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Reglamento Institucional-2021-2023 Aprobada
Reglamento Institucional-2021-2023 Aprobada
Reglamento Institucional-2021-2023 Aprobada
“SAN MIGUEL”
R.M. Nº 039-15-MINEDU
REGLAMENTO
INSTITUCIONAL
2021-2023
C H A N C H A M AYO - 2 0 1 7
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
2021-2023
CSan Miguel
2021
Filosofía institucional
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Miguel”,
fundamenta su labor educativa en una concepción humana, ofrece un servicio
educativo tecnológico de calidad, promoviendo la igualdad de
oportunidades, formando profesionales técnicos innovadores y emprendedores.
Pretendemos rescatar los valores ciudadanos éticos, morales, sociales, patrios y
religiosos para formar personas honestas, responsables y trabajadores.
Fundamentado en su lema: Estudio, Innovación y emprendimiento hacia el
licenciamiento y la acreditación.
Misión
Somos una institución educativa tecnológica que forma profesionales
técnicos idóneos, con docentes calificados, en proceso de licenciamiento y
acreditación, desarrollando competencias que respondan a la demanda
laboral y productiva, contribuyendo con el desarrollo socio económico y
sostenibilidad del ambiente.
Visión
Ser una institución educativa tecnológica licenciada y acreditada, líder
de la región, que brinde una educación de calidad, con docentes calificados,
formando profesionales con valores éticos, innovadores, competitivos y
emprendedores con capacidad de interactuar y contribuir en el desarrollo
socio económico y sostenibilidad del ambiente.
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINES:
El Reglamento Institucional del IESTP “San Miguel”, es un instrumento de gestión, cuya finalidad es dar
un ordenamiento legal dentro el proceso administrativo y de gestión, cuya aplicación dará lugar a que
todos quienes conformamos la comunidad educativa, recurrimos en ella para conocer nuestros deberes y
derechos que nos asisten dentro el marco legal.
OBJETIVOS:
BASE LEGAL:
Decreto Ley Nº 25762, Ley orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510.
D.L. Nº 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público art. 24
enciso H.
Decreto Supremo Nº 31-2006-PCM, que aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la
Información en el Perú.
Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el reglamento de organización y funciones (ROF) y
el cuadro de asignación de personal (CAP) del Ministerio de Educación.
D.S. Nº 04-2010-ED, Reglamento de la Ley de Institutos.
D.S. Nº 028-2007-ED, aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades
Productivas y Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas.
R.M. Nº 571-94-ED; aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del
Ministerio de Educación.
Resolución Ministerial Nº 0322-2007-ED, Autoriza a la Dirección de Educación Superior Tecnológica
y Técnico Productiva la Organización y desarrollo de actividades de celebración de la Educación
Técnica en el mes de setiembre de todos los años.
Resolución de Secretaría General N° 110-2014-MINEDU “Normas y Procedimientos para la
Contratación de Personal Docente en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos vigente
para el presente año 2015.
R.D. Nº 056-28-ED, norma la implementación y funcionamiento del Sistema de Seguimiento de
Egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos públicos que aplican el nuevo Diseño Curricular
Básico de la educación Superior tecnológica.
Resolución Directoral Nº 321-2010-ED aprueba lineamientos para elaborar el Reglamento
Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Resolución Directoral Nº 208-2010-ED, que precisa sobre los exámenes de admisión en los Institutos
y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos y en los Institutos de educación Superiores
Pedagógica autorizada para desarrollar carreras profesionales tecnológicas.
Resolución Jefatural Nº 88-2003-INEI que norma el uso del servicio del correo electrónico en las
entidades de la administración pública.
Resolución Jefatural Nº 452-2010-ED que aprueba la Directiva N 22-210-ME/SG-OGA-UPER Normas
que regulan los procesos de selección de personal para la encargatura de puesto y/o función en plazas
Directivas y Jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos”.
R.D. Nº 111-2014-ED Normas y Procedimientos para la contratación de Personal Docente en los
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Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos.
R.D. Nº 0377-2012-ED “Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades durante el año
2013 en los Institutos de Educación Suprior Tecnológico e Institutos Superiores de Educación” vigente
para el presente año 2015.
Resolución Directoral N°030-2015-MINEDU Aprueba “Código de las carreras profesionales”
Directiva N° 003 Norma complementaria para la aplicación del D.S. N° 010 –MINEDU y D.S. 003-
MINEDU
Oficio Múltiple Nº 030-2016- MINEDU/VMGP-DIGESUTPA Precisiones para la aplicación del Diseño
Curricular Básico Nacional de Educación Superior Tecnológica
Reglamento Interno Institucional del IESTP “San Miguel” 2021
ALCANCES:
CAPITULO II
CREACIÓN:
El IESTP “SAN MIGUEL” fue creada con Resolución Ministerial Nº 039 - 15 - MINEDU con fecha 14 de
diciembre de 2015, como parte de una estrategia de desarrollo multisectorial de la Provincia La Mar para
reactivar la actividad Agropecuaria y afines en el ámbito geográfico de influencia del Instituto.
Así mismo se autorizó la creación de los Programas de Estudios de Producción Agropecuaria y Construcción
Civil; supeditado a la realización de las acciones de implementación de local y equipamiento, a fin de
garantizar un adecuado servicio acorde a las características que requiere el nivel de Educación Superior.
FINES:
la finalidad principal es formar profesionales técnicos calificados para el desarrollo de nuestra provincia y la
región de Ayacucho.
OBJETIVOS:
Nuestro objetivo institucional es llegar a ser licenciada y posteriormente acreditada; así convertiendonos en el
lider del VRAEM, y la región de Ayacucho
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CAPITULO III
AUTONOMÍA
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Miguel”, goza de autonomía administrativa,
académica y económica; de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Educación.
ARTICULACIÓN
Los estudiantes que se encuentren desarrollando el nuevo Diseño Curricular Básico (sistema modular), podrán
realizar convalidaciones académicas o la homologación de planes de estudios y competencias en las
universidades en convenio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos:
Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares
Comprobación de equivalencia de crédito
Verificación del grado de dominio de la competencia, por parte de la institución receptora.
COOPERACIÓN
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Miguel”, es parte del Gobierno Regional y la
DRE de Ayacucho para el desarrollo del nuevo Diseño Curricular Básico.
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Promover y potenciar las relaciones del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Miguel” con
diversas Instituciones estableciendo la mutua colaboración.
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San MIguel”, con el fin de coordinar acciones
de implementación, de gestión de seguridad, de promoción y desarrollo deberá tener relaciones estrechas
con Autoridades como la Municipalidad Provincial, Distritales, sub.-Prefectura, Fuerzas Armadas del
Perú, así como las demás Instituciones Estatales comprometidos con el desarrollo como Gobierno
Regional, Ministerio de Agricultura, Proyectos Especiales y otras Instituciones tutelares de la Provincia
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TÍTULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPITULO I
Art.02. El Reglamento establece las normas y procedimientos para regular las acciones académicas
administrativas del proceso de admisión en forma anual a los dos Programas de Estudios del
I.E.S.T.P. “San MIguel” de La Mar - Ayacucho, cuyas disposiciones son de estricto
cumplimiento, la misma que será elaborado por la Comisión Institucional en el mes de
diciembre de cada año.
Art.03. El ingreso al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Miguel”, está sujeto a
la aprobación de metas de Ingresantes por la DREA.
Art.04. El Proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario o ingreso por exoneración.
Art.06. La nota mínima aprobatoria para alcanzar una vacante es de once (11).
Art.07. Participan del proceso de admisión los egresados de la educación básica en cualquiera de sus
modalidades y realizan su inscripción como postulante previo pago de los derechos
que corresponde. Una vez inscrito no se aceptan solicitudes verbales ni escritas de la
devolución de los pagos efectuados.
Art.08. El ingreso por exoneración será previa selección, sujeta a los requisitos y a las vacantes
determinadas en el Reglamento de Admisión y que acrediten:
a) Los tres primeros puestos egresados de Colegios Estatales en los dos últimos años dentro
de la Provincia. Las vacantes concedidas son de uno del total de la meta de atención. En
caso que exista más postulantes por esta modalidad, se realizarán una selección mediante
un examen especial.
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Además de los documentos exigidos en el Artículo que antecede, presentaran una constancia
en original que acredite haber obtenido uno de los tres primeros puestos.
b) Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte de la ciudad de
Ayacucho. Para lo cual deben adjuntar el currículo deportivo. La vigencia del certificado que
lo acredite como tal es de solo dos años.
c) Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de
Reparaciones (PIR) creado por Ley Nº 28592.
d) Artistas calificados, que hayan representado al país o a la región, acreditados por el Instituto
Nacional de Cultura, o una Escuela Nacional Superior de Arte. Deben adjuntar el currículo
artístico documentado.
e) Los postulantes exonerados por ítem “b” y “d” deberán realizar un compromiso Notarial de
participar obligatoriamente durante el tiempo que dure sus estudios, representado al IESTP
“San Miguel” en las competencias deportivas y artísticas programadas.
f) Convenios con instituciones afines al Programa de Estudios, en número especificado en el
convenio, además de los documentos señalados como requisitos, adjuntarán.
Acreditación por la máxima Autoridad de la Institución del que proceden, la misma que
debe señalar su condición de trabajador prioridad uno es el trabajador, y prioridad dos el
hijo (a) del trabajador.
Si es mayor el número de postulantes por convenios, tendrán prioridad, las entidades que
brindan apoyo al Instituto y se convocará a concurso de selección a cargo de la Comisión
Institucional de Admisión.
Por el Centro de Preparación Académica (CICLO CERO) del IESTP "SM". Se realiza a
través de una estricta selección, entre quienes hayan logrado los puntajes más altos,
cuidando el mínimo aprobatorio de trece. Estas vacantes se distribuyen para cada
Programa de Estudio, en un número de:
Producción Agropecuaria : 03 vacantes
Construcción Civil : 03 vacantes
Art. 09. En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el
siguiente orden:
Art. 10. Al término del proceso de admisión 2021, la oficina de Administración presentará el balance de
ingresos y gastos que éste haya generado. La utilidad será depositada en la Cuenta Corriente
del IESTP “San Miguel” en el Banco de la Nación. Todos los comprobantes de pago de los
gastos ejecutados deben ser adjuntados a la documentación contable:
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Planillas: para refrigerio y movilidad local.
Órdenes de compra y/o servicio: con su respectiva solicitud y cuadro de cotizaciones.
Los documentos originales sustentatorios y las operaciones financieras, deberán ser
archivados en el Instituto Educación Superior Tecnológico, para efectos del control
posterior y envío a la Dirección Regional de Educación Ayacucho.
Art. 11. Los ingresos económicos obtenidos por el proceso de admisión serán distribuidos de la siguiente
manera:
Art. 12 Por ningún motivo un participante de la organización y ejecución del proceso de admisión podrá
recibir más de una dieta, como pago a su participación en el proceso. (R.M.N° 025-2010-ED).
Art. 13. En los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, la DREA verificará que el informe
de los ingresos obtenidos que remita la comisión sea acorde con lo establecido en la presente
norma.
Art.14. El IESTP “San Miguel” deberá reconocer un incentivo al delegado veedor en representación de
la Dirección Regional de Educación Ayacucho siempre en cuando la DREA no le reconozca
gastos por representatividad.
Art. 15. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Miguel” denunciará ante las
Autoridades policiales y judiciales a quienes incurran en las siguientes faltas:
Suplantación de postulantes en los exámenes virtual o presencial.
Falsificación o adulteración de documentos de inscripción.
Art.16. Los docentes y miembros de la sub comisión calificadora de la prueba que tenga familiaridad
con alguno de los postulantes deberán eximirse de participar en dicha sub comisión.
Art.17. La Comisión Institucional de Admisión por unanimidad autoriza a que los postulantes
puedan inscribirse con derecho a elegir sólo como primera opción de ingreso; a los
Programas de Estudios de Producción Agropecuaria y Construcción Civil; hasta cubrir la meta
autorizada, de acuerdo a puntaje aprobatorio obtenido.
DE LA MATRÍCULA Y LA RATIFICACIÓN
Art.18. Al inicio del año académico los semestres autorizados a desarrollar el nuevo DCB, a través de
la Guía del estudiante, que debe ser elaborado con participación de los docentes, se facilitará
la información sobre el IESTP “San Miguel”, el enfoque por competencias, características del
DCB, descripción de los Programas de Estudios, campos de acción, el perfil profesional de
los módulos transversales, los módulos técnico profesionales, modalidad de clases,
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el itinerario formativo de las carreras, la descripción del proceso de evaluación, el flujo
grama de los procedimientos administrativos, la organización de consejería, la practica
pre profesional, las actividades productivas y empresariales, el consejo académico, el
consejo consultivo, el proceso de certificación, titulación, el seguimiento de egresado y otros.
Art. 19. La matrícula y ratificación de la misma, se realiza al inicio de cada semestre académico y por
unidades didácticas (UD) si el caso lo requiere.
Art. 20. Los estudiantes, podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta por un máximo de dos (02)
semestres académicos, después de los cuales podrán reingresar previo pago de los derechos
que corresponde y aprobado mediante Resolución Directoral.
