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Ampliaciones de Plazo 03 Supervisor
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GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUPERVISIÓN, LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIA
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CARTA N° 033 – 2020. GR. APURIMAC/06/GG/ORSLTPI/C.J.CH.
1. Mediante el presente informe respecto a la AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCION N° 03, del Expediente Técnico
del Proyecto “RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS
AMBIENTALES EN LAS MICROCUENCAS ANTABAMBA ALTO, JAJIMLLA Y MOLLEBAMBA DE LA PROVINCIA DE
ANTABAMBA – REGIÓN APURÍMAC” con CUI 2234962, en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 001-
2010.GR.APURIMAC/PR del numeral 3) Ampliaciones de Plazo, donde menciona como causa principal “Demoras por
el desabastecimiento de materiales, equipo, insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente
sustentados”.(COVID 2019)
2. El Estado Peruano a través del DECRETO SUPREMO N°044-2020-PCM publicado en el Diario Oficial EL PERUANO
el 16 de Marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por un Periodo de 15 Días Calendario en
atención a la propagación del virus SARS-COV-2 (COVID 19), respecto a esto a la fecha la Inmovilización Social
Obligatoria (Cuarentena) y se ha extendiendo lentamente conforme el país viene haciéndole frente a Pandemia de
carácter mundial y los resultados del Impacto en nuestro País a la fecha son lamentables. Lo mismo que estipula en la
Directiva N° 001-2010GR.APURIMAC/PR, denominado para la formulación, ejecución y supervisión de proyectos en
fase de inversión por administración directa o encargo, que establece en su título VI: sobre la ejecución de proyectos
por administración directa o encargo, situado en el numeral 3) Ampliación de Plazo.
3. En atención a la situación actual que vive la Región Apurímac así como el país a lo largo de todo su territorio, el
Estado Peruano, emite el documento de la referencia DECRETO SUPREMO N°080-2020-PCM publicado en el Diario
Oficial EL PERUANO el 03 de Mayo de 2020, bajo el siguiente Título: “DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA
REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN FORMA GRADUAL Y PROGRESIVA DENTRO DEL MARCO
DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE
AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL COVID-19”, dicho documento estipula lineamientos
para la continuidad de las actividades de manera progresiva a lo largo nuestro país, dentro de las cuales uno de los
Rubros que se contemplan proyecto “RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA
AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LAS MICROCUENCAS ANTABAMBA ALTO, JAJIMLLA Y MOLLEBAMBA
DE LA PROVINCIA DE ANTABAMBA – REGIÓN APURÍMAC”. con CUI 2234962.
4. Tras la situación actual e implementación de diferentes parámetros que permitan la reanudación adecuada de las
Actividades y considerándose la Normativa Nacional se viene elaborando el “PLAN PARA LA VIGILANCIA,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA”, documento que se
presentara posterior a la aprobación resolutiva de solicitud de ampliación de plazo N° 03, para reinicio de ejecución
de actividades físicas del proyecto en ejecución, cabe señalar que el estado financiera sigue en ejecución, puesto que
el equipo técnico del proyecto continúa con trabajos remotos en cumplimiento de su funciones.
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Presupuestal N° 01
Plazos de Ejecución
Resolución de Aprobación de RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°026-2014-
plazo de Ejecución por 1096 GR.APURIMAC-GRRNGMA de fecha 19 de febrero del
días calendarios 2014.
Ampliación de plazo Nº 01, RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°367-2017-GR-
ejecución física por 730 días APURIMAC-GRRNGMA, de fecha 17 de Noviembre del
calendario 2017.
