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Tesis La Sobrecriminalización de Las Penas

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UNIVERSIDAD NACIONAL

“PEDRO RUIZ GALLO”


FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
PROYECTO DE TESIS.

Para obtener el título de Abogada

TEMA:
LA SOBRECRIMINALIZACIÓN DE LAS PENAS.
ALUMNA:
DÍAZ CÉSPEDES, Marina Magaly

ASESOR:
AMADOR MONDOÑEDO VALLE

Lambayeque – Perú 2021


DEDICATORIA

A Dios, con amor leal y gratitud sincera por

darme la vida, salud y ser mi guía en cada paso

que doy.

A mis padres, Eleuterio y Vilma; por guiar mis

pasos por el sendero correcto de la vida, y por

ser los pilares en mi formación personal y

profesional.
AGRADECIMIENTO

Mis agradecimientos sinceros a:

A los docentes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo por haber

compartido sus experiencias durante mi formación

profesional y a mi asesor de tesis, DR. Amador Mondoñedo

Valle, por las instrucciones y dedicación que tuvo para

poder culminar la presente investigación.


ÍNDICE.

CAPÍTULO I .........................................................................................................................................6
I: MARCO TEÓRICO .............................................................................................................................6
1.2. Origen. .....................................................................................................................................6
1.3. ANTECEDENTES SOBRE EL TEMA PROPUESTO.........................................................................7
1.4. Marco Conceptual ...................................................................................................................9
CAPÍTULO 2. .....................................................................................................................................10
2.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA ....................................................................................................10
2.2. ENUNCIADO DEL PROBLEMA .................................................................................................12
2.3. HIPOTESIS ..............................................................................................................................12
2.4. VARIABLE ...............................................................................................................................12
2.4.1. VARIABLE INDEPENDIENTE .............................................................................................12
2.4.2. VARIABLE DEPENDIENTE ................................................................................................12
2.5. OBJETIVOS .............................................................................................................................12
2.5.1. GENERALES .....................................................................................................................12
2.5.2. ESPECIFICOS ...................................................................................................................12
2.6. METODOLOGIA......................................................................................................................13
2.6.1. TIPO DE INVESTIGACION ................................................................................................13
2.6.2. MATERIAL .......................................................................................................................14
2.6.3. TÉCNICAS ........................................................................................................................14
2.6.5. INSTRUMENTOS .............................................................................................................14
2.6.7. PROCEDIMIENTOS .........................................................................................................15
INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación nos demuestra que nuestro gobierno no brinda

soluciones eficaces al problema de la delincuencia, es decir, no ataca las verdaderas causas

que originan la criminalidad en nuestro país ya que la política criminal desplegada por el

Estado a través del Derecho Penal no ha satisfecho completamente las necesidades de una

convivencia pacífica de los ciudadanos ya que en la actualidad el Derecho Penal viene siendo

utilizado como única alternativa, debido a que el legislador nacional lo utiliza como

instrumento predilecto, sin ni siquiera considerar que afectan derechos fundamentales y

pueda violentar principios que son base y estructura de un Derecho Penal Democrático. Es

por ello que desde la vigencia de nuestro código penal de 1991 se ha visto grandes cambios

en las penas de los delitos de más incidencia con el propósito de que la inseguridad ciudadana

pueda disminuir pero lamentablemente nos damos cuenta que en vez de reducción hay un

aumento progresivo, ya que el Derecho penal no es el remedio primordial para combatir esta

inseguridad sino que debe tratarse a través de políticas educacionales y no jurídicas a los

ciudadanos de nuestro país; considerando lo expuesto y la preocupación de la inseguridad en

nuestro país es que a continuación se expondrá con mayor claridad la realidad problemática

de nuestro tema de investigación.

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LA SOBRECRIMINALIZACIÓN DE LAS PENAS

CAPÍTULO I

I: MARCO TEÓRICO
1.2. Origen.

Es de pleno conocimiento que la Sociedad en su conjunto se debe desarrollar en un ambiente

de libertad, el mismo que amerita una protección de índole legal y constitucional para

mantener ese ambiente libre; sin embargo, esta amplia libertad no permite que una persona

puede incidir negativamente en la esfera de otra persona, por ello, es que justamente surge el

Control Social como un mecanismo de orden y regulación para los que conformamos la

sociedad. Asimismo, se tiene que existen dos tipos de Control Social:

a) El control social informal: Es el que se produce en las familias, vecindades, escuelas,

centros de trabajos, etc. Esta forma de control social se obtiene en la formación de las

personas producto de la convivencia, no existe una normativa regulada en este tipo de

circunstancias que sean reprimidas.

b) El control social formal: Esta forma de control social es a través de las sanciones que

existen al vulnerar algunas normas de convivencias reguladas (explicando a rasgos generales

las implicancias del derecho, puesto que control social no es sinónimo de derecho penal) que

pueden estar regulado en cualquier ámbito del ordenamiento legal.