Art. 21. La ratificación de matrícula al II, III, IV, V y VI, semestres es para estudiantes que aprobaron más
del 50% de unidades didácticas de un módulo profesional.
Art. 22. Los estudiantes que, por motivos laborales, habiendo presentado documentos probatorios, sólo
se matriculan en algunas Unidades Didácticas de un módulo educativo programadas en un
semestre y dejan de matricularse en una (01) o dos (02) Unidades Didácticas, podrán
matricularse en el siguiente semestre en la UD que no llevaron el semestre anterior, siempre en
cuando esté programada.
Art. 23. Los estudiantes que se encuentran en el tercio superior del rendimiento académico del
Programa de Estudios, pueden solicitar matrícula de una o dos UD, además de las
regularmente programadas en el semestre; las que puedan desarrollarse en
horario diferente y previa aprobación del Consejo Académico.
Art. 24. Los estudiantes del V y VI semestre, que hayan salido desaprobados en alguna UD, pueden
matricularse en la UD pendiente, hasta con 04 créditos en horario diferente.
Art. 25. Los estudiantes del VI semestre, que hayan salido desaprobados en algunas UD o tengan
pendiente de matrícula, y que no se dicte hasta el siguiente año puede desarrollar un ciclo
adicional, inmediatamente después de culminado el año académico, a fin de facilitar su
titulación, en el periodo establecido. Está matricula será autofinanciada.
Art.26. Los estudiantes que disponen de reserva de matrícula y soliciten reingreso pueden matricularse
en el módulo técnico profesional correspondiente a la carrera profesional que desarrolla el
IESTP "SAN MIGUEL" en aplicación del nuevo DCB, en el horario que la institución lo autorice.
Art. 27. El IESTP "SAN MIGUEL" otorga exoneración del pago de matrícula, en casos excepcionales a
no menos del 4% del total de alumnos, o a quienes logren el primer puesto en el año
académico con un promedio mínimo de dieciséis (16), incluye a estudiantes discapacitados.
Art. 28. La permanencia del estudiante en el IESTP “San Miguel” estará condicionada a que, si repite el
módulo educativo, volviera a desaprobar por segunda vez las mismas unidades didácticas,
este será retirado de la carrera profesional por deficiencia académica.
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LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS
Art.29. El IESTPL "SAN MIGUEL" otorgará licencia a los estudiantes del nuevo DCB, a su solicitud,
previo pago de los derechos que corresponde, hasta por un periodo de dos (01) año, dentro de
los cuales podrá reingresar. Esta licencia se aprueba con Resolución Directoral.
Art.30. Si un estudiante dejara de asistir a clases, durante veinte (20) días hábiles consecutivos, sin
haber solicitado la licencia respectiva o si estando con licencia, este no se reincorpora al término
de la misma, se considerará abandono de estudios profesionales, perdiendo en ambos casos
su condición de estudiante. Para ser aceptados nuevamente en el IESTP "SAN MIGUEL",
deberán postular y aprobar el proceso de admisión.
Art.32. La matrícula en caso de traslado interno y externo se efectúa teniendo en cuenta el número de
vacantes disponibles para el Programa de Estudios solicitada y dentro de los periodos
vacacionales antes del inicio del semestre académico, previo pago y se oficializa con
Resolución Directoral.
Art.33. El traslado interno en una carrera a fin se puede realizar sólo hasta el segundo semestre, previa
convalidación de estudios.
Art.34. Las solicitudes de traslado interno por cambio de carrera, se autorizan a los estudiantes del II
semestre académico, que están en condición de invicto y con un promedio mínimo de dieciséis
(16), previo pago por derecho de traslado y de acuerdo a las vacantes asignadas.
Art. 35. Para los traslados de las carreras que desarrollan currículo aprobado por la R.D. Nº 819-86-
ED, al nuevo DCB, la nota mínima del currículo por asignaturas, es equivalente a la nota
mínima establecido en el nuevo DCB.
Art. 36. Los traslados externos pueden ser de otros institutos o Escuela de Educación Superior, así como
de Universidades, en ambos casos deben efectuarse las convalidaciones y subsanaciones
correspondientes.
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Art. 37. Los estudiantes que provienen de un traslado interno o externo o disponen de reserva de
matrícula y cuyo reingreso al Programa de Estudios está autorizado, pueden matricularse en
las unidades didácticas programadas en el semestre, en el horario que la Institución lo autorice,
en los casos que los itinerarios formativos hayan variado, los estudiantes deben matricularse
oen la s unidades didácticas que no hayan desarrollado, y que se encuentran en el plan vigente.
Art.39. Los IEST deberán convalidar los estudios de aquellos estudiantes que retoman sus estudios
después de un lapso de tiempo y cuando hayan cambiado el plan de estudios inicial (inciso “a”
del punto 6.11, RVM 069-2015-MINEDU)
Art.40. Los IEST deberán convalidar los estudios realizados previamente, siempre que éstos cubran el
80% de aprendizajes y contenidos de cada una de las unidades didácticas correspondientes a
los planes de estudio vigentes. La convalidación deberá estar registrada en una resolución
administrativa de convalidación emitida por el IEST consignando los datos del estudiante, las
unidades didácticas convalidadas y la justificación correspondiente (inciso “b” del punto 6.11,
RVM 069-2015-MINEDU)
Art.41. Los IEST deberán permitir que los estudiantes que retoman su formación después de un lapso
de tiempo continúen sus estudios con el plan de estudios inicial siempre que esté vigente (inciso
“c” del punto 6.11, RVM 069-2015-MINEDU)
Art.42. Los IEST deberán convalidar los estudios realizados en otros IEST siempre que los aprendizajes
previos sean compatibles con el plan de estudios del Instituto receptor (inciso “d” del punto 6.11,
RVM 069-2015-MINEDU)
Art.43. Los IEST deberán convalidar los certificados de competencias laborales emitidos por centros de
certificación de competencias laborales debidamente autorizados. Se podrán convalidar las
unidades didácticas asociadas a los desempeños indicados en las unidades de competencia de
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la certificación y se deberá formular una ruta formativa que permita cursar las unidades didácticas
faltantes. La incorporación a la formación de educación superior se dará siempre que el
estudiante cuente con educación básica completa (inciso “e” del punto 6.11, RVM 069-2015-
MINEDU)
Art.44. Los procedimientos académicos para los reingresos, traslados y convalidaciones deben estar
precisados en el reglamento institucional del IEST, considerando lo señalado en los literales
anteriores (inciso “f” del punto 6.11, RVM 069-2015-MINEDU)
Art.45. Aquellos casos que no se encuentren contemplados en las presentes orientaciones serán
resueltos por los Directores de cada IEST, mediante el dispositivo correspondiente, de acuerdo
a la normativa vidente, previa consulta a la DISERTPA, con la finalidad de garantizar el derecho
de los estudiantes (inciso “g” del punto 6.11, RVM 069-2015-MINEDU)
Art.46. La Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del
área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la Institución de origen, debe
tener un valor de créditos igual o superior al de la Institución de destino.
Art.47. Los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico Productiva – CETPRO que imparte
ciclo medio y conduce al título de Técnico, podrán ser convalidados por los IEST en lo que resulte
aplicable, siempre y cuando el titulado haya concluido su Educación Básica e ingresado a un
Instituto o Escuela de Educación Superior, de acuerdo a lo que establece el Art. 26ª de la Ley Nº
28044, Ley General de Educación.
EVALUACIÓN
Art.49. En la formación basada en el enfoque por competencias que aplica el nuevo DCB, la evaluación
de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros de
referencia son los criterios de evaluación. A partir de los criterios de evaluación se establecen
los indicadores de evaluación que son evidencias observables y cuantificables y constituyen los
estándares de calidad mínimos a lograr en la capacidad terminal, estos indicadores se utilizan
en los instrumentos de evaluación.
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Art.51. La Evaluación se caracteriza por su carácter totalizador, es tanto interna como externa y da lugar
a tres categorías, o modalidades denominadas: autoevaluación, coevaluación y
heteroevaluación. Es necesaria la aplicación de estas categorías a fin de garantizar con mayor
precisión el dominio de las capacidades adquiridas por los estudiantes.
Art. 53. En la unidad que desarrolla una capacidad terminal, cuando el docente detecta deficiencias o
dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente un programa
de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la Unidad Didáctica.
Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo la responsabilidad del docente, debe ser
monitoreado por el jefe del área académica respectiva, a fin de garantizar el logro de la capacidad
terminal.
Art.54. En la unidad que desarrolla dos (02) o más capacidades terminales; se aplica el mismo
procedimiento establecido en el art. 29 para cada una de las capacidades. La nota final en la UD
es la que corresponde a la última capacidad terminal (principio de logro de capacidades).
Art.55. Si al finalizar la UD, el estudiante obtuviera el calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo de la
UD, organizará, ejecutará y controlara un programa de actividades de recuperación, en la
semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado. Esta evaluación estará a cargo de
un jurado integrado por el jefe del área académica respectiva quien lo preside y dos docentes
con el perfil profesional que garantice idoneidad en el dominio del tema. Si el IESTP "San
Miguel" no los tuviera puede solicitarlo a otros Institutos integrantes de la Red. El acta
correspondiente se emite el mismo día de realizado el examen, la firmará el citado jurado y
será entregado a secretaría académica. La evaluación consignada en el acta remplaza a la
evaluación anterior.
Art.56. Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el jurado,
si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la Unidad Didáctica.
Art.58. Si después del periodo de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en una UD repite
la UD hasta tres veces.
Art.59. El estudiante que desaprueba una o más UD, de un mismo modulo educativo, lo podrá volver a
llevar, cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar UD de otros
módulos educativos de la carrera.
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Art.60. Si al repetir las UD, de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a desaprobar hasta
más de tres veces, será retirado de la carrera.
Art.61. El estudiante debe saber si que acumula inasistencias injustificadas en número igual o mayor al
30% del total de horas programadas en la UD, será desaprobado en forma automática,
anotándose en el registro y acta la nota 00, y en observaciones colocar DPI (desaprobado por
inasistencia).
Art.62. En casos excepcionales con las opiniones favorables del jefe del área académica respectiva y
del docente a cargo de la UD, el Director general mediante Resolución Directoral, podrá justificar
parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y
documentada.
Art.63. Cada Docente, bajo responsabilidad debe informar semanalmente a los estudiantes sobre los
avances y dificultades en el logro de la o las capacidades terminales en la UD. A fin de que tomen
conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación.
Art.64. La evaluación extraordinaria se aplica a los estudiantes que se reincorporan y tengan pendiente
entre una y tres UD para culminar el Plan de Estudio. En caso de ser egresado y tuviera
desaprobado hasta tres UD, podrá solicitar examen extraordinario.
TITULACIÓN
Art.65. El Título es de NIVEL PROFESIONAL TÉCNICO que otorga el I.E.S.T.P. “San Miguel” con valor
oficial, con mención en la respectiva carrera Profesional Tecnológica se otorga al estudiante que
haya concluido y aprobado la totalidad de los Módulos formativos que incluye las experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo, correspondiente a una carrera profesional, cursado en
seis (6) periodos académicos. Asimismo, lograr la acreditación del idioma extranjero o lengua
nativa, es a nivel básico. (R.V.M. 069-2010-MINEDU, sub numeral 6.10). (Oficio Múltiple Nº 030 -
2016 - MINEDU/VMGP-DIGESUTPA).
Art.66. En el proceso de titulación se considera las siguientes modalidades:
Sustentación de un proyecto vinculado con la formación recibida (investigación
tecnológica, de Innovación, productivo y/o empresarial
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Art.68. La titulación no implica la ejecución de proyectos de construcción de ambientes, compra de
equipos o mobiliario para el instituto. Este tipo de titulación está sujeto a nulidad y sanciones,
según normas vigentes. (OFICIO MÚLTIPLE Nº 030 - 2016 – MINEDU)
Art.69. El Título Profesional deben cumplir con los requisitos siguientes:
El titulo deberá estar elaborado en el formato único. Anexo 3H.
Tamaño A4
Papel 180 gr.
Foto tamaño pasaporte (terno)
Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados.
No presentar enmienda, borrones o tachaduras.
Estar firmado por el Director General de la Institución.
Art.70. Registro del título se remitirá como máximo tres veces al año al Ministerio de Educación, para
solicitar el código del título (formato en Anexo 3C2), se deberá adjuntar la copia digital de los títulos
emitidos. Una vez asignada la codificación por el Ministerio de Educación, los IEST deberán
remitir a la DREA, el registro correspondiente con el oficio de asignación de los códigos, a los
30 días subsiguientes.
DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO
Art.71. Para ser declarado expedito, el egresado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentación de solicitud
b) Copia fedateada del Certificación Modular de cada módulo formativo.
c) Certificado de estudios original que demuestre la aprobación del plan de estudio
correspondiente a la carrera profesional
d) Constancia de las Experiencias Formativas de los Módulos correspondientes al Plan de
Estudio,
e) Copia fedateada de la Constancia de egresados
f) Certificado de prácticas pre profesionales acumulando como mínimo 920 horas.
g) Constancia de egresado
h) Constancia que acredite conocimiento del idioma extranjero (ingles) o lengua nativa
(examen)
i) Constancia que acredite dominio de informática e internet.
j) Constancia de culminación del proyecto
k) Constancia de no tener deuda.
l) Resolución de expedito
m) Carpeta de titulación (sobre y folder)
Art. 72. Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación.
