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Convenio Gobierno Regional-Unajma

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CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA Y

EL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC PARA LA PARTICIPACION CON EL


PROYECTO DE CUI: 2335794: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE APOYO
AL DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA DE LA PALTA
Conste por el presente convenio específico de cooperación inter institucional que
celebran la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS, representado por
el  Dr. Manuel Isaías Vera Herrera, identificado con DNI N°17839938 con domicilio
en Jr. Juan Francisco Ramos Nº380 Andahuaylas – Apurímac, designado mediante
Resolución Viceministerial N°090-2019-MINEDU a quien en adelante se
denominará LA UNIVERSIDAD  y de la otra parte el GOBIERNO REGIONAL DE
APURIMAC, con RUC N° 20527141762, con domicilio legal en Jr. Puno N°107, de la
ciudad de Abancay, de la región Apurímac, debidamente representada por Lic.
Baltazar Lantaron Nuñez identificado con DNI 31010565 facultado debidamente
acreditado con la credencial otorgado por el jurado nacional de elecciones de Fecha
26 de diciembre de 2018, en virtud de las atribuciones dispuestas por el Art.20 de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N°27867, a quien en adelante se
denominará “GOBIERNO REGIONAL”, en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES

1.1 LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS, es


una universidad pública ubicada en la ciudad de Andahuaylas, Perú. Fue fundada el 1
de noviembre de 2004 por iniciativa del Estado de la República del Perú. Su campus
principal se localiza en la ciudad de Andahuaylas. El 2 de octubre de 2017, la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) otorgó la
licencia institucional siendo la primera universidad en obtener su licenciamiento en la
región Apurímac y en el sur del país.

1.2 GOBIERNO REGIONAL, en concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos


Regionales – Ley N° 27867 y sus modificatorias, es una persona de derecho público
con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia
constituyendo para su administración un pliego presupuestal. Tiene como misión
organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias
exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región, realiza la
gestión pública del Estado, lo cual implica el redimensionamiento gradual de Gobierno
Nacional, la transferencia continúa de sus competencias y funciones a éste nivel de la
Administración, a fin de fortalecer sus capacidades e incrementar sus recursos; y
ejerce competencias exclusivas y compartidas que le asigna la Constitución, la ley de
Bases de la descentralización y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, así
como las competencias delegadas y otras que acuerden entre ambos niveles de
Gobierno.

EL GOBIERNO REGIONAL, para el desarrollo de su jurisdicción aplica coherente y


eficazmente las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional.
cultural y ambiental a través de los planes, programas, y proyectos orientados a
generar condiciones, que permitan el crecimiento económico y social en armonía con
la dinámica geográfica, el desarrollo social equitativo la conservación de los recursos
naturales y el ambiente en el ámbito regional orientado hacia el ejercicio pleno de los
derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO. 


El objeto del presente documento es definir y establecer un marco de acciones y de
relaciones en conjunto que permitan la cooperación interinstitucional entre LA
UNIVERSIDAD y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, para impulsar y
promover el desarrollo regional sostenible.

CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL 

 Constitución Política del Perú de 1993


 Ley 28044 – Ley General de Educación
 Decreto Supremo N°011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley
No28044, Ley General de Educación y su modificatoria.
 Resolución Suprema N°001-2007-ED, que aprueba el Proyecto Educativo
Nacional al 2021.
 Resolución de Secretaría General No211-2017-MINEDU, que aprueba la
Directiva No 003-2017-MINEDU/SG, Normas y Procedimientos para la
Formulación y Suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional”.

CLAUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES.  


 
Las partes del presente convenio adquieren los siguientes compromisos: 

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS, se compromete a:

 Brindar los ambientes especializados (laboratorios de procesos


agroindustriales, laboratorios de control de calidad, laboratorios de biotecnología,
laboratorios de granos y cereales, Laboratorio de Geomática y Fotogrametría) y
sociales (aulas de sesión didáctica y auditorios), para el desarrollo de
investigaciones, desarrollo de productos, mejoras en procesos, acceso a
equipamientos que genere transferencia de conocimientos, análisis de calidad en
suelos, capacitaciones, seminarios y charlas técnicas y otras actividades que
necesite el proyecto.
 Impartir servicios de ensayos y análisis de laboratorio en coordinación con el
GOBIERNO REGIONAL
 Impartir y apoyar en capacitaciones, charlas técnicas, cursos y talleres en el
marco de los proyectos de investigación realizados para el PROYECTO. 
 Realizar estudios y análisis técnicos, diagnósticos, planes entre otros dentro de
las dentro de las acciones de transferencia tecnológica dirigidos al PROYECTO.  
 Promover, coordinar y articular con el GOBIERNO REGIONAL pasantías para
intercambio de conocimiento y de experiencias.  
 Desarrollar con el GOBIERNO REGIONAL proyectos de investigación,
desarrollo o innovación que involucre a docentes profesionales y alumnos tesistas
destacados de la escuela.  
 Coorganizar con el GOBIERNO REGIONAL eventos tecnológicos para difusión
de información e intercambio de conocimiento especializado. 
 La universidad se compromete a dar continuidad del Centro de Transferencia
tecnológica de Sotccomayo, Distrito de Kishuara en post proyecto, para ello
destinara un presupuesto para la contratación del personal idóneo para los
trabajos.
GOBIERNO REGIONAL, se compromete a:

 Brindar prácticas pre-profesionales a estudiantes de la UNAJMA en el proyecto


regional Palta, a partir del mes de octubre del 2021 hasta su culminación del
mencionado proyecto en grupo de 03 practicantes, cada 03 meses.
 Se financiaran 02 tesis de pregrado a los estudiantes de la UNAJMA mediante el
proyecto regional Palta, con el objeto de estudio de temas de importancia del
proyecto y por un monto máximo por proyecto de S/.12000.00.
 El proyecto regional de palta dará apertura a los servicios de 02 profesionales que
participarán en alguna etapa pertinente del proceso de ejecución del proyecto.
 El Gobierno Regional se encargara el desarrollo de pasantías a los productores de
Palto a la Universidad por el monto.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio tiene una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la
fecha de su suscripción por ambas partes pudiendo ser renovado o prolongado por
acuerdo de las partes. 
CLAUSULA SEXTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio será disuelto por las siguientes causales:  
 Por finalización de la vigencia del presente convenio, sin que se haya acordado la
prórroga del mismo. 
 Incumplimiento del compromiso asumido por una de las partes. 
 Por mutuo acuerdo de las partes. 
 Por disolución de las instituciones involucradas en el presente documento. 
 Por causas de hecho fortuito o de fuerza mayor que imposibiliten la continuación de
la ejecución del Convenio. 

CLAUSULA SEPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS  


 
Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente convenio y/o cualquier
discrepancia en su aplicación o interpretación, buscará ser solucionados mediante el
entendimiento directo sobre la base de las reglas de la buena fe y común intención de
las partes, procurando para tal efecto la misma colaboración para la solución de las
divergencias.  

CLAUSULA OCTAVA: DE NO EXCLUSIVIDAD 


 
El presente convenio, no impedirá a las partes la celebración o ejecución de
Convenios o Acuerdos similares con otras entidades públicas o privadas, sean
nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de los fines institucionales. 
 
CLAUSULA NOVENA: DE LA MODIFICACIÓN 
 
Las partes intervinientes se reservan el derecho de modificar de común acuerdo los
términos el presente convenio en el momento en que así lo estime conveniente. Las
modificaciones introducidas estarán en vigencia a partir de la suscripción del
convenio. 
 
CLÁUSULA DÉCIMA: DOMICILIO DE LAS PARTES 
 
LAS PARTES señalan como su domicilio legal los consignados en la parte
introductoria del presente convenio, lugar donde se les cursara válidamente toda
comunicación por escrito y las notificaciones de Ley.  
 
CLAUSULA UNDÉCIMA: VALIDEZ Y CONFORMIDAD DE LAS PARTES  
 
Las partes, estando conforme con las exigencias y contenido de cada una de las
cláusulas del presente Convenio, en el cual no ha mediado vicio de voluntad alguno
que lo invalide, firman en la ciudad de Andahuaylas a los ____días del mes
de _____ de 2021. 
 
 
 
 
 

 
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DR. MANUEL ISAÍAS VERA HERRERA JAVIER DE HARO HOSTENCH
UNIVERSIDAD NACIONAL DIRECTOR CESAL
JOSÉ MARÍA ARGUEDAS

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