Derecho de Familia - Tomo II, Rene Ramos Pazos PDF
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DE LA FILIACIÓN
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DERECHO DE FAMILIA
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PRIMERA PARTE: CAPÍTULO III - EFECTOS DEL MATRIMONIO
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DERECHO DE FAMILIA
387
Ob. cit., p. 15.
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PRIMERA PARTE: CAPÍTULO III - EFECTOS DEL MATRIMONIO
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PRIMERA PARTE: CAPÍTULO III - EFECTOS DEL MATRIMONIO
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Boletín del Senado Nº 1.060-07, pp. 64-65.
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la mujer. Por ello el inciso 2º del art. 184 establece que “no se
aplicará esta presunción respecto del que nace antes de expirar
los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, si el marido
no tuvo conocimiento de la preñez al tiempo de casarse…”. La
excepción nos acerca, ahora sí, a la regla del artículo 76.
Pero el marido, en este caso, puede desconocer la paternidad
interponiendo la correspondiente acción de desconocimiento
de paternidad que se tramita en el plazo y forma de la acción de
impugnación (art. 184 inc. 2º). Será entonces el hijo quien tendrá
que probar que su padre se casó con conocimiento del estado de
preñez de su madre, lo que deberá hacer en el correspondiente
juicio de desconocimiento de paternidad iniciado por su padre,
artículo 212. Como observa Court a partir de la reforma de la Ley
Nº 19.585, la distinción entre impugnación y desconocimiento
de paternidad está explícitamente formulada en el propio Códi-
go (art. 184 incisos 2º y 4º) y fuera de él (art. 6º Nº 2 de la Ley
Nº 4.808).389
Como acabamos de señalar, la acción de desconocimiento se
tramita en el plazo y forma de la acción de impugnación (art. 184
inciso final). Pero, como explica Corral, “la coincidencia de los
plazos y forma no convierte esta acción en una de impugnación,
porque en este caso lo que se pide al juez no es que compruebe
la falsedad de la filiación presumida, sino únicamente que cons-
tate los supuestos de hecho del desconocimiento: esto es, que el
marido ignoraba el embarazo al tiempo del matrimonio y que
no reconoció al hijo por actos positivos. Como se trata de hechos
negativos, la carga de la prueba recaerá en el demandado (el hijo,
por sí o representado)”.390
En el caso de los hijos nacidos después de 300 días de decre-
tada la separación judicial de sus padres, por excepción opera
la presunción de paternidad por el hecho de consignarse como
padre el nombre del marido, a petición de ambos cónyuges, en la
inscripción de nacimiento del hijo. La excepción es ampliamente
justificada, pues si los dos padres piden que se consigne como
389
EDUARDO COURT MURASSO, Nueva Ley de Filiación, Edit. ConoSur Ltda.,
año 1999, p. 36.
390
HERNÁN CORRAL TALCIANI, Determinación de la filiación y acciones de estado en
la reforma de la Ley Nº 19.585, 1998, Universidad de los Andes, Santiago de Chile,
p. 56.
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391
Ob. cit., p. 24.
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PRIMERA PARTE: CAPÍTULO III - EFECTOS DEL MATRIMONIO
396
Evolución del Código Civil Chileno, 2ª edición, Editorial Temis, 1983, Bogotá,
Colombia, Nº 89, p. 100.
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Boletín 1060-07, pp. 107-108.
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403
Documentos de Trabajo Nº 25, Universidad de los Andes, pp. 36-37.
404
Ob. cit., p. 165.
405
Gaceta Jurídica Nº 251, p. 83. En el mismo sentido, t. 99, sec. 1ª, p. 37; Ga-
ceta Jurídica Nº 266, p. 105; Gaceta Jurídica 272, Nº 8, p. 156; Gaceta Jurídica 285,
Nº 3, p. 118; Gaceta Jurídica 289; Gaceta Jurídica 291, p. 92; sentencia de Corte de
Concepción de 22 de enero de 2003, causa rol 3.436-2002; Corte de Concepción
22 de septiembre de 2003, rol 4.336-2002.
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406
Revista Leyes y Sentencias, Nº 25, p. 76.
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Boletín 1067-07, pp. 96-97.
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PRIMERA PARTE: CAPÍTULO III - EFECTOS DEL MATRIMONIO
408
Revista Leyes y Sentencias Nº 27, p. 17, considerandos sexto y séptimo.
409
Boletín 1067-07, p. 114.
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Ob. cit., Nº 194, p. 190.
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PRIMERA PARTE: CAPÍTULO III - EFECTOS DEL MATRIMONIO
411
Revista de Derecho de la Universidad de Concepción, Nº 207, p. 29.
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PRIMERA PARTE: CAPÍTULO III - EFECTOS DEL MATRIMONIO
412
Boletín 1067-07, pp. 68-70.
443
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413
Así, SOMARRIVA, Derecho de Familia, Nº 434, p. 496.
444
PRIMERA PARTE: CAPÍTULO III - EFECTOS DEL MATRIMONIO
414
PAULINA VELOSO, CLAUDIA SCHMIDT, ob. cit., p. 208.
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PRIMERA PARTE: CAPÍTULO III - EFECTOS DEL MATRIMONIO
un año contado desde que tuvo ese interés y pudo hacer valer su
derecho. Creemos que este caso merece un comentario especial,
que haremos a continuación.
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416
Corte Suprema, 16 de noviembre de 1988, Revista Fallos del Mes Nº 360,
p. 746.
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como tal debe cumplir con las exigencias propias de todo acto
jurídico, por lo que perfectamente puede estar viciado por otras
razones, v. gr., porque el reconocimiento se hizo sin las solemnidades
establecidas en el artículo 187; porque se hizo en un testamento
que posteriormente fue anulado (no revocado); porque la persona
que reconoció al hijo estaba privada de razón, etc.
