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Taller de Convencion de Viena

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TALLER CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

TALLER CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA


INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

1. Si un comprador francés y un vendedor alemán cuyo lugar de entrega de las mercancías


sea Portugal y tienen ambos sus establecimientos en Francia; a esa compraventa ¿le es
aplicable la Convención de Viena de 1980 sobre Contratos de Compraventa Internacional
de Mercaderías?

R/ No es aplicable, teniendo en cuenta el artículo 1.1, de la Convención de las Naciones Unidas


sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, el cual estipula que el único
elemento para que la compraventa sea objeto de regulación por parte de la Convención de Viena,
tiene que ser, que los establecimientos de los contratantes, estén ubicados en Estados diferentes,
a pesar de que objetivamente sí es una compraventa internacional.

2. Indique en qué casos la Convención de Viena de 1980 sobre Contratos de Compraventa


Internacional de Mercaderías tiene o genera unos efectos Erga Omnes y cuando unos
Efectos Inter Partes.

R/ Efectos Erga Omnes: Para los Estados que no hayan formulado la reserva establecida en el Art.
95 de la Convención (Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que no quedará obligado por el apartado b) del
párrafo 1) del artículo 1 de la presente Convención.

Efectos Inter Partes : Para los Estados que sí hayan formulado tal reserva y Fuera del ámbito de
aplicación de la CV la denominada Lex mercatoria

3. A que tipos de contratos puede aplicar la Convención de Viena de 1980 sobre Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías.
R/ Teniendo en cuenta el articulo 3 numeral 1, se aplica a los contratos de suministro
de mercaderías siempre que la parte que las encargue no asuma la obligación de proporcionar una
parte sustancial de los materiales necesarios para su manufactura o producción.

4. Que significa que la Convención de Viena de 1980 sobre Contratos de Compraventa


Internacional de Mercaderías tenga un carácter dispositivo

R/ Significa que la Convención, puede dejar de aplicarse de manera total o parcial si las partes del
respectivo contrato internacional así lo estipulan o si los usos que ellas empleen tienen un alcance
normativo distinto de lo previsto en la propia Convención, no solo regula uno de los contratos de
mayor empleo en el comercio internacional sino también por su acogida entre los países de
distintas familias jurídicas. Esta respuesta se plantea teniendo en cuenta lo incorporado en el
artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías, el cual hace alusión a que partes podrán excluir la aplicación de la
presente Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a
cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.

5. Que asuntos no le son aplicables las disposiciones de la Convención de Viena de 1980


sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. De dos Ejemplos.

R/ Tomando como referencia el artículo 2 literal a, de la Convención de las Naciones Unidas sobre
los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, los asuntos en los cuales no tiene
aplicación las disposiciones en esta ley son aquellos las compraventas de mercaderías para uso
personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la
celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido conocimiento de
que las mercaderías se compraban para ese uso
Ejemplos:

● En Subastas
● Las compraventas de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves

6. En qué consiste la etapa precontractual para la Convención de Viena de 1980 sobre


Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

R/ Esta etapa consiste en que la ley ya citada invoca los principios generales en que se basa como
regla de integración e interpretación del Convenio. El artículo explora algunos de los principios
establecidos por la doctrina, tales como la buena fe, la interpretación conforme a la real intención
y razonabilidad, la teoría de los actos propios, la libertad de forma y la mitigación de daños,
mostrando el alcance que le han dado los tribunales en sus fallos . Tomando como base el artículo
7 de la norma en referencia, argumenta que en la presente convención se tendrán en cuenta su
carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la
observancia de la buena fe en el comercio internacional. Así mismo Las cuestiones relativas a las
materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se
dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención
o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de
derecho internacional privado.

7. Que argumentos tuvo en cuenta la Corte Constitucional en la Sentencia C-529 de 2000


para declarar Exequible la ley 518 de 1999 por la cual se aprobó la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de
1980.

R/ Realizando el análisis de la jurisprudencia en mención, la corte tuvo cuatro argumentos muy


importantes para declarar Exequible la ley 518 de 1999 los cuales son:

● El principio de la buena fe recogido en la Convención en el artículo 60 que dice: "En la


interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y
la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de
la buena fe en el comercio internacional", se encuentra conforme al postulado de la Carta
Política de la buena fe. En todos los sistemas jurídicos, que sin excepción reconocen el
principio de la buena fe, han existido las pruebas como una forma de conseguir la
seguridad en la vida de los negocios y, en general, en todas las relaciones jurídicas. (Cfr.
Sentencia C-023 de 1998. M.P.: Jorge Arango Mejía).

