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CONTADURÍA PÚBLICA

INFORMACIÓN EXOGENA

EUDIS EUGENIA LÓPEZ GÓMEZ


INFORMACIÓN EXOGENA
En Colombia, el término "información exógena" se refiere a un conjunto de
informes y declaraciones que las personas y entidades están obligadas a
presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) u otras
entidades gubernamentales con el fin de proporcionar información relevante
para la administración tributaria y la toma de decisiones económicas.
La información exógena es el conjunto de datos que las personas naturales y
jurídicas deben presentar a la DIAN periódicamente, con plazos distintos
dependiendo de las características del contribuyente, sobre las operaciones con
clientes o usuarios, de sus productos o servicios. Esta se conoce como
información exógena porque, como su nombre lo indica, es de origen externo o
proviene de un tercero.
Anteriormente este reporte de datos se hacía a la DIAN a través de medios
magnéticos como los mencionados anteriormente, pero este proceso se ha ido
transformando con el tiempo, y de la misma forma lo han hecho los
requerimientos técnicos para tal fin.
Hasta 2015, la DIAN exigía el uso del formato CSV para hacer el reporte
periódico de la información exógena; sin embargo, ahora la DIAN decidió
utilizar el formato XML, por lo que este procedimiento es conocido
comúnmente como presentación de medios magnéticos.
¿Para qué se presentan los medios magnéticos o la información exógena?
El principal objetivo de presentar los medios magnéticos a la DIAN es revisar
todos los procesos contables de las empresas y cruzar la información para:
•hacer seguimiento a los ingresos de las personas naturales con el fin de
identificar si están en condición de declarar renta;
•examinar si se deben hacer devoluciones a los contribuyentes, y
•reconocer inconsistencias en la información entregada de manera inexacta.
ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS

1.Declaración de Información Exógena (DIE): Es el informe que deben


presentar ciertas entidades y personas naturales ante la DIAN, en el que se
detallan las transacciones financieras y económicas realizadas con terceros
durante un período fiscal determinado. Esto incluye información sobre
ingresos, egresos, retenciones en la fuente y otros datos relevantes.
2.Contribuyentes Obligados: Los contribuyentes obligados a presentar
información exógena son empresas y personas naturales que cumplan con
ciertos umbrales de ingresos, activos o pasivos financieros. La DIAN publica
anualmente una lista de los contribuyentes obligados.
3. Plazos de Presentación: Los plazos para presentar la información exógena
varían según el tipo de informe y el período fiscal correspondiente. Por lo
general, se presentan en el primer trimestre del año siguiente al período fiscal
al que se refiere la información.
4. Información Exógena para Personas Naturales: Las personas naturales
también pueden estar obligadas a presentar información exógena si cumplen
con ciertos criterios, como tener ingresos superiores a un límite establecido.
5. Sistema de Presentación: La información exógena se presenta a través del
Portal de la DIAN, utilizando los formularios y formatos específicos
proporcionados por la entidad.
6. Sanciones por Incumplimiento: No presentar la información exógena o
hacerlo de manera incorrecta puede dar lugar a sanciones, multas y
penalizaciones establecidas por la DIAN.
7. Finalidad: La información exógena se utiliza para verificar la exactitud de
las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes, identificar
posibles evasiones fiscales y apoyar la toma de decisiones económicas y
fiscales por parte del Gobierno.
8.Tipos de Información Exógena: La información exógena incluye informes
sobre transacciones financieras, bancarias, comerciales, patrimoniales, y otros
datos relevantes que pueden ayudar a la DIAN a controlar y fiscalizar las
actividades económicas.
9. Actualización Normativa: Las normativas y los requisitos para la
presentación de información exógena pueden cambiar con el tiempo, por lo que
es importante que las personas y las empresas estén al tanto de las regulaciones
vigentes.
El estatuto tributario en su artículo 631 y siguientes otorgan facultad a la Dian
para que solicite información a los contribuyentes, información que debe ser
presentada en medios magnéticos cumpliendo los requisitos y requerimientos
específicos que exija la Dian mediante resolución.

