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Ordenanza - 2007 - PUBLICIDAD Y PROPAGANDA BARUTA

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GACETA MUNICIPAL

REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO BARUTA
A LOS VEINTiÚN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2007
AÑO 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 148 DE LA FEDERACION

NUMERO EXTRAORDINARIO: 380-1212007


ANO MMVII MEs12

ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTIcULO 4·, LITERAL B, PARAGRAFO ÚNICO


TODAS LAS ORDENANZAS, REGLAMENTOS, ACUERDOS, DECRETOS, RESOLUCIONES, DEMAs ACTOS y DOCUMENTOS
DEBERÁN SER PUBLICADOS ANTES; DE QUINCE (15) DIAS DEL MES SIGUIENTEASU SANCICN
DICHA PUBLlCACION LES OTORGARA AUTENTICIDAD LEGAl...

EL (,O"lUi.fO \1 11"'lJ( '. ['Al, UEI, MI"KICIPIO BARl ITA [WL Ió~TAn() MIRA"lDA, EN t SO 1)). I ..\:'i A.HUm ¡CIO"I',~ 1,]o:(;,\I,D; QI1' 1j'
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REFORMA A LA ORDENANZA DE
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
COMERCIAL

Contiene: 22 Páginas I
GACETA MUNICIPAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

SOBRE LA ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A


LA ORDENANZA DE PUBLICIDAD COMERCIAL EN
MEDIOS EXTERIORES Y CINES

Los artículos 179 de la Constitución de la República


Bolivariana de Venezuela y 137 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, enumeran los distintos ingresos
ordinarios del Municipio. Dentro de esta enumeración
encontramos el relacionado al Impuesto de Propaganda
y Publicidad Comercial. En este sentido, la Cámara
Municipal del Municipio Baruta en uso de las atribuciones
legales que le confieren los artículos 168, numeral 2 y
178 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y numeral 1 del artículo 95 de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, sancionó la Ordenanza de
Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines
publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 126-
06/2006 de fecha 02 de junio de 2006, la cual tiene por
objeto regular la propaganda y publicidad comercial que
sea exhibida, proyectada o instalada dentro de la
jurisdicción del Municipio Baruta y el Impuesto
respectivo.

En este sentido, el motivo de la presente Reforma Parcial


persigue lo siguiente:

i) La necesidad de adecuar el monto del Impuesto de


Propaganda y Publicidad Comercial en algunas
modalidades de exhibición, respetando en este caso, los
Principios Constitucionales que orientan el Sistema
Tributario, principalmente el Principio de Capacidad
Contributiva.

ii) Crear incentivos fiscales, que garanticen la


participación de los ciudadanos en los distintos
Proyectos y Programas que desarrolle el Municipio.

iii) En este mismo sentido, se persigue simplificar el


procedimientoadministrativo tendente a la imposición de
sanciones, garantizando de esta manera el cumplimiento
de los distintos deberes formales de los contribuyentes o
responsables, y el restablecimiento inmediato de la
situación jurídica que resulte infringida.
GACETA MUNICIPAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ordenanza, o hayan sido instalados en lugares
ESTADO MIRANDA prohibidos, así como aquellos que no llenen las
MUNICIPIO BARUTA condiciones de ornato público y de seguridad requeridas.

El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en uso 5. Solicitar autorización ante la autoridad competente
de las atribuciones legales que le confieren los artículos 168, numeral 3
para cualquier cambio estructural o de forma, que
y 179, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; y, numeral 4 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder pretendan realizar en los medios publicitarios, no
Público Municipal, sanciona la siguiente: pudiendo colocarlos sin la previa autorización de la
administración, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones tributarias dispuestas con ocasión a los
REFORMA A LA ORDENANZA DE PROPAGANDA Y cambios de los medios publicitarios.
PUBLICIDAD COMERCIAL
6. Notificar a la Administración Tributaria el retiro de los
Artículo 1º: Esta Ordenanza tiene por objeto reformar medios publicitarios colocados en su jurisdicción y
demostrar que se ha restituido a su condición original el
parcialmente la Ordenanza de Propaganda y Publicidad
espacio de ubicación de los mismos.
Comercial publicada en la Gaceta Municipal Número
Extraordinaria 126-06/2006 de fecha 02 de Junio de
2006. 7. Identificar en el medio publicitario al publicista
responsable de la propaganda o publicidad exhibida,
Artículo 2º: Se modifica el Artículo 3º, quedando proyectada o instalada dentro de la jurisdicción del
redactado de la siguiente manera: Municipio Baruta; identificación que comprende el
nombre de la empresa, dirección y teléfonos.
ARTÍCULO 3º: Toda publicidad comercial deberá
expresarse en castellano. Se podrán utilizar idiomas 8. Presentar entre el 2 de enero y el 15 de febrero de
extranjeros cuando sean nombres propios, marcas de cada año, una relación jurada que indique los medios
fábrica, denominaciones comerciales o lemas publicitarios fijos que continuarán en exhibición durante
comerciales debidamente registrados, o cuando sea de el año, bajo las formalidades dispuestas para ello por la
interés para grupos específicos. En este último caso Administración Tributaria Municipal, conjuntamente con
debe presentarse a la Administración Tributaria el respaldo fotográfico de cada uno. Asimismo, se
Municipal, la traducción del texto al castellano, deberán identificar los medios publicitarios fijos que se
certificada por un intérprete público. La publicidad removerán durante el año, y aquellos que no tengan
comercial de un producto, bien, o servicio siempre propaganda o publicidad comercial contratada. Se
deberá expresar la verdad en cuanto a las entenderá que los anunciantes y publicistas no tienen
características del producto, bien o servicio publicitado. interés sobre aquéllas unidades no mencionadas en la
declaración jurada, las cuales deberán remover dentro
de los próximos treinta (30) días continuos y siguientes
Artículo 3º: Se modifica el Artículo 10, quedando contados a partir del vencimiento del lapso previsto para
redactado el artículo de la siguiente manera: la presentación de la relación a que se refiere este
ARTÍCULO 10: Los publicistas y anunciantes que numeral. En caso contrario, la Alcaldía procederá a
realicen actividades publicitarias en jurisdicción del remover el medio publicitario a costa del infractor. En el
Municipio Baruta están obligados a: caso que el anunciante o publicista haya cometido
un error en su declaración, cuyo margen no supere el
1. Cumplir con esta Ordenanza y su Reglamento y cinco por ciento (5%) del número total de medios
enterar el impuesto que se genere en las Oficinas publicitarios declarados, deberá presentar una
Receptoras de Fondos Municipales. declaración complementaria incluyendo la identificación
de los medios no declarados por omisión, dentro de un
2. Solicitar la autorización ante la Administración plazo de quince (15) días continuos contados a partir de
Tributaria Municipal para la exhibición, proyección e la fecha de presentación de la declaración inicial a que
instalación de medios publicitarios en el Municipio. se refiere el presente numeral, sin perjuicio de los
demás deberes formales de esta ordenanza.
3. Realizar mantenimiento preventivo de los medios de 9. Presentar Póliza de responsabilidad civil contra daños
publicidad comercial fijos, para lo cual deben solicitar y a terceros, cuyo monto será determinado en Bolívares,
obtener previamente de la Administración Tributaria haciendo la equivalencia a unidades tributarias. La
Municipal mediante los medios dispuestos para ello, la duración de la póliza será de un año y deberá
autorización respectiva. mantenerse vigente durante el tiempo que se encuentre
instalado el medio físico destinado a la publicidad o
4. Retirar los medios publicitarios cuando los mismos no propaganda comercial.
cuenten con la permisología exigida en la presente
GACETA MUNICIPAL
10. Permitir el acceso de los funcionarios autorizados de 5.- Fotografía del lugar donde se pretende instalar la
la Administración Tributaria Municipal, a la contabilidad y unidad publicitaria.
cualquier otra documentación necesaria para constatar la
veracidad de los ingresos y de los impuestos pagados, 6.- Fianza de fiel cumplimiento emitida por empresa de
aún cuando la empresa no esté domiciliada en el seguros o institución financiera de reconocida solvencia,
municipio. suficiente para responder al Municipio de las
obligaciones que ha de asumir la persona natural o
11. Cumplir con los convenios, contratos o acuerdos jurídica de acuerdo a esta Ordenanza y su Reglamento,
celebrados con el Municipio cuando sus medios para los medios o vehículos a ser instalados en esta
publicitarios se encuentren en bienes del dominio público Jurisdicción Municipal. La duración de esta fianza será
municipal, incluyendo las labores de mantenimiento de de un (01) año y permanecerá retenida por la
áreas verdes, plazas, parques, vías y espacios públicos, Administración Tributaria Municipal desde el inicio de la
inmuebles de interés municipal o de inmuebles instalación del medio publicitario hasta cumplido dicho
propiedad del Municipio. lapso.

12. Remover, paralizar o suspender la instalación o 7.-Constancia de inscripción en el registro de medios


colocación de medios publicitarios cuando existan publicitarios y solvencia del pago del impuesto de
razones legales que lo justifiquen, o en atención a propaganda y publicidad comercial.
labores de mantenimiento, de prestación de servicios
públicos y de ornato público que deba realizar el PARÁGRAFO ÚNICO: La entrega de los recaudos a los
Municipio o empresas de prestación de servicios
que refieren los numerales anteriores, quedará asentado
públicos.
en un registro numerado y fechado para tal fin y cuyos
datos se entregarán al interesado al momento de recibir
13. Cumplir con las normas relativas a propaganda y y asentar estos recaudos. Se dará preferencia para la
publicidad comercial previstas en la Ordenanza que
colocación de la unidad publicitaria al primer solicitante,
regule el expendio de especies alcohólicas en el
en caso de que en un mismo espacio hubiere más de
Municipio, cuando les sea aplicable.
una solicitud.
14. Retirar la publicidad o propaganda comercial Artículo 5º: Se reubica el artículo 26 en el Capítulo II
anunciada en los medios fijos, así como la publicidad referente a los Medios Publicitarios Ocasionales; en
eventual, cuando versen sobre eventos, espectáculos, consecuencia, dicho artículo queda como el último del
presentaciones artísticas o de cualquier naturaleza, así mencionado Capítulo y, el Capítulo III titulado “DE LA
como reproducciones cinematográficas dentro de los PROYECCIÓN DE PUBLICIDAD EN SALAS DE CINE”
cinco (05) días hábiles y siguientes a la fecha efectiva de comenzará con el artículo 27.
celebración del evento o espectáculo publicitado.
Artículo 6º: Se modifica el Artículo 33 quedando
Artículo 4º: Se modifica el Artículo 17, quedando redactado de la siguiente manera:
redactado el artículo de la siguiente manera: ARTÍCULO 33: Se prohíbe la publicidad:
ARTÍCULO 17: La solicitud a que se refiere el artículo
anterior deberá estar acompañada de los siguientes 1.- Que sea contraria al orden público, la seguridad
recaudos: nacional, la moral y las buenas costumbres.

1.- Plano de ubicación del lugar donde se colocará la 2.- Que relacione el consumo de bebidas alcohólicas,
unidad publicitaria. cigarrillos y demás derivados del tabaco con modelos
menores de edad o actividades deportivas.
2.- Fotomontaje de ubicación que incorpore la unidad
publicitaria propuesta a los elementos existentes en su 3.- De bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás derivados
entorno. del tabaco en todo tipo de medios de publicidad exterior
a menos de doscientos metros lineales (200 mts) de
3.- Proyecto de ornato y mantenimiento cuando se planteles educativos públicos o privados donde se
proponga su ubicación en terrenos no construidos. imparta la enseñanza a menores de edad.

