Final Juridica
Final Juridica
Final Juridica
Tericos
Hacia fines del siglo pasado surgi la preocupacin por explicar las motivaciones de las conductas
trasgresoras a la ley positiva, esto trajo el anlisis de las anomalas fsicas y psquicas constantes en los
criminales. Los precursores fueron Pinel y Ferros que observaron la impulsividad, la falta de remordimiento,
etc.
Ferrarese propone la reeducacin individual del loco y del criminal, bosquejando al delincuente nato y
proponiendo la reeducacin individual.
Virgilio: ensayo sobre la naturaleza morbosa del crimen relacionado con factores anlogos a la locura.
Lombroso: escuela positiva del Derecho Penal comienza la fase cientfica de la criminologa, tratando
de agrupar y clasificar caractersticas somticas anmalas fsicas, buscando al criminal nato.
Subdivide 3 grupos de criminales:
1) delincuentes accidentales
2) los motivos y pasionales
3) criminales consuetudinarios
La psicologa y el Derecho tratan sobre conductas humanas (el mismo objeto) parten del individuo, sus
actos y conductas. La psicologa estudia el comportamiento humano, el discurso psicolgico se presenta
como un derecho subjetivo. La ley se trata de algo objetivo, es la norma jurdica general creada por un rgano
legislativo. El derecho es un conjunto de leyes, preceptos y reglas que rigen la vida social. La ley es la norma
jurdica general creada por un rgano legislativo en el marco del sistema del derecho, mientras que el derecho
es el conjunto de leyes, preceptos y reglas al que estn sometidos los hombres en su vida social, es un
sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social. El derecho es la ciencia que estudia las leyes y
su aplicacin, es una ciencia multidimensional y omnipresente. El control social es la influencia de la sociedad
que delimita las conductas de los individuos. Para Freud el asesinato del padre es el acto que dio origen a la
ley, tras eliminarlo surgi el arrepentimiento (surgi de la corriente tierna) y naci la conciencia de culpa. La
renuncia pulsional garantiza la seguridad social.
Para el derecho, la ley es algo objetivo, la conducta es exteriorizada. Marca lo que debemos hacer o
evitar. El derecho prev tratar de prohibir o fomentar en funcin del poder que posee, el deber ser, la
imposicin, nos dice lo que debemos hacer. Le interesa la verdad objetiva de los hechos. Al ser el Derecho
una ciencia multidimensional y omnipresente, necesita de la psicologa para la mejor comprensin de hechos
que se debaten en la prctica judicial. La psicologa analiza la categora del derecho subjetivo en cuanto a la
ley, la conducta, el modo de ser del individuo y sus acciones.
La psicologa jurdica es ante todo psicologa social, se ocupa de aspectos psquicos caracterolgicos
del comportamiento. Comenzando como disciplina auxiliar del derecho se constituye en una especialidad de la
prctica profesional del psiclogo en los mbitos tribunalicios, minoril, penitenciario, policial, hospitalario y el
pseudombito de la drogodependencia. Mientras que al derecho le interesa averiguar la verdad objetiva de los
hechos acaecidos, a la psicologa le interesa la verdad subjetiva, que subyace en el sujeto y se construye en
base a la historia de vida y contexto sociocultural en que se desenvuelve.
Estudia las causas por las cuales una persona delinque, qu lo lleva a su relacin con la vctima, la
etiologa del delito. La psicologa jurdica en la criminalstica brinda el diagnstico para determinar el quin y
cmo, su potencial agresivo.
A la justicia le corresponde la tipificacin del hecho (la parte objetiva, el injusto penal, una conducta
tpica y antijurdica). Por su parte, la psicologa asesora en la parte subjetiva, la culpabilidad: la capacidad
psquica del sujeto al momento de cometer el hecho. Le ayudara a saber si el sujeto cometi el delito. Tres
etapas del proceso penal:
A. Capacidad para comprender la criminalidad del acto (evaluamos el estado de las funciones de la
conciencia, la capacidad intelectual, vnculos, mecanismos defensivos)
B. Capacidad para dirigir las acciones de acuerdo a dicho entendimiento (evaluamos el control de los
impulsos, compulsin, tolerancia a la frustracin, tensin interna, estado emocional.
Procura conocer al hombre delincuente, por qu causa delinque, del descubrimiento y verificacin
cientfica del mismo y del delincuente. La investigacin criminolgica comprende el estudio de las causas
generadoras del delito, modalidades, diversos tipos de delincuentes, medios para el tratamiento preventivo y
la resocializacin. Es una inter-ciencia en tanto el delito estudiado es un comportamiento humano y un
fenmeno social, por lo cual se realiza un estudio sociopsicobiologico del crimen y del fenmeno antisocial
que requiere un enfoque interdisciplinario. Para Lacan la criminologa realiza una bsqueda de la verdad del
crimen (policial) y del criminal (antropolgico).
Segn la teora psicoanaltica, la sociedad se funda en una prohibicin (incesto) y es esta tan fuerte
que aparece y determina la organizacin social.
En el fuero penal el psiclogo es convocado a determinar el estado psquico de la persona acusada del
delito analizando las alteraciones, estados de inconciencia al momento del hecho. De ah que el trabajo es no
vinculante.
Al entrecruzamiento del discurso psicolgico y legal debemos sumar los discursos mdicos,
psiquitricos, psicoanalticos, por lo cual se cree conveniente una formacin sistemtica, constante y
profunda.
El castigo generalizado
Protesta contra los suplicios del Siglo XVIII: que las penas sean moderadas y proporcionalizadas a los
delitos, que la muerte no se pronuncie ya sino contra los culpables de asesinato y que los suplicios que
indignan a la humanidad sean abolidos. Hay que castigar de otro modo. El suplicio se ha vuelto intolerable.
Uno de los mecanismos fundamentales del poder absoluto: entre el prncipe y el pueblo, el verdugo constituye
un engranaje.
Del lado del poder: su tirana, el exceso, la sed de desquite y el cruel placer de castigar, unido
al apoyo que tiene por parte del rey y el pueblo.
Del lado de la vctima: la desesperacin.
Los reformadores del siglo XVIII: denuncian la tirana y la violencia y dicen que es preciso que la
justicia criminal, en lugar de vengarse, castigue al fin. Se debe respetar la humanidad de los castigados.
Postulan un hombre que es tambin un hombre-medida, lmite del derecho y su poder de castigar.
Problema de una economa de los castigos: es como si el siglo XVIII hubiera abierto la crisis de esta
economa, y propuesto para resolverla la ley fundamental de que el castigo debe tener la "humanidad" como
"medida".
En la segunda mitad del siglo XVIII, se da un pasaje desde la criminalizacin de masas a una
criminalidad de flecos y mrgenes donde se da un mejor control de los impulsos violentos. Tambin se pasa
del ilegalismo del ataque de los cuerpos a la malversacin ms o menos directa de los bienes. Sin embargo,
tambin se da una agravacin de la justicia, quien empieza a tomar en cuenta ciertos crmenes que antes no
consideraba. Se produce, a su vez, el desarrollo de un aparato policaco que impide el desarrollo de una
criminalidad organizada y la arrastra hacia formas ms discretas. Se une a esto un aumento incesante y
peligroso de los crmenes debido a la miseria de los pueblos y la corrupcin de las costumbres. Hay un
aumento recproco de la desconfianza, los temores y los odios y de la severidad para con los pobres El
desplazamiento de las prcticas ilegalistas es correlativo de una extensin y un afinamiento de las prcticas
punitivas.
Lo que atacan los reformadores en la justicia tradicional es el exceso de los castigos que est ms
ligado a una irregularidad que a un abuso del poder de castigar. La crtica del reformador es de una mala
economa del poder. Exceso de poder en las jurisdicciones inferiores que pueden pasar por alto las
apelaciones de derecho y hacer ejecutar sin control sentencias arbitrarias; exceso de poder por parte de un
acusacin a la que le dan casi sin lmite ciertos medios, en tanto que el acusado se halla desarmado frente a
ella; exceso del poder a los jueces que pueden contentarse con pruebas insignificantes con tal que sean
legales y que disponen una libertad en cuanto a la eleccin de las penas; exceso de poder de la gente del rey
(magistrados) y, por ltimo, del rey mismo (puede modificar las decisiones de la justicia, frenar un proceso
judicial, declarar incompetentes los magistrados, etc.). La parlisis de la justicia se debe a una distribucin
mal ordenada del poder, a su concentracin en cierto nmero de puntos, al os conflictos y discontinuidades
resultantes.
El objetivo de la reforma no es tanto fundar un nuevo derecho de castigar a partir de principios ms
equitativos, sino establecer una nueva economa del poder de castigar, asegurar una mejor distribucin de
este poder, hacer que no est ni demasiado concentrado en algunos puntos privilegiados, ni demasiado
dividido entre unas instancias que se oponen, sino que este distribuido en crculos homogneos susceptibles
de ejercerse en todas partes, de manera continua. La reforma del derecho criminal debe ser leda como una
estrategia para el reacondicionamiento del poder de castigar, segn unas modalidades que lo vuelvan ms
regular, ms eficaz, ms constante y mejor detallado en sus efectos; en suma, que aumente estos efectos
disminuyendo su costo econmico (disociando el sistema de la propiedad, de compra y venta, etc.) y poltico
(disociando el poder del monarca). La reforma no ha sido preparada en el exterior del aparato judicial y contra
todos sus representantes, sino desde el interior, por un nmero de magistrados y de los conflictos que los
oponan entre s.
La reforma penal ha nacido en el punto de conjuncin entre la lucha contra el sobrepoder del
soberano y la lucha contra el infrapoder de los ilegalismos conquistados y tolerados. La nueva legislacin
criminal se caracteriza por un suavizamiento de las penas, una codificacin ms clara, una disminucin
notable de la arbitrariedad, un consenso mejor establecido respecto del poder de castigar, existe bajo ella
una alteracin de la economa tradicional de los ilegalismos y una coaccin rigurosa para mantener su nueva
ordenacin.
Al nivel de los principios, esta estrategia nueva se formula fcilmente en la teora general del
contrato. Se supone que el ciudadano ha aceptado para siempre, junto con las leyes de la sociedad, aquella
misma que puede castigarlo. El criminal aparece entonces como un ser que ha roto el pacto, con lo que se
vuelve enemigo de la sociedad entera y sta participa en el castigo que se ejerce sobre l. El castigo penal
es as una funcin generalizada, coexistensiva al cuerpo social y a cada uno de sus elementos. El infractor
ataca desde el interior de la sociedad y es un traidor. La conservacin del estado es incompatible con la
figura del traidor, por lo que es preciso que uno de los dos perezca. As el derecho a castigar ha sido
trasladado de la venganza del soberano a la defensa de la sociedad.
Para que las penas no recaigan nuevamente en un sobrepoder y sean excesivas se hace necesario
un principio de moderacin de las penas, debiendo estas ser siempre humanas. La ley es la que debe dar la
pena y prescribir sus tcnicas afinadas.
El dao que hace un crimen al cuerpo social es el desorden que introduce en l. La proporcin entre
la pena y la calidad del delito est determinada por la influencia que tiene sobre el orden social el pacto que
viola. A su vez, se calcula una pena en funcin no del crimen sino de su repeticin posible. No atencin a la
ofensa pasada sino al desorden futuro, de modo que el malhechor no tenga ni el derecho de repetir ni la
posibilidad de contar con imitadores. As, su funcin es preventiva, hay que castigar lo exactamente lo
bastante para como impedir que vuelva a suceder.
El poder de castigar reposa sobre ciertas reglas:
Regla de la cantidad mnima: Para que el castigo produzca efecto el dao que causa
debe exceder el beneficio que el culpable ha obtenido del crimen. Equivale al nivel de los intereses.
Regla de la idealidad suficiente: lo que hace la pena en el corazn del castigo no es la
sensacin de sufrimiento sino la idea del dolor, de un desagrado, de un inconveniente. Es la pena
de la idea de la pena. El castigo no tiene que emplear, entonces, el cuerpo sino la representacin (se
debe llevar al mximo la representacin de la pena, no su realidad corporal como ponele con
castigos fsicos). El recuerdo de un dolor puede impedir a su vez una recada.
Regla de los efectos laterales: la pena debe obtener sus efectos ms intensos en
aquellos que no han cometido la falta. Si se puede estar seguro de que el culpable es incapaz de
reincidir, bastar en hacer creer a los dems que ha sido castigado. Pena ideal: mnima para aquel
que la sufre y mxima para aquel que se la representa por lo que hay que elegir los medios que
hagan en el nimo del pueblo la impresin ms eficaz y la ms duradera, a su vez que la menos
cruel para el cuerpo del culpable
Regla de Certidumbre Absoluta: es preciso que a la idea de cada delito y de las
ventajas que de l se esperan, vaya asociada la idea de un castigo determinado con los
inconvenientes precisos que de l resultan. Este vnculo debe ser considerado como necesario y
nada debe poder romperlo. Implica medidas precisas
1) que las leyes que definen los delitos y prescriben las penas sean absolutamente
claras con el fin de que cada miembro de la sociedad pueda distinguir las acciones
criminales de las acciones virtuosas
2) Que estas leyes se publiquen y que cada cual pueda tener acceso a ellas. Se dan
por terminadas las tradiciones orales y las costumbres y se busca una legislacin
escrita
3) Que el monarca renuncie a su derecho de gracia: si deja ver a los hombres que el
crimen puede perdonarse y que el castigo no es su consecuencia necesaria, se
alimenta en ellos la esperanza de la impunidad. Que ningn delito cometido se
sustraiga a la mirada de quienes tienen que hacer justicia.
4) Los procedimientos no se mantendrn secretos, que los motivos por los que se ha
condenado o puesto en libertad a un inculpado sean conocidos por todos y que
cada cual pueda reconocer los motivos de castigar.
Regla de verdad comn: La realidad debe ser establecida con toda evidencia y segn
medios vlidos para todos. La verificacin del crimen debe obedecer a los criterios generales de toda
verdad. La sentencia judicial, en los argumentos que emplea, en las pruebas que aporta, debe ser
homognea al juicio. Se da la necesidad de una demostracin completa para hacer una verdad
justa. La verdad del delito no podr ser admitida sino una vez enteramente probada. Para ello debe
ser llevada a cabo una investigacin emprica, donde se buscan elementos heterogneos de
demostracin cientfica que se presentan ante el juez para formar su conviccin al respecto. El que
seorea la justicia no es ya seor de su verdad, sino de lo que dice la ciencia.
Regla de la especificacin ptima: clasificaciones de todas las infracciones y reunin
en especies dentro de un cdigo comn. Debe definir los delitos y fijar sus penas explcitamente. A
su vez, dicho cdigo debe tomar en cuenta la necesidad de una individualizacin de las pernas,
conforme a los caracteres singulares de cada delincuente.
Control social es toda actividad que tiende a regular la interaccin humana. El orden social es la fuerza
externa que acta como orientador de la conducta individual, fija los lmites y regula el tejido normativo de las
relaciones interpersonales. Toda sociedad presenta una estructura de poder que controla socialmente, la cual
teje una maraa de formas de control. Es as el control social puede ser difuso (familia, educacin, religin) o
estar institucionalizado. Institucin es toda organizacin conformada en funcin de un objetivo comn, que se
maneja por pautas y normas adecuadas para alcanzar ese objetivo. La principal institucin de control social es
la jurdica que tipifica como normal y legal o como anormal e ilegal la conducta que persigue. En este sentido,
dos formas punitivas que penalizan la falta de productividad son la crcel y el manicomio.
El grupo de poder poltico, econmico y normativo criminaliza al desviado y lo condiciona con las leyes
(Basaglia). Pavarini plantea dos fases en la criminalizacin:
Asimismo, existen varios tipos de instituciones, de acuerdo a la actividad que el hombre desarrolla
dentro de ellas, a saber:
a. para aprender
b. para producir
c. para la salud
d. para el tiempo libre
Instituciones totales con caractersticas de cerradas: este tipo de instituciones son cerradas para la
comunidad, con el objetivo cierto de aislar sus productos "enfermos" que no se adaptan al estilo de vida
elaborado por esa sociedad.
Las instituciones totales tienen como funcin social marginar a los sujetos, estando al servicio del
control social. Aislados comparten en su encierro una rutina diaria, administrada formalmente, un lugar de
residencia y trabajo. Entre los efectos que produce la crcel, se encuentran el aislamiento fsico, afectivo,
social, la anulacin del desempeo de los roles sociales y el proceso de desculturizacin.
La reunin entre guardianes y criminales constituye una doble forma de control, encerrando a los
delincuentes, juntamente con aquellos que puedan representar un potencial peligro social, una manera de
"socializar la marginalidad". La institucin cumple varios propsitos:
Toda institucin aparece creada en la sociedad para cumplir un rol definido, y a la vez que est
vinculada a un funcionamiento general con otras instituciones, es lo que llamamos comunicacin institucional.
La institucin carcelaria aparece solitaria, sin estar vinculada especficamente a ningn actuar del hombre
"sano", y por ello debe procurarse tener todas las funciones de las instituciones descriptas en una sola, as
deben poder proteger a la sociedad en base a la "seguridad", a poder procurar educacin, trabajo y
produccin, propender a la salud, y adems poseer espacios para el tiempo libre, siendo de esta manera que
las definimos como instituciones cerradas o totales.
Toda institucin cerrada y total aparece dentro de la sociedad y fuera de ella a la vez. Dentro cumple
un objetivo necesario para la sociedad que la cre, pero fuera no es reconocida por la misma sociedad como
perteneciente a ella.
La institucin judicial representa uno de los tres poderes del Estado, sobre el cual descansa el derecho
punitivo de la sociedad y a travs del que se ejecuta el reproche social al trasgresor de las normas, y si esto
no es manejado ecunimemente y con salud, puede llevar a creer al juzgador que es dueo de vida y bienes
del agresor social. Pero tambin la institucin carcelaria es la encargada de velar por el cuidado, la guarda y la
tutela del trasgresor, lo cual tambin, si no es manejado con prudencia, puede llevar a creer a la institucin
que el sujeto all alojado es un "desperdicio social".
La nica funcin que cumple la institucin carcelaria es contener al sujeto alojado en ella para que no
se fugue, lo alimente y resguarde su salud psicofsica, pero el tema cambia una vez que el individuo es
encontrado culpable y condenado a la privacin de libertad por un tiempo determinado, pues aqu la institucin
carcelaria pasa a ocupar un rol activo: no slo se encargar de brindarle alojamiento forzado al sujeto, sino
que adems deber arbitrar los medios para que el mismo se pueda insertar en el momento que la justicia lo
indique a la comunidad.
Grupos: el grupo es un conjunto de personas que interactan siendo el inters compartido lo que
sostiene la cohesin. Cuatro medios para las demandas:
Coercin penal: desde el discurso punitivo el control social es la coercin penal, entendida como la
accin de contener o de reprimir bienes jurdicos conforme a la ley. La pena tiene como objetivo garantizar la
seguridad jurdica.
El sistema penitenciario debe brindar, tratamiento y clasificacin de los reclusos, asistencia moral,
social, educacin, un rgimen de trabajo, sanitario, higinico, alimentario, fsico y un rgimen disciplinario que
comporte los derechos humanos. El juez de ejecucin penal supervisa el funcionamiento del rgimen
penitenciario.
Individualizacin de la pena: deber tener en cuenta la infraccin, la norma violada, las circunstancias,
el grado de culpabilidad y peligrosidad. Implica el conocimiento y valoracin de si es un sujeto sano o
enfermo, primario o reincidente.
En todas las fases hay psiclogos trabajando en distintos mbitos del proceso de individualizacin,
pudiendo ser: legislativo (se refiere a normas que le dan al juez margen en fijar atenuantes o agravantes),
judicial (implica amplios informes), penitenciario (incluye observacin, tratamiento y prueba) post penitenciaria
(libertad condicional o asistida)
Las penas en el cdigo penal son prisin y reclusin, privndose en ambas la libertad. La prisin puede
ser reemplazada por arresto domiciliario (debe cumplir 8 meses para obtener la libertad condicional en el
condenado a 3 aos o menos). Puede imponerse condicionalmente.
Reclusin: puede reemplazarse por arresto domiciliario. Debe cumplirse la reclusin durante un ao
para obtener la libertad condicional, no puede imponerse condicionalmente. La reclusin o prisin llevan la
inhabilitacin absoluta que consiste en la privacin del empleo o cargo publico, el derecho electoral, la
jubilacin o pensin. La multa es una pena que por falta de pago al Estado es sustituida por la prisin. Su
importe se deriva al patronato de liberados.
La condena condicional: deja en suspenso el cumplimiento de la pena por sentencia. Las penas de
corta duracin carecen de poder correctivo y son perjudiciales para la dignidad y los intereses de los
afectados, para aplicarla se considera que sea la primera condena analizando la personalidad moral del
condenado, la actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir.
Probation: le confiere a los delincuentes la oportunidad de probarse a ellos mismos y a los dems que
debidamente supervisados pueden reintegrarse a la comunidad sin restricciones. Dos modos de Probation
Libertad condicional: se otorga cuando el interno cumpli 2/3 de la condena (no a reincidentes y ser
revocada si comete un delito), teniendo un empleo fijo, residiendo en un lugar que determine el auto de
soltura, no cometer nuevos delitos, someterse al cuidado del Patronato.
Libertad asistida: se otorga a reincidentes 6 meses antes de cumplir la condena. Debe recibir
asistencia psicolgica, medica y mantener contacto con el oficial de prueba. Tener trabajo, residencia, evitar
malas juntas.
Prisin preventiva: es la privacin de la libertad en el curso del proceso y se computa a la pena cuando
el sujeto es condenado. Se aplica ante el peligro de fuga o entorpecimiento.
Siglo XVIII: el capitalismo toma las banderas de la igualdad, la fraternidad y la libertad. Se clama
contra la severidad de las antiguas leyes y as cambian algunos delitos, el gnero de los delincuentes y el
estilo penal. Fue redistribuida en Europa y EE UU la economa del castigo.
Reformas: nueva teora de la ley y el delito, nueva justificacin moral o poltica del derecho a castigar,
abolicin de viejas ordenanzas, redaccin de los castigos modernos. Se constituye cierta discrecin en el acto
de castigos, se utilizan dolores ms sutiles para hacer sufrir, ms silenciosos y ms detrs de los muros, en
las instituciones cerradas. Ha desaparecido el cuerpo como objeto principal de represin penal y as ya no se
utiliza el cuerpo amputado, supliciado, sufrido, expuesto vivo o muerto como espectculo al pblico.
Entre el Siglo XVIII y el Siglo XIX: el castigo va cesando poco a poco de ser teatro y todo lo que
podra ser teatro se ve ahora como negativo. El Estado comprendi que la ferocidad con que se trataba al
condenado para demostrar a todos los que les poda suceder si cometan algn delito, termin por volverse
contra l. Hacen del castigado un objeto de compasin o de admiracin.
A su vez, se da un relajamiento de la accin sobre el cuerpo del delincuente: en las prcticas punitivas
se espera no tocar el cuerpo o tocarlo lo menos posible y el dolor sobre el cuerpo no ser constitutivo de la
pena, porque el objetivo est en herir en l algo que no es el cuerpo mismo. El cuerpo es slo un instrumento
o medio y si se interviene sobre l se har lo ms limpiamente y desde lejos posible y slo para privar al
individuo de libertad que ahora es un derecho y un bien. Esto lo hace conforme a unas reglas que tienden a
lograr objetivos ms elevados, para lo que cuenta con un conjunto de tcnicos: celadores, vigilantes,
psiclogos, educadores, etc.
La tortura perteneca a un espacio laico y pblico; el exilio, en cambio, a un espacio religioso. Los
crmenes de religin o de lesa majestad sern objeto de tortura; los crmenes contra la moral feudal, sern
objeto de internamiento. Los crmenes religiosos sern castigados tan duramente porque conciernen a toda la
sociedad y tiene por efecto perturbar lo que la funda y la hace trascender. El monarca es por derecho divino,
por lo que los crmenes religiosos tambin le competen y as la pena no es simplemente un castigo, sino
tambin reequilabracin del sistema social y debe ser proporcional a la importancia del ofendido. El monarca
se cobra la ofensa poniendo toda su furia sobre el ofensor y esto permite tambin mostrar a la sociedad las
consecuencias de tales actos. As, en el antiguo rgimen, el espacio cerrado es fundamentalmente un espacio
religioso. Luego, aparecer la obligacin de trabajo en el internamiento, como modo de cubrir los gastos de
subsistencia en el monasterio a parte de la caridad pblica. El trabajo no se daba como prctica purificadora
para el hombre sino como condena moral y religiosa del no-trabajo, rechazndose al vagabundo, al mendigo
porque se revelaban contra Dios y contra el rey mismo como enviado de dios.
2) Liberalismo clsico (siglo XVIII): la revolucin industrial. Cae el poder feudal y se dan
los fundamentos para un nuevo orden: el capitalismo. Aqu aparecen las primeras formas de
conocimiento criminolgico, que es en sus orgenes una teora poltica como discurso acerca del Buen
gobierno, los modos de preservar el orden, el bienestar pblico, etc. Durante esta creacin del Nuevo
orden, se postulan las nuevas figuras de la desobediencia, de la no integracin y la violacin de las
leyes. Ningn vnculo jurdico obligar ya a nadie a someterse a otro (desaparece la servidumbre). La
necesidad de satisfacer sus necesidades impulsa a las masas a ceder su capacidad laboral a la clase
patronal a cambio de un salario.
Reforma Penal y Procesal: se da sobre la base de las nuevas libertades
burguesas. El eje de su teorizacin ser el contrato, esquema jurdico que exalta la autonoma
de las partes y es capaz de disciplinar las mltiples formas en que se entrelazan las relaciones
entre los sujetos, libres e iguales. El juez no podr transformarse nunca transformarse nunca
en legislador, de esta manera la interpretacin de la ley deber ser rigurosa y disciplinada. La
ley penal podr decidir slo para el presente y el futuro, nunca para el pasado. La pena debe
ser siempre medida por la gravedad del delito cometido. El criterio para determinar esta pena
es la retribucin: sufrimiento equivalente a la ofensa. Se har necesaria una codificacin
como instrumento para poner orden en la ley.
Objetivo: controlar a las masas populares y limitar tambin la esfera de autoridad del soberano
para que se garantice el libre juego del mercado.
Para que lo anterior pudiera constituirse, fue necesario que los excluidos de la
propiedad aceptasen las reglas en juego como naturales. Se habla as de educar este
universo de ex campesinos y artesanos para que ahora devengan clase obrera y aceptasen la
lgica del trabajo asalariado. Sin embargo, en varios casos se lleg a la eliminacin fsica de
muchos y una poltica de terror hacia los dems porque eran demasiados. Pero ms tarde se
lleg a un complejo de medidas tendientes a educarlas a travs de la beneficencia pblica y el
internamiento institucional. La nueva poltica social se basa en la aptitud para el trabajo
subordinado que discrimina entre el pobre inocente (ancianos, nios, mujer, invlidos) y el
pobre culpable (joven, el hombre maduro desocupado). Para las necesidades del primero se
recurri a la organizacin asistencial y, para las del segundo, a la internacin coercitiva.
Surgirn las instituciones cerradas con este fin. En estos sitios, sern obligados a trabajar, un
trabajo ms alienante que el que se encontrar en el mercado libre, para que esto impulsara a
los desocupados a aceptar las condiciones del trabajo libre en vez de caer en esto: esto
constitua el control social de la poca.
El delito comienza a ser entendido como concepto jurdico, es decir, como violacin del
derecho y de aquel pacto social que se hablaba en la base del Estado y del Derecho. La
escuela liberal clsica no considera al delincuente como un ser diferente a los dems. Como
comportamiento, el delito surga de la libre voluntad de las personas, no de causas patolgicas,
por eso desde el punto de vista de la libertad y la responsabilidad, el delincuente no era
diferente del individuo normal. Por consiguiente, la pena y el derecho penal no tenan como
objetivo modificar al delincuente sino ser un instrumento legal para defender a la sociedad del
crimen, creando frente a ste un disuasivo, es decir, una contramotivacin. Las penas se
regan segn lo que postulaban las leyes. As las escuelas liberales clsicas se sitan como
una instancia crtica frente a las prcticas del antiguo rgimen y tenan el objetivo de sustituirlas
por una poltica criminal basada en los principios de humanidad, legalidad y utilidad de las
penas.
El conocimiento criminolgico de la poca se contrapone con el principio de igualdad. Se lo
considerar como ser disminuido, no desarrollado completamente, ms parecido al salvaje y al
nio que al hombre burgus, el hombre proletariado. Comienzan a considerarse las
desigualdades entre las personas como desigualdades naturales y donde se desarrollar la
voluntad pedaggica como accin social en relacin al os excluidos de la propiedad, como
conocimiento de lo diverso. La observacin del delincuente y del loco dan origen a una clnica
de la mirada. Esto genera que en toda la sociedad se marque al individuo y se lo aparte y
diferencie de los dems. Bajo el nombre de los crmenes y delitos, se juzgarn concretamente
objetos jurdicos codificados, pero se juzgan adems pasiones, instintos, anomalas,
inadaptaciones, etc. castigndose las agresiones pero a travs de ellas las agresividades.
3) Escuela positivista: El delito es tambin un ente jurdico pero no se lo debe considerar por
fuera de la totalidad natural y social del individuo. El panptico es un sistema de documentacin
individualizante y permanente. Los guardianes de la prisin llevaban un boletn individual donde
describan todas las observaciones de los encerrados. Se trataba hacer de la prisin un lugar de saber-
poder, para obtener del detenido un saber que permita transformar la medida penal en una operacin
penitenciaria que har de esa pena una modificacin del detenido til para la sociedad.
Se trata de una sustitucin del infractor condenado por un delincuente, al transformar la medida penal en
una accin penitenciaria.
El castigo legal recae sobre un acto, la tcnica punitiva en cambio sobre una vida con el objetivo de
reeducarla. Se buscan las causas del delito en la historia del sujeto, desde el punto de vista de la
organizacin, la sociedad y la educacin, para construir un saber biogrfico del sujeto.
Consecuencia: se confunde al delincuente con el internado institucionalizado o desviado reducido
(delincuente=encarcelado). Sobre este equvoco se fundar todo el saber criminolgico. Esta confusin
llegar a la sociedad y se utilizar como ciencia indicativa para individualizar a las personas
potencialmente capaces de atentar contra la propiedad.
Lgica de la subordinacin y de la represin: se tiende a crear sujetos totalmente sometidos, acrticos e
identificados en las leyes que han violado o podran violar. Podran violar porque se observa que el
carcter preventivo de esta ideologa se extiende tambin hacia los guardianes, que provienen de la
misma extraccin social que la mayora de los reclusos y se los incluye para que este rgimen modifique
esta posibilidad de que puedan cometer un delito.
Doble Funcin de los Institutos Rehabilitadores: la violencia como control social, como sistema concreto
de eliminacin del seno social y como amenaza simblica de esa eliminacin.
Todo el sistema de control se fundamenta en las relaciones de produccin. Se observa una conexin
entre el surgimiento del modo capitalista de produccin y el origen de la institucin carcelaria. En un sistema
de produccin precapitalista la crcel como pena no existe como privacin de la libertad por un tiempo. En la
sociedad feudal exista la crcel preventiva o la crcel por deudas: ausencia de la pena carcelaria en la
sociedad feudal.
Momento nodal: la definicin del papel de la categora tico jurdica del talin en la concepcin punitiva
feudal; la naturaleza de equivalencia, propia de este concepto. La pena acta como equivalente que equilibra
el dao sufrido por la vctima (retribucin). El pasaje de la venganza privada a la pena como retribucin, el
pasaje de un fenmeno casi biolgico a una categora jurdica, exige como presupuesto necesario el dominio
cultural del concepto de equivalencia como cambio de valores. La pena medieval conserva esta retribucin
tanto para la vctima de la ofensa como para Dios, de donde se espera un castigo divino. As, en el sistema
feudal, la pena como retribucin, como intercambio medido por valor, no estaba en condiciones de encontrar
en la privacin del tiempo un equivalente del delito. Al contrario, el equivalente del dao producido por el delito
se encontraba en la privacin de los bienes socialmente considerados como valores: la vida, la integridad
fsica, el dinero, la prdida de estatus. Para que pudiese aflorar la pena de privacin de la libertad fue
necesario que todas las formas de la riqueza fueran reducidas a la forma ms simple y abstracta del trabajo
humano medido por el tiempo (asalariado), lo que an no exista en la sociedad feudal. Adems, si se espera
la justicia divina y el sufrimiento se cree que es lo que provee una catarxis espiritual, la pena es slo la
imposicin de un sufrimiento tal que pudiera anticipar el horror de la pena eterna. La crcel no resulta idnea
para tal objeto.
A su vez, a travs de la pena se quitaba el miedo colectivo del contagio, provocado originalmente por
la violacin del precepto. Era necesario castigar al transgresor, porque slo as se poda evitar una calamidad
futura que poda poner en peligro la organizacin social y el castigo deba ser especular, pblico y cruel para
provocar as en los espectadores una inhibicin total de imitarlo como modo de prevencin. La crcel aparece
como simple privacin de la libertad, por un periodo de tiempo y sin sufrimiento fsico.
Existe una hiptesis en la que est claramente presente la experiencia penitenciaria: el derecho
cannico penal. Cumplir la penitencia en una celda. Se presenta una poca en que existe una compenetracin
del poder eclesistico con la organizacin poltica medieval. Las primeras formas de sancin estipuladas por
la iglesia se impusieron a los clrigos que haban delinquido, que haban llevado a cabo ciertas sanciones
religiosas que resultaban desafiantes de la autoridad eclesistica o que despertaban una alarma social en la
comunidad religiosa. La pena se inspiraba en el rito de la confesin y la penitencia, pero acompandola con
la forma pblica. As naci el castigo de cumplir la penitencia en una celda hasta que el culpable se
enmendara.
Esta naturaleza teraputica de la pena eclesistica fue despus englobada desnaturalizada y la pena
era sentida socialmente como satisfaccin. Esta nueva finalidad acentu necesariamente la naturaleza pblica
de la pena. sta sale entonces del foro de la conciencia y se convierte en institucin social, y por eso su
ejecucin se hace pblica, se torna ejemplar, con el fin de intimidar y prevenir. La penitencia, cuando se
transform en sancin penal propiamente dicha, mantuvo en parte su finalidad de correccin; en efecto, sta
se transform en reclusin en un monasterio por un tiempo determinado. No es tanto la privacin de la libertad
en s lo que constitua la pena, sino slo la ocasin, la oportunidad para que, en el aislamiento de la vida
social, se pudiera alcanzar el objetivo fundamental de la pena: el arrepentimiento, por medio del culto y la vida
religiosa, lo que dara la posibilidad de enmienda delante de Dios. As la culpa se originaba en la gravedad de
la misma y no en la peligrosidad del reo. Tuvo distintas maneras de ejecutarse y as a la privacin de la
libertad se le unieron sufrimientos de orden fsico, aislamiento en calabozos y obligacin de silencio que tienen
su origen en la organizacin de la vida conventual.
Capitalismo Competitivo de fines de Siglo Pasado y Comienzos del Actual: En el perodo que va
desde los ltimos decenios del siglo XIX hasta la mitad del siglo XX asistimos, en toda el rea capitalista, a
profundas modificaciones del cuadro econmico social de fondo. La distribucin y el consumo caen bajo el
dominio directo del capital. Los instrumentos tradicionales de control social se potencian y se crean nuevos. El
nuevo criterio que rige es el de la claridad, de la extensin y la invasin del control. Ya no se encierra a los
individuos, se les sigue a donde estn normalmente recluidos: fuera de la fbrica, en el territorio. La estructura
de la propaganda y de los medios de comunicacin se convierten en nuevos portadores del control social.
