El Amparo Constitucional es una acción que protege las garantías establecidas en la constitución y leyes para los individuos contra acciones de agresores públicos o privados. La constitución venezolana establece que todas las personas tienen derecho a ser amparadas por los tribunales en el goce de sus derechos constitucionales. El amparo debe ser un proceso oral, público, breve, gratuito y sin formalidades para proteger prontamente la libertad y seguridad de las personas.
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El Amparo Constitucional es una acción que protege las garantías establecidas en la constitución y leyes para los individuos contra acciones de agresores públicos o privados. La constitución venezolana establece que todas las personas tienen derecho a ser amparadas por los tribunales en el goce de sus derechos constitucionales. El amparo debe ser un proceso oral, público, breve, gratuito y sin formalidades para proteger prontamente la libertad y seguridad de las personas.
El Amparo Constitucional es una acción que protege las garantías establecidas en la constitución y leyes para los individuos contra acciones de agresores públicos o privados. La constitución venezolana establece que todas las personas tienen derecho a ser amparadas por los tribunales en el goce de sus derechos constitucionales. El amparo debe ser un proceso oral, público, breve, gratuito y sin formalidades para proteger prontamente la libertad y seguridad de las personas.
El Amparo Constitucional es una acción que protege las garantías establecidas en la constitución y leyes para los individuos contra acciones de agresores públicos o privados. La constitución venezolana establece que todas las personas tienen derecho a ser amparadas por los tribunales en el goce de sus derechos constitucionales. El amparo debe ser un proceso oral, público, breve, gratuito y sin formalidades para proteger prontamente la libertad y seguridad de las personas.
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AMPARO CONSTITUCIONAL.
El Amparo Constitucional: es una acción que tutela las garantías de los
particulares establecidas en la constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean, ciudadanos, organizaciones públicas o privadas. El Artículo “27” de nuestra Constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. El Procedimiento de Amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades (Art “27” C.R.B.V). La acción de Amparo a la libertad o seguridad podrá ser impuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. Se caracteriza por la moral y ausencia de formalidades en los procedimientos Los Derechos y Garantías amparados en el Ordenamiento Jurídico y en el Derecho Internacional Público son imprescriptibles e irrenunciables, y están regidos por el principio de progresividad. Tiene total retroactividad En su tramitación se aplica el principio de la simplicidad. Su tramitación debe garantizar la defensa, el debate y la prueba.
El Artículo “27” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
establece la acción de amparo a la libertad o seguridad de la persona, y la Institución del Habeas corpus constituye un sistema lo suficientemente idóneo para resguardar la libertad y seguridad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del Poder Público y siendo que la consecuencia necesaria de la expedición de un mandamiento de Hábeas Corpus, es la inmediata libertad de un ciudadano que se encuentre privado ilegítimamente de su libertad o amenazado en su seguridad personal, el cual se encuentra reconocido en tratados, pactos, convenios internacionales suscritos por Venezuela, en donde se ha asumido el compromiso de establecer una vía judicial expedita para proteger la libertad personal. RESEÑA HISTORICA:
Podemos señalar que los antecedentes del Amparo Constitucional en
Venezuela datan en principio de 1.947. En la Constitución Nacional aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el Cinco de Julio de ese año solo se desglosan de manera, diríamos efímera, los llamados deberes y derechos individuales y sociales , tal y como lo disponían los Artículos “20 al 28” del mencionado texto. Luego en la Constitución Nacional de 1.953, la cual surgió en un sistema de fuerza no existe ningún desarrollo en materia de Amparo Constitucional, más bien queda reducido el campo conceptual de la Constitución de 1947 por motivo del sistema imperante. La Constitución del 23 de Enero de 1.961 consagra El Amparo Constitucional en los Artículos “49 y 50”, dentro de los llamados derechos o disposiciones generales que engloban los Artículos “43 al 50”.Cabe resaltar que la Constitución de 1.961 consagro en su parte dogmática todo un mosaico de derechos, los cuales resultan obligantes para un estado que se precie de ser garante de los Derechos Humanos. Antes de la Constitución de 1961 existía el Amparo como recurso, pero no como una autentica acción, ya que siempre eran tanto su solicitud como su trámite, aplicación y ejecución de carácter extraordinario. La Primera ley de Amparo y Garantías Constitucionales apareció publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.891 de fecha 22 de Enero de 1.988. La misma sufrió una reforma circunscrita únicamente al texto del Artículo “8” y se publicó en Gaceta Oficial nro. 34.060, del 27 de Septiembre de 1988. En esta reforma se incluyen las acciones de Amparo Constitucional en contra del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país. Al dictarse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, esta establece nuevos principios procesales destinados a garantizar la protección de los derechos de las partes en proceso, pero tales disposiciones resultan incompatibles con la dictada Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, por ello, esta ley ha sido objeto de innumerables interpretaciones y modificaciones por vía jurisprudencial.