Ampliación de plazo Nº 02,
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°159-2019-GR-
ejecución física por 392 días
APURIMAC-GG. de fecha 09 de Julio del 2019
calendario
Ampliación de plazo Nº 03,
ejecución física por 136 días En trámite
calendario
Fuente: Fuente: Elaboración Propia (Resoluciones)
PERIODO RESPONSABLES
Supervisión de proyecto:
RESPONSABLES DE EJECUCIÓN
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En el transcurso del año 2020, las actividades del proyecto se vinieron ejecutándose conforme a lo programado
previamente tal como se tenía programado en el POA; sin embargo, a razón de la declaratoria del Estado de
Emergencia Nacional debido al brote del COVID-19, mediante DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM, y las
prórrogas del estado de emergencia aprobados mediante DECRETO SUPREMO Nº 051-2020-PCM, DECRETO
SUPREMO Nº 064-2020-PCM, DECRETO SUPREMO N° 075-2020-PCM y DECRETO SUPREMO N° 083-2020-PCM
y los sucesivos; correspondiendo a un caso fortuito de fuerza mayor, que implicó la paralización de la ejecución del
proyecto en el periodo de la cuarentena, siendo necesario solicitar la ampliación de plazo Nº 03 por 136 días
calendarios desde el 01 de abril al 14 de agosto del 2020, enmarcado en la causal “Demoras por el desabastecimiento
de materiales, equipo, insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente sustentados” enmarcado en la
Directiva N° 001-2010-GR.APURIMAC/PR.
El Expediente Técnico del PIP, ha sido aprobado en fecha 19 de febrero de 2014, con RESOLUCION
GERENCIAL REGIONAL N° 026-2014-GR.APURIMAC/GRRNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para su ejecución por la modalidad de Administración Directa en un
plazo de 36 meses, con un presupuesto de S/. 9, 948,105.45 (nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil
ciento cinco con 85/100 Soles). El expediente técnico tiene una modificación mediante la Resolución Gerencial
General Regional N° 130-2020-GR-APURIMAC/GG, de fecha 11 de junio del 2020 por S/ 10,306,341.97 (diez
millones trecientos seis mil trecientos cuarentaiuno con 97/100 soles)
El Periodo de Ejecución Física y Financiera, de 36 meses aprobado para la ejecución, inició el 04 de marzo de 2014,
y concluyó el 04 de marzo de 2017. También se ejecutó el plazo de la primera ampliación que culmina el 05 de marzo
del de 2019 posteriormente en la ampliación 02 se tenía como fecha de culminación de ejecutado al 31 de marzo del
2020 con los montos habilitados y ejecutados por año.
Ejecución y saldos por ejecutar, como se menciona líneas arriba el Presupuesto del proyecto aprobado según
expediente técnico modificado aprobado con Resolución Gerencial General Regional N° 130-2020-GR-
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Año PRESUP. EXP. Dev. Acum. % SALDO %
TECNICO
2013 154,116.21
2014 693,588.54
2015 2,598,846.43
2016 1,233,425.37
2017 1,237,043.82
2018 1,460,502.34
2019 1,946,619.01
2020 566,525.84
TOTAL 10,306,341.97 9,890,667.56 95.97% 415,674.41 4.03%
Fuente: Elaboración propia en base a la valorización física – financiera acumulado
La declaratoria de emergencia a nivel nacional y a nivel global por la pandemia declarada por la OMS y el Estado
peruano ha generado la inmovilización social obligatoria, con suspensión y la paralización de la ejecución física a
partir del 16 de marzo de 2020, así mismo por la disposición del Gobierno Regional de Apurímac con la finalidad de
salvaguardar la integridad de la población en el ámbito del proyecto y la sociedad en general.
Metas pendientes de ejecución, El proyecto tiene reprogramado las actividades pendientes hasta el 14 de agosto del
presente año, dichas acciones corresponden a protección de las áreas de plantación forestal de la campaña 2020
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(enero, febrero), ejecución de talleres de mitigación ambiental en los distritos, post evaluación, recojo de información
básica, sistematización, inventario de biodiversidad y actividades que son necesarios e indispensables para el
cumplimiento de los objetivos del Proyecto tal como se tiene programado en la nueva reprogramación presentado por
el Coordinador del proyecto.