En el fondo, lo que esta norma hace no es más que acortar el
plazo de prescripción de la acción de nulidad relativa de cuatro
años (art. 1691) a un año.
Creemos que en lo demás deben aplicarse a la nulidad del re-
conocimiento las normas generales del Título XX del Libro IV del
Código Civil. Así opina también el profesor Corral, quien sostiene que
como no hay reglas especiales para establecer la legitimación activa,
se deberá aplicar el artículo 1684 del Código Civil, entendiendo
entonces que podrán alegar la nulidad aquellos en cuyo beneficio
la establece la ley, sus herederos o cesionarios. Sin embargo, esta
solución no resuelve el problema de determinar quiénes son las
personas en cuyo beneficio está establecida la acción de nulidad en
este caso. Para el profesor Corral serían en primer término, quien
reconoció por error o fuerza, y también todas aquellas personas
legitimadas para intentar la acción de impugnación.
Hay sobre esta materia varios fallos que han acogido la acción,
la nulidad fundada en el error que padeció el padre al momento
del reconocimiento, error que consistió en creer que se estaba
reconociendo a un hijo biológico en circunstancias que poste-
riormente se probó con el informe de ADN que el menor no era
su hijo. Así, por ejemplo, la Corte de Antofagasta, fallo de 28 de
marzo de 2006, causa rol 1.227-2005.
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Ver MARICRUZ GÓMEZ DE LA TORRE, “El interés superior del niño”, Gaceta
Jurídica 228, p. 23.
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T. 86, sec. 2ª, p. 30.
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Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento,
Boletín 1060-07, pp. 145-146.
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420
Boletín cit., p. 146.
421
T. 92, sec. 2ª, p. 57.
422
Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda de 28 de marzo de 1997,
t. 94, sec. 2ª, p. 34.
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En relación con el artículo 49 de la Ley de Menores, es útil consignar que
la Corte de Apelaciones de Santiago acordó que “la simple autorización judicial o
notarial para la salida de menores de Chile, regulada por el artículo 49 de la Ley
Nº 16.618, no habilita en caso alguno para su adopción en el extranjero, por hallarse
esta materia sometida a las prescripciones escritas en el Título IV de la Ley Nº 18.703,
hoy reemplazada por la Ley Nº 19.620, también sobre adopción de menores. Los
jueces de menores –hoy deberá entenderse jueces de familia– deberán dejar cons-
tancia expresa de este impedimento en la resolución o instrumento respectivo”.
Auto Acordado de dicha Corte de 8 de junio de 1992, publicado en el Diario Oficial
del 2 de julio de 1992, Nº 11 de ese acuerdo, citado por ANTONIO VODANOVIC, Leyes
de Derecho de Familia y de Menores, Editorial Jurídica de Chile, 2005, p. 205.
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618. PADRES PRIVADOS DEL DERECHO A EDUCAR A SUS HIJOS. La ley priva
a los padres del derecho de educar a sus hijos en cinco casos:
a) Cuando la filiación del menor haya sido determinada judi-
cialmente contra la oposición del padre o la madre (art. 203).
b) Cuando el cuidado del hijo haya sido confiado a otra persona,
caso en que corresponderá a ésta, debiendo ejercerlo con anuencia
del tutor o curador, si ella misma no lo fuere (art. 237);
c) Cuando el padre hubiere abandonado al hijo (art. 238), y
d) Cuando el hijo ha sido separado de su padre por inhabi-
lidad moral de éste, a menos que la medida haya sido revocada
(art. 239), y
e) Cuando el padre o madre hubiere sido condenado por
un delito sexual cometido en la persona del menor, debiendo
así declararlo la sentencia condenatoria, la que ordenará dejar
constancia al margen de la inscripción de nacimiento del menor
(art. 370 bis del Código Penal, incorporado por la Ley Nº 19.617
del 12 de julio de 1999).
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425
Boletín 1060-07, p. 169.
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PRIMERA PARTE: CAPÍTULO III - EFECTOS DEL MATRIMONIO
426
Boletín 1060-07, p. 173.
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PRIMERA PARTE: CAPÍTULO III - EFECTOS DEL MATRIMONIO
427
SOMARRIVA, Derecho de Familia, Nº 514, p. 479; ROSSEL, ob. cit., Nº 384,
p. 369.
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649. JUICIOS DEL HIJO EN CONTRA DEL PADRE O MADRE QUE EJERCE
LA PATRIA POTESTAD. El artículo 263 establece que “siempre que
el hijo tenga que litigar como actor contra el padre o la madre
que ejerce la patria potestad, le será necesario obtener la venia
del juez y éste, al otorgarla, le dará un curador para la litis”.
Nada dice la ley sobre el caso en que sea el padre o la madre
que tienen la patria potestad quienes demanden al hijo. Frente a
este vacío se estima que por el hecho de que el padre o la madre
demanden al hijo lo están autorizando para litigar. En este caso
se le debe designar un curador para que lo represente en la litis.
Así ha sido resuelto.432
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Análisis de la reforma que introdujo la Ley Nº 18.802, Editorial Jurídica de
Chile, 1990, p. 35.
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La emancipación judicial se tramita ante los Tribunales de Familia, art. 8º
Nº 3 de la Ley Nº 19.968.
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DE LA FILIACIÓN ADOPTIVA
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GONZALO FIGUEROA YÁÑEZ, Ciclo de Charlas “Nueva Ley de Adopción Nº 19.620”,
Colegio de Abogados de Chile: Aspectos sustantivos de la nueva ley, p. 18.
437
“Nueva Ley de Filiación”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1999,
pp. 205-206.
438
Ob. cit., p. 18.
439
Ob. cit., p. 18.
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Ob. cit., pp. 206-207.
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Ob. cit., p. 26.
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menor (art. 23 inc. 1º, según texto dado por la Ley Nº 19.910).
