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Unidad 3 - Paso 5 - Reportes de Información Exógena Tributaria

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IMPUESTOS NACIONALES Y PLANEACIÓN FISCAL

Unidad 3 - Paso 5 - Reportes de información exógena tributaria

tutor:
William Enrique Cifuentes

estudiante:
Viviana Ospina Moreno
1061789822

Grupo:
106013_23

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)


Escuela de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y de Negocios
Mayo 2021

INTRODUCCIÓN

2
En Colombia la información exógena ha dado indicios de convertirse en un mecanismo
adecuado para disminuir la evasión, ya que las cifras de recaudo se incrementaron. Los
datos presentados permiten a la administración tributaria hacer el cruce de la información
de una manera efectiva y en el tiempo establecido por la normatividad, permitiendo a la
misma identificar los posibles desvíos en los ingresos que corresponden a los
contribuyentes. Es así como el presente artículo busca identificar la relación que ha tenido
el requerimiento de la información exógena en la evasión de impuestos en Colombia, en el
periodo comprendido entre los años 2001 y 2009.[ CITATION OMA \l 9226 ]
La información exógena es un conjunto de reportes que tienen como base las transacciones
de contabilidad y las declaraciones de renta y complementarios, los cuales son remitidos a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Este tipo de datos e información permiten realizar una comparativa y cruce de la
información suministrada por otros contribuyentes y agentes externos, verificando y dando
confiabilidad, determinando inconsistencias que impliquen incumplimientos de las normas
fiscales DIAN; la información suministrada, es de carácter confidencial y solo es utilizada
para adelantar procesos de fiscalización y efectuar cruces de información y detectar casos
de evasión.

INFORME ANALÍTICO

INFORMACIÓN EXÓGENA

antecedentes

2
En principio, la información exógena hace referencia al reporte que como persona natural o

jurídica debe radicar por medio de la plataforma digital de la DIAN, en el que debe

registrar las cifras ingresadas en sus declaraciones tributarias por tercero, es decir, informar

sus relaciones fiscales y comerciales con terceros; se puede considerar también como la

información de los ingresos que constituyen renta y de otras transacciones contables y

financieras que debe ser presentada a la DIAN, para que esta entidad efectúe los cruces de

información, para el control de los tributos, tanto del obligado a informar como de los

terceros informados, esta información está en cabeza del Representante Legal de la empresa

o de su apoderado.

Durante cada año gravable, la DIAN expide resoluciones, en las cuales se dan los

parámetros a tener en cuenta por los contribuyentes para el reporte de la información para

efectos tributarios; la información exógena también puede definirse como el flujo de datos

e información proveniente del ciclo económico y fiscal de los contribuyentes, por los cuales

es un deber presentar los informes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN), a través del Sistema de Información Electrónica.

NORMATIVIDAD

Resolución 070 (28- 10- 2019) Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar

información, se señala el contenido, características técnicas y se fijan los plazos para

entrega. Teniendo en cuenta que en todo el año 2020, no se hizo modificación y como no

2
hubo reforma tributaria, las modificaciones a esta resolución fueron muy pocas, por lo cual

la resolución 070 (28- 10- 2019) va a regir también en el 2021.

INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2021 QUE SE REPORTA EN 2022

Mediante resolución 098 del 28 de octubre de 2020, la DIAN establece el grupo de

obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2021, se

señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la

entrega. Este reporte de información exógena corresponde al año gravable 2021,

información que se reporta hasta el año 2022.

Cambios para el año gravable 2021 que se reporta en el año 2020:

Para los contribuyentes de Régimen Simple de tributación, el requisito para tener

obligación de reportar información es haber obtenido $500.000.000 de ingresos brutos

durante el año gravable 2020 o el 2021.

Se crea el formato 2683 para las entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías

jurídicas.

Un cambio importante es el de los fondos de cesantías, dado que deberán reportar lo saldos

acumulados a 31 de diciembre de 2016, y a 31 de diciembre de 2017 en adelante. (Esto para

estar acordes a la forma en que se declaran los saldos en los fondos por parte de las

personas naturales en sus declaraciones de renta.

Para el año 2021 Las fechas límite para el cumplimiento de esta obligación serán entre el 25

de mayo y el 16 de junio, según el NIT registrado.

