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Ampliaciones de Plazo 03 Supervisor

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GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUPERVISIÓN, LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CARTA N° 033 – 2020. GR. APURIMAC/06/GG/ORSLTPI/C.J.CH.

A : ING. FREDY ORTIZ ASCARZA.


Director Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencias de Proyectos de Inversión.

DE : ING. CRCILDO JUAREZ CHIPAYO


Supervisor de proyecto Antabamba Bajo

ASUNTO : INFORME TECNICO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 03

REFERENCIA : INFORME N° 025-2020-GRA/GRRNGMA/SGRNAAP/COORDD.EPH


FECHA : Abancay, 19 de Junio de 2020.

1. Mediante el presente informe respecto a la AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCION N° 03, del Expediente Técnico
del Proyecto “RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS
AMBIENTALES EN LAS MICROCUENCAS ANTABAMBA ALTO, JAJIMLLA Y MOLLEBAMBA DE LA PROVINCIA DE
ANTABAMBA – REGIÓN APURÍMAC” con CUI 2234962, en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 001-
2010.GR.APURIMAC/PR del numeral 3) Ampliaciones de Plazo, donde menciona como causa principal “Demoras por
el desabastecimiento de materiales, equipo, insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente
sustentados”.(COVID 2019)

2. El Estado Peruano a través del DECRETO SUPREMO N°044-2020-PCM publicado en el Diario Oficial EL PERUANO
el 16 de Marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por un Periodo de 15 Días Calendario en
atención a la propagación del virus SARS-COV-2 (COVID 19), respecto a esto a la fecha la Inmovilización Social
Obligatoria (Cuarentena) y se ha extendiendo lentamente conforme el país viene haciéndole frente a Pandemia de
carácter mundial y los resultados del Impacto en nuestro País a la fecha son lamentables. Lo mismo que estipula en la
Directiva N° 001-2010GR.APURIMAC/PR, denominado para la formulación, ejecución y supervisión de proyectos en
fase de inversión por administración directa o encargo, que establece en su título VI: sobre la ejecución de proyectos
por administración directa o encargo, situado en el numeral 3) Ampliación de Plazo.

3. En atención a la situación actual que vive la Región Apurímac así como el país a lo largo de todo su territorio, el
Estado Peruano, emite el documento de la referencia DECRETO SUPREMO N°080-2020-PCM publicado en el Diario
Oficial EL PERUANO el 03 de Mayo de 2020, bajo el siguiente Título: “DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA
REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN FORMA GRADUAL Y PROGRESIVA DENTRO DEL MARCO
DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE
AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL COVID-19”, dicho documento estipula lineamientos
para la continuidad de las actividades de manera progresiva a lo largo nuestro país, dentro de las cuales uno de los
Rubros que se contemplan proyecto “RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA
AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LAS MICROCUENCAS ANTABAMBA ALTO, JAJIMLLA Y MOLLEBAMBA
DE LA PROVINCIA DE ANTABAMBA – REGIÓN APURÍMAC”. con CUI 2234962.

4. Tras la situación actual e implementación de diferentes parámetros que permitan la reanudación adecuada de las
Actividades y considerándose la Normativa Nacional se viene elaborando el “PLAN PARA LA VIGILANCIA,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA”, documento que se
presentara posterior a la aprobación resolutiva de solicitud de ampliación de plazo N° 03, para reinicio de ejecución
de actividades físicas del proyecto en ejecución, cabe señalar que el estado financiera sigue en ejecución, puesto que
el equipo técnico del proyecto continúa con trabajos remotos en cumplimiento de su funciones.

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1. INFORME DE CONFORMIDAD Y/O APROBACIÓN DEL SUPERVISOR DE OBRA

1.1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO


UBICACIÓN DEL PROYECTO

 Distrito : Multidistrital (Mollebamba, Huaquirca, Sabaino, el Oro, Pachaconas)


 Provincia : Anatabamba
 Departamento : Apurímac

FICHA INFORMATIVA DEL PROYECTO:

 Función : 17 MEDIO AMBIENTE


 PROGRAMA : 054 CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO
 SUB PROGRAMA : 0120 GESTIÓN INTEGRADA Y SOSTENIBLE
 Componentes : Producción de plantones, instalaciones de plantaciones y afianzamiento de post
plantaciones forestales.
 Meta : 021 -2020
 Código Unificado : 2234962
 Resoluc. de Aprob. : RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°026-2014-GR.APURIMAC-GRRNGMA
 Nombre del proyecto : “RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA
AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LAS MICROCUENCAS ANTABAMBA ALTO, JAJIMLLA Y
MOLLEBAMBA DE LA PROVINCIA DE ANTABAMBA – REGIÓN APURÍMAC”.
 Modalidad de ejecución : Administración Directa.
 Monto del Perfil : 9,948,105.45
 Monto de Exp. Técnico : 9,948,105.45
 Monto Exp. Modificado : 10,306,341.97
 Plazo de Ejecución : (36 meses o 03 años)

Tabla Nº 1. Plazo de ejecución programada


PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA (EXPEDIENTE TÉCNICO) : RESOLUCIÓN
GERENCIAL REGIONAL N°026-2014-GR.APURIMAC-GRRNGMA

Plazo de ejecución 36 MESES

Fecha de inicio de ejecución 04/03/2014

Fecha de culminación programada 04/03/2017

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 Periodo Paralizado01 : Ninguno

 Fecha de reinicio 02 : 05/03/2017


Ampliación de plazo N° 01 : 730 días calendarios (24 meses o 02 años)
AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 01 : RESOLUCIÓN GERENCIAL
REGIONAL N° 367-2017-GR- APURIMAC-GRRNGMA
Plazo de ejecución 24 MESES
Fecha de inicio de ejecución 05/03/2017
Fecha de culminación programada 05/03/2019

 Fecha de reinicio 03 : 06/03/2019

Ampliación de plazo N° 02 : 392 días calendarios (13 meses)


AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 02 : RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
N°194-2019-GR- APURIMAC-GG.
Plazo de ejecución 13 MESES
Fecha de inicio de ejecución 06/03/2019
Fecha de culminación programada 31/03/2020

 Tiempo de ejecución : 2,220 días calendario (74 meses )


 Fecha de reinicio 04 : 01/05/2020
Ampliación de plazo N° 03 : 136 días calendarios en trámite.
 Nueva fecha de término : 14/08/2020
Tiempo de ejecución : 2,356 días calendarios (78 meses).

Tabla Nº 2. Resoluciones (Expediente Técnico y Ampliación)


Descripción Detalle de la descripción
Expediente técnico
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°026-2014-
Resolución de aprobación de
GR.APURIMAC-GRRNGMA de fecha 19 de Febrero del
expediente técnico
2014.
Resolución de aprobación de Resolución Gerencial General Regional N° 130-2020-
Modificación del Expediente GR-APURIMAC/GG, de fecha 11 de junio del 2020.
Técnico en la fase de
ejecución con Incremento

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Presupuestal N° 01
Plazos de Ejecución
Resolución de Aprobación de RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°026-2014-
plazo de Ejecución por 1096 GR.APURIMAC-GRRNGMA de fecha 19 de febrero del
días calendarios 2014.
Ampliación de plazo Nº 01, RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°367-2017-GR-
ejecución física por 730 días APURIMAC-GRRNGMA, de fecha 17 de Noviembre del
calendario 2017.
Ampliación de plazo Nº 02,
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°159-2019-GR-
ejecución física por 392 días
APURIMAC-GG. de fecha 09 de Julio del 2019
calendario
Ampliación de plazo Nº 03,
ejecución física por 136 días En trámite
calendario
Fuente: Fuente: Elaboración Propia (Resoluciones)

1.1.1. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

PERIODO RESPONSABLES

Coordinador del proyecto:


RESPONSABLES DE EJECUCIÓN
Año 2014 Ing. Josefina Portocarrero Quino
Año 2015 Ing. David Davila Villalta
Año 2016 Ing. David Davila Villalta
Año 2017 Ing. David Davila Villalta
Año 2018 Ing. David Davila Villalta
Año 2019 Ing. Alcides Valentín Álvarez Llacta
Ing. Alberto Anamaria Zela
Año 2020 Ing. Alberto Anamaria Zela

Supervisión de proyecto:
RESPONSABLES DE EJECUCIÓN

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Año 2014 Ing. Alfredo Sequeiros Montesinos


Año 2015 Ing. Edison Ortega Campana
Año 2016 Ing. Samuel Ostos Ferrer
Año 2017 Ing. Pascual Oros Quispe
Año 2018 Ing. Pascual Oros Quispe
Año 2019 Ing. Pascual Oros Quispe
Ing. Cricildo Juárez Chipayo
Año 2020 Ing. Cricildo Juárez Chipayo