Demoras por el desabastecimiento de materiales, equipo, insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor,
debidamente sustentados
Esta causal, es la principal entre otras, que la Directiva mencionada anteriormente, admite como justificación para la
ampliación de plazo, el cual se enmarca según el Decreto Supreso N° 044-2020-PCM:
Artículo 4.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
4.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular
por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la
venta al público.
k) Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de
acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de
trabajo en forma restringida.
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l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en
coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las
señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.
m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban
realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
4.2 Igualmente, se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de
las actividades referidas en el apartado anterior.
4.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de
las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen
en el cumplimiento de sus funciones, respetando los protocolos sanitarios.
4.4 A fin de garantizar el orden interno, se faculta al Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de
Defensa, para dictar las medidas que permitan la implementación del presente artículo.
4.5 En todo caso, para cualquier desplazamiento efectuado conforme al presente artículo deben respetarse las
recomendaciones y disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y otras entidades
públicas competentes.
Artículo 5.- Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional
5.1 Todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los demás funcionarios
y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de
personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Asimismo, el Ministerio de Salud tiene atribuciones para dictar medidas a fin de asegurar que el personal y los centros
y establecimiento de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú contribuyan a reforzar el
Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
5.2 Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de
competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado
funcionamiento.
El sustento del informe presentado para la ampliación de plazo N°03, que actualmente el Estado Peruano a través
del DECRETO SUPREMO N°044-2020-PCM publicado en el Diario Oficial EL PERUANO el 16 de Marzo de 2020, se
declaró el Estado de Emergencia Nacional por un Periodo de 15 Días Calendario en atención a la propagación del
virus SARS-COV-2 (COVID 19), en atención a esto a la fecha la Inmovilización Social Obligatoria se ha ido
extendiendo paulatinamente hasta el 24 de mayo de 2020, conforme el país viene haciéndole frente a Pandemia de
carácter mundial y a los resultados del Impacto en nuestro País. y como ultimo DECRETO SUPREMO N° 094-2020-
PCM Artículo 2.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado
mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-
2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos
Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-
2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº
083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el
aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el
ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del
domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en
el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
El proyecto tiene una ejecución total de 2,218 días calendarios, cuya fecha culmina el 31 de marzo del 2020; Sin
embargo a la fecha queda actividades pendientes que y merecen la ampliación de plazo debido a la emergencia
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sanitaria Nacional por la pandemia de COVID – 19, motivo por el cual no se desarrollaron actividades relevantes que
son de importancia para el cumplimiento de los objetivos del proyecto como consta en los asientos de cuaderno de
obra del residente y supervisor:
Coordinador de proyecto. En fecha 19/03/2020, el coordinador del proyecto mediante asiento N° 34, del folio N° 57
del cuaderno de obra del proyecto en ejecución del año 2020, se dirige al supervisor solicitando la tercera
ampliación de plazo de ejecución por (136 días calendario), para la ejecución de metas que será reprogramado de
01 de abril al 14 de agosto del 2020, en el mismo asiento aclara como causa principal del retraso las demoras por
el desabastecimiento de materiales, equipo, insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, en mérito de la
directiva N° 001-2010GR.APURIMAC/PR, en este caso DECRETO SUPREMO N°044-2020-PCM
Supervisor del proyecto. En fecha 23/03/2020, el supervisor del PI mediante el asiento N° 35, de folio 58 del mismo
cuaderno de obra, Autoriza la solicitud de ampliación de plazo N° 03, del periodo de ejecución, por (136 días
calendarios) y autoriza al residente del Proyecto a fin que pueda hacer los trámites correspondientes para su
aprobación mediante Resolución Gerencial General cumpliendo las directivas y presente el informe técnico.
