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Resumen - 07 - Filiacion y Adopcion

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RESUMEN N°07

ALUMNO: JOEL ROQUE RAMIREZ

FILIACION Y ADOPCION EN EL DIP

La adopción es un acto jurídico


La filiación es aquel vínculo jurídico Nuestra constitución Política del Estado en su art. 6 tercer mediante el cual se crea un
que une al padre/madre con sus párrafo dispone todos los hijos, tienen iguales derechos y vínculo de parentesco entre dos
hijos/as, derivando derechos y deberes. Está prohibido toda mención sobre el estado personas, adoptante y adoptado,
obligaciones recíprocos de esta civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en de tal forma que establece entre
relación paterno o materno-filial. los registros civiles y en cualquier otro documento de ellas una relación de paternidad
identidad. y/o maternidad con sus mismos
efectos legales.

LA FILIACION EN EL DIP
Filiación Matrimonial

vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que CLASES


una desciende de la otra, lo que puede darse como
Filiación Extramatrimonial
consecuencia de hechos biológicos o de actos jurídicos.

Como consecuencia de este vínculo, la ley reconoce


derechos y obligaciones para las personas Unidas por
relaciones filiales.
EL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889 EL CÓDIGO DE BUSTAMANTE DE 19283

Artículo 16: La ley que rige la celebración del


matrimonio determina la filiación legítima y la Artículo 57: Son reglas de orden público interno,
legitimación por subsiguiente matrimonio debiendo aplicarse la ley personal del hijo si
fuera distinta a la del padre, las relativas a
Artículo 17: Las cuestiones sobre legitimidad de presunción de legitimidad y sus condiciones, las
la filiación, ajenas a la validez o a la nulidad del que confieren el derecho al apellido y las que
matrimonio, se rigen por la ley del domicilio determinan los pueblos de la filiación y regulan
conyugal en el momento del nacimiento del hijo la sucesión del hijo.

Artículo 18: Los derechos y obligaciones


concernientes a la filiación ilegítima se rigen por
la ley del Estado en el cual hayan de hacerse
efectivos.

ARTICULO 2083 CC La celebración del matrimonio

Se determina por la Ley más


Filiación Matrimonial
favorable a la legitimidad

La del domicilio conyugal al


tiempo de nacimiento del hijo
Se rigen por la ley del domicilio común de ambos progenitores y del hijo.

ARTICULO 2084 CC En su defecto, por la del domicilio del progenitor que tiene la posesión de
estado respecto al hijo.
Filiacion Extramatrimonial
Si ninguno de los progenitores tuviera la posesión de estado, se aplicará
la ley del domicilio del hijo

MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL MARCO NORMATIVO NACIONAL

Convención sobre los Derechos del Niño La constitución de 1993

Convención de la Haya Código Civil de 1984

Convenio Bilaterales con España, Italia y Código de niños y adolescentes


Canada.
Ley N° 26981

Decreto Supremo N°010-2005-MIMDES

 Adopción internacional. (Foster careylainstituci9onalización)


 Otorga al Estado la responsabilidad regulatoria principal.
 Sistema de reconocimiento automático.
CONVENCIÓN DE LA HAYA 1993  Trabajo conjunto y la posibilidad de intercambiar la información
necesaria que hará del procedimiento de adopción uno más
eficiente.
 Dualidad de sistemas.
sustrato social de la adopción internacional

INTERES DEL MENOR COMO PRINCIPIO Principios que enmarcan la adopción Internacional
INSPIRADOR DE LA ADOPCION
INTERNACIONAL El interés del menor como principio inspirador de la
adopción internacional

POR TANTO, PODEMOS RESUMIR LA


SITUACIÓN COMO SIGUE

preocupaciones

desde hace varias décadas, los fines de la adopción se


han ido desviando

la institución de la adopción ha sido concebida como un


negocio jurídico eminentemente privado

Se sustituye a los derechos del niño por el derecho de


tener un hijo.
“CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA
COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL,
HECHO EN LA HAYA, EL 29 DE MAYO DE 1993”

Se regula la tramitación a seguir en estas adopciones, a La adopción no es un asunto individual; es una medida
través de las autoridades competentes de cada país. social y legal de protección de la infancia.

Garantizar la protección de los intereses del menor es


especialmente complicado cuando se trata de una
adopción internacional, por concurrir en ellas
circunstancias y peculiaridades específicas.

Peculiaridades fácticas inherentes a la adopción


internacional

Peculiaridades jurídicas inherentes a la adopción


internacional

Interés de los Estados de origen de los menores


adoptados
Optar por conexiones flexibles
La utilización de normas de que permitan elegir, entre los
conflicto clásicas, pero Evitar cualquier tipo de prácticas que desoigan los distintos puntos de conexión
introduciendo varios puntos fundamentos básicos de la adopción internacional. que se ofrecen, la ley más
de conexión, articulados de apta para dar respuesta a una
una forma determinada para determinada necesidad del
atender a la finalidad menor.
perseguida.

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