El modo capitalista de produccin y la institucin carcelaria surgieron al mismo tiempo. As las
modificaciones que se dieron durante este proceso generaron modificaciones en las instituciones y en los
procesos de control social. Con el capitalismo competitivo se potencian los instrumentos tradicionales de
control social. Se crean nuevos instrumentos con la claridad, la extensin y la invasin del control (pulseras
magnticas). Se crean nuevos mtodos ya no se encierra, se encamina hacia la abolicin de la crcel que
queda caracterizada como un instrumento de terror intil para cualquier intento de readaptacin social. As, el
sistema carcelario oscila ms y ms entre la perspectiva de la transformacin en organismo productivo,
siguiendo el modelo de la fbrica, o como un mero instrumento de terror, intil para cualquier intento de
readaptacin social. Las perspectivas de reforma caminan en zigzag, con una progresiva disminucin de
penas carcelarias y el aumento de represin para ciertas categoras de reos o de delitos por el otro. Se
observan dos perodos que se dan sucesivamente: por un lado, un perodo donde la poblacin carcelaria
disminuye y comienzan a establecerse medidas penales de control sin prdida de la libertad (tales como la
probation), donde se introducen regmenes benignos y de readaptacin social. Por el otro, perodos donde
aplicar frenos y rgimen duro se vuelven otra vez necesarios.
Con la crisis de los aos 60, hubo un alto nivel de luchas obreras y crisis social profunda que ataca a
ciertas instituciones, como escuelas, hospitales y cuarteles. Dado que todo el sistema de control se
fundamenta en las relaciones de produccin y dado que se rompi este equilibrio en las fbricas, el
intento de restablecer el poder en las relaciones de produccin obliga al capital a jugar la carta de un
nuevo tipo de control social y a plantear el problema carcelario.
Intervencin del psiclogo en el mbito penolgico (tareas relacionadas con la aplicacin de la pena),
en equipos multidisciplinarios y en los patronatos de liberados. Los tratamientos alternativos a la privacin de
la libertad se desarrollan extramuros (con el individuo en libertad). El rgimen de prueba le es provisto a
trasgresores primarios.
Probation (o sistema de prueba): Es una pena alternativa a la privacin de la libertad, siempre tuvo una
finalidad utilitarista ya que habra de servir para reformar al delincuente, reducir los ndices de criminalidad e
impedir que pudieran reincidir y fueran encarcelados. Combina tratamiento y control a cargo de consejeros,
operadores y servicios de vigilancia. Cuenta con dos modalidades:
La medida brinda al delincuente la posibilidad de probarse a ellos mismos y probar a los dems que
debidamente supervisados pueden reintegrarse a la comunidad sin restricciones.
Criterios para su aplicacin: La Probation es una primera oportunidad para recibir un tratamiento que
integre supervisin y asistencia. Es una medida pensada para delincuentes primarios con penas no mayores a
3 aos. Es una medida altamente individualizada ya que cada caso es nico e irrepetible. Se habla de sistema
de prueba como un desafo pero que no habr de afrontar solo sino que otro lo acompaara. La seleccin
estar basada en el tipo y gravedad del delito, antecedentes, personalidad del infractor. Se debe requerir el
consentimiento del sujeto para aplicrsela. El objetivo principal de la probation es reducir la reincidencia y
evitar la estigmatizacin, ayudando al delincuente en su reinsercin social, as como brindar al delincuente
asistencia psicolgica, social, material y la oportunidad de fortalecer vnculos. Tratamiento, ayuda psicosocial
individualizada, terapia de grupo, pudiendo analizar qu lo llevo al delito. Es as que el delincuente entra en un
rgimen de supervisin.
Diferencia entre probados y liberados: Los liberados son quienes egresan de la crcel, tratndose de
sujetos con mayor ansiedad, angustia y percepcin hostil del mundo. Se presentan resentidos, pasivos, con
confianza muy baja, autoestima escindida y portando un estigma a nivel social que repercute ms all del
encierro. En cambio, los probados jams han estado en la crcel, por lo que se trata de personas ms
organizadas, dispuestas al dilogo y al intercambio relacional. Se detecta menos deterioro de las funciones
yoicas. El probado permanece integrado a su medio y grupos con los que interacta. No sufre la
estigmatizacin. La persona se encuentra en libertad, vinculado a su entorno, evita el encierro y
voluntariamente acepta y se compromete a este rgimen de prueba.
El valor del trabajo comunitario dentro de la Probation: constituyen trabajos no remunerados a favor del
Estado o de instituciones fuera del horario de trabajo. Este trabajo busca evitar la reincidencia, recuperar la
autoestima y la confianza en s mismo. El encuadre terico es reparar el dao a la vctima o la sociedad,
produciendo un afecto reparativo sobre el sujeto que lo ejecuta, con lo cual contribuye a la autoafirmacin. El
trabajo comunitario es una tarea especfica para el sujeto particular, una creacin conjunta entre funcionarios
judiciales, el interesado y el equipo interdisciplinario que lo asistir. El objetivo es que el trabajo comunitario
ayude a la autoevaluacin.
Toda persona transgresora tiene o ha sufrido conflictos vinculares ms o menos severos que han
dejado huellas en su interioridad. El delito cometido enfrenta al delincuente con su familia, amigos y origina un
dao o conmocin traumatica interna. Reparar significa componer, enmendar. Freud plantea que el trabajo
creativo promueve sentimientos de utilidad, de autovaloracin, y mejora el vnculo con los otros. Por ello la
probation exige compromiso y participacin activa del probado y del agente que busca promoveer el
autocontrol. Poder elaborar una medida que incluya el trabajo til en la comunidad permite al Yo depositar en
el afuera, desviar tensiones, impulsos. Por lo tanto el sujeto al modificar el afuera, se modifica a s mismo. La
importancia del trabajo comunitario pasa por el reordenamiento de la subjetividad.
Oficial de Prueba: el agente de prueba lo acompaa, lo gua, apoya y orienta. Se apunta a trabajar
desde los aspectos sanos del sujeto y con el aqu y ahora. La familia debe estar comprometida con el proceso
y es aliada del oficial de prueba.
El rgimen penitenciario deber utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los
medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada. El Tratamiento
Interdisciplinario incluye un perodo de observacin (por el organismo tcnico criminolgico), un perodo de
tratamiento, un perodo de prueba (autodisciplina y salidas transitorias), un periodo de libertad condicional
(patronato de liberados. Ser de competencia judicial durante la ejecucin de la pena:
a. Resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los
derechos del condenado;
b. Autorizar todo egreso del condenado del mbito de la administracin penitenciaria.
El tratamiento del condenado deber ser programado e individualizado y obligatorio respecto de las
normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo. Toda otra actividad que lo integre tendr carcter
voluntario. En ambos casos deber atenderse a las condiciones personales, intereses y necesidades para el
momento del egreso, dentro de las posibilidades de la administracin penitenciaria.
La ejecucin de la pena estar exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien ordene,
realice o tolere tales excesos se har pasible de las sanciones previstas en el Cdigo Penal, sin perjuicio de
otras que le pudieren corresponder. La conduccin, desarrollo y supervisin de las actividades que conforman
el rgimen penitenciario sern de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no estn
especficamente asignadas a la autoridad judicial.
Permite conocer al condenado y poder armar su historia criminolgica. Luego de la historia, se nos
pide que hagamos una gnesis de la conducta delictiva; luego un programa de tratamiento
individual y por ltimo los objetivos a cumplir que deben ser aceptados por el interno ya que lo que
se busca es su compromiso.
c) Perodo de prueba: Los internos tienen mayores beneficios, implica el pasaje a un penal abierto y
se lo puede habilitar a salidas transitorias. El perodo de prueba comprender sucesivamente:
La incorporacin del condenado a establecimiento abierto o seccin independiente de ste,
que se base en el principio de autodisciplina;
La posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento;
La incorporacin al rgimen de la semilibertad.
d) Salidas Transitorias: Las salidas transitorias, segn la duracin acordada, el motivo que las
fundamente y el nivel de confianza que se adopte, podrn ser:
Por el motivo:
1. Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales;
2. Para cursar estudios de educacin general bsica, polimodal, superior, profesional y acadmica
de grado o de los regmenes especiales previstos en la legislacin vigente;
3. Para participar en programas especficos de prelibertad ante la inminencia del egreso por
libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena.
El director del establecimiento, por resolucin fundada, propondr al juez de ejecucin o juez
competente la concesin de las salidas transitorias o del rgimen de semilibertad, propiciando en forma
concreta:
Las salidas transitorias, el rgimen de semilibertad y los permisos a que se refiere el artculo 166 no
interrumpirn la ejecucin de la pena.
e) Semilibertad: permitir al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisin continua, en
iguales condiciones a las de la vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando al
alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral. Para ello deber tener asegurada una
adecuada ocupacin y reunir los requisitos del artculo 17.
El condenado incorporado a semilibertad ser alojado en una institucin regida por el principio de
autodisciplina. El trabajo en semilibertad ser diurno y en das hbiles. Excepcionalmente ser
nocturno o en das domingo o feriado y en modo alguno dificultar el retorno diario del condenado
a su alojamiento. La incorporacin a la semilibertad incluir una salida transitoria semanal, salvo
resolucin en contrario de la autoridad judicial.
Perodo de libertad condicional: No viene necesariamente despus del perodo de prueba. Puede
darse que el Sujeto se encuentre en la primera fase del tratamiento y le den la libertad condicional ya que los
requisitos son haber cumplido 2/3 partes de la condena, tener una buena calificacin y que no se declare
reincidente.
El juez de ejecucin o juez competente podr conceder la libertad condicional al condenado que rena
los requisitos fijados por el Cdigo Penal, previo los informes fundados del organismo tcnico-criminolgico,
del consejo correccional del establecimiento (quienes evalan a los internos cada trimestre) y, si
correspondiere, del equipo especializado previsto. Al condenado se le exige la conducta y concepto, lo cual
debera reflejar la posibilidad del Sujeto para reinsertarse socialmente. El Juez de Ejecucin penal es una
figura creada por esta ley para preservar los derechos de los internos, siendo su funcin reunirse con los
internos para tener un conocimiento de cmo estn.
Dicho informe deber contener los antecedentes de conducta, el concepto y los dictmenes
criminolgicos desde el comienzo de la ejecucin de la pena. Tambin se requerir un informe del equipo
interdisciplinario del juzgado de ejecucin y se notificar a la vctima o su representante legal, que ser
escuchada si desea hacer alguna manifestacin. El interno podr proponer peritos especialistas a su cargo,
que estarn facultados para presentar su propio informe.
c) Previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado y radicacin en otro lugar, trabajo, continuacin
de estudios, aprendizaje profesional, tratamiento mdico, psicolgico o social.
El desarrollo del programa de prelibertad, elaborado por profesionales del servicio social, en caso de
egresos por libertad condicional o por libertad asistida, deber coordinarse con los patronatos de liberados. En
los egresos por agotamiento de la pena privativa de libertad la coordinacin se efectuar con los patronatos
de liberados, las organizaciones de asistencia postpenitenciaria y con otros recursos de la comunidad. En
todos los casos se promover el desarrollo de acciones tendientes a la mejor reinsercin social.
Prisin domiciliaria: La prisin domiciliaria es para el condenado mayor de 70 aos o enfermo terminal.
La libertad asistida se da a 6 meses de cumplir la pena.
En 1967 se pone en vigencia de la Ley 17.132 (de facto) conocida como la Ley de los profesionales
del arte de curar y profesiones auxiliares afines: la psicologa ocupaba un lugar en esas ultimas, vindose
limitado su accionar a la aplicacin de test psicolgicos para diagnsticos (art 9), prohibiendo la aplicacin de
cualquier mtodo teraputico, especialmente el psicoanlisis (art 91), el cual quedaba reservado para los
mdicos.
A partir de los 70, si bien ya existan en los mbitos de tribunales (crceles y establecimientos de
menores) psiclogos trabajando en temas inherentes a la especialidad, estos no lo hacan a partir de una
formacin sistematizada, sino formados en la clnica, intentaban explicar los fenmenos jurdicos desde la
ptica psicolgica.
1985. Resolucin sobre incumbencias: enunciaba los mbitos en los cuales el psiclogo poda realizar
sus prcticas, entre ellas el jurdico. Esto sent el primer paso para implementar la especialidad y luego la Ley
Nacional del Ejercicio Profesional de la Psicologa (sancionada en 1987), en ella tambin se mencionaba
la prctica en el mbito jurdico. Adems las Leyes Provinciales permitan a los Colegios Profesionales emitir
certificados de especialistas. Todo esto alent a que en las facultades de psicologa se incorporara la
formacin especfica en el mbito jurdico y forense (se la incluy entre 1985 y 1992). A partir de este
momento comienza a incluirse en la formacin especfica la tarea psicolgica en otros fueros adems del
penal, de tal forma que en el fuero civil el profesional psiclogo comenz a ser convocado para peritar en
casos de adopcin, tenencia de hijos, insanias, entre otras, y en el fuero laboral, en la determinacin del dao
psquico. Adems, se contino ampliando su campo, pasando a ser consultados en caso de violencia familiar,
maltrato de menores y de ancianos, prostitucin y comercio infantil.
La Psicologa Jurdica es ms abarcativa que la Psicologa Forense, ya que en sta ltima est
limitada su prctica al mbito de los Foros o Fueros, mientras que el trmino jurdica, es contemplativo de la
otra y, adems, se extiende para incorporar la prctica psicolgica que se desarrolla en Instituciones del
quehacer psicolgico-jurdico (Unidades carcelarias, Institutos de menores, etc.). Por lo que decir Psicologa
Forense sera acotar el campo de actuacin del psiclogo que trabaja en esta especialidad, ya que la palabra
forense hace referencia a un cargo que implica trabajar en relacin de dependencia de la Justicia, ser un
empleado de ella. En cambio, la denominacin Psicologa Jurdica nombra la actividad que, como
psiclogos, llevamos a cabo en mbitos que no son jurdicos, pero que estn atravesados por el discurso.
1. En el mbito Tribunalicio: Nuestra prctica en los distintos fueros, surge a partir del desempeo de
la funcin de testistas de acuerdo a la ley 17.132 (psiclogo como auxiliar de la medicina y solo poda
aplicar su saber en el diagnstico de trastornos mentales y la aplicacin de test, la evaluacin era
firmada por un mdico para ser validada). Con la Ley del Ejercicio Profesional, quedo regulada nuestra
prctica, en lo atinente a la realizacin de peritajes (art 2) y esto permiti que el psiclogo pudiera
actuar como perito en los diferentes fueros y pudiera firmar los informes que realizaba. De esta manera
se jerarquizo el saber psicolgico a los fines de impartir justicia.
En la Justicia Civil, el perito interviene en los juicios sobre: Daos y Perjuicios, Insania, Inhabilitacin,
Proteccin de personas, Divorcios, Rgimen de visitas, Tenencia de hijos, Violencia familiar, Adopcin,
Nulidad de matrimonio, Testamento, etc.
En la Justicia Laboral y de Seguridad Social: Litigios referidos a las relaciones entre empleados y
empleadores y causas previsionales. Ac los reclamos estn basados en patologas que el empleado sufre,
las que se consideran consecuencias del trabajo realizado o el haber sido despedido del mismo o
consecuencias que devienen a partir de cuestiones previsionales; por lo cual se solicita una compensacin
econmica.
La Justicia Penal: interviene ante la comisin de un delito. Ac el perito podr ser llamado para
realizar la evaluacin del autor, de la vctima y las circunstancias en que dicho hecho aconteci. El informe
que realice el perito ser una prueba ms dentro del proceso. Este elemento tiene como finalidad asesorar al
magistrado a los efectos de dictaminar la veracidad de los dichos de los sujetos involucrados en el hecho,
como tambin del estado mental de los mismos.
En caso de personas Imputabilidad: pueden existir atenuantes como la emocin violenta, o
agravantes, para lo cual se evaluaran los mecanismos conductuales predominantes y el tipo de vnculo
que el sujeto entabla de acuerdo a su base de personalidad.
En casos en que se deba evaluar la posible existencia de causales de Inimputabilidad (art 34
inc 1) se reunirn los elementos necesarios para inferir si pudo comprender la criminalidad del acto y
dirigir las acciones conforme a esa comprensin o no.
Tambin pueden solicitar a los peritos sobre el concepto jurdico de Peligrosidad: probabilidad
de que un individuo pueda cometer o vuelva a cometer un delito).
Adems, intervendremos en casos de: delitos sexuales (evaluacin de vctimas y victimarios).
En el caso de que la vctima sea menor de edad, a partir de la ley 25.852, solo podrn tomar entrevistas
los psiclogos especializados en nios y/o adolescentes.
Dependen de la justicia penal las causas en que los involucrados sean menores de 18 aos
que han transgredido la ley penal, tramitndose estas en los tribunales orales de menores. El estado
deber tutelarlos cuando se encuentren en situacin de abandono material o moral y/o peligro moral o
material
Esta Progresividad es aplicable en los casos en que se trata de condenados con sentencia firme, los
que no tienen sentencia firme tienen la posibilidad de optar por acogerse al rgimen.
Dentro del equipo criminolgico, la tarea es: realizacin del diagnstico, sugerencia y
supervisin del tratamiento aplicado. El informe criminolgico debe dar cuenta de:
a. la motivacin de la conducta punible
b. perfil psicolgico
c. tratamientos psiquitricos o psicolgico aplicados y su resultado
d. resumen de la historia criminolgica
e. pronstico sobre las posibilidades de reinsercin social.
Sin normas que regulen la conducta de los individuos no sera posible un estado de armona social. La
nocin de derecho existe desde los inicios de la humanidad, en el sentido normativo de la convivencia social.
De este modo, el Derecho se define como el sistema de normas coercibles que rigen esta convivencia. En
nuestro pas, el Derecho Civil constituye uno de los cimientos, por excelencia, de nuestro derecho positivo:
plexo normativo que rige en determinado tiempo y lugar.
El Derecho Civil es aquel que rige las relaciones ordinarias y ms generales de la vida, en la que el
hombre se manifiesta como sujeto de derecho y de patrimonio, y miembro de familia para el cumplimiento de
los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social.
El Cdigo Civil de la Nacin en su art 1 refiere: Las leyes son obligatorias para todos los que habitan
el territorio de la Republica. El art 2: Las leyes no son obligatorias sino despus de su publicacin, y desde el
da que determinen. Estas normas obligan a todos los habitantes de la Nacin al conocimiento de las leyes y
establecen la presuncin del conocimiento de la ley ipso facto a su vigencia.
Litigio Judicial: todo pleito jurdico implica per s la contraposicin de pretensiones. Su comienzo esta
dado por el inicio de una accin.
Proceso judicial: serie y consecuencial de instancias bilaterales conectadas entre s por la autoridad
del Juez.
Pretensin procesal: pedido fundado en derecho, se constituye en un reclamo justificable en tanto
est reconocido por el ordenamiento jurdico.
Proceso jurdico: tender a que en el debate de los hechos se llegue a una resolucin del conflicto
existente, se llegue al final del proceso y se alcance una sentencia o se logre un modo de finalizacin
anormal del proceso (conciliacin, desistimiento, etc). Los procesos se llevan a cabo conforme a las
normas establecidas en los respectivos cdigos de procedimiento (cdigos de forma) y respetando
etapas que all se determinan.
Tanto la Actora como la Demandada presentan diferentes tipos de prueba a lo largo de del juicio,
conducentes a demostrar los hechos que sostienen como verdicos. Durante el juicio ambas partes y/o el juez
realizaran actos jurdicos procesales: manifestaciones de voluntad destinadas a crear, regular, modificar o
extinguir relaciones jurdicas procesales (ej: demanda, contestacin de la demanda y providencias, etc).
El objeto de los actos procesales no es probar los hechos, sino las afirmaciones sobre los hechos
(afirmaciones factuales). Lo importante es la verdad jurdico-objetiva, aquella que se puede probar, y no la
verdad material (verdad de lo que sucedi). Es as que la funcin de las pruebas es argumentar, demostrar,
acreditar la verdad que se afirma. Quien afirma un hecho debe ser quien lo pruebe. Existe una excepcin
denominada inversin de la carga de la prueba, que se da cuando el hecho que se afirma es pblicamente
notorio, por tanto no deber ser demostrado.
Una vez finalizada la etapa de presentacin de las pruebas durante el proceso, el juez deber valorar
las mismas para emitir su sentencia. El Juez tiene deberes y facultades a los que debe sujetarse en su
funcin. El magistrado tiene el impedimento durante el proceso de emitir opiniones sobre las actuaciones de
las Partes que evidencien una actitud parcializada o que hagan presumir su parecer. Solo alcanzada la
Sentencia se podr conocer hacia donde se inclin la balanza de la Justicia. Si una cuestin civil no puede
resolverse, ni por las palabras, ni por el espritu de la ley, se atender a principios de leyes anlogas, y si an
fuese dudosa se resolver por principios generales del derecho teniendo en cuenta las circunstancias de los
hechos.
Todos los profesionales deben conocer por imperio de la ley, que su accionar debe respetar las
normas y reglas, caso contrario quedar desvirtuada su labor por carecer de los elementos requeridos para
que se considere idnea su actuacin. Sin importar las razones por las que ha sido convocado el profesional
psiclogo su conducta tiene que estar ajustada al mismo principio jurdico de neutralidad, que obliga a la
impartialidad, imparcialidad e independencia a los jueces. nicamente bajo los presupuestos de una rigurosa
praxis cientfica, una excelsa postura tica y una formacin especializada, ser posible enaltecer el ejercicio
profesional de la psicologa en mbitos con injerencia jurdica.
Afirmacin
Negacin
Confirmacin (presentacin de la prueba)
Alegatos
Sentencia
El proceso penal (etapas):
Imputabilidad: Imputar implica asignar, atribuir, poner en la cuenta o a cargo de alguien. Existen dos
escuelas que refieren al tema de la imputabilidad:
Escuela clsica: la imputabilidad es la relacin de causalidad entre el autor y el delito, puesto que
supone el libre albedro de las personas y, en tanto libre, el Sujeto sera responsable. Se atribuyen los
actos y las consecuencias a quien voluntariamente, con libertad y conocimiento, ejecuta la accin, en
la que los alienados quedan por fuera.
Se deber considerar tambin la posibilidad de que, durante la evaluacin, el sujeto manifieste signos
ante los cuales se infiera:
Simulacin: produccin voluntaria de sntomas psquicos o fsicos falsos o exagerados, con el fin de
evidenciar patologa.
Disimulacin: el sujeto intenta dar la impresin de normalidad y observamos una exacerbacin del
control ideacional, pseudo adaptacin a la realidad.
Sobresimulacin: realizada por el sujeto que padece trastornos mentales cuando prolonga los
sntomas de una patologa ya superada.
Debemos tomar en cuenta si hay discrepancias entre lo exhibido por el paciente y lo concluido habr
que prestar atencin al lenguaje gestual y verbal, congruencias e incongruencias del mismo, la sintomatologa
general que se nos presenta, las tcnicas proyectivas en su conjunto, todo esto nos permitir diagnosticar
simulacin, disimulacin y sobresimulacin.
Trastornos mentales transitorios: En los mismos se deber evaluar el grado de emocin, la aparicin
sbita, la duracin temporaria y la conmocin psquica global. Tener en cuenta tambin el factor
desencadenante en el actuar de la persona predispuesta. Las caractersticas que debe presentar la
sintomatologa son las siguientes:
1) Que haya sido desencadenada por una causa inmediata y fcilmente evidenciable
2) Que su aparicin haya sido brusca
3) Que su duracin haya sido breve
4) Que cure de forma igualmente rpida
5) Que haya surgido sobre una base de personalidad del Sujeto que lo predisponga a la misma
Emocin violenta: Ficcin jurdica: un sujeto acta realizando una conducta tipificada como delito en
circunstancias en que siente que l o su familia estn merced a una situacin de peligro. El Sujeto
acta con perturbacin de la capacidad de sntesis, tendencia al automatismo, sin llegar a suprimir la
conciencia. La memoria evidencia falta de nitidez y lagunas, hipomnesia y tendencia a conducta
impulsiva. La ley lo contempla como atenuante en el actuar.
Emocin patolgica: equivale al trastorno mental transitorio completo, perturbacin grave de la
voluntad, el juicio y la inteligencia, llegando al estado de inconsciencia. Hay automatismo, descarga
motriz y amnesia total del acto realizado. A un Sujeto en tal situacin no se le puede exigir otra
conducta distinta y, por ende, se trata de una causa de inimputabilidad: es un eximiente de punibilidad
penal.
Peligrosidad: Es la probabilidad de que un sujeto de acuerdo a sus condiciones psicofsicas realice
una conducta auto o heteroagresiva. Si ya realizo esta conducta entra en lo llamado estado peligroso, un
estado jurdico biolgico que surge de la estructura psicofsica-social del individuo y que le confiere
probabilidad de infringir la ley. Formas del estado peligroso:
Formas clnicas:
1. Alienacin mental
2. Personalidades patolgicas (no psicticas)
3. Ebrios habituales
4. Toxicmanos habituales
Excitabilidad
Hipersensibilidad
Impulsividad
Baja tolerancia a la frustracin y a la angustia
Nivel de tensin intensa
Compulsin a la repeticin de conducta agresiva
Nivel de vulnerabilidad ligada a la baja autoestima
Consumo de alcohol o sustancias toxicomanigenas en exceso y habitualidad en
dicho consumo
Derecho: sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social. El fin del Derecho es el orden
justo de la convivencia, o sea, tender a un orden social, pero protegiendo el bien individual.
Un sistema de normas es un conjunto ms o menos ordenado y jerarquizado de reglas o normas de
conducta. La palabra coercible hace referencia a que esas normas son susceptibles de ser aplicadas
mediante la fuerza pblica en caso de inobservancia. Es lo que las diferencia de otras normas que rigen la
convivencia social cuyo cumplimiento no es obligatorio. Rigen la convivencia social, ya que en todas las
sociedades existen normas que regulan las relaciones de los seres humanos entre s. Tienen un carcter
preceptivo, es decir, que estn dirigidas a todos los sujetos integrantes de la sociedad.
El Injusto Penal
Se llama injusto penal a la conducta tpica y antijurdica que pudiendo haberse motivado a la norma no
lo hizo.
Resultado y nexo causal: A toda accin le corresponde un resultado. Entre la accin y el resultado
debe existir una conexin que haga identificar a la accin concreta como causa de un resultado. El nexo
causal es el lazo que permite identificar si una conducta es o no causa de un resultado. Si bien el nexo causal
y el resultado no forman parte de la conducta, la acompaan como una sombra.
Por lo tanto, para que pueda considerarse a una conducta como tal es necesario que exista
conciencia de fijacin de metas, voluntad para cumplir con esta, planeamiento (organizacin y ejecucin) y no
mediacin del impulso conciente.
Ausencia de Conducta (Aspectos Negativos): Toda actividad fsica que no tenga finalidad ni est
dirigida por la voluntad al momento del hecho. No se pudo comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus
acciones. Son impunibles por alteracin morbosa, insuficiencia de las facultades mentales, estado de
inconciencia, error e ignorancia. En las siguientes situaciones nos encontramos con ausencia de conducta:
Fuerza fsica irresistible: opera sobre el hombre una fuerza fsica material de tal magnitud, que lo hace
intervenir como una mera masa mecnica, eliminando de esta forma la accin. La ausencia de
conducta se limita a la voluntad de causar el resultado, pero la accin de colocarte bajo una fuerza
fsica irresistible tambin es una accin, por eso hay que ver cmo se lleg hasta ah.
Involuntariedad: la incapacidad psquica de conducta, se da en los hechos en que no participa la
voluntad del hombre que los causa, en razn de que carece de capacidad psquica de voluntad. El
delito siempre requiere que el autor tenga capacidad psquica: es la capacidad para el delito.
Estado de inconciencia transitorio: pueden deberse a alcohol, narcticos, trance hipntico, epilepsia,
sntoma post traumtico. Para el Cdigo Penal los estados de inconsciencia se caracterizan del
siguiente modo:
I. Son episodios
II. Se los denomina Trastornos Mentales Transitorios Completos, perturbacin grave de la
voluntad, del juicio y de la inteligencia, llegando al estado de inconciencia. Por consiguiente,
hay automatismo y descarga motriz.
III. Hay Involuntabilidad por incapacidad para dirigir las acciones. La incapacidad para dirigir los
movimientos como consecuencia de alguna patologa mental da lugar a la ausencia de
conducta. Estos casos hacen referencia a ciertos estados de perturbacin de la volicin en
que el aspecto cognoscitivo y la capacidad comprensiva quedan intactos, no consistiendo
esta situacin en meros automatismos o reflejos. No obstante lo cual, la direccin de las
acciones se torna incontrolable para el sujeto, pese a que el sujeto sepa lo que su accin
significa. A un sujeto en tal situacin no se le puede exigir otra conducta distinta y por ende,
se trata de una causa de inimputabilidad.
IV. Involuntabilidad procurada. El sujeto se procura un estado de incapacidad psquica,
realizando de esta forma una conducta (la de procurarse ese estado). Cuando hay
involuntabilidad procurada no hay ausencia de conducta.
Los tipos legales o judiciales: existen en todo el sistema jurdico. El legislador es el nico que puede
crear tipos penales que pueden sancionar una conducta. El tipo legal significa que siempre est en la ley y es
una garanta que si una conducta no est descripta en la ley, no se constituye en delito.
Dentro del cdigo penal:
Tipos cerrados: son la mayora. Se autoabastecen a s mismos, no es necesario ir a
buscar en otra norma ninguna interpretacin diferente de lo que dice la ley.
Tipos abiertos: la conducta no est totalmente individualizada dentro del tipo legal.
Necesitan de una interpretacin por parte del juez porque como no est totalmente definida la
conducta prohibida, debe ser l quien deba interpretar cul es, contemplar el tipo y marcar qu es lo
prohibido. Se hace esta valoracin segn el caso. Una especie es la ley penal en blanco, que
establece una pena para una conducta descripta en otra ley que completa el tipo.
Tipicidad englobante: cumple una funcin correctiva respecto de la tipicidad penal. Conclobar implica
comparar la conducta tpica con todo el ordenamiento jurdico, para fijarse que la conducta no est permitida
en otra norma. Por lo tanto, para verificar que una conducta es pasible de ser punible se hace una frmula:
tipo legal + tipo conclibante = tipo penal.
Culpa consciente o con representacin: el sujeto sabe que su quehacer puede dar un resultado
no deseado pero confa en que podr evitarlo.
Culpa inconsciente o sin representacin: el sujeto no se plantea que su accin pueda dar un
resultado no deseado, no hay representacin previa al suceso..
Tipo doloso: El dolo es la intencionalidad con que se realiza una conducta. Implica la causacin de un
resultado, pero se caracteriza porque requiere tambin la voluntad de causarlo. La conducta se
prohbe porque est prohibido el fin que se propone el autor, la seleccin mental de los medios, y la
causalidad que se pone en funcionamiento para la obtencin del fin prohibido,
A su vez, el dolo puede ser:
- Dolo directo o de primer grado: el autor quiere directamente la produccin del resultado
tpico. Es decir, que el autor se propone el fin, selecciona los medios para llegar al mismo, elige la
causalidad y obtiene el resultado.
- Dolo indirecto o de segundo grado: se constituye a partir de los medios seleccionados
para obtener una determinada finalidad. Ello implica que el autor desea un resultado, pero tiene
conocimiento de que los medios que ha elegido para obtenerlo, lo llevar adems, a provocar
necesariamente otro resultado no querido, pero esto le resulta indiferente.
- Dolo eventual: se lleva a cabo un hecho por el cual se puede provocar eventualmente un
resultado daoso, que si bien no se desea, no impide el accionar. Aqu el sujeto conoce la
existencia de la posibilidad del resultado concomitante, pero de cualquier modo la incluye en la
voluntad realizadora.
Tipo culposo: no intencionalidad en la provocacin del resultado obtenido. El elemento que constituye
la tipicidad no es la finalidad de la conducta, sino la violacin de un deber de cuidado al elegir los
medios. Como se viola un deber de ciudadano conlleva en s a una omisin. La seleccin mental de
los medios viola un deber de cuidado y la cadena causal termina en un resultado que de no haberse
violado dicho deber de cuidado, no se hubiera producido. Este tipo puede darse por:
- Negligencia: falta grave en el actuar, descuido u omisin.
- Impericia: falta total o parcial de pericia, entendiendo a la misma a los conocimientos o
sabidura cientficos y tcnicos, experiencia y habilidad en el ejercicio de una profesin u oficio.
- Imprudencia: exceso en el actuar, realizando un acto con ligereza, sin la adecuada
precaucin, haciendo lo que se debe.
Tipo preterintencional: es el caso en que se observa una conducta dolosa por dirigirse a un fin tpico,
pero al mismo tiempo, se observa una conducta culposa por la causacin de un resultado distinto al
buscado.
Los tipos deben ser analizados en forma combinada: tipo activo doloso, tipo activo culposo,
preteintencin y tipos omisivos.
Antijuricidad
Aspectos Positivos: Surge de todo el ordenamiento jurdico, no del derecho penal. Es el choque de una
conducta con el orden jurdico, compuesto por el orden normativo (normas jurdicas) y los preceptos
permisivos (causas de justificacin). Una conducta es antijurdica si es una conducta tpica
(antinormativa) no permitida por ninguna causa de justificacin (preceptos permisivos) en ninguna
parte del ordenamiento jurdico (no solo en el derecho penal, sino tambin en el Derecho Civil,
Comercial, Laboral, etc.). Se trata de la caracterstica que tiene una conducta de ser contraria al orden
jurdico. Se considera que una conducta que atenta contra un bien jurdico protegido por el Estado, es
antijurdica.
Causas de justificacin (Aspectos Negativos): Ciertos preceptos permisivos que justifican una
conducta tpica.
I. La legtima defensa: Es el nico caso que tiene su fundamento en el principio de que nadie
puede estar obligado a soportar lo injusto. Posee una naturaleza subsidiaria, es decir, que no
es aplicable en la medida en que haya otro medio jurdico de proveer a la defensa de los
bienes. Es necesario que se presenten determinadas condiciones que hagan viable la
justificacin de la conducta, estas son:
- Que se realice una agresin ilegitima
- Que no haya habido provocacin suficiente del que se defiende para tal agresin
- Por los medios empleados para repeler la agresin sean proporcionales a los utilizados
para la realizacin de la misma
II. Estado de necesidad justificante: Necesidad de salvar un inters mayor, sacrificando uno
menor, en una situacin no provocada, de conflicto extremo. Por lo tanto, cuando se causa un
mal para evitar otro mayor, que adems es inminente y no fue provocado por el sujeto que se
encuentra en tal estado. El autor debe actuar con el fin de evitar un mal mayor para el bien
jurdico de un tercero o del que acta, incluso del mismo afectado. Para generar un mal menor
se tiene en cuenta: la jerarqua de los bienes jurdicos, la magnitud de la lesin amenazada y el
grado de proximidad del peligro.
III. El legtimo ejercicio de un derecho: es un caso particular, dado que hay que tomar en cuenta
que ejercen sus derechos todos los que realizan conductas que no estn prohibidas (Principio
de Reserva de la Constitucin Argentina). Hay que tomar en cuenta todo el ordenamiento
jurdico respecto de la conducta en cuestin, para evaluar el precepto permisivo.
Culpabilidad
Aspectos Positivos: Es la ltima caracterstica que tiene que tener una conducta, tpica y antijurdica
para ser un delito. La culpabilidad es la reprochabilidad del injusto.