Tabla Nº 3. COMPUTO DE PLAZO DE EJECUCION Y PLAZO SOLICITADO DEL PROYECTO


RANGO (FECHAS) DIAS
CONCEPTO - DOCUMENTO QUE APRUEBA
DESDE HASTA  
PLAZO DE EJECUCION ORGINAL - RESOLUCIÓN GERENCIAL 1,0
04/03/2014 04/03/2017
REGIONAL N°026-2014-GR.APURIMAC-GRRNGMA. 97

AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 - RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL 7


05/03/2017 05/03/2019
N°367-2017-GR- APURIMAC-GRRNGMA. 31

AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 - RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL 3


06/03/2019 31/03/2020
N°159-2019-GR- APURIMAC-GG. 92

AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03 - En tramite 01/04/2020 14/08/2020


136
2,3
PERIODO TOTAL DE EJECUCION (dias)
    56
Fuente: Resolución Gerencial Regional N°026 – 2014 – GR. APURIMAC/GRRNGMA, Resolución Gerencial General Regional N° 367-
2017-GR-APURIMAC/GG, Resolución Gerencial General Regional N° 159-2019-GR-APURIMAC/GG.

Según la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 - RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°367-2017-GR- APURIMAC-


GRRNGMA. Indica en la parte resolutiva un indica un total de 730 días calendarios, de ampliación de plazo
05/03/2017 al 31/03/2020, sin embargo realizada el cálculo es en total 731 días por lo que este se corrige el cómputo
de días a 731 días calendarios.
Considerando la duración de los plazos de ejecución programados según expediente técnico, las ampliaciones de
plazo aprobados y ampliación de plazo solicitado, en total el periodo de ejecución del proyecto presentara una
duración de 2,356 días equivalente a 78 meses.

1.2. SUSTENTO DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO.

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En el transcurso del año 2020, las actividades del proyecto se vinieron ejecutándose conforme a lo programado
previamente tal como se tenía programado en el POA; sin embargo, a razón de la declaratoria del Estado de
Emergencia Nacional debido al brote del COVID-19, mediante DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM, y las
prórrogas del estado de emergencia aprobados mediante DECRETO SUPREMO Nº 051-2020-PCM, DECRETO
SUPREMO Nº 064-2020-PCM, DECRETO SUPREMO N° 075-2020-PCM y DECRETO SUPREMO N° 083-2020-PCM
y los sucesivos; correspondiendo a un caso fortuito de fuerza mayor, que implicó la paralización de la ejecución del
proyecto en el periodo de la cuarentena, siendo necesario solicitar la ampliación de plazo Nº 03 por 136 días
calendarios desde el 01 de abril al 14 de agosto del 2020, enmarcado en la causal “Demoras por el desabastecimiento
de materiales, equipo, insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente sustentados” enmarcado en la
Directiva N° 001-2010-GR.APURIMAC/PR.

1.2.1. ANALISIS TECNICO DEL SUPERVISOR DE OBRA

 El Expediente Técnico del PIP, ha sido aprobado en fecha 19 de febrero de 2014, con RESOLUCION
GERENCIAL REGIONAL N° 026-2014-GR.APURIMAC/GRRNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para su ejecución por la modalidad de Administración Directa en un
plazo de 36 meses, con un presupuesto de S/. 9, 948,105.45 (nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil
ciento cinco con 85/100 Soles). El expediente técnico tiene una modificación mediante la Resolución Gerencial
General Regional N° 130-2020-GR-APURIMAC/GG, de fecha 11 de junio del 2020 por S/ 10,306,341.97 (diez
millones trecientos seis mil trecientos cuarentaiuno con 97/100 soles)

Tabla Nº 4. Presupuesto según Exp.


