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Funcion de La PNP en Los Conflictos Sociales

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL


POLICIAL
ESCUELA DE OFICIALES DE LA PNP

“ALFEREZ PNP MARIANO SANTOS MATEOS”

FUNCION DE LA PNP EN LOS CONFLICTOS SOCIALES


USO DE LA FUERZA, PRINCIPIOS Y USO DIFERENCIADO Y
PROGRESIVO DE LA FUERZA.

DOCENTE

MAG. FERNANDO ACUÑA GIRALDO

ASUGANATURA

CONFLICTOS SOCIALES II

NOTA NOTA FINAL


Nro. APELLIDOS Y NOMBRES INDIVIDUAL

1 C2 PNP BUENO JARAMILLO NEISER

2022
ESCUELA DE OFICIALES DE LA PNP ALFEREZ PNP MARIANO
SANTOS MATEOS

DEDICATORIA

A Dios, nuestro señor, por haberme brindado


salud y sabiduría para seguir el camino de
superación y permitirme estudiar en esta
institución policial.

A mis queridos padres por su incesante


apoyo y comprensión. Para darme fuerzas
para realizarme como un buen efectivo de la
POLICIA NACIONAL DEL PERU.

Para mis docentes e instructores, por los


conocimientos brindados y la doctrina impartida,
tanto física, mental y espiritual en mi formación
académica.

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ESCUELA DE OFICIALES DE LA PNP ALFEREZ PNP MARIANO
SANTOS MATEOS

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, mis padres, a mis instructores quienes


permitieron formarme como un policía de bien y actuar
en representación de la ley.

INDICE

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ESCUELA DE OFICIALES DE LA PNP ALFEREZ PNP MARIANO
SANTOS MATEOS

INTRODUCCION..............................................................................................................5
CAPITULO I: AREA PROBLEMÀTICA.........................................................................6
CAPITULO II: OBJETIVOS DEL TRABAJO COLABORATIVO.....................................6
OBJETIVO GENERAL.....................................................................................................6
OBJETIVOS ESPECIFICOS............................................................................................6
CAPITULO III. MARCO TEORICO CONCEPTUAL.........................................................7
ROL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN LA PREVENCION Y CONFLICTO
SOCIAL............................................................................................................................ 7
PROCEDIMIENTOS EN LA PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE CONFLICTOS
SOCIALES....................................................................................................................... 8
LAS ESTRATEGIAS DE PLANIFICACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO, CONTROL Y
RECUPERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO.....................................................................9
ROL DE LA PNP EN LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DEL CONFLICTO.....................10
ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN............................................................................11
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS “COMITÉS DE CRISIS” EN LAS DIRECCIONES POLICIALES....................14
CAPITULO V: CONCLUSIONES...................................................................................29
CAPITULO VI: RECOMENDACIONES..........................................................................30
CAPITULO VII: APLICABILIDAD AL CAMPO POLICIAL............................................31
POLICÍA NACIONAL SIGUE PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN CONFLICTOS SOCIALES
........................................................................................................................................ 31
........................................................................................................................................ 31
BIBLIOGRAFIA..............................................................................................................34

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ESCUELA DE OFICIALES DE LA PNP ALFEREZ PNP MARIANO
SANTOS MATEOS

INTRODUCCION

El personal policial debe tener en cuenta que toda acción que realice y en las cuales
tenga que interrelacionarse con las personas de su comunidad, deben sustentarse en
derecho y por ende deben respetar los derechos y libertades de las personas, como
garantía fundamental de la vigencia del Estado de Derecho y bajo los preceptos
democráticos de un Gobierno elegido por el pueblo para protegerlo y dirigirlo con
acierto.

El orden público es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y


privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas
ejercen pacíficamente sus derechos y libertades. Está estrechamente relacionado con
el concepto de legitimidad en el ejercicio del poder político y el de consenso social.
Desde el punto de vista del Derecho civil, el orden público es el «conjunto de principios
jurídicos, políticos, morales y económicos obligatorios para conservar el orden social del
pueblo en una época determinada».

Como expresión, muy a menudo se restringe en su uso a su sentido negativo: la


«alteración del orden público», asimilada a distintas formas de delincuencia,
marginalidad, protesta pública, revuelta y, en los casos más graves, revolución o
subversión; especialmente desde una concepción autoritaria del «orden», que lo
equipara al mantenimiento de la jerarquía social, las instituciones y el sistema político,
considerando «desorden» cualquier alteración en «lo establecido».