Se tiene que el Congresista (o Legislador) para prevenir y erradicar la delincuencia emplea

el control social, pero ha olvidado incidir y fortalecer el Control Social Informal y ha optado

por pasar directamente al Control Social Formal, es decir ya se aprecia cual es la tendencia

del congresista por el empleo de un mecanismo sancionador a base de leyes.

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Siguiendo en este mismo punto cabría resaltar el hecho que a pesar que el Legislador haya

optado por un Control Social Formal, puede acudir a todo el ámbito del derecho para

controlar la conducta de las personas, a través de sanciones pecuniarias, limitativas,

administrativas y privativas de libertad; es decir, se pueden apreciar distinto niveles de

sanciones en el Control Social Formal, sin embargo, en la actualidad hemos podido apreciar

que peor aún se refunde en lo errático el Congresista (o Legislador) puesto que no le basta

con acudir inmediatamente al mecanismo formal de control, sino que emplea el mecanismo

más gravoso de control que incide en la libertad de la persona y ello a través del derecho

penal.

El origen de la sobre criminalización se debe a la actuación desmesurada de los legisladores

en un afán por utilizar al derecho penal como la primera alternativa para resguardar y proteger

a la sociedad, por lo que, con dicha concepción se cataloga al derecho penal como el

instrumento de control social por excelencia, desnaturalizando su esencia implícita en el

Principio de Mínima Intervención.

1.3. ANTECEDENTES SOBRE EL TEMA PROPUESTO

a) CASTILLO FLORIAN Noemí Patricia; (2003); “LOS PROCESOS DE

SOBRECRIMINALIZACIÓN Y SOBREPRISIONALIZACIÓN Y SU RELACIÓN CON

LOS FINES PREVENTIVOS GENERALES DE LA PENA”; se presentó para obtener el

título de abogado; Universidad Nacional de Trujillo; donde se concluyó respecto de nuestro

tema lo siguiente: “Los procesos de sobre criminalización y sobreprisionalización que han

sido implementados en nuestro ordenamiento jurídico en la última década NO han cumplido

sus pretendidos fines preventivo generales que constituyeron su sustento teórico, toda vez

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que los índices de criminalidad no disminuyeron, siendo por ello falso que cumplan los fines

preventivo generales que constituyen su justificación”.

b) OBESO LAZARO, Diana y SOLIS MENDOZA, María Elena; (2007); “EL

DESMEDIDO USO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LEGISLADOR

PERUANO: ¿POLITICA CRIMINAL O POLITICA DEMAGÓGICA?”; se presentó para

obtener el título de abogado; Universidad Nacional de Trujillo, que señala: “Muchos de

nuestros legisladores no brindan soluciones reales al problema de la delincuencia, es decir

no atacan las verdaderas causas que originan la criminalidad en nuestro país como son las

carencias sociales y económicas, las mismas que condicionan la conducta de las personas”

c) RUIZ MOLLEDA JUAN CARLOS; CONSORCIO JUSTICIA VIVA; (19 de Setiembre

del 2005); “LA MEJOR POLITICA CRIMINAL ES UNA BUENA POLITICA SOCIAL”;

PERÚ; que señala lo siguiente: “Toca al Gobierno nacional, y a los gobiernos regionales y

locales, hacerse cargo del problema de la delincuencia. Los funcionarios del Poder Ejecutivo

deben saber que la represión penal es una solución efectiva en el corto plazo, pero parcial en

el mediano y en el largo. No contribuye a la protección de los bienes jurídicos, ni desarrolla

efectos preventivos e intimidatorios eficaces. En el mediano y largo plazo, tiene efectos

nocivos sobre la credibilidad de todo el ordenamiento jurídico, que se ha mostrado

inaplicable e ineficaz. Hay que incidir en los mecanismos de control informales: la familia,

la escuela, el trabajo; y en la eficacia de los controladores formales, especialmente jueces y

policías.

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1.4. Marco Conceptual

En los párrafos precedentes hemos podido establecer cómo es que se origina la sobre

criminalización de la conducta a través de un mecanismo errado del Congresista (o

Legislador); por ello, podemos pasar al siguiente nivel el cual es establecer un concepto del

sobre criminalización.