Es un reproche de naturaleza jurdica que se le hace al autor de una conducta tpica y antijurdica,
que pudiendo haber actuado de forma distinta (lo que, adems, le era exigible jurdicamente en esas
circunstancias), no lo hizo. El anlisis del hecho se debe realizar en el contexto en que el episodio sucedi,
porque es posible que alguien, en ese momento, estuviera en una situacin de perturbacin que afectara su
conducta habitual.
Relacionado con el concepto de culpabilidad, aparece la nocin de imputabilidad. La imputabilidad es
la capacidad psquica de culpabilidad. Para que un sujeto sea imputable, debi haber podido comprender la
criminalidad de su conducta, haber podido dirigir sus acciones y que el mbito de autodeterminacin del sujeto
haya tenido cierta amplitud. La direccin de las acciones implica que el sujeto haya podido adecuar las
mismas a la comprensin de la antijuricidad. Es decir que presupone: la posibilidad de la comprensin de la
antijuridicidad y la adecuacin de la conducta conforme a esa comprensin.
Para que un juez pueda determinar la responsabilidad penal de un imputado es indispensable que
tenga en cuenta 2 elementos:
La inteligencia o discernimiento del individuo, que le permite a ste acceder a la nocin del bien
y el mal
La libre voluntad que le posibilita escoger entre uno u otro.
Todo factor que prive de una u otra condicin suprime la imputabilidad. El criterio de imputabilidad
reside en la conciencia y en la libertad de actuar.
La culpabilidad jurdica est enlazada al concepto de responsabilidad y a la posibilidad de gobernar
sus acciones, por lo que todos aquellos que puedan comprender la criminalidad del acto o dirigir sus
acciones, sern considerados imputables. Es responsable entonces solo quien tenga la capacidad para sufrir
las consecuencias del acto delictivo: Sujeto imputable y culpable.
La pena es la privacin de un bien jurdico. Penas posibles: Prisin, Reclusin, Multa e Inhabilitacin
(especial o general). La privacin de la libertad es de problemtica legitimidad ya que tiene un efecto
perjudicial en los Sujetos que la padecen. El principal objetivo es la resocializacin lo cual se ve obstaculizado
por el hecho de que se lo asla de la sociedad en instituciones con sus propias normas de funcionamiento.
Actualmente se trata de evitar que los Sujetos sean privados de su libertad con medidas alternativas que
satisfacen las necesidades del delincuente, de la vctima y las expectativas de la sociedad.
Artculo 34 del Cdigo Penal: Cada elemento del aspecto negativo de la Teora del Delito se
encuentra englobado dentro de las causales del Art. 34 del Cdigo Penal Argentino, el cual reza
textualmente:
No son punibles:
1. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus
facultades mentales, alteracin morbosa de las mismas, o por su estado de inconsciencia, error
o ignorancia, de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenacin, el tribunal podr ordenar la reclusin del agente en un manicomio, del
que no saldr sino por resolucin judicial, con audiencia del ministerio pblico y previo dictamen
de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dae a s mismo o a los
dems.
2. El que obrare violentado por fuerza fsica irresistible o amenazas de sufrir un mal grave
e inminente.
3. El que causare un mal para evitar otro mayor inminente a que ha sido extrao
4. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legtimo ejercicio de un derecho
autoridad o cargo.
5. El que obrare en virtud de obediencia debida
6. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieran las
siguientes circunstancias:
a. Agresin ilegitima
b. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
c. Falta de provocacin suficiente por parte del que se defienda
7. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro siempre que concurran las
circunstancias de a y b del inciso anterior y en caso de haber precedido provocacin suficiente por
parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Cuando se inicia una causa, la denuncia entra por denuncia policial o tambin puede la victima acudir
al fiscal de turno o al juez de turno. Tambin se puede iniciar por las denominadas investigaciones
encubiertas. Cuando se realiza la denuncia, el primer funcionario que se entera debe avisarles a los dems
dentro de las prximas 24 horas, porque en realidad el fiscal desde el principio deber estar atento a esto ya
que va a decidir si el proceso debe seguir o se debe archivar la causa. La denuncia ser desestimada cuando
los hechos referidos no constituyan un delito, o cuando no se pudiere proceder.
Si decide que la causa debe continuar, deber requerir la apertura de la instruccin, y es cuando el
juez puede decidir que el fiscal siga manejando la investigacin o que sea el que instruya la causa.
Declaracin indagatoria: Es un acto de defensa que tiene el imputado en una causa. No es una
prueba, por tanto el indagado puede decir la verdad o no decirla o puede mentir, ya que lo que haga o diga no
va a variar en nada. El sujeto puede hacer una presentacin espontnea y puede aportar una prueba para
demostrar que no tiene nada que ver con el caso, pero puede transformarse en una indagatoria.
El juez puede llamar cuantas veces quiera a ampliacin de la declaracin indagatoria. Luego de esto,
debe tomar una decisin con el imputado: tiene 10 das hbiles para tomar una decisin. Puede sobreseerlo (y
no llamarlo nunca ms como procesado ya que una persona no puede ser juzgada dos veces por un mismo
hecho) o procesarlo. Si lo considera procesado, lo puede procesar con prisin preventiva o sin prisin
preventiva. En los delitos con pena de ms de 8 aos debe procesarlo con prisin preventiva.
La prisin preventiva es la privacin de la libertad personal impuesta al imputado en el curso del
proceso, como medida cautelar para asegurar su sometimiento a l. Es un medio a travs de la cual se logra
la aplicacin de la ley sustantiva. Slo puede ser impuesta con el objeto de asegurar los fines del proceso:
correcta averiguacin de la verdad y actuacin de la ley penal. En consecuencia, en todos los dems casos su
aplicacin ser ilegitima.
Las nicas posibilidades por las cuales una persona resultara privada de su libertad durante el
proceso son: el peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria, por un lado y por otro el peligro de la
fuga.
Dicha medida cautelar reviste los siguientes caracteres:
proporcionalidad con el peligro procesal que se trata de evitar.
condicionalidad, a la existencia de un mnimo marco probatorio de culpabilidad.
provisionalidad respecto de la subsistencia del peligro que las mismas pretenden
eliminar.
excepcionalidad, porque afectan derechos de quien goza de un estado de inocencia
subsidiariedad consecuente con el carcter descriptivo en el punto anterior, lo que
importa es su naturaleza de ltima ratio y por tanto, est supeditada a la existencia de otras medidas
que coarten derechos fundamentales en forma menos gravosa.
La prisin preventiva solo puede ser impuesta con el objeto de asegurar los fines del proceso: correcta
averiguacin de la verdad y actuacin de la ley penal. En consecuencia, en todos los dems casos su
aplicacin ser ilegitima. Segn el Art. 24, la prisin preventiva sufrida por el imputado se computa a los
efectos de la cantidad de pena impuesta cuando el sujeto es condenado.
Hay una tercer posicin: puede el juez establecer la falta de mrito: es cuando hubo una ardua tarea
investigativa y debe continuar una larga tarea ms, entonces le dar la libertad pero sigue vinculado a la
causa. Cuando cierra la instruccin debe procesarlo o liberarlo.
En un momento del proceso el juez considerar que no puede seguir investigando ya que se agotaron
las pruebas y es el fiscal el que tambin debe presentar el requerimiento de elevacin a juicio si est de
acuerdo. O puede el fiscal referir que hay ms pruebas, y el juez puede decidir estar de acuerdo o no. Si el
juez dice que no aceptar la inclusin de pruebas, se debe pasar a la etapa de plenario; esta decisin es
inapelable y aqu se termina la etapa procesal.
Hay una tercera posibilidad, el sobreseimiento, el alegato de haber investigado todo. Si el fiscal est de
acuerdo se procede a la suspensin. Esta facultad es del fiscal, ya que este sera el guardin de la legalidad,
y si l considera que lo q hay en el proceso no alcanza para elevar a juicio, decide no llevar a juicio el caso.
El pedido de sobreseimiento puede ser aceptado o no por el juez, quien es el que decide si da lugar a
que el caso sea elevado al Tribunal Oral. Durante la instruccin, las resoluciones que el juez ordena son
apelables (procesamiento, prisin preventiva, etc.)
La eximicin de prisin
El defensor puede gestionar la eximicin de prisin mientras el imputado est en libertad, mientras que
la excarcelacin es solicitada cuando ya se le ha aplicado la prisin preventiva. El rgano jurisdiccional, al
momento de decidir la concesin de la exencin de prisin o excarcelacin de un imputado, debe adems
arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que le impongan y procurar que el
imputado se someta a la ejecucin de una eventual sentencia condenatoria de cumplimiento efectiva.
El instrumento legal que el cdigo procesal penal establece para tales efectos es la caucin que puede
ser juratoria, personal o real:
1. Caucin juratoria: el excarcelado prestara formal promesa de cumplir las obligaciones a que se
refieren los dos artculos anteriores.
2. Caucin real: se cumplir depositando a la orden del rgano interviniente.
3. Caucin personal: se cumplir con la constitucin de un tercero como fiador, el que se obligara
a presentar a su fiado cuantas veces sea requerido y a pagar el monto de la caucin en caso de la
incompetencia para lo cual se constituir en deudor principal pagador
De las tres formas de caucin mencionadas el magistrado tiene que optar por una, teniendo en cuenta
que la misma sea de cumplimiento posible (se ha de tomar en cuenta la situacin personal del imputado, su
personalidad moral y las caractersticas del hecho). La naturaleza del delito que se imputa al encausado
resulta una pauta para establecer el monto de la caucin.
Recurso de Reposicin: Es el que se interpone en contra de las resoluciones que toma el juez sin
darle traslado a las partes. Entonces la parte que se siente perjudicada, le presenta una reposicin en donde
le solicita al juez que la cambie y el magistrado podr hacerlo o no. Las partes pueden apelar las medidas
dispuesta por el juez de instruccin y luego este la eleva a la Cmara Nacional de Apelaciones, en donde se
evaluara si corresponde dar lugar a la apelacin o no.
Etapa de Juicio: Interviene el tribunal compuesto por tres jueces (uno es el presidente del jurado). Los
juicios son orales y pblicos, salvo en el caso que las victimas fueren menores de edad o en casos de delitos
sexuales. En los juicios orales el imputado tiene que estar presente, no hay juicio en ausencia.
Se inicia la toma de declaraciones; primero declaran los peritos, a quienes se les puede pedir
aclaraciones de lo contestado en informe pericial o realizarle nuevas pruebas. Los peritos deben decir la
verdad y prestar juramento. Las preguntas pueden ser realizadas por las partes o incluso por el Tribunal.
Luego declaran los testigos (quienes no pueden tener comunicacin entre ellos) y en ltima instancia,
se presentan las dems pruebas. Los testigos deben declarar ante el Tribunal, si no vienen, puede una de las
partes pedir que se instruya la declaracin por lectura; para esto deben estar de acuerdo ambas partes. Si
esto no es aceptado, se debe buscar al perito o al testigo con la fuerza pblica.
Alegatos: Las partes alegan sobre el derecho y sobre los hechos. Primero tiene la palabra el
querellante, si lo hubiere. Luego el fiscal, despus el defensor y entre ambos se comienza a dar lo que se
denomina rplicas del fiscal y el defensor. En esta etapa, el defensor deber pedir la absolucin o la pena que
considera corresponde al imputado; tendr la ltima palabra antes de la lectura de la sentencia.
ARTICULO 1 Toda persona que sufriese lesiones o maltrato fsico o psquico por parte de
alguno de los integrantes del grupo familiar podr denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el
juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley
se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.
ARTCULO 4 El juez podr adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia,
las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusin del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
c) Ordenar el reintegro al domicilio a peticin de quien ha debido salir del mismo por razones de
seguridad personal, excluyendo al autor;
d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicacin con los hijos.
El juez establecer la duracin de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
ARTICULO 5 El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocar a
las partes y al ministerio pblico a una audiencia de mediacin instando a las mismas y su grupo familiar a
asistir a programas educativos o teraputicos, teniendo en cuenta el informe del artculo 3.
ARTICULO 6 La reglamentacin de esta ley prever las medidas conducentes a fin de brindar al
imputado y su grupo familiar asistencia mdica psicolgica gratuita.
ARTCULO 8 Incorprase como segundo prrafo al artculo 310 del Cdigo Procesal Penal de la
Nacin (Ley 23.984) el siguiente:
En los procesos por alguno de los delitos previstos en el libro segundo, ttulos I, II, III, V y VI, y ttulo V
captulo I del Cdigo Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido
por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que puede repetirse, el
juez podr disponer como medida cautelar la exclusin del hogar del procesado. Si el procesado tuviese
deberes de asistencia familiar y la exclusin hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dar
intervencin al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.
Despus de otorgada la adopcin plena no es reconocible el conocimiento del adoptado por sus
padres biolgicos, mientras que despus de la adopcin simple s es admisible el ejercicio de la accin de
filiacin. El adoptado tiene derecho a conocer su realidad biolgica y podr acceder al expediente a partir de
los 18 aos de edad.
El adoptante deber tener bajo su guarda al menor durante un lapso mnimo de seis meses para iniciar
el juicio de adopcin.
No se puede ser adoptado por ms de una persona simultneamente, salvo que los adoptantes
sean cnyuges se podr otorgar una nueva adopcin sobre el menor.
El adoptante debe ser 18 aos mayor que el adoptado.
Se podr adoptar a varios menores de uno y otro sexo simultneamente o sucesivamente.
La existencia de descendientes no impide la adopcin, aquellos podrn ser odos por el juez o
tribunal.
Residencia en el pas mnimo 5 aos anteriores a la peticin.
a) Menores de 30 aos.
b) Cnyuges que tengan ms de 3 aos de casados, o que puedan acreditar la imposibilidad de
tener hijos.
c) Quienes no fijen residencia permanente en el pais por un periodo mnimo de cinco aos.
d) Los ascendientes a sus descendientes
e) Hermanos mayores a hermanos menores de edad.
Las personas casadas solo podrn adoptar si lo hacen de manera conjunta. El adoptante deber
cumplir una guarda no menor a 6 meses ni mayor a un ao. El juicio comenzara luego de 6 meses de guarda.
A- Citar a los progenitores del menor a fin de que presten consentimiento para otorgar la
guarda. Esta citacin se har dentro de los sesenta das posteriores al nacimiento. Esto no ser
necesario en los casos en que el menor est en un establecimiento asistencial y sus padres se
hubieran desentendido del nio por un periodo de tiempo de ms de un ao de desamparo o cuando
los padres hubiesen perdido la patria potestad.
B- Tomar conocimiento personal del menor por parte del juez.
C- Tomar conocimiento de las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los
adoptantes y de la familia biolgica del menor; a travs de la opinin de equipos tcnicos, teniendo en
consideracin las necesidades e intereses del menor.
La llamada adopcin ilegal: sustitucin de estado: En general escuchamos hablar de adopcin legal e
ilegal como si existieran dos modalidades dentro de esta institucin, pero debemos tener en claro que la
adopcin siempre es legal, ya que consiste en la incorporacin de un menor dentro de una familia, confiriendo
al adoptado una filiacin determinada, de acuerdo al tipo de adopcin que corresponda. Pero no todas las
parejas incapacitadas para procrear recurren a este proceso legal, la modalidad ilegal refiere a toda situacin
en la que se altera una partida de nacimiento, inscribiendo como hijo biolgico a quien en realidad no lo es y
manteniendo oculto el verdadero origen de los nios).
Si preguntamos porque se ha actuado as, se nos dir que ha sido para evitar todos los trmites que se
deben realizar para una adopcin, para acortar los tiempos de espera, para evitar que terceros evalen su
accionar en la intimidad, etc. Pero lo que en realidad sucede es que no hacer explcita la imposibilidad de
procrear tiene que ver con la no elaboracin de dicha incapacidad biolgica y con la culpa por sentirse
incompletos al no poder engendrar un hijo, hallndose sometidos a un imperativo interno que les indica que de
no tener hijos no estaran cumpliendo con los mandatos de la novela familiar. De esta manera, al no
evidenciar ante terceros tal imposibilidad y, considerando a ese hijo como "verdadero", creen poder superar
esta situacin. Pero lo que en realidad sucede es que, ocultando el verdadero origen del nio no slo no se
sienten tranquilos sino que viven angustiados y con fantasas sobre el hecho de haberse apropiado de algo
que no les pertenece, sobre el cual no tiene ningn derecho y al que, por lo tanto, no pueden poner lmites ya
que temen que algn da los abandone.
Preocupacin por la inoperancia del sistema legal para resolver los problemas de la mayora de los
ciudadanos. Los asistentes a la reunin cercanos al orden jurdico, manifestaron su preocupacin por el
incremento del volumen de litigios, las dudas respecto de la equidad de los procedimientos, y la falta de
respuesta a muchos problemas sociales.
La idea fundamental, que compromete una verdadera reforma judicial, est en relacin a una
transformacin de la justicia distributiva en justicia restaurativa o reparatoria como una forma alternativa de
resolucin de litigios. El enfoque colaborador como antpoda del adversarial, sera la clave para el cambio. Si
el uso excesivo de las crceles se debe en parte al uso excesivo de los procedimientos de la justicia penal, la
respuesta es incluir ms a la comunidad en la resolucin de sus propios problemas.
En estos programas se ha comprobado que los acuerdos mediados de restitucin, donde la vctima y
el ofensor se sientan cara a cara, son cumplidos ms frecuentemente que las soluciones adjudicadas, la
posesin y apoyo que vienen de las sentencias impuestas por la comunidad o el grupo familiar producen una
tasa alta de xito para los ofensores, disminuyendo el nivel de reincidencia.
Cuando se define a la comunidad o vctima como receptor del dao causado por el ofensor, tambin se
convierte en el mejor grupo para describir tanto el perjuicio causado como las necesidades de reparacin. Y si
bien la responsabilidad de reparacin se asigna al ofensor, la comunidad aporta apoyo.
La justicia restaurativa es un modelo que apunta hacia el futuro enfatizando la resolucin de
problemas, en lugar del castigo redistributivo. Las metas que persigue son:
- Un papel ms protagnico para las victimas
- Amplia participacin de la comunidad
- Responsabilidad y reparacin por parte del ofensor
La Ley de Mediacin promueve la mediacin como paso previo a la iniciacin de cualquier juicio del
fuero civil o comercial, salvo las excepciones que en ella figuran y que contemplan fundamentalmente los
juicios patrimoniales ejecutivos; las quiebras y los desalojos.
Los temas de derecho de familia que requieren pasar por mediacin son en teora los estrictamente
patrimoniales, salvo que la prctica motivo el abordaje de otras cuestiones que van apareadas con los
alimentos o con la disolucin de los bienes de la sociedad conyugal.
Respecto del criterio de seleccin de casos, se enuncian algunos supuestos en que la mediacin no es
recomendable:
- Cuando existe la necesidad de la sancin publica de alguna conducta
- Cuando reiteradas violaciones de leyes y reglamentos requieren ser tratados de una
manera colectiva y uniforme
- Cuando una de las partes necesita probar la verdad de los hechos
- Cuando lo que se desea es sentar un precedente legal
- Cuando una de las partes no tiene inters en acordar
- Cuando la controversia involucra un delito de accin pblica o violencia, o malos tratos a
menores
- Cuando las partes no pueden negociar de manera eficaz por si mismas o con
asesoramiento legal
Estos movimientos que realiza en su prctica el mediador son posibilitados por el establecimiento de
una comunicacin interactiva de las partes a partir de las intervenciones que el mediador efecta gracias a su
escucha atenta y al cumplimiento irrenunciable de la neutralidad e imparcialidad. Es preciso disear
estrategias de intervencin que respondan a las complicaciones propias de cada enfrentamiento.
En la mediacin prejudicial, una vez cumplida la etapa de notificacin, se lleva a cabo la primera
audiencia con la participacin del o los requirente/s, el/los requerido/s y el mediador, quien a travs de lo que
se denomina el discurso inicial, pondr en antecedentes a los participantes de las condiciones del
procedimiento, y de la confidencialidad propia de la prctica, la cual puede materializarse en la firma del
convenio de confidencialidad.
No hay intencin de comunicacin sin escucha, y no hay escucha fuera de las palabras. Las palabras
dan cuenta de un sujeto y su posicin. En el borde mismo de lo imaginario y lo simblico, de la modernidad
fallida y la posmodernidad indeterminada, se presenta la prctica de la mediacin, en medio de los estragos
de este comienzo de siglo que se debate en la modernidad de una violencia donde las diferencias cuanto ms
se acentan tanto ms irritan.
En este escenario, es necesario que la palabra adquiera protagonismo en su histrica funcin
pacificadora y facilitadora del lazo social. Hacia esto apunta la actitud mediadora. Un conflicto implica una
diferencia, que insiste en la intransigencia de un individualismo que se arroga la posesin de la verdad y que
en este movimiento el otro desaparece como portador de las mismas posibilidades.
Cuando las fuerzas se equiparan, el conflicto se diluye, podramos decir que la mediacin opera como
catalizador, en tanto la abstinencia del mediador as lo posibilite. Correspondiendo su funcin a una
intervencin limitada a la instauracin de la intercomunicacin y posterior interaccin de las partes.
Homicidios: es evidente que cuando nos encontramos ante la situacin de un delito en el cual autor y
vctima pertenecen al mismo ncleo familiar, esta situacin adquiere caractersticas especiales: la relacin
entre delito y pena crece en forma proporcional. Por lo tanto, cuando existe un incremento de la violencia,
automticamente la sociedad reacciona con mayor rigidez en el sistema punitivo. Nuestro Cdigo aumenta su
quantum represivo cuando un delito se repite con tanta frecuencia que eleva el nivel de alarma social.
Establece el artculo 60.1 de nuestro cdigo: "al que matare a otro, siendo la vctima ascendiente,
descendiente o cnyuge, sabiendo que lo son", la pena que corresponde a este homicidio es la prisin
perpetua en su calidad de homicidio agravado por el vnculo.
Nios castigados y apaleados: en la mayora de estos casos que necesitan internaciones, atenciones
en los hospitales o salas de primeros auxilios, se ha podido observar que las golpizas suelen ser propiciadas
por sus padres luego de haber tenido discusiones de palabra y de hecho entre ellos. Es posible identificar
malas relaciones de estos con sus progenitores.
El estado de abandono familiar en que se encuentran se constituye en un factor de castigo, los deja
indefensos ante las contingencias sociales y los transforma en proclives al accionar delictivo y marginal. Estos
casos son claros delitos de inobservancia de los deberes del progenitor, pero la estructura social actual hace
difcil que se pueda revertir esta situacin, ya que los padres alegan la imposibilidad de tenerlos o que los
chicos hacen ms plata que ellos. Lo nico que cambia en referencia al nivel cultural es la forma. El nivel
social tiene poca relacin con el actuar en s.
Aborto-Infanticidio: Numerosas razones llevan a una mujer a abortar: desde la falta de toma de
conciencia de la importancia de la vida humana que lleva en su vientre hasta causales de orden social,
venganza, temor o represalias paternas, falta de medios econmicos, sentimientos egostas, etc. Una vez
realizada la autopsia de la vctima, se le quitarn los pulmones y se introducirn stos en agua, si los rganos
se hunden querr decir que jams contuvieron aire, que el ser nunca respir, por lo cual se lo considera feto, y
esto se calificar como aborto. Si por el contrario, los pulmones flotan, querr decir que tuvieron aire, que la
criatura respir, y as el delito se convierte en infanticidio u homicidio agravado por el vnculo.
Violaciones y estupro: En los procesos de transculturacin, fenmeno que definimos a partir del
traslado de un individuo de una regin a otra, con el correspondiente cambio de costumbres, valores y la
adaptacin a otros que le son ajenos e incomprensibles, con lo cual el sujeto se ve obligado a negarlos, no
aceptarlos ni reconocerlos como propios, lo que provocara una crisis en su cultura.
Importancia del profundo estudio psicolgico forense: adecuada determinacin del nivel intelectual,
estado emocional, motivaciones, entrevista diagnstica, entrevista familiar, otorgan material importantsimo a
la investigacin acerca de los causales.
Paradigma de la situacin irregular & Paradigma de la proteccin integral. Legislacin que atae a la infancia y adolescencia.
Rgimen penal de menores. Abordaje los nios y adolescentes judicializados e institucionalizados. Incidencia y vulnerabilidad familiar
y social. Diagnstico y asistencia.
La psicologa jurdica aplicada al ejercicio del derecho de menores se vincula con la proteccin y
formacin del menor, ofreciendo a los juristas una visin cientfica y moderna del menor considerado como ser
psico- bio- social facilitando de esta forma la comprensin, el pronstico y la modificacin del comportamiento
del nio.
El nio adolescente vive en un contexto que no es simple ni unificado, y que afecta de continuo su
comportamiento y desarrollo. Desde ese medio le llegan patrones de estmulos y l, a su vez, en virtud de su
propia formacin, recoge selectivamente elementos de ese contexto. A causa de las interrelaciones que se
acumulan, el nio adolescente est dentro de un engranaje en continuo proceso de desarrollo no reversible. El
comportamiento es siempre la resultante de la historia pasada y del estimulo presente. Por consiguiente, el
concepto de causalidad simple o nica debe ser remplazado por los conceptos multifactoriales, relaciones
reciprocas, y el aplazamiento gradual de causas y la acumulacin continua de efectos.
El psiclogo que se dedica al estudio del menor busca principios de aplicacin que faciliten la
comprensin, el pronstico y el comportamiento. Por ello debe conocer fundamentalmente los siguientes
factores:
Las medidas tutelares podrn ser ordinarios o extraordinarias segn el examen que se haga de las
caractersticas del menor (sea autor o vctima de un delito) de su contexto fliar, y su medio socioambiental y
cultural.
Marco jurdico
El Derecho de Menores, encuentra su base fundamental en los objetivos generales propuestos en la
Declaracin Universal de los Derechos Humanos y Derechos del Nio, el Pacto de San Jos de Costa Rica y
la Convencin de los Derechos del Nio.
En 1919, se sanciona en nuestro pas la Ley Agote o Ley del Patronato de Menores, la cual determina
que la tutela estatal se aplicar en los supuestos de menores en situacin de abandono, en tanto necesitan de
proteccin jurdica. Es la primera norma que se ocupa de la infancia desfavorecida y constituye un paradigma
de la situacin irregular donde el nio es objeto de derecho. Estabiliza la figura del juez de menores cuya
funcin es cuidar de los nios en situacin de riesgo. Establece la funcin tutelar del Estado en relacin con
los nios y/o adolescentes que necesitan de proteccin jurdica. Las situaciones que tipifican el abandono
moral o material son las siguientes:
1. Menor que no est sujeto a la patria potestad, tutela o guarda.
2. Menor con representante legal o guardador, que no cumple sus deberes de asistencia,
tenencia y educacin
3. Menor autor de hechos ilcitos, contravencionales o de otros actos que, por su
naturaleza, pueden influir en su formacin.
4. Menor vctima de hechos ilcitos, contravencionales o de otros actos que por su
naturaleza, pueden influir en su formacin.
5. Menor que adopta inconductas reiteradas y manifiestas.
6. Menor que presta actividad laboral en condiciones que ponen en peligro su desarrollo
personal.
7. Menor cuyo grupo familiar no es continente debido a conflictivas desestabilizantes.
Esta ley establece adems la supresin o suspensin de la Patria Potestad, las que son revisables y
modificables por los tribunales intervinientes. Especifica como causales de privacin de la Patria Potestad
para los padres que cometan delitos contra los hijos, padres delincuentes o ebrios que maltraten al menor, o
estuvieran moral o materialmente abandonados.
En 1959 la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) firm la Declaracin de los Derechos del
Nio, la cual proclam el derecho de la infancia de todo el mundo a recibir un cuidado adecuado por parte de
los padres y de la comunidad. La Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio, celebrada
en 1989, intent consolidar la legislacin internacional sobre derechos bsicos del nio en cuanto a
supervivencia, educacin y proteccin frente a la explotacin, los malos tratos, etc.
El juez puede tomar 3 caminos: dictar sentencia condenatoria (pena comn), darle una pena
menor al delito que cometi (pena tentativa) o absolverlo. Para tomar esta decisin, el juez se basa en
los informes que elevan los equipos interdisciplinarios de acuerdo al progreso en el tratamiento.
Menores punibles: entre 18 y 21 aos. La punibilidad es absoluta. Durante el lapso que
dure la minora de edad, la pena privativa de la libertad se cumplir en institutos especializados para
menores. Cuando alcance la mayora, cumplir la condena en establecimientos para adultos.
En las dos primeras categoras, el juez intervendr cuando estos menores se encuentren involucrados
en un delito disponiendo provisionalmente, tomando conocimiento directo del menor y su contexto familiar, a
travs de informes de la personalidad del menor y de las condiciones familiares y ambientales. Para la
realizacin de dicha evaluacin, el juez puede ordenar la internacin del menor en establecimientos
adecuados a dichos fines.
Si a raz de dicha evaluacin se comprueba que el menor se halla en situacin de abandono o peligro
moral o material, o evidencia graves trastornos de conducta, el juez podr disponer definitivamente de este
menor. Esto implica:
1) La custodia del menor por parte del juez a los efectos de brindarle lo necesario para un
adecuado desarrollo psicosocial.
2) Restriccin de la patria potestad o tutela
3) Aplicacin de las medidas tutelares, las cuales se hallan exentas de todo reproche.
Es a partir de este marco normativo que se establece un programa de proteccin social de la niez en
riesgo, para contribuir al bienestar infantojuvenil, satisfaciendo las necesidades en el crecimiento, a las cuales
sus familias no han podido responder en forma adecuada.
Dichas medidas seran aplicables como alternativa a la institucionalizacin que generalmente los
jueces ordenan cuando el joven comete una infraccin leve, evalundose que su familia sea continente y no
aparezca otra sintomatologa que haga prever su proclividad a volver a cometer hechos transgresores.
El Programa de Libertad Asistida, es una medida socioeducativa alternativa a la Institucionalizacin de
jvenes con causa judicial o en conflicto con la ley penal, permaneciendo el adolescente en guarda con un
familiar, tutor o curador responsable. El objetivo general es brindar atencin a jvenes en conflicto con la ley
penal en su medio de origen, favoreciendo el desarrollo de sus capacidades potenciales con el fin de
consolidar una positiva insercin comunitaria, potencializando las posibilidades de contencin y de asuncin
de responsabilidades para con el adolescente, por parte de la familia o grupo de crianza con la finalidad de
restablecer y/o fortalecer su vinculacin.
La modalidad de trabajo implica propender al cambio de conducta de los jvenes potenciando las
posibilidades de contencin familiar, la recuperacin de su rol normativo y afectivo, y trabajo comunitario en
red a partir de la realizacin de entrevistas individuales, familiares y domiciliarias. Es menester aunar
esfuerzos interdisciplinarios para realizar un abordaje tendiente al logro de que este adolescente pueda
generar acciones que le posibiliten un reacomodamiento a las normas imperantes.
La Libertad Vigilada se queda a mitad de camino en este tipo de problemticas, ya que sabemos que
el sujeto en cuestin es una unidad bio-psico-social, con lo cual es inherente a todo tratamiento posible con un
abordaje que contenga las tres reas, por lo que adherimos a que el mtodo de abordaje que mas se adecua
a esta problemtica es el de Libertad Asistida, ya que con el solo control desde la vigilancia no se
operacionalizan cambios en los jvenes.
El rol del psiclogo: Su funcin consiste en llevar adelante un tratamiento individual y social. Se parte
de interpretar la situacin de origen de la problemtica, sustentar el recambio de los modelos identificatorios y
la salida exogmica. Implica trabajar en el cuidado personal, acompaar al joven y a su familia en la
elaboracin de su conflictiva. A los psiclogos en este programa se los denomina operadores y asisten a
varios jvenes simultneamente. El ingreso del adolescente al programa es por orden del juez. Si esta
institucionalizado lo evala el equipo del establecimiento y el coordinador del programa de tratamientos de
adolescentes en libertad asistida. El programa podr ofrecer asistencia, apoyo, subsidios y becas an
despus del cese de la disposicin legal.
El objetivo general del tratamiento es lograr la desaparicin y/o disminucin de las conductas de riesgo
para s o para terceros, permaneciendo el joven en su entorno socio-familiar. Esto implica para el operador,
trabajar en:
Cuidado personal (salud, documentacin, etc.)
Capacidad para pedir y recibir ayuda ante situaciones problemticas y de instrumentar conductas
ms adecuadas para resolverlas.
Implicacin en su historia y situacin presente de manera que adquiera mayor responsabilidad
para sus actos
Capacidad para la toma de conciencia de la necesidad de realizar tratamientos especficos cuando
su problemtica as lo requiera (ambulatorio o internacin)
Reorganizacin de los vnculos familiares
Establecimiento de vnculos con grupos de pares ms adecuados en relacin a los vnculos de
riesgo.
Vnculos afectivos de pareja que impliquen cuidado, y sin repeticin compulsiva de modelos
familiares.
Capacidad para formular y sostener proyectos: laborales, educacionales, recreativos y deportivos.
La marginalidad o delincuencia juvenil es diferente que el delito adulto. No solo se habla de alguien
que ha cometido un delito a una edad determinada sino de quin es y cmo es este alguien. Mientras que en
la delincuencia adulta hay una relacin causa-efecto, podramos decir que a tal accin le corresponde tal
sancin, en el adolescente, cuando se dice que alguien ha cometido un hecho, el peso de la consideracin no
cae sobe el hecho en s, la figura delictiva, sino sobre quien lo cometi, sobre el individuo.
Lo que aparece como fundamental y con respecto al actuar juvenil, es el sujeto y no la accin. Se
considerar como alguien que ha sido comprometido en una accin delictiva por aquello que puede haber
padecido, por las privaciones y carencias de cuidado, por haber estado desprotegido. Esta respuesta ser la
resultante a tener en cuenta cmo es la persona de este marginal juvenil, cmo se ha desarrollado, cul ha
sido el medio en que se ha criado, cmo se lo ha guiado, educado, qu se le ha provisto y que se le ha
negado, de qu ha carecido, cmo se han comportado los adultos con l.
La ley considerar al marginal juvenil como un carenciado y por lo mismo su respuesta ser
esencialmente tutelar. La actitud que se va a tomar con el menor comprometido en un hecho que la ley califica
como delito, ser la actitud de cuidado, de custodia, de arbitrar los medios para proveerlo de aquellos aportes
de que ha carecido, de proteccin y de formacin. La ley considera al joven como incapaz, no es capaz de
tener plena responsabilidad de sus actos. Es un incapaz que va a llegar a ser capaz. Para la ley marginal es
alguien necesitado de proteccin cuya carencia se manifiesta a travs de la comisin de hechos delictivos.
Adolescente marginal: lo primero que encontramos es que sus historias infantiles son regularmente
muy traumticas: abandonos y rechazos, graves carencias y negligencias, castigos frecuentes y privaciones
reales, institucionalizaciones. No se les ha proporcionado en general oportunidad para adquirir y desarrollar un
cdigo consistente y cohesivo de normas ticas y de valor. Se produce un molde de desconfianza bsica que
se transforma en el modelo de subsecuentes relaciones emocionales perturbadas. La capacidad para
establecer identificaciones maduras est negada. No hay acceso a la posicin edpica. Este molde de
desconfianza se incrementa por carencias de todo aquellos que rodea al nio. Si lo aprendido es la accin y la
postergacin no tiene validez, es ms fcil llegar al robo. La accin delictiva es una defensa frente a la
desintegracin psictica. El supery tambin es deficitario, prcticamente inexistente, y cuando aparece tiene
caractersticas muy sdicas.