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SANTOS MATEOS

CAPITULO I: AREA PROBLEMÀTICA

La buena convivencia entre los individuos de una sociedad se basa en el


cumplimiento de reglas de conducta como uno de los elementos del derecho, la
intersubjetividad es decir la confrontación de voluntades, que en circunstancias dan
paso a situaciones conflictivas y a su vez generaran la búsqueda de soluciones que
pueden ser acertadas o desacertadas las que construyan o destruyan, como una
manifestación del alma humana.

La libertad es el sentido de la vida del hombre condicionada de manera


intrínseca o extrínseca, que buscara la solución del conflicto de manera violenta o
pacifica dependiendo de los sujetos, de sus intereses subjetivos, del equilibrio en sus
relaciones, del grado asertivo de su comunicación, es decir de las interacciones y
experiencias.

CAPITULO II: OBJETIVOS DEL TRABAJO INDIVIDUAL

OBJETIVO GENERAL

 Describir las funciones de la PNP frente a los conflictos sociales

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 Conocer los mecanismos de negociación frente a los conflictos sociales.


 Exponer la importancia del dialogo en la solución de los conflictos sociales

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CAPITULO III. MARCO TEORICO CONCEPTUAL

ROL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN LA PREVENCION Y CONFLICTO


SOCIAL

Atribuciones

1. Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por


considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y
circunstancia;

2. Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la


comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para
obtener información útil en la averiguación de un hecho punible;

3. Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios,


instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de
acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos
automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena
identificación;

4. Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas


de conformidad con la Constitución y la ley;

5. Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de


huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de
vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías,
ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía;

6. Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir


protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales;

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7. Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los


accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad
vigente;

8. Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de


Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el
marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;

9. Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y


la ley;

10. Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;

11. Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público;

12. Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de


sus funciones;

13. Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos


Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención
y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con
los Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos; y,

14. Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus
reglamentos.

PROCEDIMIENTOS EN LA PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE CONFLICTOS


SOCIALES

1. DEFINICIÓN DE ORDEN PÚBLICO

El orden público es aquella situación de tranquilidad y paz interna, regulada


por el derecho y garantizada por el Estado a través de las fuerzas del orden
(PNP), cuya tarea estatal prioritaria es la de asegurar el normal desarrollo de
las actividades de la comunidad en todo el territorio nacional. Además, puede

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ser considerado como una situación de paz y tranquilidad en la cual hay una
observancia plena al orden jurídico, como base normativa para la
convivencia entre las personas que integran una comunidad, por lo que se le
considera sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada.

LAS ESTRATEGIAS DE PLANIFICACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO, CONTROL Y


RECUPERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO.

La estrategia policial es el conjunto de acciones planificadas


sistemáticamente en el tiempo que se llevan a cabo para el cumplimiento de
la finalidad fundamental establecida en el art. 166 de la Constitución Política
del Perú (CPP).

De acuerdo al Manual de Doctrina de Estado Mayor PNP la estrategia policial


es el planteamiento que describe cómo se lograrán los objetivos generales,
esto es qué tipos de servicios o métodos de intervención ayudan a la
organización a cumplir la misión y a lograr sus objetivos generales de
manera factible y eficaz. Asimismo, el manual plantea que las estrategias de
planificación son aquellos procedimientos o actividades flexibles,
identificados a través de un proceso de análisis, sobre las potencialidades
propias y del oponente, considerando recursos humanos, inteligencia, área
que aporta información sobre las condiciones ambientales; población,
terreno, espectro político, social y económico, además de operaciones y
logística; a fin de establecer su uso y explotación idónea, plasmadas en un
plan u orden de operaciones que permitirán alcanzar el objetivo de la misión.

ROL DE LA PNP EN LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DEL CONFLICTO.

Su labor está estrechamente ligada con la conservación y restablecimiento


del Orden Público, su labor en la prevención y gestión del conflicto social es

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de suma importancia debiendo asumir el liderazgo en su comunidad a fin de


constituirse en el promotor de la cultura de paz.

Prevención:

• Identifica los escenarios de riesgo.


• Es conciliador.
• Promueve el dialogo.
• Busca por todos los medios evitar el escalamiento del conflicto.
• Coordina acciones con las entidades responsables vinculadas al conflicto.
• Propone alternativas de solución.
• Evita la confrontación.

Represión:

• Es confrontador.
• Amenaza en forma permanente.
• Considera que la represión es la única alternativa para solucionar el
problema.
• Impone sus ideas.
• Se mantiene al margen de los problemas de su comunidad.

ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN

Los efectivos policiales que asumen tareas de mantenimiento del orden


público deben tener una preparación que considere los aspectos siguientes:

 Estar familiarizados con el Código de Conducta para Funcionarios


encargados de cumplir la ley.

