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Fol 7 La Jornada de Trabajo
Fol 7 La Jornada de Trabajo
Fol 7 La Jornada de Trabajo
LA JORNADA DE
TRABAJO
CONTENIDOS
1. La jornada ordinaria
2. El horario de trabajo
3. Las horas extraordinarias
4. Reducción de jornada
5. Los permisos retribuidos
6. Las vacaciones y festivos
7. Los planes de igualdad
1. La jornada ordinaria
NÚMERO DE HORAS DE TRABAJO EFECTIVO, por lo tanto no se incluyen los tiempos
dedicados a desplazamientos + cambios de ropa + descansos durante la jornada (bocadillo)
✓ Esta limitación es aplicable a todos los trabajos ( incluidos los “trabajos con jornadas
especiales”: hostelería, vigilantes de seguridad, cámaras frigoríficas, minas….)
✓ Las horas que se realicen por encima de mi jornada ordinaria o serán horas extraordinarias o
serán horas complementarias ( trabajadores con contratos a tiempo parcial)
¿Si no podemos hacer más de 40 horas a la semana de media al año, ¿cuántas horas como
MÁXIMO puede tener nuestra JORNADA ANUAL? CÁLCULO ORIENTATIVO
Contenidos siguiente
1. La jornada ordinaria
REGISTRO DE LA JORNADA ( ver página 138 Fíjate)
- Todas las empresas tienen que tener sistemas para registrar la hora de entrada y la hora
de salida de cada trabajador( firma, huella…). Por lo tanto hay que fichar en la entrada
y en la salida.
- Objetivo evitar los abusos de horas que se hacen tras finalizar la jornada pactada, y
que luego no se pagan.
- La empresa tiene la obligación de guardar estos registros durante 4 años( están a
disposición de la autoridad laboral: inspectores).
1. La jornada ordinaria
Distribución regular de la jornada
• Máximo 9 horas al día
• Descanso entre jornadas → 12horas (salvo turnos reducción a 7h)
• Descanso semanal → Día y medio ininterrumpido( acumulable en p. de 14 d.)
• Descanso dentro de la jornada → Si trabajamos + 6 horas seguidas → 15 minutos.
NOTA.
Además de los menores , hay trabajadores que también tienen otras normas en la
distribución regular de su jornada: “Trabajadores con jornadas especiales”: vigilantes de
seguridad, hostelería, cámaras frigoríficas…..
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1. La jornada ordinaria
Distribución irregular de la jornada
❑ ¿Cabe la posibilidad de que la jornada prevista en el convenio y en el calendario
de la empresa, la pueda alterar unilateralmente el empresario?
▪ Sí, hasta un 10% de la JORNADA ANUAL ( novedad introducida con la reforma laboral del 2012)
▪ Incrementar la jornada en determinadas épocas del año, compensándolo con tiempo equivalente de
descanso en otras épocas del año.
▪ La media tiene que seguir respetando el tope de 40 horas /semana
▪ Es como una ”bolsa de horas” que la empresa dispone para colocarlas en periodos punta del trabajo
▪ Es una medida adicional, al margen de que se puedan hacer horas extraordinarias o complementarias.
Ejemplo
Nuestro convenio colectivo establece que la jornada anual para el año 2020 será de 1750 horas.
El empresario puede distribuir de manera irregular un 10% → 175 horas, atendiendo a las necesidades
productivas de la empresa( habría días en los que trabajemos más horas y se compensarán con otros en los
M.B.E. 6
que trabajemos menos horas)
1. La jornada ordinaria
▪ Debe respetar los límites de la jornada( descanso semanal, durante la jornada y entre
jornadas) , pero no el relativo al tope de 9 horas/día ( podría trabajar más de 10
horas/día)
▪ Preavisar al trabajador con un mínimo de 5 días
▪ Las hora habrán de compensarse dentro del plazo que diga el convenio o que se pacte ( y
en todo caso dentro del año natural)
M.B.E. 7
2. El horario de trabajo
❑ ¿ Qué es el horario?
El horario identifica cómo se distribuyen las horas de trabajo efectivo (indica principio y
fin de la jornada diaria).
Ejemplo:
Una Jornada 40 horas /semana puede tener distintos horarios:
- Lunes a Viernes de 8 a 16 horas
- Lunes a Jueves de 10 a 19 horas y Viernes de 10 a 14 horas
Trabajo a turnos
M.B.E. 9
3. Las horas extraordinarias
▪ Son las realizadas por encima de la jornada ordinaria
▪ ¿Se pagan o se compensan con tiempo de descanso?
Lo que diga mi convenio → Silencio, se compensan con descanso( 4 meses siguientes)
▪ Si se pagan,¿ me la tienen que abonar a más que la hora ordinaria?
No es obligatorio (puede ser igual que la hora ordinaria)
▪ ¿Existe límite de horas extraordinarias?