La sobre criminalización se conceptualizaría como la voluntad del Estado de emplear una

política criminal en base al derecho penal a través de la creación excesiva de nuevos delitos

que al mismo tiempo implica el aumento de las penas por producirse concurso de leyes, así

como el hecho de elevar a rango de delito conductas que constituían infracciones

administrativas o sanciones pecuniarias.

Tal vez el concepto puede cuestionarse en base a que si la sobre criminalización es una

voluntad propia del Estado, ya que algunas tratarían de alegar que es el acto de voluntad de

los Congresistas (o Legisladores), sin embargo, cabe recordar que los legisladores reflejan la

voluntad de todo un grupo ciudadano para ser representados desde que son elegidos mediante

elecciones electorales.

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CAPÍTULO 2.

2.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA

El Derecho penal en la actualidad se caracteriza porque se encuentra en un estado de

expansión creándose nuevas modalidades típicas, modificándose las existentes o aumentando

considerablemente las consecuencias jurídicas o sanción. Todo ello obedece a que se quiere

ser frente al fenómeno social de la inseguridad ciudadana fenómeno que no solamente aqueja

a nuestro país sino a gran parte de los países del mundo. Si revisamos la exposición de

motivos del código penal de 1991 vigente desde el 26 de abril del indicado año se aprecia en

el acápite CLASES DE PENAS que “el sistema de sanción resulta positivamente innovador.

La Comisión Revisora estima haber perfeccionado la pena privativa de libertad al

unificarla… pero hay que considerar que la densa población carcelaria, los efectos

perniciosos de la prisión y la escasez de recursos públicos para cubrir las más elementales

necesidades que exige al respecto la condición humana, compelen a indagar por soluciones

que, sin ser perfectas, constituyen al menos un relativo avance a la lucha contra el delito”. En

otra parte de la misma exposición, en el acápite REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD se

precisa “resulta imperativo connotar las razones principales por lo que la COMISION

REVISORA decidió proscribir del proyecto del Código Penal, los institutos penales de la

reincidencia y habitualidad. Hoy no resulta valido en verdad, conservar en nuestro

ordenamiento jurídico estas formas aberrantes de castigar que sustentan sus severidades en

el modo de vida de un individuo. La Comisión Revisora estima que carece de lógica,

humanidad y sentido jurídico, el incremento sustantivo de la pena correspondiente a un nuevo

delito, vía la reincidencia o la habitualidad…” Lo sostenido en la exposición de motivos no

ha sido observado por el legislador porque ya sea mediante leyes dictadas por el Congreso o

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por el Ejecutivo atraves de decretos legislativos por delegación de facultades, se ha

modificado sustancialmente la legislación penal, que a la fecha pareciera que se tratara de un

código penal diferente. UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

El legislador ha olvidado que las leyes penales, si bien es cierto, se sustentan en la prevención

de delitos, también es verdad, que fundamentalmente tiene carácter represivo porque sirve

para sancionar los comportamientos de aquellas personas que han quebrado el orden jurídico

y que por lo tanto no puede ser el camino para resolver los problemas sociales que se

presentan en el seno de la colectividad. Se advierte además del aumento considerable de las

nuevas tipicidades, el incremento desmesurado de la sanción, porque hay muchos delitos

sancionados con cadena perpetua y otros con un límite máximo de 35 años con el evidente

propósito de hacer frente a la inseguridad ciudadana desconociendo que la solución no se

encuentra en el campo penal sino reforzando aspectos laborales, de salud y de la educación

nacional. La Reincidencia y la Habitualidad que en la exposición de motivos la denominaban

formas aberrantes han sido recogidas con posterioridad en el código penal vigente con

extrema severidad y al igual que en los gobiernos anteriores, el que encabeza el Comandante

Humala ha dictado un paquete de normas en el año 2013, entre ellas, la 30054, 30068, 30076,

30077, con el mismo objetivo, pero sin conseguir su propósito, superpoblando los centro de

detención, existiendo proyectos para la creación de nuevas cárceles en el país. Si desde 1991

se ha venido incrementando considerablemente las normas en el campo punitivo no

solamente en el aspecto sustantivo sino también en el adjetivo, con el único propósito de

combatir la seguridad ciudadana, el presente trabajo se orienta a tratar de determinar si esta

abundante legislación caracterizada por una pena excesiva ha resultado eficaz en la lucha

contra la criminalidad.