Causal principal en la Directiva mencionada anteriormente, admite como justificación para la ampliación de
plazo por: “Demoras por el desabastecimiento de materiales, equipo, insumos u otros casos fortuitos o de
fuerza mayor, debidamente sustentados”, en mérito al Decreto Supreso N° 044-2020-PCM:
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Calculo de ampliación de plazo solicitado: Actividades pendientes que fueron ampliados debido a la emergencia
Nacional por la pandemia de COVID – 19,
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La ampliación de plazo solicitada corresponde a las partidas que no afecta a la ruta crítica del proyecto y a los de la ruta
crítica, en ello el equipo técnico deberá tomar las precauciones necesarias para el cumplimiento con ello hacen 136 días
calendario, que representa 4.5 meses. En el siguiente cuadro muestra un resumen de la ampliación de plazo solicitada.
De acuerdo al informe técnico remitido debidamente sustentado por el residente del proyecto de
inversión pública solicitando la ampliación de plazo de ejecución N° 03, donde requiere 136 días
calendarios; aprueba que tiene el sustento técnico y legal según la Directiva N° 001-
2010.GR.APURIMAC/PR, que establece en su Título VI: sobre “La ejecución de proyectos por
administración directa o encargo”, en el numeral 3) Ampliaciones de Plazo. Teniendo como causal las
“Demoras por el desabastecimiento de materiales, equipo, insumos u otros casos fortuitos o de fuerza
mayor, debidamente sustentados”. Cuyo sustento es a través del DECRETO SUPREMO N°044-2020-
PCM aislamiento de emergencia sanitaria, para la prevención de COVID-19, publicado en el diario el
peruano. Por consiguiente ES PROCEDENTE la Ampliación de Plazo de ejecución Nº. 03, del proyecto
“RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS
AMBIENTALES EN LAS MICROCUENCAS ANTABAMBA ALTO, JAJIMLLA Y MOLLEBAMBA DE LA
PROVINCIA DE ANTABAMBA – REGIÓN APURÍMAC”. Con CUI 2234962, correlativa 021 - 2020.
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Según los asientos de cuaderno de obra asiento N° 34 con fecha de 19 de marzo del 2020, el residente
del proyecto solicita la ampliación de plazo N° 03 al Supervisor del proyecto, quien aprueba la solicitud de
ampliación de plazo de ejecución N° 03, descrito por el asiento antes mencionado; por lo que autoriza en
el asiento N° 35 efectuar trámites correspondientes por el plazo de 136 días calendarios (4.5 meses),
para alcanzar metas reprogramadas solicitadas por el residente.
Dicha ampliación está amparada legalmente en la Directiva N° 001-2010.GR.APURIMAC/PR del numeral
3) Ampliaciones de Plazo, donde menciona como causa principal “Demoras por el desabastecimiento de
materiales, equipo, insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente sustentados”.
Justificados con el Decreto Supremo 044-2020 PCM declaración de emergencia sanitaria nacional y
aislamiento social obligatorio en todo territorio nacional, respecto a prevención de brote del covid-19
Precisando que las actividades forestales y agropecuarias deben estar en mantenimiento y cuidado
amparado del articulo 2 numeral b) del decreto 044-2020 PCM. Y las ampliaciones consiguientes Para la
ampliación de plazo N°03.
El plazo solicitado es el necesario para alcanzar una parte de la ejecución puesto que existe partidas que
aún falta ejecutar y se debe hacer una modificación de expediente técnico del proyecto.
La ampliación de plazo solicitado no requiere mayores gastos generales y costos directos, ya que se
cuenta con un saldo presupuestal.
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El proyecto cuenta con una modificación de expediente técnico con ampliación presupuestal que se
encuentra en trámite.
El saldo acumulado total presupuestal para la ejecución del proyecto, es S/ 415,674.41 que
representa el 4.03 % del total.
La ampliación de plazo solicitada por el periodo de 136 días calendarios, que comprende del 01 de abril
de 2020 al 14 de agosto del 2020, tiene carácter legal por estar amparada en la Directiva N° 001-
2010.GR.APURIMAC/PR que se encuentra en vigencia para la formulación, ejecución y supervisión de
proyectos en la fase de inversión por Administración Directa o Encargo del Gobierno Regional Apurímac.
6. RECOMENDACIONES
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