Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Caso Practico 1 Und DM&S

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 7

1CASO PRACTICO UNIDAD 1

NATALIA GARCIA OSPINA

DOCENTE: ELIZABETH ROBAYO RODRÍGUEZ

DERECHO MERCANTIL Y DE SOCIEDADES

AGOSTO, 2022

CALI
Contenido
Caso práctico – Unidad 3...............................................................................................................3

1.1. Cuestiones..........................................................................................................................3

1.2 Respuesta:................................................................................................................................3

Aplicación Práctica del Conocimiento...........................................................................................6

Referencias.....................................................................................................................................7
Caso práctico – Unidad 3

1.1. Cuestiones

Utilizando El Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011 y conforme al enunciado de la


Investigación del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. RESOLUCIÓN NÚMERO 82437 DE
2020 (24 de diciembre de 2020) “Por la cual se decide una actuación administrativa”. Radicación
No. 18-256024.

Responder:

• Analice las facultades administrativas otorgada a la Superintendencia de Industria y Comercio en


desarrollo del deber de protección y garantía de los derechos de los consumidores y usuarios,
especialmente las conferidas en los numerales 9° y 14° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011.
• Describa los artículos 29 y 33 de la Ley 1480 de 2011 y analice los aspectos vulnerados al
consumidor
• Describa y analice el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1480 de 2011
• Analice la posible vulneración al numeral 4 del artículo 46 de la Ley 1480 de 2011
• Describa y analice la vulneración del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011.

1.2 Respuesta:
1. Ley 1480 de 2011 en su concepto general de otras actuaciones administrativas se faculta en
materia de protección al consumidor, pero se debe tener en cuenta que estas se ejecutan siempre y
cuando no hayan sido expresadas a otra autoridad.

El numeral 9 cita así: “Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a
los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”, básicamente que se
puedan emitir normas que prevenga que se le pueda perjudicar a un posible consumidor al momento
de realizar la compra o recibir un servicio, considero que esta medida es riesgosa ya que permite
que la superintendencia tome cualquier tipo de medida correctiva en pro de los interés de los
consumidores pero que a su vez si no es usada correctamente puede dar origen a abusos a una de las
partes incluso llegando hasta el punto de cerrar un establecimiento, por ello es necesaria realizar una
investigación y lectura detallada del caso para que no se presenten injusticas a la hora de analizar un
caso.
El numeral 14 cita así: “Ordenar modificaciones a los clausulados generales de los contratos de
adhesión cuando sus estipulaciones sean contrarias a lo previsto en esta ley o afecten los derechos
de los consumidores.”, menciona que se puede modificar u ordenar modificación de contrato
amparado dentro de la ley si es necesario con miras a resguardar los derechos de un posible
consumidor, en cuanto a este numeral el rápido crecimiento del comercio a través de los años ha
dado al uso continuo de contratos y cláusulas de una manera más frecuente por ello es normal
encontrarse con cláusulas y contratos abusivos que perjudican bastante a los interés de los
consumidores por ello es importante analizar los casos desde las dos perspectivas obviamente con
un ente regulador y lograr dar a un contrato un ámbito mucho más objetivo gracias a las adición o
modificación de cláusulas.

2. De conformidad con el artículo 29 del Estatuto del Consumidor, “Fuerza vinculante. Las
condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los
términos de dicha publicidad.”, inicialmente la empresa Bodytech ha omitido parte de la
información sobre el servicio que presta como se enfatiza en el enunciado del caso práctico.

En segundo lugar, ya más específico se ha vulnerado el derecho del consumidos ha no expresársele


que al pagar por el servicio este se empieza a cobra inmediatamente y no al ingresar por primera vez
al establecimiento, por otro lado, sólo se hace mención al descuento otorgado, sin que se señalen las
condiciones de tiempo de la promoción y al no especificarse la fecha de inicio se vulnera
claramente a los artículos nombrado teniendo en cuenta que el articulo 33 cita lo siguiente:
“Promociones y ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y
estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo,
lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al
consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no
indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento
en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la
condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda
válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con
que se haya dado a conocer originalmente.”
3.De conformidad con el artículo 37 en su numeral 2 del Estatuto del Consumidor, “Las
condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas.”, para buscar una
imparcialidad será necesario de elaborar un contrato justo sin cláusulas abusivas y que sea completo
ya que así se evitará y controlará estas cláusulas. De hecho, cumplir con este numeral se evitarán
futuras sanciones adicional al momento de realizar un contrato se bebe tener claro las condiciones,
no se puede utilizar las famosas letras menudas.
4. De acuerdo con el artículo 46 en su numeral 4 del Estatuto del Consumidor, “Informar, previo a
la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto el término para ejercerlo, el
término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega.”, para el caso se ha
vulnerado completamente por parte de BODYTECH S.A ya que no se le ha informado al cliente la
existencia del derecho de retracto, así mismo se ha expuesto en el caso práctico se ordenó a la
empresa pagar un multa así como informar en futuras operaciones el derecho al retracto de hecho si
también analizamos el contrato realizado la vigencia es indefinida siendo punto más para la
irregularidad.

5. El artículo 51 es un salvavidas en algunos casos para los consumidores cuando hay intento de
fraude o mercancía defectuosa, o que se requiera un cambio o reclamo, que en la realidad estos
procesos casi nunca prosperan, se centra en la reversión de pagos en un tiempo determinado en el
artículo, así como de los deberes del proveedor de cumplir con sus obligaciones legales y
contractuales frente al consumidor y de las sanciones administrativas a que haya lugar. En cuanto al
caso se realiza la vulneración ya que tampoco se informa el cliente de que puede acceder a la
reversión de los pagos y de hecho queda demostrado que algunos meses se han congelado, así como
otros se han cobrado sin ser siquiera utilizados por parte del cliente por lo que este está en la
libertad de solicitar una reversión durante los plazos hábiles.
Aplicación Práctica del Conocimiento

De acuerdo con lo estudiado en la unidad, el leer y estudiar la Consumidor Ley 1480 de


2011 no solo nos sirve a las personas que estamos estudiando o a los que ya son profesionales, ojalá
todas las personas se dieran la tarea de leerla, interpretarla y aplicarla, estaría segura que nos
ayudaría mucho en todos los aspectos del comercio, ya que esta ley tiene como objetivo proteger,
promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así
como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente de: La
protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad, adicional nos permite
poseer la información adecuada para adquirir algún producto o servicio con el fin de satisfacer
nuestras necesidades.
Referencias

Corporación Universitaria Asturias . (1 de abril de 2020). Centro-virtual.com,


Recuperado el 5 de agosto de 2022, de,
file:///C:/Users/natal/Downloads/Norma_apa_7_edicion.pdf

Corporación Universitaria Asturias, A. (s/f).El comerciante. Centro-virtual.com. Recuperado el


06 de agosto de 2022, de
https://www.centrovirtual.com/recursos/biblioteca/pdf/derecho_mercantil/
unidad1_pdf2.pdf

Corporación Universitaria Asturias, A. (s.f.) unidad 1 Caso práctico, Enunciado, centro-


virtual.com, Recuperado el 6 de agosto de 2022,
https://www.centro-virtual.com/recursos/casos_practicos/CUA-ADE-DMS_u1.pdf

Criado-Castilla, J. F. (2014). Cláusulas abusivas en los contratos de consumo:(artículos 42 y 43


de la Ley 1480 de 2011 o estatuto del consumidor). Facultad de Derecho, Ciencias
Políticas y Sociales, Recuperado el 07 de agosto de 2022,
https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/48526/6701456.2014.pdf?
sequence=1&isAllowed=y

También podría gustarte