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 Recibir permanente entrenamiento en formaciones tácticas y empleo de


equipos defensivos (de acuerdo con el principio de precaución).

 Mantener una conducta reflexiva, ecuánime y ponderada.

 Estar debidamente compenetrado con el clima psicosocial imperante,


familiarizándose con los posibles comportamientos y reacciones (esto se
logra contando con información de inteligencia).

Al tener conocimiento de un conflicto social el personal policial debe:

 Comunicar a la ONDS utilizando el programa de alerta y respuesta


temprana (PART).

 Notificar a las partes en conflicto a fin de coadyuvar a la solución del


problema, utilizando la persuasión a fin de que se genere dialogo entre las
partes.

 Identificar las fortalezas, así como debilidades de los actores que tienen
participación directa o indirecta en el conflicto.

 Conocer las posiciones e intereses de los principales actores.

 Identificar a los promotores del conflicto.

A. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA COMISARÍA

Habilidades sociales que el personal policial debe conocer.

 ¿Qué nos evoca la palabra conflicto?

 ¿Qué pensamos cuando alguien menciona que ha tenido un conflicto?

 ¿Qué es lo primero que se nos viene a la mente si estoy en el servicio?

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 Muchas personas recordarán situaciones desagradables quizás dolorosas.

 Traerán a la memoria momentos difíciles, de la familia, del país, incluso del


mundo.

 La palabra conflicto muchas veces es asociada a situaciones o sentimientos


que han sido vividos como negativos y se quisieran olvidar.

 Tendemos a relacionar conflicto con una resolución violenta, ya sea de tipo


física o psicológica.

¿CÓMO SOLUCIONAR EL CONFLICTO EN MI CALIDAD DE POLICÍA?

La verdad es que la palabra conflicto se refiere a: Situaciones que nos toca vivir
normalmente al Policía.

 Tiene que ver también con situaciones no previstas que debemos resolver
como Policía.

 O con la presencia de puntos de vistas diferentes sobre una misma situación, o


caso policial.

 Si observamos nuestra vida cotidiana, nos daremos cuenta de la existencia de


conflictos en las Comisarias, las familias, en los trabajos, en las calles, en los
gobiernos.

 El conflicto, en este sentido, es un hecho básico de la vida, y una oportunidad


permanente para crecer, aprender y pasar a la oportunidad.

¿QUÉ HACEMOS CON LOS CONFLICTOS?

En muchas relaciones se trata de evitar todo tipo de conflicto, porque nuestra


cultura tiende a desvalorizar y crear cierto temor frente a las diferencias de opinión
o a situaciones que nos llevan a tener que presentarnos como “diferentes” a otros.

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Nuestra tendencia más bien es a ser lo más parecidos posibles entre todos y
evitarlos.

Otras veces estar en un conflicto con alguien se interpreta como estar contra esa
persona y “tener que ganar”. Es difícil que dos concurran a la Comisaria y se
retiren conformes.

B. LOS PLANES DE OPERACIONES

De acuerdo al Manual de Doctrina de Estado Mayor de la PNP, se definen como:


“un conjunto organizado de actividades que han sido previstas para ejecutar una
acción de reposición de la seguridad y el orden”.

En el planeamiento policial se establecen medidas previsionales cuyo objetivo es


hacer frente a situaciones esperadas e inesperadas que pongan en riesgo el orden
público o para el logro de determinados objetivos en la operatividad policial.
Dentro de la lógica policial, la fase del planeamiento es obligatoria para enfrentar
cualquier necesidad de participación de la policía en actividades funcionales de
mantener, recuperar y restablecer el orden público.

Para ello se toma en cuenta diversas consideraciones técnicas, tales como:

 Mantener preparada la unidad policial para que pueda hacer frente a


situaciones hipotéticas y a la variabilidad que estas puedan presentar.
 Propiciar una rápida y eficaz capacidad de respuesta en el personal policial,
ante situaciones inesperadas.
 Asignar de manera efectiva y coordinada las funciones que deben ser
desempeñadas.
 Generar una eficiente comunicación entre el Estado Mayor y el jefe operativo
cargo de la operación.

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 Mantener informados a los escalones subordinados y a los ejecutivos sobre las


tareas a cumplir.
 Establecer las medidas y las normas que se deben aplicar ante el
acontecimiento que está siendo enfrentado.