4.- Croquis de relación de distancias mínimas con 4.-La publicidad de licores y cigarrillos en las salas de
inmuebles y otras unidades publicitarias similares o de la cine estará prohibida en el horario comprendido entre las
misma categoría existentes en el sector. nueve de la mañana y las nueve de la noche (09:00 a.m.
a 09:00 p.m.). Sin embargo, en las Películas o
reproducciones cinematográficas que sean clasificadas
GACETA MUNICIPAL
para mayores de 18 años por la autoridad competente, ARTICULO 35: Queda prohibido exhibir, proyectar o
podrá reproducirse propaganda o publicidad comercial instalar propaganda o publicidad comercial en vehículos
en cualquier horario. de tracción humana o mecánica sin contar con la
autorización respectiva, las pólizas de responsabilidad
5.- En inmuebles de propiedad privada sin autorización civil o demás documentos requeridos por la Ley de
de su propietario. Tránsito Terrestre y su Reglamento.

6.- En árboles, piedras, rocas y demás elementos Artículo 8º: Se modifica el Artículo 36, quedando
naturales. redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 36: Se prohíbe la distribución de propaganda
7.- En las calles, autopistas, paseos y caminos por medio y publicidad comercial en las calles y avenidas
de fajas transversales o pancartas que las crucen, aún municipales, metropolitanas y autopistas nacionales, así
cuando no interfieran el libre tránsito, excepto en los como en Parques Municipales, Regionales o Nacionales,
sitios establecidos en el Reglamento de esta Ordenanza. salvo que se destine a campañas orientadas a la
prevención del delito, prevención del consumo de drogas
8.- En el interior y exterior de los museos, teatros y y otras sustancias nocivas a la salud, prevención de
edificios de propiedad pública, así como en los accidentes, preservar o conservar el medio ambiente o
monumentos de valor histórico, artístico o religioso, salvo para estimular actividades deportivas, para lo cual
que se trate de publicidad de imagen para promover a a deberán obtener la aprobación previa de la
los patrocinante de algún espectáculo o actividad Administración Tributaria Municipal presentando, al
ocasional. Se exceptúan los institutos deportivos y efecto, un ejemplar del material a repartir, e indicar la(s)
educativos. zona(s) en la(s) cual(es) será distribuido el material
publicitario.
9.- En las paredes interiores y exteriores de los
cementerios. Artículo 9º: Se reforma el Artículo 38, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
10.- En las señalizaciones de tránsito instalados por el
Municipio o por el Organismo competente dependiente ARTÍCULO 38: La base imponible del impuesto de
del Poder Ejecutivo Regional o Nacional. propaganda y publicidad comercial será determinada de
conformidad con la siguiente clasificación:
11.- En los espacios de los vehículos automotores que
pueda entorpecer la visibilidad y manejo o que de alguna 1) La propagada o publicidad comercial expuesta a
manera entorpezca el tránsito, de conformidad con la través de vallas, vallas móviles, postes publicitarios,
legislación que regule la materia. pendones, afiches, columnas informativas, avisos fijos,
12.- La de bebidas alcohólicas a través de altoparlantes cortinas, gigantografías, microperforados, lonas,
o cornetas ubicadas en los accesos de los elementos de cerramiento de inmuebles, instalaciones
establecimientos debidamente autorizados para el para el comercio temporal y eventual, muebles,
expendio de las mismas. alfombras, y demás medios publicitarios de naturaleza
similar, por las dimensiones de la superficie sobre la cual
13.- Aquella destinada a promocionar, auspiciar o se exhiba la propaganda o publicidad comercial
desarrollar eventos o campañas publicitarias vinculadas expresada en metros cuadrados, aun en los casos en
con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en que ésta no ocupe toda la superficie del medio
establecimientos que carezcan de la correspondiente publicitario de que se trate.
Licencia para el expendio de bebidas alcohólicas.
2) La propagada o publicidad comercial expuesta a
Artículo 7º: En la ordenanza que mediante este través de volantes, trípticos, material pop, encartados,
instrumento se reforma, se dispone de dos (2) artículos revistas, folletos, banderas, banderines, afiches
numerados “35”, en consecuencia, se suprime el articulo cinematográficos, revistas, habladores, calcomanías,
35 cuya redacción es la siguiente: tickets, cupones promocionales, vehículos de tracción
humana o mecánica y demás medios publicitarios de
ARTICULO 35: Queda prohibido exhibir, proyectar o naturaleza similar, por la cantidad de medios publicitarios
instalar propaganda o publicidad comercial mientras las exhibidos o instalados.
autorizaciones se encuentren en fase de sustanciación
ante la dependencia respectiva. 3) La propagada o publicidad comercial expuesta a
través de globos, inflables y demás medios publicitarios
Se confirma la redacción del artículo 35 cuya redacción de naturaleza similar, por el diámetro de los referidos
es la siguiente: medios.
GACETA MUNICIPAL
4) La propagada o publicidad comercial expuesta a 6) En el supuesto de exhibición de propagada o
través de proyección de avisos, anuncios o imágenes en publicidad comercial a través de avisos fijos Internos,
pantallas cinematográficas o en cualquier superficie o neveras, muebles, alfombras internas y similares, una
mediante altavoces, cornetas, y demás medios cantidad equivalente a cero cincuenta unidades
publicitarios de naturaleza similar, por el tiempo de tributarias (0,5 UT) anual, por metro cuadrado (M2).
exhibición de la propaganda o publicidad comercial.
7) En el supuesto de exhibición de propagada o
5) La propagada o publicidad comercial expuesta a publicidad comercial a través de volantes, trípticos,
través de exhibición o instalación de módulos de material pop, encartados, calcomanías, tickets,
promoción, representaciones promocionales y demás banderines, banderas, habladores, revistas, folletos y
medios publicitarios de naturaleza similar, por el tiempo similares exhibidos en áreas de dominio público
de exhibición o de instalación de los referidos medios. municipal, una cantidad equivalente a tres unidades
tributarias (3 UT) por cada mil ejemplares o fracción.
6) La propagada o publicidad comercial expuesta a
través de vallas mecánicas ó digitales, móviles o fijas, 8) En el supuesto de exhibición de propagada o
por el tiempo de exhibición de la publicidad. publicidad comercial a través de volantes, trípticos,
material pop, encartados, calcomanías, tickets,
Artículo 10º: Se modifica el artículo 39, quedando banderines, banderas, habladores, revistas, folletos y
redactado de la siguiente manera: similares exhibidos en áreas de dominio privado, una
cantidad equivalente a dos unidades tributarias (2 UT)
ARTICULO 39: La alícuota del impuesto previsto en la por cada mil ejemplares o fracción.
presente Ordenanza será:
9) En el supuesto de exhibición de propagada o
1) En el supuesto de exhibición de propagada o publicidad comercial a través de inflables, globos y
publicidad comercial a través de vallas, postes similares, una cantidad equivalente a cuatro unidades
publicitarios, columnas informativas, cortinas y tributarias (4 UT) quincenal, por metro cúbico (M3) o
alfombras, instalaciones para el comercio temporal y fracción.
eventual, iluminados o no, una cantidad equivalente a
seis unidades tributarias (6 UT) anual, por metro 10) En el supuesto de exhibición de propagada o
cuadrado. publicidad comercial a través de proyecciones de avisos,
anuncios o imágenes en pantallas cinematográficas o
2) En el supuesto exhibición de propagada o publicidad salas de cine, una cantidad equivalente a una unidad
comercial a través de gigantografías y microperforados tributaria (1 UT) mensual por sala o pantalla, por cada
de superficies superiores a diez metros cuadrados (10 aviso, anuncio o imagen proyectada hasta un máximo de
M2), una cantidad equivalente a cero con cincuenta de quince minutos de proyección por sala o pantalla.
unidad tributaria (0,50 UT) quincenal, por metro cuadrado
(M2). 11) En el supuesto de exhibición de propagada o
publicidad comercial a través de proyecciones de avisos,
3) En el supuesto de exhibición de propagada o anuncios o imágenes sobre cualquier superficie expuesta
publicidad comercial a través de pendones y afiches al público, una cantidad equivalente a tres unidades
exhibidos o instalados en áreas de dominio público tributarias (3 UT) diarias, por cada aviso, anuncio o
municipal, una cantidad equivalente a dos unidades imagen proyectada.
tributarias (2 UT) quincenal, por metro cuadrado (M2).
12) En el supuesto de exhibición de propagada o
4) En el supuesto de exhibición de propagada o publicidad comercial a través de reproducción sonora a
publicidad comercial a través de pendones y afiches través de altavoces, cornetas de sonido o similares, una
exhibidos o instalados en áreas de propiedad privada, cantidad equivalente a cinco unidades tributarias (5 UT)
una cantidad equivalente a cero con cincuenta de quincenal. Queda excluido de este supuesto, la
unidad tributaria (0,50 UT)quincenal, por metro cuadrado reproducción de este tipo de publicidad sonora
(M2). proyectada desde el interior de áreas de uso privado y
hacia el interior de éstas.
5) En el supuesto de exhibición de propagada o
publicidad comercial a través de avisos fijos externos no 13) En el supuesto de exhibición de propagada o
luminosos, una cantidad equivalente a dos unidades publicidad comercial a través de módulos de promoción o
tributarias (2 UT) anual, por metro cuadrado (M2) o similares, una cantidad equivalente a tres unidades
fracción y, cuando se trate avisos iluminados, una tributarias (3 UT) quincenal, por módulo de promoción o
cantidad equivalente a tres unidades tributarias (3 UT) similar.
anual, por metro cuadrado ( M2) o fracción.
GACETA MUNICIPAL
14) En el supuesto de exhibiciones promocionales, una otro que, en razón de su actividad, participe o haga
cantidad equivalente a dos unidades tributarias (2 UT) efectiva la publicidad.
diaria, por cada exhibición promocional. Artículo 13: Se modifica el artículo 56, quedando
redactado de la siguiente manera:
15) En el supuesto de exhibición de propagada o
publicidad comercial a través de cupones promocionales ARTICULO 56: Aquellos contribuyentes o responsables
y similares, una cantidad equivalente una unidad del impuesto regulado en la presente ordenanza que
tributaria (2 UT) por cada quinientos (500) cupones o participen en la ejecución de proyectos de ornato,
fracción. conservación, mantenimiento ambiental, recuperación de
vías o espacios públicos promovidos por el Municipio,
16) En el supuesto de exhibición de propagada o autorizados por el Alcalde y previa la suscripción del
publicidad comercial a través de afiches de carteleras convenio respectivo, gozarán de una rebaja del impuesto
cinematográficas, teatrales, artísticas o similares, de propaganda y publicidad comercial determinado,
ubicadas en el interior de los establecimientos proporcional al monto de la inversión efectuada.
destinados a realización de las proyecciones Independientemente del monto de la inversión efectuada
cinematográficas, espectáculos teatrales, artísticos o de conformidad con este artículo, el monto de la rebaja
similares, una cantidad equivalente a tres unidades no excederá del cincuenta por ciento (50%) del monto
tributarias (3 UT) trimestrales, por cada diez (10) afiches del impuesto.
de cartelera o fracción.
Artículo 14: Se modifica el Artículo 60, quedando
17) En el supuesto de exhibición de publicidad impresa o redactado de la siguiente manera:
sobrepuesta en la superficie de vehículos de uso
particular y taxis, una cantidad equivalente a una unidad ARTICULO 60: Todo aquél que sin la permisología
tributaria (1 UT) anual. respectiva instale medios publicitarios estará sujeto a la
remoción de los mismos, sin derecho a reintegro por
18) En el supuesto de exhibición de publicidad impresa o parte del Municipio de los impuestos causados y
sobrepuesta en la superficie de vehículos para transporte pagados por ese concepto. El procedimiento a seguir
público de pasajeros o de carga, una cantidad para la remoción de los medios publicitarios será el
equivalente a tres unidades tributarias (3 UT) anual. previsto en la presente Ordenanza.