Con anterioridad a esta ley, era competente el juez de letras de
menores del domicilio de los adoptantes;
2) La adopción se tramita en un procedimiento no conten-
cioso, en que no se admite oposición (art. 23 inc. 2º). Esto último
constituye una excepción a la regla del artículo 823 del Código de
Procedimiento Civil. Las cuestiones que se susciten se substanciarán
en cuaderno separado. Cabe agregar que en este procedimiento
el tribunal debe cumplir un papel activo, pudiendo “decretar
de oficio las diligencias necesarias para comprobar las ventajas
y beneficios que la adopción reporta al menor y, si lo estimare
necesario, las que le permitan complementar la evaluación de
idoneidad de los solicitantes…” (art. 24 inc. 1º);
3) La solicitud de adopción deberá ser firmada por todas las per-
sonas cuya voluntad se requiera según lo dispuesto en los artículos 20,
21 y 22, ante la presencia del secretario del tribunal, quien deberá
certificar la identidad de los comparecientes (art. 23 inc. 3º);
4) Deben acompañarse a la solicitud los siguientes antece-
dentes:
a) Copia íntegra de la inscripción de nacimiento de la persona
que pretenda adoptar;
b) Copia autorizada de la resolución judicial que declara que
el menor puede ser adoptado, dictada en virtud del artículo 8º,
letras a) o c), o certificados que acrediten las circunstancias a que
se refiere la letra b) del artículo 8º, en su caso;
c) Informe de evaluación de idoneidad física, mental, psi-
cológica y moral del o los solicitantes, emitido por el Servicio
Nacional de Menores o por un organismo autorizado por éste;
5) En el caso en que los menores en situación de ser adop-
tados sean hermanos, el tribunal procurará que los adopten los
mismos solicitantes (art. 23 inc. 4º);
6) Si distintas personas solicitan la adopción de un mismo menor,
las solicitudes deberán acumularse a fin de ser resueltas en una sola
sentencia (art. 23 inciso final, agregado por la Ley Nº 19.910);
7) Si se acompañan a la solicitud todos los antecedentes indica-
dos en el artículo 23, el juez acogerá la petición a tramitación. En
la misma resolución ordenará agregar los antecedentes del proceso
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444
HERNÁN CORRAL T., Adopción y Filiación Adoptiva, Editorial Jurídica de Chile,
2002, p. 229.
445
Sobre esta materia se puede consultar: “La adopción por personas no
residentes y las convenciones internacionales aplicables. Requisitos, procedi-
mientos y garantías”, HERNÁN SALINAS BURGOS, Rev. Chilena de Derecho, vol. 28
Nº 1, p. 47.
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Ob. cit., p. 15.
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710. DEFINICIÓN. El artículo 304 define el estado civil como “la
calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos
derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”.
Esta definición es criticada por su vaguedad. En efecto, de-
cir que es una calidad que habilita a un individuo para ejercer
ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones, podría ser tam-
bién una definición de capacidad o de nacionalidad. Por otra
parte, no hace ninguna referencia a las características clásicas
del estado civil.
Claro Solar lo define diciendo que es “la posición o calidad
permanente del individuo en razón de la cual goza de ciertos
derechos o se halla sometido a ciertas obligaciones”;448 y Soma-
rriva, da todavía una definición más completa al decir que “es
el lugar permanente de una persona dentro de la sociedad, que
depende principalmente de sus relaciones de familia y que la
habilitan para ejercitar ciertos derechos y contraer ciertas obli-
gaciones civiles”.449
711. CARACTERÍSTICAS.
1) Es un atributo de las personas naturales. Por ello no puede
faltar. Las personas jurídicas no tienen estado civil.
2) Es uno e indivisible, lo que significa que no se puede tener
simultáneamente más de un estado civil derivado de una misma
fuente. No se puede ser a la vez soltero y casado, etc.
448
Ob. cit., t. IV, p. 11.
449
Derecho de Familia, Nº 619, p. 584.
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712. EFECTOS DEL ESTADO CIVIL. Los efectos que produce el esta-
do civil son los derechos y obligaciones que de él derivan. Estos
efectos son de orden público, los señala la ley, sin que opere en
esta materia el principio de la autonomía de la voluntad. Así, por
ejemplo, del estado civil de casado derivan una serie de derechos
y obligaciones entre los cónyuges (fidelidad, ayuda mutua, soco-
rro, etc.); lo mismo del estado civil de padre (autoridad paterna,
patria potestad, alimentos, derechos hereditarios, etc.).
713. FUENTES DEL ESTADO CIVIL. Las fuentes del estado civil,
son:
a) La ley. Así, por ejemplo, el estado civil de hijo lo tiene aquel
cuya filiación se haya determinado en conformidad a las reglas
previstas por el Título VII del Libro I del Código Civil (art. 33 del
Código Civil);
b) La voluntad de las partes, como ocurre con el estado civil
de casados;
c) La ocurrencia de un hecho, por ejemplo, la muerte de uno
de los cónyuges hace adquirir al otro el estado civil de viudo, y
d) Finalmente, la sentencia judicial, como ocurre, por ejem-
plo, con la sentencia que declara a una persona hijo de otra.
450
T. 9, sec. 1ª, p. 493; t. 23, sec. 1ª, p. 669.
451
T. 4, sec. 2ª, p. 103; t. 23, sec. 1ª, p. 669.
452
T. 23, sec. 1ª, p. 669.
528
SEGUNDA PARTE: DEL ESTADO CIVIL
453
T. 37, sec. 1ª, p. 229.
454
T. 28, sec. 1ª, p. 439; t. 46, sec. 1ª, p. 836; t. 68, sec. 2ª, p. 52.
529
DERECHO DE FAMILIA
455
T. 2º, sec. 1ª, p. 171.
530
SEGUNDA PARTE: DEL ESTADO CIVIL
531
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456
T. 68, sec. 1ª, p. 35.
457
T. 68, sec. 1ª, p. 35.
532
SEGUNDA PARTE: DEL ESTADO CIVIL
458
T. 20, sec. 1ª, p. 405.
459
T. 62, sec. 1ª. p. 291.
533
DERECHO DE FAMILIA
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SEGUNDA PARTE: DEL ESTADO CIVIL
535
DERECHO DE FAMILIA
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SEGUNDA PARTE: DEL ESTADO CIVIL
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SEGUNDA PARTE: DEL ESTADO CIVIL
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DERECHO DE FAMILIA
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730. CONCEPTO. El concepto jurídico de “alimentos” no es igual
al vulgar, porque comprende no sólo el sustento (comida), sino
también los vestidos, la habitación, la enseñanza básica y media y
los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio. Así fluye
del artículo 323.