Secretaria Académica proyectará y emitirá al egresado la Resolución Directoral que declara
expedito al egresado(a). El Director General firmara la Resolución Directoral en mención.
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DE LA ASESORIA
Art.73. La Institución a través de la jefatura del área académica de la carrera profesional debe asignar un
docente responsable, asesor del proyecto de titulación o preparación del egresado para el examen
de suficiencia, quien da el visto bueno del proyecto para su sustentación o examen de suficiencia.
(OFICIO MÚLTIPLE Nº 030 - 2016 – MINEDU).
Art. 74. El asesoramiento deberá ser distribuido equitativamente entre los docentes según tiempo de
servicio en la carrera profesional, que será canalizada por Jefe de Área Académica de cada carrera
profesional.
Art. 75. El asesor y los integrantes del proyecto son responsables de la planificación, ejecución, evaluación
y entrega del informe final.
Art. 76. Se podrá solicitar cambio del profesor asesor por los motivos siguientes:
a) Orientar al estudiante sobre la elaboración del proyecto y/o preparación del egresado para el
examen de suficiencia.
b) Otorgar el visto bueno al proyecto de investigación tecnológica e innovación y proyecto
productivo y empresarial previa revisión.
c) Monitorear permanente las acciones del proceso de desarrollo del proyecto de investigación,
innovación elegida por el egresado.
d) Guiar, revisar, y corregir el proyecto de investigación tecnológica e innovación y proyecto
productivo y empresarial de titulación realizada en cuanto su contenido y aspecto formal.
Art. 78. El Docente asesor no realizará ningún cobro adicional por asesoramiento
Art.79. Para la obtención del título de profesional técnico mediante sustentación de un proyecto vinculado
con la formación recibida, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El proyecto puede ser elaborado de manera individual o grupal (máximo 3 estudiantes)
dependiendo de la complejidad del proyecto. Los estudiantes deben pertenecer al mismo
nivel formativo y al mismo programa de estudio o carrera profesional. (OFICIO MÚLTIPLE Nº
030 - 2016 – MINEDU)
Art. 80. El proyecto es sustentado en la hora y fecha señalada con R.D.I.
Art. 81. Los proyectos a ejecutarse deben estar vinculado a la carrera profesional, solucionar problemas
de la misma o innovar procesos tecnológicos, serán elegido por los estudiantes, guiado por el
docente asesor, a partir del IV, V y/o VI semestre.
18
Art. 82. Los proyectos de investigación o innovación tendrán una línea de proyección a su carrera
profesional.
Art. 83. La ejecución de los proyectos deberá realizarse como mínimo en 2 meses, pudiendo ser más,
dependiendo de la envergadura del proyecto.
Art. 84. El perfil del proyecto de investigación o innovación será presentado por mesa de partes y aprobado
por el comité de investigación (máximo en tres días), quienes emitirán la resolución de aprobación,
máximo en cinco días.
Art. 85. El perfil del proyecto productivo y/o empresarial será presentados por mesa de partes y aprobado
por Jefatura de Unidad Académica en coordinación con la jefatura de Área Académica (máximo
en tres días), estos emitirán la resolución de aprobación, máximo en cinco días.
Art. 86. Para el seguimiento, monitoreo de la ejecución del proyecto de investigación o innovación, los
egresados solicitaran asesoramiento técnico.
Art. 87. La Institución establece los esquemas, los mismos que pueden ser variados de acuerdo a la
naturaleza del proyecto de investigación o innovación.
Art. 88. La Jefatura del Área y la jefatura de Unidad Académica realizarán el monitoreo a los proyectos de
acuerdo a sus competencias.
Art. 89. Los proyectos podrán ejecutarse dentro o fuera da la institución, si se desarrollara fuera de
la institución, para su aprobación debe ser verificado por los miembros del comité. Así mismo,
se realizará el seguimiento y/o monitoreo que será con (02) asistencias técnicas. Los gastos
que genera el monitoreo y/o supervisión dentro de la localidad (San Miguel) serán asumido
por la institución, en caso de ser fuera de la jurisdicción será asumido por los ejecutores.
Art. 90. Los diferentes proyectos que se desarrollen dentro la institución, correrán con los gastos que
genera por uso del bien (local o ambiente, equipos-maquinas, luz agua, guardianía, (D.S. Nº028-
2007-ED).
Art. 91. En algunos proyectos que requiere de ciertos materiales, equipos e insumos que no cuenta la
institución será asumida por el estudiante o pueden ser patrocinadas con el apoyo de instituciones.
Al término del plazo fijado para la sustentación será transferido al Instituto.
Art. 92. Si por razones justificadas se debe cambiar el proyecto se realizará mediante una solicitud y previa
justificación sustentada del caso, solicitará la aprobación del cambio, adjuntando el proyecto
reformulado y un derecho de pago. Según TUPA.
Art. 93. No debe existir coincidencia total entre dos o más proyectos, no se aprobará mientras no se varía
parcial y totalmente la naturaleza de los mismos, el mismo procedimiento se considera si existe
copia de trabajos anteriores.
Art. 94. La Jefatura de la Unidad Académica promoverá la implementación de un Banco de Proyectos
productivos, empresariales y/o investigación innovadora terminados o por etapas. El Comité de
Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales (D.S. N°028-2007-
ED), será el encargado de impulsar la ejecución de los proyectos, identificando mercado
para los productos o servicios utilizando estrategias de alianzas, feria de venta, licitaciones,
contratos directos, venta por la web y otros.
Art. 95. Los proyectos se asignarán a los estudiantes en plazos apropiados que aseguren su formulación,
organización, ejecución y evaluación. La selección y adecuación del esquema del proyecto
19
corresponde al Docente Asesor dependiendo del proyecto elegido y con apoyo de los Docentes
responsables de los módulos transversales de investigación tecnológicas y gestión empresarial,
el primero ayudará a identificar la pertinencia y viabilidad del proyecto, el segundo, apoyará la
planificación, organización y ejecución del proyecto.
Art. 96. Una vez concluido la elaboración del Proyecto de investigación, innovación, productivo y/o
empresarial según sea el caso con el apoyo del asesor, debe ser presentado en USB para las
respectivas correcciones por las Instancias correspondientes, para ello el estudiante debe
considerar los siguientes detalles:
a) Márgenes
a1 – Izquierdo y Superior 3.5 cm
a2 – Derecho e Inferior 2.5 cm
a3 – Número de líneas 25.
a4 _ Tipo de letra Arial 12, espacio 1.5
a) Carátula.- en la carátula se debe escribir los siguientes datos: Ministerio de Educación,
Dirección Regional de Educación Ayacucho, Instituto de Educación Superior Tecnológico
Público “San Miguel”, Carrera Profesional, Título del Proyecto de Investigación, o Proyecto
productivo y empresarial, para optar el título de Profesional Técnico en Producción
Agropecuaria y Construcción Civil, nombre (s) de los egresados, nombre del Docente Asesor
y finalmente San Miguel - Ayacucho - Año; debidamente distribuidos en una sola
hoja.
b) Numeración. - La numeración de las páginas se debe realizar exceptuando en la carátula,
dedicatoria, agradecimiento, introducción, capítulos sin texto, conclusiones, sugerencias,
bibliografía y anexo.
c) Índice. - Se consigna todos los títulos, subtítulos y otros conservando cierto espacio e indicando
el número en el que se ubica.
Art. 97. Finalizado la redacción del proyecto se imprime en papel de 75 gramos en un original y una
copia esperalado, más dos CD grabado en PDF, solicitando hora y fecha de examen de
titulación.
Art. 98. La elaboración del proyecto para titulación culmina con la Sustentación obligatoria de la misma,
La exposición es individual, aún en los casos de trabajos grupales. Con anterioridad se emitirá la
Resolución Directoral que aprueba la aplicación del Examen para Titulación (Sustentación
y Teórico-práctico).
Art. 99. La aprobación en la sustentación de los proyectos de investigación, innovación, productivo y/
o empresarial da derecho al egresado, a pasar al examen procedimental del logro de
competencias.
Art. 100. El egresado a través de una solicitud (FUT) dirigido a Dirección general podrá solicitar el examen
de suficiencia profesional. En el caso de ser egresados de años anteriores (2 años como máximo),
no será necesario que presenten su constancia de trabajo, en el resto de los casos será necesario
la constancia, certificado o contrato de trabajo.
20
Art. 101. El examen de suficiencia profesional busca que el estudiante evidencie sus conocimientos teóricos
y prácticos en una evaluación teóricos y prácticos en una evaluación escrita y demostrativa (RVM
Nº 069-2015-MINEDU sub. numeral 6.10. enciso d)
Art. 102. El examen de suficiencia profesional debe presentar situaciones del quehacer profesional de la
carrera.
Art. 103. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en
el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).
Art. 104. El procedimiento y duración del examen se determinarán en función de la naturaleza de la carrera
profesional ya sea presencial o virtual.
Art. 105. Finalizando el examen, en un mismo acto el presidente del jurado dará a conocer resultado y
entrega a Secretaria Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación.
Art. 106. Si algún egresado que solicito examen de suficiencia profesional, no se presentara al mismo en la
fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anotara en las actas la expresión “NO
SE PRESENTO”, perdiéndose a su vez, una de las tres oportunidades a las que tiene derecho
(dentro de 15 y 30 días respectivamente). El presidente del jurado comunicará de inmediato y tal
situación a la Dirección General y a Secretaria Académica.
Art. 107. Los egresados que eligen la modalidad por examen de suficiencia profesional realizarán el pago
por derecho de examen cuyo monto es estipulado en el TUPA. En la evaluación del examen escrito
intervienen todos los miembros del jurado designados, quienes emplearán instrumentos de
evaluación con su respectiva clave de respuesta. Esta última debidamente ponderada con
aspectos precisos a evaluar.
Art.108. El examen tendrá un conjunto de preguntas sorteadas u hoja de evaluación, esta última
debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar.
Art.109. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en
el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).
Art.110. El procedimiento y duración del examen se determinarán en función de la naturaleza de la carrera
profesional
Art.111. Una vez emitida el acta de sustentación el egresado tiene hasta 1 año para finalizar el trámite de
titulación. Pasado este periodo pierde su derecho a obtener su titulación bajo su responsabilidad.
Art.112. El resultado de la evaluación del examen teórico – práctico del logro de competencias emitido por
el jurado evaluador, es inapelable.
Art.113. Finalizando el examen, en un mismo acto el presidente del jurado dará a conocer al grupo de
estudiantes el resultado y entrega a Secretaria Académica, las actas y documentos utilizados en
el proceso de evaluación. Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen a
Secretaria Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. La inasistencia
injustificada de un miembro del jurado, será considerado demerito en su hoja personal y
sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo.
Art.114. Expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos:
21
a) Solicitud, dirigida al Director general de la institución solicitando expedición y registro del título
profesional técnico en el MINEDU y DREA
b) Comprobante de pago por derecho de título
c) Comprobante de pago por derecho de registro de Título
d) Comprobante de pago por formato de título
e) Comprobante de pago por impresión de formato de título (apellidos, nombres y otros)
SECRETARÍA ACADÉMICA
Art.117. Expediente para el registro y visación de títulos, deberá contener los siguientes documentos:
Art.119. El Director General con la opinión favorable del Consejo Directivo, otorga el duplicado del
diploma de título, mediante Resolución Directoral.
Art.120. El registro de los duplicados de títulos es responsabilidad de la Dirección Regional
de Educación de Ayacucho.
Art.121. Para el registro de los duplicados de títulos otorgados, deberá enviarse a la
Dirección Regional de Educación de Ayacucho lo siguiente:
a) Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y de la persona
interesada.
b) Copia de la Resolución que otorga el duplicado del título profesional
CAPITULO II
Art.122. Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen
formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital.
Estos Documentos son:
a) Registro de matrícula
b) Registro de Evaluación del Rendimiento Académico
c) Certificado de Estudios.
d) Certificados modulares
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e) Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figura la nota obtenida
en el proceso de titulación.
f) Otros que determine el Ministerio de Educación.
Art.123. Los documentos oficiales de información de uso interno son:
a) Registro de Evaluación y Asistencia
b) Registro institucional de certificados
c) Registro institucional de títulos
d) Registro de actas de evaluación
e) Consolidados de notas
f) Certificados de estudios
g) Certificados modulares
h) Títulos
i) Ficha de registro de egresados.
Art.124. El IESTP “San Miguel” debe remitir a la DREA:
Registro de matrícula en un plazo no mayor de 30 días útiles, contados a partir del inicio del
semestre académico.
Registro de evaluación y notas, convalidación, homologación o subsanación en un plazo no
mayor de 30 días útiles, contados a partir de la finalización del semestre académico.
CAPITULO III
DISEÑOS CURRICULARES
Art.125. El IESTP “San Miguel” desarrolla el Diseño Curricular Básico Nacional para la Educación
Superior teniendo en cuenta las siguientes características:
a) Enfatizando el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de vida
y la investigación e innovación.
b) Teniendo en cuenta el enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y
responsable del estudiante en diversos escenarios.
c) Siendo dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de consultas
periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico y al sector productivo para
responder a las demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las
del mercado laboral.
d) Siendo integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción
educativa para lograr una formación equilibrada.
e) Elaborando una estructura modular organizando sus contenidos en ciclos terminales y
acumulativos que se adapten a las necesidades y tiempos de los estudiantes y a la demanda
laboral.
