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DEMANDA Y ANEXOS Unidos

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Presentación demanda: 21 de junio de 2022

Señor:
Juez Administrativo del Circuito de Tomalotuyo (reparto)
E. S. M.

Ref.: demanda de reparación directa y nulidad y restablecimiento del


derecho

I. DESIGNACIÓN DE LAS PARTES Y REPRESENTANTES

Parte demandante

MORALITO HOLGUÍN VALENCIA, mayor de edad, identificado con la cédula de


ciudadanía No. 555555 de Tomalotuyo.

Representante judicial

SARITA DELGADO GORDILLO, mayor de edad, identificada con la cédula de


ciudadanía No. 123456 de Tomalotuyo.

Entidad demandada

FONDO DE PENSIONES DEL ESTADO

Representante legal

BELISARIO OROZCO SALTARÉN

Particular demandado

RICARDO LEÓN BARRIOS


Demanda de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Moralito Holguín Valencia

SARITA DELGADO GORDILLO, mayor de edad, identificada con la cédula de


ciudadanía No. 123456 de Tomalotuyo, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta
profesional No. 123, actuando en calidad de apoderada judicial del señor MORALITO
HOLGUÍN VALENCIA, por medio de la presente promuevo demanda en ejercicio de
los medios de control de REPARACIÓN DIRECTA y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO en contra del FONDO DE PENSIONES DEL ESTADO de acuerdo con los
siguientes, tópicos:

II. LO QUE SE PRETENDE

Antes de relacionar las declaraciones y condenas que se pretende obtener con la


presentación de esta demanda, es pertinente aclarar al despacho judicial que en
este evento se acumularán pretensiones de reparación directa y nulidad y
restablecimiento del derecho por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo
165 del CPACA. Así las cosas, se solicita:

Se declare administrativa y extracontractualmente responsables al FONDO DE


PENSIONES DEL ESTADO y al señor RICARDO LEÓN BARRIOS de los perjuicios
materiales e inmateriales sufridos por el demandante en virtud de un infortunado
accidente que ocurrió el día 13 de marzo de 2020 alrededor de las 6:45 p.m. donde
se vio involucrado un vehículo oficial de la entidad, suceso a partir del cual perdió
su brazo derecho.

En consecuencia, se condene al FONDO DE PENSIONES DEL ESTADO y al señor


RICARDO LEÓN BARRIOS a pagar al demandante:

- Por concepto de perjuicios morales la suma de 250 salarios mínimos legales


mensuales vigentes.
- Por concepto de daño a la salud la suma de 250 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
- Por concepto de perjuicios materiales (daño emergente) la suma de
$53.000.000.

Se declare la nulidad de la Resolución No. 021 de agosto 13 de 2021 por la cual se le


negó el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez y de la Resolución No.

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Demanda de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Moralito Holguín Valencia

524 de abril 9 de 2022 que confirmó la decisión, proferidas por el FONDO DE


PENSIONES DEL ESTADO.

A título de restablecimiento del derecho, se ordene al FONDO DE PENSIONES DEL


ESTADO el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a partir del 13 de marzo
de 2020.

III. HECHOS Y OMISIONES

Primero. El señor MORALITO HOLGUÍN VALENCIA mediante Resolución No. 020 del
10 de julio de 1991, fue nombrado por el FONDO DE PENSIONES DEL ESTADO como
empleado público en el cargo de profesional especializado de la subdirección de
nómina de la entidad. El mencionado, tomó posesión del cargo el día 12 de julio de
1991.

Segundo. Desde esa fecha hasta el día 13 de marzo de 2020, el señor HOLGUÍN
VALENCIA cumplió a cabalidad las funciones asignadas en el reglamento de la
entidad.