El legislador no ha definido lo que entiende por alimentos, pero
ha dado una clara idea de ellos en el artículo 323: “Los alimentos
deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de
un modo correspondiente a su posición social” (inc. 1º). “Com-
prenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de
veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión
u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al
descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán
también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna
profesión u oficio”.
Tomando pie en lo dicho en el artículo 323, y relacionándolo
con los artículos 329 y 330, podríamos definir el derecho de ali-
mentos diciendo que es el que la ley otorga a una persona para
demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionár-
selos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente
a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, ha-
bitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media,
aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Si se examina la jurisprudencia, se podrá apreciar que el con-
cepto de alimentos ha ido variando, según ha ido cambiando lo que
se entiende por necesidades fundamentales de una persona. Así,
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DERECHO DE FAMILIA
544
TERCERA PARTE: DERECHO DE ALIMENTOS
470
T. 78, sec. 2ª, p. 34.
471
T. 78, sec. 2ª, p. 163.
545
DERECHO DE FAMILIA
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TERCERA PARTE: DERECHO DE ALIMENTOS
472
Gaceta Jurídica 84, sentencia 3ª, p. 50. En el mismo sentido, RDJ, t. 38,
sec. 1ª, p. 384.
473
Derecho de Familia, Nº 650, p. 616.
474
Ob. cit., t. VI Nº 1044, p. 559.
547
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TERCERA PARTE: DERECHO DE ALIMENTOS
549
DERECHO DE FAMILIA
del padre o madre, aquél o ésta quedará privado de todos los de-
rechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de
la persona y bienes del hijo o de sus descendientes. Luego el hijo
puede demandar alimentos a su padre o madre, pero estos últimos
no pueden demandar al hijo. Otro caso en que se rompe la regla de
la reciprocidad es en el caso 5º, sólo puede demandar alimentos el
que hizo una donación cuantiosa; la situación inversa no se da.
550
TERCERA PARTE: DERECHO DE ALIMENTOS
479
Véase RDJ, t. 98 /1/ 101.
551
DERECHO DE FAMILIA
552
TERCERA PARTE: DERECHO DE ALIMENTOS
480
En este sentido, CLARO SOLAR, ob. cit., vol. 7, t. 13, pp. 165 y 166 y vol. 2,
t. III, p. 491; SOMARRIVA, Derecho de Familia, Nº 655, p. 625.
553
DERECHO DE FAMILIA
481
Sobre este punto véase, FRANCISCO JAVIER MUÑOZ FLORES, “Derecho de Ali-
mentos”, Memoria de Prueba, Universidad de Concepción, año 1988, pp. 51 y ss.
554
TERCERA PARTE: DERECHO DE ALIMENTOS
555
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556
TERCERA PARTE: DERECHO DE ALIMENTOS
557
DERECHO DE FAMILIA
482
T. 81, sec. 1ª, p. 49.
558
TERCERA PARTE: DERECHO DE ALIMENTOS
559
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560
TERCERA PARTE: DERECHO DE ALIMENTOS
561
DERECHO DE FAMILIA
562
TERCERA PARTE: DERECHO DE ALIMENTOS
483
Fallos del Mes Nº 378, p. 213, Sentencia 1. Sobre apremios véase también
Fallos del Mes Nº 377, p. 112; Fallos del Mes Nº 380, p. 351.
563
DERECHO DE FAMILIA
484
Fallos del Mes Nº 441, sentencia 7, p. 944.
564
TERCERA PARTE: DERECHO DE ALIMENTOS
565
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TERCERA PARTE: DERECHO DE ALIMENTOS
567
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568
TERCERA PARTE: DERECHO DE ALIMENTOS
487
T. 60, sec. 1ª, p. 298.
569
DERECHO DE FAMILIA
488
RDJ, t. 29, sec. 1ª, p. 520; t. 49, sec. 1ª, p. 163.
489
RDJ, t. 46, sec. 1ª, p. 396.
570
TERCERA PARTE: DERECHO DE ALIMENTOS
571
DERECHO DE FAMILIA
490
Ob. cit., Nº 195, p. 190.
572
760. GENERALIDADES. Los menores de edad y, en general, las per-
sonas incapaces, requieren de una persona que los represente y
que vele por sus intereses. Si se trata de un menor sujeto a patria
potestad, quien cumpla esta función será el padre o madre titular
de dicha patria potestad, desde que la representación es un atri-
buto de ella. En caso contrario o cuando la incapacidad deriva
de otra causa, demencia, por ejemplo, será necesario designarle
a una persona para que cumpla estas funciones.
El artículo 338 del Código Civil, señala que “las tutelas y las
curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas
a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o ad-
ministrar competentemente sus negocios, y que no se hallan
bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección
debida” (inc. 1º) y la misma norma agrega. “Las personas que
ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente
guardadores” (inc. 2º).
Etimológicamente, la voz “tutela” proviene de tueri defender,
proteger, y “curatela”, de “cura”, curatio, cuidado. Claramente,
entonces estas instituciones han sido creadas y organizadas para
proteger los intereses tanto morales como pecuniarios de las
personas incapaces.
Las personas sometidas a tutor o curador, se llaman pupilos
(art. 346).