● La autonomía privada de la voluntad y aunque no existe una norma en la Constitución que


la contemple en forma específica, ella se deduce de los artículos 13 y 16 [2], que consagran
la libertad y el libre desarrollo de la personalidad, respectivamente, los que sirven de
sustento para afirmar que se ha de reconocer a las personas la posibilidad de que obren
según su voluntad, siempre y cuando no atenten contra el orden jurídico y los derechos de
los demás. Adicionalmente, se encuentra una serie de normas constitucionales garantes
de ciertos derechos, cuyo ejercicio supone la autonomía de la voluntad; tal es el caso del
derecho a la personalidad jurídica (art. 14), el derecho a asociarse (art. 38), a celebrar el
contrato de matrimonio (art. 42) y los lineamientos de tipo económico que traza el artículo
333".

● Las normas que contiene la Convención van en procura de promover la


internacionalización de la relaciones económicas fundamentándose en la "soberanía
nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de
los principios del derecho internacional..." (Artículos 9º y 226 de la Carta Política)

● La consideración de que el contenido de la Convención revisada respeta plenamente los


principios y mandatos de la Constitución Política. En consecuencia, por estos motivos se
declarará su la exequibilidad, así como la de la Ley 518 de 1999 que la aprueba.

8. Explique en que consiste el valor interpretativo de la Convención de las Naciones Unidas


sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980.

R/ El valor interpretativo de la convención consiste en que esta ley tiene unja finalidad la cual es
aplicar un régimen moderno, equitativo y uniforme para los contratos de compraventa
internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los
intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones
Igualmente es importante mencionar que la Convención sobre la Compraventa es únicamente
aplicable a las operaciones internacionales y su vigencia impide que los contratos que entran en su
ámbito de aplicación se rijan por reglas de derecho internacional privado.

Los contratos internacionales que no entren en el ámbito de aplicación de la Convención, así como
los contratos en los que las partes hayan convenido en la aplicación de otra ley, no se verán
afectados por la Convención. Los contratos de compraventa puramente nacionales tampoco se
verán afectados por la Convención y seguirán rigiéndose por el derecho interno.

9. Que alternativas tiene el comprador para exigir el cumplimiento de las obligaciones del
vendedor en el marco de una compraventa internacional de mercaderías.

R/ Articulo 57 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa


Internacional de Mercaderías de 1980,

● A obligar al vendedor a para el precio sino estuviere en otro lugar determinado ya se en el


establecimiento del vendedor o si el pago se debe hacer contra entrega de las mercaderías
o de documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega.
● Exigir el cumplimiento del contrato, reclamar daños y perjuicios o declarar resuelto el
contrato en caso de incumplimiento esencial.
● Exigir al vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y
Entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas
en el contrato y en la presente Convención.
● Exigir al vendedor toda la información disponible que sea necesaria para contratar ese
seguro de la mercancía
● Exigir al vendedor entregar documentos relacionados con las mercaderías, s en el
momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato
● Exigir al vendedor la entrega de las mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo
correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la
forma fijada por el contrato.
Artículo 45.
● ejercer los derechos establecidos en los artículos 46 a 52;
● exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77.
● Cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el
árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia.

10. En que consiste la figura de la transmisión del riesgo a la luz de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de
1980.

R/ Tomando como base el artículo 66 de la ley objeto de estudio, nos indica que la transmisión del
riesgo a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías de 1980, es la pérdida o el deterioro de las mercaderías
sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su
obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.

Para el comercio internacional, un asunto de amplia trascendencia práctica es determinar cuál de


las partes (vendedor-comprador) asume los riesgos derivados del deterioro o pérdida que sufran
las mercaderías antes de que lleguen a las manos del comprador; esta situación resulta
ampliamente controvertida, ya que su solución está subordinada a que alguna de las partes tenga
que soportar un perjuicio de índole económica, sin contar con la posibilidad de exigir ninguna
compensación, alterando en esta forma el postulado de que las partes deben gozar de un
equilibrio con relación a sus prestaciones.

Para el tribunal la transmisión del riesgo debería determinarse conforme al artículo 69, numeral 2
de la CISG, pues según el acuerdo de las partes, el comprador debía hacerse cargo de las
mercancías en un lugar distinto al establecimiento del vendedor. Sin embargo, en el caso sub
judice no se cumplieron las condiciones para la transmisión del riesgo, es decir, la entrega
correspondiente y el conocimiento del comprador de que las mercaderías estaban a su
disposición. Según el acuerdo entre las partes, la entrega debía realizarse a petición del comprador
(artículo 33, numeral a), lo cual no se realizó y los vendedores no pusieron los muebles a
disposición del comprador (artículo 31, numeral b), (Tribunal de Oberlandesgericht Hamm,
Alemania, junio 23, 1998).

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