24
Más especificaciones se encuentran en el PCI.
PLAN DE ESTUDIOS
Art.126. La estructura del plan de estudios está integrada por el perfil profesional y plan curricular. En el
caso de los IEST tiene cuatro componentes: Formación transversal formación específica,
consejería y Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Se desarrolla en no menos
de tres mil sesenta (3060) horas con un mínimo de ciento treinta y dos (132) créditos por cada
carrera profesional técnica que oferta el IESTP “San MIguel” cuya duración es seis (6)
semestres.
Art.127.
El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr
capacidades y competencias, permite convalidar y homologar estudios realizado con
otras instituciones de Educación Superiores nacionales y de otros países.
Art.128.
En el nuevo DCB, que aplica el enfoque por competencias profesionales, un crédito académico
es equivalente a 23 horas de trabajo de 50 minutos en un semestre, integrando la teoría a los
procedimientos para garantizar la eficiencia en la formación a lo largo de un semestre de
18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de evaluación, con no menos
de treinta (30) horas a la semana.
MÓDULOS TÉCNICO PROFESIONALES
Art.129. Desarrollan capacidades para adquirir y procesar conocimientos científicos y tecnológicos, para
la planificación, organización, ejecución y control de procesos de producción, así como actitudes
requeridos para lograr las competencias en cada una de las carreras profesionales, que permitan
el desempeño eficiente en los puestos de trabajo.
a) El módulo técnico profesional, está asociado a una unidad de competencia del perfil
profesional que representa un puesto de trabajo; tienen carácter terminal, constituye la
unidad formativa mínima que se certifica y permite la incorporación progresiva del
estudiante al mercado laboral.
b) El módulo técnico profesional, está integrado por capacidades terminales, criterios de
evaluación y contenidos básicos.
c) En el módulo técnico profesional, las capacidades terminales se asocian a las realizaciones
o desempeño y los criterios de evaluación a los criterios de realización o criterios de
desempeño, establecidos en el perfil profesional.
d) Los módulos técnico profesionales de una carrera profesional, tienen la misma
denominación en el ámbito nacional para facilitar la movilidad de los estudiantes y
egresados.
MÓDULOS TRANSVERSALES
25
investigación e innovación tecnológica, para comprender y adaptarse al incesante avance de la
ciencia, la tecnología y aportar significativamente al desarrollo sostenible del país.
Art.131. Los módulos transversales son los siguientes: Comunicación, Matemática, Informática, Sociedad
y Economía, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Actividades, Investigación Tecnológica,
Idioma Extranjero, Relaciones en el Entorno de Trabajo, Gestión Empresarial y Formación y
Orientación. Está orientado a fortalecer los aprendizajes de la Educación Básica y desarrollar
capacidades que optimicen el desempeño profesional.
Art.132. Los módulos transversales están integrados por capacidades terminales, criterios de evaluación
y contenidos básicos que están asociados a las capacidades profesionales del perfil.
26
Horas por semestre Créditos Horas
Módulos Unidades didácticas Total
Créditos Créditos Horas
I II III IV V VI de
U.D. Módulo U.D.
Horas
Botánica y Fisiología Vegetal 3 2 54
Preparación de Terrenos y
3 2 54
Fertilización
Producción de Tuberosas 5 4 90
MP No. 1 Horticultura 5 4 90
Producción de Producción de Cereales y
5 4 24 90 576
Cultivos Leguminosas
Producción de Pastos y
3 2 54
Forrajes
Procesos de Productos
4 3 72
Agrícolas
Cultivos Agro-industriales 4 3 72
Anatomía y Fisiología Animal 2 1 36
MP No.2 Producción de Aves 5 4 90
Producción de Producción de Cuyes y
Animales 5 4 13 90 324
Conejos
Menores Apicultura y Piscicultura 4 3 72
Nutrición y Alimentación
2 1 36
Animal
Agroecología 4 3 72
(Módulos Técnico Profesionales)
Mejoramiento Genético de
4 3 72
MP No. 3 Plantas
Protección Control Biológico de Plagas 4 3 72
20 486
Agropecuaria Enfermedades Parasitarias en
3 2 54
Animales
Enfermedades Infecciosas y
3 2 54
Metabólicas en Animales
Mejoramiento Animal 5 4 90
Instalación y Mantenimiento de
3 2 54
Viveros
Floricultura 4 3 72
MP No. 4
Propagación de Plantas 4 3 72
Producción de 17 414
Plantas en Vivero Fruticultura 5 4 90
Producción de Plantas
3 2 54
Medicinales y Aromáticas
Topografía Agrícola 4 3 72
Producción de Ovinos y
7 5 126
Caprinos
Producción de Porcinos 7 5 126
Formulación y Evaluación de
MP No. 5 3 2 54
Producción de Proyectos Agropecuarios
Producción de Vacunos de 30 756
Animales 6 4 108
Mayores Carne
Producción de Vacunos de
7 5 126
Leche
Reproducción Animal e
5 4 90
Inseminación Artificial
27
Horas por semestre Créditos Horas
Módulos Unidades didácticas Total
Créditos Créditos Horas
I II III IV V VI de
U.D. Módulo U.D.
Horas
Procesos de Productos
4 3 72
Pecuarios
Control de Calidad de
3 2 54
Productos Pecuarios
TOTAL HORAS Módulos Técnico Profesionales 24 22 23 24 25 24 104 104 2556 2556
TOTAL HORAS Módulos Transversales 8 10 8 6 6 7 33 33 810 810
HORAS TOTAL HORAS SEMANALES 32 32 31 30 31 31
TOTAL HORAS Y CRÉDITOS 576 576 558 540 558 558 137 137 3366 3366
Art.133. Son unidades Didácticas Alternativas aquellas que pueden reemplazar a las Unidades Didácticas
indicadas anteriormente en el itinerario formativo, según el contexto local y regional de la
Institución Superior. Al incluir una Unidad Didáctica Alternativa, se suprime una de las U.D.
programadas en el itinerario formativo, lo cual implica que se mantiene el número de horas y
créditos programados. Las U.D. Alternativas, pueden ofrecerse en uno de los semestres que
comprende el módulo (*)
3 (*) 2 54
FORMACIÓN ESPECÌFICA
28
Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”
“Década de la Educación Inclusiva”
HORAS Y CRÉDITOS
Créditos
Horas por Semestre Horas
Total
Créditos Créditos Horas de
Módulos Unidades Didácticas I II III IV V VI U.D. Módulo. U.D. Horas
Topografía General 8 6 136
Dibujo Topográfico Asistido
6 4 102
por Computador
MP No.1 Topografía para Catastro
8 6 136
Topografía Urbano y Rural
30 714
Topografía para Caminos y
8 6 136
Vías Urbanas
Topografía para Irrigaciones 7 4 119
Topografía para Obras de
5 4 85
Saneamiento
Dibujo de Planos 7 6 119
Dibujo Asistido por
(Módulos Técnico - Profesionales)
8 6 136
Computador
MP No. 2
FORMACIÓN ESPECÍFICA
Documentos de Obra 4 3 68
Elaboración de
Expediente Mecánica de Suelos y
4 3 33 68 731
Técnico Diseño de Mezclas
Metrados de Obra 7 5 119
Costos Unitarios y
8 6 136
Presupuesto de Obra
Programación de Obra 5 4 85
Análisis del Expediente
3 3 51
Técnico
Especificaciones de los 8 6 136
Materiales de Construcción
Distribución de los
7 5 119
Materiales de Construcción
Mano de Obra y Equipo 6 4 102
MP No. 3
Ejecución de Seguridad e Higiene 3 2 37 51 850
Obras Civiles
Procedimientos
Constructivos de Obras 10 7 170
Civiles I
Procedimientos
Constructivos de Obras 9 7 153
Civiles II
Control de Obra 4 3 68
TOTAL HORAS Módulos Técnico
22 20 22 24 24 23 100 100 2295 2295
Profesionales
HORAS
29
2.2.4.2 El itinerario formativo comprende la formación transversal, la formación
específica, la consejería y .la práctic¡¡ pre-profesional de conformidad al
nueiito Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. A
continuación se detalla el itinerario fon'nativopar'a carreras
. de 6 semestres,
considerando el número dé horas establecido en la Resolución Directora!
N ó 0411-2010-ED:
2
MATEMATICA 3
2
SOCIEDAD Y ECDNOMIA 3 ,,54 2 54 2
MEDIO AMBIENTE Y Medio ambiente y desarrollo 3 54 2 54 2
DESARROLLO SOSTENIDO sostenible
.,,
w ACTIVIDADES
Cultura fislca y deporte
Cultura artlstica
2
2
36
36
·1.s
1.5
72 3
MTP No.1
MTP No. 2
2-130
MTP No. n
t·
{vi ACióN'¡
STP· J 1.
30
TÍTULOS
Art.134. El Título es de NIVEL PROFESIONAL TÉCNICO que otorga el I.E.S.T.P. “San Miguel” con
valor oficial, con mención en la respectiva carrera Profesional Tecnológica se otorga al
estudiante que haya concluido y aprobado la totalidad de los Módulos formativos que incluye
las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, correspondiente a una carrera
profesional, cursado en seis (6) periodos académicos. Asimismo, lograr la acreditación del
idioma extranjero o lengua nativa, es a nivel básico.
Art.135. Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director General del Instituto con la
opinión favorable del Consejo Directivo, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio
de Educación, para cual para tener validez deben registrarse en el Registro Especial de
Duplicado de Títulos, a cargo de las Gerencias Regionales de Educación.
Art.136. El IESTP “San Miguel” otorga títulos en las Carreras Profesionales de Producción
Agropecuaria y Construcción Civil, con las denominaciones de:
Título de Profesional Técnico en Producción Agropecuaria
Título de Profesional Técnico en Construcción Civil
CAPITULO IV
Art.137. En concordancia con la articulación dispuesta en el inciso a del Art. 6º, el Art. 14ª de la Ley y el
Art. 26ª de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación se denomina post – Título a la
formación especializada, autorizada por el Ministerio de Educación, que el IESTP “San
Miguel” ofrece a profesionales titulados.
Art.138. El IESTP “San Miguel” otorgará certificación profesional de segunda especialización a
nombre de la nación en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los estudios de
post – título, cuya duración no será menor de cuatro (04) semestres académicos, con un
creditaje no menor de ochenta (80) créditos.
CAPITULO V
31
PROGRAMAS DE ESTUDIOS AUTORIZADAS
Art.139. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Miguel” oferta las siguientes
Carreras Profesionales:
Carrera Profesional de Producción Agropecuaria según R.D. Nº 164-2017-ED.
Carrera Profesional de Construcción Civil creada con R.M Nº 0804-2017-ED.
32
CAPITULO VI
33
Art.143. El estudiante recibe formación proporcionada por los módulos transversales denominados
Relaciones con el Entorno de Trabajo, Formación y Orientación; permitiendo desarrollar
eficientemente las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
Art.144. El IESTP "San Miguel" suscribirá los convenios necesarios con las empresas o instituciones,
para que el estudiante acceda a éste espacio de labor o actividad productiva correspondiente,
de acuerdo con los lineamientos que establece el Ministerio de Educación.
Art.145. La realización de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo puede tener lugar
en los siguientes ámbitos:
a) En la empresa o institución del sector privado o público, donde se planifican, organizan,
ejecutan y evalúan, de manera objetiva y económica, los procesos de producción de bienes
o servicios.
b) En el Instituto, siempre que cuente con las instalaciones y desarrolle proyectos productivos,
acorde con las prácticas del módulo.
c) Autogestionaria, es aquella que realizan los estudiantes en talleres o laboratorios, en los que
participan de manera independiente o asociados, para la producción de bienes o servicios.
Este tipo de organización requiere ser de conocimiento previo, autorizada y supervisada por
el Comité de Prácticas Pre-Profesionales del Instituto.
Art.146. De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 028-2007-
ED, “los estudiantes que participen en el desarrollo de las Actividades Productivas y
Empresariales de las Instituciones de Educación Superior, podrán convalidar las horas de dichas
actividades productivas con las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. La
participación de los estudiantes en estas actividades productivas y empresariales, requiere la
necesaria aprobación previa, por parte del Instituto, del respectivo proyecto productivo.
Art.147. Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo de empresas o instituciones, cuyas funciones
y características coincidan con las capacidades de uno o más módulos técnico profesionales de
la carrera, podrán convalidar toda o parte de las experiencias formativas en situaciones reales
de trabajo, que corresponda a un módulo técnico profesional, para lo cual, el estudiante
presentará por mesa de partes, con los requisitos y la documentación pertinente, la misma que
será derivada al Comité de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
Art.148. El Instituto, organizará el Comité de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo
y un registro que permita facilitar el record de prácticas de cada estudiante. El comité se
constituirá y tendrá que efectuar lo siguiente:
a) El comité estará integrado por el Jefe de Unidad Académica o quien haga sus veces, quien
la presidirá; y los jefes de Área de carrera profesional o quien haga sus veces.