Tercero. El señor MORALITO HOLGUÍN VALENCIA el día 13 de marzo de 2020, una


vez terminada su jornada laboral, alrededor de las 6:45 p.m. se dirigió a los
estacionamientos de la entidad a buscar su motocicleta Harley - Davidson con el fin
de trasladarse hasta su hogar, no obstante lo anterior, en el lugar, un vehículo oficial
de la entidad tipo camioneta de placas UYP456 que era conducido por el señor
RICARDO LEÓN BARRIOS (conductor de la entidad) de forma intempestiva arrancó
en reversa con gran velocidad que golpeó al demandante, lo tiró al suelo y una de
sus llantas pasó justamente por su miembro superior derecho.

Cuarto. A pesar de las intervenciones quirúrgicas que el equipo médico de la Clínica


“El Despertar” realizó ese mismo día, el señor MORALITO HOLGUÍN VALENCIA,
perdió completamente el brazo derecho.

Quinto. Con ocasión al accidente que sufrió, el señor MORALITO HOLGUÍN VALENCIA
canceló por concepto de copago en salud a la Clínica “El Despertar” la suma de
cincuenta y tres millones de pesos ($53.000.000). Así mismo, desde la fecha del
accidente el demandante se encuentra muy triste, afligido, sin ganas de vivir, incluso
le fue diagnosticado por su médico psiquiatra tratante, adscrito a la IPS “El Sol sale
para todos”, el día 15 de febrero de 2021, trastorno mixto de ansiedad y depresión.

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Demanda de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Moralito Holguín Valencia

Sexto. El señor MORALITO HOLGUÍN VALENCIA era aficionado a las motos de


velocidad, tanto es así que cada año participaba en eventos de este tipo, ocupando
el primer lugar durante siete (7) años consecutivos.

Octavo. Con ocasión a la pérdida de su brazo derecho, la Junta Regional de


Calificación de Invalidez de Todolohagobien en dictamen con fecha de expedición 4
de octubre de 2020 determinó como porcentaje de pérdida de capacidad laboral del
señor MORALITO HOLGUÍN VALENCIA el de 43,80%. Contra esta decisión se interpuso
recurso de apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual en
dictamen de fecha 15 de noviembre de 2020 determinó como pérdida de capacidad
laboral la del 49.99%.

Noveno. Con base en el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez,


el día 18 de noviembre de 2020 elevó solicitud de reconocimiento y pago de pensión
de invalidez ante el FONDO DE PENSIONES DEL ESTADO, por ser la entidad donde
además de laborar, cotizaba para efectos pensionales.

Décimo. La entidad demandada mediante Resolución No. 021 de agosto 13 de 2021,


negó el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez, justificando su decisión
en que para que esta proceda debe el trabajador haber perdido el 50% o más de su
capacidad laboral.

Undécimo. Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante recurso de


apelación, indicándose al respecto que existe una regla matemática conocida
mundialmente como redondeo, que consiste en aproximar los decimales a la unidad
que sigue si la cifra es mayor que 5. La entidad a través de la Resolución No. 524 de
abril 9 de 2022, confirmó la decisión, sustentando la decisión en que este tipo de
reglas matemáticas no son aplicables a los trámites pensionales.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Frente a la pretensión de reparación directa

- De orden constitucional: artículo 90

- De orden legal: artículo 140 del CPACA

- Precedente jurisprudencial aplicable al caso:

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Demanda de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Moralito Holguín Valencia

En sentencia del 20 de noviembre de 20201, la Sección Tercera – Subsección A del


Consejo de Estado reiteró que el Estado se encuentra en el deber de indemnizar
los perjuicios que se deriven de los daños que se ocasionen por el hecho de las
cosas del Estado o por el ejercicio de actividades peligrosas de sus agentes. Indicó
expresamente:

“(…) Al lado de lo anterior, desde antaño, el Consejo de Estado


adoptó como propia esta construcción teórica de raigambre francés2,
la conjugó con las formas de imputación de responsabilidad
extracontractual del Estado elaboradas jurisprudencialmente y
definió que, los escenarios de daños causados por las cosas o por el
ejercicio de actividades riesgosas deben analizarse al amparo del
régimen de la responsabilidad objetiva, por riesgo excepcional3. Así,
en el caso en que se acredite la ocurrencia de daños por el hecho de
las cosas del Estado o por el ejercicio de actividades peligrosas de
sus agentes, aquél estará en el deber de indemnizar los perjuicios
que se deriven y solo se le exonerará de hacerlo, bajo la
comprobación de la configuración de la fuerza mayor, el hecho del
tercero o de la víctima.

Lo anterior, sin perjuicio de que, en el evento de que el juez


administrativo advierta negligencia, descuido o desatención de las
obligaciones que la ley le impone al Estado, prefiera la falla en el
servicio -como título de imputación- para declarar su
responsabilidad, dada su idoneidad para advertir los desatinos del
Estado4 (…)”

1 Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00208-01(50341).


2 “En el Código Civil francés, la historia registra la evolución de la interpretación que, de la mano de la
doctrina, la jurisprudencia comenzó a perfilar sobre el precepto 1384 (en particular su segundo inciso que
establece ‘la persona será responsable no solamente por el daño que cause por su propia actuación, sino
también por el que causara por la actuación de personas de las que debe responder, o de cosas que
permanezcan bajo su guarda’) en donde descuella el célebre asunto Jand’heur en el que en 1930 la corte gala
halló una presunción de responsabilidad por el hecho de que la cosa estuviese o debiese estar sometida a una
guarda en razón de los peligros que ella puede hacer correr a otro, faro que guió (sic) quizás la elaboración
pretoriana de la responsabilidad por las actividades peligrosas en el derecho colombiano” (Corte Suprema de
Justicia, sentencia del 17 de mayo de 2011, expediente 25290-3103-001-2005-00345-01).
3 Consejo de Estado, sentencia del 13 de julio de 1993, exp. 8163.
4 “La jurisprudencia reiterada de la Corporación ha sostenido que tratándose de la producción de daños

originados en el despliegue de actividades peligrosas, lo cual ocurre cuando se conduce un vehículo automotor,
estará obligado a responder por los perjuicios que se ocasionen al realizarse el riesgo creado4, con fundamento
en el título del régimen objetivo, identificado como riesgo excepcional; así mismo, en cuanto al reparto de la
carga de la prueba que tiene lugar en litigios en los cuales el aludido sea el asunto objeto de controversia, se
ha advertido, en forma reiterada, que:
‘[A]l actor le bastará probar la existencia del daño y [la relación de causalidad] entre éste y el hecho de la
administración, realizado en desarrollo de la actividad riesgosa. Y de nada le servirá al demandado demostrar
la ausencia de falla; para exonerarse, deberá probar la existencia de una causa extraña, esto es, fuerza mayor,
hecho exclusivo de un tercero o de la víctima’
Con todo, como también lo ha reiterado la Sala, en el análisis de la responsabilidad del Estado se debe comenzar
por estudiar si en el caso de marras, el referido daño tiene su origen en irregularidades en la actividad de la
Administración -falla en la prestación del servicio- de modo que, en caso de no hallarse estructurada ésta, debe
acudirse a la aplicación del título de imputación objetivo” (Consejo de Estado, Sentencias del 25 de febrero de
2009 (expediente 15.793) y del 6 de junio de 2012 (expediente 23.025).

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Demanda de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Moralito Holguín Valencia

Frente a la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho

- De orden constitucional: artículos 2, 4, 5, 13, 29 y 53

- De orden legal: Decreto 3135 de 1968, Decreto 1848 de 1969, artículos 38 a


40 de la Ley 100 de 1993.

Los actos administrativos demandados son nulos porque se expidieron con infracción
de las normas en que debían fundarse, lo anterior por cuanto según el artículo 38 de
la Ley 100 de 1993 se considera inválida una persona que por cualquier causa no
profesional, no provocada de manera intencional, hubiere perdido el 50% o más de
su capacidad laboral.