ESTUDIO DE EXPEDIENTE EXPEDIENTE TÉCNICO
DESCRIPCION PREINVERSION TÉCNICO MODIFICADO N° 01 S/.
APROBADO APROBADO S/.
COSTO DIRECTO 8,300,513.25 8,300,513.25 8,127,225.38

Gastos Generales 1,052,988.02 1,052,988.02 1,680,315.20

Gastos de supervisión 244,485.18 244,485.18 274,485.18

Gastos de gestión del proyecto 118,300.00 118,300.00 10,200.00

Expediente Técnico 204,176.00 204,176.00 154,116.21

Liquidación 27,646.00 27,646.00 60,000.00

COSTO INDIRECTO 1,647,592.20 1,647,592.20 2,179,116.59

PRESUPUESTO TOTAL 9,948,105.45 9,948,105.45 10,306,341.97

Fuente: Elaboración Propia Exp. Técnico y Modificado

 El Periodo de Ejecución Física y Financiera, de 36 meses aprobado para la ejecución, inició el 04 de marzo de 2014,
y concluyó el 04 de marzo de 2017. También se ejecutó el plazo de la primera ampliación que culmina el 05 de marzo
del de 2019 posteriormente en la ampliación 02 se tenía como fecha de culminación de ejecutado al 31 de marzo del
2020 con los montos habilitados y ejecutados por año.

 Ejecución y saldos por ejecutar, como se menciona líneas arriba el Presupuesto del proyecto aprobado según
expediente técnico modificado aprobado con Resolución Gerencial General Regional N° 130-2020-GR-

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APURIMAC/GG, de fecha 11 de junio del 2020. es S/ 10,306,341.97 soles, el presupuesto ejecutado al 31


de marzo del 2020 es S/ 9,890,667.56 soles incluido con la asignación del presente año 2020, acumulando un
avance Financiero de 95.97 % y avance físico S/ 7,842,319.33 a eso también se le suma los mayores
metrados que representa a 96.49%, por lo cual es necesario continuar con su ejecución de metas reprogramadas
respecto al saldo de S/ 460,206.58 soles conforme al formato a la Valorización acumulados del residente al mes
de marzo del 2020 del Proyecto de Inversión, a la fecha cuenta con un saldo presupuestal de S/ 415,674.41
soles, para la ejecución de las partidas sujetos de ampliación de plazo N° 03, para ello se tiene un POA
reprogramado de costos directos e indirectos sin que genere mayores gastos generales.

Relación entre el presupuesto Ejecutado y saldos.

 
Año PRESUP. EXP. Dev. Acum. % SALDO %
TECNICO
2013   154,116.21      
2014   693,588.54      
2015   2,598,846.43      
2016   1,233,425.37      
2017   1,237,043.82      
2018   1,460,502.34      
2019   1,946,619.01      
2020   566,525.84      
TOTAL 10,306,341.97 9,890,667.56 95.97% 415,674.41 4.03%
 Fuente: Elaboración propia en base a la valorización física – financiera acumulado

Tabla Nº 5. Información Financiera (SSI)


 PRESUP. EXP.
Año Dev. Acum. SALDO
TECNICO
2013   154,116.21  
2014   693,588.54  
2015   2,598,846.43  
2016   1,233,425.37  
2017   1,237,043.82  
2018   1,460,502.34  
2019   1,946,619.01  
2020   566,525.84  
TOTAL 10,306,341.97 9,890,667.56 415,674.41
Fuente: Sistema De Seguimiento De Inversiones (SSI)

La declaratoria de emergencia a nivel nacional y a nivel global por la pandemia declarada por la OMS y el Estado
peruano ha generado la inmovilización social obligatoria, con suspensión y la paralización de la ejecución física a
partir del 16 de marzo de 2020, así mismo por la disposición del Gobierno Regional de Apurímac con la finalidad de
salvaguardar la integridad de la población en el ámbito del proyecto y la sociedad en general.

 Metas pendientes de ejecución, El proyecto tiene reprogramado las actividades pendientes hasta el 14 de agosto del
presente año, dichas acciones corresponden a protección de las áreas de plantación forestal de la campaña 2020

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(enero, febrero), ejecución de talleres de mitigación ambiental en los distritos, post evaluación, recojo de información
básica, sistematización, inventario de biodiversidad y actividades que son necesarios e indispensables para el
cumplimiento de los objetivos del Proyecto tal como se tiene programado en la nueva reprogramación presentado por
el Coordinador del proyecto.

1.2.2. BASE LEGAL


La solicitud de Ampliación de Plazo de Ejecución N° 03, está amparada en las Normas vigentes para la ejecución por
la modalidad de Administración Directa, que son las siguientes:

 Ley N° 27867, Ley orgánica de Gobiernos regionales


 Decreto Legislativo N° 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y
deroga la Ley N° 27293,
 Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15; Directiva para la Programación Multianual
 Directiva Nº 001-2019-Ef/63.01; Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones
 Directiva N° 001-2010.GR.APURIMAC/PR
 Decreto Supreso N° 044-2020-PCM. Emergencia sanitaria nacional
 Asientos de Cuaderno de obra.