575
DERECHO DE FAMILIA
491
ROSSEL, ob. cit., Nº 483, p. 464; SOMARRIVA, Derecho de Familia, Nº 670,
p. 643.
576
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
577
DERECHO DE FAMILIA
578
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
3) Los dementes, y
4) Los sordomudos o sordomudos que no pueden darse a
entender claramente. Los tres últimos, sólo cuando se encuentren
en interdicción de administrar sus bienes.
Respecto de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal,
con anterioridad a la reforma de la Ley Nº 18.802, era incapaz.
Sin embargo, no se le nombraba curador, porque el marido
administraba sus bienes y era su representante legal. Por eso el
artículo 349 establecía en su inciso 1º: “No se puede dar curador
a la mujer casada no divorciada, ni separada de bienes, mientras
los administra el marido”. Con la reforma, de la Ley Nº 18.802,
la mujer pasó a ser plenamente capaz y por ello se dio un nue-
vo texto al artículo 349: “Se dará curador a los cónyuges en los
mismos casos en que, si fueren solteros, necesitarían de curador
para la administración de sus bienes”.
b) Curaduría de bienes: Es aquella que se da a los bienes de cier-
tas personas, pero que no alcanzan a su persona. El artículo 343
precisa que “se llaman curadores de bienes los que se dan a los
bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos even-
tuales del que está por nacer”.
c) Curaduría adjunta: Los define el artículo 344: “se llaman
curadores adjuntos los que se dan en ciertos casos a las personas
que están bajo potestad de padre o madre, o bajo tutela o cura-
duría general, para que ejerzan una administración separada”.
Se designa curador adjunto a una persona que ya tiene re-
presentante legal, pues está bajo patria potestad o bajo tutela
o curaduría general. La función del curador adjunto consiste
únicamente en administrar ciertos bienes del pupilo.
Los principales casos de curadurías adjuntas, son los si-
guientes:
1) Si el padre o la madre que tiene la patria potestad no la
puede ejercer sobre uno o más bienes del hijo, se le dará un
curador para la administración de ese bien (art. 253 inc. 2º).
Ello va a ocurrir, por ejemplo, en los casos contemplados en el
artículo 250 Nº 2 y Nº 3.
2) Cuando por sentencia judicial, que se debe subinscribir al
margen de la inscripción de nacimiento del hijo, se ha quitado
al padre o madre, o a ambos, la administración de los bienes del
579
DERECHO DE FAMILIA
580
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
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CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
493
CLARO SOLAR, ob. cit., t. IV, Nº 2118, p. 269.
494
T. 26, sec. 1ª, p. 499.
495
De la Nulidad y Rescisión en el Derecho Civil Chileno, Nº 397, p. 354.
496
RDJ, t. 26, I parte, pp. 105 y ss.
497
Derecho Civil, t. VI, Nº 1163, p. 638.
498
RDJ, t. 30, I parte, p. 159.
589
DERECHO DE FAMILIA
590
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
nos dice esta norma que “el juez, según las circunstancias, podrá
restringir o ampliar este plazo” (inc. 2º).
Este es un requisito de la mayor importancia, pues si no existe
inventario, mal podría rendir cuenta el guardador al término
de su gestión. Por ello, la ley no permite que en el caso de las
guardas testamentarias, el testador pueda eximir al guardador
de esta obligación (art. 379).
591
DERECHO DE FAMILIA
(art. 388); y que si “el tutor o curador que alegare haber puesto
a sabiendas en el inventario cosas que no le fueron entregadas
realmente, no será oído, aunque ofrezca probar que tuvo en ello
algún fin provechoso para el pupilo” (art. 387).
503
RDJ, t. 18, sec. 1ª, p. 3.
504
RDJ, t. 36, sec. 1ª, p. 324.
505
RDJ, t. 36, sec. 1ª, p. 324.
506
Ob. cit., t. VI, Nº 1176, pp. 645-646.
592
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
593
DERECHO DE FAMILIA
594
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
510
Derecho de Familia, Nº 714, p. 667.
511
Derecho de Familia, Nº 715, p. 668.
595
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596
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
597
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598
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
515
Gaceta de los Tribunales, año 1909, t. I, Nº 216, p. 313.
599
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516
Derecho de Familia, Nº 723, p. 672. En el mismo sentido, FUEYO (ob. cit.,
t. VI, Nº 1213, p. 666).
600
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
601
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604
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605
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606
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
524
Gaceta 1886, Nº 1378, p. 617; Gaceta 1870, Nº 1908, p. 875.
607
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525
En este sentido, SOMARRIVA, Derecho de Familia, 742, p. 683; FUEYO, ob. cit.,
t. VI, Nº 1196, p. 656.
526
RDJ, t. 4, sec. 1ª, p. 161.
527
Ob. cit., t. VI, Nº 1197, pp. 656-657.
528
RDJ, t. 4, sec. 1ª, p. 161; Gaceta de los Tribunales, año 1908, t. I, Nº 590,
p. 863; Gaceta de los Tribunales, año 1914, t. I, Nº 219, p. 604.
608
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
609
DERECHO DE FAMILIA
529
RDJ, t. 29, sec. 1ª, p. 576.
610
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
611
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530
FERNANDO ROZAS, Análisis de las reformas que introdujo la Ley Nº 18.802,
p. 39.
612
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
613
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614
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615
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617
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618
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
619
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532
FUEYO, ob. cit., t. VI, Nº 1258, p. 703; SOMARRIVA, Derecho de Familia, Nº 819,
p. 742.
620
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
621
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622
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
533
RDJ, t. 10, sec. 1ª, p. 186.
534
RDJ, t. 29, sec. 1ª, p. 306.
623
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624
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
535
En ese sentido, t. 4, sec. 1ª, p. 228; Gaceta 1909, 1er semestre, Nº 6733,
p. 1031; t. 7, sec. 1ª, p. 372; Gaceta 1936, 2º semestre, Nº 172, p. 702.