C. COMITÉS DE CRISIS

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN Y


FUNCIONAMIENTO DE LOS “COMITÉS DE CRISIS” EN LAS DIRECCIONES
POLICIALES
(DIRECTIVA DGPNP Nº 03-12-2005-JEMG-B., Lima, 13ABR2005)
Disposiciones Generales

1. Los Comités de Crisis, necesariamente serán presididos por el Oficial de


mayor grado de cada Dirección Policial, Territorial o Especializada, después
del director respectivo; sus integrantes lo conformarán Oficiales Superiores,
para lo cual la designación recaerá al cargo y no a la persona.

2. Las Direcciones Policiales en el ámbito nacional, conformarán y accionarán


los “Comités de Crisis” con la participación del personal PNP correspondiente
de su Unidad.

3. El nombramiento se realizará mediante Resolución según sea el caso, y su


duración será por un año, luego de producido los Cambios Generales
Anuales.

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4. Ante una situación crítica, el Comité de Crisis respectivo, evaluará las


fuerzas y recursos disponibles, estimando su tiempo de duración para
determinar la capacidad de apoyo y respuesta a fin de afrontar la situación.

5. Por intermedio del Comité de Crisis, se apoyará a la Dirección, Unidad o Sub


Unidad que afronte dicha situación, en base a la estrategia operacional
diseñada y aprobada, requiriendo la participación de las Direcciones o
Dependencias PNP que se estime pertinente.

6. Se establecerá mecanismos de coordinación efectivos con las


organizaciones gubernamentales correspondientes, que tengan injerencia en
la situación presentada, para que adopten las acciones de su competencia.

7. El Comité de Crisis involucrado, ejecutará o propondrá otras acciones que se


deriven de las informaciones que se reciban, o según la evolución o
desenlace de los hechos; así como acciones de difusión adecuadas sobre el
accionar policial que contribuyan a restablecer el orden y a resaltar el rol de
la PNP en cada situación crítica.

8. Contemplará la posibilidad de proponer la declaratoria del Estado de


Emergencia, si la situación lo amerita.

9. Las Direcciones Policiales, cursarán mensualmente el Informe respectivo


sobre las actividades desarrolladas a la DIREOP (ahora Subdirección
General PNP), para su consolidación y remisión a la DIRGEN-PNP, en su
condición de integrante del Comité de Crisis del Instituto.

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G. USO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR LA PNP EN LOS CONFLICTOS


SOCIALES

La Policía Nacional del Perú se enfrenta cada vez a nuevos conflictos y disturbios,
cada vez más estructurales, pero igual de desafiantes. En ese sentido la
conflictividad social nos sigue desafiando como pacificadores comunitarios.

En este contexto, la PNP sigue comprometida en la construcción de la paz y la


transformación personal, espiritual, social y cultural a través de procesos de
investigación, educación y acción, acompañando a las comunidades del país en la
transformación no violenta de conflictos, la búsqueda de la justicia y el desarrollo.

El control de disturbios constituye una responsabilidad de la policía en todos los


países. Los disturbios y acciones tumultuosas ocurren a menudo en las partes
más concurridas y activas de una ciudad. Motivos políticos y socioeconómicos son
los más frecuentes de un disturbio. Un disturbio puede compararse a un incendio;
que si no se domina inmediatamente, se extenderá velozmente, causando
extensos daños materiales como asimismo heridas y hasta la muerte de seres
humanos.

Es necesario, como aspecto prioritario, tener un concepto claro y objetivo de lo


que significa "fuerza"; en el accionar policial, debe entenderse como: "El medio
compulsivo a través del cual el efectivo policial logra el control de una situación
que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad y la vida de las
personas dentro del marco de la ley", aplicándose mediante un acto discrecional,
legal, legítimo y profesional; no obstante, debemos tomar conciencia que todo
empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y es visto como un acto
arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional, con lo cual debe quedar claro para los
efectivos policiales que "FUERZA NO ES VIOLENCIA".

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SANTOS MATEOS

Desde la óptica del policía, no existe claridad alguna sobre lo que implica un uso
adecuado de la fuerza; a pesar de existir un Manual de Derechos Humanos
aplicados a la función policial, el personal policial no tiene definido cuál es el grado
de fuerza que corresponde a cada situación de violencia, tensión o disturbio
interno; se supone que el uso de la fuerza debe ser utilizada como último recurso
hacia una resistencia ilegal; la incertidumbre que tiene el policial es saber que
surge de la tensión entre las necesidades de usar la fuerza, las reacciones y
consecuencias que deriva de este uso y la línea política que se sigue en ese
momento.

1. Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir


La Ley

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 17DIC79


un Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
declarando que quienes tiene esas atribuciones respetarán y protegerán la
dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de
todas las personas.