Al haberse determinado como porcentaje de pérdida de capacidad laboral por parte


de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 49.99%, es claro que el
demandante tenía derecho a que la entidad pensional le reconociera una pensión de
invalidez, toda vez que a nivel mundial rige una regla matemática denominada
redondeo que consiste en aproximar los decimales a la unidad que sigue si la cifra es
mayor que 5.

La entidad demandada indica que no era susceptible de aplicación la regla


matemática porque no es procedente en temas pensionales, sin embargo, pasa por
alto la entidad que el artículo 53 de la Constitución Política prevé que en caso de
duda en la aplicación o interpretación de la fuente formal del derecho, ha de
privilegiarse la situación más favorable al trabajador.

No cabe duda que en el caso que se expone, la situación más favorable al trabajador
era el reconocimiento de la pensión de invalidez, máxime cuando existe una regla
matemática conocida universalmente que debió servir de base técnica para ese fin.
En ese entendido, al no haber procedido la administración de esa manera, violó el
debido proceso y en consecuencia transgredió derechos de raigambre constitucional.

V. PRUEBAS

A. Se aportan con la demanda las siguientes:

1.- Resolución de nombramiento como empleado público

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Demanda de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Moralito Holguín Valencia

2.- Acta de posesión en el cargo de empleado público

3.- Constancia de la ocurrencia del accidente

4.- Epicrisis Clínica “El Despertar”

5.- Factura cancelación copago Clínica “El Despertar”

6.- Epicrisis Clínica “El Sol sale para todos”

7.- Dictamen de fecha 4 de octubre de 2020 expedido por la Junta Regional de


Calificación de Invalidez de Todolohagobien

8.- Dictamen de fecha 15 de noviembre de 2020 expedido por la Junta Nacional de


Calificación de Invalidez

9.- Resoluciones proferidas por el FONDO DE PENSIONES DEL ESTADO que niegan la
pensión de invalidez

B. Se aportarán en físico cuando el Despacho Judicial competente programe cita


presencial para tal fin:

1.- Ejemplares originales de prensa donde se hace referencia a los premios que
ganaba el demandante como participante en eventos de carrera de motos de
velocidad

C. Pruebas solicitadas:

1.- Se decrete las siguientes declaraciones de terceros:

- Jaime Ortega Elisondo. Canal digital: jaimeortegaelisondo@catabook.com.


Celular: 5554446633
- Luisito Pérez Redondo. Canal digital: lperezredondo@friendzone.com.
Celular: 3332221155

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Demanda de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Moralito Holguín Valencia

Hecho a probar: para que declaren sobre los hechos de la demanda, en especial,
sobre los perjuicios inmateriales que ha sufrido el señor MORALITO HOLGUÍN
VALENCIA.

2.- Se decrete interrogatorio de parte del demandante. Canal digital:


elmoralitoenamoradodeti@friendzone.com. Celular: 8888887766

Hecho a probar: para que declare sobre los hechos de la demanda, en especial,
sobre los perjuicios inmateriales que sufrió.

VI. ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA

Pretensión de reparación directa

Lucro cesante por daño emergente:

El señor MORALITO HOLGUÍN VALENCIA canceló la suma de $53.000.000 por


concepto de copago en la Clínica “El Despertar”, motivo por el cual debe
reconocérsele esta suma de dinero de manera indexada.

Perjuicios morales:

La suma de 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el dolor, la angustia,
la tristeza y la congoja que se le causó al demandante.

Daño a la salud:

La suma de 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes por producirse un daño
que afectó la integridad psicofísica del actor y que fue de gran magnitud que tal
daño redundó en su parte mental, pues a la fecha sufre de trastorno mixto de
ansiedad y depresión.

Pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho

TABLA ACTUARIAL PARA CALCULAR CUANTÍA POR COMPETENCIA

PERIODO CÁLCULO LIQUIDATORIO

8
Demanda de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Moralito Holguín Valencia

DESDE HASTA VALOR NÚMERO DE VALOR TOTAL


MESADA MESADAS MESADAS
13/03/2019 31/12/2019 $4.500.000 12 $54.000.000
01/01/2020 31/12/2020 $4.800.000 14 $67.200.000
01/01/2021 30/06/2021 $5.100.000 7 $35.700.000

Total: $156.900.000

VII. COMPETENCIA

Por la cuantía del proceso, el valor de la pretensión mayor, el lugar donde ocurrieron
los hechos y la naturaleza de la entidad demandada, es competencia del Juzgado
Administrativo de Tomalotuyo en primera instancia.

VIII. LUGAR Y DIRECCIÓN DE NOTIFICACIONES

Parte demandante: elmoralitoenamoradodeti@friendzone.com (dirección


electrónica que el demandante a la fecha del otorgamiento de poder no utilizaba
porque había olvidado la contraseña).

Ritatellezcaballero@gmail.com (dirección electrónica de la vecina que está al


cuidado del demandante y por medio de la cual se otorgó el poder).

Apoderada parte demandante: saritadelgadogordillo@gmail.com

Entidad demandada: notificacionesjudiciales@fondodepensionesdelestado.gov.co.


El canal digital de la entidad demanda puede verificarlo en el sitio web oficial.

Particular demandado: https://www.facebook.com/rlbarrios.

IX. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PATRIMONIAL

Con base en lo dispuesto en los artículos 229 a 233 del CPACA, se solicita
respetuosamente que el juez decrete la medida cautelar de carácter patrimonial que
considere pertinente y razonable para la protección de los derechos en litigio que
están en juego. La medida cautelar que encuentre el juez pertinente decretar en el
caso en concreto, también deberá ser útil para prevenir más daños, cesar los que se
hubieren causado y asegurar la efectividad de las pretensiones.

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Demanda de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Moralito Holguín Valencia

Propone la parte demandante que la medida cautelar que se decrete sea la de


reconocer la pensión de invalidez de manera provisional en cuantía de un salario
mínimo legal mensual vigente para garantizar el mínimo vital del señor Holguín
Valencia.

En virtud de esta solicitud que se efectúa con la presentación de la demanda, no es


necesario el agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial
(numeral 1º del artículo 161 del CPACA). Así mismo, no es necesario al haberse
acumulado a la demanda la pretensión de nulidad y restablecimiento de carácter
laboral.

X. ANEXOS

1.- Poder otorgado a través de correo electrónico por el demandante.

Nota: aunque la dirección electrónica de la suscrita que se encuentra inscrita en el


Registro Nacional de Abogados es sdelgadogordi@catabook.com, le indico al señor
juez que este canal digital no lo utilizo en la actualidad porque me lo hackearon.

2.- Constancia de envío simultáneo de la demanda a los demandados. Al Fondo de


Pensiones del Estado fue enviado a la dirección electrónica:
jurídica@fondodepensionesdelestado.gov.co y al particular demandado por el
Messenger de Facebook.

3.- Las relacionadas en el capítulo V de este escrito (pruebas aportadas con la


demanda).

Del señor Juez,

Atentamente,

SARITA DELGADO GORDILLO


C.C. 123456 de Tomalotuyo
T.P. No. 123
Canal digital: saritadelgadogordillo@gmail.com
Celular: 1111112233

10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
FONDO DE PENSIONES DEL ESTADO
Resolución No. 020 del 10 de julio de 1991

Por la cual se hace un nombramiento en un empleo

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Nombrar al señor MORALITO HOLGUÍN VALENCIA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 555555 de Tomalotuyo, en el empleo Profesional Especializado de la
Subdirección de Nómina, código 2028 Grado 12 de la planta permanente del Fondo de
Pensiones del Estado, de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

ARTÍCULO 2: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Tomalotuyo (Todolohagobien)

ZPAC

ZULIMA DEL PILAR ACEVEDO CUELLO


Directora general
REPÚBLICA DE COLOMBIA
FONDO DE PENSIONES DEL ESTADO
Acta de posesión número 12
(12 de julio de 1991)