625
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626
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
627
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536
RDJ, t. 92, sec. 2ª, p. L.
628
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
629
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630
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
631
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632
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
537
RDJ, t. 47, sec. 1ª, p. 357.
538
RDJ, t. 42, sec. 1ª, p. 357.
633
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634
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
635
DERECHO DE FAMILIA
636
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
637
DERECHO DE FAMILIA
539
RDJ, t. 7, sec. 1ª, p. 413.
540
Memoria de Prueba, Edit. Universitaria, año 1959.
638
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
639
DERECHO DE FAMILIA
640
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
547
RDJ, t. 26, sec. 2ª, p. 61. Comparte esta opinión JORGE GUERRA ROJAS,
ob. cit., pp. 53 a 57.
548
Gaceta de los Tribunales, año 1923, 1er semestre, Nº 61, p. 422.
641
DERECHO DE FAMILIA
549
Gaceta de los Tribunales, año 1918, 2º semestre, Nº 363, p. 1.108.
550
Gaceta de los Tribunales, año 1909, 1er semestre Nº 641, p. 1.046.
642
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
551
Ob. cit., Nº 787, p. 718.
643
DERECHO DE FAMILIA
644
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
554
RDJ, t. 14, sec. 2ª, p. 15.
645
DERECHO DE FAMILIA
646
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
TÍTULO FINAL
DEL CONCUBINATO
556
Gaceta Jurídica 1914, 2º semestre, Nº 2515, p. 1402.
647
DERECHO DE FAMILIA
personas de sexo opuesto, que hacen vida marital con todas las
apariencias de un matrimonio legítimo”.557
Lo que caracteriza al concubinato es el hecho de que la pareja
mantenga relaciones sexuales fuera de matrimonio, con cierto
grado de estabilidad y duración, realizando un género de vida
semejante a las unidas por vínculo matrimonial. No obstante,
como lo afirma un autor, “no todos los concubinatos responden
a este esquema, pues son numerosas las hipótesis en que no existe
una residencia común y, por otra parte, las relaciones pueden
sostenerse en secreto”. Y agrega “de todas formas, basta con que
dichas relaciones sean duraderas para que se dé la situación de
concubinato”.558
557
Cit. por sentencia publicada en Fallos Mes, Nº 368, sent. 5, p. 331, consi-
deración 3ª.
558
JEAN CARBONNIER, Der. Civil,
Civil t. I, vol. II, p. 243, Edic. Bosch, Barcelona
1960.
559
FRANCISCA JAVIERA HERMOSILLA SOLÍS, Memoria de Prueba, Universidad
de Concepción, año 2008.
648
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
560
“Informe de Derecho Comparado sobre regulación de la pareja de hecho”,
Anuario de Derecho Civil, octubre-diciembre de 1995, p. 1723.
561
RDJ, t. 57, sec. 1ª, p. 164.
562
“Algunas cuestiones en torno al concubinato, Estudios de Derecho Civil”
en Memoria del Profesor Victorio Pescio, Departamento de Ciencias Jurídicas,
Universidad de Chile, Valparaíso, Edeval, 1976, p. 212.
563
“El concubinato”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1970, pp. 125 y ss.
564
Citado en Memoria de doña FRANCISCA JAVIERA HERMOSILLA SOLÍS, p. 30.
La Corte de Valparaíso en sentencia del 15 de noviembre de 1997, también exige
que se haga una vida en común (citada por la misma autora).
649
DERECHO DE FAMILIA
650
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
651
DERECHO DE FAMILIA
572
JORGE O. AZPIRI, ob. cit., p. 26.
573
ÁLVARO QUINTANILLA PÉREZ, ob. cit., p. 216.
574
JOAN MIQUEL GONZÁLEZ AUDICANA, “Las uniones de hecho en el Derecho
Comparado”, trabajo que forma parte del libro “El Derecho Europeo ante la pare-
ja de hecho, Seminario organizado por la Fundación Internacional Olf Palmer”,
Barcelona, 1996.
652
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
575
JORGE O. AZPIRI, Uniones de Hecho, Edit. Hammurabi, Buenos Aires, 2003,
p. 26.
653
DERECHO DE FAMILIA
576
CAROLINA MESA MARRERA, Las Uniones de Hecho, Edit. Aranzadi, Navarra,
España, 1999, pp. 72-73.
654
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
tiendo que sean los propios interesados los que, en primer lugar,
adopten acuerdos que se acomoden a sus intereses, y sólo a falta
de ellos otorgar soluciones legislativas supletorias, que busquen
conciliar los dos valores fundamentales que están en juego: la
libertad personal de los integrantes de la pareja y la solidaridad,
para que ninguno de ellos quede desprotegido.
La profesora de Derecho Civil de la Universidad de Barce-
lona, Encarna Roca Trias, propuso en un Seminario organizado
por la Fundación Internacional Olf Palmer, como aspectos que
deberían ser regulados, los siguientes: “1. Establecer un régimen
específico para la vivienda propiedad de uno de los convivientes,
de forma semejante a la vivienda arrendada; 2. Establecer un
sistema de compensaciones económicas entre los convivientes si
ha habido un enriquecimiento injusto; 3. No establecer derechos
sucesorios…”. Agrega que, “en todo caso, los legisladores debe-
rían promocionar un sistema de pactos, que en todo momento
resulta más respetuoso con la manifiesta voluntad de no casarse
que no una regulación impuesta legalmente, ni que sea como
sustitutoria de una presunta voluntad de querer determinados
efectos, que nunca se ha producido”.577
Las razones que motivan la tendencia actual a regular las
uniones maritales de hecho son varias. Desde luego su aumento
considerable, que hace que se las mire con mayor consideración,
incluso hasta en la denominación que se les da. Por otra parte está
el respeto a la libertad individual de las personas para organizar
como mejor estimen sus propias vidas, sus relaciones de pareja,
la familia que aspiran formar. Son ellos los que deben establecer
las bases del hogar en que desean vivir.
577
“El Derecho europeo ante la pareja de hecho. Propuesta de regulación en
el Derecho de Familia: tendencias de los países europeos y opciones legislativas en
nuestro ordenamiento”, pp. 87-88.
655
DERECHO DE FAMILIA
578
MIQUEL MARTÍN CASALS, “Informe de Derecho Comparado sobre regu-
lación de la pareja de hecho”, Anuario de Derecho Civil, octubre-diciembre de
1995, p. 1728.
579
Cit. por ENRIQUE FOSAR BENLLOCH: “Análisis de la jurisprudencia española
sobre las relaciones económicas de las uniones extramatrimoniales”, Rev. General
de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, marzo de 1983, Nº 3, p. 229.
656
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
580
Cit. por ENRIQUE FOSAR, art. cit., p. 232.
657
DERECHO DE FAMILIA
581
ESMEIN, Revue Trimestrelle de Droit Civil, tomo 34, año 1935, pp. 768-769,
citado por ENRIQUE FOSAR, ob. cit., pp. 234-236.
582
“Algunas consideraciones sobre el concubinato”, Revista de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad de Concepción, pp. 5-31. Véase también sobre
esta materia HERNÁN LARRAÍN R., “Concubinato”, Revista Estudios Jurídicos, pu-
blicación de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, vol. 2º,
Nos 1 y 2, julio-diciembre 1973, pp. 125-144.
658
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
583
Ob. cit., p. 244.
584
CARLOS ÁLVAREZ NÚÑEZ, artículo citado, p. 16.
659
DERECHO DE FAMILIA
585
FOSAR, artículo cit., pp. 271 y ss.
660
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
661
DERECHO DE FAMILIA
588
En su obra “De la responsabilidad extracontractual en el Derecho Civil
Chileno”, Nº 138, p. 211.
589
Ob. cit., pp. 245-246.
590
MIQUEL MARTÍN CASALS, informe cit. p. 1726.
662
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
663
DERECHO DE FAMILIA
664
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
665
DERECHO DE FAMILIA
600
CAROL BRUSCH, cit. por FOSAR, art. cit., p. 224.
666
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
601
FOSAR, artículo citado, pp. 224 y ss.
667
DERECHO DE FAMILIA
Así ocurre con el artículo 210 inc. 1º del Código Civil, en cuan-
to establece que el concubinato de la madre con el supuesto
padre durante la época en que ha podio producirse legalmente
la concepción, servirá de base para una presunción judicial de
paternidad. Otro caso, hoy suprimido por la Ley Nº 20.152 de 9
de enero de 2007, se encontraba en el artículo 18 de la ley sobre
Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, según el
cual “serán solidariamente responsables del pago de la pensión
alimenticia quien viviere en concubinato con el padre, madre o
cónyuge alimentante…”. Además el antiguo artículo 280 Nº 3 del
Código Civil –norma derogada por la Ley Nº 19.585– establecía
que el hijo ilegítimo podía demandar alimentos de su padre, pro-
bando que éste y su madre habían vivido en concubinato notorio
durante el tiempo que pudo legalmente producirse la concepción.
La Ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar, también atribuye
efectos jurídicos a la convivencia sin matrimonio al establecer
en su artículo 5º que “será constitutivo de violencia intrafamiliar
todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica
de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor
o una relación de convivencia con él…”.
668
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
669
DERECHO DE FAMILIA
604
Fallos del Mes Nº 462, sent. 6, p. 547.
605
RDJ, t. 86, sec. 1ª, p. 105, Consid. 8º. En el mismo sentido, sentencia de la
Corte Suprema de 23 de diciembre de 1996, que agregó que acoger la demanda
“importaría que una convivencia daría lugar necesariamente en el orden patrimo-
nial a una especie de sociedad conyugal, con la agravante de que los concubinos
no podrían pactar separación de bienes” (Gaceta Jurídica 198, p. 64).
606
Gaceta de los Tribunales, año 1920, 2º semestre, p. 56.
607
Gaceta de los Tribunales, año 1926, segundo bimestre, sentencia 44, p. 44;
RDJ, t. 5, sec. 1ª, p. 1; t. 21, sec. 1ª, p. 870; RDJ, t. 32, sec. 1ª, p. 1; RDJ, t. 35, sec. 1ª,
p. 137; Gaceta Jurídica 305, p. 83.
670
CUARTA PARTE: DE LAS TUTELAS Y CURATELAS
608
ÁLVAREZ, ob. cit., pp. 25-26. RDJ, t. 19, sec. 1ª, p. 256. Otros fallos en el
mismo sentido: Gaceta de los Tribunales, año 1920, sentencia 15 p. 56; t. II sec. 1ª,
p. 277; t. 17, sec. 2ª, p. 12; t. 65, sec. 3ª, p. 84.
609
Corte de Concepción, 14 de agosto de 1969, causa Celso Vergara Burgos
con Orozimbo Flores Díaz. Esta sentencia no está publicada, y se encuentra citada
por Coñuecar y León, ob. cit., p. 101.
610
T. 43, sec. 1ª, p. 450.
671
DERECHO DE FAMILIA
672
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673
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617
RDJ, t. 54, sec. 3ª, p. 84.
618
Sobre este punto puede verse COÑUECAR y LEÓN, ob. cit., pp. 118 y ss.
674
BIBLIOGRAFÍA
REVISTAS
OTROS TEXTOS
675
DERECHO DE FAMILIA
676
BIBLIOGRAFÍA
677
DERECHO DE FAMILIA
678
BIBLIOGRAFÍA
LIBROS
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DERECHO DE FAMILIA
680
BIBLIOGRAFÍA
681
DERECHO DE FAMILIA
39. JOSSERAND, LOUIS, Derecho Civil, t. I, vol. II, Buenos Aires, 1950.
40. LARRAÍN ASPILLAGA, MARÍA TERESA, La adopción. Un análisis crítico y
comparado de la legislación chilena, Editorial Jurídica de Chile, 1991.