La asamblea recomendó que se considerara la posibilidad de utilizarlo en el


marco de la legislación o prácticas nacionales como conjuntos de principios
que han de observar los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

La resolución que contiene el Código de conducta (No. 34/169) declara que


la naturaleza de las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden
público y la forma en que dichas funciones se ejercen tiene una repercusión
directa en la calidad de vida de los individuos y de la sociedad en conjunto.
La asamblea dijo que estaba consciente de que los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley llevaban a cabo sus importantes tareas concienzuda y

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dignamente; pero también se daba cuenta de que el ejercicio de esas tareas


entrañaba posibilidades de abuso.

El Código de conducta, además de exhortar a todos los funcionarios


encargados de hacer cumplir la ley que defiendan los derechos humanos,
entre otras cosas prohíbe la tortura, declara que debe usarse la fuerza sólo
cuando sea estrictamente necesario y pide la plena protección de la salud de
las personas bajo su custodia.

Artículo 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en


todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y
protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con
el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Artículo 2. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de


hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y
mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Artículo 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar


la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo
requiera el desempeño de sus tareas.

Artículo 4. Las cuestiones de carácter confidencial de que


tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se
mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las
necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

Artículo 5. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá


infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias

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SANTOS MATEOS

especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la


seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia
pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.

Artículo 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la


plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular,
tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se
precise.

Artículo 7. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no


cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a
todos los actos de esa índole y los combatirán.

Artículo 8. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la


ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por
impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.

2. Instrucción básica de los efectivos policiales

La preparación de los efectivos policiales constituye un proceso permanente


de capacitación y entrenamiento que debe permitirle desempeñarse
adecuadamente ante los diversos requerimientos que el contexto social
presenta durante el cumplimiento de su misión. Los planes y programas
del sistema educativo policial deben garantizar una alta profesionalización,
individual y colectiva, incidiendo en los aspectos de uso de armas de fuego,
defensa personal, técnica policial y ética; esta instrucción se debe mantener
en los diferentes niveles educativos, garantizando el sostenimiento de una
evaluación real que permita apreciarla calificación de la aptitud para cumplir
con la función policial. Es importante que la capacitación y el entrenamiento

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no sean sólo un condicionamiento de calificación, pues el requerimiento de


aptitud y competencia son necesidades básicas para prestar
un servicio eficiente y seguro, por lo tanto debe motivarse que ésta se realice
principalmente por el interés personal de cada efectivo policial y no como una
obligación.

La instrucción debe ser profesional, lógica y realista. Con ella se adquiere


habilidad y destreza, permitiendo que el policía pueda enfrentar las tareas
con menor riesgo para su integridad física y su vida, asegurándole cumplir
con su función de servir a la comunidad y proteger a las personas en el
marco irrestricto del respeto a los derechos humanos.

3. Preparación psicológica

La seguridad del efectivo policial está directamente relacionada con su


preparación o estado mental. Esto le permitirá visualizar y ensayar
sus acciones, de modo que se tenga una respuesta en razón a la forma de
actuar de los presuntos infractores de la ley. Por estas mismas razones se
debe proporcionar a los efectivos policiales orientación para que puedan
sobrellevar las tensiones propias de situaciones en las que se empleen la
fuerza o las armas.

Para actuar en la vida real, usted tiene que entrenar lo máximo posible.
Acuérdese que todas las situaciones son posibles de ser simuladas
con realismo durante los entrenamientos. Realícelo mentalmente. Si usted no
se prepara mentalmente para las situaciones, o lo que resulte de ellas, muy
probablemente tendrá un desempeño no deseado, pudiendo incluso
quedarse paralizado y ser víctima de los acontecimientos. Discuta,
intercambie ideas, realice simulaciones sólo o con su equipo, aprovechando
reportajes periodísticos, boletines de ocurrencia, testimonios de sus
compañeros y todo lo que sea necesario.

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Contrario a lo que se puede pensar, el condicionamiento físico y el arma que


usted tiene no son lo más relevante para su seguridad. El principio básico es
su preparación mental que proporciona la base para todas sus decisiones.
Las emociones como la cólera, la ira, la compasión, el miedo, entre otras,
son estados de ánimo que influyen directamente en el accionar del efectivo
policial; el dominio de estas emociones nos permitirá mantener un
comportamiento adecuado y realizar las operaciones policiales de manera
apropiada, de igual forma el equilibrio emocional permite mantener la
serenidad ante el peligro y el valor suficiente para enfrentar situaciones de
riesgo, garantizando el éxito de la intervención policial y haciendo prevalecer
el sentido de justicia.