Máximo 80 horas extraordinarias al año( no se incluyen horas extra por fuerza mayor ni
horas extras compensadas con descanso
¿Por qué el límite de 80 horas extras pagadas? FOMENTAR NUEVAS CONTRATACIONES
▪ ¿Quiénes tienen prohibido la realización de horas extras?
a) < 18 años (no pueden realizar ningún tipo de hora extra)
b) Los trabajadores nocturnos ( salvo fuerza mayor o por irregularidades en el cambio de
turno)
c) anterior
Los trabajadores con un contrato a tiempo parcial (sólo pueden realizar “horas por fuerza
siguiente
mayor”)
3. Las horas extraordinarias
▪ ¿La realización de horas extraordinarias es voluntaria o es obligatoria?
Es voluntaria, salvo:
a) Que en mi contrato o en mi convenio colectivo se establezca la necesidad de hacer
horas extras en determinados supuestos de exceso de trabajo
b) Que sean “horas extraordinarias por fuerza mayor”( son las que tienen como finalidad
hacer frente a una situación de daño urgente e imprevisto )
Ejemplo
Somos informáticos del banco “x”, nuestra jornada finaliza a las 15 horas, y a las 14,30 horas
se produce un error en una aplicación informática que paraliza las gestiones de todas las
oficinas)
IMPORTANTE!
Voluntarias Obligatorias
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS POR FUERZA MAYOR, NO SON LAS HORAS PARA HACER
→El trabajador acepta voluntariamente
FRENTE A UN EXCESO DE PEDIDOS ( éstas son voluntarias)
LECTURA CASO PRÁCTICO 3
M.B.E. 11
4. Reducción de jornada
▪ Los trabajadores “han llamado” a la puerta del Estado y han dicho que ya está
bien de hacer imposible la conciliación de la vida personal con la vida familiar. Así
en 1999 se aprobó la LEY PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR ( Sabías
qué…Página 121).
▪ Esta ley han ido “creciendo” e incorporando nuevas medidas para lograr que los
trabajadores puedan trabajar y a su vez pasar tiempo con su familia:
- Reducción de la jornada por motivos de cuidado de familiares ( o incluso excedencias por este motivo)
Reconocimiento del descanso a la paternidad
Reducción de la jornada por el permiso de lactancia
Mejoras en la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia
ETC ( se ha avanzado pero falta mucho por hacer)
M.B.E. 12
4. Reducción de jornada
POR CUIDADO DE UN FAMILIAR
❑ Cualquier trabajador podrá reducir su jornada “diaria” entre 1/8 ( 12,5 %) y 1/2 ( 50 %)
M.B.E. 14
4. Reducción de jornada
POR CUIDADO DE UN LACTANTE
❑ El derecho es retribuido.
M.B.E. 15
4. Reducción de jornada
❑ Cabe la posibilidad de acumular la hora de lactancia en jornadas completas (si lo
reconoce mi convenio o existe pacto con el empresario)
EJEMPLO
Convenio Oficinas y Despachos Madrid : Este derecho podrá ser sustituido por un permiso retribuido de
15 días laborales)
❑ NOVEDADES
1. Si los dos progenitores trabajan, ambos podrán solicitar el disfrute del permiso ( antes
solamente lo tenía un progenitor).
2. Si los dos progenitores trabajan, tienen la posibilidad de solicitar que se amplíe este
permiso, hasta que el menor cumpla 12 meses. En estos casos, durante el periodo entre
los 9 y 12 meses del lactante, si bien es cierto que las empresas reducirán salario, uno de
los dos progenitores puede solicitar a la Seguridad Social una nueva prestación llamada
“prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante”( cobra el
100%)
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4. Reducción de jornada
POR CONDICIÓN VÍCTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO
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4. Reducción de jornada
POR CONDICIÓN VÍCTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO
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4. Reducción de jornada
POR CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS, ECONÓMICAS O PRODUCCIÓN
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5. Los permisos retribuidos
Por matrimonio 15 días naturales
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6. Vacaciones y festivos
FESTIVOS
❑ Todas las empresas tienen que tener un Calendario Laboral, en la que se recojan, entre
otros aspectos, los festivos en la empresa.
❑ Todo trabajador tiene derecho a 14 festivos al año (2 locales , 2 fijados por la Comunidad
Autónoma, y el resto los fija cada año el Estado).
❑ Se descansa y son retribuidos
• Cuando, excepcionalmente, un trabajador tenga que trabajar un día festivo, se
compensará con una retribución adicional del 75% o con tiempo descanso adicional del
75%.
M.B.E. 24
7. Los planes de igualdad
LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES ,
prevé un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres.
NOVEDAD!:
DECRETO – LEY 6/2019, de 1 de marzo, de medidas para garantizar la igualdad en el
empleo entre mujeres y hombres.
Esta ley ha modificado distintas leyes: Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Igualdad, Estatuto
de los trabajadores autónomos, Estatuto del Empleado Público….
• Empresas de más de 50 trabajadores( desde abril del 2019 se les ha dado un plazo para
crearlos, en función de la plantilla de la empresa) → Ver tabla de página 145
7. Los planes de igualdad
ART 46 LEY DE IGUALDAD (ANTES DE LA REFORMA)
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar,
entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y
formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de
igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención
del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
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7. Los planes de igualdad
ART 46 LEY DE IGUALDAD( TRAS LA REFORMA):
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a
remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación
legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias: