Temario 2º Parcial
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ARTÍCULO 14.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan
contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la
existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;
II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación,
indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;
III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;
IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;
V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de
los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes
con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a
cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.
II. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha
nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda.
III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa,
afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según
sea el caso.
IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.
VI. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la actora.
VIII. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban
versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se
tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.
9.- CUALES SON LOS INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO (ART. 29 LFPCA)
ARTÍCULO 29.- En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:
I. La incompetencia por materia.
II. El de acumulación de juicios.
III. El de nulidad de notificaciones.
IV. La recusación por causa de impedimento.
VI. La reposición de autos.
VII. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.
11.- CUÁLES SON LOS ACUERDOS DE TRIBUNAL QUE SE NOTIFICAN EN FORMA PERSONAL. (ART. 67
LFPCA)
ARTÍCULO 67. Las notificaciones únicamente deberán realizarse personalmente, o por correo certificado con
acuse de recibo, cuando se trate de las resoluciones siguientes:
I. La que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como el emplazamiento al particular en
el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III de esta Ley;
II. La que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente.
III. En los demás casos, las notificaciones deberán realizarse por medio del Boletín Jurisdiccional.
12.- CUÁLES SON LAS PARTES DEL PROCEDIMIENTO FISCAL.
Actor O Demandante
Autoridad Demandada
Tercero Perjudicado
Peritos
Titular De La Dependencia
14.- CÓMO SE VALORAN LAS PRUEBAS: CONFESIÓN, PRESUNCIONES LEGALES, COPIAS SIMPLES Y
LAS COMPULSAS.
2. Si se tratara de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.
3) Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días para que expongan
lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, se dictará resolución.
4) Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores.
5) Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del
área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sin que exceda del 30% de su sueldo mensual.
6) El actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.
24.- ¿EN QUÉ TERMINO SE PRESENTA LA REVISIÓN FISCAL Y CUALES SON LOS CASOS ESPECIALES
PARA EL IMSS Y EL INFONAVIT?