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Taller de Convencion de Viena
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R/ Efectos Erga Omnes: Para los Estados que no hayan formulado la reserva establecida en el Art.
95 de la Convención (Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que no quedará obligado por el apartado b) del
párrafo 1) del artículo 1 de la presente Convención.
Efectos Inter Partes : Para los Estados que sí hayan formulado tal reserva y Fuera del ámbito de
aplicación de la CV la denominada Lex mercatoria
3. A que tipos de contratos puede aplicar la Convención de Viena de 1980 sobre Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías.
R/ Teniendo en cuenta el articulo 3 numeral 1, se aplica a los contratos de suministro
de mercaderías siempre que la parte que las encargue no asuma la obligación de proporcionar una
parte sustancial de los materiales necesarios para su manufactura o producción.
R/ Significa que la Convención, puede dejar de aplicarse de manera total o parcial si las partes del
respectivo contrato internacional así lo estipulan o si los usos que ellas empleen tienen un alcance
normativo distinto de lo previsto en la propia Convención, no solo regula uno de los contratos de
mayor empleo en el comercio internacional sino también por su acogida entre los países de
distintas familias jurídicas. Esta respuesta se plantea teniendo en cuenta lo incorporado en el
artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías, el cual hace alusión a que partes podrán excluir la aplicación de la
presente Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a
cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.
R/ Tomando como referencia el artículo 2 literal a, de la Convención de las Naciones Unidas sobre
los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, los asuntos en los cuales no tiene
aplicación las disposiciones en esta ley son aquellos las compraventas de mercaderías para uso
personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la
celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido conocimiento de
que las mercaderías se compraban para ese uso
Ejemplos:
● En Subastas
● Las compraventas de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves
R/ Esta etapa consiste en que la ley ya citada invoca los principios generales en que se basa como
regla de integración e interpretación del Convenio. El artículo explora algunos de los principios
establecidos por la doctrina, tales como la buena fe, la interpretación conforme a la real intención
y razonabilidad, la teoría de los actos propios, la libertad de forma y la mitigación de daños,
mostrando el alcance que le han dado los tribunales en sus fallos . Tomando como base el artículo
7 de la norma en referencia, argumenta que en la presente convención se tendrán en cuenta su
carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la
observancia de la buena fe en el comercio internacional. Así mismo Las cuestiones relativas a las
materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se
dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención
o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de
derecho internacional privado.
R/ El valor interpretativo de la convención consiste en que esta ley tiene unja finalidad la cual es
aplicar un régimen moderno, equitativo y uniforme para los contratos de compraventa
internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los
intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones
Igualmente es importante mencionar que la Convención sobre la Compraventa es únicamente
aplicable a las operaciones internacionales y su vigencia impide que los contratos que entran en su
ámbito de aplicación se rijan por reglas de derecho internacional privado.
Los contratos internacionales que no entren en el ámbito de aplicación de la Convención, así como
los contratos en los que las partes hayan convenido en la aplicación de otra ley, no se verán
afectados por la Convención. Los contratos de compraventa puramente nacionales tampoco se
verán afectados por la Convención y seguirán rigiéndose por el derecho interno.
9. Que alternativas tiene el comprador para exigir el cumplimiento de las obligaciones del
vendedor en el marco de una compraventa internacional de mercaderías.
10. En que consiste la figura de la transmisión del riesgo a la luz de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de
1980.
R/ Tomando como base el artículo 66 de la ley objeto de estudio, nos indica que la transmisión del
riesgo a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías de 1980, es la pérdida o el deterioro de las mercaderías
sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su
obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.
Para el tribunal la transmisión del riesgo debería determinarse conforme al artículo 69, numeral 2
de la CISG, pues según el acuerdo de las partes, el comprador debía hacerse cargo de las
mercancías en un lugar distinto al establecimiento del vendedor. Sin embargo, en el caso sub
judice no se cumplieron las condiciones para la transmisión del riesgo, es decir, la entrega
correspondiente y el conocimiento del comprador de que las mercaderías estaban a su
disposición. Según el acuerdo entre las partes, la entrega debía realizarse a petición del comprador
(artículo 33, numeral a), lo cual no se realizó y los vendedores no pusieron los muebles a
disposición del comprador (artículo 31, numeral b), (Tribunal de Oberlandesgericht Hamm,
Alemania, junio 23, 1998).