D. Leg. 1267 - Ley de La PNP
D. Leg. 1267 - Ley de La PNP
D. Leg. 1267 - Ley de La PNP
I. OBJETIVO
II. FINALIDAD
IV. ALCANCE
V. NORMAS
A. La Constitución Política del Perú consagra en su artículo 166º que La
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Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y
restablecer el orden interno, garantizar el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y del privado así como prevenir,
investigar y combatir la delincuencia entre otros.
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Inciso Nº 6 del Art. 440º (Derogado) del Código Penal, poseía la Policía
Nacional.
Art. 3.- Según este Artículo, la Policía Nacional del Perú, sólo
intervendrá en faltas ante ocurrencias de calle de constatación
personal, pues las denuncias escritas u orales, serán presentadas
directamente ante la autoridad judicial, sea por el agraviado o su
representante.
La Cuarta Disposición Final deroga el Inc. 6 del Art. 440º del Código
Penal, dejando sin competencia a la PNP, para la investigación de
faltas.
VI PROCEDIMIENTOS
EN CASO DE FLAGRANCIA
EN CASOS NO FLAGRANTES
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2. En estos casos, cuando los agraviados o sus representantes se dirijan a
las dependencias policiales para presentar la respectiva denuncia, se
les orientará para que lo hagan en el Juzgado de Paz Letrado
respectivo.
A. PRINCIPIOS RECTORES
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B. Concepto de FLAGRANCIA:
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Directiva.
2. DIRECCIONES ESPECIALIZADAS
IX. RESPONSABILIDAD
A. A la recepción de la presente Directiva, la Dirección Ejecutiva de
Operaciones Policiales- DIREOP dispondrá que las Direcciones
Territoriales y Direcciones Especializadas, procedan, en cuanto les
atañe, la adecuación de las normas impartidas de acuerdo a su propia
realidad, coordinando con las autoridades de los Juzgados de Paz
Letrados y Jueces de Paz, a fin de optimizar los procedimientos
policiales establecidos.
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DISTRIBUCION
DIRGEN-PNP................... 02
EMG-PNP......................... 01
IG-PNP ............................ 01
DIREOP ........................... 01
DIRTEPOL ...................... 11
DIREC.ESPEC. PNP ...... 08
ARCHIVO........................ 01/26