Las ampliaciones de plazo en la ejecución de un proyecto, se sustentan en la Directiva N° 001-


2010.GR.APURIMAC/PR, denominada “Para Formulación, Ejecución y Supervisión de Proyectos en la Fase de
Inversión por Administración Directa o Encargo”, que establece en su Título VI: sobre “La ejecución de proyectos por
administración directa o encargo”, en el numeral 3) Ampliaciones de Plazo, dice literalmente: “Se justificará una
ampliación o reducción del plazo de ejecución aprobado, por la siguientes causales”:

 Demoras por el desabastecimiento de materiales, equipo, insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor,
debidamente sustentados

Esta causal, es la principal entre otras, que la Directiva mencionada anteriormente, admite como justificación para la
ampliación de plazo, el cual se enmarca según el Decreto Supreso N° 044-2020-PCM:

Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Nacional


Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento
social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
brote del COVID-19.
.
Artículo 3.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales
relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en
el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la
Constitución Política del Perú.

Artículo 4.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
4.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular
por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la
venta al público.
k) Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de
acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de
trabajo en forma restringida.

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l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en
coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las
señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.

m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban
realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
4.2 Igualmente, se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de
las actividades referidas en el apartado anterior.
4.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de
las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen
en el cumplimiento de sus funciones, respetando los protocolos sanitarios.
4.4 A fin de garantizar el orden interno, se faculta al Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de
Defensa, para dictar las medidas que permitan la implementación del presente artículo.
4.5 En todo caso, para cualquier desplazamiento efectuado conforme al presente artículo deben respetarse las
recomendaciones y disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y otras entidades
públicas competentes.

Artículo 5.- Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional
5.1 Todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los demás funcionarios
y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de
personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Asimismo, el Ministerio de Salud tiene atribuciones para dictar medidas a fin de asegurar que el personal y los centros
y establecimiento de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú contribuyan a reforzar el
Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
5.2 Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de
competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado
funcionamiento.

El sustento del informe presentado para la ampliación de plazo N°03, que actualmente el Estado Peruano a través
del DECRETO SUPREMO N°044-2020-PCM publicado en el Diario Oficial EL PERUANO el 16 de Marzo de 2020, se
declaró el Estado de Emergencia Nacional por un Periodo de 15 Días Calendario en atención a la propagación del
virus SARS-COV-2 (COVID 19), en atención a esto a la fecha la Inmovilización Social Obligatoria se ha ido
extendiendo paulatinamente hasta el 24 de mayo de 2020, conforme el país viene haciéndole frente a Pandemia de
carácter mundial y a los resultados del Impacto en nuestro País. y como ultimo DECRETO SUPREMO N° 094-2020-
PCM Artículo 2.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado
mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-
2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos
Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-
2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº
083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el
aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el
ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del
domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en
el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

1.2.3. ASIENTOS DE CUADERNO DE OBRA

El proyecto tiene una ejecución total de 2,218 días calendarios, cuya fecha culmina el 31 de marzo del 2020; Sin
embargo a la fecha queda actividades pendientes que y merecen la ampliación de plazo debido a la emergencia

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sanitaria Nacional por la pandemia de COVID – 19, motivo por el cual no se desarrollaron actividades relevantes que
son de importancia para el cumplimiento de los objetivos del proyecto como consta en los asientos de cuaderno de
obra del residente y supervisor:

 Coordinador de proyecto. En fecha 19/03/2020, el coordinador del proyecto mediante asiento N° 34, del folio N° 57
del cuaderno de obra del proyecto en ejecución del año 2020, se dirige al supervisor solicitando la tercera
ampliación de plazo de ejecución por (136 días calendario), para la ejecución de metas que será reprogramado de
01 de abril al 14 de agosto del 2020, en el mismo asiento aclara como causa principal del retraso las demoras por
el desabastecimiento de materiales, equipo, insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, en mérito de la
directiva N° 001-2010GR.APURIMAC/PR, en este caso DECRETO SUPREMO N°044-2020-PCM

 Supervisor del proyecto. En fecha 23/03/2020, el supervisor del PI mediante el asiento N° 35, de folio 58 del mismo
cuaderno de obra, Autoriza la solicitud de ampliación de plazo N° 03, del periodo de ejecución, por (136 días
calendarios) y autoriza al residente del Proyecto a fin que pueda hacer los trámites correspondientes para su
aprobación mediante Resolución Gerencial General cumpliendo las directivas y presente el informe técnico.