34
b) El comité participará en la elaboración del Reglamento Institucional y de los instrumentos
necesarios para gestionar, supervisar, monitorear, evaluar e informar sobre la ejecución y
cumplimiento de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, el cual será
aprobado por la Dirección del Instituto.
Art.149. Cada carrera profesional bajo la coordinación del Jefe de Área o quien haga sus veces es
responsable de garantizar el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo de sus estudiantes.
Art.150. Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se realizarán durante del desarrollo
de cada módulo técnico profesional.
Art.151. Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo al estar asociadas a una unidad de
competencia del perfil técnico profesional que representa un puesto de trabajo, tiene carácter
terminal, está integrado por un bloque completo, autónomo y coherente; por tanto, no es
secuencial ni prerrequisito para la realización de prácticas pre-profesionales en otros módulos.
Art.152. Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, de cada módulo se efectuarán
considerando los siguientes momentos:
a) Momento de Presentación u Observación: Está orientada al momento inicial de contacto
gradual con la actividad laboral por parte del estudiante, a fin de familiarizarlo con la misma.
Momento importante de la presentación del estudiante en compañía del docente designado
como responsable de prácticas profesionales de la carrera profesional.
b) Momento de la Práctica Intensiva: Está orientada al afianzamiento de habilidades y destrezas
mediante la realización de actividades productivas y proyectos de producción; prestación de
servicios; mantenimiento y/o reparación de maquinarias, equipos e Instrumentos; generación
de módulos educativos instructivos; proyectos de innovación académica y productiva.
c) Momento de Sistematización: Está orientado a las actividades de análisis, socialización y
reflexión sobre los logros, dificultades y alternativas de solución en cuanto al desarrollo y
ejecución de la práctica pre profesional. Los cuales servirán de insumo para la formulación
del informe de la Práctica Pre Profesional.
35
e) Informar a los estudiantes y egresados, a través de los medios correspondientes sobre las
experiencias formativas en situaciones reales de trabajo en empresas o Instituciones, las
características del sector productivo al que se incorporará y las funciones en el ámbito laboral.
f) Registrar la realización de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de
estudiantes y egresados, indicando las características y modalidades.
Art.154. De los formadores responsables de la supervisión de las experiencias formativas en situaciones
reales de trabajo.
a) Coordinar periódicamente, con el Comité y con los representantes de las empresas o
instituciones públicas o privadas.
b) Elaborar el Plan de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo para su
aprobación.
c) Realizar el monitoreo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.
d) Realizar la Supervisión de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de
conformidad con el Plan establecido.
e) Orientar y apoyar a los estudiantes durante la realización de la Práctica.
f) Presentar el informe al Comité de Práctica Pre Profesional, incluyendo toda la documentación
Art. 155. De la empresa o institución donde se realiza las experiencias formativas en situaciones reales
de trabajo.
a) Firmar los Convenios celebrados con la Institución para el desarrollo de las experiencias
formativas en situaciones reales de trabajo
b) Ejecutar el plan las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo del IESTP
“San Miguel”
c) Designar un responsable para la ejecución de estudiantes experiencias formativas en
situaciones reales de trabajo.
d) Recoger y registrar evidencia de las competencias mostradas por el practicante.
e) Apoyar las acciones de supervisión y monitoreo correspondientes
f) Emitir un informe valorativo (evaluación cualitativa) de cada practicante, al finalizar el período
de práctica, proporcionado por el alumno; el mismo que deberá ser firmado y sellado por la
Empresa o Institución.
g) Otorgar la respectiva constancia de Las experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo, en la que deberá hacer constar el número de total de horas de práctica, en caso de
ser práctica modular, el nombre del módulo a la cual pertenece la práctica realizada.
Art. 156. De los estudiantes.
36
e) Elaborar y presentar el informe de las experiencias formativas en situaciones reales de
trabajo.
CAPITULO VII
Art. 157. Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría,
acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar
debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permiten corregirlas para lograr
el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones
promueven la autoevaluación con fines de mejoramiento de la calidad educativa.
Art. 158. Finalidad del reglamento:
Normar el proceso de supervisión, monitoreo y evaluación formadores del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Público “San Miguel”.
Art. 159. Objetivos del reglamento
o Establecerlas normas para llevar a cabo la supervisión, monitoreo y evaluación curricular de
la Institución.
o Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de
asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo Institucional
para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan
corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio que se ofrece.
Estas acciones deben promover la autoevaluación en las instituciones y escuelas de
Educación Superior.
Art. 160. De la supervisión externa
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h) Libro de registro de Títulos
i) Manual de organización y funciones
j) Manual de procedimientos administrativos
k) Memoria anual de gestión
l) Otros que exijan las normas legales vigentes.
m) Plan anual de gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales
n) Plan anual de trabajo
o) Plan de consejería institucional
p) Plan de desarrollo informático institucional
q) Plan de mantenimiento de la infraestructura, equipo y mobiliario.
r) Plan de seguimiento de egresados
s) Plan de Supervisión y Monitoreo
t) Planes de Jefaturas
u) Proyecto Curricular Institucional (PCI)
v) Proyecto educativo institucional (PEI)
w) Reglamento de admisión
x) Reglamento de experiencia formativa en situaciones reales de trabajo
y) Reglamento del consejo académico
z) Reglamento institucional
Art. 161. El instituto brindará las facilidades para las acciones de supervisión, monitoreo y evaluación.
La Supervisión y control interno tienen como finalidad mejorar la calidad y eficiencia del
servicio educativo mediante el asesoramiento, orientación y evaluación del proceso educativo
y de su administración.
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El IESTP “SM”, ejecuta acciones de Supervisión especializada interna; monitorea los
aspectos académicos y administrativos, bajo responsabilidad del Órgano de Dirección,
Jefatura de Unidad Académica y Jefaturas de Áreas Académicas, de acuerdo a Plan de
Supervisión General según las normas legales vigentes. Para el mismo efecto se elabora un
Plan de supervisión y monitoreo, además del plan de evaluación, considerando sus
correspondientes instrumentos.
La Supervisión de las acciones educativas será aplicada en forma permanente e integral; se
organiza sistemáticamente a nivel institucional y tiene por objetivo:
a) Conseguir la eficiencia profesional del personal directivo, jerárquico, docente y
administrativo.
b) Contribuir a la formación integral de los estudiantes.
c) Asegurar la calidad del servicio educativo a fin de que responda a la eficiencia académica
del nivel de Educación Superior.
d) Asesorar y estimular el trabajo del docente.
e) Prever la Mejora continua
La Mejora continua, forma parte de la Supervisión interna del IESTP “SM”; se realiza en las
dimensiones de Gestión Institucional, Procesos académicos, Servicios de apoyo y
Resultados de impacto; está orientada a tomar decisiones vinculadas al fortalecimiento
institucional que asegure la calidad de los aprendizajes.
Es responsabilidad de la Jefatura de Unidad Académica conjuntamente con los jefes de áreas
académicas, planificar, programar, ejecutar y evaluar el Plan de Supervisión y Monitoreo en
los aspectos técnicos pedagógicos.
La Supervisión Educativa será aplicada en forma permanente e integral, es decir en todo
momento de las acciones educativas; abarca todos los intervinientes de la acción educativa.
La Supervisión Educativa será administrada de manera sistemática de acuerdo a niveles de
ejecución y sus correspondientes funciones y responsabilidades. En su ejecución se tendrá
en cuenta, en forma articulada el tiempo, método, estrategias, técnicas y procedimientos.
Las acciones de Supervisión tendrán como objetivos:
a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes.
b) Asegurar la calidad de servicio educativo que responda a las exigencias académicas del
nivel de la educación superior.
c) Asesorar y estimular el trabajo del docente.
El Sistema de Supervisión atenderá prioritariamente:
a) Al personal Directivo, Jerárquico, Docente y Estudiante.
b) El asesoramiento, acompañamiento y estímulo al desarrollo pedagógico e institucional.
c) El cumplimiento de lo programado.
d) La sistematización y evaluación de las acciones.
e) El desarrollo de las experiencias en situaciones reales de trabajo y la investigación.
f) El desempeño docente ya sea virtual o presencial.
g) Infraestructura, equipamiento, mobiliario y servicios.
h) Los logros previstos y situaciones no previstas.
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La supervisión general es responsabilidad de la Dirección General y Jefe de la Unidad
Administrativa. La supervisión especializada es responsabilidad del Jefe de la Unidad
Académica y Jefes del Área Académica.
El Control Administrativo está referido a la verificación, eficiencia y suficiencia del personal,
a la conservación, funcionalidad de las instalaciones, equipos y materiales. El control tiene
su propio método, procedimiento e instrumentos. Está a cargo del Jefe de la Unidad
Administrativa.
Art. 164. De la evaluación institucional
TÍTULO III
CAPITULO I
La organización de los IEST, ISE e IESP Públicos se rige por título III de la Ley Nº 29394, Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 004-2010-
Ed, y los lineamientos y normas expedidos por el Ministerio de Educación, adecuándose a las
necesidades regionales.
Art. 166. Se utilizarán los siguientes documentos de gestión:
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c) Reglamento Institucional
d) Proyecto curricular del IEST.
e) Cuadro de asignación de Personal
f) Manual de Organización y funciones
g) Manual de Procedimientos Administrativos
h) Reglamento de Admisión.
i) Reglamento de Consejo Académico
j) Plan de Consejería Institucional
k) Plan de Desarrollo Informático Institucional
l) Reglamento de Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo
m) Plan de Supervisión y Monitoreo que comprenda acciones de gestión institucional y
pedagógica
n) Plan de seguimiento de egresados
o) Plan anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.
p) Inventario de bienes y patrimonio de la Institución.
q) Plan de Mantenimiento de infraestructura, equipo y mobiliario
r) Memoria Anual de Gestión.
Art.167. Las actividades que se llevan a cabo en una serie de etapas para producir un resultado
específico el mismo que satisface los objetivos institucionales, con el propósito de lograr el
desarrollo del educando, mediante cambios significativos en su perfil de capacidades,
responsabilidades y de competencias.
o Generar conciencia de calidad del personal en pleno para satisfacer a los usuarios del
servicio educativo.
o Maximizar el aprendizaje usando métodos y materiales de contribuyan a su organización.
o Garantizar la formación integral del educando, respetando su identidad sustentada en una
cultura de valores.
o Promover actividades extracurriculares que permitan acrecentar la imagen institucional y las
buenas relaciones externas e internas.
o Fomentar la proyección social y extensión educativa hacia la comunidad.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN
Art. 168. La estructura organizativa del IESTP “SM” se encuentra conformada de la siguiente forma:
42
Adicionalmente, en el caso de los Institutos y Escuelas Públicos es requisito haber aprobado el
concurso público respectivo, conforme a las normas vigentes; no haber sido sancionado
administrativamente ni haber sido destituido en la Carrera Pública.
Art. 173. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL
Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo
Elaborar con el consejo Directivo el Proyecto de presupuesto anual.
Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo Institucional y del presupuesto.
Dirimir, en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo
Institucional.
Otras establecidas en el Manual Organización y Funciones y de acuerdo a Ley.
De los Órgano de Línea
Unidad Académica : Igidio Cayllahua Sullca
De Las Área Académicas
Producción Agropecuaria : Felicita Tueros Espinoza
Construcción Civil : Emerson Cordero Palomino
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Las decisiones el Consejo Institucional no son vinculantes, salvo lo establecido en los literales a)
y f) del presente Artículo.
Art. 176. El Consejo Consultivo, órgano de asesoramiento del consejo directivo ad honorem, esta presido
por el Director General, quien lo convoca por lo menos dos veces al año.
En el IEST debe ser implementado en forma obligatoria, el Consejo Consultivo con participación
del sector empresarial, a fin de proponer nuevos perfiles profesionales, apoyar la actualización
de los perfiles profesionales existentes y orientar la formación tecnológica a la real demanda de
la región, apoyar y fortalecer alianzas para realizar las prácticas pres profesionales y el desarrollo
institucional, ya que los IES deben ser parte importante del eje dinamizador del desarrollo
regional y nacional.
Art. 177. El Consejo Consultivo Institucional está actualizado para el presente año con miembros del
Sector Productivo y Empresarial.
ÓRGANOS DE APOYO:
Unidad administrativa
Secretaria Académica
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j) Informar a la DREA correspondiente, sobre el movimiento de captación y uso de los
ingresos provenientes de los recursos propios y Actividades productivas y
Empresariales.
k) Cumplir con las responsabilidades tributarias derivadas de la ejecución de las
actividades productivas según sea el caso.
l) Depositar en la cuenta bancaria de la Institución Educativa, los ingresos provenientes
de los Recursos Propios y las Actividades Productivas y Empresariales, dentro de las
24 horas y excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia inmediata
superior.
m) Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención de los gastos menores que
demanden las necesidades y actividades productivas y empresariales de la Institución.
n) Aprobar los egresos de dinero para la ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos
Propios y Actividades Productivas y Empresariales, Plan Operativo Institucional (POI)
de acuerdo a los Ingresos Captados por la Institución.
o) Asumir en forma solidaria la responsabilidad administrativa y económica de la gestión
de los recursos, cumplimiento de los plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios
ofrecidos por la Institución Educativa.
p) Presentar el balance anual de los resultados de la gestión del Comité, al Órgano de
Control Institucional para conocimiento y fiscalización pertinente de acuerdo a la Ley N°
28716 Ley del Sistema Nacional de Control y Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría de la República, N° 27785, art. 14.