Anualmente la Dian emite una resolución en la cual señala los contribuyentes


que deben presentar información exógena, y las condiciones o requisitos que
deben cumplir al presentarla.
Quien estando obligado a reportar información en medios magnéticos y no lo
haga, se expone a la respectiva sanción por no enviar información.
Obligados a presentar información exógena en el 2023.
En el año gravable 2023 se presenta la información exógena correspondiente al año
gravable 2022, que está regulada en la resolución de la Dian 0000124 del 28 de
octubre de 2021. Resolución 001255 de oct 2022. año gravable 2023 se presenta en
2024.
Los contribuyentes obligados a reportar información exógena están contemplados
en el artículo 1 de la citada resolución, y son los siguientes:
•Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y
asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con
organismos internacionales.
•Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las
cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las
instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e
integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
•Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
•Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el
año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones
de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas
capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien
millones de pesos ($100.000.000).
•Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE
que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido
ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin
considerar el tipo de ingreso.
•Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que
en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos
superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
•Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas,
entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y
autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las
ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.
•Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas
jurídicas y entidades extranjeras.
•Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como,
consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada,
contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint
venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades
públicas.
•Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y
descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados
a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
•Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien
gastos con recursos del Tesoro Nacional.
•Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
•Las Cámaras de Comercio.
•La Registraduría Nacional del Estado Civil.
•Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus
•Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos
equivalentes.
•Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
•Las autoridades catastrales.
•Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
•Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías
jurídicas.
Los archivos XML
Actualmente la información exógena debe ser entregada en archivos
XML o formato XML, un lenguaje informático que se basa en texto plano,
es decir, que es información conformada solo por caracteres y que no cuenta
con un formato especial que requiera ser interpretado para leerse. Aunque
en algunos casos pueden ser procesados, estos datos son vírgenes porque no
contienen información complementaria como por ejemplo formas o
tamaños.
Por lo cual, los datos originales deben ser “traducidos” para que puedan ser
leídos y procesados por múltiples sistemas informáticos, procedimiento que
se puede lograr a través de programas informáticos que utilizan etiquetas
estandarizadas para clasificar la información y convertirla en archivos
XML.
Sanciones en caso de no presentar los medios magnéticos o la información
exógena
Según el artículo 289 de la ley de reforma tributaria 1819 de 2016 que modificó
artículo 651 del ET, la sanción vigente para las personas o entidades que
incumplan con la norma de presentar los medios magnéticos o la información
exógena, que lo hagan fuera de los plazos o que suministren información
inconsistente, es una multa que no supera las 15 000 unidades de valor tributario,
que actualmente está en $33 156 cada uno, fijando la cifra de acuerdo con las
siguientes pautas:
1.Se suma el 5 % del valor del total respecto a la información exigida que no se
suministró.
2.Se suma el 4 % del valor del total respecto a la información que se suministró
con errores.
3.Se suma el 3 % del valor total respecto a la información que se suministró luego
de que se venciera el plazo.
¿POR QUÉ ARCHIVOS XML?
Un archivo XML es un conjunto de registros digitales basados en un
texto plano. Este archivo está conformado únicamente por caracteres y
no posee un formato especial que necesite ser procesado para su lectura.
Debido a la simplicidad de este formato, los archivos XML pueden ser
traducidos y leídos por una gran cantidad de sistemas informáticos, lo
cual facilita en gran medida su clasificación y comparación.
¿PARA QUÉ SIRVE ESTA INFORMACIÓN?
La DIAN usa la información de los formatos enviados para hacer cruces de la misma y
garantizar que la persona responsable esté declarando correctamente. Este informe
también permite identificar la información inexacta o errores, razón por la cual es
importante la firma de la persona natural responsable o representante legal (en caso de
que sea una sociedad) al momento de su entrega.
¿CÓMO EVITAR ESTAS SANCIONES?
Debido a las repercusiones que puede ocasionar el incumplimiento de estas normas, es
importante que el contribuyente sea muy cuidadoso en la elaboración de este informe. A
continuación te daremos algunos consejos que puedes aplicar para preparar tus medios
magnéticos de una forma rápida y fácil:
•Utiliza un software contable para recopilar tu información exógena de forma automática.
•Revisa los lapsos de entrega y planifica la entrega con antelación.
•Evita incluir información desactualizada o incorrecta.
•Revisa que todos tus datos estén completos.
Personas naturales obligadas a presentar información exógena.
En cuanto a las personas naturales obligadas a reportar información exógena señala la norma.

«Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023
hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la
suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año
gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).»
De acuerdo a lo anterior, para estar obligado a presentar información exógena, es necesario cumplir
con los dos requisitos, ya que la norma incluye la conjunción Y, es decir, se deben tener ingresos
brutos superiores a 500 millones, y, además, tener ingresos por rentas no laborales o por rentas de
capital superiores a 100 millones de pesos, es decir, que la suma de rentas no laborales más rentas de
capital deben ser superiores a 100 millones de pesos.
Para una mayor precisión supongamos las siguientes situaciones:

Ingresos brutos. Rentas no laborales. Rentas de capital. Obligado.

$600.000.000 $80.000.000 $10.000.000 No.

$400.000.000 $120.000.000 $90.000.000 No.

$600.000.000 $120.000.000 $20.000.000 Si.

$600.000.000. $30.000.000. $80.000.000 Si.


La intención de la Dian es que lo que determine la obligación de reportar
medios magnéticos sean las rentas no laborales y las de capital, en razón a
que las rentas laborales por lo general están bien controladas por la Dian.
Ingresos que se consideran para determinar los montos y topes.
El parágrafo primero del artículo primero de la citada resolución dispone que se deben
considerar los ingresos ordinarios, extraordinarios y por ganancia ocasional, es decir,
todos los ingresos que perciba la empresa o la persona natural.
Esto aplica para las personas jurídica y naturales a que hacen referencia los literales d) y e)
del artículo primero de la resolución 0000124 de 2021.
Plazo para presentar la información exógena.
Como ya señalamos, la información exógena del año gravable 2022 se presenta
en el 2023, en las siguientes fechas establecidas en el artículo 46 de la
resolución 0000124 del 2021. y el año 2023 se presenta en 2024.
Existe dos grupos, una de grandes contribuyentes, y otro que aglutina a
personas jurídicas distintas a los grandes contribuyentes y a las personas
naturales.

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