Government">
Ley de Ampliación Defensores de La Patria
Ley de Ampliación Defensores de La Patria
Ley de Ampliación Defensores de La Patria
EDITORA PERU
Fecha: 29/11/2018 04:30:02
civiles que participaron en los conflictos con el Ecuador y En tal caso, el juez puede aumentar la pena hasta
que se encuentran amparados en las leyes reguladas en un tercio por encima del máximo legal fijado para
el artículo 2 de la presente ley. el delito cometido, no pudiendo exceder de treinta
y cinco años de pena privativa de libertad.
Artículo 4. Impulso de oficio No será aplicable lo dispuesto en el presente
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas artículo cuando la circunstancia agravante esté
impulsa de oficio la evaluación, calificación, formulación prevista al sancionar el tipo penal o cuando esta
de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento sea elemento constitutivo del hecho punible”.
a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional
y civiles que participaron en los conflictos con el Ecuador, Comuníquese al señor Presidente de la República
a los que se refiere la presente ley. para su promulgación.
POR TANTO: En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso dos mil dieciocho.
de la República, insistiendo en el texto aprobado en
sesión del Pleno realizada el día diecinueve de abril de DANIEL SALAVERRY VILLA
dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el Presidente del Congreso de la República
artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno LEYLA CHIHUÁN RAMOS
que se publique y cumpla. Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
de dos mil dieciocho.
POR TANTO:
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República No habiendo sido promulgada dentro del plazo
constitucional por el señor Presidente de la República,
LEYLA CHIHUÁN RAMOS en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la
República, ordeno que se publique y cumpla.
1717857-1
En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre
LEY Nº 30875 de dos mil dieciocho.