En la ciudad de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

ZPAC

Zulima del Pilar Acevedo Cuello


Directora general

MHV

Moralito Holguín Valencia


Posesionado
Tomalotuyo, Todolohagobien. 14 de marzo de dos mil veinte (2020)

El Fondo de Pensiones del Estado

CERTIFICA

Que el día trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) en los estacionamientos

de la entidad con sede en Tomalotuyo (Todolohagobien) alrededor de las 6:45

p.m. se presentó un incidente en el cual el vehículo oficial tipo camioneta de


placas UYP456 conducido por el empleado RICARDO LEÓN BARRIOS

(conductor grado VI) golpeó a otro empleado, MORALITO HOLGUÍN

VALENCIA, (profesional especializado de la subdirección de nómina)

identificado con C.C. No. 555555 de Tomalotuyo.

Se expide por petición del interesado.

%%%%FAL

FERNANDO ANGARITA LÓPEZ

Coordinador riesgos laborales


CLÍNICA “EL DESPERTAR”
EPICRISIS

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre paciente: Moralito Holguín Valencia


Fecha ingreso: 13 de marzo de 2020
Fecha egreso: 25 de marzo de 2020

Diagnóstico de ingreso: amputación traumática

Motivo: refiere el paciente que tuvo un accidente en el estacionamiento de la


entidad donde trabaja. Indicó que de un momento a otro uno de los vehículos que
estaba estacionado arrancó en reversa, lo tiró al suelo, lo golpeó y una de las llantas
pasó por su brazo derecho, mutilando esa parte del cuerpo. Gravedad de las
heridas.

Diagnóstico de egreso: amputación traumática. Debe seguir cuidándose en cada


por el Covid-19

Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

EPR

Médico
ERNESTO PÉREZ RODELO
CLÍNICA “EL DESPERTAR”
EPICRISIS

Nombre paciente: Moralito Holguín Valencia


Fecha ingreso: 13 de marzo de 2020
Fecha egreso: 25 de marzo de 2020

PAGÓ POR COPAGO SALUD CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS


($53.000.000) HOY 25 DE MARZO DE 2020

LYH

LORENZO YAGUNA HERNÁNDEZ


Encargado de copagos
Dirección Financiera y Administrativa
CLÍNICA “EL SOL SALE PARA TODOS”
EPICRISIS

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nombre paciente: Moralito Holguín Valencia


Fecha: 15 de febrero de 2021

Diagnóstico: trastorno mixto de ansiedad y depresión

Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

JRB

Médico psiquiatra
JOSÉ RANGEL BERNAL
JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE
TODOLOHAGOBIEN

DICTAMEN DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN Y/O PÉRDIDA DE CAPACIDAD


LABORAL Y OCUPACIONAL

1. Información general del dictamen pericial

Fecha de dictamen: 4 de octubre de 2020


Xxxxxx

Xxxx
Xxxxx
Xxxxx

2. Información general de la entidad calificadora

xxxxxxx
xxxxxxx
xxxxx
xxxxx

3. Datos generales de la persona calificada

Nombre: Moralito Holgún Valencia


Cédula de ciudadanía: 555555 de Tomalotuyo
Xxxxxx
Xxxxxx
Xxxxxx

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Pérdida de la capacidad laboral y ocupacional: 43,80%


Origen: accidente Riesgo: común Fecha de estructuración: 13/03/2020
Grupo calificador,

NBE

Norberto Bobbio Escalante

HKC

Hans Kelsen Cortina

MAE

Manuel Atienza Espejo

JBR

Jeremías Bentham Rodríguez


JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

DICTAMEN DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN Y/O PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y


OCUPACIONAL

1. Información general del dictamen pericial

Fecha de dictamen: 15 de noviembre de 2020

Xxxxxx

Xxxx

Xxxxx

Xxxxx

2. Información general de la entidad calificadora

xxxxxxx

xxxxxxx

xxxxx

xxxxx

3. Datos generales de la persona calificada

Nombre: Moralito Holgún Valencia


Cédula de ciudadanía: 555555 de Tomalotuyo
Xxxxxx
Xxxxxx
Xxxxxx

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Pérdida de la capacidad laboral y ocupacional: 49,99%
Origen: accidente Riesgo: común Fecha de estructuración: 13/03/2020