2
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó las fechas de

vencimientos para el reporte de la información exógena tributaria por parte de las personas

naturales y jurídicas. Esta decisión fue tomada tras analizar las circunstancias de orden

público y los contratiempos presentados durante la preparación del documento.

Como consecuencia, se expidió la Resolución 38 del 7 de mayo de 2021, y se determinó

que los vencimientos para el cumplimiento de esta obligación por parte de las personas no

calificadas como grandes contribuyentes iniciarán el 25 de mayo y finalizarán el 16 de

junio, de acuerdo con el NIT registrado.

Con el propósito de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la entidad dispuso un

sistema de presentación de información por medio de archivos, a través del portal

transaccional de la entidad. Esto les permitirá a los contribuyentes, reportar la información

de manera digital y en los tiempos determinados, haciendo uso de la firma electrónica.

OBLIGADOS A INFORMAR

a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y


asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con
organismos internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las
cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las
instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e
integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el Año gravable 2019 o en el
año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000; y la
suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales
durante el año gravable 2020 superen los $100.000.000.

2
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que
en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos
superiores a $100.000.000.
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no
laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y
demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del
Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año
gravable 2020
g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas
jurídicas y entidades extranjeras.
h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como
consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada,
contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint
venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades
públicas.
i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y^
descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados
a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los años que financien
gastos con recursos del Tesoro Nacional.
k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
l) Las Cámaras de comercio.
m) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus
funciones.
o) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
p) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
q) Las autoridades catastrales
r) los responsables del Impuesto Nacional al Carbono

NOTAS:

2
 Para los literales d) y e) los “Ingresos brutos" incluyen todos los ingresos ordinarios,
extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales. (Parágrafo 1)
 No obligados a presentar información quienes adelanten tramite de cancelación del
RUT durante el 2020 (Parágrafo 2)
 Si quien cancela el RUT corresponde a un contrato de colaboración empresarial, las
operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes
ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados,
ventures o demás partes de los contratos.
 Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) están obligadas a
suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales.
(Parágrafo 3)
 Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser
reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva,
bajo su propio NIT. (Parágrafo 4)
NO SON CONSIDERADOS COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE

RENTA Y COMPLEMENTARIOS LOS ENTES OFICIALES COMO:

 La Nación.
 Las entidades territoriales.
 Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
 Las áreas metropolitanas.
 La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
 Las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando
no se señalen en la ley como contribuyentes.
 Las sociedades de mejoras públicas.
 Las asociaciones de padres de familia.
 Los organismos de acción comunal,
 Las juntas de defensa civil.
 Las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad
horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

2
 Las asociaciones de exalumnos.
 Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este.
 Las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.
 Fondos de capital privado, fondos de inversión colectiva entre otros. (artículo 23-1
E.T)
 Los fondos de pensiones y los de cesantías. (Artículo 23-2 E.T)

IMPORTANCIA

Es muy importante la elaboración de este documento, teniendo en cuenta que, la

información exógena tributaria contiene los datos sobre los movimientos de los rubros con

clientes, proveedores o terceros de las personas naturales y jurídicas, por lo cual es el

insumo esencial para que la DIAN implemente mecanismos que faciliten el ingreso de

datos e información de los contribuyentes para la presentación de su declaración de renta.

Entre los beneficios de este sistema se pueden resaltar:

1. Transmisión electrónica de información masiva.

2. Presentación electrónica segura de la información requerida por la DIAN, sin

desplazamientos físicos ni intermediarios.

3. Garantía de origen lo que implica que el informante es quien presenta la información y

no otra persona por él.

4. Protección de la información contra la alteración o manipulación de terceros.

FUNCIONALIDAD

2
La información exógena es un conjunto de reportes que tienen como base las transacciones

de contabilidad y las declaraciones de renta y complementarios, los cuales son remitidos a

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Este tipo de datos e información permiten realizar una comparativa y cruce de la

información suministrada por otros contribuyentes y agentes externos, verificando y dando

confiabilidad, determinando inconsistencias que impliquen incumplimientos de las normas

fiscales DIAN; la información suministrada, es de carácter confidencial y solo es utilizada

para adelantar procesos de fiscalización y efectuar cruces de información y detectar casos

de evasión.