FORMACIÓN TRANSVERSAL
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PERSONAL ADMINISTRATIVO
TÍTULO IV
CAPITULO I
DERECHOS
Art. 181. El Director, Secretario Académico, Jefe de Unidad Académica, Jefes de Áreas y Docentes
Estables, estructuran sus horas de trabajo de modo que puedan atender el funcionamiento del
Instituto en función de los objetivos Institucionales.
El control de asistencia y el cumplimiento de sus funciones será responsabilidad de la Dirección
y Administración, en el caso de docentes las normas son específicas y en el caso de personal
administrativo se cumplirá lo establecido en el Reglamento de Control de asistencia
y permanencia según sus jornada laboral ya sea presencial o virtual.
Art. 182. El personal docente que presta servicios en los institutos y escuelas, se sujeta al régimen laboral
que correspondan de acuerdo a ley.
El Personal Docente está organizado internamente a través de 02 Programas de Estudios:
Producción Agropecuaria
Construcción Civil
El docente estable, además de las 20 horas de dictado de clases, está obligado a permanecer
en el Instituto realizando acciones de consejería, seguimiento de egresados, reuniones con el
46
Consejo/Comité Consultivo, actividades productivas y empresariales; asesoramiento para
titulación a los estudiantes; actividades de Investigación e innovación tecnológica;
gestión institucional, si es virtual cumplir con los trabajos de acuerdo a la jornada.
Los Docentes están impedidos de realizar actividades distintas a las funciones asignadas a su
cargo durante el horario normal de trabajo.
La jornada de trabajo que rige para el sector de Administración Pública es de 05 horas 45 minutos
diarios en los meses de enero a marzo y de 07 horas 45 minutos diarios en los meses de abril a
diciembre, con 30 minutos de refrigerio adicionales diarios, en ambos casos la jornada de trabajo
se cumple de lunes a viernes de conformidad al D.L. N° 17082 y D.L. Nº 18223.
Art. 184. El personal docente tiene derecho al apoyo del Estado para capacitación y de la Institución para
perfeccionamiento y especialización comprobada, según el caso mediante licencias con goce de
haber previa autorización de la Dirección General.
Art. 185. Los trabajadores que, por necesidad de servicio, tengan que laborar horas adicionales a las
establecidas, o en días no laborables, gozaran en el curso de la semana, el descanso
compensatorio correspondiente con goce de remuneraciones.
DEBERES
ESTIMULOS
Art. 190. El personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo que sobresalgan con su actividad
técnica, como haber realizado trabajos de investigación, material didáctico, participación en
certámenes científicos y/o que tengan que ver con el mejoramiento del desarrollo académico de
infraestructura, de implementación de módulos u otros a favor del Instituto, serán acreedores a
estímulos otorgados mediante resolución Directoral en el semestre correspondiente por la
Dirección y en coordinación con la Jefatura de Unidad Académica.
Así mismo al personal Directivo, Docente y Administrativo que voluntariamente participa en el
cumplimiento de tareas de Evaluación, Acreditación y Certificación se harán acreedores de una
Resolución de Felicitación por la DREA y IESTPL"SM".
Finalmente, los trabajadores del IESTP “SM” semestralmente recibirán un informe de
desempeño laboral.
Art. 191. Los docentes trabajadores del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San
Miguel” que tengan acciones distinguidas, sobresalientes y eficientes sin faltas ni tardanzas
tendrán los siguientes estímulos:
Felicitación verbal en público
Diploma al mérito
Felicitación con Resolución por servicios distinguidos
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Se compensarán con descanso las horas laboradas fuera del horario normal de trabajo,
las mismas que han de ser autorizadas por la Dirección del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Público “San Miguel” con justificación mediante un Plan de
Trabajo que el caso lo amerite.
CONTROL DE PERSONAL
CONTROL DE PERSONAL
Art. 192. La Unidad de Administración es el encargado del control de las asistencias, es el responsable
de asegurar que la hora registrada en el reloj marcador de la tarjeta corresponda a la hora oficial
del país y que las tarjetas de control permanezcan en los casilleros correspondientes, tanto al
ingreso como a la salida del personal.
Art. 193. El personal registrará diariamente su asistencia virtual o marcando su huella digital en el reloj
marcador, a la hora de ingreso y salida del instituto; personal que no cumpla con registrar su
asistencia de manera dactilar quedará registrado como inasistente al centro de trabajo.
Art. 194. Los docentes estables por hora deberán cumplir estrictamente el desarrollo de las unidades
didácticas que se les ha encomendado. Está prohibido abandonar a los estudiantes en
horas de clase y deberán respetar el horario de trabajo ya sea presencial o virtual.
Art. 195. La inasistencia a las reuniones convocados por la Dirección habiendo sido
notificado oportunamente, se considerará como falta bajo responsabilidad, para lo cual se
habilitará un cuaderno de asistencia y firmas de la reunión; asimismo faltar a actividades
extracurriculares programadas; se tomará en cuenta para la evaluación en el desempeño de
funciones
Art. 196. Toda inasistencia injustificada será informada a la superioridad para el descuento
correspondiente. En caso de permiso, ésta será solicitada con la debida anticipación de mínimo
dos días antes para su previa autorización. Para tal efecto, coordinarán en primera instancia
con Jefatura de Unidad Académica, Administración y Dirección General.
Art. 197. El trabajador que se desplace fuera de la entidad, deberá presentar su papeleta de autorización
de salida, debidamente firmado por jefe inmediato superior, en los siguientes casos:
a) Por comisión de servicio.
b) Permisos particulares.
c) Atención en ESSALUD y otros.
Art. 198. Se considera tardanza, el ingreso al IESTP “SM” después de la hora establecida (7:30 a.m.). El
personal podrá justificar hasta dos tardanzas no consecutivos durante el mes.
Art. 199. El personal del IESTP “SM” debe saber que por 5 o más tardanzas al mes, será sujeto a:
a) Primera vez, amonestación escrita, suscrita por el titular de la entidad o funcionario con
facultades delegadas, según corresponda.
b) Primera reincidencia, descuento de sus remuneraciones por el equivalente de dos (2)
días.
c) Segunda reincidencia, suspensión sin goce de remuneraciones, hasta por diez (10) días.
49
d) Las subsiguientes reiteraciones durante el año, son sancionados previo proceso
administrativo.
Art. 200. Por abandono de su puesto de trabajo en horas de labor, sin la debida autorización de su jefe
inmediato o realizar actividad no correspondiente a su función:
a. Primera vez: llamada de atención por el jefe inmediato.
b. Primera reincidencia: amonestación escrita, suscrita por el titular de la institución.
c. Segunda reincidencia: multa de uno a diez días de remuneración total.
d. La posterior reincidencia, implica el cese temporal hasta por un año, previo proceso
administrativo.
Art. 201. Registrar y/o firmar indebidamente la tarjeta de control o parte de asistencia diaria, asumiendo
sustraer o alterar la tarjeta de control propia o ajena o el parte diario de asistencia.
a. Primera vez, multa con equivalencia de dos a diez días de su remuneración total, con el
correspondiente informe.
b. Primera reincidencia, suspensión hasta con 30 días sin goce de remuneración oficializada
con resolución a propuesta de la autoridad competente.
c. Segunda reincidencia, cese temporal del cargo, hasta por un año, sin goce de
remuneraciones, previo proceso administrativo.
d. Toda inasistencia injustificada será informada a la superioridad para el descuento
correspondiente
Para todas las actividades tener en cuenta la hora de ingreso.
Art. 202. Constituye inasistencia:
a. La no concurrencia al centro de trabajo.
b. Habiendo concurrido, no desempeñar su función.
c. En retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna.
d. La omisión del marcado en el reloj de control al ingreso y/o salida, sin justificación.
Art. 203. El trabajador que, habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar la salida, será considerado
inasistente; salvo que justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores mediante
memorando de su respectivo jefe inmediato superior, la que atenderá una vez al mes, con un
máximo de 11 veces al año, sin considerar el periodo vacacional. Esta situación tiene alcance a
la omisión de ingreso.
Art. 204. Los trabajadores que, por razones de enfermedad, se encuentren impedidos de concurrir a su
centro de trabajo, están obligados a dar aviso a la dirección u oficina de personal, en el término
de cuatro (4) horas posteriores a la de ingreso del mismo día. Las tardanzas e inasistencia
injustificadas, no solo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que las mismas son
consideradas como falta de carácter disciplinario, sujetas a las sanciones dispuestas por ley.
Art. 205. El trabajador que, por motivo de fuerza mayor, no asistiera a su centro laboral, sin el permiso
correspondiente, podrá justificar dicha falta las primeras horas de la mañana siguiente con los
documentos sustentatorios correspondientes; de lo contrario, se considerará como inasistencia
injustificada.
Art. 206. El trabajador que ingrese a su centro de trabajo, con posterioridad al recojo del reloj marcador
de control, deberá apersonarse a su jefe inmediato superior, quién de acuerdo a las necesidades
del servicio, mediante memorando visado por el Director, podrá solicitar a la Jefatura de personal,
50
su consideración de tardanza, hasta por una vez al mes, con un máximo de 11 veces al año, sin
considerar el período vacacional.
Art. 207. Las tardanzas, así como las inasistencias serán descontadas del ingreso total que percibe el
trabajador, estas son independientes a la sanción disciplinaria que establece la Ley.
Art. 208. Los descuentos por tardanzas e inasistencias constituyen ingresos del Fondo de Asistencia y
Estímulos (SUB –CAFAE y CAFAE)
Art. 209. Tanto el personal Directivo, Jerárquico, Docente como Administrativo nombrado o contratado
deben contar como mínimo de 01 año de servicios efectivos para tener derecho a solicitar
permiso y licencia bajo las siguientes condiciones:
a) Todo permiso deberá ser previa presentación de solicitud. No se puede tomar permiso sin
haber sido autorizado, caso contrario su ausencia se considerará injustificada.
b) Los permisos al personal docente y administrativo podrán ser autorizados hasta por 03 días
al año por motivos particulares debidamente justificados.
c) El personal podrá solicitar Licencia por más de 03 días hasta un límite previsto en el manual
de personal, previa presentación de una solicitud dirigido a la Dirección del Instituto, el mismo
que tendrá que especificar si es con goce de haber o sin goce de haber, acompañando los
requisitos necesarios, la misma que será autorizado mediante una Resolución de la Dirección
Regional de Educación – Ayacucho.
d) El personal docente tiene permiso por el Día del Maestro sin compensación horaria.
e) El personal tiene derecho de hacer uso del descanso médico previa presentación del
Certificado de Incapacidad Física o mental otorgado o visado por ESSALUD, señalando el
periodo de tiempo.
f) Si la licencia para docente es menor de 30 días, se deberá cubrir sus horas de clase
internamente y de ser mayor de 30 días deberá cubrirse con nueva contrata por el tiempo de
licencia.
g) El personal tiene derecho a gozar de descanso el día de su onomástico, sin descuento alguno
ni compensación horaria, de incidir en días sábados, domingos y feriados, el uso debe ser el
primer día útil siguiente.
DE LOS PERMISOS
Art. 210. El permiso se formaliza mediante papeleta de permiso y están motivadas por las siguientes
causas:
a) Permiso con goce de remuneraciones:
- Por enfermedad
- por capacitación oficializada
- Por citación expresa: judicial, militar o policial.
- Por docencias o estudios universitarios sin perjudicar sus horas efectivas de clase.
- Por representación sindical
- Por lactancia.
51
- Por refrigerio, hasta 30 minutos diarios
- Otras de acuerdo a Ley.
b) Permiso a cuenta del período vacacional (solo para el personal administrativo)
- Por matrimonio
- Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
c) Permiso al amparo de la R.D. Nº 12067-2010-ED Enciso 7.2.7 (04 horas por investigación
y/o elaboración de material didáctico).
Art. 211. Los jefes inmediatos o Director, son los responsables de calificar la causal o motivo del permiso
que se concede, lo que debe anotarse con claridad en la papeleta de salida.
Art. 212. El personal con permiso, están en la obligación de hacer anotar en portería la hora de su salida
y retorno en la papeleta respectiva. La omisión de entrega de la referida papeleta será
considerada como abandono de labores y falta administrativa, sancionada conforme a normas.
Excepcionalmente, el servidor no registrara la hora de ingreso o salida, siempre y cuando se
trate de motivos justificados, debidamente acreditados y solicitados con anticipación.
Art. 213. El trabajador que tenga que concurrir al hospital por urgencia o cita médica, deberá acreditar
esta atención con la Constancia que emite el ESSALUD, ante el jefe inmediato según sea el
caso.
Art. 214. Los permisos a cuenta del periodo vacacional, serán acumulados mensualmente y expresados
en días y horas para la deducción correspondiente, tomando como unidad de referencia la
jornada laboral vigente salvo que sea compensado con los trabajos autorizados por necesidad
de servicio.
Debe entenderse, que las vacaciones del personal administrativo son de 30 días después que
haya cumplido el año, de los cuales 22 días son hábiles y 08 corresponden a los sábados y
domingos.
