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FECHA: 22/1/2023 NOMBRE: Ximena Cinthya Rojas Borja Asignatura: Procesal Penal NIVEL: 5to

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FECHA: 22/1/2023

NOMBRE: Ximena Cinthya Rojas Borja


ASIGNATURA: PROCESAL PENAL
NIVEL: 5to
RESUMEN DE FLAGRANCIA
IV. LA FLAGRANCIA

Flagrancia es la calidad de flagrante, y flagrante significa que se está ejecutando actualmente,


«en el mismo momento de estarse cometiendo el delito, sin que el autor haya podido huir, o
delincuentes sean sorprendidos en el acto no sólo el delincuente que fuera cogido en el
momento de estar cometiendo el delito, sino el detenido o perseguido inmediatamente
después de cometerlo, si la persecución durara o no se suspendiera mientras el delincuente no
se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. también se considerará
delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiera inmediatamente después de cometido el
delito con efectos o instrumentos que infundan la sospecha vehemente de su participación en
él.

V. CLASES DE DELITOS FLAGRANTES

la denominada cuasi-flagrancia, o flagrancia impropia, y la considera como flagrancia, en


sentido estricto, en los supuestos siguientes:

 La persecución del delincuente inmediatamente después de cometido el delito.


 La aprehensión del delincuente con instrumentos o efectos que racionalmente
indiquen que ha tomado parte en el delito.
 El autor del delito es aprehendido después de haberlo cometido y de cesado la
persecución, pero llevando todavía consigo las señales o instrumentos

Esta tercera hipótesis implica «sospecha de flagrancia, que impone la necesidad de razonar, de
elaborar una presunción. Es, en definitiva, una ficción jurídica

VI. REQUISITOS DE LA FLAGRANCIA

Si la flagrancia propia exige una relación de simultaneidad entre el momento de la comisión de


un delito y la percepción del hecho por un tercero podemos seleccionar sus elementos
constitutivos:

1. Inmediatez temporal. La inmediatez temporal implica el que se esté cometiendo un delito, o


que se haya cometido instantes antes.

2. Inmediatez personal. Que implica el que el delincuente se encuentre allí en ese momento en
situación tal con relación al objeto, o a los instrumentos del delito, que ello ofrezca una prueba
de su participación en el hecho

3. Necesidad urgente. De tal modo, que la Policía, por las circunstancias concurrentes en el
hecho concreto se vea impelida a intervenir inmediatamente con el doble fin de poner término
a la situación existente impidiendo en todo lo posible la propagación del mal que la infracción
penal acarrea y de conseguir la detención del autor de los hechos, necesidad que no existirá
cuando la naturaleza de los hechos permita acudir a la Autoridad Judicial para obtener el
mandamiento correspondiente.

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