Desde el enfoque psicolgico, la presencia del acto antisocial en un adolescente ser un llamado de
atencin, una alerta que indicar que en el desarrollo emocional de ese individuo algo ha ocurrido, para que
la manifestacin de ese algo surja a travs de un hecho antisocial. Si consideramos a la adolescencia como
un perodo de crisis, en el que el sujeto pertenece al mundo infantil y al adulto, concluiremos en que la lucha
por ubicarse definitivamente puede llevarlo a conductas de desajuste, a comportamientos antisociales de
diversa ndole y modalidad.
En un adolescente esto puede ser visto como un episodio esperado, en un periodo crtico, sin revestir
caractersticas patolgicas. Pero tambin, el acto delictivo en un adolescente puede revelar una perturbacin
de la personalidad, una perturbacin que indica la presencia de una patologa definida. Depender del buen
diagnstico para formular si estamos en presencia de un episodio normal o un trastorno de la personalidad,
as como su posterior pronstico y tratamiento adecuado.
En trminos generales, estamos ante una patologa cuando los factores incidentales pueden
modificar o influenciar la conducta en sentido desviante, sin que sta tenga poder sobre esa orientacin que
se le impone. Hablamos de factores y no de causas, porque entendemos que no existen causas, en el
sentido de un elemento o ms que den como resultado una personalidad desajustada socialmente, sino toda
una configuracin, que de acuerdo a como se den los factores que la componen en su interrelacin, podr
aparecer la conducta antisocial.
Vemos al adolescente con problemas de conducta antisocial con una personalidad defensiva, con
aislamiento psicosocial, con una tendencia a la autopreservacin, mientras que en aquellos en que el acto
delictivo no indica la existencia de una patologa, se observa una mayor responsabilidad, una abundancia de
energa disponible y una bsqueda de nuevas oportunidades.
Cuando hablamos del adolescente marginal desde el punto de vista psicosocial, nos referimos al
individuo, pero enfocando a ste de acuerdo al modelo conceptual de la Psicologa Social como totalidad en
las situaciones concretas y en los vnculos interpersonales, al individuo en situacin.
Este adolescente comprometido en hechos antisociales presenta un tipo de desorganizacin de la
personalidad de un carcter especial que lo hacen inubicable dentro de los cuadros de nosologa clsica.
Difiere de lo normal en un tipo de perturbacin que me atrever a calificar como una distinta entidad
nosolgica debido a la circunstancia, recurrencia y originalidad de sus caractersticas especificas. Una
definicin operacional de las mismas seria la siguiente:
Compulsividad a la accin (es lo que predomina, el sujeto se siente compelido hacia la
actuacin directa, acta a travs de lo antisocial permanentemente sus conflictos, lo cual indica
un yo dbil, pobremente integrado, incapaz de la organizacin del mundo, tolerar y manejar los
impulsos).
Intolerancia a la tensin y frustracin (Necesidades son fuertes, exigentes, masivas e
impostergables, invadiendo al Sujeto en una permanente urgencia en la que todo debe ser
resuelto en el acto).
Visin tergiversada de la realidad (se vive en relacin a lo que se necesita)
Nocin del tiempo como presente absoluto (no hay pasado ni futuro como referencia)
Falla en el proceso de simbolizacin (carencia de instancias mediatizadoras, pensamiento a
nivel concreto en el que la accin sustituye a la reflexin)
Manejo del mundo como objeto (trastornos en las relaciones interpersonales primarias, la
perturbacin en los vnculos).
Los motivos de ingreso al Sistema de Proteccin podran ser:
Amparo: todo tipo de causales que no impliquen la incursin de hechos delictivos. Ej. abandono
de menores
Vagancia: conducta errtica de menores, constituyndose no en un delito sino en una
infraccin. Ej. mendicidad, oficios callejeros
Robo: abarca robo y hurto simple, en banda, con uso de armas, etc.
Otros delitos: toda clase de hechos ilcitos. Ej. lesiones, homicidios, violaciones
Las diferencias del joven marginal segn la extraccin social a la que pertenezca, son exclusivamente
de forma y no de fondo. Las caractersticas psicosociales y sociodinmicas son similares para todas las clases
sociales.
Al hablar de determinantes de la personalidad delincuencial estamos mencionando una configuracin
de diversos factores que de acuerdo a como se han relacionado unos con otros nos darn el cuadro de la
adolescencia marginal. Las caractersticas del vnculo perturbado en las figuras parentales ser similar
aunque su forma de presentacin diferente. Una madre abandnica, desinteresada de sus hijos, que mantiene
una unin narcissitica. Un padre hostil que castiga a sus hijos, que se embriaga, que abandona el hogar o
pasa la mayor parte del da fuera de este.
La adolescencia es un proceso conflictivo, pero no anormal, sino normativo. El atravesarlo con xito
depender de la capacidad del individuo para volverse una personalidad operativa. Si lo que trae como
bagaje de su vida infantil ha sido negativo, ser mucho ms difcil su trnsito y si al mismo tiempo falla la
mutua regulacin, si el joven rechaza o no puede ser capaz de responder a aquello que de l se espera, la
sociedad lo reprobara de inmediato. La resolucin del conflicto adolescente va a estar influido en gran medida
por lo resuelto en las fases anteriores. La adolescencia marca de por si un proceso, en nuestro mundo,
altamente conflictuado, se da un replanteo total de todo lo vivido anteriormente. Es la crisis por autonomasia,
porque aqu el joven tiene que enfrentarse con el medio en trminos reales, y tiene que elegir su propio
camino futuro.
Un mayor monto de xitos llevar a un desarrollo total normal. Mayor cantidad de fracasos, llevar a
adolescencia perturbada, base de posiciones estructuradas patolgicas. Fallas en el proceso de desarrollo
evolutivo de un individuo consistirn los factores bsicos, que unidos a otros especficos encauzan la
perturbacin hacia la patologa marginal. Las identificaciones infantiles, tiles para la infancia, son
descartadas en su composicin ulterior, y recompuestos en nuevas identificaciones en una nueva
combinacin para obtener la propia identidad.
Cmo podra asociarse esto con otros factores y generar una conducta delictiva? Este molde de
desconfianza bsica puede verse incrementado a travs de un quantum de carencias y hostilidades de todo
aquello que rodea al nio: medio ambiente precario, insuficiencia de vivienda y medios sanitarios adecuados,
dificultades econmicas, promiscuidad sexual, ignorancia, falta de educacin, etc. Si lo aprendido es la accin
y la postergacin no tiene validez, pues despus no se recibe nada, es ms fcil llegar a robar, a sacar cosas
que se viven como necesarias y que se sabe que nunca sern otorgadas. Como el chico est solo, lo cual
sucede casi todo el tiempo por el abandono, est mucho ms expuesto a determinados grupos de pares,
marginales, que tambin estn solos y se manejan a su propio arbitrio, sin ningn tipo de control, ni de
continente, ni de reglas, y que permite la canalizacin de impulsos hostiles.
Cmo encara la sociedad, a travs de sus instituciones especficas el tratamiento de los jvenes
comprometidos en la criminalidad?
Si dijimos que de la falta en la mutua regulacin se va creando un vnculo perturbado, entonces a lo
que debe tender fundamentalmente todo tratamiento de estos adolescentes seria a la modificacin del vinculo,
creando bsicamente una nueva relacin vlida para su desarrollo exitoso y que provea una respuesta
correcta a sus necesidad, llevndolo a la instauracin de un Yo capaz, operativo, discriminador y regulador de
la experiencia. Cuando la agresin, la violencia, el permanente lenguaje de accin es lo ms real, al
enfrentarse ms tarde, con tan pobre yo controlador, con ciertos factores econmicos sociales "oportunos", en
cierta poca de su vida, surge la conducta delictiva. Si lo aprendido es la accin y la postergacin no tiene
validez, pues despus no se recibe nada, es ms fcil llegar a robar, a sacar cosas que se viven como
necesarias y que se sabe que nunca sern otorgadas.
No puede decirse que existan familias tpicas cuyas modalidades puedan generar conductas delictivas.
Tampoco que el fenmeno delincuencia juvenil tenga una constelacin familiar especfica. Sino que se habla
de una serie de caractersticas familiares que se dan frecuentemente y reiteradamente en los hogares que
han generado chicos con conductas de manifestacin antisocial, y que tambin han podido generar chicos
que no las poseen. Se trata de familias perturbadas en sus relaciones afectivas, con presencia ms constante
de la madre que del padre. El vnculo materno es lbil, dependiente, poco estructurado e inconsistente. Las
caractersticas de la madre son fundamentalmente narcissiticas, lo que implica un vnculo de gran
dependencia del nio hacia ella. El vnculo con el hijo es muy lbil, dependiente, poco estructurado e
inconciente. No puede establecer una buena relacin de pareja. No hay asuncin del rol paterno, sino que hay
indiferencia u hostilidad. Adems, la familia es rgida y sin matices, alternando conductas permisivas y
restrictivas. El adolescente marginal tiene una visin muy idealizada de su madre, la vive como alguien
perfecta. La idealizacin se produce precisamente porque la agresin es tan grande, debido al abandono, a la
indiferencia, a la falta de afecto, que genera una gran culpa.
Si el primer vnculo de este adolescente fue una institucin, tambin es un primer vnculo falente,
carenciado y abandnico.Una institucin por ms perfecta que sea, es totalmente opuesta al medio natural de
desarrollo del individuo. No puede brindar una relacin personal y exclusiva con la persona que est
creciendo. Se necesita del vnculo primario madre-padre para el desarrollo exitoso del nio. Tambin puede
haber situaciones que, aunque el traslado sea de todo el grupo familiar, el hecho del cambio de medio puede
atraer aparejado la ruptura de la confianza bsica.
Para los adolescentes marginales el grupo de pares reviste connotaciones significativas, ya que, al
fallar otras asociaciones pasan en l la mayor parte del tiempo. El grupo de pares del adolescente marginal
est constituido por un variable nmero de jvenes cambiantes en cada momento. Est ausente el factor
afectivo. Se ve la necesidad del otro para ser utilizado. El adolescente marginal repite en sus grupos de pares
la misma estructura familiar, en el sentido de la movilidad, la inestabilidad de sus miembros, la carencia de
vnculos afectivos duraderos, la utilizacin del otro como objeto. El grupo es homogneo porque sus miembros
renen las mismas condiciones del mbito psicosocial y sociodinmico. La unidad se da a travs del acto
antisocial no planificado ni elaborado, como una nueva caracterstica. El grupo de los adolescentes
marginales, a diferencia de los grupos juveniles normales, no es capaz de unirse con otro propsito que no
sea el de cometer un hecho delictivo. Este propsito est permanentemente en el grupo, a menudo no existe
una planificacin previa, elaborada del delito, sino que ste "aparece" y se impone ante el grupo.
El grupo de pares representa la posibilidad de canalizar todas las pulsiones agresivas, el grupo resulta
ser el depositario que le permitira llevar a cabo conductas con una finalidad vindicatoria. Pero tambin, en
este grupo de pares, el adolescente busca un contrincante, un lugar donde sentirse seguro, fuerte, un lugar
donde encontrar su identidad. Pero este grupo de pares se termina convirtiendo en un nuevo factor
patologizante que reforzar sus aspectos ms enfermos, ya que sus miembros son iguales a l y a su familia,
respecto de las mismas carencias.
Su incapacidad de espera y la urgencia por satisfacer sus necesidades hacen que no puedan
permanecer por mucho tiempo en un mismo trabajo. Prefieren el trabajo tipo changas, de pago inmediato.
No se observa una eleccin de tareas por inters, gusto o vocacin, sino que obedecen ms a la oportunidad.
Presentan problemas con la autoridad laboral, ya que cualquier indicacin para realizar una tarea es vivida
como persecutoria. El empleador se convierte el alguien hostil y justifica que sea atacado, robado, castigado o
estafado. Presentan un rea laboral deficiente por falta de inters, carencia de hbitos de trabajo e
imposibilidad de aceptar la autoridad.
Uno se los sistemas ms utilizados con nuestros adolescentes marginales es el sistema de la Libertad
Vigilada, que se ejerce a travs de delegados tutelares, quienes se encargaran de orientar al joven respecto
de cualquier rea de la vida cotidiana. El delegado tutelar deber informar al juez de menores sobre la
evolucin del joven en el medio y evaluar la conveniencia o no de continuar con este tipo de tratamiento o si
deber ser reemplazado por otro.
Cmo encara la sociedad, a travs de sus instituciones especficas el tratamiento de los jvenes
comprometidos en la criminalidad?
Si dijimos que de la falta en la mutua regulacin se va creando un vnculo perturbado, entonces a lo
que debe tender fundamentalmente todo tratamiento de estos adolescentes seria a la modificacin del vnculo,
creando bsicamente una nueva relacin valente para su desarrollo exitosa, dando una respuesta correcta a
sus necesidad, llevndolo a la instauracin de un Yo capaz, operativo, discriminador y regulador de la
experiencia. Este tratamiento se ir desarrollando en base a la prevencin primaria, secundaria y terciaria
(rehabilitacin).
Prevencin primaria: una serie de acciones que se van a desarrollar en la poblacin en riesgo
que tiene mayores posibilidades de enfermar.
Prevencin secundaria: acciones que se van a ejercer cuando ya ha aparecido el trastorno,
para que ste no se intensifique y se haga retroceder la enfermedad.
Prevencin terciaria: acciones que actan una vez instaurado el trastorno, o sea una vez que
ste ya est definido. Estaran dirigidas a restaurar al individuo de la enfermedad que padece, a
rehabilitarlo. Al mismo tiempo esta rehabilitacin tendera a prevenir las secuelas del trastorno,
con lo cual ya se constituira en una prevencin primaria.
Si la institucin es consciente de su rol ser capaz de proveer los medios adecuados para el desarrollo
exitoso, es decir, ser capaz de dar una respuesta efectiva a los reclamos y necesidades del joven, obrar
como la buena madre decodificando los mensajes del adolescente y devolvindole un todo coherente y
organizado. Para que el tratamiento institucional sea efectivo, tiene que ser integral y abarcar todas las reas
de relacin posible. Deber contemplar los aspectos educativos, laborales, socializantes, afectivos, la
problemtica profunda.
La psicoterapia debe tender a instaurar (o a corregir los defectos) del Yo para que resulte operativo,
capaz de realizacin del mundo realstico. El tratamiento es un proceso de paulatinos cambios, que
nicamente puede lograrse a travs de una estrategia y procedimientos adecuados. Podemos dividirlos en
cuatro etapas:
1. Resistencia: el paciente no tiene conciencia de enfermedad. Esta etapa tiene como objetivo el
control de la actuacin y que el terapeuta se constituya para el paciente en alguien prximo y
confiable que le brinde permanente seguridad. El paciente resiste los esfuerzos del terapeuta y la
comunicacin se da a nivel de las acciones, no de las palabras. Lo pone a prueba constantemente
con el rechazo o la indiferencia.
2. Acercamiento masivo: (etapa simbitica). Aflora la avidez y la necesidad de contacto masivo por
carencias masivas. Afloran comportamientos regresivos que deben ser permitidos (necesidad de
contactos, caricias, cercanas), la meta en esta etapa es que el paciente se sienta gratificado y
querido. Comienza la sensacin de un mundo bueno, relaciones significativas, y comienza la
autoestima.
El objetivo del tratamiento psicoteraputico constituye tender a reconstruir las estructuras deficitarias.
Dentro de este tratamiento, la actuacin del psiclogo tiene caractersticas propias, teniendo que ejercer un rol
mltiple. Por un lado, como se trata de chicos que no han accedido adecuadamente a la simbolizacin y que
han remplazado siempre el pensamiento por la accin, se tiene que tender, como objetivo teraputico, a llevar
al sujeto de la accin a la reflexin. Si bien eso es la resultante del trabajo de todas las reas, especficamente
en el tratamiento psicolgico estar centrado el ensearle a pensar.
Como no existe un yo constituido slidamente, el terapeuta prestar el Yo que no tiene el
adolescente, constituyndose en una suerte de Yo sustituto, el modelo a travs del cual el chico podr ir
incorporando identificaciones, modalidades, normas, comportamientos adaptados. El terapeuta ir jugando
una cantidad de roles necesarios para su paciente: ser la mam, el pap, la autoridad, la gua, el amigo.l
terapeuta ir jugando una cantidad de roles necesarios para su paciente.
El mejoramiento se comprueba cuando el adolescente es capaz de ver al terapeuta como alguien
distinto y personal. Es el momento en que l ha puesto en funcionamiento sus propias posibilidades de
coordinacin, de organizacin y de relacin con el mundo, es decir cuando aparece un Yo operativo.
La Problemtica Minoril
Si realmente queremos hablar del tema de la minoridad, tenemos que tomar un espacio amplio, toda la
dinmica de la estructura social, especialmente si los menores que nos ocupan estn internados en
instituciones cerradas que fueron creadas para reinsertar al menor en la sociedad.
Ahora bien, podramos decir que los trminos reinsercin social o socializacin estn mal empleados,
pues esto supone que en algn momento estuvieron dentro de la sociedad. Cmo reinsertar algo que nunca
estuvo realmente inserto? Si bien las instituciones se crearon con este fin, en la realidad la propuesta es
utpica, ya que persiguen precisamente lo contrario, que nada se modifique, para que el resto de la sociedad
pueda continuar manteniendo ciertos valores ticos y morales a costa de la institucionalizacin rgida
estigmatizante y de maltrato hacia todos aquellos que la sociedad separ de su seno en forma forzada.
Cuando la sociedad trata de silenciar la culpa que esto genera, aparecen acciones vindicatorias, que lo
nico que logran es aumentar la estigmatizacin a la que someten a sus vctimas: los menores.
El tema del estigma social se asocia a otro termino: la marginacin. Estigma se asocia a marcar, la
marginacin. Pero qu es la marginacin? Existe slo un tipo de marginacin? La marginacin se divide en
tres etapas perfectamente diferenciadas:
1. La primera parte no pasa por la transgresin sino por lo social, ya que si continuamos pensando que
todos los individuos tienen las mismas posibilidades de desarrollo en una estructura social es solo una
manifestacin de deseos ya que hay una porcin que no tiene movilidad para cambiar de estrato, y por
ende el acceso a los conocimientos va a estar relativizado por sus posibilidades econmicas. De esta
forma, la sociedad comienza a sealar a los que tienen la funcin social de aportar la mano de obra
no especializada.
2. Una vez cumplida esta primera etapa, el sujeto que se encuentra inmerso en ella comienza, por una
parte, a ser estimulado para el consumo. Por la otra, la sociedad quiere que desempee el rol de
marginado que le impuso. As comienza a cometer distintos tipos de transgresiones, hasta que es
detenido para ser re-educado. Es aqu donde el cuerpo social pone en funcionamiento el segundo
tramo de la imaginacin, y el ms importante, ya que as comienza el estigma.
El acto instituyente, que es siempre un acto colectivo, se transforma en profilctico; lo malo y
pernicioso est siempre encarnado en el interno, sus conductas, sean las que fueren, estn siempre
equivocadas, y la posibilidad de enmendar los errores est siempre coartada por la violencia que, si
bien no es fsica, apunta a que el interno comience a hacerse cargo de su identidad de marginal. As
los muros que sirven de contencin estn revestidos de una caracterstica muy particular, ya que, por
un lado, cuidan a la sociedad de la maldad de esos inadaptados, y por el otro, sirven para que la
sociedad se proyecte y deposite tras ellos la angustia que le provoca una realidad implacable.
3. Cuando el interno egresa del instituto, comienza la tercera etapa de la marginacin, ya que lo nico
que le queda es reincidir, pues ya tuvo el sello de delincuente, por lo tanto su acceso al trabajo est
imposibilitado por sus antecedentes. De esta forma, su lugar en la sociedad es slo uno: el de
marginado. As se cierra un circuito de retroalimentacin que le permite a la sociedad a travs de pares
antitticos esgrimirse como buena, moral y respetuosa del marco legal en el cual se desenvuelve, y
creer que el que no se integra es porque no quiere o porque es diferente.
La reeducacion debe apuntar a las causas de fondo, permitiendo visualizar esa parte que se quiere
ocultar. Es importante que la funcin de los que estn a cargo de la custodia no comience y finalice con la
vigilancia. Basaglia plantea que aceptamos una complicidad reciproca o comenzamos una reciproca
responsabilizacin. El sistema de los institutos se reduce al aislamiento del menor separndolo de sus
afectos, familia y grupo de referencia y pertenencia, logrando que el nio salga potenciando sus
comportamientos y su resentimiento.
Adaptacin-inadaptacin. Una problemtica social
Aspecto jurdico: La justicia, en materia de menores, est en una profunda duda. Por un lado, desde la
letra de la ley, tiene que proteger al menor ante todo, y, por el otro lado, el planteamiento jurdico no
estudia el anlisis de la conducta, sino la peligrosidad que dicha conducta tiene para la sociedad. Esta
fractura en que est inmersa la problemtica de la minoridad no encuentra salida, ya que la
intervencin de la justicia de menores se realiza una vez que el sistema policial la puso en marcha, y
no antes, es decir, no interviene cuando el nio est en peligro (poltica preventiva), sino cuando es un
peligro (poltica de defensa social).
Con la ley de derechos del nio se ha modificado la letra pero el espritu sancionador continu
imperturbable. Es as que la intervencin de la ley estigmatiza al menor. As, aquel nio que comenz
siendo una vctima de condiciones sociales determinadas por circunstancias estructurales de la misma
sociedad, ya sea por lo econmico, educativo o problemas de subalimentacin, termina siendo el
victimario. Por ello la justicia de menores avanza con paso dubitativo, porque no se define si ha de ser
socializadora, rehabilitadora o protectora de quien entiende. Por eso cabecea de la lnea paternalista
y tutelar a la garantista de los derechos que la Constitucin desarrolla.
Aspectos sociolgicos: para la sociologa el comportamiento desviado surge por los factores
etiolgicos las disposiciones individuales y las presiones del medio.
Aspectos Psicolgicos: se pasa de la pena castigo a la pena tratamiento y el problema se centra en el
sujeto. Rasgos caractersticos de la personalidad antisocial: conductas de accin, escasa tolerancia a
la frustracin, visin distorsionada de la realidad, nocin del tiempo como presente absoluto,
imposibilidad de acceder a la abstraccin, utilizacin del propio cuerpo y de los otros como objetos.
Hay que tener en cuenta la posibilidad de existencia de sentimiento de culpa inconciente y que el
hecho trasgresor sea una manifestacin de la misma.
Delincuencia Juvenil? Tratamiento de Menores en Conflicto con la Ley Penal
Existen metas o fines socialmente aceptadas, valoradas. El apartarse de esto pone al actor en un lugar
marginal, lo cual conduce al encierro (privacin de la libertad) como castigo para apartarlo de la sociedad. De
manera paralela se produce la amenaza social, es decir que la sociedad ve el castigo que les corresponder
si actan en contra de las normas establecidas. Lugo comienza el proceso de rehabilitacin social, que nunca
es bien comprendido.
Todo este proceso es aprobado por la sociedad, aceptando la venganza social para quien merezca el
castigo.
Sera conveniente lograr la transferencia del conflicto a la ciencia que pueda modificar el problema,
esto sera importante para el manejo teraputico y el resultado final. Pero esto causara un enfrentamiento
entre el derecho y la ciencia. Pese a que muchos psiclogos se encuentran insertos en el sistema jurdico, su
discurso aparece influenciado por el discurso jurdico. A partir de esto el autor recomienda que sera
interesante alejarse del discurso jurdico, detectando la problemtica a partir de la alarma social pero
enfocando la problemtica en los aspectos psicolgicos. No se debera condicionar al joven a la normativa
jurdica preexistente sino que estos mismos tendran que acompaar los objetivos de modificacin de la
conducta. Muchas veces aparecieron resistencias por la delegacin de estas cuestiones sostenindose en los
defensores de los derechos de la libertad de las personas.
Sin embargo esto no es as. El problema debera ser asumido por las ciencias sociales, haciendo
hincapi en las caractersticas psicosociales y socio dinmicas del sujeto. Debemos tratar las causas y no los
sntomas. Por ello hay que poner el acento en las caractersticas psicosociales y sociodinaicas del sujeto y no
solo en la manifestacin conductual que sera la seal de alarma.
Compulsin a la accin: es el pasaje del impulso a la accin sin que intervenga el pensamiento.
Impulso incontrolable, que lleva a situaciones de riesgo individuales o sociales. La necesidad de hacerlo no se
puede expresar verbalmente. Con esto vemos la poca tolerancia a la frustracin de los jvenes que creen que
todo debe ser en el aqu y ahora. El presente entonces es entonces la transicin entre el pasado y el futuro.
Entonces cuando el joven no puede encontrar en el pasado vivencias valiosas que le den sentido, o no puede
proyectar en un futuro sus esperanzas, solo le queda el presente para vivirlo de forma constante. De este
modo aparece tambin la cosificacin del mundo, utilizando a los otros y al propio cuerpo como objetos. Todo
su entorno sirve para la satisfaccin de su necesidad. Lo que sucede aqu es que el sujeto queda anclado al
pensamiento concreto y no pasa al pensamiento abstracto, se produce una detencin del proceso evolutivo
del pensamiento. La incapacidad de acceder adecuadamente al plano simblico y la escasa tolerancia a la
frustracin, en el rea de la escolaridad sistemtica, se revelan en los primeros aos de aprendizaje. Es por
ello que las deserciones son frecuentes.
El nio es escasamente estimulado por su familia, en la escuela no aprende, se convierte en constante
repetidor y por ltimo abandona la escolaridad. Su escasa tolerancia a las frustraciones, su desinters por el
aprendizaje, los incipientes problemas de conducta provocados por su compulsividad a la accin, inciden en el
abandono escolar. En general son estos chicos los que tienen problemas con el aprendizaje y son muchas
veces expulsados y buscan refugio en su grupo de pares.
Como ya se dijo la relacin con la madre es fundamental, pero adems, desde antes de su nacimiento,
es un sujeto no deseado, ms all de su nivel social y econmico, ya que estos jvenes no provienen
solamente de hogares carenciados. Son madres que viven el embarazo como un estorbo y el padre aparece
solo como compaero de la madre sin valor. La madre lo sostiene (por ello no muere) pero no muestra
afectividad. Al ir creciendo se integran otros actores significativos en la vida del joven, pero l solo busca
unirse a otros en situaciones de uso, el compromiso afectivo emocional no aparece. El grupo de pares al que
pertenece lo usa para satisfacer sus propios fines, y donde encuentra el mismo tipo de carencia. El grupo, al
igual que los padres, no puede representar la contencin afectiva necesaria. Aparece la falta como carencia
estructurarte del fenmeno.
Esto aparece en el medio como agresin. Y ante ella el entorno se defiende recurriendo al aparato
jurdico-penal. Pero el agresor por ser un joven se le aplica una tolerancia, con intervencin del trabajo
teraputico. Pero como existe una peligrosidad social a su vez se los interna en establecimientos adecuados
para la contencin del sujeto. En forma paralela se les brinda el tratamiento para reconstruir las estructuras
deficitarias. Donde el analista obrara como auxiliar del sujeto, guindolo y ensendole las referencias
positivas sociales y devolviendo los mensajes de ayuda que demanda. Existen etapas que debe atravesar
satisfactoriamente el joven para egresar del instituto:
1. Suele durar entre 8 meses y 1 ao, siempre que la atencin sea buena y se logre
establecer un buen rapport.
2. De separacin masiva: dura aproximadamente 8 meses. En esta el sujeto debe mostrar
independencia y toma de decisiones, en principio mnimas para luego ir progresando y ganando
confianza en s mismo, incorporando el yo externo a su estructura.
3. Luego de esto el sujeto podra egresar hacia un entorno protegido, con referentes que
continen apoyndolo
Goffman Internados
Toda institucin absorbe parte del tiempo y del inters de sus miembros y les proporciona en cierto
modo un mundo propio, tiene tendencias absorbentes. Encontramos en la sociedad algunas instituciones que
presentan esta caracterstica en un grado mucho mayor. La tendencia absorbente o totalizadora esta
simbolizada por los obstculos que se oponen a la interaccin social con el exterior y al xodo de los
miembros, y que suelen adquirir una forma material: puertas cerradas, altos muros, alambre de pa, etc. A
estos establecimientos llamare instituciones totales.
1. Instituciones erigidas para cuidar de las personas que parecen ser a la vez incapaces e inofensivas.
2. Instituciones erigidas para cuidar de aquellas personas que, incapaces de cuidarse por s mismas,
constituyen adems una amenaza involuntaria para la comunidad.
3. Instituciones organizadas para proteger a la comunidad contra quienes constituyen intencionalmente
un peligro para ella en las que no se propone como finalidad inmediata el bienestar del recluso.
4. Instituciones destinadas al mejor cumplimiento de una tarea de carcter laboral.
5. Establecimientos concebidos como refugios del mundo que con frecuencia sirven para la formacin de
religiosos.
Un ordenamiento social bsico en la sociedad moderna es que el individuo tiende a dormir, jugar y
trabajar en distintos lugares, con diferentes coparticipantes y bajo autoridades diferentes. La caracterstica
central de las instituciones totales puede describirse como una ruptura de las barreras que separan de
ordinario estos 3 mbitos de la vida:
Todos los aspectos de la vida se desarrollan en el mismo lugar y bajo la misma autoridad nica
Cada etapa de la actividad diaria se lleva a cabo en la compaa de un gran nmero de otros a
quienes se da el mismo trato y se espera hagan juntos las mismas cosas.
Todas las etapas de las actividades diarias estn estrictamente programadas, de modo que una
actividad conduce en un momento prefijado a la siguiente y as toda la secuencia.
Todas las actividades obligatorias se integran en un solo plan racional, deliberadamente concebido
para el logro de los objetivos propios de la institucin.
El hecho clave de las instituciones totales consiste en el manejo de muchas necesidades humanas
mediante la organizacin burocrtica de conglomerados humanos indivisibles. De ello se derivan algunas
consecuencias importantes. En las instituciones totales hay una escisin bsica entre un gran grupo
manejado, internos, y un pequeo grupo personal supervisor. Los internos viven dentro de la institucin y
tienen limitados contactos con el mundo, el personal cumple generalmente una jornada de 8 horas, y esta
socialmente integrado con el mundo exterior. Cada grupo tiende a representarse al otro con rgidos
estereotipos hostiles: el personal suele juzgar a los internos como crueles, indignos de confianza; los internos
suelen considerar al personal petulante, desptico y mezquino. El personal tiende a sentirse superior y justo; y
los internos a sentirse inferiores, dbiles y culpables.
La institucin total es un hibrido social, en parte comunidad residencial y en parte organizacin formal.
El mundo del interno: Si la estada del interno es larga, puede ocurrir lo que se ha denominado
desculturacion, un des-entrenamiento que lo incapacita temporariamente para encarar ciertos aspectos de la
vida diaria en el exterior, en el momento en que lo haga (si es que lo hace). Las instituciones no persiguen una
victoria cultural, crean y sostienen un tipo particular de tensin entre el mundo habitual y el institucional, y
usan esta tensin persistente como palanca estratgica para el manejo de los hombres.
Las instituciones totales desbaratan o violan precisamente aquellos actos que en la sociedad civil
cumplen la funcin de demostrar al actor, en presencia de los testigos ocasionales, que tiene cierto dominio
sobre su mundo que es una persona dotada de la autodeterminacin, la autonoma y la libertad de accin
propias de un adultos. Las diversas argumentaciones aducidas para mortificar el yo suelen ser simples
racionalizaciones que tienen su origen en los esfuerzos para manejar la actividad diaria de un gran nmero
de personas, en un espacio reducido, con poco gasto de recursos.
Al mismo tiempo que se desarrolla el proceso de mortificacin, el interno comienza a recibir instruccin
formal e informal sobre lo que llamaremos el sistema de privilegios. 3 elementos bsicos en dicho sistema:
1- Normas de la casa: un conjunto explicito y formal de prescripciones y proscripciones que detalla las
condiciones principales a las que el interno debe ajustar su conducta.
2- Pequeo nmero de recompensas y privilegios a cambio de la obediencia prestada al personal en
acto y en espritu. Muchas de estas gratificaciones potenciales son parte del apoyo continuo con que el interno
contaba previamente como cosa segura en el mundo exterior. La edificacin de un mundo en torno a estos
privilegios mnimos es quizs el rasgo ms importante en la cultura del recluso.
3- Los castigos: consecuencia del quebrantamiento de reglas. Una serie de tales castigos puede
consistir en la supresin temporaria o permanente de privilegios. Las situaciones en que unos pocos
privilegios adquieren tanta importancia son las mismas en que su supresin cobra una significacin terrible.
Si bien el sistema de privilegios parece aportar el principal marco de referencia dentro del cual tiene
lugar la reconstruccin del yo, existen otros factores tpicos que apuntan en la misma direccin. Uno de ellos
son los procesos de confraternidad que lleva a personas socialmente distantes a presentarse ayuda mutua y
cultivar hbitos comunes de resistencia contra el sistema.
Cultura del interno: En las instituciones totales suele producirse una clase y un nivel peculiar de
egosmo. La situacin de inferioridad de los internos con respecto a la que ocupaban en el exterior crea una
atmosfera de depresin personal que los agobia. Como respuesta, el interno tiende a elaborar una historia, un
estribillo o cuento triste que relata constantemente y lo lleva a ocuparse de su yo ms de lo que acostumbraba
hacerlo afuera, cayendo en un exceso de compasin de s mismo. Entre los reclusos, existe el sentimiento de
que todo el tiempo pasado en la institucin es tiempo perdido o robado de su propia vida. El agobio de
arrastrar interminablemente un tiempo muerto explica, tal vez, el alto valor concedido a las llamadas
actividades de distraccin.
Segn sus frecuentes declaraciones oficiales, las instituciones totales se ocupan de la rehabilitacin
del interno, o sea de reparar sus mecanismos autorreguladores, de tal modo que al marcharse mantenga por
decisin propia las normas del establecimiento. En realidad, este pretendido cambio en los internos rara vez
se cumple, y aunque en ciertos casos se produce una alteracin permanente, los cambios no son casi nunca
los que el personal se haba propuesto conseguir. Es probable que en el periodo inmediato a su liberacin, el
ex interno perciba y saboree con intensidad las libertades y placeres del status civil en que los civiles
apenas reparan. Sin embargo, poco despus de su liberacin, parece haber olvidado en gran parte como era
y senta la vida en la institucin y vuelve a tomar una vez ms como algo natural los privilegios en torno a los
cuales giraba su vida dentro.
Pero, lo que el ex interno conserva de su experiencia institucional, nos dice cosas importantes de las
instituciones totales. Con frecuencia, el nuevo interno asume automticamente lo que podra llamarse status
proactivo: no solo su posicin social dentro de esos muros difiere radicalmente de la que ocupaba fuera, sino
que adems, si sale, su posicin en el mundo exterior no volver a ser nunca la misma que antes de su
ingreso. Cuando el status proactivo es relativamente favorable, como el que distingue a los egresados de las
academias militares, puede pronosticarse la celebracin de reuniones que proclamen el orgullo con el que
siguen recordando la escuela. Cuando el status proactivo es desfavorable, como el que cargan los ex
presidiarios o internos de hospitales psiquitricos, puede hablarse de un estigma y prever que los ex
internos harn todos sus esfuerzos por ocultar y superar su pasado.
En relacin a la ansiedad que se puede presentar frente a una inminente liberacin, podemos pensar
que la misma se le presente como el traslado desde el nivel ms alto de un pequeo mundo (cuando ha
logrado adaptarse), hasta el nivel ms bajo de un mundo grande; con las dificultades que la desculturacion
tambin acarrea.
