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Procesal Civil 5

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CENTRO UNIVERSITARIO DE TIJUANA

Campus san Luís


DERECHO PROCESAL CIVIL

DEL JUICIO EN GENERAL

Tarea 5: De la demanda

ALUMNO:_EDUARDO VICENTE LARA MONROY___ GRUPO: A_________


MAESTRO:
MAESTRO LIC. ADALBERTO COTA ITURRIOS FECHA:_11/OCT./2021._

INSTRUCCIONES: Deberá leer los capítulos respectivos en el Código de


Procedimientos Civiles para el Estado de sonora, explicar ampliamente los
siguientes temas. No olvide fundamentar sus respuestas (Indicar el
artículo)

1.- Cite los requisitos que deberá contener la demanda

ARTÍCULO 48.- El demandado podrá denunciar al juez y hacer valer como


excepciones, los requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga
existencia jurídica y validez formal, y además todos ellos pueden hacerse valer o
mandarse subsanar de oficio por el juez, sin necesidad de requerimiento de parte,
cuando tenga conocimiento de los mismos

2.- Mencione los documentos que deberán acompañarse con el escrito inicial
de demanda

ARTÍCULO 228.- Con toda demanda deberán acompañarse:

I.- El poder que acredite la personalidad o representación del que comparece en


nombre de otro;

II.- Los documentos en que la parte interesada funde su derecho. Si el


demandante no tuviere en su poder los documentos aludidos, deberá indicar el
lugar en que se encuentren, solicitando las medidas tendientes a su incorporación
a los autos o a la expedición de testimonios de los mismos para ser agregados. Si
los documentos obran en poder del demandado, el actor podrá pedir en la
demanda que los exhiba, y el juez lo apremiará por los medios legales, y si aun se
resistiere a hacer la exhibición o destruyere, deteriorare o ocultare aquéllos, o con
dolo o malicia dejarse de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se
hayan seguido, quedando, además, sujeto a la correspondiente responsabilidad
penal por desobediencia a un mandato de autoridad. Si alegare alguna causa para
no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente, y

III.- Tantas copias simples del escrito de demanda y de los documentos que
acompañe, cuantas fueren las personas demandadas. Si los documentos
excedieren de veinticinco fojas, podrá el actor no presentar copias y en este caso
quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes, ampliándose el plazo
para contestar la demanda en un día más por cada cinco fojas de copias omitidas.
Las copias de la demanda y de los documentos que acrediten la personalidad del
promovente no podrán omitirse.
3.- Explique en qué momento podrá cambiarse o retirarse la demanda

ARTÍCULO 230.- Podrá cambiarse o retirarse la demanda antes de que haya sido
notificada.

4.- Diga qué condiciones deberá reunir el actor para poder acumular en una
misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte

ARTÍCULO 231.- El actor podrá acumular en una misma demanda todas las
pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que reúnan las
siguientes condiciones:

I.- Que no sean incompatibles entre sí, salvo el caso en que se oponga una como
subsidiaria de la otra;

II.- Que correspondan a la competencia del mismo juez por razón de la materia y
el territorio, y

III.- Que puedan substanciarse por los mismos trámites.

5.- Enuncie las medidas de conservación de la cosa del litigio que podrá
pedir el actor en la demanda

ARTÍCULO 256.- Hasta antes de la sentencia, el actor podrá presentarse dentro


del mismo juicio, haciendo valer acciones que se relacionen directamente con el
mismo negocio y que hayan surgido de causas supervenientes posteriores a la
fecha de la demanda, o cambiar las peticiones contenidas en el escrito inicial, ya
sea porque la cosa objeto del litigio haya sido destruida, porque se reclamen
daños y perjuicios en lugar de devolución o por cualquier otra cosa similar.

Por su parte, el demandado podrá también, hasta antes de la sentencia, hacer


valer excepciones supervenientes comprobando que no tuvo conocimiento anterior
de ellas.

Las acciones y excepciones supervenientes a que se refiere este artículo se


substanciarán, por cuerda separada, en la vía incidental, concediéndose una
dilación probatoria máxima de diez días, que podrá correr simultáneamente o en
adición al término de prueba en el procedimiento principal. Las acciones y
excepciones se decidirán en la sentencia definitiva.

Si por causa que sea imputable a alguna de las partes se retrasa la resolución del
negocio, con motivo de la tramitación de acciones o excepciones supervenientes,
se le impondrán las costas o parte de ellas, aunque resulte vencedor, si se prueba
que estuvo en condiciones de ejercitar con anterioridad la acción o excepción de
que se trata.

6.- Explique qué deberá resolver el juez cuando encontraré que la demanda
fuere obscura o irregular

ARTÍCULO 233.- El juez examinará el escrito de demanda y los documentos


anexos, para resolver de oficio:

I.- Si la demanda reúne los requisitos a que se refiere el artículo 227;

II.- Si está debidamente justificada la personalidad o representación legal del


actor;

III.- Si de los documentos presentados aparece que existe legitimación activa y


pasiva de as partes;
IV.- Si conforme a las reglas de competencia puede avocarse el conocimiento de
litigio, y

V.- Si la vía intentada es la procedente.

Si el juez encontrare que la demanda fuere obscura o irregular, debe, por una sola
vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se le devolverá,
señalándole verbalmente en forma concreta el defecto o irregularidad que
encuentre.

Si encontrare que está arreglada a derecho, la admitirá, mandando correr traslado


a la persona o personas contra quienes se proponga; y se les emplace para que la
contesten dentro del plazo que proceda, según el juicio. En el mismo auto
resolverá sobre la exhibición de documentos en poder del demandado y sobre las
medidas de conservación de la cosa litigiosa solicitadas por el actor. El auto que
dé entrada a la demanda no es recurrible, pero si contuviera alguna irregularidad o
fuere omiso, podrá corregirse de oficio o a petición de parte. El que la deseche es
recurrible en queja.

ARTÍCULO 233.- I.- Si la demanda reúne los requisitos a que se refiere el artículo
227;

ARTÍCULO 227.- Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, toda demanda
deberá formularse por escrito, en el que se expresará:

I.- El tribunal ante quien se promueve;

II.- El nombre y domicilio del actor;

III.- El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter con que
promueve, en su caso;

IV.- El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es


incierta o desconocida, o bien que el domicilio se ignora;

V.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, doctrinas
o principios aplicables;

VI.- Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda,
de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y
quede establecido cual es el título o la causa de la acción que se ejercite, y

VII.- La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se sometan al fallo


del tribunal.

7.- Explique qué deberá resolver el juez cuando encontraré que la demanda
está arreglada a derecho

ARTÍCULO 488.- Si el juez encontrare la demanda arreglada a derecho, mandará


que se corra traslado a la persona contra quien se proponga, con entrega de las
copias de ley, y que se le emplace para que la conteste dentro del término de diez
días

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