4. Niveles de alerta

Al atender una ocurrencia o aproximarse a lo que puede ser una situación


de crisis, usted estará en un cierto nivel de alerta, que dependerá de su
capacidad de anticipación al peligro. Cuanto mejor preparado mentalmente
se encuentre, mejor condición tendrá para operar en el nivel apropiado de
alerta y con la rapidez que la situación exija; detectar señales de riesgo y
amenazas y pasar rápidamente a un nivel superior de alerta, de acuerdo con
la evolución de la ocurrencia. El estado de alerta puede ser identificado a
través de los siguientes niveles:

a. Nivel de distracción. Se distrae con lo que está sucediendo a su


alrededor, lo que puede ser ocasionado por el cansancio o la creencia de
que no hay posibilidad de problemas. Su estado mental no está preparado
para un eventual enfrentamiento, aumentando su propia inseguridad y
también la de su equipo durante el servicio policial.

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b. Nivel de atención. Es el nivel de alerta que usted debe tener en todo


momento cuando está patrullando, dando prioridad a la búsqueda de una
amenaza potencial. Con frecuencia los efectivos policiales son lesionados
por algo que no anticiparon, no respondieron ni estaban mentalmente
preparados para enfrentar.

El estado de atención no es una garantía de protección, pero dará mejores


condiciones para detectar un peligro y también en el caso de pasar a los
estados de reacción.

c. Nivel de seguridad. Hay conciencia de la existencia de un peligro, sin


embargo su entrenamiento, experiencia, educación y buen sentido le
permiten efectuar un planeamiento táctico a seguir, en el que se incluye el
pedido de cobertura de otros efectivos policiales, el uso de abrigos, la
identificación de alguien que pueda representar una amenaza y el uso de
la fuerza si fuese necesario. El nivel de seguridad disminuye los riesgos de
usted y su equipo. Si son sorprendidos se encontrarán listos para dar las
respuestas que la situación exija.

d. Nivel de reacción Positiva. El riesgo es real y la reacción debe ser


instantánea. Debe focalizar la amenaza y tener en mente
una acción necesaria para controlar la intervención verbal, fuerza física o
fuerza potencialmente letal, conforme las circunstancias exijan. La
preparación mental y el entrenamiento colocan al efectivo policial en
condiciones plenas para realizar su defensa y la de terceros.

e. Negativa. Cuando el peligro se mantiene por un tiempo prolongado o el


efectivo policial enfrenta un peligro para el cual no está preparado, el
organismo entra en un proceso de sobrecarga, por lo tanto no consigue

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dar respuestas compatibles y funcionar adecuadamente; podrían


producirse fallas en la percepción de la situación en que se encuentra.
Esto caracteriza al estado de pánico.

En este estado sus ojos pueden ver la amenaza, pero su mente no estará
preparada para suministrar las respuestas correctas de reacción, haciendo
que el efectivo policial realice actos impensados como herir, patear,
atracar-se torpemente, disparar agresiva e instintivamente, incluso
voltearse y correr desesperado.

5. Pensamiento táctico

Está en relación directa con el estado de alerta del policía, quien con un
buen pensamiento táctico podrá analizar y controlar la situación al momento
de intervenir; evaluando peligros potenciales, identificando amenazas y
adoptando las medidas necesarias para superarlas, por lo que se debe
delimitar objetivamente las dos áreas siguientes:

a. Área de seguridad Es el área donde el policía tiene el dominio de la


situación, luego de una acción de control que le permite minimizar
cualquier riesgo para su integridad física y la de sus compañeros.

b. Área de riesgo Es aquélla donde el policía no tiene dominio de la


situación, de la que puede surgir una amenaza que no sea evidente o
latente. Toda área de riesgo ya dominada se convierte en área de
seguridad.

c. Puntos de peligro Son aquéllos de donde podría provenir una amenaza


dentro del área de riesgo. La identificación de estos puntos depende de
las circunstancias y el entorno, por ejemplo:

 Una persona. En cuyo caso se debe priorizar la atención en las manos.

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 Una edificación. En cuyo caso se debe priorizar la atención en las


puertas, ventanas y escaleras.

 Calles. En cuyo caso se debe priorizar la atención en personas,


vehículos o animales.

6. Principios del Uso de la Fuerza

La Organización de las Naciones Unidas emitió en su Octavo Congreso


sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en
La Habana (Cuba) en 1990, los "Principios Básicos sobre el empleo de la
fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley" (PBEFAF), los cuales deben ser respetados en toda circunstancia, por
lo que no cabe invocar situaciones excepcionales o de emergencia pública
para justificar su quebrantamiento. Asimismo, es de suma importancia y
obligatoriedad que todas las intervenciones policiales se basen en los
principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y éstos deben ser
puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una
conducta ética.