19) En el supuesto de exhibición de propagada o Artículo 15: Se modifica el Artículo 65, quedando
publicidad comercial a través de vallas mecánicas o redactado de la siguiente forma:
digitales, móviles o fijas, una cantidad equivalente a cero
coma cincuenta unidad tributaria (0,50 UT) por cada hora ARTICULO 65: Quienes exhiban, proyecten o instalen
o fracción de exhibición de propagada o publicidad propaganda o publicidad comercial en medios
comercial a través de los referidos medios. publicitarios fijos que carezcan de la placa identificadora
a que se refiere el numeral 7 del Artículo 10 de la
presente Ordenanza, serán sancionados con multa
Artículo 11: Se modifica el artículo 40, quedando equivalente a veinticinco unidades tributarias (25 UT), la
redactado de la siguiente manera: cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias
ARTICULO 40: El impuesto de propaganda o publicidad más (25 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo
comercial exhibida por cualesquiera de los medios de cien unidades tributarias (100 UT).
enunciados en el artículo anterior y que esté dirigida a Artículo 16: Se incorpora un nuevo artículo identificado
promover el consumo de cigarrillos, tabacos y licores, así como “Artículo 73”, quedando la numeración consecutiva
como los juegos y apuestas, tendrá un recargo de una de manera correlativa y continua; dicho artículo queda
cantidad equivalente a tres unidades tributarias (3 UT). redactado de la siguiente manera:
Artículo 12: Se modifica el Artículo 45, quedando ARTICULO 73: Quienes no remuevan la publicidad o
redactado de la siguiente manera: propaganda comercial anunciada en los medios fijos, así
ARTICULO 45: Son responsables directos en calidad de como la publicidad eventual, cuando versen sobre
agentes de percepción las personas naturales o jurídicas eventos, espectáculos, presentaciones artísticas o de
que se encarguen de prestar el servicio de publicidad, cualquier naturaleza, así como reproducciones
los editores, representantes u operadores de salas de cinematográficas dentro de los cinco (05) días hábiles
cine y de teatro, los organizadores de espectáculos siguientes a la fecha efectiva de celebración del evento o
públicos y de juegos y apuestas lícitas, los espectáculo publicitado, serán sancionados con multa de
concesionarios de transporte público, las asociaciones cinco unidades tributarias (05 UT) por metro cuadrado.
civiles de transporte público, las Juntas de Condominio, Así mismo, El Municipio procederá, en caso de
las administradoras de bienes inmuebles, o cualquier
GACETA MUNICIPAL
permanencia del medio publicitario a remover la República Bolivariana de Venezuele
publicidad expuesta a costa del responsable. Estado Miranda
Municipio Beruta
ARTICULO 17: Se modifica el Artlculo 78, que ahora con
la nueva numeración corresponderá al articulo 79, Pubffquese y Ejecútese
quedando redac1ado de la siguiente manera:
ARTICULO 79: Para proceder a la remoción de un
medio de publicidad fijo, el Municipio iniciará el
procedimiento administrativo de remoción del medio
publicitario instalado, otorgándole al interesado cinco
(OS) dfas hábiles contados a partir de su notificación para
la presentación de su escrito de descargos. En este
caso, el Municipio deberé emitir dentro de los quince (15)
dlas hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la
presentación del escrito de descargos, la Resolución
Dafinniva en la que se acuerde la remoción del medio y
'-" la imposición de la sanción pecuniaria que resulte
procedente. El lapSo para sustanciar y decidir el
procedimiento a que se refiere esta disposición legal,
podrá ser prorrogado por un plazo de diez (10) dlas
hábiles, de lo cual se dejaré constancia en el expediente
administrativo. Para lo no previsto en esta disposición
legal se aplicaré de manera supletoria lo previsto en la
Ordenanza de Procedimientos Administrativos.

Articulo 18: Se modifica el Articulo 96, que ahora con la


nuava numeración corresponderé al articulo 97,
quedando redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 98: Quienes se hayan inscrito con
anteriorided en el Registro que al efecto lleva la
Administración Tributaria Municipal, deberán adecuar su
registro a los requisitos establecidos en los Artlculos JO Y
SO de esta Ordenanza, dentro del primer (1°) Trimastra
del ano 200S.
Articulo 19: Se suprime el Articulo 97, quedando la
numeración consecutva de manera correlativa y
continua.

Articulo 20: La presente Ordenanza entraré en vigencia


a partir dal primero (01) de enaro del ano 2008.
GACETA MUNICIPAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ARTÍCULO 5°: A los efectos de esta Ordenanza se
ESTADO MIRANDA entiende por:
MUNICIPIO BARUTA
El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en uso Anunciante: La persona natural o jurídica cuyo producto
de las atribuciones legales que le confieren los artículos 168, numeral 3 o actividad se beneficia con la publicidad.
y 179, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; y numeral 4 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Publicista: La persona natural o jurídica que se
Público Municipal, sanciona la siguiente:
encargue de prestar el servicio de publicidad, los editores
o cualquier otro que, en razón de su actividad, participe o
ORDENANZA DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD haga efectiva la publicidad.
COMERCIAL
Medios: Los canales, vías o espacios creados,
TITULO I manejados, fabricados, instalados y producidos, por
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES cualquier persona natural o jurídica de manera
permanente o eventual donde se exhiben o exponen las
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto pautas publicitarias, demostrando los atributos y/o
regular la propaganda y publicidad comercial que sea virtudes de los productos o servicios anunciados con el
exhibida, proyectada o instalada dentro de la jurisdicción fin de atraer de manera directa o indirecta a
del Municipio Baruta y su impuesto respectivo. consumidores, usuarios y compradores.

ARTICULO 2º: Se entiende por propaganda o publicidad ARTICULO 6°: Toda persona natural o jurídica que
comercial todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar pretenda prestar servicios de publicidad de manera
la atención del público hacia un producto, persona o permanente o eventual en jurisdicción del Municipio
actividad específica, con fines comerciales. Baruta del Estado Miranda, deberá solicitar y obtener su
inscripción en el Registro de Medios Publicitarios que se
Artículo 3º: Toda publicidad comercial deberá lleva al efecto en la Administración Tributaria Municipal,
expresarse en castellano. Se podrán utilizar idiomas independientemente se trate de medios fijos u
extranjeros cuando sean nombres propios, marcas de ocasionales.
fábrica, denominaciones comerciales o lemas
comerciales debidamente registrados, o cuando sea de ARTICULO 7°: A los fines de que las actividades
interés para grupos específicos. En este último caso publicitarias a que alude esta Ordenanza y su
debe presentarse a la Administración Tributaria Reglamento, se ajusten plenamente a las previsiones
Municipal, la traducción del texto al castellano, legales y extremos contenidos en su normativa, se crea
certificada por un intérprete público. La publicidad el Registro de Medios Publicitarios, a objeto de la plena
comercial de un producto, bien, o servicio siempre identificación de cada uno de ellos, con determinación
deberá expresar la verdad en cuanto a las exacta del Código asignado, número de Placa
características del producto, bien o servicio publicitado. Identificatoria colocada en el respectivo equipo
publicitario de la Empresa y/o interesado, fecha de
ARTICULO 4°: Es de la responsabilidad y competencia instalación, ubicación exacta y demás datos y
de la Administración Tributaria Municipal, la vigilancia, características atinentes al medio de publicidad, que
control y aplicación de esta Ordenanza y demás sean pertinentes.
disposiciones legales aplicables a esta materia; así como
la fiscalización y recaudación del impuesto establecido; ARTÍCULO 8°: Son requisitos para la inscripción en el
sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Registro de Medios Publicitarios:
en su condición de máxima autoridad administrativa.
1.- En el caso de personas jurídicas: a) Acta Constitutiva
PARAGRAFO UNICO: Para el cumplimiento de sus y Estatutos; b) Licencia de Actividades Económicas;
atribuciones y funciones, la Administración Tributaria
Municipal podrá solicitar toda la colaboración a que haya 2.- En el caso de personas naturales: a) carta notariada
lugar a la Policía Municipal de Baruta, cuyo órgano con el nombre, apellido, nacionalidad, estado civil,
tendrá plena competencia para llevar a cabo las número de cédula de identidad, dirección y teléfono, así
funciones de inspección y fiscalización en el ámbito como la condición de comerciante e intención de
jurisdiccional de Baruta, a los fines de preservar el cabal dedicarse a actividades publicitarias en jurisdicción del
y pleno cumplimiento de esta Ordenanza y su Municipio Baruta;
Reglamento.
TITULO II La constancia de inscripción causará una tasa de cinco
DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y PERSONAS (5) Unidades Tributarias.
QUE REALIZAN ACTIVIDADES PUBLICITARIAS
GACETA MUNICIPAL
ARTICULO 9°: Recibida la solicitud de inscripción y los 6. Notificar a la Administración Tributaria el retiro de los
recaudos señalados en el Artículo 8° de la presente medios publicitarios colocados en su jurisdicción y
Ordenanza, la Administración Tributaria Municipal, previa demostrar que se ha restituido a su condición original el
la correspondiente revisión de los mismos, procederá espacio de ubicación de los mismos.
dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su
recibo, a expedir al interesado constancia de su 7. Identificar en el medio publicitario al publicista
inscripción o en su defecto, notificarle mediante responsable de la propaganda o publicidad exhibida,
Resolución motivada las causas del rechazo, a los fines proyectada o instalada dentro de la jurisdicción del
de que subsane la misma conforme a lo establecido en Municipio Baruta; identificación que comprende el
la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos. nombre de la empresa, dirección y teléfonos.
8. Presentar entre el 2 de enero y el 15 de febrero de
La constancia de inscripción deberá renovarse cada año, una relación jurada que indique los medios
anualmente y en cada oportunidad causará una tasa de publicitarios fijos que continuarán en exhibición durante
tres (3) Unidades Tributarias el año, bajo las formalidades dispuestas para ello por la
Administración Tributaria Municipal, conjuntamente con
PARAGRAFO UNICO: La Administración Tributaria
el respaldo fotográfico de cada uno. Asimismo, se
Municipal llevará un Libro de Registro, debidamente
deberán identificar los medios publicitarios fijos que se
foliado y sellado, donde se asentarán las solicitudes removerán durante el año, y aquellos que no tengan
recibidas en orden cronológico, las constancias de propaganda o publicidad comercial contratada. Se
inscripción emitidas y las Resoluciones emanadas de la
entenderá que los anunciantes y publicistas no tienen
Administración Tributaria Municipal contentivas de las
interés sobre aquéllas unidades no mencionadas en la
negativas de solicitudes de inscripción. Este registro
declaración jurada, las cuales deberán remover dentro
podrá igualmente llevarse de manera digital. de los próximos treinta (30) días continuos y siguientes
contados a partir del vencimiento del lapso previsto para
ARTÍCULO 10º: Los publicistas y anunciantes que
la presentación de la relación a que se refiere este
realicen actividades publicitarias en jurisdicción del
numeral. En caso contrario, la Alcaldía procederá a
Municipio Baruta están obligados a:
remover el medio publicitario a costa del infractor. En el
caso que el anunciante o publicista haya cometido
1. Cumplir con esta Ordenanza y su Reglamento y un error en su declaración, cuyo margen no supere el
enterar el impuesto que se genere en las Oficinas 5% del número total de medios publicitarios declarados,
Receptoras de Fondos Municipales.
deberá presentar una declaración complementaria
incluyendo la identificación de los medios no declarados
2. Solicitar la autorización ante la Administración
por omisión, dentro de un plazo de quince (15) días
Tributaria Municipal para la exhibición, proyección e
continuos contados a partir de la fecha de presentación
instalación de medios publicitarios en el Municipio. de la declaración inicial a que se refiere el presente
numeral.
3. Realizar mantenimiento preventivo de los medios de
publicidad comercial fijos, para lo cual deben solicitar y 9. Presentar Póliza de responsabilidad civil contra daños
obtener previamente de la Administración Tributaria a terceros, cuyo monto será determinado en Bolívares,
Municipal mediante los medios dispuestos para ello, la haciendo la equivalencia a unidades tributarias. La
autorización respectiva. duración de la póliza será de un año y deberá
mantenerse vigente durante el tiempo que se encuentre
4. Retirar los medios publicitarios cuando los mismos no instalado el medio físico destinado a la publicidad o
cuenten con la permisología exigida en la presente propaganda comercial.
Ordenanza, o hayan sido instalados en lugares
prohibidos, así como aquellos que no llenen las 10. Permitir el acceso de los funcionarios autorizados de
condiciones de ornato público y de seguridad requeridas. la Administración Tributaria Municipal, a la contabilidad y
cualquier otra documentación necesaria para constatar la
5. Solicitar autorización ante la autoridad competente veracidad de los ingresos y de los impuestos pagados,
para cualquier cambio estructural o de forma, que aún cuando la empresa no esté domiciliada en el
pretendan realizar en los medios publicitarios, no municipio.
pudiendo colocarlos sin la previa autorización de la
administración, sin perjuicio del cumplimiento de las 11. Cumplir con los convenios, contratos o acuerdos
obligaciones tributarias dispuestas con ocasión a los celebrados con el Municipio cuando sus medios
cambios de los medios publicitarios. publicitarios se encuentren en bienes del dominio público
municipal, incluyendo las labores de mantenimiento de
áreas verdes, plazas, parques, vías y espacios públicos,
GACETA MUNICIPAL
inmuebles de interés municipal o de inmuebles Valla Móvil: Instalación publicitaria fija sobre vehículo de
propiedad del Municipio. tracción mecánica o humana.