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

En las resoluciones se solicita información de las personas naturales y jurídicas que es

privada, generalmente se solicita nombres y apellidos de las personas, numero del

documento de identidad, la dirección de residencia, entre otros casos el nombre de los

socios, accionistas, comuneros y cooperados, los apellidos y nombres o razón social,

identificación, dirección, país de residencia, porcentaje de participación de cada una de las

personas que sean socias, accionistas, comuneros y/o cooperadas de la entidad, que posean

acciones o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos.

FORMATOS CON MAYOR RELEVANCIA A DILIGENCIAR


FORMATO 1001: Pagos y abonos en cuenta y retenciones
FORMATO 1003: Retenciones en la fuente que le practicaron
FORMATO 1004: Descuentos tributarios solicitados
FORMATO 1005: Impuesto de IVA descontable
FORMATO 1006: Impuesto de IVA regenerado

2
FORMATO 1007: Ingresos recibidos
FORMATO 1008: Saldos de cuentas por cobrar
FORMATO 1009: Saldo de cuentas por pagar
FORMATO 1011: Información de declaraciones tributarias
FORMATO 1012: Información de declaraciones tributarias, acciones, inversiones en
bonos, cuentas de ahorro y corrientes
FORMATO 2275: Ingresos No constitutivos de renta ni ganancia ocasional
FORMATO 2276: Información certificado de ingresos y retenciones para personas
naturales empleados
FORMATO 2280: Mujeres víctima de la violencia
FORMATO 1647: Ingresos recibidos para terceros
FORMATO 1010: Información de socios, accionistas, cooperados
FORMATO 2279: Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas
FORMATO 1001: Pagos y abonos en cuenta y retenciones
FORMATO 1011: Información de declaraciones tributarias
FORMATO 1012: Información de declaraciones tributarias, acciones, inversiones en
bonos, cuentas de ahorro y corrientes
FORMATO 2275: Ingresos No constitutivos de renta ni ganancia ocasional
FORMATO 2276: Información certificado de ingresos y retenciones para personas
naturales empleados
FORMATO 2280: Mujeres víctima de la violencia
FORMATO 1647: Ingresos recibidos para terceros
FORMATO 2278: Información de la compra de bonos electrónicos
FORMATO 2279: Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas
FORMATO 1009: Saldo de cuentas por pagar
FORMATO 1001: Pagos y abonos en cuenta y retenciones
FORMATO 1009: Saldo de cuentas por pagar
FORMATO 2276: Información certificado de ingresos y retenciones para personas
naturales empleados
FORMATO 2279: Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas
FORMATO 1056: Pagos o abonos en cuenta por secretarios
FORMATO 1009: Saldo de cuentas por pagar
FORMATO 2276: Información certificado de ingresos y retenciones para personas
naturales empleados
FORMATO 2279: Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas
FORMATO 5247: Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas
FORMATO 5248: Ingresos recibidos y devoluciones rebajas y descuentos
FORMATO 5249: El valor del IVA descontable y el valor de IVA resultante por
devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas
FORMATO 5250: El valor del IVA generado, el valor del impuesto al consumo y el
valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas.

2
FORMATO 5252: El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre
FORMATO 5251: El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos
a 31 de diciembre

conclusión

La información exógena es de suma importancia ya que es una herramienta de consulta que

permite elaborar correcta y oportunamente la información tributaria en medios magnéticos

a las personas naturales y asimiladas y jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades

públicas y privadas, que deben reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

respecto a las transacciones económicas realizadas en el año gravable, dada la importancia

que tiene la información, para que el Estado pueda cumplir su función fiscalizadora, y por

ende, lograr una mayor efectividad en el control de la evasión fiscal. [ CITATION Orl \l

9226 ]

2
IVA
RETENCION
PRIMER PRIMER RAZON SOCIAL CODIG PAIS DE PAGO O PAGO O MAYOR
DIRECCION O
CODIG
RESIDENCIA ABONO EN EN LA
NUMERO DE APELLIDO NOMBRE INFORMADO O MCP.
ABONO EN VALOR DEL
TIPO DE . O CUENTA NO FUENTE
CONCEPTO DOCUMENT IDENTIFICACIO DEL DEL
DPTO DOMICILIO CUENTA DEDUCIBLE COSTO O
PRACTICADA
O N INFORMAD INFORMAD DEDUCIBLE GASTO
RENTA
O O DEDUCIBLE