1.3. CUADRO DESAGREGADO DE CAUSALES DE AMPLIACIÓN

Causal principal en la Directiva mencionada anteriormente, admite como justificación para la ampliación de
plazo por: “Demoras por el desabastecimiento de materiales, equipo, insumos u otros casos fortuitos o de
fuerza mayor, debidamente sustentados”, en mérito al Decreto Supreso N° 044-2020-PCM:

Tabla Nº 6. Desagregado de Causales De Ampliación


Total de días
Periodo Días Alcances y/u observaciones
Item Causal solicitados
Inicio Fin
La
DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM. Decreto Supremo
paralización
que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves
corresponde
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia
Paralización a 107 días;
del brote del COVID-19
de la obra 15/03/2020 30/03/2020 15.00 de los cuales
1
por fuerza se solicitará Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
mayor una quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social
ampliación obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que
de plazo de afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del
136.00 días COVID-19.
calendarios
DECRETO SUPREMO Nº 051-2020-PCM. Prórroga del Estado
desde el
Paralización de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo
15/06/2020
de la obra N° 044-2020-PCM
2 31/03/2020 12/04/2020 13.00 al
por fuerza
14/08/2020. Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado
mayor
mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término
de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.
3 Paralización 13/04/2020. 26/04/2020 14.00
DECRETO SUPREMO Nº 064-2020-PCM. Decreto Supremo
de la obra
que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves
por fuerza
circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia
mayor
del COVID-19 y dicta otras medidas
Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado
mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado

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GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUPERVISIÓN, LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-


PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del
13 de abril de 2020.
Paralización DECRETO SUPREMO Nº 075-2020-PCM. Decreto Supremo
de la obra que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves
por fuerza circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia
mayor del COVID-19
4 27/04/2020 10/05/2020 14.00
Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado
mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado
temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-
PCM y N° 064-2020-PCM, por el término de catorce (14) días
calendario, a partir del 27 de abril de 2020.
DECRETO SUPREMO Nº 083-2020-PCM. Decreto Supremo
que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia
Paralización del COVID-19 y establece otras disposiciones
5 de la obra Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado
11/05/2020 24/05/2020 14.00
por fuerza mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado,
mayor temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 0512020-
PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, por el término de
catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de
2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020.
DECRETO SUPREMO N° 094-2020-PCM Artículo 2.- Prórroga
del Estado de Emergencia Nacional Prorrogar el Estado de
Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°
044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos
Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-
PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los
Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N°
051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-
2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-
Paralización 2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-
6 de la obra 2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el
25/05/2020 30/05/2020 37.00 martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el aislamiento social
por fuerza
mayor obligatorio
(cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente
prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido
el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la
libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio,
y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio
comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el
inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución
Política del Perú.
Fuente: Elaboración Propia

Calculo de ampliación de plazo solicitado: Actividades pendientes que fueron ampliados debido a la emergencia
Nacional por la pandemia de COVID – 19,

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GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUPERVISIÓN, LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