El Mundo del Personal: La contradiccin entre lo que la institucin hace realmente y lo que sus
funcionarios deben decir que hace constituye el contexto bsico donde se desarrolla la actividad diaria del
personal. Dado que trabajan con seres humanos, deben atenerse a ciertas normas de humanidad que
pueden definirse como la parte intrnseca de la responsabilidad que incumbe a la institucin, y como una de
las garantas que esta ofrece implcitamente a los internos, a cambio de su libertad. Puesto que una
institucin total funciona hasta cierto punto como un estado, su personal sufre, tambin hasta cierto punto, las
tribulaciones propias del estadista. Otro aspecto en que el material humano difiere de los otros y puede
plantear problemas es su posibilidad de llegar a constituirse en objetos de la simpata y hasta del cario del
personal. Siempre existe el peligro de que un interno parezca humano.
Salta a la vista que las instituciones totales estn muy lejos de cumplir los fines formalmente
declarados. Cada objetivo formal desencadena una doctrina. Hay una identificacin automtica del interno que
no es una mera denominacin sino que est en el centro de un medio bsico de control social. Aunque hay
una concepcin psiquitrica del desorden mental, y una concepcin ambiental del crimen y de la actividad
contrarrevolucionaria, coincidentes ambas en eximir al reo de responsabilidad moral por su delito, las
instituciones totales no pueden asumir este tipo particular de determinismo. Es preciso lograr que los internos
se autoconduzcan de un modo manejable y, para eso, tanto el comportamiento deseable como el indeseable
deben definirse como surgidos de la voluntad y el carcter personal de cada interno, y sometidos a su
decisin. Dados los internos que tienen a su cargo, y el procesamiento que debe imponrseles, el personal
tiende a desarrollar una especie de teora de la naturaleza humana. Como parte implcita de la perspectiva
institucional, esta teora racionaliza la actividad, proporciona un medio sutil para el mantenimiento de la
distancia social con los internos as como una imagen estereotipada de ellos, y justifica el trato que se les da.
Salvedades y conclusiones: Un estudio ms a fondo de las instituciones totales exigira indagar
acerca de la diferenciacin tpica de roles que se presentan dentro de cada uno de los dos grandes grupos.
Hay dos aspectos de la diferenciacin intragrupal de roles que querra considerar aqu, ambos relacionados
con la dinmica del nivel inferior del personal. Una caracterstica singular de este grupo es la probabilidad de
que sus miembros sean los empleados a largo plazo, y por ende, los portadores de la tradicin, a diferencia
del personal superior y aun de los internos, que pueden tener una amplia proporcin de reemplazos. Este
grupo es, adems, el encargado de exponer a los internos las exigencias de la institucin, atrayndose as su
odio, y desvindolo del personal superior. Resulta de tal modo factible que si un interno consigue atravesar las
filas del personal subalterno y ponerse en contacto con una persona de la plana mayor, pueda encontrar en
ella una bondad paternalista y una actitud benvola.
El segundo aspecto que quiero considerar en la diferenciacin de roles del persona, se refiere a las
pautas de deferencia. Parece caracterstica de cada establecimiento, y en particular de las instituciones
totales, la adopcin de ciertas formas especificas de deferencia, de las que sern dadores los internos, y
receptor el personal. Para que esto ocurra, los que han de recibir las expresiones espontaneas de
consideracin deben ser los mismos que enseen las formas y las impongan. De esto se infiere, como una
notable discrepancia con la vida civil, que en las instituciones totales la deferencia est asentada sobre una
base formal, en cuya virtud se plantean exigencias especficas y se determinan sanciones negativas
especficas para las infracciones. No solo se requerirn actos, sino adems la manifestacin exterior de
sentimientos ntimos. Las actitudes expresas de insolencia, por ejemplo, sern explcitamente castigadas.
El personal se defiende en parte de esta alteracin en las relaciones de deferencia, mediante ciertas
argucias comunes. En la medida en que los internos se definen como no del todo adultos, el personal queda
eximido de sentir, como una falta del respeto que se debe a s mismo, la coercin empleada para obtener la
deferencia de sus pupilos. Suele prevalecer, tambin, sobre todo en los militares, la idea de que se saluda al
uniforme y no al soldado (de modo que el soldado no reclama deferencia para s).
Si todo el personal se recluta uniformemente en un estrato de la sociedad general que tenga una
posicin slidamente legitimada, superior al estrato del que se reclutan uniformemente los internos, es posible
que esta brecha social en el mundo exterior contribuya a dar estabilidad y sostn al gobierno del personal en
el mundo interior.
Las personas que parecen actuar de un modo raro han sido interpretadas en Occidente mediante
dramticas historias de pactos con el demonio o de posesin por instintos de fieras. En la segunda mitad del
siglo XVIII en Inglaterra se los incorpor al sistema mdico y se llam pacientes a estos reclusos. Se formaron
enfermeras y se llev registro de los casos. Dej de llamarse manicomio para ser Asilos para insanos, y luego,
Hospitales psiquitricos. Se aplica, entonces el servicio mdico
Hoy hay diferencias entre los facultativos:
a. orientacin funcional,
b. orientacin orgnica.
La capacidad civil es la posibilidad que la persona de existencia visible pueda gozar o ejercer derechos
por propia cuenta. Son capaces las personas que poseen el conjunto de condiciones jurdicas y psquicas que
den al individuo aptitud para desenvolverse en sociedad. Por lo tanto, deben tener capacidad de realizar actos
con discernimiento y/o voluntad. La capacidad civil se divide en:
Incapacidad de hecho relativa: Menores adultos: entre 14 cumplidos hasta los 17 aos.
La incapacidad de los menores cesa el da en que estos cumplen 21 aos y por su emancipacin antes
de que fueran mayores. Por menores emancipados se entiende a aquellos que fueron habilitados a los 18
aos, pudiendo contraer matrimonio.
Incapacidad por demencia: Demencia hace referencia a la falta de aptitud del sujeto para dirigir su
persona y/o para administrar sus bienes.
Juicio de incapacidad: Es el juicio que se realiza en el fuero civil despus de haber probado el estado
mental de la persona y determinar que la misma no puede administrar sus bienes y dirigir su persona.
Implica incapacidad de hecho absoluta y de derecho relativa. Las personas que pueden solicitar el juicio de
interdiccin o incapacidad son:
1) Diagnstico
2) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifest
3) Pronstico
4) Rgimen aconsejable para la proteccin y asistencia del presunto insano
5) Necesidad de internacin
Se comunicar al registro de incapaces la sentencia, y al registro del estado civil de las personas y se
le designar un curador definitivo.
1) por embriaguez habitual o por estupefacientes estn expuestos a otorgar actos jurdicos
perjudiciales a su persona
2) a los disminuidos en sus facultades cuando el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad
pueda resultar dao a su persona o patrimonio
3) a quienes por la prodigabilidad en los actos de administracin y disposicin de sus bienes expusiera
a su familia a la prdida del patrimonio.
La accin para obtener esta inhabilitacin solo corresponder al cnyuge, ascendiente o descendiente.
Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrn disponer de sus bienes por actos entre vivos. Al
momento de dictarse sentencia se designar curador.
Los trastornos conductuales pueden deberse a repeticiones compulsivas que surgen tanto de
identificaciones con el agresor como de intentos fallidos de ligar aquello que no puede ser comprendido ni
tramitado. Como consecuencia emplean las defensas primarias como disociacin, proyeccin, negacin.
En el tratamiento de este tipo de problemticas la psicologa no puede remitirse solo a la conducta del
sujeto o a la expresin del inconsciente sino que deber hablarse ante todo de una psicologa social, dado
que no podramos tratar a los pacientes sin tener en cuenta el entramado de relaciones sociales que se tejen,
ni cmo las diferentes subjetividades intervienen en el crecimiento y desarrollo.
Definicin de Salud Mental: Proceso determinado por momentos histricos cuya preservacin y
mejoramiento implican una dinmica social vinculada a los Derechos Humanos. Se debe partir siempre de la
presuncin de las capacidades personas. No puede hacerse el diagnstico de la enfermedad sobre la base de
raza, etnias, preferencia sexual, religin o por la mera existencia de tratamientos previos.
Abordaje: Debe hacerse mediante un equipo interdisciplinario. El tratamiento debe ser fuera del mbito
hospitalario, teniendo en cuenta una construccin comunitaria y promoviendo lazos sociales. Debe existir el
consentimiento informado, el paciente debe saber de qu se trata su tratamiento. Todos los profesionales que
integran el equipo interdisciplinario pueden ejercer cargos de conduccin. Para la medicacin debe estar todo
el equipo interdisciplinario de acuerdo.
Objetivo de la ley: Respecto de las internaciones, propone un abordaje desmanicominalizador, en
funcin de limitar el tiempo lo ms posible. Medida teraputica de carcter restrictivo, la internacin no puede
ser aplicada sin lmites. Decididas por el equipo interdisciplinario y controlada por el poder judicial. La decisin
tcnica, est en manos del Juez, este es quien controla la legalidad junto con el organismo de revisin. El
mximo posible de internacin es de 60 das y luego debe revisarse el tratamiento y las cuestiones que
determinan la misma.
Derechos y garantas
Art. 1 - Objeto asegurar el derecho a la proteccin de la salud mental de todas las personas, y el
pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el
territorio nacional.
Definicin
Art. 3 - se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes histricos,
socio-econmicos, culturales, biolgicos y psicolgicos, cuya preservacin y mejoramiento implica una
dinmica de construccin social vinculada a la concrecin de los derechos humanos y sociales de toda
persona. Se debe partir de la presuncin de capacidad de todas las personas.
En ningn caso puede hacerse diagnstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva
de:
a) Status poltico, socio-econmico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuacin con valores morales,
sociales, culturales, polticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la
persona;
c) Eleccin o identidad sexual;
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalizacin.
Art. 4 - Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las polticas de salud mental.
Art. 5 - La existencia de diagnstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningn caso a
presumir riesgo de dao o incapacidad, lo que slo puede deducirse a partir de una evaluacin
interdisciplinaria de cada situacin particular en un momento determinado.
mbito de aplicacin
Art. 6 - Los servicios y efectores de salud pblicos y privados, cualquiera sea la forma jurdica que
tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.
Derechos de las personas con padecimiento mental
Art. 7 - El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir atencin sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso
gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la
recuperacin y preservacin de su salud;
b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealoga y su
historia;
c) Derecho a recibir una atencin basada en fundamentos cientficos ajustados a principios
ticos;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa teraputica ms conveniente,
que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integracin familiar, laboral y
comunitaria;
e) Derecho a ser acompaado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros
afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que ste designe, a acceder a sus
antecedentes familiares, fichas e historias clnicas;
h) Derecho a que en el caso de internacin involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones
de la misma sean supervisadas peridicamente por el rgano de revisin;
i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten,
y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, segn las normas del consentimiento informado,
incluyendo las alternativas para su atencin, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se
comunicarn a los familiares, tutores o representantes legales;
k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atencin y su tratamiento dentro de
sus posibilidades;
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su
intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada
y libertad de comunicacin;
m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clnicas ni tratamientos experimentales sin un
consentimiento fehaciente;
n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
p) Derecho a recibir una justa compensacin por su tarea en caso de participar de actividades
encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen produccin de objetos, obras o
servicios que luego sean comercializados.
Modalidad de Abordaje
Art. 8 - La atencin en salud mental debe estar a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por
profesionales, tcnicos y otros trabajadores capacitados. (reas intervinientes: psicologa, psiquiatra,
trabajo social, enfermera, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.)
Art. 9 - El proceso de atencin debe realizarse preferentemente fuera del mbito de internacin
hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de
la atencin primaria de la salud. Se orientar al reforzamiento, restitucin o promocin de los lazos
sociales.
Art. 10. - Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con algunas
excepciones que la misma ley plantea.
Art. 11. - La Autoridad de Aplicacin debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdiccin,
en coordinacin con las reas de educacin, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan,
implementen acciones de inclusin social, laboral y de atencin en salud mental comunitaria.
Promoviendo dispositivos como: consultas ambulatorias; servicios de inclusin social y laboral para
personas despus del alta institucional; atencin domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y
grupos familiares y comunitarios; servicios para la promocin y prevencin en salud mental, as como
otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de da, cooperativas de trabajo,
centros de capacitacin socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.
Art. 12. - La prescripcin de medicacin slo debe responder a las necesidades fundamentales de la
persona con padecimiento mental y se administrar exclusivamente con fines teraputicos y nunca
como castigo o conveniencia. La prescripcin de medicamentos slo puede realizarse a partir de las
evaluaciones profesionales pertinentes. Deben promoverse tratamientos en el marco de abordajes
interdisciplinarios.
Del equipo interdisciplinario
Art. 13. - Los profesionales con ttulo de grado estn en igualdad de condiciones para ocupar los
cargos de conduccin y gestin de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad
para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud
mental.
Internaciones
Art. 14. - La internacin es considerada como un recurso teraputico de carcter restrictivo, y slo
puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios teraputicos que el resto de las
intervenciones. Debe promoverse el mantenimiento de vnculos, contactos y comunicacin de las
personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo excepciones
donde los fines teraputicos se vean influenciados.
Art. 15. - La internacin debe ser lo ms breve posible, en funcin de criterios teraputicos
interdisciplinarios. Toda intervencin debe registrarse en la historia clnica. La internacin no puede ser
indicada o prolongada para resolver problemticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe
proveer los recursos adecuados a travs de los organismos pblicos competentes.
Se considera vlido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensin de la
situacin, y se considerar invalidado si durante el transcurso de la internacin dicho estado se pierde.
Art. 18. - La persona internada bajo su consentimiento podr en cualquier momento decidir por s
misma el abandono de la internacin.
Art. 20. - La internacin involuntaria de una persona debe concebirse como recurso teraputico
excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios y solo ser efectiva cuando
el equipo considere la situacin riesgosa para s o para terceros. Para que proceda la internacin
involuntaria, adems de los requisitos comunes a toda internacin, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internacin. Se debe
determinar la situacin de riesgo con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas psiquiatra o
psiclogo.
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
Art. 23. - El alta, externacin o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere
autorizacin del juez.
Art. 27. - Queda prohibida por la presente ley la creacin de nuevos manicomios, neuropsiquitricos o
instituciones de internacin monovalentes, pblicos o privados. En el caso de los ya existentes se
deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitucin definitiva por los dispositivos
alternativos.
Art. 28. - Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales.
Art. 29. - A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relacin con los
servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son
responsables de informar al rgano de revisin creado por la presente ley y al juez competente, sobre
cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo
tratamiento o limitacin indebida de su autonoma.
Derivaciones
Art. 30. - Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internacin que se realicen fuera del
mbito comunitario donde vive la persona slo corresponden si se realizan a lugares donde la misma
cuenta con mayor apoyo y contencin social o familiar. Los traslados deben efectuarse con
acompaante del entorno familiar o afectivo de la persona.
Autoridad de Aplicacin
Art. 31. - El Ministerio de Salud de la Nacin es la Autoridad de Aplicacin de la presente ley, a partir
del rea especfica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan
Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.
Art. 33. - La Autoridad de Aplicacin debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades
pblicas y privadas, para que la formacin de los profesionales en las disciplinas involucradas sea
acorde con los principios, polticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente
ley.
Art. 34. - La Autoridad de Aplicacin debe promover, en consulta con la Secretara de Derechos
Humanos de la Nacin y con la colaboracin de las jurisdicciones, el desarrollo de estndares de
habilitacin y supervisin peridica de los servicios de salud mental pblicos y privados.
rgano de Revisin
Art. 38. - Crase en el mbito del Ministerio Pblico de la Defensa el rgano de Revisin con el objeto
de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.
Art. 39. - El rgano de Revisin debe ser multidisciplinario, y estar integrado por representantes del
Ministerio de Salud de la Nacin, de la Secretara de Derechos Humanos de la Nacin, del Ministerio
Pblico de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los
profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la
defensa de los derechos humanos.
Art. 40. - Son funciones del rgano de Revisin:
a) Requerir informacin a las instituciones pblicas y privadas que permita evaluar las condiciones
en que se realizan los tratamientos;
b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internacin por razones
de salud mental, en el mbito pblico y privado;
c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se
prolonguen ms del tiempo mnimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de
irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez;
d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del mbito comunitario cumplan con los
requisitos y condiciones establecidos en el artculo 30 de la presente ley;
e) Informar a la Autoridad de Aplicacin peridicamente sobre las evaluaciones realizadas y
proponer las modificaciones pertinentes;
f) Requerir la intervencin judicial ante situaciones irregulares;
g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada
jurisdiccin evale y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades;
h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicacin;
i) Realizar propuestas de modificacin a la legislacin en salud mental tendientes a garantizar los
derechos humanos;
j) Promover y colaborar para la creacin de rganos de revisin en cada una de las jurisdicciones,
sosteniendo espacios de intercambio, capacitacin y coordinacin, a efectos del cumplimiento eficiente de
sus funciones;
k) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los
derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;
l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaracin de
inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.
Art. 14 Ser reprimido con prisin de un mes a dos aos cuando por escasa cantidad y dems
circunstancias la tenencia es para uso personal.
Art. 15 La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la prctica del
coqueo o masticacin, o a su empleo como infusin, no ser considerada como tenencia o consumo de
estupefacientes.
Art. 17 En el caso del artculo 14, segundo prrafo, si en el juicio se acreditase que la tenencia es
para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende fsica o psquicamente de
estupefacientes, el juez podr dejar en suspenso la aplicacin de la pena y someterlo a una medida de
seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicacin y rehabilitacin. Acreditado su resultado
satisfactorio, se lo eximir de la aplicacin de la pena. Si transcurridos dos aos de tratamiento no se ha
obtenido un grado aceptable de recuperacin por su falta de colaboracin, deber aplicrsele la pena y
continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta ltima.
Art. 18 En el caso de artculo 14, segundo prrafo, si durante el sumario se acreditase por
semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen indicios suficientes a criterio del juez de la
responsabilidad del procesado y ste dependiere fsica o psquicamente de estupefacientes, con su
consentimiento, se le aplicar un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicacin y
rehabilitacin y se suspender el trmite del sumario.
El Servicio Penitenciario Federal o Provincial deber arbitrar los medios para disponer en cada unidad
de un lugar donde, en forma separada del resto de los dems internos, pueda ejecutarse la medida de
seguridad de rehabilitacin de los artculos 16, 17 y 18.
Art. 20 Para la aplicacin de los supuestos establecidos en los artculos 16, 17 y 18 el juez, previo
dictamen de peritos, deber distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el
adicto a dichas drogas que ingresa al delito para que el tratamiento de rehabilitacin en ambos casos, sea
establecido en funcin del nivel de patologa y del delito cometido, a los efectos de la orientacin teraputica
ms adecuada.
Art. 21 En el caso del artculo 14, segundo prrafo, si el procesado no dependiere fsica o
psquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podr,
por nica vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente
se determine.
Si concluido el tiempo de tratamiento ste no hubiese dado resultado satisfactorio por la falta de
colaboracin del condenado, el tribunal har cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia.
El fallo Arriola dio por sentado a travs de la corte suprema de justicia de la Nacin la despenalizacin
de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. La Corte declar la inconstitucionalidad del artculo
que sanciona penalmente la tenencia de estupefacientes para consumo personal (Art.14 Ley 23.737) por ser
incompatible con el Art.19 de la Constitucin Nacional, el cual protege las acciones privadas siempre y cuando
estas no afecten al orden pblico, a la moral pblica ni perjudiquen a un tercero.
El hecho que da origen a la investigacin se produjo cuando personal policial advierte que en un
domicilio de la ciudad de Rosario, se estaban produciendo maniobras compatibles con la venta de
estupefacientes al menudeo, razn por la cual, comienzan las tareas de inteligencia que culminaron con un
allanamiento en la morada y el hallazgo del material prohibido. En primera instancia, el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal N 2 de Rosario, conden a tres de los imputados en orden al delito de trfico de
estupefacientes en la modalidad tenencia de estupefacientes con fines de comercializacin y a dos de ellos,
con fines de consumo, luego de rechazar las nulidades y el pedido de inconstitucionalidad del artculo 14
prrafo segundo de la ley 23.737.
El objeto de anlisis por parte de la Corte Suprema se circunscribi a los hechos cometidos por
algunos de los imputados, a los que se les incaut pocos cigarrillos de marihuana de armado casero que
tenan en sus bolsillos, y se les imput la comisin del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
consumo. Con anterioridad al conocimiento del Mximo Tribunal, haba sido rechazado un recurso por parte
de la Sala I de la Cmara Nacional de Casacin Penal, rgano que, hasta ah, bregaba por la
constitucionalidad de la norma del artculo 14 segundo prrafo de la ley 23.737.
Prcticos
Practico 2
Los jueces no esperan que el acusado impugne una tesis, y menos an, que refute los hechos; le
solicitan que corrobore un sistema del cual solamente poseen un fragmento, y cuya totalidad quieren que el
acusado reconstruya de una manera apropiada.
Nuestro hroe se encuentra preso de un problema que tal vez no carece de equivalente en el
desarrollo de la ciencia moderna: dos sistemas, de los cuales se sabe que son ambos igualmente
inadecuados, ofrecen sin embargo, uno con respecto al otro, un valor diferencial y esto a la vez desde un
punto de vista lgica y desde un punto de vista experimental. Con respecto a qu sistema de referencias se
lo juzgar entonces? El de los hechos, donde ambos se confunden, o el que les es propio, donde adquieren
valores desiguales, terica y prcticamente?
Triple experiencia: la del shamn mismo que, si su vocacin es real, experimenta ciertos estados
especficos, de naturaleza psicosomtica; la del enfermo, que logra o no una mejora, la del pblico, en fin,
que tambin participa de la curacin, y para quien el entusiasmo que experimenta la satisfaccin intelectual y
afectiva que obtiene determinan una adhesin colectiva que inaugura a su vez un nuevo ciclo.
Tres elementos indisociables del complejo shamanstico. Se organiza en torno de dos polos, uno
formado por la experiencia ntima del shamn y el otro por el consenso colectivo.
Captulo X: La Eficacia Simblica: La cura consistira en volver pensable una situacin dada al
comienzo en trminos afectivos, y hacer aceptables para el espritu los dolores que el cuerpo se rehsa a
tolerar. Que la mitologa del shamn no corresponde a una realidad colectiva carece de importancia: la
enferma cree en esa realidad y es miembro de una sociedad que tambin cree en ella. Lo que no acepta son
dolores incoherentes y arbitrarios que s constituyen un elemento extrao a su sistema, pero que gracias al
mito el shamn se va a reubicar en un conjunto donde todo tiene sustentacin.
La eficacia simblica consistira precisamente en esta propiedad inductora que poseeran, unas con
respecto a otras, ciertas estructuras formalmente homlogas capaces de constituirse, con materiales
diferentes en diferentes niveles del ser vivo; procesos orgnicos, psiquismo inconsciente, pensamiento
reflexivo. El poder traumatizante de una situacin cualquiera no puede resultar de sus caracteres intrnsecos,
sino de la capacidad que poseen ciertos acontecimientos que surgen en un contexto psicolgico, histrico y
social apropiado, de inducir una cristalizacin afectiva que tiene lugar en el molde de una estructura
preexistente. Inconsciente: la funcin simblica, que en todos los hombres se rige por el conjunto de estas
leyes.
El programa del principio de placer fija su fin a la vida. Lo que en sentido estricto se llama "felicidad"
corresponde a la satisfaccin ms bien repentina de necesidades retenidas, con alto grado de xtasis y, por
su propia naturaleza, slo es posible como un fenmeno episdico. Es as que el sufrimiento adviene
amenazador desde tres lados distintos: desde el propio cuerpo que, destinado a la ruina y a la disolucin, no
puede prescindir del dolor y la angustia como seales de alarma; desde el mundo exterior, que puede abatir
sus furias sobre nosotros con fuerzas hiperpotentes, despiadadas, destructoras; y desde los vnculos con
otros seres humanos.
No es asombroso que bajo la presin de estas posibilidades de sufrimiento los seres humanos suelan
atemperar sus exigencias de dicha, tal como el propio principio de placer se transform, bajo el influjo del
mundo exterior, en el principio de realidad, ms modesto. El programa que nos impone el principio de placer,
el de ser felices, es irrealizable; empero, no es lcito, no es posible, resignar los empeos por acercarse de
algn modo a su cumplimiento. Para esto pueden emprenderse muy diversos caminos, anteponer el contenido
positivo de la meta, la ganancia de placer, o su contenido negativo, la evitacin de displacer. Por ninguno de
ellos podemos alcanzar todo lo que anhelamos.
Nos negamos a admitir el sufrimiento social. No podemos entender la razn por la cual las normas que
nosotros mismos hemos creado no habran ms bien de protegernos y beneficiarnos a todos. Enuncia que
gran parte de la culpa por nuestra miseria la tiene lo que se llama nuestra cultura; seramos mucho ms
felices si la resignaramos y volviramos a encontrarnos en condiciones primitivas. El ser humano se vuelve
neurtico porque no puede soportar la medida de frustracin que la sociedad le impone en aras de sus ideales
culturales, y de ah se concluy que suprimir esas exigencias o disminuirlas en mucho significara un regreso
a posibilidades de dicha.
La palabra cultura designa toda la suma de operaciones y normas que distancian nuestra vida de la de
nuestros antepasados animales, y que sirven a dos fines: la proteccin del ser humano frente a la naturaleza y
la regulacin de los vnculos recprocos entre los hombres. Reconocemos como culturales todas las
actividades y valores que son tiles para el ser humano en tanto ponen la tierra a su servicio, lo protegen
contra la violencia de las fuerzas naturales. El poder de esta comunidad se contrapone como derecho, al
poder del individuo, que es condenado como violencia bruta. Esta sustitucin del poder del individuo por el de
la comunidad es el paso cultural decisivo. Su esencia consiste en que los miembros de la comunidad se
limitan en sus posibilidades de satisfaccin, en tanto que el individuo no conoca tal limitacin. El siguiente
requisito cultural es, entonces, la justicia, o sea, la seguridad de que el orden jurdico ya establecido no se
quebrantar para favorecer a un individuo. El resultado ltimo debe ser un derecho al que todos hayan
contribuido con el sacrificio de sus pulsiones y en el cual nadie puede resultar vctima de la violencia bruta.
Semejanza del proceso de cultura con el del desarrollo libidinal del individuo. Otras pulsiones son
movidas a desplazar las condiciones de su satisfaccin, a dirigirse por otros caminos, lo cual en la mayora de
los casos coincide con la sublimacin. La sublimacin de las pulsiones es un rasgo particularmente destacado
del desarrollo cultural; posibilita que actividades psquicas superiores desempeen un papel tan sustantivo en
la vida cultural.
No puede soslayarse la medida en que la cultura se edifica sobre la renuncia de lo pulsional, el alto
grado en que se basa, precisamente, en la no satisfaccin de poderosas pulsiones. Los preceptos del tab
fueron el primer derecho. Por consiguiente la convivencia de los seres humanos tuvo un fundamento doble: la
compulsin al trabajo, creada por el apremio exterior, y el poder del amor. El prjimo no es solamente un
posible auxiliar y objeto sexual, sino una tentacin para satisfacer en l la agresin, explotar su fuerza de
trabajo sin resarcirlo, usarlo sexualmente sin su consentimiento, desposeerlo de su patrimonio, humillarlo,
infligirle dolores, martirizarlo y asesinarlo. La existencia de esta inclinacin agresiva es el factor que perturba
nuestros vnculos con el prjimo y que compele a la cultura a realizar su gasto. A raz de esta hostilidad
primaria y recproca de los seres humanos, la sociedad culta se encuentra bajo una permanente amenaza de
disolucin.
Relata Freud que la sociedad humana se organizo sobre la base de la prohibicin del incesto. La
fuerza de la ley aumenta cuando su autor no pertenece al mundo de los mortales.
Las penas de destierro, exilio, muerte y prdida de la libertad han sido formas evolutivas de proteccin
para las vctimas y de castigar al victimario. Foucault plantea que a travs de las pocas el hombre no ha
tratado de castigar menos sino mejor.
En el nacimiento de los Estados Nacin, la libertad paso a ser un valor en la nueva forma de
organizacin social y con ella se sentaron las nuevas bases para el Derecho en la generalizacin del concepto
de propiedad privada (el despojar a alguien de su propiedad constituye un delito y como tal debe ser
castigado). La privacin de la libertad se convierte en una forma de penar, de alejar al ofensor y la necesidad
de rehabilitacin.
Prctico N3
Para el hombre moralmente extraviado: la crcel; para el hombre enfermo del espritu: el manicomio;
sta es la gran conquista de la ciencia. Locura y delincuencia representaban juntas la parte del hombre que
deba ser eliminada, circunscrita y escondida, hasta que la ciencia no estableci claramente la divisin a
travs de la individualizacin de los diversos caracteres especficos.
Racionalismo iluminista: separa crcel y manicomio. Crcel y manicomio continuaron conservando, sin
embargo, la misma funcin de tutela y de defensa de la "norma", donde la anormalidad se converta en norma
en el momento en el cual era circunscrita y definida por lo muros que establecan las diferencias y la distancia.
Estructura econmica y organizacin institucional coinciden siempre a cada nivel de desarrollo y no es casual
que los manicomios se estructuren en el sentido tcnico-institucional con el inicio de la revolucin industrial.
La ciencia ha separado entonces la delincuencia de la locura, reconociendo a las dos una nueva
dignidad: a la locura la de ser traducida en una abstraccin (enfermedad) y a la delincuencia la de convertirse
en objeto de investigacin de parte de criminlogos y cientficos.
Hasta que nuestro sistema econmico no considere funcional para su progresivo desarrollo un tipo de
control institucional distinto del violento y segregante hoy en vigor, crcel, manicomio y tortura continuarn
siendo lo que son. Es una confirmacin el hecho de que si a nivel terico se habla siempre de la necesidad de
su transformacin, en el plano prctico cada intento de transformacin es obstaculizado y reprimido
violentamente.
El Estado burgus se funda en una divisin artificial asumida como natural: la divisin en clases.
Aparentemente destinadas a resolver las contradicciones naturales, sirven de hecho para mantener la divisin
originaria sobre la cual se erige la estructura econmico social. Lo que es determinante en este proceso es un
elemento. Pareciera que las formas de delincuencia y locura irrecuperables fueran patrimonio de una sola
clase.
Si manicomio y crceles son organismos instituidos para responder a las necesidades de la sociedad
libre, los internados no pueden reconocerse en esta sociedad que los castiga, los segrega, los destruye sin
ofrecerles una alternativa posible. No pueden aceptar identificarse con reglas que no responden a sus
necesidades. No pueden vivir la internacin como una experiencia que los ayuda en su proceso de
rehabilitacin. El problema est precisamente en la incorporacin de este concepto: la necesidad de eliminar
al diferente como si la vida no lo contuviese y por lo tanto romper la falsa no contrariedad de este aspecto
exterior pulido y limpio, donde todo sera perfecto si no fuera por las ovejas negras. El diferente de la clase
dominante es aceptado, pero no el de la clase oprimida.
Este anlisis nos permite comprender cmo todas las instituciones de nuestro sistema social tienen la
funcin de responder a las necesidades una vez que ellas han sido criminalizadas, reducido lo que no es o
aquello de que no es sntoma o expresin. La criminalizacin de la necesidad es en realidad la naturaleza
artificialmente construida, de manera que se encuentran frente a frente dos formas de violencia y de
criminalidad, la una en respuesta a la otra. La desviacin, el comportamiento anormal son crmenes porque
podran ser peligrosos; la institucin delegada para la cura y la rehabilitacin de la desviacin y del
comportamiento anmalo es crimen, en nombre de la prevencin de esta peligrosidad. No existen
necesidades ni respuestas a las necesidades.
Prctico N4
El diagnstico de la personalidad del delincuente est en constante evolucin porque abarca el ingreso
del individuo a la prisin, su estada (procesado-sentenciado) y el egreso progresivo. Cada individuo presenta
una estructura bsica de personalidad que no se modifica, pero se debe tener en consideracin que los
modos y mecanismos que el individuo utiliza en su relacin con el medio social, en sus relaciones
interpersonales cambian y muchas veces los cambios son notorios al haber tomado conciencia de su
comportamiento violento.
Se distinguen varios diagnsticos:
Inicial
En funcin de los aos de estada del individuo en prisin
Previo a la salida de la institucin penitenciaria
Post-institucional.
2. Estudio del delito: El estudio de la conducta delictiva debe hacerse siempre en funcin de la
personalidad y del inseparable contexto social, ya que el individuo de adapta al medio social a
travs de sus conductas y la significacin y la intencionalidad de las mismas constituyen un todo
organizado que se dirige a un fin. El delito es la expresin de la psicopatologa particular del
delincuente, de su alteracin fsica, psicolgica y social. Es una conducta que transgrede las
normas de la sociedad a la que ese individuo pertenece.
Sabemos que a nivel psicolgico toda conducta tiene una policausalidad que deriva de distintos
contextos. El delincuente proyecta a travs del delito sus conflictos ya que esta conducta implica
siempre perturbacin y ambivalencia. La conducta delictiva posee la finalidad de resolver las
tensiones producidas, siendo siempre respuesta al estmulo configurado por la situacin total,
como defensa, en el sentido de que protege al organismo de la desorganizacin, es esencialmente
reguladora de tensiones.
Toda conducta delictiva es siempre un vnculo, se refiere a otro. Es una relacin con otros seres
humanos que est en gran proporcin influida o condicionada por las experiencias anteriores. La
conducta delictiva es un sntoma, es decir una forma de organizar la experiencia, aunque sea
de exponerla a la destruccin. La conducta delictiva es como una defensa psicolgica que utiliza el
sujeto como medio para no caer en la disgregacin de su personalidad logrando a travs de este
un cierto ajuste pero sin resolver el conflicto. Es una conducta concreta del individuo, pero el
delincuente en su totalidad es ms que ese aspecto, porque el delito es solamente la expresin de
su relacin con la vctima en un lugar (espacio) y en una fecha (tiempo) determinados. Para
aproximarnos a una comprensin de la conducta delictiva es necesario conocer al individuo, su
historia y los rasgos de su personalidad.
Es as que la conducta delictiva es siempre significativa, tiene un sentido. Todo delito tiene un
sentido cuando lo relacionamos con la vida del sujeto en las situaciones concretas en que dicha
conducta se manifiesta. El anlisis de la situacin delictiva proporciona datos y conocimientos
sobre el individuo que sern importantes para la integracin del diagnstico clnico-criminolgico.
La reunin de todos estos datos permitir elaborar un diagnstico sobre la conducta delictiva.
El delito realizado, la naturaleza de la accin al indicarnos el tipo de conducta delictiva, revela por
s misma mltiples aspectos de la personalidad del delincuente. Cada delito tiene un valor dado de
criminalidad o delictuosidad.
La pregunta quin es el autor del delito y quin la vctima implica la consideracin de los
estudios de personalidad, la tarea de elaborar el diagnstico individual.
El cundo est referido a la conducta que el individuo ha realizado antes de cometer el delito,
es decir a los factores desencadenantes o actuales, que actan sobre la disposicin. Existe una
interaccin entre los factores desencadenantes y la disposicin en el sentido de que sta ltima
acenta, promueve, estructura la actuacin de determinadas causas desencadenantes y estas
ltimas pueden a su vez modificar la disposicin.
El cmo nos plantea las circunstancias del delito, de qu manera procedi en su conducta el
autor y tambin el grado de participacin en la conducta. Es necesario estudiar la dinmica de
la participacin del sujeto en la conducta delictiva.
Dnde se realiz el delito: Las circunstancias del delito, sus acciones de tiempo, lugar, modo y
ocasin constituyen datos sobre la capacidad criminal del individuo; si fue en la casa de la
vctima, en la va pblica, en la casa del autor, tienen un valor simblico muy importante.