 Legalidad. Todos los actos que realiza el efectivo policial en el


cumplimiento de su función deben estar amparados en las normas legales
(ley, reglamentos, directivas, entre otras); de igual forma los
procedimientos que adopte el efectivo policial deben ceñirse a todas las
disposiciones legales nacionales e internacionales.

"El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal".

 Necesidad. La intervención policial debe ser la respuesta a una situación


que represente una amenaza y que requiera de una acción inmediata para
evitar su agravamiento.

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"El uso de la fuerza es necesario cuando no existe otra forma de lograr


dicho objetivo legal".

 Proporcionalidad. Es la equivalencia o correspondencia entre la


gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza empleada. En otros
términos, es la respuesta del efectivo policial en relación a la conducta del
sujeto, clase, Magnitud u oposición que éste presente. Es conveniente
mencionar que la Ley Nº 27936 modificó el artículo 20, numeral 3, literal
"b" del Código Penal en lo referente a la legítima defensa, donde se
excluye el criterio de proporcionalidad de medios como requisito para
valorar la necesidad racional del medio empleado, considerándose en su
lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la
agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se disponga
para la defensa.

"El uso de la fuerza es proporcional cuando existe un equilibrio entre la


gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza empleada, para alcanzar
el objetivo legal deseado".

7. Uso diferenciado y progresivo de la fuerza.

El efectivo policial, al intervenir a personas en el cumplimiento de su función


encontrará como respuesta una serie de conductas clasificadas en niveles
de resistencia, que van desde riesgo latente hasta agresión letal, ante lo cual
el policía deberá hacer un uso diferenciado y progresivo de la fuerza.

Niveles de resistencia Pasiva. Riesgo latente. Es la amenaza permanente


no visible presente en toda intervención policial.

 Cooperador. Acata todas las indicaciones del efectivo policial, sin


resistencia manifiesta durante la intervención.

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 No cooperador. No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede.

Niveles de resistencia Activa. Resistencia física. Se opone a su reducción,


inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de desafío físico.

 Agresión no letal. Agresión física al personal policial o personas


involucradas en la intervención, pudiendo utilizar objetos que atenten
contra la integridad física.

 Agresión letal. Acción que pone en peligro inminente de muerte o


lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la
intervención.

Niveles del uso de la fuerza por el efectivo policial.

Responden al nivel de resistencia del intervenido, variando de acuerdo a las


características de cada intervención, siendo necesario mantener dinamismo
en su acción.

 Preventivo. Presencia policial. Es entendida como demostración de


autoridad, por ello el efectivo policial correctamente uniformado, equipado,
en actitud diligente y alerta, será suficiente para disuadir y prevenir la
comisión de una infracción o un delito. Debemos tener en cuenta que esa
presencia siempre debe ser en lo posible igual o superior al número de
personas a intervenir.

 Contacto visual. Es el dominio visual sobre una persona, vehículo,


impedir la realización de un acto ilícito – Verbalización. Es el uso de
la comunicación oral con la energía necesaria y el empleo de términos
adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos. Las

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variaciones en el tono de voz dependen de la actitud de la persona


intervenida. En situaciones de riesgo es necesario el uso de frases cortas
y enérgicas.

La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles del uso de la


fuerza. El entrenamiento y la experiencia mejoran la capacidad de
verbalizar. Durante su empleo debe mantenerse contacto visual con el
intervenido siempre que sea posible.

 Reactivo. Control físico. Es el empleo de las técnicas policiales que


permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir al intervenido, evitando
en lo posible causar lesiones.

 Tácticas defensivas no letales. En este nivel recurriremos al equipo con


el que contamos, lo que nos permitirá contrarrestar y/o superar el nivel de
resistencia. Asimismo, con la intención de lograr un impacto psicológico
para que el intervenido desista de su actitud, habrá situaciones en las que
tendremos que desenfundar nuestra arma de fuego para conseguir este
objetivo.

 Fuerza potencialmente letal. Disparo del arma de fuego por el policía


contra el cuerpo de quien ejerza una agresión letal, con el objetivo de
controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.

Los niveles de resistencia que puede ejercer la persona intervenida, deben


ser entendidos de forma dinámica, ya que se puede subir gradual o
repentinamente del primer nivel hasta el máximo nivel o viceversa; o
presentarse en cualquier nivel y subir o bajar gradual o repentinamente.

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No siempre se van a dar en una intervención todos los niveles del uso de
la fuerza, toda vez que habrá oportunidades en que bastará una buena
verbalización para lograr el control de la situación que se enfrenta, y otras
en que hagamos uso inmediato de la fuerza potencialmente letal.