Grupo calificador,

RDF

Ronald Dworkin Fontalvo

RAGP

Robert Alexy Guzmán Pontón

JAJ

John Austin Jiménez


Tomalotuyo (Todolohagobien), 21 de junio de 2022

Señores:
Juzgados Administrativos del Circuito de Tomalotuyo (reparto)
E.S.M.

Medio de control: Reparación directa y nulidad y


restablecimiento del derecho
Demandante: Moralito Holguín Valencia
Demandados: Fondo de Pensiones del Estado y Ricardo León
Barrios
ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER

MORALITO HOLGUÍN VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No.


555555 de Tomalotuyo, por medio del presente escrito manifiesto que confiero
poder especial, amplio y suficiente a la doctora SARITA DELGADO GORDILLO,
mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 123456 de
Tomalotuyo y tarjeta profesional No. 123, para que promueva la pretensión de
reparación directa en contra del Fondo de Pensiones del Estado y Ricardo León
Barrios con la finalidad de obtener la reparación integral de los perjuicios
materiales e inmateriales que se ocasionaron por un infortunado accidente
que ocurrió el día 13 de marzo de 2020 alrededor de las 6:45 p.m. donde se
vio involucrado un vehículo oficial de la entidad, suceso a partir del cual perdí
mi brazo derecho.

Adicionalmente, para que ejerza la pretensión de nulidad y restablecimiento


del derecho en contra del Fondo de Pensiones del Estado con la finalidad que
se declare la nulidad de la Resolución No. 021 de agosto 13 de 2021 por la cual
se me negó el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez y de la
Resolución No. 524 de abril 9 de 2022 que confirmó esta decisión, y a título
de restablecimiento del derecho, se me conceda tal prestación periódica.

Mi apoderada está facultada para conciliar, transigir, desistir, recibir, sustituir el


poder, asistir a las audiencias y diligencias, pedir medidas cautelares, aportar
pruebas, reformar la demanda y todas las demás facultades previstas en el
artículo 77 del Código General del Proceso.

Nota: aunque la dirección electrónica de la abogada a quien se le confiere el


poder que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Abogados es
sdelgadogordi@catabook.com, se le indica al señor juez que ese canal digital
no lo utiliza en la actualidad porque lo hackearon.

Para fines procesales utiliza la siguiente dirección electrónica:


saritadelgadogordillo@gmail.com
Atentamente,

MORALITO HOLGUÍN VALENCIA


C.C. 555555 de Tomalotuyo
Correo electrónico: ritatellezcaballero@gmail.com

Acepto,

SARITA DELGADO GORDILLO


C.C. No. 123456 de Tomalotuyo
T.P. 123
Correo electrónico:saritadelgadogordillo@gmail.com
21/06/2022 Gmail - OTORGAMIENTO DE PODER AMPLIO Y SUFICIENTE

Rita Téllez Caballero <ritatellezcaballero@gmail.com>

OTORGAMIENTO DE PODER AMPLIO Y SUFICIENTE


Rita Téllez Caballero <ritatellezcaballero@gmail.com> 21 de junio de 2022,16:28
Para: Sarita Delgado Gordillo <saritadelgadogordillo@gmail.com>

Cordial saludo,

Señores del Juzgado Administrativo del Circuito de Tomalotuyo (reparto) a ustedes les indico que
otorgo poder a la abogada, Sarita Delgado Gordillo (quien es una mujer muy hermosa y por lo
visto preparada que se dispuso a hacer justicia en mi caso) para promover las pretensiones de
reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Fondo de Pensiones del
Estado y el señor Ricardo León Barrios.

Gracias de antemano por la atención a la presente.