Art. 215. Los docentes cuyo trabajo de investigación y/o preparación de material educativo, requiera la
visita a otras entidades, pueden solicitar, para dicho fin, el permiso respectivo al Director General
del IEST, Jefe de Unidad Académica y al Jefe de la Unidad Administrativa, quienes brindarán las
facilidades del caso.
Art. 216. Los docentes cuyo trabajo de investigación o preparación de material educativo, requiere la visita
a otras entidades, pueden solicitar, para dicho fin, el permiso respectivo al Director General, por
un máximo de 04 horas semanales. Para lo cual el docente debe traer su papeleta firmada y/o
documentos que acrediten la visita a las Instituciones.
LICENCIAS
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- Por citación expresa: judicial, militar o policial.
- Por función edil
- A los docentes se otorga de conformidad a lo establecido en los Arts. Del 48º al 62º y
80º del Reglamento de la Ley del Profesorado.
b) Sin goce de remuneraciones:
- por motivo particulares
- por capacitación no oficializada
c) A cuenta del periodo vacacional: (solo para administrativos)
- Por matrimonio.
- Por enfermedad grave del cónyuge, padres, e hijos.
Art. 218. El servidor para hacer uso de la licencia, primero deberá contar con la visación del jefe inmediato
superior, requisito, sin el cual no se iniciará el trámite correspondiente.
Art. 219. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor se
ausentara en esta condición sus ausencias se considerarán como inasistencias injustificadas
sujetas a sanción de acuerdo a ley, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 220. Para tener derecho a licencia sin goce de remuneración o a cuenta del periodo vacacional, es
necesario que el servidor tenga más de un (01) año de servicios efectivos y remunerados en
condición de nombrado o contratado.
Art. 221. Para el cómputo del periodo de licencia, la oficina de personal, acumularan por cada cinco (5)
días consecutivos, los días sábados y domingos. Igual procedimientos se seguirá cuando
involucra días feriados no laborables.
Art. 222. El uso y abuso deliberado o simulado de enfermedades será informado. Por las oficinas de
personal u homólogo al titular de la entidad para su tratamiento de acuerdo a Ley.
LAS VACACIONES
Art. 223. El personal directivo y administrativo del Instituto Superior Tecnológico Público “San Miguel”
tiene derecho a gozar 30 días de vacaciones con goce de haberes, después de haber cumplido
12 meses de servicio efectivo, y 60 días anuales al término del año lectivo, para el
personal jerárquico y docentes estables.
Art. 224. Para gozar de vacaciones se tendrá en cuenta el rol aprobado por la Dirección General del
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Miguel”.
Art. 225. Las vacaciones podrán ser suspendidas por necesidad de servicios urgentes o imprevistos del
servicio, las mismas que podrán retomarse una vez pasada la emergencia, previa compensación
en igual número de días, a los laborados.
Art. 226. Los permisos tomados por asuntos personales (administrativos): por matrimonio y por
enfermedad grave del cónyuge, padres, e hijos. Serán deducidos del periodo vacacional, solo
en el caso de personal administrativo.
Art. 227. Procede impedimento para goce de vacaciones cuando el trabajador se haya excedido en el
caso de permisos o cuando se encuentra sometido a proceso administrativo.
Art. 228. El trabajador se reincorporará a su cargo después del último día del periodo vacacional, si faltara
53
más de 03 días será considerado como abandono de cargo.
CAPITULO II
DEBERES Y DERECHOS
Art. 229. Los estudiantes como un estamento del Instituto de Educación Superior Tecnológico, están
supeditados al Reglamento Interno de la Institución.
Art. 230. Son deberes y obligaciones del estudiante:
a) Cumplir con las disposiciones reglamentarias de la Educación Superior y Reglamento Interno
de la Institución.
b) No intervenir en las actividades político partidarista dentro de la Institución.
c) Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, talleres, equipos, laboratorios,
mobiliarios y demás instalaciones de la Institución.
d) No participar en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro y fuera del
Instituto, que van en desprestigio del mismo.
e) No usar el nombre del Instituto en actividades con fines de lucro personal y si fueran en
beneficios del Instituto previa autorización de la Dirección.
f) Cumplir con las tasas educacionales para los diferentes trámites.
g) Los estudiantes tienen la obligación de permanecer en las clases presenciales o virtuales;
sin embargo a consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid 19, toda actividad académica
institucional se desarrollará de manera virtual hasta una disposición oficial del levantamiento
de estado de emergencia establecido por el estado.
h) Participar en actividades, eventos deportivos, culturales y cívicos como desfile, izamientos
del pabellón, etc.
i) Las actividades realizadas por los estudiantes deberán ser fiscalizados por la Dirección a fin
de que se dé un buen uso y/o inversión con el fin de mejorar la actividad académica
j) Los bienes que se adquieren como producto de estas actividades, como mobiliario, equipos,
gabinetes, laboratorios, etc. Serán entregados oficialmente a la Dirección, el mismo que será
considerado como el patrimonio del Instituto en el rubro de donaciones.
k) Si estos bienes fueran de uso diario y sirven como material y/o equipos de enseñanza, la
Dirección autorizará para que sean transferidos al área correspondiente y/o profesor que van
a utilizarlo que luego de la finalización del semestre deberá hacer la respectiva devolución.
l) Los estudiantes tienen la obligación de asistir correctamente uniformados a sus clases con
el uniforme oficial cuando es presencial.
m) Es obligación de todo estudiante guardar
54 la compostura y buena imagen de la Institución,
evitará acudir a lugares de diversión como discotecas, disco pub con uniforme de la
Institución.
n) Los estudiantes deberán solicitar autorización para salir fuera de la Institución.
o) En salvaguarda de la imagen institucional no está permitido que los estudiantes consuman
bebidas alcohólicas dentro de un radio de 100 metros a la redonda.
Art. 231. Los estudiantes participarán en la buena marcha Institucional a través del Consejo de
Estudiantes debidamente reconocidos por la Dirección.
Art. 232. La participación del Consejo de Estudiantes será para reuniones de coordinación que debe
llevarse a cabo en el Instituto entre la Dirección, Profesores y la representación estudiantil.
Art. 233. Todo acuerdo tomado entre la Dirección y Personal Docente sin la intervención estudiantil, tienen
validez y deberán cumplirse.
Art. 234. Para toda reunión de coordinación entre la Dirección y los demás estamentos, será previa
citación con anticipación de 24 horas, la misma que se llevará a cabo con los presentes salvo
casos extraordinarios.
Art. 235. Son atribuciones del Consejo Estudiantil:
a) Organizarse a fin de colaborar activamente en la buena marcha Institucional a través de los
delegados y/o comisiones de trabajo según sea el caso.
b) Participación en la organización y recepción a los integrantes de la Institución, así como a los
egresados.
c) Colaborar en la difusión entre los estudiantes de las disposiciones y comunicados
provenientes de la Dirección del Instituto y del Ministerio de Educación.
d) Presenta al Consejo Académico del Instituto las inquietudes académicas y del
funcionamiento Institucional.
e) Intervenir obligatoriamente en todo evento que participe y organice el Instituto tanto sociales,
cívico, deportivos y culturales.
f) Incentivar la participación de los estudiantes en las actividades y/o convenios que la Dirección
haya establecido, de acuerdo a la carrera profesional del estudiante.
g) Promover el respeto a la autoridad Institucional expresada en su Director, Personal
Jerárquico, Docentes y Administrativos; así como el respeto y solidaridad personal y colectiva
de todos sus miembros.
DE LA REPRESENTACION ESTUDIANTIL
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Art. 240. Los cargos asumidos tendrán una duración de un año cumplido los Directivos promoverán las
elecciones a través de un Comité Electoral u otra modalidad, el mismo que debe llevarse a cabo
entre los meses de noviembre y diciembre de cada año.
Art. 241. En caso de no llevarse a cabo dicha elección en el tiempo indicado el Consejo de Estudiantes
perderá el derecho de representatividad.
Art. 242. Si ocurre lo indicado en el Art. anterior, los delegados de cada semestre serán los responsables
de la conformación del Comité Electoral y llamar a elecciones.
Art. 243. Bajo cualquiera de las modalidades que fuera elegido el Consejo Estudiantil, la Dirección del
Instituto deberá reconocer mediante Decreto Directoral.
Art. 244. El Consejo de Estudiantes estará regido por un Reglamento, que para su elaboración se tendrá
como base el presente Reglamento Interno.
ESTIMULOS
Art. 245. Los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Miguel”, que
tenga acciones distinguidas sobresalientes y eficientes, tendrán los siguientes estímulos:
a) Felicitación en Público
b) Diploma al mérito
c) Exoneración del pago por concepto de ratificación de matrícula en el ciclo siguiente, a los
alumnos que hayan logrado el primer puesto en forma invicta con un promedio anual
ponderado de 16 o más.
Art. 246. Para hacerse acreedores a los estímulos del acápite anterior, enciso (a, b) los estudiantes deben
obtener mínimo un promedio global de 16 a más, del total de unidades didácticas de los módulos
profesionales y transversales. Así mismo deben haber aprobado todas las actividades.
Art. 247. No se considerarán para estos beneficios a estudiantes que realicen:
- Convalidación de asignaturas.
- Repitencia de semestre, con matrícula sólo en algunas asignaturas.
- Repitencia de unidades didácticas.
Art. 248. Para la determinación del cómputo general no se considerarán las actividades, por ser estos
evaluados de manera cualitativa.
Art. 249. En caso de empate serán considerados otros criterios (asistencia, participación, etc.) que estime
por conveniente la Jefatura de Unidad Académica y previa coordinación con Secretaría
Académica.
Art. 250. Se harán acreedores de Resolución Directoral de Felicitación a todos los alumnos que participen
íntegramente en el Proceso de Acreditación previo informe de los responsables en este proceso.
Art. 251. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “San Miguel”, está sujeto a lo
establecido en las normas de defensa y protección al consumidor, de represión a la
competencia desleal; por lo tanto, en toda publicidad que se emita, se hará referencia a
la fecha y número de Resolución de creación y autorización, número de Resolución de
revalidación de las carreras profesionales.
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CAPITULO III
INFRACCIONES
Art. 252. Serán causales de amonestación los que incumplan los incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j señalados
en el Art. 234.
Art. 253. Estarán sujetos a las sanciones indicadas aquellos que:
a) Fomentan actos que vienen perjudicando la honorabilidad, prestigio o toma el nombre de
la Institución dentro o fuera del mismo.
b) Fomentan indisciplina y quiebra del principio de Autoridad de la Dirección, Administrativo,
Personal Jerárquico o Docentes en pleno.
c) Convocar a reuniones en horas de clases sin autorización de la Dirección, suspendiendo
las labores académicas ocasionando perjuicio en el avance curricular.
d) Causar daño físico - moral a las personas que laboran o estudian en el Instituto y/o emitir
juicios injuriosos sobre las autoridades, profesores o compañeros.
e) Aprovechando su condición de miembro del Consejo Estudiantil y/o Directivo del semestre,
que fomenten desorden y caos en la Institución.
f) Cometer infidencia o divulgar noticias falsas que distorsionan la buena imagen de la
Institución.
g) Brindar información a los medios de comunicación y otros referentes al Instituto de
Educación Superior Tecnológico Público “San Miguel”, sin conocimiento y autorización de
la Dirección siendo únicamente potestad de la Dirección del Instituto de acuerdo a las
normas vigentes.
h) Ingresar a las aulas en estado etílico.
i) Ocasionar perjuicios a la Institución o daño a su propiedad, instalaciones, mobiliarios,
libros, equipos, herramientas e instrumentos.
SANCIONES
Art. 254. Los alumnos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Miguel”, están
sujetos a sanciones disciplinarias que consistirá en:
a) Amonestación verbal o escrito del profesor y/o Jefatura del Departamento de Formación
Profesional.
b) Amonestación verbal o escrito de la Dirección.
c) Suspensión por tres días, sin derecho a recuperación de evaluación.
d) Suspensión por 15 días, sin derecho a recuperación de evaluación
e) Suspensión por todo el semestre.
f) Separación definitiva del Instituto.
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Art. 255. La aplicación de sanciones lo realizará el Consejo Institucional del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Público “San Miguel”.
CAPITULO IV
INFRACCIONES
SANCIONES
Art. 258. Las sanciones aplicables al personal por las faltas a que se refiere el Art. anterior del presente
58
Reglamento según los casos serán lo siguiente:
a. Amonestación verbal
b. Amonestación escrita
c. Suspensión hasta por 30 días en el desempeño de sus funciones y cargo al personal
nombrado, sin goce de remuneraciones.
d. Rescisión de contrato de personal
e. Descuento por planilla en caso de faltas injustificadas y /o tardanzas acumuladas
Art. 259. Las sanciones contempladas en los incisos c y e serán aplicadas previo proceso administrativo
y disciplinario (Ley Nº 25212) y contempladas de acuerdo a los dispositivos legales.
Art. 260. El trabajador que comete falta grave será sometido a proceso administrativo, según las faltas en
el cual incurra, para ello se designará una comisión disciplinaria permanente, que estará
integrado por tres miembros de acuerdo al Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,
Art. 164.
Art. 261. Los servidores con pretexto de descanso médico que hagan uso y abuso de licencias y sean
constatadas, serán sancionados con los descuentos por los días dejados de laborar e incluso
obtener sanciones más drásticas que van hasta la destitución del cargo.