Con qu instrumentos: Los medios empleados no se refieren solamente a las armas utilizadas
sino que hacen referencia a todos los instrumentos subjetivos y objetivos que el individuo
utiliz. La seleccin del medio por el delincuente puede ser sintomtico respecto a su
personalidad.
Por qu motivos realiz el delito: Se refiere a los motivos que determinaron al individuo a
delinquir.
Toda conducta est sobredeterminada, tiene una policausalidad muy compleja que deriva de distintos
contextos o mltiples situaciones en los que se halla todo ser humano. En la sobredeterminacin, se
establece una jerarqua de importancia segn las situaciones especficas del delito. Siempre hay un
por qu al tipo de problemas que se investiga y la causalidad slo tiene un sentido en un contexto
delimitado de relaciones. Se debe considerar que las causas siempre se refieren a un esquema
referencial, a un conjunto recortado de relaciones sobre el delito.
En los motivos, ms que en ningn otro dato se debe acentuar la consideracin de cada caso en
particular atendiendo a la historia del individuo. Las diferentes conductas delictivas en relacin a las
caractersticas de personalidad permiten un conocimiento del diagnstico del interno.
Psicolgicamente el individuo pertenece a todos aquellos grupos con los que comparte el mismo
tipo de conducta. As el individuo crece como miembro de cierto grupo, con sus tradiciones propias
y su fondo cultural. El individuo nace en el seno de una amplia divisin cultural con sus
caractersticas, fuentes de estimulaciones, etc. Por lo tanto desarrollar ciertas aptitudes, rasgos
emocionales, actitudes y creencias como resultado de su pertenencia a ese grupo.
La individualidad de cada persona en funcin del fondo de experiencia que comparte se explicara,
por la multiplicidad de grupos que se superponen y con los que el individuo puede identificarse
desde el punto de vista de la conducta. El nmero de tales grupos es tan grande que la
combinacin especfica es nica para cada individuo. La estructura familiar, que presenta
caractersticas propias, contiene una historia familiar nica, con un proceso histrico particular y
que vive en un marco socio-econmico y cultural tambin determinado contribuye
fundamentalmente a la naturaleza de la conducta delictiva realizada por un miembro del grupo
familiar.
En la complejidad de los procesos familiares estn insertos gran parte de los motivadores de la
conducta criminal y en la aplicacin de la clnica-criminolgica se llega a comprender los procesos
individuales y familiares involucrados en la conducta delictiva. A lo largo de la vida del nio, tienen
influencia decisiva, como elementos del medio, los constitutivos del hogar, muy particularmente el
clima afectivo en que est inmerso, la personalidad de la madre y el carcter de las relaciones con
sta, as como las relaciones entre los padres e hijos y entre hermanos, las preocupaciones y las
relaciones emocionales dominantes.
El ambiente material, la situacin econmica social llega a tener enorme importancia por su
repercusin, de ella muchas veces depende el clima psicolgico. La insatisfaccin de anhelos y
necesidades elementales, ocasionan fatalmente variaciones de humor, angustia y rozamientos de
grave influencia sobre la vida emocional del nio. El medio tiene una accin positiva sobre la
personalidad del nio cuando provee de modo adecuado a sus necesidades de desarrollo,
afectivas, intelectuales, de actividad, etc.
En las familias desintegradas es donde ms claramente se observa la etiologa del delito, pues el
nio crece en un ambiente contradictorio que lo conduce a la marginacin, a la desconfianza y a la
violencia. Sin embargo, en las familias integradas estn presentes todos los miembros importantes
del ncleo familiar pero el nio crece en un ambiente con carencias afectivas. La familia se siente
indiferente ante el nio o por el contrario lo sobreprotege de tal manera que se produce una
simbiosis en la que el nio es manipulado para ser el portador de agresiones y tensiones del intra-
grupo familiar.
1. La entrevista: Tanto la entrevista focalizada como la entrevista abierta, especialmente sta ltima,
son tcnicas sumamente valiosas en las instituciones penitenciarias, ya que permiten aprehender
la situacin global que vive el individuo.
La historia clnica-criminolgica permite conocer: el proceso que condujo al delito; la historia clnica
es el inicio de las investigaciones que conducirn progresivamente a una explicacin de la
conducta antisocial realizada por el individuo; abarca todos los datos relacionados a la vida de un
individuo de su pasado, presente y de sus perspectivas futuras; revela mltiples facetas del
individuo, diferentes roles en la relacin interpersonal que sern valiosos para comprender la
relacin delictiva, especialmente la relacin autor-vctima.
3. Estudio familiar: los objetivos principales comprenden al autor del delito como miembro de un
grupo familiar y social. Como emergente de un grupo familiar enfermo. El conocimiento de la
historia del interno a travs de miembros de la familia, conocimiento de las relaciones
interpersonales entre los miembros de la familia, espacialmente los conflictos y conductas
agresivas. Deteccin de las caractersticas familiares y la actitud de la familia hacia el interno, de
ayuda, rechazo, indiferencia, incomunicacin, etc. Deteccin de la actitud y disposicin de la familia
a asistir al interno durante su reclusin y para la asistencia post-institucional.
Desde el punto de vista criminolgico es importante conocer la actitud de la familia hacia el interno,
lo que piensa la familia sobre la asistencia y rehabilitacin. Porque debemos partir de un
conocimiento real de los datos, en el aqu y ahora de una situacin existencial, de la vida del
interno para poder valorar si en el tratamiento institucional y post-institucional podremos incluir o no
a la familia.
4. La visita a la familia del autor del delito: La visita es un elemento importante en el tratamiento
del interno, significa mantener los vnculos familiares y la posibilidad de reintegracin a su ncleo
familiar. El estudio del ncleo familiar y de las caractersticas de la familia se ampla con mayores y
nuevos datos con la visita al domicilio donde vive la familia. Permite observar el lugar donde vive la
familia, los aspectos sociales, culturales, econmicos de la familia. Se detectan los conflictos de la
familia, sus necesidades, sus expectativas. Permite ver las necesidades de la familia y la ayuda
que el interno est obligado a brindar para el sostenimiento familiar. Conduce a orientar a la familia
para que visite al interno y de ese modo no slo mantener los vnculos familiares sino ayudar en la
rehabilitacin del interno.
7. Tests psicolgicos: Slo un psiclogo o una persona con entrenamiento en psicologa est en
condiciones de seleccionar las pruebas que se aplicarn al interno y slo podr seleccionarla
conociendo aspectos de la historia clnica y de la problemtica del interno con entrevistas previas.
Para poder aplicar cualquier test se requiere del rapport.
Los tests no deben aplicarse cuando el individuo est detenido ya que la angustia invade todas las
reas de la personalidad. Asimismo en los momentos del proceso, cuando el paciente est
concurriendo al juzgado, o prximo a la resolucin de la sentencia, tampoco es conveniente la
aplicacin de las pruebas.
Se entiende por tratamiento penitenciario la aplicacin de todas las medidas educativas que permitirn
modificar las tendencias antisociales del individuo. El mismo est basado en el diagnstico criminolgico. Est
basado en el diagnstico criminolgico, es decir, el estudio exhaustivo de todos los aspectos relacionados a la
personalidad del delincuente como unidad biopsicosocial, el estudio de la familia y sus relaciones
interpersonales, el estudio victimolgico.
Tipos de tratamiento:
Individual: Parte de un amplio y cuidadoso estudio de diagnstico. Debe tener en cuenta la
edad del individuo, el delito realizado, los antecedentes policiales y penales, el nivel
educacional, las tareas, trabajo o profesin, el ncleo familiar, las caractersticas de
personalidad del interno.
Grupal: Se distinguen psicoterapia de grupo, tratamiento al grupo familiar, tratamiento en el
grupo escolar, tratamiento en el grupo laboral, actividades culturales artsticas, actividades
deportivas.
Institucional: Incluye todas las medidas que se toman para que el Sujeto pueda reinsertarse.
Abarca tambin la divisin del trabajo, la educacin, etc. Incluye al tratamiento psicolgico,
1. Tiempos violentos
La gestacin del declive de la figura paterna a comienzos del siglo XX ha conducido y producido la
descomposicin de los ideales que funcionaban temperando la agresividad y tensin propias de la civilizacin.
Freud, en El malestar en la cultura, advierte tempranamente los riesgos de la desmezcla pulsional: sin la
barrera con la que opera la pulsin de vida, la pulsin de muerte se expresa como la tendencia a la
destructividad caracterstica de los hombres. En psicoanlisis, la agresividad es propia de la relacin
imaginaria especular. En cambio, la destructividad se inscribe en otro registro. Freud la plantea como la
expresin de la pulsin de muerte en tanto atraviesa la imagen y se dirige al ser del otro.
Para Foucault, la norma permite fundar y legitimar cierto ejercicio del poder. Entonces, lo normal se
opone a lo anormal, no a lo patolgico. La salud deja de ser considerada como un concepto universal para
empezar a contemplar las particularidades. La adaptacin corresponde a la normalidad, sin embargo puede
no estar sano. El lmite entre lo normal y lo patolgico es impreciso. Si se considera la diversidad, la frontera
entre normal y patolgico tiene que ser examinada en la singularidad de cada sujeto. En definitiva, la norma
es el elemento disciplinario regulador de las relaciones sociales. Canguilhem rechaza definir lo normal o
patolgico en relacin a la adaptacin. Lo normal es un ideal y la salud, una ficcin.
Para castigar debe determinarse la racionalidad intrnseca del crimen mismo, caracterstica de toda la
mecnica penal desde el siglo XIX a la actualidad. Progresivamente, el cdigo y la ley se orientan hacia la
referencia y hacia el saber psiquitrico. El psiquiatra poco a poco se va convirtiendo en juez y el juez en
mdico. Por lo tanto, se desplaza nuevamente la cuestin: en lugar de recaer la sancin penal sobre un sujeto
de derecho reconocido como responsable, estamos frente a un individuo peligroso, inadaptado o enfermo, al
que hay que corregir y normalizar.
Actino out y pasaje al acto: En tanto acting implicara la cada del fantasma para que el otro mire. Hay
3 momentos en el acting out:
1. Idea inicial
2. Momento de reflexin (ausente en el pasaje al acto, lo que conlleva la ruptura y posterior cada
del Sujeto de la escena)
3. El acto propiamente dicho.
Se trata de destruir a quien es la sede de la alienacin imaginaria. Lo inmotivado conduce al examen
de la lgica, que se orienta al pasaje al acto homicida. El acto mismo de matar marca un antes y un despus,
un punto de discontinuidad, cambia la posicin del sujeto.
El pasaje al acto es una nocin procedente de la clnica psiquitrica clsica, introducida en el siglo XIX
por la criminologa. Luego, se incluye y abarca fenmenos muy variados entre s dando lugar a que se diluya
la distincin entre normal y patolgico.
Rasgos del pasaje al acto: modo temporal de la urgencia, con la caracterstica subjetiva de
perentoriedad. En su conducta observable se observa una discontinuidad. Primero, el pasaje al acto, despus,
su construccin. Puede servir a una modificacin de la economa subjetiva. Cuando puede ser reconstruido,
se comprueba que es desencadenado por palabras o frases. Tiene su coyuntura dramtica y sus coordenadas
significantes. Es un intento de resolucin de lo que Lacan denomin un callejn sin salida subjetivo. Se
presenta en las diversas estructuras clnicas pero su funcin no es la misma en cada una de ellas. Dentro del
pasaje al acto se puede distinguir una dimensin de necesidad de la estructura y otra, de contingencia.
2. Crimen y castigo
Los actos de un individuo no son sin consecuencias, sea tanto para ellos mismos como para otros. En
el caso de un crimen, ser prioritario situar la posicin de quien lo ejecuta en relacin a lo acontecido. La
responsabilidad invocada desde la legislacin no es la misma que la argumentada desde el psicoanlisis.
Para Foucault, la responsabilidad y la culpa son las 2 reglas ordenadoras del derecho.
Delito hace referencia a algo ms genrico, mientras que crimen sugiere una accin ms grave y
especfica realizada en contra de las personas. El delito puede definirse como una conducta antijurdica,
culpable y punible, que una sociedad decide sancionar. Es una conducta (acto humano voluntario destinado a
un fin) tpica (prevista en las leyes penales), antijurdica (no debe haber ninguna otra norma jurdica que
permita realizarla), culpable (que el sujeto haya actuado de forma tal que pueda reprochrsele la conducta) y
punible (que la ley no prevea una excusa absolutoria). La ley establece diferentes categoras a efectos de
lograr una regulacin de la pena, frente a un acto criminal las legislaciones vigentes determinan la eventual
culpabilidad del acusado y cul es el castigo a aplicar. El homicidio puede ser, entonces:
Preterintencional, referido a las intenciones del homicida, quien en principio busc el perjuicio
de una persona, sin pensar que esta accin podra llegar a causar su muerte.
Alevosa: empleo de medios o modos de ejecucin que tiendan directa y especialmente a asegurar la
comisin de un delito. Casos en los que se aprovecha de la particular situacin de desvalimiento e indefensin
del agredido. Usualmente presupone meditacin.
La psiquiatra se interesa por el abordaje de estos problemas e intenta responder a la pregunta acerca
de quin es imputable y quin no lo es. Quien delinque a causa de una enfermedad es incapaz de
comprender lo ilcito de su actuacin o, conocindolo, es incapaz de inhibirse, no ser considerado
responsable ni culpable. En caso de comprobarse la alienacin mental el tribunal puede ordenar la reclusin
en un psiquitrico durante el tiempo que juzgue conveniente.
Quien comprende la criminalidad del acto o dirigir de sus acciones es condenado imputable. Por ello, la
culpa jurdica se presenta y adviene luego de cometido el crimen, cuando a travs del juicio, el individuo se
vuelve responsable de su acto. Es responsable as, quien tenga la capacidad para sufrir las consecuencias del
acto delictivo.
La culpa como fenmeno y como estructura: Para el psicoanlisis, la falta que da cuenta tanto de la
castracin freudiana como de la inclusin del Sujeto en la estructura es subjetivada necesariamente como
culpa por parte de un Sujeto, sea este neurtico o no. El sentimiento de culpabilidad no se deriva de ninguna
experiencia vivida o acontecida sino de un afecto producido por la misma estructura: con ese afecto se
intentar cubrir la falta en el Otro. As, la culpa se vuelve la causa que precede al crimen, y el castigo que
recibe el criminal es el efecto buscado inconscientemente. Tiene carcter causal pero tambin es inconsciente
y desconocido. Aqu, la culpa freudiana no coincide con la cristiana. Una de las formas de tratamiento de la
culpa a nivel fenomnico es la creacin del sntoma.
La culpa entonces tiene un carcter estructural, pivotea entre el deseo y el goce. Desde la perspectiva
del Psicoanlisis, la culpa puede ser entendida como aquello que empuja al Sujeto al asesinato sin que el yo o
la persona que lo lleva a cabo sea conciente de ello antes, durante o despus de su accin. Se trata de una
culpa sin reconocimiento yoico, ni afirmada en una verdad, sino desconocida e Inconciente: una culpa-goce.
Desde un punto de vista filosfico la responsabilidad puede ser definida como la aptitud para asumir
las consecuencias de los propios actos. Si alguien es considerado responsable de haber cometido un crimen,
puede ser castigado; de lo contrario, debe recibir un tratamiento. La criminologa acta de modo tal que, al
atenerse al diagnstico de enfermedad mental, produce una suspensin del estado de derecho de un Sujeto.
El Psicoanlisis, por el contrario, supone un tratamiento dirigido a un Sujeto de derecho al que siempre se
considera responsable de sus actos y capaz de tomar una posicin frente a ellos, independientemente de su
enfermedad.
Resulta necesario precisar el grado de alienacin mental padecido por una persona para poder
establecer entonces, la respuesta que la sociedad otorgar al crimen cometido. El problema de la
responsabilidad ocupa un lugar importante en la criminologa. A partir del concepto de responsabilidad penal
puede establecerse si un sujeto fue capaz de actuar con discernimiento.
En la medida en que el inters pasa del crimen al criminal, la pena ser concebida en la perspectiva de
una correccin del criminal o de una proteccin a la sociedad. Tanto Lacan como Foucault se oponen a la idea
de que el castigo conduce a la deshumanizacin del criminal. Castigo no significa necesariamente prisin,
sino una sancin que acte de modo tal que el sujeto no quede por fuera de su acto y, al mismo tiempo,
pueda apropiarse de aquello que produce una discontinuidad en su existencia.
Para Lacan el sujeto siempre es responsable de sus actos, pero no significa que sea culpable en
relacin a la sancin que convoca. Debe considerarse que los aportes tericos del psicoanlisis no tienen
como fin la objetivacin del crimen, en el sentido de una eliminacin o reduccin de la participacin del sujeto.
En el contexto analtico cabra preguntarse cmo reconoce el analista la responsabilidad de un Sujeto y si
acaso equivale al reconocimiento del yo. El asentimiento subjetivo tiende a ubicarse en el yo reconozco,
pero la responsabilidad para el Psicoanlisis no es yoica sino que atae al Sujeto y ste es, en sentido
estricto, un efecto. Los criminales no suelen preguntarse por qu matan.
Los Nombres del Mal. Algunas Reflexiones del Serial Killer - Varela
En la historia la ejecucin de las penas impuestas a los homicidas no difera notablemente de las
prcticas por ellos efectuadas, provocando en el pblico sensaciones explcitamente gozosas y notablemente
ambivalentes. Algunas de las prcticas llevadas a cabo en campos de concentracin para la muerte de los
prisioneros conservaban caractersticas propias del ritual, condicin necesaria para el homicidio serial.
Varios factores ambientales podran incidir en manifestaciones de violencia, discriminacin, consumo
de drogas y delitos: falta de educacin, desempleo, desamparo social, guerras. Sin embargo, los homicidas en
serie no se ajustan a estas justificaciones, pero al mismo tiempo podemos decir que cualquiera de nosotros
puede ser uno de ellos. El hombre es la nica criatura del planeta con capacidad de controlar los dictados de
su herencia gentica. Puede negarla, dominarla y cambiarla. Es expresin de su libre albedro y razn para
desconsiderar la excusa gentica para el homicida. La sociedad es la forma de controlar al criminal, pues el
criminal y la vctima son el mismo: nosotros.
El trmino homicida serial es la denominacin que cabe a quienes matan en forma reiterada, con
intervalos entre uno y otro episodio, sin motivacin aparente, ejecutando al menos tres episodios de homicidio,
sin tener en cuenta la cantidad de vctimas implicadas en cada episodio.
El Centro Nacional de Crmenes Violentos estableci tres categoras:
- Asesinato en masa: cuatro o ms vctimas, en un mismo sitio en una misma accin, en
una nica explosin de violencia momentnea. El mass murderer es el prototipo del sujeto llevado por
una situacin real o imaginaria al lmite de su resistencia mental (ej.: Barreda). Generalmente es
detenido o muerto, a veces por su propia mano, y sus vctimas suelen ser personas de su entorno, a
las que conoce y culpa de su situacin, o a perfectos desconocidos que pasaban por all.
- Spree killer: son varios homicidios en distintos lugares en una misma accin. Lo efecta
en un lapso relativamente breve. Se halla ms cerca del homicida en masa que del serial; sus actos
suelen responder a un mismo impulso momentneo, y sus vctimas son desconocidos que se
interponen en su camino.
- Homicida serial: escoge a sus vctimas cuidadosamente, acta con predeterminacin y
procura seguir hacindolo, sin ser detenido, el mayor tiempo posible. Con mucha frecuencia son
inteligentes, con coeficientes intelectuales superiores al resto de los criminales comunes, y aun
comparndolos con el resto de la poblacin no criminal. La mayora de ellos procede de clase media,
generalmente con una infancia en apariencia normal, algunos han sufrido malos tratos a manos de sus
padres o su relacin familiar ha sido insatisfactoria. Parecera que lo que ha convertido al homicida en
serie es la encarnacin del caos, no es solo su naturaleza patolgica o su clasificacin policial, sino
ms bien el hecho de condensar en una entidad, al mismo tiempo real y ficticia, las obsesiones,
preocupaciones, debates morales y socioculturales de la poca.
A diferencia de los homicidios ordinarios que se cometen con mayor frecuencia con armas de fuego,
en los homicidios seriales existe un mayor contacto vctima y victimario, utilizndose armas blancas,
estrangulamiento a mano o lazo, y apaleamiento. Es muy frecuente la tortura seguida de muerte, debido a una
motivacin sdica; en otras ocasiones, la muerte se constituye en un mecanismo para obtener un cuerpo con
fines necroflicos. Puede ser la tortura el fin propuesto, pero la vctima sucumbe a la misma y se produce la
muerte o se la elimina como testigo eventual. La naturaleza sdica intrnseca con fascinacin por la
dominacin violenta y la tortura parece estar presente desde la niez.
La planificacin se refleja en las acciones del criminal; estas tienden a ser metdicas y sugieren una
conducta ritualizada, donde el control, la dominacin y el poder son las motivaciones ms frecuentes. La
escena del crimen tiende a reproducir la fantasa articuladora del hecho, en elementos como la postura del
cuerpo, su vestimenta, forma de la muerte, inscripciones o mutilaciones, etc. La fantasa juega un gran papel
en la vida y las motivaciones de los homicidas seriales, es usada como una muleta, y copia ese mecanismo
da a da, en funcin de esta situacin.
La primer muerte llevada a cabo por un homicida serial constituye una experiencia de profunda
conmocin psquica y de profundo goce, centrado en la ejercitacin del poder y control sobre la vctima; el
clmax all encontrado funciona como disparador de la compulsin de repeticin. A travs de la respuesta
provocada en la relacin que se establece a partir de la crueldad inicial, se moviliza un mecanismo de
retroalimentacin entre excitacin y tortura psquica y fsica.
Algo similar ocurre con la emocin que acompaa a la idea de la accin y los riesgos: cada vez
produce formas ms evidentes y peligrosas para su seguridad. El desafo acompaa a la satisfaccin del acto
y sus consecuencias. El riesgo se hace atractivo para ellos y cunto ms lejos vayan ms consideran que no
pueden ser apresados: el homicida comienza a presumir de sus habilidades y, a menos que tome mayores
riesgos, la emocin no se incrementa; como resultado pueden dejar los cadveres en lugares cada vez ms
obvios o colocarse l mismo en situaciones peligrosas.
La base para la transformacin de un sujeto en un delincuente sdico debe buscarse en sus
experiencias infantiles ms tempranas. Provienen de todas las clases sociales, pertenecen a familias
inadecuadas en mayor o menor grado, y con caractersticas centrales comunes. Los que fueron aprehendidos
han relatado sufrir castigos en la infancia, ser sujetos a una disciplina injusta y arbitraria, hostilidad, abusos de
todo tipo y fundamentalmente inconsistencia familiar. Esta inconsistencia es un punto comn entre los
homicidas seriales y los adictos sexuales, con padres, abuelos, tutores o guardianes legales no continentes y
prescindentes con, adems, expectativas adultos para jvenes y nios; este elevado nivel de exigencia parece
tener un valor fundamental en el desarrollo de la personalidad de estos personajes.
En el homicida en serie se da una inconsciente repeticin de actos que recuerdas estados primigenios
del hombre y de las sociedades, tales como el canibalismo, la conservacin de trofeos, la limpieza ritual de los
cadveres, el vampirismo u otros comportamientos similares.
Tesis: Hay acciones que se consuman por estar prohibidas y su ejecucin va unida a cierto alivio
anmico para el malhechor. El delincuente sufra de una acuciante conciencia de culpa de origen desconocido
y despus de cometer la falta esa presin se aliviaba, por lo cual la conciencia de culpa quedaba ocupada de
algn modo. Aqu la conciencia de culpa est antes que la falta, por lo cual la falta provena de ella, a
diferencia del mbito jurdico que piensa al sentimiento de culpa como posterior a falta, producto de la
reflexin.
El sentimiento de culpa brota del complejo de Edipo, es una reaccin frente a los 2 propsitos (matar al
padre y tener comercio con la madre) ante esto el delito cometido para fijar el sentimiento de culpa, es un
alivio para los martirizados.
Caso Ramn:
Es un hombre analfabeto que abusa de la hija adoptiva de 12 aos por parte de la mujer. Dice que sta
lo habra provocado, que por su ignorancia y analfabetismo no sabe nada. Por esto lo condenan a 13 aos de
prisin.
No sabe cundo naci, ni fecha ni lugar. Fue abandonado y fallecieron tanto sus padres biolgicos
como adoptivos, quienes nunca se habran hecho cargo de l. Debido a sus peleas callejeras es internado en
un instituto de menores. Se escapa y vuelve a Liniers. Viva prcticamente en la crcel haciendo changas.
Posteriormente termin trabajando en un club de barrio y viviendo ah, donde conoce a la que ser su mujer,
con quien tendra dos hijas (ella ya tena una hija por su parte, que es de la cual abusa).
Prcticos N5 y 6
Prctica Pericial
El rol del psiclogo en el mbito forense: Dentro del mbito tribunalicio, la insercin del psiclogo se
da en el rol de perito.
Perito: Designa al sujeto experto que poseyendo determinados conocimientos cientficos, artsticos o
simplemente prcticos, es llamado por la justicia para dictaminar sobre hechos cuya apreciacin no puede
ser llevada a cabo sino por aquel que, como l, es poseedor de tales nociones muy especializadas.
El profesional que realiza esta tarea es un auxiliar de la justicia (no es un testigo que narra lo que vio y
porque puede el perito ser sustituido por otro), porque colabora para que el juez se forme un panorama
acabado sobre los hechos en examen haciendo uso del estado del arte, a los que aplicar el derecho vigente.
Cualquier sea el tipo de perito, debe ser introducido legalmente en el proceso para que su dictamen
sea vlido, es decir, aceptando el cargo, quedando sometido a la autoridad del tribunal y contrayendo
obligaciones.
Fuero Civil: se tramitan juicios por daos y perjuicios, juicios por insania y todo lo relativo al derecho de
familia. Es frecuente que en los juicios por daos y perjuicios se nos pida la evaluacin psicolgica de la
persona para poder inferir si hay o no dao psquico, siendo para esto necesaria la evaluacin de las tres
reas psquicas (afectiva, volitiva e intelectual). En los juicios de insania podemos nombrar juicios por
incapacidad civil, entendida como la falta de aptitud para gozar o ejercer un derecho. En el juicio se tratar
justamente, de probar el estado de salud mental de la persona en cuestin. Los juicios de inhabilitacin hacen
referencia a enfermos mentales que no justifiquen la declaracin de demencia. Cuando la persona se ha
curado de su enfermedad puede tramitar el juicio de rehabilitacin, en el cual se reintegra el pleno ejercicio de
sus derechos civiles. En los juicios de familia evala condiciones psicolgicas de los integrantes de las
familias.
Fuero de Menores: El fuero de menores interviene: cuando los menores son autores de un hecho
ilcito; cuando los menores se hallan en peligro material o moral, en situacin de abandono, o sean vctimas
de un delito por parte de los adultos responsables de su cuidado. En ambos casos el Estado tutelar a los
menores, para lo cual requerir de equipos interdisciplinarios. Los mismos realizarn informes para mandarle
al juez. Al psiclogo se le solicitar un informe acabado acerca de las esferas volitiva, afectiva e intelectual. En
base a dicho informe, el magistrado puede evaluar qu es lo ms conveniente para el menor (puede decir
internacin, cambio de guarda, etc)
Fuero Laboral: Juicios atinentes a las relaciones entre empleados y empleadores y, en general, los
reclamos son de ndole econmica. Dichos reclamos estn basados en secuelas que el empleado sufre. El
empleado, por tanto, solicita una indemnizacin. Como psiclogos somos llamados a contestar puntos de
pericia en relacin a dao psquico.
Fuero Penal: Intervenimos como peritos para evaluar la personalidad de aquellas personas que son
imputadas de haber cometido un delito. La pericia es solicitada en general al Cuerpo Pericial Oficial, cuando
el juez debe evaluar si la persona es imputable o inimputable. Si es imputable, pueden existir atenuantes
como la emocin violenta. Si se debe evaluar la posible inimputabilidad se deber realizar un
psicodiagnstico a los efectos de inferir si pudo comprender la criminalidad del acto o no. Se nos puede
solicitar a los peritos psicolgicos acerca del concepto de peligrosidad: probabilidad de que un individuo
pueda cometer o vuelva a cometer un delito.
Proceso Pericial:
Comienza con la aceptacin del cargo para el cual el perito es asignado y termina con la contestacin
a los requerido por las partes litigantes en el proceso y el juez que interviene hubiere corrido traslado
(orden que se avisara al perito de la presentacin efectuada). A estos avisos (traslado), el perito debe
contestar. Las partes pueden pedir explicaciones, impugnaciones o ampliaciones cuantas veces quieran y es
el juez el que puede limitarlas.
1. Disposiciones legales:
El perito de oficio es notificado de su designacin en una causa por medio de una cdula de
notificacin judicial y tiene tres das hbiles para concurrir al Tribunal, solicitar el expediente y
aceptar o no el cargo. Si no, ser reemplazado por otro.
El perito deber realizar su dictamen de acuerdo a los puntos de pericia propuestos por las
partes y por el juez. Si no hay un plazo estipulado, tiene 15 das para presentarlo. Si no lo presenta
ser removido y puede ser condenado a pagar los gastos y perjuicios que su actitud ocasionare a las
partes.
El actuar del perito psiclogo: Para poder realizar el informe pericial el psiclogo deber realizar
dos trmites prioritarios:
A) la consulta del expediente judicial: all deber buscar los nombres de todos
los intervinientes en el caso ya que all podra encontrar una causa de excusacin
B) el contacto con los puntos de pericia propuestos por las partes y/o por el
juez para ver qu se le demanda. Debe responder nicamente aquellos propuestos y/o
autorizados por el magistrado. Su funcin en s ser realizar una descripcin y
comprensin profunda y compleja de la personalidad de un sujeto vinculado a un proceso
judicial.
Puede suceder que la pericia: sea impugnada por las partes, sea declarada nula, se ordene
su desglose, no se considere, se pida ampliacin, se pida aclaracin de algn punto, se ordene
repetirla, se acepte en su totalidad. Todo esto requerir autorizacin del juez y una debida
justificacin de las partes que lo piden. Slo se puede responder a ellas por expreso pedido del juez
y la ampliacin slo debe darse sobre las conclusiones arribadas, ya que los puntos de pericia son
dados durante el ofrecimiento de la prueba, por lo que no es correcto responder nuevos puntos
periciales, porque se violar el secreto profesional y se incurre en un error procesal que podra llevar
a anular la contestacin que realiza el profesional.
Recusacin del perito: La recusacin tiene como objetivo asegurar una recta administracin de
justicia y conducta imparcial e independiente de todos aquellos profesionales que participan en el juicio. Es
la solicitud de una de las partes litigantes que se realiza ante el juez con la finalidad de que el experto sea
apartado de su cargo. Para el perito son causales de recusacin la falta de ttulo o incompetencia en la
materia de que se trate y todas aquellas previstas por el juez. Puede ser recusado dentro del quinto da de
notificado su nombramiento. Otros causales:
Parentesco de consanguinidad o afinidad con alguno de los litigantes o por su letrado
(tambin pasa con el juez)
Tener pleito pendiente con el litigado
Tener inters en el pleito
Ser parte del pleito
Ser acreedor, deudor, o fiador de alguna de las partes
Etc.
Excusacin del perito: es diferente a la recusacin, aunque resultan ser las mismas. Son aquellas que
permiten que un perito se autoexcluya para intervenir en un proceso.
tica: intenta brindar una respuesta a la pregunta qu debo hacer? Se relaciona con cmo dirige el
ser humano su conducta. Se encarga de estudiar la moral y determina cmo deben actuar las personas, pero
va ms all del derecho porque no es punitiva, sino que se erige por s misma en la capacidad de
autorregulacin del ser humano.
Objeto de Estudio: la moral y las obligaciones de las personas. Es diferente a lo que es lo legal. Un
acto puede ser llevado a cabo por su valor legal porque la ley as lo establece, pero ese valor a veces no es
tico para el mismo sujeto que lo realiza.
tica aplicada: es la tica de las profesiones. Es una filosofa prctica, de la accin.
Deontologa: rama de la tica cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas
morales que tienen los profesionales de una determinada materia.
Deontologa aplicada: estudio de los derechos y deberes especficos del ejercicio de una profesin, es
la deontologa profesional que se basa en:
Aspectos jurdicos: cdigos que reglamentan las conducta de los profesionales
Aspectos morales: los profesionales eligen cmo actuar segn sus consideraciones morales
Condiciones tcnico-cientficas del perito/ relacin entre tica (no deontologa) y pericia psicolgica:
Idoneidad y tica (actuar con objetividad, imparcialidad, independencia y honestidad).
Debe responder a los puntos de pericia sin rodeos y con seguridad. A su vez, debe
hacerlo lo ms objetivo posibles, limitando tanto las inferencias como las predicciones
conductuales, evitando plasmar aspectos dudosos y no resueltos y llevando a conclusiones que se
justifiquen en la base de conceptos vlidos o datos empricos slidos, intentando dejar de lado sus
juicios de valores.
Debe ser independiente, ya que no se trata de acomodar la prctica pericial al deseo
de alguna de las partes, sino de llegar a conclusiones que lleven a la verdad
Se debe resguardar la privacidad del peritado (secreto profesional). As no se debe
incluir en el informe al juez aspectos que vayan ms all de lo que detallan los puntos periciales ni
debe excederse el mbito de aplicacin de la psicologa
Capacitacin y actualizacin contnua en tcnicas, abordajes, aspectos psicolgicos,
innovaciones de los mismos y en los aspectos jurdicos inherentes a su prctica y al caso en el que
interviene.
Principio de neutralidad: apartamiento total y absoluto del perito de sus propios
valores que puedan condicionar sus acciones. Debe reconocer, a su vez, cuando es debido que se
excuse de su labor por la existencia de prejuicios, ideas, creencias o similares
Al elegir las tcnicas adecuadas al caso que estudia, cuidar que los interrogantes
planteados al peritado no reflejen ideologa u opinin alguna o inducirlo
Explicar la finalidad del proceso pericial y su carcter a la persona que ser
examinada para que sta pueda decidir someterse o no. Se demuestra as el respeto al sujeto.
Debe evitar la intromisin durante el proceso pericial de cualquier persona no
autorizada legalmente a presenciar el mismo, tambin por respeto al peritado
Debe indicar la realizacin de un tratamiento al propio sujeto cuando sus
apreciaciones diagnsticas le hagan presumir que de la postergacin de aqul surgirn secuelas
evitables al momento de la evaluacin
Debe interrumpir o suspender la entrevista de evaluacin y brindar contencin cuando
el nivel de angustia evidenciado en el examinado exceda las posibilidades de ser soportado y
controlado adecuadamente por ste porque el perito no puede dirigir sus intervenciones en un
sentido teraputico y si su accionar angustia demasiado al sujeto, luego no podr contar con los
recursos necesarios para trabajar sobre ello por definicin propia de su funcin pericial y por el poco
tiempo que implica el vnculo perito-periciado
Escuchar las palabras del sujeto y no avanzar sobre ellas ms all de los intereses
periciales porque la pericia no puede constituirse en un espacio indagatorio de la privacidad de
modo indiscriminado.