12. Remover, paralizar o suspender la instalación o Postes Publicitarios: Elementos anclados en las aceras,
colocación de medios publicitarios cuando existan compuestos por una superficie destinada para la
razones legales que lo justifiquen, o en atención a exhibición de propaganda o publicidad comercial y
labores de mantenimiento, de prestación de servicios elementos que brindan información y servicios a la
públicos y de ornato público que deba realizar el comunidad.
Municipio o empresas de prestación de servicios
públicos. Columnas Informativas: Elementos anclados al suelo que
tienen como finalidad informar a la comunidad sobre
13. Cumplir con las normas relativas a propaganda y temas de interés municipal, y que cuentan con áreas
publicidad comercial previstas en la Ordenanza que para exhibir propaganda o publicidad comercial.
regule el expendio de especies alcohólicas en el
Municipio, cuando les sea aplicable. Paradas de Transporte: Instalaciones para el acceso,
espera y descenso de personas que usan el transporte
14. Retirar la publicidad o propaganda comercial público compuesta por una o varias superficies
anunciada en los medios fijos, así como la publicidad destinadas a la exhibición de propagada o publicidad
eventual, cuando versen sobre eventos, espectáculos, comercial.
presentaciones artísticas o de cualquier naturaleza, así
como reproducciones cinematográficas dentro de los ARTICULO 13: Los postes publicitarios no podrán
cinco (05) días hábiles y siguientes a la fecha efectiva de entorpecer de ninguna manera el tránsito peatonal por
celebración del evento o espectáculo publicitado. las aceras, y no podrán estar colocados o instalados
frente a tomas de agua para incendios, o alcantarillas
destinadas a servicios públicos.
TITULO III
DE LOS DISTINTOS MEDIOS PUBLICITARIOS ARTÍCULO 14: El mantenimiento de las columnas
CAPITULO I informativas estará a cargo de los anunciantes,
DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS FIJOS publicistas o empresas de publicidad que en ellas
exhiban propaganda o publicidad comercial, bajo la
ARTÍCULO 11: Se entiende por medios de propaganda y supervisión de la dependencia municipal competente.
publicidad comercial fijos aquellas instalaciones o bienes
muebles anclados en el suelo, adheridos a bienes ARTÍCULO 15: Las paradas de transporte público
inmuebles o a cualquier estructura fija, tales como, podrán tener en su estructura o en el entorno de la
vallas, postes publicitarios, columnas informativas, misma, espacios para la exhibición de propaganda o
publicidad exhibida en paradas de transporte público, publicidad comercial. El mantenimiento de la parada de
instalaciones para el ejercicio del comercio temporal o transporte público y de la propaganda o publicidad
eventual, avisos o anuncios de fachada, murales, comercial exhibida estará a cargo de los anunciantes,
carteles, equipos de reproducción de sonidos, carteleras publicistas o empresas de publicidad, que exhiban
de cines, pantallas de proyección de cualquier tipo y propaganda o publicidad comercial en las mismas, y será
similares. supervisado por los funcionarios adscritos a la Dirección
de Transporte y Vialidad o a quien haga sus veces.
ARTÍCULO 12: A los efectos de esta Ordenanza se
entiende por: ARTÍCULO 16: Sólo podrá exhibirse propaganda o
publicidad comercial, cuando previamente se haya
Valla: Medio publicitario en forma de objeto, cartel, obtenido el permiso respectivo de la Administración
anuncio o mural anclado en la superficie, adosado a Tributaria Municipal. A tales efectos, el interesado deberá
bienes inmuebles o a cualquier estructura fija, impreso o presentar ante la Administración Tributaria Municipal,
pintado en fachadas de inmuebles. solicitud en el formato expedido para tal fin, en el cual
expondrá las razones de su requerimiento.
Valla Iluminada: Aquella que tiene iluminación interna o
vía reflacción de luz por focos externos. El solicitante debe especificar en su solicitud lo siguiente:
Valla Mecánica: Aquella que permite la exhibición de
distintas propagandas por medios mecánicos. 1.- Características y formas del medio y de la unidad
publicitaria.
Valla Digital: Aquella que permite la exhibición de
propagandas diversas mediante información digital. 2.- Tipo de estructura, material o forma a utilizar.
GACETA MUNICIPAL
ARTÍCULO 17: La solicitud a que se refiere el artículo ARTÍCULO 19: En inmuebles de propiedad privada,
anterior deberá estar acompañada de los siguientes presentar copia del documento de propiedad y
recaudos: autorización escrita del propietario y solvencia del pago
del impuesto sobre inmuebles urbanos. En el caso de
1.- Plano de ubicación del lugar donde se colocará la que se coloque una unidad publicitaria en inmuebles de
unidad publicitaria. propiedad privada, sin autorización de la Administración
Tributaria Municipal, el propietario del terreno o inmueble
2.- Fotomontaje de ubicación que incorpore la unidad será solidariamente responsable con la empresa de
publicitaria propuesta a los elementos existentes en su publicidad en el pago de los impuestos y en las acciones
entorno. que se deriven por contravención a esta Ordenanza.

3.- Proyecto de ornato y mantenimiento cuando se ARTÍCULO 20: En el caso de los medios publicitarios
proponga su ubicación en terrenos no construidos. iluminados o electrónicos, debe anexarse la certificación
de la empresa suplidora de energía eléctrica sobre la
4.- Croquis de relación de distancias mínimas con factibilidad del servicio o un estudio técnico avalado por
inmuebles y otras unidades publicitarias similares o de la un Ingeniero Eléctrico debidamente colegiado.
misma categoría existentes en el sector.
ARTÍCULO 21: En el caso de medios publicitarios
5.- Fotografía del lugar donde se pretende instalar la colocados en las paredes laterales o azoteas de
unidad publicitaria. edificaciones con uso residencial, deberá suministrarse a
la Administración Tributaria Municipal el Contrato de
6.- Fianza de fiel cumplimiento emitida por empresa de Arrendamiento suscrito con el propietario del inmueble,
seguros o institución financiera de reconocida solvencia, así como un estudio de un Ingeniero Estructural sobre la
suficiente para responder al Municipio de las posibilidad de la colocación de la unidad publicitaria.
obligaciones que ha de asumir la persona natural o Este estudio deberá ser aprobado por la Ingeniería
jurídica de acuerdo a esta Ordenanza y su Reglamento, Municipal.
para los medios o vehículos a ser instalados en esta
Jurisdicción Municipal. La duración de esta fianza será ARTÍCULO 22: En terrenos municipales se deberán
de un (01) año y permanecerá retenida por la presentar luego de la inscripción, además de los
Administración Tributaria Municipal desde el inicio de la recaudos anteriores, los siguientes:
instalación del medio publicitario hasta cumplido dicho
lapso. a.- Certificación de la Dirección de Planificación Urbana y
Catastro que el terreno es propiedad municipal. Al efecto,
7.-Constancia de inscripción en el registro de medios el interesado introducirá una solicitud ante dicha
publicitarios y solvencia del pago del impuesto de Dirección, que deberá responder en el término de treinta
propaganda y publicidad comercial. (30) días hábiles desde su recepción. Si el interesado no
ha recibido respuesta, podrá interponer reclamación
PARÁGRAFO ÚNICO: La entrega de los recaudos a los administrativa por ante el Alcalde o Alcaldesa por el
retardo o incumplimiento en que hubieren incurrido los
que refieren los numerales anteriores, quedará asentado
funcionarios responsables del asunto. La reclamación
en un registro numerado y fechado para tal fin y cuyos
datos se entregarán al interesado al momento de recibir deberá interponerse en forma escrita y razonada y será
y asentar estos recaudos. Se dará preferencia para la resuelta dentro de los quince (15) días siguientes.
colocación de la unidad publicitaria al primer solicitante,
b.- Contrato de concesión o arrendamiento suscrito entre
en caso de que en un mismo espacio hubiere más de
la empresa publicitaria, el publicista o anunciante con el
una solicitud.
Alcalde o Alcaldesa, elaborado por la Sindicatura
ARTÍCULO 18: En el caso de publicidad o propaganda Municipal. Cuando se trate de terrenos del dominio
exhibida en kioskos, se deberá presentar además de los público municipal, la concesión deberá ser previamente
recaudos anteriores: aprobada por la Cámara Municipal. Si la Sindicatura no
elabora el Contrato de Concesión o Arrendamiento
dentro de los treinta (30) días continuos a la fecha de
1.- Autorización del Municipio para la instalación del recepción de la solicitud de elaboración del mismo, el
kiosko. interesado podrá interponer igualmente reclamación
2.- Solvencia o estado de cuenta demostrativo del pago administrativa ante el Alcalde o Alcaldesa, en los
del impuesto de actividades económicas temporales o términos antes indicados. El pago del arrendamiento o
eventuales. concesión se determinara de conformidad con lo
establecido en el contrato respectivo.
GACETA MUNICIPAL
La ausencia de respuesta de las autoridades, no da 5.- Para los medios ocasionales de uso externo, que se
derecho a la instalación de la unidad publicitaria. En este vayan a exhibir en áreas de dominio público municipal
caso no se aplicará el Artículo 10 de la Ordenanza de tales como pendones, banderas, banderines,
Hacienda Pública Municipal. banderolas, volantes y similares que sufran deterioro y
desgaste a causa del medio ambiente se deberá
PARAGRAFO UNICO: Si el solicitante no coloca la consignar un Cheque de Gerencia a nombre del
unidad publicitaria dentro de los sesenta (60) días Municipio Baruta por un monto equivalente a diez (10)
continuos a la aprobación de la solicitud, caducará el Unidades Tributarias, el cual le será devuelto al
derecho de preferencia, pudiendo concederle el espacio contribuyente una vez y sea cumplida la obligación de
a quien lo haya solicitado en segundo lugar. remoción prevista en la presente Ordenanza.