Los otros casos de enfermedad y derechos se ajustarán al Art. 50 del D.S.Nº 019-90-ED y
Directiva del IESTP "SM" Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal
del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “San Miguel”.
Las solicitudes de licencia o permiso por cualquier modalidad, deberán presentarlo con 24 horas
mínimas de anticipación por mesa de partes, salvo por fuerza mayor como accidentes u muerte
del familiar cercano; en estos casos deberán comunicar 4 horas después de la inasistencia, a fin
de que la Jefatura de Formación Profesional pueda tomar medidas con referencia a la pérdida
de clase. Las justificaciones posteriores serán consideradas como falta.
Art. 262. Si por necesidad de implementación de materiales, supervisión de prácticas, en coordinación
con entidades y/o estamentos superiores que tienen relación con la actividad académica, podrán
solicitar permiso de comisión oficial para el cual previamente hará la coordinación con el Jefe de
Formación Profesional y solicitar autorización a la Dirección, para cuyo efecto deberá adjuntar
su Plan de Actividades aprobado por el Jefe de Formación Profesional por los días que solicite.
Art. 263. La omisión de lo establecido en el artículo anterior o con la presentación de informe posterior se
considera como falta con el descuento respectivo de sus haberes, en caso de reincidencia será
puesto a disposición de las autoridades correspondientes para su respectivo tratamiento.
CAPITULO V
ALCANCES
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Directivos y Jerárquicos
Administrativos
Docentes de Producción Agropecuaria y Construcción Civil
Ex alumnos de las dos carreras profesionales.
OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL:
Continuar implementando el sistema de seguimiento de egresados en el IESTP “San Miguel”, cuya finalidad
es obtener información de la situación laboral, del desempeño de los egresados y otros aspectos,
que permitan evaluar la calidad y pertinencia de la educación superior tecnológica y proponer
mecanismos y políticas que coadyuven al mejoramiento de la misma.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Definir los aspectos técnicos y de gestión orientados a la implementación y el funcionamiento del sistema
de seguimiento de egresados en el IESTP "SM".
Sistematizar la información generada por el sistema para elaborar propuestas o actualizar los planes de
estudio de las carreras que ofrece el instituto acorde a las exigencias del sector productivo local y regional.
Coadyuvar al logro de una oferta educativa de educación superior tecnológica pertinente y de calidad, que
contribuya al desarrollo de la localidad y región.
Localizar y constatar situación laboral actual de los egresados a nivel de las tres carreras profesionales.
Elaborar una base de datos que permita el seguimiento de los egresados de las carreras profesionales.
Mantener comunicación fluida con egresados del Instituto a través de correo electrónico u otros medios.
Aplicar la encuesta sistematiza a los egresados que se encuentran trabajando, para determinar su situación
laboral real.
METAS:
ESTRATEGIAS:
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La Dirección dispondrá la implementación del sistema de seguimiento de egresados y autorizará las
acciones programadas que permitan el adecuado funcionamiento, previo un presupuesto establecido
El Director dispondrá del Personal Directivo, Jerárquico y Docente designados como responsables de
la implementación y funcionamiento del sistema de sistema egresado a fin que cuente con el apoyo
permanente de Secretaría docente y Jefaturas.
A nivel institucional se considerará presupuesto anual para la ejecución del plan y la implementación
del sistema.
Empleo de medios de comunicación, correo electrónico y otros.
Reunión de confraternidad e intercambio de experiencias entre egresados
Visita a empresas empleadoras, recolección de datos previa encuestas
Aplicación de la encuesta virtual a los egresados
Concientizar, comprometer a los egresados que estén vinculados con el IESTP "SM"
Buscar alianzas estratégicas entre las empresas públicas y privadas con el IESTP "SM" que aporten datos
de competitividad de los egresados para la mejora de la enseñanza y aprendizaje
Labor que realizan los egresados en su calidad de practicantes o trabajadores en entidades privadas o
públicas.
N° de egresados ubicados en el campo laboral por carrera y por año.
Participación de los docentes de cada Carrera profesional para consolidar la base de datos
Interés y participación de los egresados para lograr la base de datos
Currículos registrados
WEB actualizada con perfiles, información, galería de fotos y eventos del año.
Obtener datos de los egresados referentes a su estabilidad laboral, remunerativa, desempeño laboral,
tiempo de servicio en el campo laboral.
TÍTULO V
CAPITULO I
Art. 264. APORTES DEL ESTADO. El Estado es responsable de financiar el sostenimiento económico de
los Institutos y Escuelas Públicos a fin de garantizar su normal funcionamiento, desarrollo y
cumplimiento de sus fines.
Art. 265. Las fuentes de financiamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“San Miguel" está dado por:
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a) Proceso de Admisión
b) Proceso de matricula
c) Proceso de titulación
d) Recuperación de exámenes desaprobados
e) Gestión de recursos propios (Ciclo Cero, Taller de computación) y utilidades de actividades
productivas.
f) Donaciones de egresados y otros
Art. 266. Los ingresos captados en el IESTP “San Miguel”, son registrados, publicados, y manejados
a través del Banco de la Nación y son destinados a la infraestructura educativa, material
educativo y capacitación del personal de la Institución, de conformidad con lo dispuesto en el
Sistema de Administración Financiera del Sector Publico.
Art. 267. Régimen tributario. - El IESTP “San Miguel” goza de inafectación de todo tipo de impuesto que
pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa, de acuerdo con
lo establecido en la Constitución Política del Perú y las normas vigentes.
CAPITULO II
PATRIMONIO
Art. 268. El patrimonio mobiliario del Estado, está constituido por aquellos bienes que, de acuerdo al
Código civil y las leyes especiales, son adquiridos por las entidades públicas en propiedad bajo
las diversas formas y modalidades jurídicas que están disponen.
Art. 269. La Superintendencia de Bienes Nacionales es el Organismo encargado de administrar, registrar,
Controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario del Estado, así como iniciar las acciones
administrativas y judiciales a que hubiera lugar en caso de incumplimiento del presente
Reglamento.
Art. 270. La Jefatura de la Unidad Administrativa en el IESTP “San Miguel” es el órgano responsable de
la administración de los bienes de la entidad del Estado través de la dependencia encargada
del control patrimonial.
Art. 271. Corresponde a la Jefatura de la Unidad Administrativa:
62
a) La supervisión de la administración, el registro, control, cautela y fiscalización del patrimonio
mobiliario de la entidad, así como proporcionar los documentos y las instrucciones técnicas
y normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.
b) Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades, para el
levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la entidad.
c) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario de los bienes muebles de la
entidad, de acuerdo con las disposiciones técnico-normativas emitidas por esta entidad y las
que por ley se dicten. Asimismo, todas las entidades públicas deberán brindar las facilidades
necesarias para la comprobación o verificación de los datos remitidos.
Art. 272. Corresponde a la Oficina de Control Patrimonial o a la Oficina que haga sus veces:
a) Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos, de acuerdo a su naturaleza,
asignándoles el respectivo valor monetario.
b) Constituir el registro de los bienes muebles de la entidad, en el cual se inscribirá todo su
patrimonio mobiliario.
c) Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustentan el ingreso, baja y
transferencia de los bienes, con la finalidad de elaborar los correspondientes estados que
servirán como elementos de información simplificada del patrimonio de la entidad.
d) Valorizar mediante tasación, los bienes patrimoniales que carecen de la respectiva
documentación sustentadora de su valor, así como aquellos que van a ser dados de baja,
subastados, donados o transferidos.
e) Actualizar el valor de tasación de los bienes muebles que forman parte del patrimonio
mobiliario de la entidad, para los trámites de disposición de los mismos y de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
f) Integrar la Comisión de Inventario y coordinar la elaboración del inventario físico del patrimonio
mobiliario de la entidad, para proporcionar la información requerida por los distintos
organismos del Estado.
g) Tramitar ante el respectivo Comité de Altas, Bajas y Ventas de la entidad, las solicitudes de
baja de los bienes muebles, en los casos descritos en el Art. 37º del presente Reglamento.
h) Realizar las demás funciones que le asigne la Dirección General de Administración o la oficina
que haga sus veces.
Art. 273. Son objeto de incorporación al patrimonio mobiliario todos aquellos bienes descritos en el
Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, sea cual fuera el origen de su adquisición.
Art. 274. Los bienes adquiridos a través de donaciones, transferencias u otros actos similares, así como
los que hayan sido objeto de recuperación o reposición serán incorporados al patrimonio de la
entidad en mérito de la Resolución que aprobó el mandato o a través de la Resolución de Alta
que será expedida de conformidad con el procedimiento descrito para dicho fin en el
correspondiente Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de cada entidad.
DE LA CODIFICACIÓN
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Art. 275. Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación permanente que
los diferencie de cualquier otro bien.
Art. 276. La Superintendencia de Bienes Nacionales es la única entidad del Estado que formula y regula
el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.
Art. 277. Son objeto de codificación los bienes comprendidos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles
del Estado, en los cuales concurran las siguientes características:
a) Los de propiedad de las entidades del Estado comprendidas en el Art. 1º del presente
Reglamento.
b) Los que tengan existencia útil estimada mayor de un año.
c) Los que no estén sujetos a operaciones de venta.
d) Los que sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación por personal profesional o
con formación técnica en la materia.
Art. 278. La verificación física de los bienes a inventariarse incidirá principalmente en los siguientes
aspectos:
a) Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación,
b) Estado de conservación,
c) Condiciones de utilización,
d) Condiciones de seguridad y
e) Funcionarios responsables
Art. 279. El personal de la Comisión de Inventario y/o de los equipos de apoyo, se constituirá en cada
oficina y procederá a inventariar los bienes que se encuentren en cada ambiente. La Comisión
de Inventario realizará su labor verificando de extremo a extremo, todos y cada uno de los bienes
muebles que existan en cada uno de los ambientes visitados.
Art. 280. En caso de constatar la existencia de bienes en proceso de reparación o mantenimiento, la
Comisión de Inventario, solicitará la documentación que sustente su salida y serán considerados
dentro del ambiente donde se encuentren ubicados.
Art. 281. Concluida la verificación física, la Comisión de Inventario deberá remitir el Inventario Físico a la
Oficina General de Administración o la que haga sus veces, con el Informe Final del Inventario,
el que deberá detallar:
a) Los bienes en uso institucional,
b) Los bienes que no se encuentran en uso de la institución,
c) Los bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados,
d) Los bienes en proceso de transferencia,
e) La relación de los bienes perdidos por negligencia y/o robo además de la relación de los
servidores que tenían a su cargo dichos bienes,
f) Relación de bienes de procedencia desconocida,
g) Relación de funcionarios responsables del informe realizado.
Art. 282. La Jefatura de la Unidad de Administración o la que haga sus veces, remitirá a la
Superintendencia de Bienes Nacionales el Informe Final del Inventario Físico adjuntando los
documentos descritos en el Art. 21º del presente Reglamento.
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Art. 283. La Superintendencia de Bienes Nacionales, efectuará inspecciones en base a muestreos en
todas las Entidades del Sector Público Nacional, a efectos de verificar la presencia física, uso y
estado de los bienes muebles de propiedad estatal. Todas las entidades a las que se refiere el
Art. 1º del presente Reglamento deberán proporcionar a los funcionarios de la Superintendencia
de Bienes Nacionales debidamente acreditados, las facilidades y medios que se requieran para
la ejecución de esta actividad de control.
Art. 284. Efectuadas las inspecciones indicadas en el Art. anterior y no habiendo cumplido con la entrega
de los documentos, la Superintendencia de Bienes Nacionales otorgará un plazo para que las
entidades cumplan con proporcionar dicha información. En caso de incumplimiento, la
Superintendencia denunciará a la autoridad correspondiente de la administración pública y/o del
Poder Judicial a efectos de que se apliquen las sanciones a que hubiera lugar.
Art. 285. La Oficina de Control Patrimonial realizará la verificación de la información que aparece en el
Inventario Físico del período anterior con la obtenida en el Inventario Físico actualizado, a fin de
establecer y determinar la conformidad o la existencia de sobrantes y/o faltantes de bienes.
Art. 286. Si en el proceso de verificación se establecen bienes sobrantes y/o faltantes y se comprueba
que su origen y/o ausencia legal es desconocido, éstos deberán ingresar o excluirse del
patrimonio de la entidad que los mantiene en custodia física y/o dentro de su inventario
patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la segunda disposición transitoria de este reglamento.
Art. 287. En caso de comprobarse bienes faltantes por pérdida, robo, sustracción, destrucción total o
parcial, la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, organizará un expediente
administrativo que contenga las investigaciones realizadas tramitando la copia certificada de la
denuncia policial respectiva y en caso de bienes faltantes por negligencia, tramitará los
antecedentes correspondientes a la Oficina de Personal o la que haga sus veces, a efectos que
se promueva el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad pecuniaria y
administrativa según sea el caso.
Se adjunta esquema de patrimonio
Relación de bienes se encuentra en el Inventario de la Institución.
PROCESO DE ADECUACIÓN
EVALUACIÓN PERMANENTE
Sexta A través del presupuesto Institucional 2021 seguirá vigente la página web institucional.
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