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2.2. ENUNCIADO DEL PROBLEMA

¿En qué medida la sobre criminalización de las conductas tipificadas en el Código Penal

peruano, ha resultado eficaz para garantizar la seguridad y la convivencia pacífica de los

ciudadanos de nuestro país?

2.3. HIPOTESIS

La sobre criminalización de las conductas tipificadas en el código Penal peruano, ha

resultado ineficaz para garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica de los

ciudadanos de nuestro país, pues el porcentaje delincuencial ha aumentado.

2.4. VARIABLE
2.4.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

La sobre criminalización de las conductas tipificadas en el Código Penal peruano.

2.4.2. VARIABLE DEPENDIENTE

Eficacia para garantizar la seguridad ciudadana y convivencia pacífica de los ciudadanos de

nuestro país.

2.5. OBJETIVOS

2.5.1. GENERALES

a) Determinar si la sobrecriminalización de las conductas tipificadas en el Código Penal

peruano, como herramienta de control social, resulta eficaz para alcanzar la seguridad y la

convivencia pacífica de los ciudadanos de nuestro país.

2.5.2. ESPECIFICOS

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a) Precisar las razones de política criminal que fundamentan el derecho de un Estado a utilizar

al derecho penal como mecanismo de defensa de los miembros de la sociedad.

b) Realizar un análisis normativo a través del tiempo de los tipos penales de homicidio

calificado - asesinato, violación sexual de menor de edad y robo agravado los cuales han

sufrido mayores modificaciones legislativas desde la entrada en vigencia del código penal

hasta la actualidad

c) Determinar si la política de sobre criminalización adoptado por el legislador nacional ha

contribuido en la disminución de la tasa delictiva en el país y logar la convivencia pacífica

de los ciudadanos.

2.6. METODOLOGIA
2.6.1. TIPO DE INVESTIGACION

La presente investigación es BASICA porque estudiamos los conceptos criminológicos de la

pena desde su perspectiva doctrinaria y política criminal, consistentes en la sobre

criminalización y su influencia o no en la reducción de las conductas delictivas. Asimismo,

se trata de una investigación EXPLICATIVA porque en primer lugar ahondamos en los

conceptos mencionados, en sus características esenciales, y en su definición precisa, para

posteriormente relacionar estos con los datos estadísticos oficiales más relevantes que nos

permitan explicar la relación positiva o negativa existente entre nuestras principales

variables, correspondiente a la frecuente incidencia política en la modificación normativa

penal y su repercusión de esta en la lucha contra la delincuencia.

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2.6.2. MATERIAL
2.6.3. TÉCNICAS

1. Técnicas de recolección de información

2. Análisis de contenidos

3. Fichaje

4. Técnica documental

5. La observación

2.6.5. INSTRUMENTOS

- GUÍA DE ANÁLISIS DE CONTENIDO: Este instrumento contiene la estructuración que

se hace del análisis de contenido o trabajo y sirve para tomar la información o conocimiento

que constituyen materia de las unidades que van a ser estudiadas, con indicación de los

referentes que interesan a la investigación. En nuestro caso, se elabora una guía o plan de

análisis de contenido para tomar la información de la muestra.

- FICHAS DE INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA: Se usarán fichas bibliográficas

para revistas las Fuentes (libros, revistas, textos, etc.) consultados y las fichas textuales de

resumen para almacenar los conceptos doctrinarios y aspectos esenciales de las instituciones

jurídicas vinculadas al tema, ya sea mediante la cita textual o mediante un resumen de las

ideas básicas cuidando hacer un uso adecuado de ellas.

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2.6.7. PROCEDIMIENTOS
2.6.7.1. MÉTODOS

El Método Cuantitativo : A través de este método hemos sido capaces de recurrir a datos

estadísticos oficiales estatales y datos de institutos privados o particulares para conocer las

cifras exactas que permitieran realizar comparaciones a lo largo de los períodos legislativos

de las modificatorias y la relación con la mayor o menor frecuencia o incidencia de los delitos

estudiado 

El Método Cualitativo: atreves del cual desarrollamos el análisis de los resultados obtenidos

de las muestras 

Método inductivo – deductivo: Se observaron los hechos con respecto a la normatividad

vigente que a lo largo de períodos legislativos han sufrido modificatorias en los extremos de

la pena para agravarlas, y se observó a la vez los mecanismos constitucionales de creación

de normas, la política criminal adoptada y la finalidad de las agravantes de combatir la

delincuencia para permitirnos llegar a un nuevo conocimiento por deducción, en cuyas

premisas iniciales se encuentran la normatividad vigente sobrecriminalizada, los datos

oficiales de tasas e índices de delincuencia para concluir si las medidas políticas normativas

adoptadas han sido eficaces para lograr con su objetivo. 