La autoridad competente en materia urbanística realizará ARTICULO 26: Quienes hayan obtenido autorización
un estudio de impacto ambiental previo al otorgamiento para exhibir o instalar propaganda o publicidad comercial
del permiso a los fines de determinar las consecuencias de manera ocasional en espacios de dominio público
de la aprobación de la instalación de la valla. municipal, deberán removerla dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes al vencimiento del plazo
CAPITULO II establecido en la autorización respectiva. Transcurrido el
DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS lapso anterior, sin que se haya procedido a la remoción
OCASIONALES de la referida propaganda o publicidad comercial, la
Administración Tributaria Municipal hará efectivo el
ARTICULO 23: Se entiende por medios publicitarios cheque de gerencia dejado en garantía, sin derecho de
ocasionales, aquellos que por su naturaleza no son reclamo por parte del solicitante, y ordenará la remoción
permanentes, tales como banderas, banderines, de toda la propaganda o publicidad comercial ocasional
banderolas, pendones, volantes, material POP, y otros exhibida o instalada.
de naturaleza similar.
CAPITULO III
PARAGRAFO UNICO: El material POP comprende DE LA PROYECCION DE PUBLICIDAD
todos aquellos bienes muebles alusivos o vinculados a EN SALAS DE CINE
una marca, producto, persona o actividad específica
tales como camisas, franelas, pañuelos, llaveros, ARTICULO 27: La propaganda o publicidad comercial
bolígrafos, lápices, portavasos, ceniceros, encendedores que sea exhibida o se reproduzca por cualquier medio en
de cigarrillos, vasos, removedores, gorras, chapas, las salas de cine ubicadas en el Municipio, o en cualquier
bolsas, destapadores, marcalibros y otros de naturaleza inmueble donde se proyecten películas, se regulará
similar, exhibidos u ofrecidos a consumidores, usuarios y según las normas del presente Capítulo.
compradores con fines publicitarios.
ARTICULO 28: Se entiende por proyección de
ARTÍCULO 24: Los medios publicitarios ocasionales propaganda o publicidad comercial en pantallas de salas
exhibidos en áreas de propiedad privada sólo podrán ser de cine, las cuñas comerciales proyectadas en cada
utilizados para promociones con una duración máxima función. Sólo se permitirá un máximo de quince (15)
de tres (3) meses. En áreas de dominio público municipal minutos de publicidad en cada función.
la exhibición de publicidad ocasional tendrá como plazo
máximo quince (15) días continuos y serán instalados o ARTICULO 29: Las personas naturales o jurídicas que
exhibidos en los sitios previamente determinados por el desarrollen actividades de exhibición de películas
Municipio según el Reglamento de esta Ordenanza. cinematográficas en el Municipio en las cuales se exhiba
o se reproduzca propaganda o publicidad comercial,
ARTÍCULO 25: Para colocar medios ocasionales en deberán solicitar la respectiva autorización ante la
jurisdicción del Municipio Baruta, la empresa de Administración Tributaria Municipal. Esta autorización
publicidad, anunciante y/o propietario del medio tendrá una vigencia de un año calendario y deberá ser
ocasional, deberá solicitar y obtener la autorización tramitada y obtenida durante el mes de enero de cada
respectiva ante la Administración Tributaria Municipal año.
con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación al
inicio de la promoción o publicidad, para lo cual debe ARTÍCULO 30: Los requisitos para la tramitación y
acompañar los siguientes recaudos: obtención de la autorización a que alude el artículo 29
1.- Tipo de medio a utilizar. son los siguientes:
2.- Especificación de los sitios donde se instalarán
3.- Duración de la instalación 1) Llenar los formularios de solicitud dispuestos a tales
4.- Dimensiones de los medios a instalar. fines por la Administración Tributaria Municipal bajo
GACETA MUNICIPAL
declaración jurada, a tenor de lo dispuesto en la Ley 5.- En inmuebles de propiedad privada sin autorización
Orgánica de Administración Pública y la Ley de de su propietario.
Simplificación de Tramites Administrativos.
6.- En árboles, piedras, rocas y demás elementos
2) Consignar en formato digital la propaganda o naturales.
publicidad comercial que será exhibida en las respectivas
salas de cine o en los inmuebles destinados para ello. 7.- En las calles, autopistas, paseos y caminos por medio
de fajas transversales o pancartas que las crucen, aún
3) Pagar la tasa de tramitación equivalente a tres (3) cuando no interfieran el libre tránsito, excepto en los
Unidades Tributarias. sitios establecidos en el Reglamento de esta Ordenanza.

ARTICULO 31: Las personas naturales o jurídicas que 8.- En el interior y exterior de los museos, teatros y
desarrollen actividades de exhibición de películas edificios de propiedad pública, así como en los
cinematográficas en el Municipio en las cuales se exhiba monumentos de valor histórico, artístico o religioso, salvo
o se reproduzca propaganda o publicidad comercial, que se trate de publicidad de imagen para promover a a
deberán consignar bajo declaración jurada una relación los patrocinante de algún espectáculo o actividad
que contenga el tiempo previsto para la exhibición o ocasional. Se exceptúan los institutos deportivos y
reproducción de propaganda y publicidad comercial, así educativos.
como los productos, personas o actividades que se
anuncian, con indicación del horario establecido para 9.- En las paredes interiores y exteriores de los
ello. Esta relación deberá ser presentada ante la cementerios.
Administración Tributaria Municipal dentro de los cinco
(5) primeros días hábiles de cada mes. 10.- En las señalizaciones de tránsito instalados por el
Municipio o por el Organismo competente dependiente
ARTÍCULO 32: La propaganda o publicidad comercial del Poder Ejecutivo Regional o Nacional.
que se exhiba o se reproduzca en las salas de cine del
Municipio deberá estar acorde con la clasificación 11.- En los espacios de los vehículos automotores que
otorgada para la presentación cinematográfica pueda entorpecer la visibilidad y manejo o que de alguna
respectiva. manera entorpezca el tránsito, de conformidad con la
legislación que regule la materia.
TÍTULO IV
12.- La de bebidas alcohólicas a través de altoparlantes
DE LAS PROHIBICIONES
o cornetas ubicadas en los accesos de los
establecimientos debidamente autorizados para el
ARTÍCULO 33: Se prohíbe la publicidad:
expendio de las mismas.
1.- Que sea contraria al orden público, la seguridad 13.- Aquella destinada a promocionar, auspiciar o
nacional, la moral y las buenas costumbres. desarrollar eventos o campañas publicitarias vinculadas
con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en
2.- Que relacione el consumo de bebidas alcohólicas, establecimientos que carezcan de la correspondiente
cigarrillos y demás derivados del tabaco con modelos Licencia para el expendio de bebidas alcohólicas.
menores de edad o actividades deportivas.

3.- De bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás derivados ARTÍCULO 34: Queda prohibido exhibir, proyectar o
del tabaco en todo tipo de medios de publicidad exterior instalar propaganda o publicidad comercial mientras no
a menos de doscientos metros lineales (200 mts) de se obtengan las autorizaciones ante la dependencia
planteles educativos públicos o privados donde se respectiva.
imparta la enseñanza a menores de edad.
ARTICULO 35: Queda prohibido exhibir, proyectar o
4.-La publicidad de licores y cigarrillos en las salas de instalar propaganda o publicidad comercial en vehículos
cine estará prohibida en el horario comprendido entre las de tracción humana o mecánica sin contar con la
nueve de la mañana y las nueve de la noche (09:00 a.m. autorización respectiva, las pólizas de responsabilidad
a 09:00 p.m.). Sin embargo, en las Películas o civil o demás documentos requeridos por la Ley de
reproducciones cinematográficas que sean clasificadas Tránsito Terrestre y su Reglamento.
para mayores de 18 años por la autoridad competente,
podrá reproducirse propaganda o publicidad comercial ARTICULO 36: Se prohíbe la distribución de propaganda
en cualquier horario. y publicidad comercial en las calles y avenidas
municipales, metropolitanas y autopistas nacionales, así
como en Parques Municipales, Regionales o Nacionales,
GACETA MUNICIPAL
salvo que se destine a campañas orientadas a la 4) La propagada o publicidad comercial expuesta a
prevención del delito, prevención del consumo de drogas través de proyección de avisos, anuncios o imágenes en
y otras sustancias nocivas a la salud, prevención de pantallas cinematográficas o en cualquier superficie o
accidentes, preservar o conservar el medio ambiente o mediante altavoces, cornetas, y demás medios
para estimular actividades deportivas, para lo cual publicitarios de naturaleza similar, por el tiempo de
deberán obtener la aprobación previa de la exhibición de la propaganda o publicidad comercial.
Administración Tributaria Municipal presentando, al
efecto, un ejemplar del material a repartir, e indicar la(s) 5) La propagada o publicidad comercial expuesta a
zona(s) en la(s) cual(es) será distribuido el material través de exhibición o instalación de módulos de
publicitario. promoción, representaciones promocionales y demás
medios publicitarios de naturaleza similar, por el tiempo
TITULO V de exhibición o de instalación de los referidos medios.
DEL IMPUESTO
CAPITULO I 6) La propagada o publicidad comercial expuesta a
DEL MONTO DEL IMPUESTO Y DE LA través de vallas mecánicas ó digitales, móviles o fijas,
OPORTUNIDAD DE SU PAGO por el tiempo de exhibición de la publicidad.