Tabla Nº 7. Cálculo del número de días para la ampliación de plazo

FECHA DE INICIO FECHA DE FIN TOTAL DIAS PARA


ÍTEM DESCRIPCIÓN UND CANTIDAD
PARTIDA DE PARTIDA EJECUCION

02 Instalación de plantaciones forestales   0.00 01/04/2020 14/08/2020 136.00

02.01 Instalación de plantaciones en macizo   0.00      


02.01.03 Pino   - 01/04/2020 14/08/2020 136.00
02.01.03.04 Protección de Plantaciones Hectáreas 51.19 01/04/2020 14/08/2020 53.00
  Apertura de hoyos para postes Hectáreas 51.19 15/06/2020 07/07/2020 22.00
  Instalación de postes Hectáreas 51.19 08/07/2020 11/07/2020 4.00
  Apertura de zanja y construcción de muro Hectáreas 51.19 13/07/2020 14/07/2020 2.00
  Tendido de alambre de púa Hectáreas 51.19 15/07/2020 13/08/2020 28.00
02.03 Instalación de plantaciones silvopastoriles   -      
02.03.02 Queuña - - 15/06/2020 10/07/2020 26.00
02.03.02.02 Construcción del cerco perimétrico Hectáreas   15/06/2020 10/07/2020 26.00
  Apertura de hoyos para postes Hectáreas 12.00 15/06/2020 24/06/2020 9.00
  Traslado y distribucion de postes Hectáreas 12.00 25/06/2020 25/06/2020 1.00
  Instalación de postes Hectáreas 12.00 26/06/2020 29/06/2020 4.00
  Apertura de zanja y construcción de muro Hectáreas 12.00 30/06/2020 30/06/2020 1.00
  Tendido de alambre de púa Hectáreas 12.00 01/07/2020 10/07/2020 9.00

02.04 Compensación a los sistemas forestales   - 01/07/2020 11/08/2020 41.00

Preparación de terreno y resiembra con


02.04.01 Hectáreas 123.01 01/07/2020 29/07/2020 28.00
pastos mejorados
02.04.02 Manejo de pastos naturales Hectáreas 120.00 30/07/2020 11/08/2020 12.00

NUMERO DE DIAS REQUERIDOS       136.00


Fuente: Elaboración propia y análisis técnico

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La ampliación de plazo solicitada corresponde a las partidas que no afecta a la ruta crítica del proyecto y a los de la ruta
crítica, en ello el equipo técnico deberá tomar las precauciones necesarias para el cumplimiento con ello hacen 136 días
calendario, que representa 4.5 meses. En el siguiente cuadro muestra un resumen de la ampliación de plazo solicitada.

Tabla Nº 8. Cuadro de ampliación de plazos


RANGO (FECHAS) DIAS
CONCEPTO - DOCUMENTO QUE APRUEBA
DESDE HASTA  
PLAZO DE EJECUCION ORGINAL - RESOLUCIÓN GERENCIAL 1,
04/03/2014 04/03/2017
REGIONAL N°026-2014-GR.APURIMAC-GRRNGMA. 097

AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 - RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL


05/03/2017 05/03/2019
N°367-2017-GR- APURIMAC-GRRNGMA. 731

AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 - RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL


06/03/2019 31/03/2020
N°159-2019-GR- APURIMAC-GG. 392

AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03 - En tramite 01/04/2020 14/08/2020


136
2,
PERIODO TOTAL DE EJECUCION (dias)
    356
Fuente: Resolución Regional Nº 026-2014-GR. APURIMAC/GRRNGMA, Resolución Gerencia General N° 0367-2017-
GR. APURIMAC/GRRNGMA, Resolución Gerencia General N° 159-2019-GR. APURIMAC/GRRNGMA.

Según la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 - RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°367-2017-GR-


APURIMAC-GRRNGMA. Indica en la parte resolutiva un indica un total de 730 días calendarios, de
ampliación de plazo 05/03/2017 al 31/03/2020, sin embargo realizada el cálculo es en total 731 días
por lo que este se corrige el cómputo de días a 731 días calendarios.

1.4 OPINION TECNICA DEL SUPERVISOR

1.4.1. Ampliación de Plazo de Ejecución N° 03

De acuerdo al informe técnico remitido debidamente sustentado por el residente del proyecto de
inversión pública solicitando la ampliación de plazo de ejecución N° 03, donde requiere 136 días
calendarios; aprueba que tiene el sustento técnico y legal según la Directiva N° 001-
2010.GR.APURIMAC/PR, que establece en su Título VI: sobre “La ejecución de proyectos por
administración directa o encargo”, en el numeral 3) Ampliaciones de Plazo. Teniendo como causal las
“Demoras por el desabastecimiento de materiales, equipo, insumos u otros casos fortuitos o de fuerza
mayor, debidamente sustentados”. Cuyo sustento es a través del DECRETO SUPREMO N°044-2020-
PCM aislamiento de emergencia sanitaria, para la prevención de COVID-19, publicado en el diario el
peruano. Por consiguiente ES PROCEDENTE la Ampliación de Plazo de ejecución Nº. 03, del proyecto
“RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS
AMBIENTALES EN LAS MICROCUENCAS ANTABAMBA ALTO, JAJIMLLA Y MOLLEBAMBA DE LA
PROVINCIA DE ANTABAMBA – REGIÓN APURÍMAC”. Con CUI 2234962, correlativa 021 - 2020.

