2,800.00 soles, debiendo abonar el acusado el monto de
S/.1,360.00 soles en tres cuotas mensuales ascendentes a 453.60 soles
los días 30 de mayo, 30 de junio y 1 de agosto del 2018; bajo
apercibimiento de revocarse la conversión de pena en caso de
incumplimiento y previo requerimiento fiscal
6. REQUERIR al sentenciado la remisión del baucher original por la
cantidad de S/.800.00 soles en el plazo de 72 horas
7. CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA la presente se emitan los boletines
correspondientes y se remita el presente proceso al juzgado competente
para su ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 489 del
código procesal sin costas
8. NOTIFICANDOSE la presente resolución en audiencia pública
VII. NOTIFICACIÓN:
JUEZ: Hace de conocimiento de todos los intervinientes que quedan
notificados en este acto con la sentencia emitida y se les pregunta sobre su
conformidad de la misma
FISCAL: Conforme
ABOGADO DEL ACUSADO: Conforme
ACUSADO: Conforme
RESOLUCION N° 12
Huancavelica, veinticinco de abril
Del año dos mil dieciocho.-
VIII. CONCLUSIÓN:
Siendo las DOCE DEL MEDIO DIA CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS
del día de la fecha, se da por terminada la audiencia y por cerrada la
grabación de audio, procediendo a firmar el Señor Juez y la Especialista de
Audiencia encargada de la redacción del acta, como lo dispone el Artículo
120° del Código Procesal Penal.