ARTICULO 39: La alícuota del impuesto previsto en la


ARTICULO 37: El impuesto sobre propaganda y presente Ordenanza será:
publicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagen
que con fines publicitarios sea exhibido, proyectad o 1) En el supuesto de exhibición de propagada o
instalado en bienes del dominio público municipal o en publicidad comercial a través de vallas, postes
inmuebles de propiedad privada siempre que sean publicitarios, columnas informativas, cortinas y
visibles por el público, o que sea repartido de manera alfombras, instalaciones para el comercio temporal y
impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo eventual, iluminados o no, una cantidad equivalente a
dentro de la respectiva jurisdicción municipal. seis unidades tributarias (6 UT) anual, por metro
cuadrado.
ARTÍCULO 38: La base imponible del impuesto de
propaganda y publicidad comercial será determinada de 2) En el supuesto exhibición de propagada o publicidad
conformidad con la siguiente clasificación: comercial a través de gigantografías y microperforados
de superficies superiores a diez metros cuadrados (10
1) La propagada o publicidad comercial expuesta a M2), una cantidad equivalente a cero con cincuenta de
través de vallas, vallas móviles, postes publicitarios, unidad tributaria (0,50 UT) quincenal, por metro cuadrado
pendones, afiches, columnas informativas, avisos fijos, (M2).
cortinas, gigantografías, microperforados, lonas,
elementos de cerramiento de inmuebles, instalaciones 3) En el supuesto de exhibición de propagada o
para el comercio temporal y eventual, muebles, publicidad comercial a través de pendones y afiches
alfombras, y demás medios publicitarios de naturaleza exhibidos o instalados en áreas de dominio público
similar, por las dimensiones de la superficie sobre la cual municipal, una cantidad equivalente a dos unidades
se exhiba la propaganda o publicidad comercial tributarias (2 UT) quincenal, por metro cuadrado (M2).
expresada en metros cuadrados, aun en los casos en
que ésta no ocupe toda la superficie del medio 4) En el supuesto de exhibición de propagada o
publicitario de que se trate. publicidad comercial a través de pendones y afiches
exhibidos o instalados en áreas de propiedad privada,
2) La propagada o publicidad comercial expuesta a una cantidad equivalente a cero con cincuenta de
través de volantes, trípticos, material pop, encartados, unidad tributaria (0,50 UT)quincenal, por metro cuadrado
revistas, folletos, banderas, banderines, afiches (M2).
cinematográficos, revistas, habladores, calcomanías,
tickets, cupones promocionales, vehículos de tracción 5) En el supuesto de exhibición de propagada o
humana o mecánica y demás medios publicitarios de publicidad comercial a través de avisos fijos externos no
naturaleza similar, por la cantidad de medios publicitarios luminosos, una cantidad equivalente a dos unidades
exhibidos o instalados. tributarias (2 UT) anual, por metro cuadrado (M2) o
fracción y, cuando se trate avisos iluminados, una
3) La propagada o publicidad comercial expuesta a cantidad equivalente a tres unidades tributarias (3 UT)
través de globos, inflables y demás medios publicitarios anual, por metro cuadrado ( M2) o fracción.
de naturaleza similar, por el diámetro de los referidos
medios.
GACETA MUNICIPAL
6) En el supuesto de exhibición de propagada o 14) En el supuesto de exhibiciones promocionales, una
publicidad comercial a través de avisos fijos Internos, cantidad equivalente a dos unidades tributarias (2 UT)
neveras, muebles, alfombras internas y similares, una diaria, por cada exhibición promocional.
cantidad equivalente a cero cincuenta unidades
tributarias (0,5 UT) anual, por metro cuadrado (M2). 15) En el supuesto de exhibición de propagada o
publicidad comercial a través de cupones promocionales
7) En el supuesto de exhibición de propagada o y similares, una cantidad equivalente una unidad
publicidad comercial a través de volantes, trípticos, tributaria (2 UT) por cada quinientos (500) cupones o
material pop, encartados, calcomanías, tickets, fracción.
banderines, banderas, habladores, revistas, folletos y
similares exhibidos en áreas de dominio público 16) En el supuesto de exhibición de propagada o
municipal, una cantidad equivalente a tres unidades publicidad comercial a través de afiches de carteleras
tributarias (3 UT) por cada mil ejemplares o fracción. cinematográficas, teatrales, artísticas o similares,
ubicadas en el interior de los establecimientos
8) En el supuesto de exhibición de propagada o destinados a realización de las proyecciones
publicidad comercial a través de volantes, trípticos, cinematográficas, espectáculos teatrales, artísticos o
material pop, encartados, calcomanías, tickets, similares, una cantidad equivalente a tres unidades
banderines, banderas, habladores, revistas, folletos y tributarias (3 UT) trimestrales, por cada diez (10) afiches
similares exhibidos en áreas de dominio privado, una de cartelera o fracción.
cantidad equivalente a dos unidades tributarias (2 UT)
por cada mil ejemplares o fracción. 17) En el supuesto de exhibición de publicidad impresa o
sobrepuesta en la superficie de vehículos de uso
9) En el supuesto de exhibición de propagada o particular y taxis, una cantidad equivalente a una unidad
publicidad comercial a través de inflables, globos y tributaria (1 UT) anual.
similares, una cantidad equivalente a cuatro unidades
tributarias (4 UT) quincenal, por metro cúbico (M3) o 18) En el supuesto de exhibición de publicidad impresa o
fracción. sobrepuesta en la superficie de vehículos para transporte
público de pasajeros o de carga, una cantidad
10) En el supuesto de exhibición de propagada o equivalente a tres unidades tributarias (3 UT) anual.
publicidad comercial a través de proyecciones de avisos,
anuncios o imágenes en pantallas cinematográficas o 19) En el supuesto de exhibición de propagada o
salas de cine, una cantidad equivalente a una unidad publicidad comercial a través de vallas mecánicas o
tributaria (1 UT) mensual por sala o pantalla, por cada digitales, móviles o fijas, una cantidad equivalente a cero
aviso, anuncio o imagen proyectada hasta un máximo de coma cincuenta unidad tributaria (0,50 UT) por cada hora
quince minutos de proyección por sala o pantalla. o fracción de exhibición de propagada o publicidad
comercial a través de los referidos medios.
11) En el supuesto de exhibición de propagada o
publicidad comercial a través de proyecciones de avisos, ARTICULO 40: El impuesto de propaganda o publicidad
anuncios o imágenes sobre cualquier superficie expuesta comercial exhibida por cualesquiera de los medios
al público, una cantidad equivalente a tres unidades enunciados en el artículo anterior y que esté dirigida a
tributarias (3 UT) diarias, por cada aviso, anuncio o promover el consumo de cigarrillos, tabacos y licores, así
imagen proyectada. como los juegos y apuestas, tendrá un recargo de una
cantidad equivalente a tres unidades tributarias (3 UT).
12) En el supuesto de exhibición de propagada o
publicidad comercial a través de reproducción sonora a ARTICULO 41: Aquellos anunciantes situados en áreas
través de altavoces, cornetas de sonido o similares, una zonificadas como industriales o comerciales podrán optar
cantidad equivalente a cinco unidades tributarias (5 UT) por pagar un impuesto de propaganda y publicidad
quincenal. Queda excluido de este supuesto, la comercial único de acuerdo a lo establecido a
reproducción de este tipo de publicidad sonora continuación:
proyectada desde el interior de áreas de uso privado y
hacia el interior de éstas. 1) Tres unidades tributarias (3 UT) trimestrales,
equivalente a un máximo de quinientos (500) volantes,
13) En el supuesto de exhibición de propagada o un (1) pendón, cuatro (4) afiches cuyas dimensiones
publicidad comercial a través de módulos de promoción o totales no superen los ocho metros cuadrados (8 M2) y
similares, una cantidad equivalente a tres unidades hasta quinientos (500) ejemplares de material pop.
tributarias (3 UT) quincenal, por módulo de promoción o
similar.
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2) Cinco unidades tributarias (5 UT) trimestrales, Efectuada la percepción, el agente es el único
equivalente a un máximo de mil volantes, 2 pendones, responsable ante la Administración Tributaria Municipal
seis (6) afiches cuyas dimensiones totales no superen por el importe percibido. De no realizar la percepción el
los diez metros cuadrados (10 M2) y dos mil ejemplares agente responderá solidariamente con el contribuyente
de material pop. por el impuesto causado y no percibido.

3) Siete unidades tributarias (7) trimestrales, El agente de percepción es responsable ante el


equivalentes a un máximo de cuatro mil volantes, 5 contribuyente por las percepciones efectuadas sin
pendones, doce (12) afiches o avisos internos cuyas normas legales o reglamentarias que lo autoricen. Si el
dimensiones totales no superen los quince metros agente enteró a la Administración Tributaria Municipal, el
cuadrados (15 M2), dos mil habladores y dos mil contribuyente podrá solicitar de ésta la compensación o
ejemplares de material pop. el reintegro correspondiente.