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GERENCIA GENERAL
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Tabla Nº 9. Resumen de Plazo de Ejecución N° 03


RANGO (FECHAS) DIAS
CONCEPTO - DOCUMENTO QUE APRUEBA
DESDE HASTA  
PLAZO DE EJECUCION ORGINAL - RESOLUCIÓN GERENCIAL
04/03/2014 04/03/2017
REGIONAL N°026-2014-GR.APURIMAC-GRRNGMA. 1,097

AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 - RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL


05/03/2017 05/03/2019
N°367-2017-GR- APURIMAC-GRRNGMA. 731

AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 - RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL


06/03/2019 31/03/2020
N°159-2019-GR- APURIMAC-GG. 392

AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03 - En tramite 01/04/2020 14/08/2020


136

PERIODO TOTAL DE EJECUCION (dias)


    2,356
FUENTE: Elaboración propia

Según la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01 - RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°367-2017-GR-


APURIMAC-GRRNGMA. Indica en la parte resolutiva un indica un total de 730 días calendarios, de
ampliación de plazo 05/03/2017 al 31/03/2020, sin embargo realizada el cálculo es en total 731 días
por lo que este se corrige el cómputo de días a 731 días calendarios.

5. CONCLUSIONES DEL SUPERVISOR

 Según los asientos de cuaderno de obra asiento N° 34 con fecha de 19 de marzo del 2020, el residente
del proyecto solicita la ampliación de plazo N° 03 al Supervisor del proyecto, quien aprueba la solicitud de
ampliación de plazo de ejecución N° 03, descrito por el asiento antes mencionado; por lo que autoriza en
el asiento N° 35 efectuar trámites correspondientes por el plazo de 136 días calendarios (4.5 meses),
para alcanzar metas reprogramadas solicitadas por el residente.
 Dicha ampliación está amparada legalmente en la Directiva N° 001-2010.GR.APURIMAC/PR del numeral
3) Ampliaciones de Plazo, donde menciona como causa principal “Demoras por el desabastecimiento de
materiales, equipo, insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente sustentados”.
Justificados con el Decreto Supremo 044-2020 PCM declaración de emergencia sanitaria nacional y
aislamiento social obligatorio en todo territorio nacional, respecto a prevención de brote del covid-19
Precisando que las actividades forestales y agropecuarias deben estar en mantenimiento y cuidado
amparado del articulo 2 numeral b) del decreto 044-2020 PCM. Y las ampliaciones consiguientes Para la
ampliación de plazo N°03.
 El plazo solicitado es el necesario para alcanzar una parte de la ejecución puesto que existe partidas que
aún falta ejecutar y se debe hacer una modificación de expediente técnico del proyecto.
 La ampliación de plazo solicitado no requiere mayores gastos generales y costos directos, ya que se
cuenta con un saldo presupuestal.

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DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

 El proyecto cuenta con una modificación de expediente técnico con ampliación presupuestal que se
encuentra en trámite.
 El saldo acumulado total presupuestal para la ejecución del proyecto, es S/ 415,674.41 que
representa el 4.03 % del total.
 La ampliación de plazo solicitada por el periodo de 136 días calendarios, que comprende del 01 de abril
de 2020 al 14 de agosto del 2020, tiene carácter legal por estar amparada en la Directiva N° 001-
2010.GR.APURIMAC/PR que se encuentra en vigencia para la formulación, ejecución y supervisión de
proyectos en la fase de inversión por Administración Directa o Encargo del Gobierno Regional Apurímac.

6. RECOMENDACIONES

 Por lo expuesto, El Supervisor en consideración a lo manifestado, solicita la aprobación de la solicitud de


Ampliación de plazo Nro. 03, por 136 días calendarios desde 01 de abril al 14 de agosto, solicitado por el
residente del proyecto ““RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA
AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LAS MICROCUENCAS ANTABAMBA ALTO, JAJIMLLA Y
MOLLEBAMBA DE LA PROVINCIA DE ANTABAMBA – REGIÓN APURÍMAC”. Con Código Único de
Inversiones N° 2234962, de la meta 0021-2020, se recomienda realizar adecuado trámite de la Ampliación de
Plazo de ejecución N° 03, en cada una de las dependencias del Gobierno Regional de Apurímac.

Es cuanto informo para su conocimiento y fines oportunos.

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