Nota: remito el poder desde la dirección electrónica de mi vecina, la señora Rita Téllez Caballero
porque con mi problema de ansiedad y depresión olvidé la contraseña de la mía. En adelante me
pueden avisar de cualquier situación en el correo electrónico de mi vecina:
ritatellezcaballero@gmail.com

Anexo poder amplio y suficiente en archivo PDF de 214K

--
Cordialmente,

MORALITO HOLGUÍN VALENCIA

PODER DEMANDA MORALITO HOLGUÍN VALENCIA.pdf


214K

https://mail.google.com/mail/u/0?ik=bb49bb53b2&view=pt&search=all&permmsgid=msg-a%3Ar-1740142105307847996&simpl=msg-a%3Ar-1740142… 1/1
21/6/2022 Gmail - RADICACIÓN DEMANDA MORALITO HOLGUÍN VALENCIA CONTRA FONDO DE PENSIONES DEL ESTADO Y PARTICULAR

Sarita Delgado Gordillo <saritadelgadogordillo@gmail.com>

RADICACIÓN DEMANDA MORALITO HOLGUÍN VALENCIA CONTRA FONDO DE


PENSIONES DEL ESTADO Y PARTICULAR
Sarita Delgado Gordillo <saritadelgadogordillo@gmail.com> 21 de junio de 2022, 17:04
Para: Oficina Judicial Reparto Tomalotuyo <ofijudicialtomalotuyo@gmail.com>
Cc: j u r í d i c a F o n d o d e P e n s i o n e s d e l E s t a d o <jurídica@fondodepensionesdelestado.gov.co>

Cordial saludo,

Remito a ustedes demanda de reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el
señor Moralito Holguín Valencia en contra del Fondo de Pensiones del Estado y el señor Ricardo León
Barrios, para ser repartida ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Tomalotuyo.

Al señor Ricardo León Barrios, le envíe la demanda y los anexos por Messenger de Facebook.

Adjunto dos (2) archivos PDF: uno denominado DEMANDA con peso de 826 K y otro denominado
ANEXOS con peso de 23.990 K

Cordialmente,

Elvira García Cuello

2 adjuntos
DEMANDA.pdf
826K
ANEXOS.pdf
23990K
https://mail.google.com/mail/u/0?ik=bb49bb53b2&view=pt&search=all&permmsgid=msg-a%3Ar4792415044537855887&simpl=msg-a%3Ar47924150… 1/1
REPÚBLICA DE COLOMBIA Página 1
RAMA JUDICIAL

ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO Fecha: 21/06/2022 5:30:18 p.m.

NÚMERO RADICACIÓN:
88001333300320220000100
CLASE PROCESO: REPARACIÓN DIRECTA

NÚMERO DESPACHO: 003 SECUENCIA: 2380042 FECHA REPARTO: 21/06/2022 5:30 p.m.

TIPO REPARTO: EN LÍNEA FECHA PRESENTACIÓN: 21/06/2022 5:04 p.m.

REPARTIDO AL DESPACHO: JUZGADO ADMINISTRATIVO ORAL 003 TOMALOTUYO

JUEZ / MAGISTRADO: EVARISTO RICARDO MEZA LOPERA

TIPO ID IDENTIFICACIÓN NOMBRE APELLIDO PARTE


CÉDULA DE CIUDADANIA 555555 MORALITO HOLGUÍN VALENCIA DEMANDANTE/ACCIONANTE

NIT 8917801039 FONDO DE PENSIONES DEL ESTADO DEMANDADO/INDICIADO/CAUS


ANTE
CÉDULA DE CIUDADANIA RICARDO LEÓN BARRIOS

CÉDULA DE CIUDADANIA 123456 SARITA DELGADO GORDILLO DEFENSOR PRIVADO

Archivos Adjuntos

ARCHIVO CÓDIGO

4a36834e-c2ef-42c9-b0d2-dde1307bb1b2

ENRIQUITO MELLADO PONTÓN


SERVIDOR JUDICIAL

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