ARTICULO 42: Son sujetos pasivos de este impuesto las ARTICULO 47: El agente de percepción deberá
personas naturales o jurídicas que conforme a la presentar dentro de los primeros quince (15) días de los
presente Ordenanza estén obligados al cumplimiento de meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y
la prestación tributaria, sea en calidad de contribuyentes noviembre, una Declaración Jurada en el formato
o responsables. autorizado para tal fin por la Administración Tributaria
Municipal, en la cual se dejará constancia de los medios
ARTICULO 43: Son contribuyentes los anunciantes publicitarios fijos exhibidos, instalados o proyectados en
respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. En jurisdicción del Municipio Baruta durante los dos meses
consecuencia, dicha condición puede recaer: anteriores, los anunciantes cuyos productos o
actividades se han beneficiado con la publicidad y el
a. En las personas naturales, prescindiendo de su monto del impuesto causado.
capacidad según el derecho privado;
En la oportunidad en que sea presentada la Declaración
b. En las personas jurídicas y en los demás entes a que alude este artículo, el agente de percepción
colectivos a los cuales otras ramas jurídicas le enterará al Municipio el monto total del impuesto sobre
atribuyen cualidad de sujeto de derecho; propaganda y publicidad comercial que resulte de la
Declaración Jurada presentada.
c. En las entidades o colectividades que constituyan
una unidad económica, dispongan de patrimonio y ARTICULO 48: En aquellos casos en que los medios
tengan autonomía funcional. publicitarios fijos exhibidos, instalados o proyectados
sean propiedad del anunciante, y, el servicio de
ARTICULO 44: Son responsables los sujetos pasivos publicidad no haya sido prestado por un publicista, el
que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por anunciante, en su condición de contribuyente del
disposición expresa de la Ley cumplir las obligaciones impuesto, deberá cumplir con el deber de presentar la
atribuidas a éstos. Declaración Jurada por el período de dos meses a que
alude el artículo anterior, y a realizar el pago del tributo
ARTICULO 45: Son responsables directos en calidad de correspondiente.
agentes de percepción las personas naturales o jurídicas
que se encarguen de prestar el servicio de publicidad, ARTICULO 49: El impuesto anual correspondiente a los
los editores, representantes u operadores de salas de Avisos Fijos de fachada externos e internos, deberá ser
cine y de teatro, los organizadores de espectáculos cancelado ante la Administración Tributaria Municipal
públicos y de juegos y apuestas lícitas, los durante el mes de enero del año en que será exhibido el
concesionarios de transporte público, las asociaciones medio de publicitario.
civiles de transporte público, las Juntas de Condominio,
las administradoras de bienes inmuebles, o cualquier ARTICULO 50: El impuesto de propaganda y publicidad
otro que, en razón de su actividad, participe o haga comercial en caso de medios publicitarios ocasionales se
efectiva la publicidad. pagará en la oportunidad de recibir la autorización para
la exhibición, instalación o proyección de la publicidad o
ARTICULO 46: Los agentes de percepción están propaganda comercial.
obligados a exigir a los sujetos pasivos de la obligación
tributaria regulada en la presente Ordenanza, el pago del ARTICULO 51: Los anunciantes situados en áreas
monto total del impuesto establecido en este instrumento zonificadas como industriales o comerciales que opten
normativo. por pagar un impuesto sobre propaganda y publicidad
comercial único, de acuerdo a lo establecido en el
GACETA MUNICIPAL
artículo 41 de la presente Ordenanza, deberán realizar el 2.- La propaganda o publicidad comercial exhibida,
pago del tributo correspondiente al momento de recibir la proyectada o instalada relativa al Municipio Baruta.
autorización y sucesivamente dentro de los primeros
quince (15) días de cada trimestre del año civil. 3.- La propaganda o publicidad comercial instalada o
exhibida en áreas verdes que identifique exclusivamente
ARTICULO 52: Las salas de cine deberán consignar el a las asociaciones civiles, fundaciones o sociedades
impuesto sobre propaganda y publicidad comercial mercantiles que desarrollen actividades o labores de
percibidos por la propaganda o publicidad comercial mantenimiento en estas áreas, previo convenio suscrito
exhibida, reproducida o proyectada en sus respectivas con el Municipio.
salas, dentro de los primeros diez (10) días continuos de
cada mes. 4.- La publicidad impresa contenida por cualquier medio
de espectáculos artísticos, eventos deportivos y
ARTICULO 53: La falta de pago del impuesto respectivo exposiciones, cuando los beneficiarios sean instituciones
generará de pleno derecho y sin necesidad de sin fines de lucro.
requerimiento alguno por parte de la Administración
Tributaria Municipal, los intereses sobre el impuesto 5.- Los carteles con indicación de plazas vacantes de
adeudado los cuales comenzarán a correr a partir del día trabajo, que se fijen en el frente de establecimientos
hábil siguiente al vencimiento del lapso previsto para el comerciales o industriales u obras en construcción.
pago el impuesto respectivo.
6.- Los avisos fijos o carteles que identifiquen a
A los efectos indicados, la tasa a aplicar para los inmuebles residenciales, centros comerciales,
intereses será la tasa activa promedio de los seis asociaciones civiles, fundaciones, parques, campos
principales bancos comerciales y universales del país deportivos privados y clubes sociales.
con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras
con intereses preferenciales, calculada por el Banco ARTÍCULO 55: El Alcalde o Alcaldesa podrá exonerar
Central de Venezuela para el mes calendario inmediato total o parcialmente el impuesto establecido en la
anterior al vencimiento del plazo establecido para el presente Ordenanza, en los casos siguientes:
cumplimiento de la obligación tributaria.
1.- Cuando se trate de propaganda o publicidad
CAPITULO II comercial referida a la gestión de trabajo de autoridades
DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y municipales, regionales o nacionales.
REBAJAS
2.- Cuando se trate de propaganda o publicidad
ARTÍCULO 54: Están exentas del pago del impuesto comercial de asociaciones civiles, fundaciones y de
establecido en esta Ordenanza, las siguientes sociedades mercantiles de reconocida trayectoria que
actividades: promocionen campañas de responsabilidad social y de
beneficio para la comunidad del Municipio Baruta.
1.- La propaganda o publicidad comercial exhibida,
proyectada o instalada con relación a mensajes 3.- Cuando se trate de propaganda o publicidad
institucionales orientados a: comercial de espectáculos o eventos organizados por
asociaciones civiles, fundaciones y sociedades
a) Prevención de accidentes mercantiles, en las que el Municipio Baruta actúe como
patrocinante.
b) Prevención del consumo de drogas y otras sustancias
nocivas a la salud. ARTICULO 56: Aquellos contribuyentes o responsables
del impuesto regulado en la presente ordenanza que
c) Prevención del delito. participen en la ejecución de proyectos de ornato,
d) Difusión de medidas o actividades relacionadas con la conservación, mantenimiento ambiental, recuperación de
salud o higiene de la población. vías o espacios públicos promovidos por el Municipio,
autorizados por el Alcalde y previa la suscripción del
e) Difusión de información de instituciones públicas. convenio respectivo, gozarán de una rebaja del impuesto
de propaganda y publicidad comercial determinado,
f) Difusión de información o promoción de instituciones proporcional al monto de la inversión efectuada.
privadas de reconocida trayectoria en el campo de la Independientemente del monto de la inversión efectuada
beneficencia colectiva. de conformidad con este artículo, el monto de la rebaja
no excederá del cincuenta por ciento (50%) del monto
del impuesto.
GACETA MUNICIPAL
ARTICULO 57: El convenio suscrito entre el Municipio y en el Registro de Medios Publicitarios serán sancionados
los anunciantes, publicistas y empresas de publicidad con multa equivalente a diez (10) unidades tributarias.
podrá ser rescindido en cualquier momento cuando
existan razones que así lo justifiquen y en ese caso se ARTICULO 63: Quienes no realicen las labores de
podrá ordenar la remoción de los medios publicitarios mantenimiento sobre los medios publicitarios instalados
instalados de ser necesario. Al rescindir el convenio el en el Municipio Baruta, serán sancionados con multa
anunciante, publicista o empresario de publicidad equivalente a quince (15) unidades tributarias por cada
procederá a pagar el impuesto resultante sin rebaja medio publicitario instalado.
alguna.
ARTICULO 64: Quienes exhiban, proyecten o instalen
TITULO VI propaganda o publicidad comercial en medios
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES publicitarios fijos que carezcan de la placa identificadora
a que se refiere el numeral 7 del Artículo 10 de la
ARTÍCULO 58: Las infracciones a la presente presente Ordenanza, serán sancionados con multa
Ordenanza, se sancionarán de la forma siguiente: equivalente a veinticinco unidades tributarias (25 UT), la
1) Multas; cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias
2) Suspensión o paralización de la exhibición, proyección más (25 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo
e instalación de la propaganda o publicidad comercial; de cien unidades tributarias (100 UT).
3) Prohibición de exhibición, proyección e instalación de
la propaganda o publicidad comercial; ARTICULO 65: Quienes exhiban, proyecten o instalen
4) Exclusión del registro de medios publicitarios propaganda o publicidad comercial en medios
5) Remoción de los medios publicitarios ilegales. publicitarios fijos que carezcan de la placa identificadora
a que alude el Parágrafo Tercero del artículo 19 de la
ARTICULO 59: Cuando concurran dos o más ilícitos presente Ordenanza, serán sancionados con multa
administrativos sancionados con multa, se aplicará la equivalente a veinticinco unidades tributarias (25 UT), la
sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras cual se incrementará veinticinco unidades tributarias mas
sanciones. Si las sanciones son iguales, se aplicará (25 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo de
cualquiera de ellas aumentada con la mitad de las cien unidades tributarias (100 UT).
restantes.
ARTICULO 66: Quienes exhiban, proyecten o instalen
Cuando concurran dos o más ilícitos administrativos propaganda o publicidad comercial prohibida por la
sancionados con multa, suspensión, paralización o presente Ordenanza y su Reglamento, o en sitios
prohibición de la exhibición, proyección e instalación de expresamente prohibidos, serán sancionados con multa
la propaganda o publicidad comercial o cualquier otra de veinticinco unidades tributarias (25 UT). En estos
sanción que por su heterogeneidad no sean casos, el Municipio podrá igualmente suspender la
acumulables, se aplicarán conjuntamente. exhibición, proyección e instalación de la propaganda o
publicidad comercial u ordenar la remoción del medio
ARTICULO 60: Todo aquél que sin la permisología publicitario, según sea el caso.
respectiva instale medios publicitarios estará sujeto a la
remoción de los mismos, sin derecho a reintegro por ARTICULO 67: La falta de comparecencia a las
parte del Municipio de los impuestos causados y dependencias de la Administración Tributaria Municipal
pagados por ese concepto. El procedimiento a seguir con ocasión a las citaciones legalmente practicadas, será
para la remoción de los medios publicitarios será el sancionada con multa de cinco unidades tributarias (5
previsto en la presente Ordenanza. UT). En caso de reincidencia la multa se impondrá en el
doble de la última sanción impuesta hasta un máximo de
ARTICULO 61: Quienes exhiban, proyecten o instalen veinticinco unidades tributarias (25 UT).
propaganda o publicidad comercial sin contar con la
autorización establecida en la presente Ordenanza, ARTICULO 68: Quienes causen daños a bienes del
serán sancionados con multa equivalente a cuarenta (40) dominio público municipal o bienes privados con la
unidades tributarias. En estos casos, el Municipio podrá exhibición, proyección o instalación de propaganda o
igualmente paralizar o suspender la exhibición, publicidad comercial, serán sancionados con multa
proyección e instalación de la propaganda o publicidad equivalente a cien unidades tributarias (100 UT), sin
comercial. perjuicio de la responsabilidad civil por concepto de los
daños causados a los afectados.
ARTICULO 62: Quienes presten servicios de publicidad
de manera permanente o eventual, en jurisdicción del ARTÍCULO 69: Quienes no consignen dentro del lapso
Municipio Baruta del Estado Miranda sin estar inscritos establecido en la presente Ordenanza la relación jurada
GACETA MUNICIPAL
de los medios publicitarios fijos a que alude el numeral 8 ARTICULO 76: Las Salas de Cine que se nieguen a
del artículo 10 de este instrumento normativo, serán retirar de su programación la propaganda o publicidad
sancionados con multa equivalente a diez unidades comercial ilegal, serán sancionadas con multa
tributarias (10 UT). equivalente a trescientos cincuenta unidades tributarias
(350 UT).
ARTICULO 70: Quienes no tengan vigente la Póliza
contra Daños a Terceros de los Medios Publicitarios Fijos ARTÍCULO 77: Sobre la propaganda exhibida
instalados en el Municipio, serán sancionados con multa ilegalmente o sobre los medios de propaganda o
equivalente a cien unidades tributarias (100 UT), sin publicidad comercial fijos ilegalmente instalados, el
perjuicio de la remoción del medio publicitario respectivo. Municipio podrá colocar avisos que notifiquen a los
consumidores que la propaganda o publicidad comercial
ARTÍCULO 71: Quienes exhiban, proyecten o instalen está ilegalmente exhibida o instalada, mientras dure la
propaganda o publicidad comercial que no se ajuste a la sustanciación del procedimiento de remoción previsto en
verdad, que sea engañosa, así como quienes no la presente Ordenanza.
presenten ante la Administración Tributaria Municipal las
traducciones de los textos en otro idioma, serán ARTICULO 78: Los contribuyentes y responsables que
sancionados con multa equivalente a diez unidades violen los deberes formales establecidos en esta
tributarias (10 UT). Ordenanza y su Reglamento, serán sancionados por la
Administración Tributaria Municipal, previo cumplimiento
ARTICULO 72: Quienes exhiban, proyecten o instalen de las formalidades y requisitos de ley, con las multas
propaganda o publicidad comercial mediante medios que a continuación se especifican:
publicitarios ocasionales y al vencimiento del lapso de la
autorización correspondiente no los remuevan, serán a) Quienes se nieguen a exhibir los libros registros u
sancionados con multa de veinte unidades tributarias. otros documentos que la Administración Tributaria
(20 UT). Municipal le solicite, serán sancionados con multa
equivalente a diez unidades tributarias (10 UT), las
ARTICULO 73: Quienes no remuevan la publicidad o cuales se incrementarán en diez unidades tributarias (10
propaganda comercial anunciada en los medios fijos, así UT), por cada nueva infracción, hasta un máximo de
como la publicidad eventual, cuando versen sobre cincuenta unidades tributarias (50 UT).
eventos, espectáculos, presentaciones artísticas o de
cualquier naturaleza, así como reproducciones b) Quienes impidan por sí mismo o por interpuesta
cinematográficas dentro de los cinco (05) días hábiles persona el acceso a locales, oficinas o lugares donde
siguientes a la fecha efectiva de celebración del evento o deban incidirse o desarrollarse las facultades de
espectáculo publicitado, serán sancionados con multa de fiscalización serán sancionados con multa de ciento
cinco unidades tributarias (05 UT) por metro cuadrado. cincuenta a quinientas unidades tributarias (150 UT a
Así mismo, El Municipio procederá, en caso de 500 UT).
permanencia del medio publicitario a remover la
publicidad expuesta a costa del responsable. c) Por la presentación de documentos falsos o forjados,
ante la Administración se les sancionará con multa
ARTICULO 74: Quienes no paralicen o suspendan la equivalente al monto de cinco a cincuenta unidades
instalación o colocación de medios publicitarios cuando tributarias (5 UT a 50 UT).
existan razones legales que lo justifiquen, así como ARTICULO 79: Para proceder a la remoción de un
quienes no remuevan sus medios publicitarios en
medio de publicidad fijo, el Municipio iniciará el
atención a labores de mantenimiento, de prestación de
procedimiento administrativo de remoción del medio
servicios públicos y de ornato público que deba realizar
publicitario instalado, otorgándole al interesado cinco
el Municipio o empresas privadas de prestación de
(05) días hábiles contados a partir de su notificación para
servicios públicos, serán sancionados con multa la presentación de su escrito de descargos. En este
equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias (150
caso, el Municipio deberá emitir dentro de los quince (15)
UT).
días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la
presentación del escrito de descargos, la Resolución
ARTICULO 75: Quienes no soliciten a la Administración
Definitiva en la que se acuerde la remoción del medio y
Tributaria Municipal la autorización para labores de la imposición de la sanción pecuniaria que resulte
mantenimiento de medios publicitarios fijos o para procedente. El lapso para sustanciar y decidir el
realizar cambios de propaganda o publicidad comercial,
procedimiento a que se refiere esta disposición legal,
serán sancionados con multa equivalente a diez
podrá ser prorrogado por un plazo de diez (10) días
unidades tributarias (10 UT).
hábiles, de lo cual se dejará constancia en el expediente
administrativo. Para lo no previsto en esta disposición
GACETA MUNICIPAL
legal se aplicará de manera supletoria lo previsto en la ARTÍCULO 84: Cuando concurran dos o más ilícitos
Ordenanza de Procedimientos Administrativos. tributarios sancionados con penas pecuniarias, se
CAPITULO I aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES de las otras sanciones. Si las sanciones son iguales, se
TRIBUTARIAS aplicará cualquiera de ellas aumentada con la mitad de
las restantes.
ARTICULO 80: Las sanciones establecidas en este
ARTÍCULO 85: Son circunstancias agravantes:
Capitulo se aplicarán sin perjuicio del pago de los
tributos y sus accesorios. Salvo disposición en contrario
1. La reincidencia
de esta Ordenanza, el plazo para el pago de las multas
2. La condición de funcionario o empleado público que
es de quince (15) días continuos, contados a partir de la
notificación de la Resolución que la impone. tengan sus coautores o partícipes, y
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la
ARTICULO 81: Los contribuyentes y responsables que gravedad del ilícito.
violen los deberes formales establecidos en esta
PARÁGRAFO ÚNICO: Habrá reincidencia cuando el
Ordenanza y su Reglamento, serán sancionados por la
imputado después de una sentencia o resolución firme
Administración Tributaria Municipal, previo cumplimiento
de las formalidades y requisitos de ley, con las multas sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios
que a continuación se especifican: de la misma índole durante los cinco (5) años contados a
partir de aquellos.
a) Quienes se nieguen a exhibir los libros registros u
ARTÍCULO 86: Son circunstancias atenuantes:
otros documentos que la Administración Tributaria
Municipal le solicite, serán sancionados con multa
equivalente a diez unidades tributarias (10 UT), las 1. El grado de instrucción del infractor.
cuales se incrementarán en diez unidades tributarias (10 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento
UT), por cada nueva infracción, hasta un máximo de de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda
cincuenta unidades tributarias (50 UT).
para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan
b) Quienes impidan por sí mismo o por interpuesta
persona el acceso a locales, oficinas o lugares donde dar lugar a la imposición de la sanción.
deban incidirse o desarrollarse las facultades de 5. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de
fiscalización serán sancionados con multa de ciento los procedimientos administrativos o judiciales, aunque
no estén previstas expresamente por la Ley.
cincuenta a quinientas unidades tributarias (150 UT a
500 UT).
ARTÍCULO 87: Cuando la sanción a aplicar se
c) Por la presentación de documentos falsos o forjados, encuentre entre dos límites se aplicará el término medio
ante la Administración se les sancionará con multa obtenido de sumar la sanción mínima y la máxima y
dividirla entre dos; se la reducirá hasta el límite inferior o
equivalente al monto de cinco a cincuenta unidades
se le aumentará al superior, según el mérito de las
tributarias (5 UT a 50 UT).
respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que
ARTICULO 82: El contribuyente o responsable que concurran en el caso en concreto, debiendo
mediante acción u omisión cause una disminución compensárselas cuando las haya de una u otra especie.
ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la sanción a aplicar no
disfrute indebido de beneficios fiscales, será sancionado
se encuentre entre dos límites, se aplicará ésta sin
con multa de un veinticinco por ciento (25%) hasta el
considerar atenuantes y/o agravantes.
doscientos por ciento (200%) del tributo omitido.