No debe desconocer las leyes que regulan su prctica y sus deberes, as como los
alcances de su prctica
Prctico N7
Tiene algunas particularidades que lo distinguen del resto de las formas de violencia laboral: el
maltrato psicolgico y moral de manera sistemtica sobre una persona determinada mediante la utilizacin de
una serie de comportamientos hostiles o negativos. Es una violencia sutil, oculta y en ocasiones invisible
incluso para la vctima. Muchas veces las personas naturalizan vnculos laborales violentos porque son
cotidianos y los aceptan ya que estn acostumbrados. El mobbing es un proceso de destruccin que se
compone de una serie de actuaciones hostiles que, tomadas de forma aislada, podran parecer anodinas, pero
cuya repeticin constante tiene efectos perniciosos a nivel fsico, psicolgico, econmico y familiar. Tiene por
objetivo intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir, emocional e intelectualmente al a vctima,
con vistas a eliminarla de la organizacin. El hostigador aprovecha la ocasin que le brinda la situacin
organizativa particular (ej.: reorganizaciones en el trabajo, reduccin de costos, etc.) para canalizar una serie
de impulsos y tendencias psicopticas.
A nivel contextual, podemos decir: La nueva movilidad social y el impacto de los individuos en
nuevos escenarios socioculturales se ensambla en un sistema nuevo de relaciones que producen nuevos
lazos sociales en los contextos micro y macro sociales. La representacin del trabajo es un continuo
cambiante, es algo dinmico y se transforma acorde a los cambios que se desarrollan en la realidad a la que
pertenece, diferencindose con el proceso de la globalizacin y el avance de la tecnologa. Entender el
proceso de la globalizacin implica comprender un nuevo sujeto laboral y el modo de significar el trabajo: se
han borrado los lmites entre jornada laboral y tiempo libre, se ha acercado el trabajo a lugares fsicamente
opuestos (el trabajo virtual), se ha virado desde un trabajo individual a uno grupal y de equipo y, a su vez, se
ha visto influenciada por este proceso la representacin social y propia que tiene el hombre en el trabajo y de
s como trabajador. Los trabajadores dejan de ser productivos y su vinculacin con sus actividades laborales
trae consecuencias que exceden lo individual y trascienden las interacciones interpersonales. Entre estos
efectos se encuentra aquel que remite al impacto econmico emergente de las prcticas de hostigamiento
laboral.
Los conflictos son inevitables pero podran ser enriquecedores, ya que podran llevar al
cuestionamiento de una determinada situacin y diferentes alternativas de solucin, pero en el hostigamiento
las soluciones estaran anuladas, ya que hay una clara intencionalidad de quitar del circuito laboral a la
persona elegida como vctima. Todos los conflictos no degeneran en acoso, sino slo aquellos en los que de
base existe un inters indigno. Otra de las causas proviene del propio trabajador. Suele ser considerado como
el responsable de generar conflictos por sus caractersticas de personalidad, por su incapacidad para cumplir
con las expectativas propuestas por el hostigador o por tener una elevada moral. El trabajador afectado, a su
vez, generalmente no hace pblicas las situaciones de violencia a las que es sometido debido a que suelen
ser incomprendidas frecuentemente por su crculo ms ntimo (familiares, amigos, compaeros de trabajo). Se
interpreta que la persona exagera acerca de lo que le sucede o bien no se percibe del todo su padecimiento,
sumado a que las reacciones (agresivas, de aislamiento, depresiva, etc.) de la persona dificultan la contencin
que puede intentar dar su entorno, generndose as un crculo vicioso que produce una degradacin creciente
de los vnculos y contextos en que se encuentra inmerso. Otro elemento facilitador (y el ms importante) es la
despreocupacin por parte de la empresa y del entorno. El entorno propicia al desencadenamiento cuando la
organizacin no realiza acciones de evaluacin y prevencin de riesgos psicosociales o cuando tiene
intereses creados (despedir por ej. del puesto a algn trabajador que considera innecesario)
Las relaciones entre las variables explican que un individuo padezca de situaciones de violencia
psicolgica de manera reiterada durante un perodo prolongado en el tiempo. Siendo estas situaciones
accionadas con la intencionalidad de perjudicar al trabajador y las organizaciones laborales no logran resolver
ni aportar herramientas para la resolucin de conflictos, se configurara la situacin de hostigamiento laboral.
La fase de intervencin desde la empresa (direccin): comprende las actuaciones que realiza la
organizacin, mostrando la incapacidad de dar respuesta efectiva a la situacin, ya sea por
falta de recursos, por desconocimiento o conveniencia. Las organizaciones humanas intentan
escapar de los conflictos, eliminar el problema en este caso la vctima, culpan a la vctima en
lugar de analizar los factores del entorno. Ceden el tema a recursos humanos, y lo ms general
es que se tienda a la solucin ms econmica, sacndose de encima a la vctima.
1
1- Cmplices o testigos mudos
2 2- Colaboradores tcticos
3 3- Aliados o grupo hostigador
4 5 4- Hostigador
5- Vctima
6 6- Amigos incondicionales
El hostigador elige a la vctima y ser el principal instigador para que se desencadene y se sostenga el
fenmeno del hostigamiento planificando su eliminacin. Tiene dominio o influencia en aliados, cmplices o
colaboradores generando un seguimiento y control de estos nuevos hostigadores para que se cumpla el
objetivo propuesto. Probablemente estos se alen por motivos muy diferentes pero participan juntos en el dao
a la vctima. Frecuentemente estos aliados son los que quedan expuestos y no el hostigador principal. Luego
se encuentran los colaboradores tcitos que son aquellos actores que ayudan al hostigamiento mediante la
difusin de rumores, la indiferencia y la negacin de brindar ayuda a la vctima. Por ltimo y en algunas
ocasiones se pueden encontrar los amigos incondicionales o testigos no mudos caracterizndose porque
hacen evidente lo oculto develando lo que le est pasando a la vctima y la situacin de hostigamiento. Son de
vital importancia ya que brindan la posibilidad de detener el funcionamiento de este crculo.
Desde la perspectiva jurdica, el dao es una lesin a un inters jurdico. El dao es consecuencia de
un acto ilcito que genera detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro, ya sea fsica
como psicolgicamente. Puede causarse por dolo, por culpa o por caso fortuito. La indemnizacin del dao
causado solo puede ser demandada por accin civil. Para que el dao pueda ser determinado efectivo,
deber mostrarse tanto en razn de su existencia como en su relacin causal y en su alcance mensurable
econmicamente. El dao psquico, es un dao patrimonial indirecto. El dao moral, es extrapatrimonial. Sin
embargo, dichos daos no son excluyentes entre s ya que pueden presentarse conjuntamente, pero deben
ser diferenciados en el diagnstico, ya que jurdicamente los litigantes persiguen el resarcimiento o reparacin
de cada uno por separado.
Se llama Dao Psquico a toda perturbacin, trastorno, enfermedad, sndrome, de disfuncin que a
consecuencia de un hecho traumtico sobre la personalidad del individuo acarrea una disminucin en la
capacidad de goce que afecta la relacin con los otros, su relacin con el medio, sus acciones, etc., no
importando si hay una personalidad predispuesta para ese dao. Para el discurso jurdico el dao psquico
surge a causa de una situacin traumtica vivida con motivo de un accidente. El dao psquico aparece como
consecuencia de un hecho inesperado, traumtico. Su sintomatologa incluye cambios en la familia,
alteraciones en la pareja, trastornos del sueo, cambios en los hbitos alimenticios, perdida de la autonoma
personal, predominan los mecanismos de aislamiento y introversin, conflictos en el esquema corporal
sentimientos de inseguridad, signos de inhibicin
Damnificado: aquel sujeto pasivo de un dao o perjuicio. Sufre las consecuencias de un hecho o
acto perjudicial.
El dao puede leerse desde dos perspectivas:
Hay dao cuando se lesiona cualquier derecho subjetivo
Lesin debe recaer sobre ciertos derechos subjetivos patrimoniales o extrapatrimoniales,
cuyo menoscabo debe generar una sancin patrimonial
Puede ser una demanda por accin civil independiente de la accin penal, porque puede ser declarado
dao en un fuero y en el otro no, o en ambos. Los daos pueden ser de dos tipos:
Materiales: Patrimonial: se da cuando se daa el conjunto de derechos que sirven para
la satisfaccin de necesidades econmicas. (ej.: derecho a trabajar).
Es posible encontrar:
o Daos a las relaciones jurdicas reales (ej.: delitos contra la propiedad)
o Daos a las relaciones jurdicas creditorias (ej.: incumplimiento de un contrato)
o Daos a las relaciones jurdicas intelectuales
Puede ser:
Patrimonial directo: se daa el conjunto de bienes de una persona. Puede ser
cuantificado en forma plena y perfecta ya que es cuantificable de modo absoluto
y la reparacin del mismo tambin ser completa
Dao Moral: Es la lesin en los sentimientos que determina inquietud espiritual. Es un dao jurdico.
Se relaciona con la actitud consciente del sujeto e implica percepcin personal de prejuicio y sufrimiento. Es
todo sufrimiento o dolor que se padece independientemente de cualquier repercusin de orden patrimonial. No
se trata de procurar un restablecimiento de la situacin anmica de quien se siente lesionado. En el dao
moral localizamos: lesin a los sentimientos, a la libertad individual, agravio a la paz, afeccin en el orden
eminentemente moral. No implica conformacin patolgica, por lo que se escapa al horizonte pericial
psicolgico forense, quedando a cargo del juez su evaluacin. Adems, no requiere de una prueba especfica
para probarlo ya que se acredita con el solo hecho de demostrar la existencia de la accin antijurdica.
En el dao moral existe una percepcin consciente de perjuicio y sufrimiento que no es reprimida y
queda dentro de los lmites de la conciencia. La diferencia entre ambos daos sera la forma de elaborar el
duelo. Lo evala el juez en el fuero civil, no requiere terapia, es una lesin a los sentimientos, es un dao
extrapatrimonial.
Dao Psquico: Es diferente a dao moral. Toda perturbacin, trastorno, enfermedad, sndrome,
disfuncin, que a consecuencia de un hecho traumtico sobre la personalidad del individuo que acarrea
deterioro, disfuncin o trastorno que afecte sus esferas afectiva y/o volitiva y/o intelectual, a consecuencia del
cual disminuya su capacidad de goce individual, familiar, laboral y social y/o recreativa, aparejando
modificaciones en la conducta.
En el dao psquico la instauracin del trauma se dara a nivel inconsciente y, por lo tanto, el sujeto
estara en imposibilidad de modificar, cambiar o revertir de por s, sin ayuda profesional, una situacin
determinada, que por sus caractersticas, ya sean de intensidad o de tolerancia del sujeto, la carga del ataque
sufrido fue reprimido y alejado de la conciencia, y por lo tanto hasta que ste no sea elaborado perdurarn las
consecuencias de dicho hecho; siendo de esta forma revertido, con la excepcin del dao psquico
irreversible. Un hecho traumtico que es disruptivo, desborda, rompe el equilibrio y se puede dar en el fuero
laboral y en el civil. Es un dao patrimonial indirecto, que siempre tiene un resarcimiento econmico. Como
psiclogos evaluamos como se inscribe el hecho como traumtico en ese psiquismo.
Trastorno por estrs postraumtico: nosologa del DSM IV que provoca que la memoria del evento
traumtico domine la conciencia padeciendo de falta de sentido y de placer en su vida. Lo esencial de este
trastorno es la aparicin de sntomas que siguen a la exposicin de un acontecimiento estresante y
extremadamente traumtico y donde el individuo se ve envuelto en hechos que representan un peligro real
para su vida o que amenaza su integridad fsica. Esta exposicin a los recuerdos no deseados del trauma lo
lleva a utilizar conductas de evitacin, aislamiento emocional y la no realizacin de actividades que antes le
eran placenteras (esto es igual en el dalo psquico).
El diagnostico por estrs postraumtico debe ser caracterizado por tres elementos:
1) La re-experimentacin repetida de la experiencia traumtica, recuerdos intrusivos.
2) La evitacin de estmulos que recuerden el trauma, desapego, incapacidad de experimentar alegra
y placer. Aislamiento de las actividades cotidianas
3) hipervigilancia, irritabilidad, trastorno del sueo, sobresalto.
La sintomatologa que el perito debe observar para dar el diagnstico de dao psquico es:
Temor intenso
Recuerdos recurrentes
Sueos desagradables
Otras alteraciones del sueo
Reviviscencia del suceso
Malestar en exposicin de estmulos
Distanciamiento de los dems
Alteraciones de la afectividad
Considerando que el grado de deterioro vara con las personas, porque es el resultado de las
consecuencias personales y en la vida de relacin. A su vez, hay que considerar que la gravedad de un
trastorno mental no equivale necesariamente a incapacidad para trabajar.
Relacin de causalidad:
Es la relacin lineal entre causa y efecto. Criterios para su determinacin:
Etiolgico
Topolgico
Cronolgico
Cuantitativo
De continuidad sintomtica
Caso Anala
Analia es una profesora de Geografa de 40 aos en pareja con 3 hijos de un matrimonio anterior.
Inicia un juicio por dao psquico contra una empresa privada y un hospital municipal. Estando de vacaiones
sale de su casa al auto de su pareja, en el trayecto por la vereda se tropieza con unas varillas de madera y
alambres que cercaban un pozo no muy profundo pero sin sealizacin cavado por la empresa encargada de
colocar los postes de luz. Cae de bruces fracturndose una mueca. Al concurrir al hospital al da siguiente
por los dolores no le diagnostican la fractura, permaneciendo con la mueca sin tratamiento adecuado por dos
meses.
Enuncia que al tropezar con los alambres, sale despedida. Relata que sinti sus piernas, pies y tobillos
quedar en la vereda pero que su cuerpo sali volando pese a que algo la trababa. Llega a frenar la cada con
los golpes, evitando golpearse la cara, apenas la nariz. Enfatiza haber sentido esto como un golpe seco.
Queda atontada, no Inconciente, as que logra desengancharse de donde haba quedado trabada para
pararse, a todo esto, muy adolorida. Relata esto con mucha angustia, ojos llorosos, cambio en el tono de voz,
mirada baja.
Esa noche no habra podido dormir por los dolores, habra llorado toda la noche angustiada. Se senta
sola, no tena obra social. Al otro da habra ido al hospital, donde dice haberse sentido desolada. Tuvo que
esperar 6, 7 horas a falta de un radilogo. Espero en silencio y sin moverse. Terminaron detectndole la
fractura del brazo y no la de la mueca derecha. Todas las situaciones las vivi con angustia.
Por su personalidad de base e historia personal este accidente povoca en Anala un estado de
angustia generalizada, sentimientos de indefensin, desdicha, desorientacin temporal, dependencia fsica y
emocional, sensacin de estancamiento e imposibilidad de proyectarse a futuro, conflictos en su esquema
corporal, aumento de peso al sentir sus manos ajenas a su cuerpo. De acuerdo a los resultados de las
tcnicas presenta adecuacin perceptivo-motriz y un nivel intelectual acorde a su grado de instruccin. Se
evidenciaron aspiraciones intelectuales, creatividad y capacidad de integracin de personalidad, dependencia
y necesidad de apoyo por parte de terceros, necesidad afectiva, traumas inconcientes que provocaron
padecimientos concientes de sufrimiento. Todo esto ser necesario para realizar un tratamiento psicolgico
que posibilite la elaboracin de su problemtica.
En Anala, se puede inferir que hay dao psquico, teniendo en cuenta su definicin: toda perturbacin,
trastorno, enfermedad ya que si bien las secuelas del accidente no se manifestaron inmediatamente, si
manifest imposibilidad para dormir, irrupcin de angustia, dolor, alta tensin emocional, imposibilidad para
moverse, ansiedad, incertidumbre y desorientacin. Ella refiere tener alteraciones en su vida a causa del
accidente. Pide una licencia en el trabajo, deja de tocar el piano, hacer deportes, no cumple los roles que en
su casa ocupaba habitualmente.
La angustia intensa que presenta ante el relato del hecho indica la existencia de trauma. Freud define
a este como todo acontecimiento en la vida del sujeto que por su intensidad encuentra al individuo
incapacitado para responder ante l adecuadamente, provocando efectos patgenos duraderos en la
organizacin psquica (aumento de excitacin y, por ende, aumento del trabajo del aparato anmo). Dado que
el Inconciente es atemporal puede emerger en cualquier momento, lo cual explicara la confusin mnmica,
desorientacin temporal, dependencia familiar, fsica, emocional. La intimidad de pareja se ve tambin
afectada. Defensas de introversin y aislamiento por la angustia y ansiedad. Disminucin en la capacidad de
goce y afeccin de su relacin con otros medios. Por lo cual requiere de un tratamiento para revertir la
situacin.
Prctico N 8
Adopcin. La Psicologa en el Campo Jurdico - Varela
La adopcin tiene una doble finalidad:
1. dar hijos a quienes no han podido procrear y con esto poder cumplir con su vocacin de paternar.
2. brindar padres a quienes no los tienen, creando un vnculo legal con quienes se ocuparn de su
cuidado real.
La adopcin se constituye como un recurso social y legal proporciona un ncleo familiar estable a
nios que de otra manera quedaran en una situacin de abandono. La adopcin conlleva hablar desde:
El punto de vista psicolgico de abandono, de necesidad insatisfecha, del lugar que ocupa el
nio y la familia en la sociedad.
El punto de vista jurdico de las leyes que las regulan
Menor en situacin de adopcin: La familia como mbito en el que se desarrolla un nio debe
proporcionarle al menor, resguardo material (alimento, vivienda, vestido) y apoyo biopsicosocial
(posibilidades de un armnico desarrollo en las relaciones afectivas e interpersonales, as como de su salud
psicofsica). Se considera que un nio est en riesgo moral y material cuando est expuesto a daos que
provienen de la sociedad de la cual forma parte y que por s mismo no puede resolver, adems de contar con
los mnimos cuidados de salud. La situacin de riesgo ms grave es el maltrato y el abandono.
La entrega del nio, el abandono, el retiro de la patria potestad por parte del juez dan lugar a que el
nio se encuentre en situacin de adopcin. La entrega en adopcin implica la renuncia al ejercicio del
derecho civil de la patria potestad.
El abandono implica que un menor se encuentre en peligro moral o material, entendindose como:
Abandono Material al incumplimiento de los padres para con el menor en lo referente a su
alimentacin, higiene, medicacin, etc.;
Abandono Moral a las carencias en la educacin, atencin, estimulacin y puesta de
lmites, suficientes para convertirlo en un ser adaptado para la convivencia social.
- Tambin debe considerarse como abandono cuando los padres no satisfacen las necesidades
bsicas del menor, an estando en contacto con el mismo.
- Adems, otro caso de abandono son las situaciones en donde el menor se encuentra
institucionalizado. Sus padres se desentienden del cuidado del mismo, pero no brindan el consentimiento
para que pueda ser adoptado por otra familia. Los padres no terminan de hacerse cargo de l, as como
tampoco deciden arbitrar los medios necesarios para que el juez pueda disponer del nio a los efectos de que
sea adoptado; y de esta manera pueda tener una familia que le brinde lo necesario para un ptimo desarrollo
fsico y psicolgico.
Padres que ceden a sus hijos en adopcin: Las situaciones que dan lugar a que un nio est en
situacin de ser adoptado son:
Legalmente, la entrega en adopcin de un nio implica la renuncia al ejercicio del derecho civil de la
patria potestad, en tanto que el retiro de la patria potestad a los progenitores se da en los casos en que se ha
demostrado que el nio se encuentra en situacin de riesgo y/o abandono moral y/o material. El abandono
constituye un acto penalmente sancionable, dada la situacin de riesgo a la que se expone al nio.
Existen diferentes factores que pueden influir al momento de tomar la decisin de entregar un hijo en
adopcin, pudiendo estar relacionados con:
un estado total de carencias en el ms amplio de los sentidos: sociales, culturales, familiares,
econmicas, etc.;
la corta edad de los progenitores,
el estigma de la fertilidad inesperada,
el abandono forzado,
el temor a la exclusin social y/o familiar entre otros.
a. Madres adolescentes
b. Madres adultas solas
c. Padres con hijos en situacin de riesgo
1- Nivel de interaccin e integracin Se debe explorar la solidez del lazo afectivo que
une a la pareja y detectar si existe en ellos la fantasa de adoptar un nio como mtodo mgico para
subsanar problemas de pareja.
2- Causales de infertilidad Se debe indagar acerca de la certeza mdica existente con
respecto a la imposibilidad de procrear de la pareja; ya que en muchas ocasiones no se han realizado
todas las investigaciones mdicas hasta agotar el tema. En ocasiones no hay causas fsicas
determinantes de infertilidad, debiendo enfocarse la problemtica hacia los aspectos psicolgicos de la
pareja.
3- Nivel de elaboracin de la infertilidad Ello nos da el perfil psicolgico que posee la
pareja sobre este tema, qu fantasas sustentan y qu pactos implcitos o explcitos han realizado. El
mayor grado de elaboracin de esta herida narcisista ser el que posibilitar una relacin ms
adecuada con el nio adoptado.
4- Funcionamiento de la sexualidad de la pareja Se considera conveniente investigar
acerca del nivel alcanzado en las satisfacciones genitales de la pareja, dado que una inhibicin
extendida perturbar una comunicacin fluida con el nio adoptivo tendiente a satisfacer los
requerimientos de su sexualidad infantil y acerca de sus orgenes, impidindole el desarrollo armnico
de su propia sexualidad.
5- Existencia de los padres biolgicos del nio adoptivo Se explora el nivel de
elaboracin que tiene la pareja respecto a la existencia de los padres biolgicos del nio. Si se acepta
la existencia de los mismos, no habr respuestas al nio tales como que la madre biolgica est
muerta o esclarecimientos parciales que slo aumentan el nivel de confusin del menor.
Al realizar la pericia psicolgica para evaluar si las personas postulantes para una adopcin estn
capacitados para llevar adelante con responsabilidad la crianza y cuidado de un hijo, pudindole brindar todo
lo necesario para su desarrollo armnico; se intentar inferir qu lugar ocupar en el entramado familiar el
nio a venir (fantasas):
Prcticos N 9 y 10
Violencia Familiar (VF): La familia es la institucin donde se forja la personalidad del sujeto y a veces
puede ser un mal modelo cuando las relaciones son inadecuadas. La VF y el maltrato a nios puede
catalogarse de invisible ya que no se conoce su magnitud. Los factores son mltiples, van de la hostilidad de
las grandes ciudades, problemas econmicos, competencia entre hombre y mujer, exigencia a los nios de
proveer la gratificacin que los adultos no lograron. La violencia es ms propensa de ser ejercida sobre nios,
mujeres y ancianos por ser los ms dbiles.
Definicin de VF: Violencia familiar es toda forma de abuso que tiene lugar en las relaciones entre los
miembros de una familia, a toda conducta que por accin u omisin ocasiona un dao fsico y/o psicolgico a
otro miembro de la familia. Las modalidades activas se relacionan con el abuso y las pasivas con el
abandono.
Violencia Familiar:
1) Maltrato infantil:
a. Formas activas: abuso fsico, emocional, sexual, sndrome de Munchauser
b. Formas pasivas: Abandono fsico, emocional, negligencia
c. Nios testigos de violencia
2) Violencia Conyugal:
a. Maltrato hacia la mujer
b. Violencia Cruzada
c. Maltrato hacia el hombre: abuso fsico, emocional, sexual, otros abusos.
3) Maltrato a ancianos:
a. Formas activas: maltrato fsico, emocional, financiero
b. Formas pasivas: abandono fsico, emocional.
Estadsticamente los malos tratos se dan por crisis personales y la falta de capacidad de ejercer roles
adultos. Estas caractersticas influyen en los padres transformndose en maltrato; por cualquier hecho de la
vida cotidiana se genera violencia. Se considera al nio indigno o desagradable, los padres perciben
distorsionadamente lo que deben ser sus hijos y consideran el castigo fsico la mejor manera de correccin.
En muchos casos los padres tratan de lograr por la violencia el cumplimiento de un ideal. Suelen desplazar en
el nio el conflicto conyugal. Miedo a perder la autoridad sobre los hijos. Impotencia a partir de la incapacidad
para transformar y cambiar su vida; tratan de cumplir con agresin su imposibilidad; la agresin hacia los hijos
es resultado de una vida no realizada, mutilada; convierten a sus hijos en objetos para experimentar
capacidad y potencia. No haber deseado tener un hijo.
Indicadores: quemaduras, mordeduras, fracturas, dolores sin explicacin; miedo exagerado a que se
cite a los padres; cambios en el rendimiento escolar; problemas fsicos o patolgicos no atendidos por los
padres; problemas de aprendizaje no atribuidos a causas fsicas o neurolgicas; cautela en el contacto con
adultos.
3) Abandono emocional: Falta de respuesta a las seales y conductas de proximidad iniciados por
el nio y falta de iniciativa de interaccin y contacto por parte de una figura estable. La inaccesibilidad
afectiva debe ser persistente; lo que define este tipo de maltrato es el carcter crnico.
4) Abuso psicolgico: Manifestaciones crnicas, persistentes y destructivas que amenazan el
normal desarrollo psicolgico del nio, ejercidas por algn familiar cercano. (Insultos, desprecios,
rechazos, amenazas, hostilidad verbal). Esto en los primeros aos del nio produce que no pueda
desarrollar apego adecuado y posteriormente se sienta excluido familiar y socialmente; afeccin de su
auto estima y habilidades sociales.
Negligencia: Falta de responsabilidad ante las necesidades de supervivencia del nio. En la falta
de atencin de los padres se detecta su incapacidad para asumir el rol. Segn Barudy las causas que
originan la negligencia son:
Negligencia biolgica por trastorno del apego: Factores dependientes de la madre y/o
padre o dependientes del nio
Negligencia cultural: por modelos de crianza inadecuados y violentos; por carencias
educativas
Negligencia contextual: Pobreza como medio ambiente o aislamiento social:
marginalidad; familias monoparentales o transculturalizadas.
Sndrome de Munchausen por poderes: Simulacin de sntomas fsicos y/o psicolgicas en terceras
personas. Administracin o inoculacin de sustancias o manipulacin de excrementos para dar cuenta de una
patologa que no existe en el paciente. Es una forma de abuso infantil, ya que uno de los padres induce en el
nio sntomas reales o aparentes de una enfermedad. Generalmente es la madre quien provoca al nio o se
provoca sntomas y busca atencin mdica. Es un sndrome raro y su causa es desconocida. La simulacin
suele ser lograda dejando de alimentarlo o falsificando fiebres. Los nios suelen ser hospitalizados, los
mdicos no encuentran adecuacin entre sntoma-enfermedad y el nio es sometido a una serie de exmenes
innecesarios. Los sntomas no se manifiestan en ausencia de los padres; los padres no aceptan separarse del
hijo cuando lo evalan profesionales; cuadros neurolgicos graves de evolucin no habitual.
Los profesionales notan una extrema actitud de colaboracin en la madre; los cambios en el nio
nunca son presenciados por el personal del hospital, solo por ella. Este sndrome ocurre por problemas psi en
los adultos, su objetivo es llamar la atencin. Este tipo de abuso puede atentar contra la vida del nio. Es
necesario considerar la gravedad de la situacin y la indefensin del menor, dado que quien lo expone es
quien debera cuidarlo. Cuando se detecta ya lleva mucho tiempo de evolucin y difcil de tratar en los padres.
Abuso Sexual: Todo contacto sexual en un nio menor de 18 aos por parte de un familiar-tutor
desde una posicin de autoridad o poder sobre l, agravado por el hecho de que el nio confa en esa
persona. Tambin se considera abuso sexual al acercamiento inadecuado entre 2 menores de diferentes
edades utilizando alguna coercin uno sobre el otro. Consiste en la utilizacin de un menor para satisfacer
deseos sexuales de un adulto; incluye distintas formas de acercamientos inadecuados. No es sinnimo de
violacin y es importante conocer las diferencias, ya que el abuso sexual es un proceso crnico y por lo
general el agresor no utiliza violencia, ya que suele ser un conocido del nio.
El inters sexual que estos sujetos experimentan hacia los nios, parece conectarse con un
sentimiento de miedo hacia los adultos; se relaciona tambin con un desorden en la relacin con sus propios
padres. Los nios resultan atractivos por ser inocentes, no exigentes y no por poseer caractersticas fsicas
adultas.
Efectos en el aparato psi del abuso sexual: Varan dependiendo el tipo de relacin entre
abusador y abusado (siendo los incestuosos los ms graves). Es de relevancia la frecuencia y
duracin, la edad de la vctima y del agresor (a menor edad de la vctima, mayor magnitud de
los efectos).
Indicadores: Cambios bruscos en el comportamiento; hostilidad hacia el agresor; llantos
inexplicables; miedo; retraimiento; conducta autodestructiva; pesadillas; trastornos
conductuales y relacionales; baja autoestima; stress postraumtico; resistencia a regresar al
hogar; excesivo conocimiento del actuar sexual; masturbacin; conductas regresivas.
Indicadores a largo plazo: alteraciones psicopatolgicas; depresin; fracaso escolar; trastornos
alimenticios - con el sexo opuesto - en la sexualidad; predisposicin a sufrir abusos en la
adultez; baja autoestima; antisociales; adictos; intentos de suicidio; automutilaciones; psicosis.
Los efectos a largo plazo pueden no aparecer en todos los casos, pero depender de la
vulnerabilidad psquica de la vctima, de la duracin del abuso y del entorno familiar.
Violencia Conyugal
Se manifiesta luego de un tiempo de convivencia. Suele explicarse como efecto de una situacin de
tensin y consideran improbable que vuelva a ocurrir, pese a que se vuelve un proceso cclico.
Maneras de manifestarse: ataque cruzado; relaciones sadomasoquistas; mujer/hombre golpeada/o.
De acuerdo a la adjudicacin y asuncin de roles dentro de la pareja ser el tipo de violencia que se
de:
Pareja Simtrica: Actualmente y con los cambios producidos en la dcada del 70, surge para
la mujer un segundo rol; esto expone al hombre a realizar tambin los trabajos hogareos.
Como trabajan los dos (pagos), el rol familiar tambin lo es. Ambos ejercen modalidades de
agresin desde una situacin de igualdad, as se experimenta el ataque cruzado entre
cnyuges. Ambos ejercen la agresin de igual a igual. La agresin no es cclica como la
complementaria.
Pareja Complementaria: Tradicionalmente los varones estaran comprometidos con el trabajo
y el sostn econmico, son ellos quienes se desenvuelven en la esfera pblica, alejados del
hogar. Las mujeres, desarrollaran sus actividades dentro del mbito hogareo. Dentro de sta
concepcin, tenemos roles bien diferenciados tanto para el hombre como para la mujer. La
violencia se ejerce a modo de castigo y se coloca en inferioridad a uno de los miembros, siendo
impuesta por quin provee el sustento. Mayormente mujer golpeada y en menor medida, el
hombre.
2) Del Golpe: golpes graves, abortos y hasta la muerte de la vctima. El victimario cree que
golpea como disciplina, pero pierde el control. La vctima es auxiliada por mdicos, psi y a nivel legal
cuando decide pedir ayuda o los golpes provocaron hospitalizacin.
Fuero Penal. De acuerdo al delito se efecta la sancin y se indica el agravante de la accin por el
vnculo. La violencia familiar aparece contemplada en los ttulos del Cdigo Penal llamados "delitos contra la
vida" y "delitos contra la integridad sexual"; cuando en sus artculos se hace mencin al agravante de la
accin por el vnculo.
Delitos contra la vida: reclusin o prisin perpetua por matar ascendiente, descendiente o conyuge; 1
mes a 1 aos por dao; etc. Delitos contra la integridad sexual: 6 meses a 4 aos por abusar.
Prevencin de la violencia en el seno de la familia: Mltiples causas de la violencia en el seno de la
Nios testigos de
violencia
Abuso fsico, emocional, sexual,
Violencia otras formas
Maltrato hacia la
conyugal
mujer
Abuso fsico, emocional, sexual,
Violencia cruzada otras formas
Es una forma de abuso fsico y psicolgico que consiste en la utilizacin de un nio por parte de un
adulto para satisfacer sus propios deseos sexuales. Puede incluir distintas formas: manoseos, exhibiciones
obscenas, manipulacin genital, penetracin vaginal o anal, presin para ejercer prostitucin, pornografa, etc.
Es un delito contra la libertad sexual y el bien jurdico protegido es la dignidad sexual de las personas.
El consentimiento para realizar dichas actividades, para ser vlido exige comprender los alcances de tales
acciones, tambin debe estar la libre de aceptacin del sujeto en dicha actividad. Para que dicho
consentimiento sea vlido debe contarse con maduracin psquica y, por lo tanto, resulta ajeno a las
posibilidades de un nio. El sujeto que exponga al nio, est cometiendo una conducta penada por la ley.
Se debe tener presente que la ausencia de signos fsicos NO invlida el relato de la vctima. En
general se desarrolla en forma progresiva; el adulto no realiza un nico acto, sino que se trata de un proceso
que presenta FASES, de diferente duracin y no taxativas:
Proceso de AS:
1. Acercamiento o seduccin: el adulto se acerca al menor a partir de la manipulacin de la
confianza existente. Consiste en la preparacin, llevada a cabo a travs de los buenos modos,
cuidados y atencin.
2. Interaccin sexual: Progresivamente el adulto llega a los juegos sexuales, no a travs de una
conducta violenta o sdica sino que engaa, persuade a la vctima.
3. Secreto: amenazas o promesas de cuidados para que la situacin persista y la vctima se
adece.
4. Revelacin: muchas veces se da por un tercero, por el dolor fsico que el abuso le genera a la
vctima, por sentir que puede encontrar ayuda o abuso en terceros.
5. Supresin del ofensor: separacin de abusador del nio. Se debe trabajar con el nio para
evitar que sienta culpa o abandono. En estos nios suele darse el sndrome de acomodacin,
debe trabajarse la separacin para evitar una situacin ms traumtica.
Sndrome de acomodacin: La inicial sumisin se puede tornar identificacin. Repeticin de la
conducta sobre otros nios o juguetes intentando fallidamente la reversin de la imago parental terrorfica en
protectora y buena. El sndrome de acomodacin del abuso sexual tiene 5 categoras.
1. Secreto: precondicin de abuso, aceptacin a raz de la intimidacin del victimario. Ningn nio
est preparado para considerar un acercamiento sexual con un adulto de confianza, la nica
impresin que percibe es de peligro y temor, en funcin del secreto que rodea el contacto.
Aunque la vivencia no sea violenta, el secreto demuestra lo malo; ser causa de miedo y de
salvacin.
2. Desproteccin: El hecho de que el abusador forme parte de un vnculo de confianza y se
encuentre en una posicin afectuosa, incrementa el desequilibrio de poder y el grado de
desproteccin de la vctima y da cuenta de la vulnerabilidad de la vctima. Surge de las
enseanzas que reciben los nios a no tener contacto con extraos y s ser obedientes y
afectuosos con quienes los rodean. Se esperara que la vctima grite o se resista, pero no lo
hace y por esto se lo considera cmplice a menos que se demuestre la fuerza o amenaza. La
amenaza de prdida de amor o familiar es ms terrorfica que la violencia. Es necesario que los
adultos confirmen la desproteccin y la falta de complicidad del nio. El rol de proteccin que
debemos asumir los profesionales auxiliares de la justicia y los terapeutas consiste en
reconocer que los nios no tuvieron otra alternativa que someterse y mantener el secreto.
Mientras que el adulto s comprende la criminalidad de sus actos
3. Atrapamiento y la Adaptacin: El nio aprender a acomodarse a lo que le toca vivir en relacin
a los requerimientos sexuales, como consecuencia surgen conductas patolgicas en la
adolescencia y durante toda la vida. El abusador hace que la vctima internalice que est bien
lo que hace.
4. Desvelamiento Tardo o Poco Convincente: Se produce por conflicto familiar grave o
descubrimiento de un tercero o cuando la vctima siente que los mecanismos de acomodacin
ya no son efectivos.