Método Analítico – Sintético: Se determinó las características teóricas fundamentales del

concepto de la pena y sus principios fundamentales, conjuntamente con el desarrollo

normativo de los diferentes instrumentos nacionales e internacionales aplicables. Asimismo,

se analizó cuidadosamente su agravación en determinados delitos sobrecriminalizados, para

verificar si los resultados de estas decisiones desde la entrada en vigencia del Código Penal

han contribuido con la reducción de la delincuencia. 

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Método hermenéutico – Jurídico: Mediante este método se interpretará e intentará encontrar

el verdadero sentido de la legislación penal, en todas las modificaciones de los artículos

específicos analizados en la presente investigación, con la finalidad de conocer sus alcances

normativos materiales y formales.

2.6.7.2. POBLACIÓN Y MUESTRA DE ESTUDIO

Entendida la población o universo como la totalidad de los fenómenos a estudiar en las

unidades de población o de muestreo, ésta comprende:

 Normas penales modificadas en los diferentes períodos legislativos.

 Datos de denuncias de los delitos de homicidio, violación sexual de menor de edad y delitos

contra el patrimonio en los diferentes períodos legislativos.

2.6.7.3. DISEÑO DE CONSTRATACIÓN LA INVESTIGACIÓN.

Por ser el presente trabajo del tipo teórico, se utilizará el diseño de una sola casilla, cuyo

esquema es el siguiente: En donde: M= La legislación en la que existe modificación en los

extremos de la pena para sobre criminalizarlo observada de los diferentes períodos

legislativos X= Relación de la sobre criminalización con la finalidad político criminal de la

reducción de las tasas delictivas.

2.6.7.4. PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Primer paso: Revisar la bibliografía existente en nuestra universidad 

Segundo paso: Se visitó universidad locales en busca de nueva información 

Tercer paso: Toma de copias xerográficas de libros, revistas diarios, tesis y otros 

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Cuarto paso: Consultas vía internet y visitar páginas web referente al tema investigado 

Quinto paso: Organizar la información, distinguiendo lo puntos importantes 

Sexto paso: Analizar la información obtenida 

Sétimo paso: Construir la información final que se propone en la estructura de la tesis

2.6.7.5. DISEÑO DE PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Se elaborará en base a la observación de los datos recogidos y a las fichas de registro;

asimismo, se utilizará datos estadísticos de terceros para contrastar la hipótesis de

investigación.

2.6.7.6. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION  JURÍDICA

Nadie discute que el Estado tiene todo el derecho de defender a sus súbditos cuando se atentan

contra los bienes jurídicos que les pertenece y para ello deben hacer uso del derecho penal.

Pero como dice Roxin “al ciudadano hay que defenderlo con el derecho penal pero también

del derecho penal”, con este último aspecto, cuando las leyes resultan draconianas por su

elevada penalidad. Somos testigos de que el Estado ha dictado una serie de disposiciones

legales de carácter punitivo incrementando las sanciones como una medida de querer

atemorizar al infractor de la norma penal, inclusive sancionando con cadena perpetua que en

el fondo constituye una muerte civil, buscando una respuesta al fenómeno delictivo a través

del campo penal, cuando la solución se tiene que buscar en otros espacios como la educación,

la salud, el trabajo y no con la severidad de la ley. En tal sentido, esta investigación se justifica

porque trata de demostrar que por más drástica que sea la ley, el objetivo de disminuir la

criminalidad no se ha alcanzado, atentando por el contrario contra la seguridad jurídica de

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las personas, que es precisamente lo que el derecho trata de preservar.  CONVENIENCIA:

La política criminal adoptada por el Estado guarda armonía con su política social y desde

esta perspectiva busca solucionar el problema de la inseguridad ciudadana mediante la

aplicación de la ley penal, pero equivocando el camino al creer que con la severidad de la

pena va a alcanzar este objetivo, despertando el temor en la sociedad, porque un inocente

puede ser víctima de esta sobrecriminalización. En tal sentido esta investigación se justifica

porque tratare de demostrar que el método de tapa goteras entendida como tipificar como

delito todo acto antijurídico, que utiliza el legislador nacional resulta peligroso para los

integrantes del colectivo social.

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