ARTICULO 83: Quien no entere el impuesto percibido ARTÍCULO 88: Las multas establecidas en esta
dentro del término previsto en esta Ordenanza en las Ordenanza expresadas en términos porcentuales, se
oficinas receptoras de fondos municipales será convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.)
que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y
sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento
se cancelarán utilizando el valor de la misma que
(50%) del impuesto retenido por cada mes de retraso
hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del estuviere vigente para el momento del pago.
monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la
responsabilidad penal prevista en el Código Orgánico
Tributario.
GACETA MUNICIPAL
TÍTULO VII imposible efectuar notificación por cualesquiera de los
DE LAS NOTIFICACIONES medios previstos en el Artículo 88, la notificación se
practicará mediante la publicación de un aviso que
ARTÍCULO 89: La notificación es requisito necesario contendrá la identificación del contribuyente o
para la eficacia de los actos emanados de la responsable, la identificación del acto emanado de la
Administración Tributaria Municipal, cuando éstos Administración Tributaria Municipal, con expresión de los
produzcan efectos individuales. recursos administrativos o judiciales que procedan.
Dicha publicación deberá efectuarse por una sola vez en
ARTÍCULO 90: Las notificaciones se practicarán, sin uno de los diarios de mayor circulación de la República.
orden de prelación, en alguna de estas formas: Dicho aviso una vez publicado, deberá incorporarse en el
1. Personalmente, entregándola contra recibo al expediente respectivo.
contribuyente o responsable. Se tendrá también por Cuando la notificación sea practicada por aviso, sólo
notificado personalmente el contribuyente o responsable surtirá efectos después del quinto día hábil siguiente de
que realice cualquier actuación que implique el verificada.
conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó
dicha actuación. ARTÍCULO 93: El incumplimiento de los trámites legales
2. Por constancia escrita entregada por cualquier en la realización de las notificaciones tendrá como
funcionario de la Administración Tributaria Municipal en consecuencia el que las mismas no surtan efecto sino a
el domicilio del contribuyente o responsable. Esta partir del momento en que se hubiesen realizado
notificación se hará a persona adulta que habite o debidamente, o en su caso, desde la oportunidad en que
trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el el interesado se deba tener por notificado personalmente
correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el en forma tácita según lo previsto en el numeral 1 del
contribuyente o responsable en la que conste la fecha de Artículo 88 de esta Ordenanza.
entrega.
3. Por correspondencia postal efectuada mediante TITULO VIII
correo público o privado, por sistemas de comunicación DE LA INTIMACIÓN AL PAGO
telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares
siempre que se deje constancia en el expediente de su ARTÍCULO 94: Cuando los contribuyentes o
recepción. Cuando la notificación se practique mediante responsables incumplan con el pago de tributos, multas y
sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración accesorios, determinados y liquidados, la Administración
Tributaria Municipal convendrá con el contribuyente o Tributaria Municipal, a los fines de exigir el cumplimiento
responsable la definición de un domicilio facsimilar o de sus obligaciones tributarias y administrativas,
electrónico. notificará por escrito la situación fiscal al contribuyente o
responsable para que en un plazo de cinco (5) días
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de negativa a firmar hábiles proceda a pagar los tributos, multas y accesorios
al practicarse la notificación conforme a lo previsto en los adeudados o acredite el cumplimiento de la obligación
numerales 1 y 2 de este Artículo, el funcionario en tributaria mediante los comprobantes de pago
presencia de un fiscal del Ministerio Público, levantará respectivos. En caso contrario, la Administración
Acta en la cual se dejará constancia de esta negativa. La Tributaria Municipal podrá colocar avisos que identifiquen
notificación se entenderá practicada una vez que se la situación de morosidad que presenta frente al
incorpore el Acta en el expediente respectivo. Municipio, paralizar o suspender la exhibición,
proyección o instalación de la propaganda o publicidad
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las notificaciones comercial, e igualmente podrá iniciar los procedimientos
practicadas conforme a lo establecido en el numeral 1, de remoción de los medios publicitarios fijos instalados
surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de en el Municipio, hasta tanto se cumpla con las
practicadas. obligaciones tributarias adeudadas a satisfacción del
Municipio, sin perjuicio de lo establecido en el Código
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la notificación se Orgánico Tributario.
practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3
de este Artículo, surtirán efectos al quinto día hábil TITULO IX
siguientes de haber sido verificada. DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 91: Las notificaciones se practicarán en día y
hora hábiles. Si fueren efectuadas en día inhábil, se ARTÍCULO 95: Los actos de la Administración Tributaria
entenderán practicadas el primer día hábil siguiente. Municipal de efectos particulares que determinen tributos
y/o sanciones de naturaleza tributaria, sólo podrán ser
ARTÍCULO 92: Cuando no haya podido determinarse el impugnados o recurridos por quien tenga interés
domicilio del contribuyente o responsable ó cuando fuere legítimo, personal y directo, mediante los recursos
GACETA MUNICIPAL
previstos en la Ordenanza General de Procedimientos
Tributarios y supletoriamente por el Código Orgánico
Tributario vigente.

ARTIcULO 96: Los actos de la Administración Tributaria


Municipal que no determinen tributos o sanciones de
naturaleza tributaria, s610 podrán ser recurridos o
impugnados por quien renga interés legitimo, personal y República Bolivariana de Venezuela
directo, mediante los recursos establecidos en la Estado Miranda
Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos y Municipio Baruta
supletoriamente por la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos. Publíquese y Ejecútese -;c ;",.: ' "c
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1",,;;
TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ruta: 21 de d" ie ~J 'd ,,7';" \'~

' - ARTICULO 97: Quienes se hayan inscrito con


anterioridad en el Registro que al efecto lleva la
Administración Tributaria Municipal, deberán adecuar su '~"~~~>r
APRllES R:
registro a los requisitos establecidos en los Articulos T" y t, MUNICIPIO BARUTA
e
8 de esta Ordenanza, dentro del tercer (3°) Trimestre
del ano 2006.

ARTICULO 98: Quienes posean medios publicitarios


fijos deberán presentar antes del vencimiento del mes de
Agosto del ano 2006 las fotocopias de las Pólizas de
Danos contra terceros de los medios publicitarios
instalados en el Municipio.

TITULO XI
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 99: lo no previsto en esta Ordenanza en


materia tributaria se regirá por las disposiciones de la
Ordenanza General de Procedimientos Tributarios, y en
materia administrativa por las disposiciones vigentes en
materia de procedimientos administrativos.

ARTICULO 100: La presente Ordenanza deberá ser


Reglamentada por el Alcalde o Alcaldesa, sin alterar su
espíritu, propósito y razón.

Articulo 101: la presente Ordenanza entrará en


vigencia a partir del primero (01) de enero de) ano 2008.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del


Concejo Municipal de Batuta del Estado Miranda, a los
once (11) días del mes de diciembre de dos mil siete
(2007).

Anos 1

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