Por tanto, el policía debe estar concentrado en observar los cambios de


los niveles de resistencia de la persona intervenida, para decidir qué nivel
de uso de la fuerza debe emplear, el mismo que debe ser progresivo y
diferenciado. Esta decisión se basa en el grado de confianza alcanzado
por una buena formación, permanente capacitación, entrenamiento,
evaluación, experiencia y el equipo adecuado para cumplir la misión.
En el desarrollo de los niveles del uso de la fuerza, encontramos las
respuestas al ¿cuándo? y al ¿cómo debemos usarla?, concluyendo que el
efectivo policial SIEMPRE HACE USO DE LA FUERZA y debe hacerlo de
forma PROFESIONAL.

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CAPITULO V: CONCLUSIONES

1.El conflicto surge cuando un proceso de comunicación previo se ve alterado por


distintas causas, que bien analizadas ayudan a solucionarlo

2.La mediación es un mecanismo interesante pero que no tiene regulación legal en


nuestro ordenamiento; sin embargo, puede ser utilizado en ámbitos como el
educativo u organizacional. Así, por ejemplo, en la empresa, un buen programa
de mediación permite evitar situaciones de conflicto que dañan el clima laboral y
productivo

3.Comprendemos que el conflicto llega a ser positivo, ya que es parte del problema
y solución, encarar las posibilidades de desarrollo a través de situaciones que
ayuden a buscar alternativas justas y razonables como mejora continua, tanto en
lo individual como en lo colectivo. El hombre no solo es libre para ejercer su
voluntad en sus decisiones además es soberano para crear sus normas
particulares dentro de su propia esfera jurídica.

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CAPITULO VI: RECOMENDACIONES

1. Es de gran importancia el análisis del conflicto ya que de este cuestionamiento

obtendremos la respuesta de que mecanismo adecuado tendremos que emplear

para su solución, se podría evitar un conflicto de manera temprana incluso antes

que ocurra o termine en crisis, lo cierto es que la herramienta indispensable para

su solución es la comunicación asertiva y el manejo de las emociones.

2. Fortalecer la capacidad de escucha activa y comunicación asertiva es una

solución efectiva a los conflictos sociales, es importante fortalecer nuestra

capacidad para dialogar.

3. No estamos viviendo en un estado de abierta amenaza social, el contexto social

en el que nos hallamos, es que grupos de interés quieren hacer prevalecer sus

puntos de vista, agrupaciones políticas desintegradas. Frente a ello los actores

sociales, públicos y privados, deben considerar que el conflicto es un hecho

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inherente a nuestra realidad democrática y debemos estar preparados para abrir

un diálogo genuino

CAPITULO VII: APLICABILIDAD AL CAMPO POLICIAL

POLICÍA NACIONAL SIGUE PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN

CONFLICTOS SOCIALES

La Policía Nacional del Perú sigue un protocolo de intervención para actuar en


conflictos sociales a fin de evitar el costo social, dicho protocolo incluye dos etapas: la
prevención y la intervención. En la primera, la Policía coordina con la Oficina de Diálogo

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y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros para obtener la información


necesaria y evitar el desarrollo del conflicto.

En la intervención, la Policía realiza coordinaciones con los gobiernos regionales y


locales, gobernadores, Fiscalía y representantes de la sociedad civil, para tratar de
solucionar el problema y establecer una vía de comunicación entre la población y sus
autoridades.

Cuando el conflicto se manifiesta, el personal policial tiene la obligación de aplicar la


fuerza mínima necesaria para restablecer el orden, privilegiando el uso de armas no
letales.

Además de este protocolo, se ha priorizado la superioridad numérica del personal


policial en el control de los conflictos sociales, frente al número de manifestantes. Para
tal efecto, se creó la Fuerza de Intervención Rápida, que cuenta con personal
preparado para proteger la integridad de las personas.

Refirió también que todas las intervenciones policiales realizadas en conflictos sociales
cuentan con la participación conjunta del Ministerio Público.

 Ejemplo: Respecto de lo ocurrido en La Convención, Cusco, donde murió un


estudiante durante un conflicto social, el titular del Interior sostuvo que solamente
dos efectivos tenían armas de fuego, tal como establece el referido protocolo.

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BIBLIOGRAFIA

1. CALLIRGOS ROMAN Antonio – Cmdte. PNP.- El Accionar Policial con


participación del Ministerio Público. – ESUPOL-PNP.- 1,996.

2. CHIRINOS SOTO, Enrique. – La Constitución Política comentada. – Lima-


Perú.- 1,994.

3. DL. 118

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ANEXOS

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