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Decreto Supremo 070 2022 PCM LPDerecho

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4 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 / El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO GOBIERNOS LOCALES


Ordenanza Nº 004-2022-GRL-CR.- Aprueban
Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Gobierno Regional de Loreto 81
D.A. Nº 012-2022/MM.- Aprueban consolidación de línea
fachada respecto a predio ubicado en la Av. La Paz del
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO distrito de Miraflores 88

Acuerdo Nº 148-2022-GRP-CRP..- Ratifican aprobación MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO


de Transferencia Financiera para la ejecución del
componente 01 “Áreas Verdes” del Proyecto de Inversión Ordenanza Nº 324-2022/MDSB.- Aprueban Reglamento
denominado “Mejoramiento del Servicio Deportivo del Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital
Estadio Municipal de Sandia, distrito de Sandia - provincia
de San Bartolo 89
de Sandia - departamento de Puno” 82

PROVINCIAS
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Res. Nº 120-2022-GRSM/GR.- Aprueban transferencia
financiera a favor de la Contraloría General de la Ordenanza Nº 12-2022-MPC.- Ordenanza que aprueba
República, con la finalidad de financiar el servicio de el procedimiento de planeamiento integral con fines de
control concurrente en unidades ejecutoras y Proyecto de anexión al área urbana y asignación de zonificación de
Inversión 84 predio ubicado en el distrito de Chilca 101

Que, con Oficio Nº 409-2022-CG PNP/SEC


PODER EJECUTIVO (Reservado), la Comandancia General de la Policía
Nacional del Perú remite al Ministerio del Interior el
Informe Nº 128-2022-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI
de la Oficina de Planeamiento Operativo Institucional
PRESIDENCIA DEL CONSEJO del Comando de Asesoramiento General, el Informe
Nº 041-2022-REGION POLICIAL LIMA/UNIPLEDU-
DE MINISTROS OFIPLO de la Región Policial de Lima, y el Informe Nº
031-2022-COMASGEN-PNP/REGPOL-CALLAO/SEC-
UNIPLEDU-OFIPLOPE (Reservado) de la Región Policial
Decreto Supremo que prorroga el Estado Callao, para la evaluación y tramitación de la prórroga del
de Emergencia en Lima Metropolitana del Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana
departamento de Lima y en la Provincia del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional
del Callao, a través de los cuales se informa sobre las
Constitucional del Callao acciones realizadas en el marco de la declaratoria de
Estado de Emergencia y la necesidad de continuar con
DECRETO SUPREMO las operaciones dirigidas a reducir las acciones delictivas
Nº 070-2022-PCM cometidas por delincuentes comunes y bandas criminales
organizadas, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución
Política del Perú establece que la prórroga del Estado de
CONSIDERANDO: Emergencia requiere nuevo decreto;
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la
la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza
población de las amenazas contra su seguridad y promover en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de
el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación; uso de la fuerza;
Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo
el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte
de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece
todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta el marco legal que regula los principios, formas, condiciones
al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las
excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título
se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras
perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado
o de graves circunstancias que afecten la vida de la de Emergencia con el control del orden interno a cargo de
Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función
de los derechos constitucionales relativos a la libertad y constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y
la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en
libertad de reunión y de tránsito en el territorio; defensa del Estado de Derecho;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2022-PCM, De conformidad con lo establecido en los incisos 4)
publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2 de febrero y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la
de 2022, se declara por el término de cuarenta y cinco Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del
(45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia del Poder Ejecutivo;
Constitucional del Callao, disponiéndose que la Policía Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
con el apoyo de las Fuerzas Armadas; posteriormente,
con Decretos Supremos Nº 025-2022-PCM y Nº 045- DECRETA:
2022-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia antes
mencionado, por el término de cuarenta y cinco (45) días Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia
calendario, siendo la última prórroga, a partir del 4 de Prorrogar el Estado de Emergencia por el término
mayo de 2022; de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 18
El Peruano / Viernes 17 de junio de 2022 NORMAS LEGALES 5
de junio de 2022, declarado en Lima Metropolitana del la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a
departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del la población de las amenazas contra su seguridad y
Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control promover el bienestar general que se fundamenta en
del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación;
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que
Constitucionales el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se de Ministros, puede decretar, por plazo determinado,
refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando
quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los
la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio estados de excepción señalados en dicho artículo,
nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia,
comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del en caso de perturbación de la paz o del orden interno,
artículo 2 de la Constitución Política del Perú. de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la
vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a
del Perú y de las Fuerzas Armadas la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el
las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto territorio;
en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2022-PCM,
que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía publicado en el diario oficial “El Peruano” el 20 de abril
Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, de 2022, se declara por el término de sesenta (60) días
Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y calendario, el Estado de Emergencia en el distrito de
uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de
territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Moquegua, disponiéndose que la Policía Nacional del
Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente. Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo
de las Fuerzas Armadas;
Artículo 4. De la participación de los gobiernos Que, con Oficio Nº 410-2022-CG PNP/SEC
locales y regionales (Reservado), la Comandancia General de la Policía
La participación de los gobiernos locales y regionales Nacional del Perú remite al Ministerio del Interior el Informe
de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional Nº 129-2022-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI de la Oficina
del Callao, respectivamente, se efectúa en el marco de la de Planeamiento Operativo Institucional del Comando de
normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana. Asesoramiento General y el Informe Nº 002-2022-XIV-
MACREPOL-T/REGPOMOQ/DIVOPUS-COMRUSEC.
Artículo 5. Financiamiento TORATA.OPER de la Región Policial Moquegua, para
La implementación de las acciones previstas en el la tramitación de la prórroga del Estado de Emergencia
presente Decreto Supremo, se financia con cargo al declarado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de Nieto, departamento de Moquegua, ante el conflicto social
conformidad con la normatividad vigente. existente entre la comunidad campesina de Tumilaca,
Pocata, Coscore y Tala, y la empresa minera Southern
Artículo 6. Refrendo Perú Copper Corporation;
El presente Decreto Supremo es refrendado por Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Política del Perú establece que la prórroga del Estado de
Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Emergencia requiere nuevo decreto;
Derechos Humanos. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto
Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza
días del mes de junio del año dos mil veintidós. en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de
la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES uso de la fuerza;
Presidente de la República Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto
Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
Presidente del Consejo de Ministros nacional, se establece el marco legal que regula los
principios, formas, condiciones y límites para el empleo
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas
Ministro de Defensa en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen
las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de
DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia
Ministro del Interior con el control del orden interno a cargo de la Policía
Nacional del Perú, en cumplimiento de su función
FÉLIX I. CHERO MEDINA constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y
Ministro de Justicia y Derechos Humanos capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en
defensa del Estado de Derecho;
2078387-1 De conformidad con lo establecido en los incisos 4)
y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la
Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del
Decreto Supremo que prorroga Estado inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
de Emergencia declarado en el distrito del Poder Ejecutivo;
de Torata, provincia de Mariscal Nieto, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
departamento de Moquegua
DECRETA:
DECRETO SUPREMO
Nº 071-2022-PCM
Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Prorrogar el Estado de Emergencia por el término
de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de junio
CONSIDERANDO: de 2022, declarado en el distrito de Torata, provincia de
Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. La Policía
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú Nacional del Perú mantiene el control del orden interno,
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

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