23.8 3.13
5007 31 901666333     DISTRIBUCION cra4 N° 5-13 11 001 169 125.500.000
0 45.000 7.500
UNADISTA S.A.S.
DE LA avenida 5 165
5002 13 1111222444 JOSE 11 001 169 1.500.000 0 0
ASPRIELLA #10-60 .000

44
5004 13 64101202 PAREDES NORMA   cra 2 # 7-43 11 001 169 743.000 0 0
.580
ACUEDUCTO DE
CLL2-34
5016 31 801002333     BOGOTA S.A. 11 001 169 467.000 0 0 0
CENTRO
E.S.P.
EMPRESA DE
ENERGIA DE CRA 2#56-
5016 31 801002444     11 001 169 840.000 0 0 0
BOGOTA S.A. 34
E.S.P
TELEFONICA DE
5016 31 801002555     BOGOTA S.A. CLL 5# 7-56 11 001 169 721.600 0 0 0
E.S.P.
MOVIL DE CRA 10 # 5-
5016 31 801002666     11 001 169 610.000 0 0 0
BOGOTA S.A. 36 CENTRO

AVENIDA 50
5004 13 92555444 PERNA JUAN   11 001 169 845.000 0 0
16 #12-13 .700

MANZANA 3 16.9 2.23


5007 31 902222111     DISTRIBUCIONES 11 001 169 89.300.000 0
# 10-34 67.000 2.500
LA PERLA
CLL32 # 8- 440
5016 13 92111555 MACEA JESUS 11 001 169 4.400.000 0 0
14 .000
 
INVERSIONES AVENIDA 9 182
5005 31 802871111     11 001 169 5.200.000 0
SUCRE LDTA 13 #7 -23 88.000 .000
1
SERVICIOS CALLE 3 # 11 001 169 7.018.000 0 12.760
5004 31 801225982     21.220
UNADISTA S.A.S. 7-45
CRA 2 #2- 8 169
5005 13 92005182 GONZALEZ BONIFACIO   11 001 169 4.240.000 0
45 05.600 .600
DISTRIBUCIONES
CALLE 5 # 34.8 4.58
5007 31 801432111     UNADISTAS 11 001 169 183.200.000 0
34-45 08.000 0.000
S.A.S.
MANZANA 1 6 32
5004 31 901942111     VELOTAXI S.A.S. 11 001 169 3.200.000 0
# 5- 64 08.000 .000

CARRERA 7 434
5004 31 805337454     KPG S.A.S. 11 001 169 0
54 # 10-34 50.420 .454
3.949.580
BANCO EL CLL 3# 1A-
5016 31 902999333 11 001 169 2.726.800 2.376.800 0 0
PORVENIR S.A. 34
   
DIRECCION DE
IMPUESTOS Y CARRERA 4
5015 31 800197268 11 001 169 86.000 356.000 0 0
ADUANAS # 7-34
    NACIONALES
SECRETARIA DE
12
5015 31 899999061     HACIENDA DE CLL5 #7- 67 11 001 169 6.450.000 0 0
.635.000
BOGOTA
CONCLUSIONES

con este trabajo podemos concluir que es de gran importancia la elaboración de este

documento, teniendo en cuenta que, la información exógena tributaria contiene los datos

sobre los movimientos de los rubros con clientes, proveedores o terceros de las personas

naturales y jurídicas, por lo cual es el insumo esencial para que la DIAN implemente

mecanismos que faciliten el ingreso de datos e información de los contribuyentes para la

presentación de su declaración de renta.

BIBLIOGRAFÍA
jiménez, o. d. (s.f.). información exógena y su impacto sobre la. obtenido de

file:///c:/users/tecnocomp/downloads/2636-texto%20del%20art%c3%adculo-7959-

1-10-20160221.pdf

sanabria, o. m. (s.f.). informacion exogena tributaria y su importancia para el. obtenido de

https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/6775/sanabriasanabriao

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Recurso Web (2020). Resolución 000027 “Información Exógena Tributaria año gravable

2020”. Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales. Recuperado

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Chavarro, J., & Beltrán, J. (2020). Cartilla: información exógena en medios electrónicos

para la DIAN. Grupo Editorial Nueva Legislación SAS. Recuperado de https://elibro-

net.bibliotecavirtual.unad.edu.co/es/ereader/unad/160345

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