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Analisis Ley 126-02

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Ley No.

126-02

Hoy día se ha convertido en imperiosa la necesidad de firmar documentos digitalmente,


de forma que las partes que intervienen en un contrato puedan plasmar sus firmas aun
estando en puntos distantes. La invención de las firmas digitales surge a raíz de esta
necesidad y consigo las normas y reglas que regulan estos procesos.

En la Republica dominicana, nuestro país que es signatario de un sin número de


acuerdos internacionales, un país que basa la mayoría de su economía en la exportación
y el comercio a nivel mundial somos regulados por la Ley 126-02.

Los documentos y firmas digitales en la República Dominicana están regulados por la


Ley No. 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, promulgada
en fecha 4 de Septiembre del 2002, por el Decreto 335-03 sobre su Reglamento de
Aplicación y por las Normas Complementarias, dictadas por el Instituto Dominicano de
las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio de las atribuciones que le confiere
la Ley. La promulgación de la Ley No.126-02, constituye un hito significativo para la
inserción de la República Dominicana en la sociedad de la información, como agente de
competitividad del sector productivo, de modernización de las instituciones públicas y
de socialización de la información a través del acceso universal a los servicios de
telecomunicaciones que intervienen en estos intercambios, como la telefonía e Internet.

Como una forma de encajar el escribano tradicional en el mundo de la informática


contractual, algunos notarialitas han propuesto que el notario actúe en la contratación
electrónica de manera de testigo virtual o electrónica, o sea, como una persona en las
que las partes confían y acuerdan que presencie el acto jurídico que se va a celebrar por
medios electrónicos, participando atreves de un ordenador que tendrá los requisitos de
seguridad y confiabilidad exigibles, de los que el testigo electrónico Será responsable.
El testigo electrónico aparecerá, por ejemplo, en el supuesto en que dos empresas
deciden realizar un contrato electrónico, por lo que una de ella realiza un pedido de
mercancías a la otra a través de su página de Internet, para otorgarle seguridad y certeza
jurídica ambas partes deciden contactar a un tercero, el cual actuaría como testigo
electrónico, contactándose a un notario público que este facultado para otorgar fe de
este tipo de actos de comercio a traveseé de Internet.

La firma digital se hace muy necesaria en la actualidad ya que diariamente se hacen


muchos negocios y tramite vía Internet y era importante tener algo que la certificara
dentro de la misma Web. La firma digital permite certificar la autoría e integridad de los
documentos que viajan por la red. La firma digital al estar certificada se comporta como
una manuscrita ya que esta se toma como una firma holográfica plasmada en los
documentos físicos. La firma digital además de autenticar un documento le ofrece
mayor seguridad a las partes ya que no podrá ser plasmada y está acreditada por la ley
cuando ella cuenta con un carácter de firma avanzada

Y de ahí y cada uno de los parámetros antes mencionados deriva la importancia de la


ley 126-02 que se encarga de regular cada una de estas prácticas electrónicas además de
instruir los notarios para que puedan hacer la verificación de lugar y cumplan con su rol
tal cual establece la 140-15 que regula sus actuaciones.

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