41. LÓPEZ DÍAZ, CARLOS, Matrimonio Civil. Nuevo régimen, Edit. Librotecnia,
2004.
42. MESA MARRERA, CAROLINA, Las Uniones de Hecho, Edit. Aranzadi, Navarra,
España, 1999.
43. MIZRAHI, MAURICIO LUIS, Familia, matrimonio, divorcio, Editorial Astrea,
2ª edición, Buenos Aires, 2006.
44. MONTECINOS FABIO, CAROLINA, Jurisprudencia y Divorcio, Editorial Punto
Lex S.A.
45. MUÑOZ FLORES, FRANCISCO JAVIER, “Derecho de Alimentos”, Seminario
de Titulación, Universidad de Concepción, 1988.
46. RAMÍREZ NECOCHEA, MARIO, Derecho Internacional Privado, Editorial
LexisNexis, 2005.
47. PEÑA GONZÁLEZ, CARLOS, “¿Hay razones constitucionales fuertes a favor
de un estatuto igualitario? Artículo Libro Homenaje al profesor Fernando
Fueyo, Instituciones Modernas de Derecho Civil, Edit. ConoSur 1996.
48. PINTO, HUMBERTO, “El concubinato y sus efectos jurídicos”, Memoria
de Prueba, Universidad de Chile, 1942.
49. PUIG PEÑA, FEDERICO, “Tratado de Derecho Civil Español”, t. II, vol. I,
Editorial de la Revista de Derecho Privado, Madrid, 1953.
50. OPAZO ROMERO, ANGÉLICA LORETO, “El concubinato en el Derecho
Civil chileno”. Seminario de Titulación, Universidad de Concepción,
año 1985.
51. RAMÍREZ NECOCHEA, MARIO, Derecho Internacional Privado, LexisNexis.
52. ROCA TRIAS, ENCARNA, “El Derecho Europeo ante la pareja de hecho.
Propuesta de regulación en el Derecho de Familia: tendencias de los
países europeos y opciones legislativas en nuestro ordenamiento”,
Trabajo que forma parte del Seminario organizado por la Fundación
Olf Palmer, Barcelona, 1996.
53. RODRÍGUEZ GREZ, PABLO, Regímenes Matrimoniales, Editorial Jurídica de
Chile, 1996.
54. ROMERO KRIES, MARIO ANDRÉS, “Análisis de la Institución de los Bienes
Familiares”, Seminario de Titulación, Universidad de Concepción,
1996.
55. ROSSO ELORRIAGA, GIAN FRANCO, “Los bienes familiares en Chile”,
Memoria de Prueba, Universidad Adolfo Ibáñez, 1996.
56. ROSSEL SAAVEDRA, ENRIQUE, Manual de Derecho de la Familia, Editorial
Jurídica de Chile, 1965.
682
BIBLIOGRAFÍA
57. ROZAS VIAL, FERNANDO, Análisis de las reformas que introdujo la Ley Nº 18.802
(en relación con la capacidad de la mujer casada en sociedad conyugal y la
salida de menores fuera del país), Editorial Jurídica de Chile, 1990.
58. SALINAS ARANEDA, CARLOS, “Una lectura de las nuevas causas de nulidad
del matrimonio civil a la luz del Derecho Canónico”. El Nuevo Derecho
Chileno del Matrimonio (Ley Nº 19.947 de 2004), Pontificia Universidad
Católica de Valparaíso, Editorial Jurídica de Chile, 2006.
59. SAMBRIZZI, EDUARDO A., Separación Personal y Divorcio, Editorial Abeledo-
Perrot, Buenos Aires, 1999.
60. SCHMIDT HOTT, CLAUDIA, Nuevo Régimen Matrimonial, Ley Nº 19.335
analizada y comentada, Editorial Jurídica ConoSur, Santiago, 1995.
61. SOMARRIVA UNDURRAGA, MANUEL, Derecho de Familia, Editorial Nasci-
mento, Santiago, 1963.
Evolución del Código Civil Chileno, 2ª edición, Editorial Temis,
Bogotá, Colombia, 1983.
62. TOMASELLO HART, LESLIE, Situación jurídica de la mujer casada. La reforma
de la Ley Nº 18.802 al Código Civil, Edeval, Valparaíso, 1989.
El régimen de Participación en los Gananciales. La reforma de la Ley
Nº 19.335, Editorial Jurídica ConoSur Ltda., Santiago, 1994.
63. TRONCOSO LARRONDE, ÁLVARO, “Problemas relacionados con la filiación
ante la reforma del Código Civil por la Ley Nº 10.271”, Memoria de
Prueba, Universidad de Concepción, año 1956.
64. VELASCO LETELIER, EUGENIO, De la Disolución del Matrimonio, Editorial
Jurídica de Chile, 1973.
Familia, divorcio y moral, Editorial Jurídica de Chile, Santiago,
1994.
65. VELOSO VALENZUELA, PAULINA, La filiación en el nuevo Derecho de Familia,
Edit. LexisNexis, 2001.
66. VIDAL OLIVARES, ÁLVARO, “La compensación por menoscabo económico
en la Ley de Matrimonio Civil”, El nuevo Derecho Matrimonial Chileno (Ley
Nº 19.947 de 2004), Editorial Jurídica de Chile, 2006.
67. VODANOVIC, ANTONIO, Derecho de Alimentos, Editorial Ediar ConoSur.
1987, 4ª edición, 2004.
68. WATKINS SEPÚLVEDA, ANA MARÍA, Divorcio o hipocresía legal, Editorial e
Impresora Alborada S.A., 1991.
69. ZANNONI A., EDUARDO, El concubinato, Ediciones Depalma, Buenos Aires
1970.
683