5. Retraccin: Comnmente la victima da marcha atrs con la denuncia. Esto se debe a la
ambivalencia entre la obligacin de preservar la familia y el temor a las amenazas. La vctima
queda responsabilizada por la destruccin familiar.
Las victimas enfrentan una segunda situacin traumtica en la crisis del develamiento. Involucrar a un
nio en actividades que no puede dimensionar psicolgicamente por su inmadurez los coloca en un estado de
indefensin. Leonard Shengold utiliza el trmino asesinato del alma para considerar al abuso sexual. Estas
vivencias dejan profundos efectos en el aparato psquico, modificando las defensas y el psiquismo que
interviene en el normal desarrollo psicosexual. Debe agregarse la re-victimizacin institucional luego de la
revelacin el nio teniendo en cuenta la exposicin a la cual se lo somete. Sucesivas declaraciones en el
mbito jurdico. Estas acciones reactualizan la experiencia. La ausencia de sntomas no significa la falta de
afectacin.
La prctica pericial e investigaciones cientficas evidencian dos tipos de efectos en lo que al abuso
sexual se refiere:
1) Estrs post traumtico por intensa agresin sexual, violencia fsica y/o psquica, pasibles
de producir coartacin de la capacidad defensiva no exenta de sentimientos de culpa. Son esperables:
recuerdos desagradables, recurrentes e invasores; juegos repetitivos que expresan la vivencia
traumtica; dificultades para mantener o conciliar el sueo, pesadillas; conductas hiperalertas o
reacciones sbitas si aparece el agente traumtico; evitacin de estmulos traumticos; incapacidad
para recordar aspectos del trauma; disociacin diminucin del rendimiento integral
2) Desviacin del desarrollo psicosexual, incorporndose la conducta desviada en un plano
casi natural.
En las ltimas 4 dcadas hubo un crecimiento de la visibilizacin y las denuncias de violencia infantil
intrafamiliar; lo cual llev a que la ciencia explique tericamente las causas y factores que la determinan,
aplicando proyectos asistenciales contra el abuso sexual infantil. Esta evolucin transcurri por diferentes
etapas:
Primera Etapa: Surgen los factores que propulsaron a la poltica a intervenir de modo diferente ante
sta problemtica, as como tambin la toma de conciencia a nivel del imaginario social.
Se constituye como producto del Movimiento Mundial de Mujeres y del feminismo contemporneo. En
esta etapa los jueces se confrontaron a la necesidad de fomentar sus sentencias en pruebas que
determinarn la certeza de los hechos, y ante ello comenzaron a recurrir a especialistas en la temtica. Se
promovi la apertura de servicios asistenciales contra la violencia familiar en hospitales y centros
especializados, con la finalidad de dar respuesta a esta problemtica, y a la poblacin que demandaba
atencin especfica.
Segunda Etapa: Caracterizada por el intento de detener el proceso iniciado en la etapa anterior de
visualizacin del abuso sexual infantil.
Como respuesta a lo acontecido en la primera etapa, surgi una reaccin sectorial que intent
instaurar la creencia de que las denuncias realizadas estaban relacionadas con el ejercicio del poder
femenino en contra de los valores, ms que con la realidad de los casos. Se intent reducir la problemtica a
una mera discusin ideolgica entre dos bandos opuestos: los que denunciaban el abuso y los que abusaban
de la denuncia del abuso.
Las denuncias seguan aumentando y la mayora provenan de sectores marginales, lo cual generaba
la creencia de que ste es un problema que afecta solo a las clases sociales bajas. Lo que sostiene sta
creencia es que stas clases estn ms expuestas a la visin pblica, mientras que las clases altas tienen
ms posibilidades de velar las situaciones de violencia. Pero, de todas formas, se supo que el abuso sexual
infantil y los ataques incestuosos no son un fenmeno de clase social, sino un subproducto de dominio
masculino que atraviesa a todas las clases sociales. Los afectados que provenan de los sectores
acomodados comenzaron a realizar actos que confirmaban el abuso de poder que ejercen los hombres
sobre las mujeres (padres pidiendo la tenencia de sus hijos, jueces predicando ecuanimidad entre hombres y
mujeres, etc.)
Tercer Etapa
Actualmente nos encontramos en los inicios de sta etapa. Se debe romper con el discurso de la etapa
anterior, para evitar el reduccionismo o parcializacin en la comprensin de los casos. La violencia es una
causa multiderminada, por lo tanto habra de ser necesario el abordaje transdisciplinario a los efectos de
evaluar los factores individuales, familiares y sociales que convergen en la misma.
Aspectos Legales
La Convencin Internacional sobre los Derechos de los Nios considera al nio en su calidad de
persona, le otorga respeto y proteccin de sus derechos. Esto tiene en parte desventajas ya que al hacerlos
participes activos en los procesos, pueden ser manipulados o victimizados por los adultos. La Convencin no
busca responsabilizar a los nios ni mucho menos vulnerabilizarlos, por eso es necesario que sea tomado en
cuenta el proceso evolutivo de los nios involucrados, sus caractersticas particulares, y circunstancias que los
atraviesan. Define al maltrato o negligencia como toda accin u omisin cometida por individuos, instituciones,
o por la sociedad en general, y toda situacin generada por stos que prive a los nios de cuidados, de sus
derechos y libertades, impidiendo su pleno desarrollo.
Ley de Proteccin Contra la Violencia Familiar (ley 24.417): Es llevada a cabo por la justicia civil a
menos que se evidencien lesiones o maltratos graves y/o abuso sexual tipificados como delitos, en stos
casos se iniciar tambin una causa en el fuero penal para que el agresor sea penalmente sancionado en
funcin del delito imputado. Esta ley busca otorgarles auxilio a las vctimas, contemplando su asistencia y
evitando la continuacin del maltrato. Tambin requiere la intervencin de peritos para realizar un diagnstico
de interaccin familiar, evaluando la dinmica familiar, el dao causado a la vctima, y los indicadores de
riesgo. sta ley considera como grupo familiar a aquel constituido tanto en el matrimonio como en las uniones
de hecho (concubinato).
Establece tambin la obligatoriedad de denunciar los hechos de violencia ejercida sobre nios,
incapaces, ancianos y discapacitados. Esto concierne a todos los profesionales de la salud, maestros,
directores, asistenciales, y funcionarios pblicos en funcin de su labor, que tengan conocimiento o sospecha
de hechos de maltrato. Si estos profesionales no denuncian uno de estos casos de maltrato, sern pasibles de
sancin penal en el caso que se demuestre que han incurrido en un delito (encubrimiento, mala praxis,
violacin de los deberes de funcionario pblico).
Aspectos Psicosociales
La violencia intrafamiliar se da generalmente desde el miembro que ms autoridad y poder tiene, hacia
los ms indefensos del grupo. La familia es el lugar de socializacin del nio por excelencia, es la encargada
de satisfacer las necesidades primarias fsicas y socioemocionales; por eso el maltrato dentro del grupo
familiar es determinante para el nio. La violencia es una forma de interaccin aprendida que se va
transmitiendo de generacin en generacin, excluyendo cualquier otro tipo de vinculacin. Por eso es muy
probable que el nio maltratado, al crecer, sea maltratador, ya que no conoce otra forma de interaccin
paterno-filial.
Las condiciones que predisponen al abuso infantil son, una historia de abuso en la familia de origen,
sentimientos de inferioridad y baja autoestima. Los factores que precipitan pueden adoptar cualquier forma
que sea percibida por el adulto como amenaza de su control sobre la situacin. En todo nio que fue sometido
a un maltrato intrafamiliar crnico se produce un dao psicolgico y por lo tanto su aparato psquico se
estructurar de manera que lo llevar a distorsiones perceptivas y comportamiento que dificultarn su
adaptado desarrollo evolutivo, evidenciando trastornos de conducta.
Definimos al maltrato y abuso infantil como injuria fsica y/o mental y/o abuso sexual y/o trato
negligente de todo nio ocasionado por la persona encargada de su custodia, que implique peligro, amenaza
o dao para la salud y el bienestar fsico y mental del nio.
La violencia hacia los hijos puede ser expresada de diferentes formas: abuso o maltrato fsico,
abandono fsico, abandono emocional, abuso emocional, negligencia, sndrome de Mauchausen por poderes,
abuso sexual, nios testigos de violencia. En las familias que se presentan stas conductas de manera
crnica, tienden a la negacin de los hechos, y a mostrarse distantes afectivamente. La violencia ejercida por
parte del adulto hacia un menor, implica un sentimiento de poder y autoridad sobre el nio. sta imagen de
superioridad hace que el nio asuma una conducta de sometimiento y obediencia hacia el adulto facilitndole
el maltrato. Al golpear a un nio para reubicarse como figura de autoridad, se evidencia un intento de cumplir
con las expectativas personales de poder, como forma compensatoria de un fuerte sentimiento de inferioridad
e inseguridad.
En algunos casos la violencia ejercida por los padres hacia sus hijos es porque stos no satisfacen las
expectativas de sus padres, por lo que al sentirse frustrados o impotentes frente a la situacin aparece como
recurso el golpe, que acta como forma de ejercer el poder.
Generalmente, aquellos padres que ejercen violencia sobre sus hijos presentan determinadas
modalidades conductuales:
1-Se desentienden de sus obligaciones (no van al colegio cuando son citados, no realizan controles
mdicos, etc.)
2- Niegan conflictos familiares o con el nio; o reniegan por su mala conducta
3- Autorizan a terceros a ejercer violencia sobre el nio si se porta mal
4- Menosprecian a su hijo frente a terceros
5- Exige que su hijo tenga mayor rendimiento fsico o intelectual del que le permite su capacidad
6- Los padres tienen antecedentes de haber sido maltratados o abandonados en su infancia.
7- Padecen de alcoholismo u otra adiccin
8- Son extremadamente protectores del nio, limitando sus relaciones interpersonales
9- Tienen ideas distorsionadas de la capacidad del nio
10- Mantienen relaciones de pareja violenta
11- Padecen patologas mentales
Las causas de esta crisis son: el igualamiento hombre-mujer (feminismo), desocupacin (las mujeres
tienen que salir a trabajar), nuevas formas tecnolgicas (los nios portan el saber hacer).
La violencia familiar es manifestacin de un problema social o cultural (la cultura incentiva la violencia
como modo de resolver problemas). Hay un desequilibrio de poder, entonces la violencia aparece como
respuesta, manteniendo el orden asimtrico de la sociedad, preservando el poder cuando se lo percibe
amenazado.
Consecuencias del Maltrato: El posible que las personas sometidas al maltrato manifiesten
problemas en el desarrollo, situaciones de accidentes, heridas, tendencia a la autoagresin fsica tolerando
umbrales de dolor ms altos de lo normal, retraso psicomadurativo, etc. Consecuencias especficas en cada
tipo de maltrato:
Maltrato fsico:
1- Trastorno de la identidad: el nio golpeado puede tener una mala imagen de s
mismo, puede creer que es l la causa de descontrol de sus padres, lo cual lo lleva a
pensarse como una mala persona, inadecuada o peligrosa.
2- Autoestima pobre. Sentimiento de inferioridad e incapacidad, lo que se evidencia a
travs de: timidez, inhibicin y miedo, o por el contrario, hiperactividad e
hiperexcitacin.
3- Ansiedad, angustia, depresin, miedo o sndrome de estrs postraumtico
Intervenimos con familias en las que ha fracasado el intento de elaboracin de acuerdo y colaboracin.
En relacin a la separacin conyugal se entiende el divorcio como un problema psico-socio-jurdico. Hay 3
etapas globales en el proceso de la separacin conyugal:
1) es la previa a la separacin (incluye las dudas, la ambivalencia),
2) posturas antagnicas
3) Reequilibrio y nuevas direcciones.
Se deba partir de la presuncin de que en la separacin no tiene por qu separarse padres de hijos y
por ello, las medidas judiciales sobre el cuidado y educacin de los hijos sern adoptadas en beneficio de
ellos, luego de or a los mismos. No existe ninguna medida directa y precisa de decisin sobre la custodia
infantil (exceptuando las que se siguen por la va negativa, como por ejemplo ante situaciones de violencia
familiar), sta solo puede ser guiada por aproximaciones, en base a indicadores.
El divorcio aparece a simple vista como un conflicto jurdico, en donde los ex cnyuges debern
acordar la cuota alimentaria, la tenencia de los hijos, fijar el domicilio, entre otras cosas. Pero tambin se
presentan una serie de conflictos psicolgicos y sociales que en muchos casos son invisibilizados y que, no
obstante, se pueden afirmar que delimitarn el conflicto y determinarn su evolucin.
Los peritajes psicolgicos en las problemticas de familia tienen como objetivos bsicos:
a. La valoracin de los conflictos familiares desde la comprensin de los vnculos
emocionales, comunicacionales, roles familiares, etc.
b. Facilitar las decisiones judiciales con informacin necesaria, pertinente, etc.
c. Maximizar los recursos de la familia en crisis, ayudando a evitar o disminuir en lo posible
los riesgos no deseados para los nios o adolescentes implicados.
Diferentes temticas:
a) Evaluacin pericial en el proceso de custodia (tutela, visitas, privacin de la patria potestad,
maltrato o abuso, en nios y adolescentes),
b) Evaluacin de los progenitores o de quienes aspiren a la custodia,
c) Apoyo en el proceso de conciliacin antes, durante o despus de la audiencia de mediacin
d) Asesora psicolgica de personas, parejas, familias
e) Emitir los informes tcnicos en los procesos de ruptura de parejas con hijos
f) Elaboracin de talleres educativos para funcionarios, intervencin en crisis y manejo del
estrs
g) Actividades acadmicas investigativas.
La custodia se confa al padre que se considera ms apto para hacerse cargo de los nios e intenta
proteger de la mejor forma los intereses que stos tengan. Igualmente es comn que se la confiere a la
madre. Siempre teniendo presente el mejor inters del nio, de acuerdo al principio rector de nuestra
legislacin, es importante plantear que la mejor alternativa de custodia, no puede ser otra que aquella que
facilite o favorezca en mayor medida la adaptacin del nio tras la crisis familiar. Al realizar dicha labor se
realizara una evaluacin de la idoneidad parental, y ello exigira considerar y contrastar en ambos
progenitores, al menos, los siguientes factores:
Los estilos educativos y de socializacin de los progenitores evaluados
La motivacin real que cada uno de ellos presenta para obtener la guarda y la custodia.
Sus actitudes y motivaciones hacia la paternidad
La disponibilidad de tiempo y de recursos personales, familiares y sociales para el desempeo
parental.
Calidad de la relacin y de los vnculos con sus hijos
Sensibilidad hacia las necesidades de los menores, y capacidad para diferenciarlas y no
confundirlas con las propias
Compromiso con la necesidad de los hijos de relacionarse con el otro progenitor y su subsistema
familiar.
La empata y capacidad de respuesta a necesidades especiales del nio
Capacidad para preservar la continuidad de los aspectos positivos de la vida familiar anterior a la
separacin.
La familia Fernandez adopta a Lorena, una nena de dos aos y medio. Pareciera una adopcin simple.
Ellos estaban casado desde hace 4 aos. Esperaron un ao para ver cmo se relacionaba con la familia,
posteriormente comenzaron con los trmites (que al parecer nunca terminaron). Actualmente Lorena tiene 13
aos y al ingresar a la secundaria le solicitan que tenga la documentacin correspondiente en tanto ella an
conserva el apellido de los padres biolgicos (Garca). La familia Fernandez es muy religiosa, incluso marido y
mujer se conocieron en la iglesia. La madre de ella haba tenido un problema que requiri dadores de sangre,
as que ella fue a pedir a la iglesia y este se ofreci.
La familia relata que Lorena se lleva muy bien con ellos, que el vnculo habra de ser perfecto. Cuentan
que cuando estaban haciendo el trmite de adopcin, Lorena iba a la Casa Cuna, para supervisar en
tratamiento cmo iba relacionndose con la familia, etc). En este contexto identifican un abuso sexual por
parte de un to, hermano de la madre adoptiva. Este figura en el expediente de este lugar. La madre no
considera este como un abuso, constata que solo habran sido caricias, que el to habra de encontrarse en
tratamiento psiquitrico y que a partir de ah jams ella se qued sola con l. Este to vivira en la casa de los
abuelos adoptivos, a quienes continan visitando pero sin dejar a la nena sola. No obstante, el expediente
especifica que Lorena no debe ir ms a la casa de los abuelos.
Luego del episodio, Lorena comienza a sufrir enuresis y problemas en el colegio. Sin embargo, la
seora Fernandez dice que la primera se debe a que cuando la madre biolgica la trajo, ella habra de
encontrarse mal, desnutrida, no saba comer, masticar ni dormir; y que ellos tuvieron que ensearle. Que el
hacerse pis se debe a que la madre biolgica la dejaba en el piso con un tarro de agua y pan, lo cual le
deriv en dificultades para orinar y defecar bien.
En la segunda entrevista se revela que el padre habra tenido problemas con la bebida hace mucho
tiempo, segn l. Primero niega haber tenido este antecedente de enfermedad. Ya no habra de considerarlo
parte de su vida: ya est, me hace muy mal hablar de eso. Cuenta que a los 15 aos empez a tomar
alcohol y posteriormente se tuvo que internar, terminando por asistir a reuniones de AA por 7 aos. Nunca
ms volvi a tomar, habindose mantenido sobrio por 25 aos. La mujer est al tanto de esto. Adems, la
madre de l se separ cuando era chico y se emparej con otro hombre, con quien se fueron a vivir.
En este punto, el caso se vuelve un poco confuso. Dice que fue internado por Delirium tremens. Dice:
no s qu pas, la cuestin es que otra cosa la que est procediendo (frente a la pregunta de por qu lo
internaron. Ante la pregunta de quin lo intern, responde: era una cosa policial, porque yo en ese momento
parece que moj a una persona. Me desnud y moj a una persona.
Prctico N 11
Berenstein plantea que las relaciones familiares obtienen su significacin en una estructura familiar
inconsciente, la cual consiste en un espacio virtual de extraterritorialidad de los distintos Yoes y los Otros que
habitan las relaciones familiares y que dan lugar al vnculo. Estas formas recprocas de significacin sern las
que determinarn la estructura.
Se piensa la familia como una estructura inconciente que tiene una dinmica de funcionamiento propia,
como un espacio extraterritorial respecto del aparato psquico de cada integrante de la familia. Esta estructura
establece vnculos que tambin son inconcientes y determinan lugares en la estructura de parentesco. Los
objetos amparadores y los amparados dan al encuadre familiar una funcin, un lmite, un marco llamado lazo
familiar dentro del cual se discriminan cuatro tipos de vnculos
Hay tres modalidades de contrato familiar, 3 formas de regular (por medio de acuerdos, pactos,
reglas), estas son construcciones que tienden a regular el surgimiento de ansiedades que emanan de la
misma constitucin de los vnculos.
Ansiedades y defensas primitivas familiares: Los acuerdos, pactos y reglas familiares son
construcciones tendientes a regular el surgimiento de ansiedades emanadas de la misma constitucin de los
vnculos. Los objetos amparadores y los amparados dan al encuadre familiar una funcin identificadora
registrada como un lmite separando un adentro de un afuera familiar. El lmite se constituye como un marco o
encuadre llamado lazo familiar, dentro del cual a su vez se discriminan los cuatro tipos de vnculos y los
objetos que sostienen las denominaciones de parentesco.
Ansiedad Claustrofbica: Vinculada al encierro, la vivencia de un lmite infranqueable o rigidizacin del
lazo familiar. Si bien los padres aparecen como amparadores, no hay diversidad de funciones, no hay
diferenciacin de roles (padre-amigo) el nio queda sin posibilidad de una salida exogmica y como
solucin encuentra la fuga real, as mantiene la ilusin de no encierro. Este tipo de ansiedad es fuente
de violencia.
Ansiedad Aniquilante: Vinculada a sentimientos de soledad. Los padres aparecen muy idealizados
pero no se ocupan. Se reactualiza ante la vivencia de ruptura o falta de limite adscripta al temor de
perder el encuadre configurado por el lazo familiar, como una piel envolvente y protectora de los
significados ajenos y provenientes del mundo exterior real objetivo.
Estructura familiar grado cero: Conjunto mnimo de posiciones y vnculos sin los cuales el parentesco
pierde toda significacin. Grados:
A. Representacin de pareja teniendo un valor agregado a la mera suma de los dos. Relacin de
afectos derivados del amor genital y ternura asociados en relacin de mayor complejidad,
siendo sta representada por la resolucin de conflictos de las crisis mediante la padre. Esta
estructura se asocia con fenmenos de creciente discriminacin entre los distintos Yoes y los
Otros, los significados diferentes de los cuatro vnculos, surgimientos de diferencia de sexos,
generacionales y de endogamia y exogamia.
B. Circulan significados no verdaderos y no mentirosos. Tiene significantes relacionados con la
falsedad, no con la mentira. Genitalidad no verdadera, y seduccin no mentirosa.
C. La ley paterna no es posible de ser sostenida salvo en el nivel de la apariencia por su carcter
contradictorio con la otra ley vigente, la del dador de la mujer. Pacto perverso, incluso de un
contrato donde la pieza mayor es el secreto.
D. El vnculo de pareja se caracteriza por una debilidad extrema, cubierta por una adhesividad
indiscriminada entre marido y mujer. Implica fusin de los Yoes que habitan el vinculo, vividos
emocionalmente como formando parte de un gran y nico Yo cuyo modelo es la familia
materna. Mutilacin del lugar del padre.
Los tipos de vnculo son los lugares en la estructura de parentesco. Berenstein describe 4 modalidades
de transformaciones de la estructura familiar inconciente: normal, neurtico, psictico y perverso.
Dos interdicciones importantes: la mujer aporta con la ley de su familia y el marido tiene que poder
cortar con eso. Este est entre la madre y el bebe. Tambin establece una serie de interdicciones, es decir, la
accin de privar, prohibir algo a alguien. La primera interdiccin interdicta una ley del representante materno, a
la mujer respecto de su representante. Si el esposo instaura su ley. La segunda interdiccin da cuenta de
cmo opera la problemtica edipica en algunas familias, la salida del hijo. El tercer trmino, qu lugar ocupa el
avnculo (qu lugar ocupa la ley del representante materno) y el cuarto, qu tipo de contrato rige esa
estructura familiar. Lo importante es dilucidar qu sucede con la ley paterna y avuncular en cada caso en tanto
eso habr de determinar el tipo de estructura.
Normal:
El vnculo de pareja se constituye de una mujer que rompe con su familia dispuesta a aceptar a un
marido que anuncia la ley. Este vnculo luego del enamoramiento genera un tercero, el hijo.
1ra interdiccin de la mujer a su representante materno, que la mujer renuncie de algn modo a
su vnculo con su hermano.
2da interdiccin, en la medida que el padre enuncia una ley y el nio tiene salida exogmica y
un padre arbitrario. Hay diferenciacin de funciones, de lugares en la estructura de parentesco
y hay posibilidad de salida exogmica.
4to termino, no aparece como ley, no aparece organizando la estructura ni enuncia una ley,
solo aparece como ideales familiares.
El tipo de contrato que establece segn el modo de funcionamiento es el de acuerdos
armnicos, ya que en la pareja el amor est basado en el amor genital y tierno. La solucin es
por va de la palabra y la mujer puede vehiculizar esta ley que el marido porta.
Neurtico:
El vnculo de pareja se constituye con una mujer y un marido que ocupando sus respectivos lugares en
la estructura, tienen inhibicin genital entre ellos. Sin embargo, hay aceptacin de la ley de marido. La mujer
est enojada con avnculo pero este sigue existiendo. La relacin de pareja es un pacto. El marido hizo la
primera interdiccin, la mujer le dio lugar pero es una regla dbil, no del todo. La amenaza de castracin es
menospreciada por la madre, dejando al hijo como objeto edpico, pudiendo conducir al abuso.
1ra interdiccin, la debilidad de la ley que enuncia el marido lleva a mantener latente la ley del
4to termino, por lo cual la ley del padre es dbil.
2da interdiccin, se da pero es todo el tiempo descalificada donde el padre aparece como un
tercero excluido.
4to trmino, permanece latente.
El tipo de vnculo son pactos neurticos inconcientes con una mujer que no ha podido dejar el
lugar de hija y un hombre que no enuncia la ley con fuerza. Los pactos estn basados en la
seduccin.
Psictico:
El vnculo de pareja tiene una debilidad extrema. La mujer sigue unida al cuarto termino, a su hermano
avnculo y no acepta al su marido, solo le acepta su genitalidad, constituyndose en un padre castrado
carente de lugar. No hay prohibicin por parte del marido.
1ra interdiccin, no hay posibilidad de que el marido enuncie la ley. No ocupa la posicin de un
marido-padre y circula como un padre castrado, carente de lugar y de posicin en la estructura.
Los afectos en el vnculo matrimonial son violencia, agresin, hostilidad. Un padre que aparece
como hermano.
2da interdiccin: No hay posibilidad, el vnculo del hijo con el representante materno es de
afecto y adhesin y el vnculo con el padre es de hostilidad, distancia y rechazo. El hijo ser
tratado con amor posesivo (la madre lo enviste como objeto 4to termino). No hay diferenciacin
de lugares, no hay salida exogmica.
4to termino, est siempre presente, su significado se constituye en representante de un Yo
ideal y est por encima de los ideales familiares.
El modo de vincularse es a travs de la hostilidad, la agresividad.
Perverso:
El vnculo de pareja es entre una mujer y un marido presente, pero pese a que el marido enuncia la
ley, la mujer no acept disolver su vnculo con el representante materno y su propia ley. La ley paterna se
sostiene se sostiene entonces cuando no se choca con la ley de familia materna. Cuando hay dos leyes, una
acta en la clandestinidad. Incesto y amenaza de castracin, estn burlados.
1ra interdiccin, se acepta que el marido enuncie la ley pero no se acepta disolver el vnculo
materno. Enuncia la ley de manera aparente porque no es reconocido como la ley por lo cual
van a circular dos leyes (la del marido y otra que circula de manera clandestina y que es
contradictoria a la ley del marido), sin embargo la que tiene fuerza es la segunda. La mujer no
resolvi el vnculo con el representante materno. Por esta manera de mantener dos rdenes sin
renunciar a ninguna el significante de esta estructura se relaciona con la mentira. La
clandestinidad trae una permeabilidad y lesin de la intimidad que se desestima e investido de
excitacin y erotizacion.
2da interdiccin, el vinculo de filiacin es ocupado por el hijo en su posicin de tal pero
indiferenciado en tanto espectador necesario de este juego. El tab del incesto y la amenaza de
castracin estn presentes pero su significado es burlado. Entonces vemos jvenes que burlan
todo el tiempo la ley social.
4to trmino, tiene una existencia clandestina. El modo de funcionamiento, es el lenguaje de
accin. La meta es burlar el orden determinado por la regla. Vemos jvenes que burlan todo el
tiempo la ley social, robo, delincuencia, drogadiccin y conductas antisociales.
El tipo de contrato son pactos perversos con inclusin de un contrato donde la pieza mayor es
el Secreto. Secreto a voces con la cualidad de clandestinidad.
Si los padres son los elementos fundamentales en el proceso de socializacin, es indudable que en
estas familias este proceso no se cumple. El hijo de ningn modo recibe algo que podra ser una imagen
estructurada de la sociedad. Se cra sin ninguna posibilidad de internalizar normas morales, de respeto, de
convivencia.
En los ltimos aos, a consecuencia de la profunda crisis que vive nuestra sociedad, la actividad
asocial de nuestros adolescentes se ha visto incrementada, no en ndices significativos cuantitativos, pero s
en alarmantes niveles cualitativos. De pequeos hurtos sin mayor significacin comunitaria, se ha
evolucionado a robos a mano armada con lesiones, e incluso el homicidio de la vctima.
Es una realidad que los medios de comunicacin influyen negativamente en determinados estratos
sociales que no pueden tener acceso a elementos de confort de la produccin por medios socialmente lcitos,
recurriendo a caminos indirectos para alcanzar sus fines; pero si aceptramos esta visin, entraramos en la
falacia de creer que slo cometen delitos los integrantes de las clases marginadas. Si esto fuese as,
tendramos que convenir con que realmente slo cometeran delitos los que no llegan a satisfacer su deseo de
una forma lcita, pero qu pasa con aquellos ncleos que pudiendo tener acceso lcito a los elementos de la
produccin tambin engrosan el nmero de la marginalidad? El tema de la agresividad minoril no slo se
puede asociar con la carencia econmica, sino que estara ms relacionada con trastornos de tipo psicolgico
que se producen en el ncleo familiar.
En el trabajo como psiclogo forense en establecimientos que alojan adolescentes con trastornos de
conducta asocial, se ha podido apreciar, a travs de los aos, el incremento de la actividad delictiva de los
menores, y la disminucin de la edad de comienzo de este accionar, lo cual llev a replantear los mtodos
teraputicos que se aplicaban hasta el momento, dado que los resultados aparecidos eran el incremento de
los reingresos en los institutos, en los cuales se observaba un creciente deterioro de la personalidad del
menor, agudizando su patologa. Este hecho oblig a que la institucin se tuviese que repensar a s misma,
replanteando su metodologa y su forma de abordaje, buscando alternativas que no modificasen en forma
sustancial su objetivo social. Surge, entonces, la alternativa de estructurar a la institucin a partir de su
funcionamiento como Comunidad Teraputica que sirviera, a la vez, de contencin, y de modificacin
asistencial de conductas, funcionando todo el establecimiento como entidad dadora, o madre nutricia, y cada
elemento de la misma como parte de un todo ensamblado.
Todos los menores que ingresan a la institucin lo hacen por disposicin judicial, tutelados por la
comisin de algn ilcito, oscilando sus edades entre los 14 y 18 aos, y su permanencia graduada entre los 3
y los 6 meses promedio. A su ingreso se efecta un profundo estudio de su personalidad; a partir de ste y de
una sntesis diagnstica, se realiza un informe que es enviado al Juzgado interviniente. Paralelamente, el
menor es incorporado al grupo de admisin donde, en base al estudio realizado, es admitido en un grupo de
contencin de problemtica comn, en los cuales se trata su problemtica y temas de inters general,
confrontando sus ideas con pares. El posibilitar que los menores realicen una catarsis de su conflictiva
asocial, en confrontacin con las de sus pares, y que ellos mismos sean los encargados de la puesta de
lmites y llamados de atencin, obra en ellos obligando al ensayo del pensamiento sobre la accin impulsiva,
funcionando los terapeutas como coordinadores de la actividad grupal. Sin embargo, existen casos aislados
que por su problemtica hacen imposible el abordaje grupal; para estos casos, se establece un abordaje
individual, que trabaja la posibilidad de la contencin de sus impulsos agresivos sociales y tendencias al
aislamiento. Para completar el tratamiento, se incluyen a los familiares de los internados en grupos
teraputicos familiares y multifamiliares. En su gran mayora se trata de ncleos desintegrados por
alejamiento de la figura paterna, nivel socioeconmico bajo, de composicin numerosa y escaso compromiso
afectivo entre sus miembros, la modalidad de contacto es casi siempre utilitaria, donde el menor aparece
como receptivo de las demandas y exigencias familiares. As, la tensin que debe soportar es tan grande que,
en la mayora de los casos, buscan salidas alternativas como son las fugas del hogar, la actividad marginal, el
uso de drogas, las juntas con pares de su misma problemtica, conformando mediante esto una respuesta a
los mensajes agresivos que recibe. Frente a este intento de integrar a las familias en grupos teraputicos, se
observa una escasa e incompleta colaboracin en la mayora de los casos. No obstante, en los casos en que
las familias han aceptado y continuado con el trabajo teraputico, y han posibilitado la toma de conciencia de
la problemtica, y alguna modificacin de conductas, esto ha permitido que, al egreso del miembro internado,
continen el tratamiento de la forma externa, alcanzando resultados satisfactorios.
El mtodo propuesto no es nuevo, pero sigue siendo el mtodo ms apropiado para el abordaje de
esta compleja problemtica, pues permite la accin teraputica constante, conjugada con la prctica jurdica,
base de la organizacin de nuestra sociedad.
Caso Pedro
Menor de 17 aos. Causa por tentativa de robo, se meti a supermercado y sac una caja registradora
para venderla. Dice estar loco y hacer cosas que ni l entiende, cosas locas que le salen de adentro. Se le
ocurre algo y lo hace a sabiendas de que est mal, pero no le interesa. Empez a inyectarse cocana a los 12
aos y de ah dice que qued trastornado. Hace 3 aos que no trabaja, no quiere hacer nada. Si trabaja un
mes, cobra y ya no vuelve. Tiene un hermano de 20 aos que termin la secundaria y trabaja con quien est
peleado. Dice ser la oveja negra de la familia, siendo indigno de ser llamado hijo, al contrario de sus
hermanos. Tiene una novia con quien dice sentirse bien pero que la usa. Remite a que su padre, tambin
llamado Pedro, no habra de prestarle atencin. Sufri de una depresin que le caus estar en cama durante
dos aos. Dice no querer a su familia paterna, la cual se encuentra econmicamente muy bien, puesto a que
no habran de haberle dado nunca afecto, solamente dinero. En cuanto a su madre, manifiesta que siempre
est a su lado si le pasa algo. Tendra todo el apoyo de su parte, ella vale oro. Su madre no tiene familia en
Buenos Aires, solo a su abuelo materno que habra de ser alcohlico.
Dice que no le falta nada y no es que sale a robar por necesidad, que entr a robar por maldad y para
no pedir dinero a su mam. Lo cambiaron 3 veces de colegio porque era rebelde, no le gustaba estudiar.
Nunca hizo tratamiento psicolgico. Expresa no saber qu quiere hacer, que tiene la mente en blanco. Que le
gusta dormir y en lo nico que piensa es en la joda, salir y fumar. Le gustaba el ftbol pero despus con la
droga, ya no quiere nada.
Dice que su mam es lo ms importante, que no quiere saber nada con chicas de forma fija porque no
quiere engancharse y deprimirse ya que cuando quiere algo habra de quererlo para l solo. Nunca se fug de
la casa porque nunca le dijeron que no a nada. Es ms, hasta habra de tener un tanto idealizada a su madre:
No me reta, no me dice nada.
Lo visitan su mam y su hermano, el pap no sabe que est procesado. Dice que si se enterara, lo
matara. Que es un viejo chapado a la antigua sin dilogo con l. La madre constata que el da que acusaron
a su hijo, l estaba trabajando, fue a comprar cigarrillos y lo agarraron. Ella expresa que l no toma, que se
inyecta desde hace poco (pese a que Pedro revel que desde los 12 aos), que lo revisaba todos los das.
Pero que uno ya no sabe qu se puede esperar de la polica, siendo capaces de poner drogas en los bolsillos
de los chicos. La madre cuenta que le dice al padre de Pedro que va a comprar pan cuando lo va a visitar a la
institucin y no vuelve por horas. No solo es que al padre se le esconde sino que este tambin mira para otro
lado, no pregunta. Esto se podra relacionar con la existencia de una doble legalidad a la luz del texto de
Berenstein, pudiendo llegar a identificarse un rasgo de estructural perversa. Las interdicciones se dan de
forma fallida, parecera que s regulan desde la ley paterna pero es la ley materna (avuncular) la que rige
haciendo un como s frente a la legalidad paterna.
No puede resolver la conflictiva edpica ya que la madre intenta impedir la entrada de un tercero que
produzca un corte. Pedro expresaba fantasa de destruccin en relacin a la figura paterna, lo cual le
generaba un sentimiento de culpa. Pedro buscara una solucin fantaseada frente a toda conflictiva edpica a
travs de conductas antisociales, tratando de permitir la inclusin de un tercero (juez) portador de la ley que le
permita distanciarse de su madre. Cuando est en el establecimiento, Pedro logra una solucin fallida.