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Informe 06-Ii-2021-Lmtf-Casa

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INFORME N°.

05-IIUNIDAD-2021-LMTF-CLASE

A : MTRO. EDGAR DANIEL ARIAS CUTIPA DOCENTE DEL CURSO


DE DERECHO SEMINARIO DE INTEGRACIÓN II (DERECHO
LABORAL- PROCESAL LABORAL)
DE : LIZBETH MARYORI TINTAYA FERNANDEZ
ALUMNA DEL DOCEAVO CICLO DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ASUNTO : DERECHO DE HUELGA
REFERENCIA: MAPA CONCEPTUAL
FECHA : TACNA, 06 DE NOVIEMBRE DE 2021

Me es grato dirigirme a Usted a efecto de alcanzar el presente Informe.


I. OBJETO
El objeto del presentarle un mapa conceptual con principales ideas de
la ponencia del Doctor Willman Meléndez, en donde explica e informa
sobre el Derecho de huelga.

II. MAPA CONCEPTUAL

DERECHO DE HUELGA

El Tribunal Constitucional menciona que es un “Derecho Humano Inmediato”

Dos consecuencias Ordenamiento Titular Ordenamientos

Interpretar – Principio Artículo 72 del TUO Es individual, de cada Se declara la huelga


Pro persona uno de los trabajadores

El sindicato cursa oficio a la


abandono en el centro de Fuerza colectiva administración indicando el
Determina algunos problemas trabajo(voluntariamente) objeto, la mayoritaria de los
ya que el derecho de huelga no trabajadores comprendidos,
es una norma internacional Huelga y derechos de acta.
Determina a que terceros
modelo de huelga Determinación de
Se encuentra en la libertad
sindical huelga (legal o ilegal)
Piquetes positivos:
Modelo Polivalente Publicitar, es acorde
al ordenamiento. Se declara ilegal
Aplicación Inmediata
1. Se desarrollo a pesar de su
Brinda valor en Piquetes negativos: negación
configuración de huelga, medidas lesivas de
No requiere de 2. Violencia
presión al empleador y así personas. Ejemplo; se 3. Incurrir al art. 81
mayores desarrollos impide e ingreso al
hacer el pacto colectivo 4. Incumplir al Art. 88 y 72
legislativos para su centro de trabajo, o se (mínimos y esenciales)
ejercicio genera violencia contra 5.No se levanta la huelga a pesar
bienes de la empresa
Huelga de Reglamento del pronunciamiento.

Puede concluir una huelga:


Afectación económica, ya que es un contrato de producción 1.Las partes acuerden las medidas de fuerza
(trabajadores y empleadores) pacto colectivo
2. Decisión unilateral
Huelga de Neurálgica 3. Existe una Resolución administrativa (art.
78 arbitraje obligatorio)
4. Cuando es declarada ilegal
Aviación comercial
III. CONCLUSIONES

El presente tema del derecho a la huelga, se debe mencionar que


para nuestra legislación la huelga es la suspensión del trabajo
que tiene que ser acordada mayoritariamente entre los
trabajadores, de manera voluntaria y pacífica. Esta medida se
hace efectiva en los hechos con el abandono del centro de
trabajo, lo cual está tipificada en el artículo 72 del TUO.

IV. RECOMENDACIONES

Se debe de recalcar que el derecho de huelga esta reconocido por


nuestra legislación y mencionado por el Tribunal Constitucional
como un derecho humado inmediato, así mismo los trabajadores
deben tomar en cuenta los mencionado en el ordenamiento para
no caer en los que es delitos penales cuando se da en una huelga
violenta todo lo contrario a una huelga pasiva como menciona el
ordenamiento.

Sin otro particular.

Atentamente.

…………………………………………………………..
LIZBETH MARYORI TINTAYA FERNANDE

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