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Amparo Constitucional

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AMPARO CONSTITUCIONAL.

El Amparo Constitucional: es una acción  que tutela las garantías de los


particulares establecidas en la constitución, leyes y tratados internacionales,
condenando acciones de los agresores, bien sean, ciudadanos,
organizaciones públicas o privadas. El Artículo “27” de nuestra
Constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los
tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales.
El Procedimiento de Amparo Constitucional será oral, público, breve,
gratuito y no sujeto a formalidades (Art “27” C.R.B.V).
 La acción de Amparo a la libertad o seguridad podrá ser impuesta
por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesta bajo la
custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
 Se caracteriza por la moral y ausencia de formalidades en los
procedimientos
 Los Derechos y Garantías amparados en el Ordenamiento Jurídico y
en el Derecho Internacional Público son imprescriptibles e irrenunciables,
y están regidos por el principio de progresividad.
 Tiene total retroactividad
 En su tramitación se aplica el principio de la simplicidad.
 Su tramitación debe garantizar la defensa, el debate y la prueba.

El Artículo “27” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,


establece la acción de amparo a la libertad o seguridad de la persona, y la
Institución del Habeas corpus constituye un sistema lo suficientemente
idóneo para resguardar la libertad y seguridad personal frente a la eventual
arbitrariedad de los agentes del Poder Público y siendo que la consecuencia
necesaria de la expedición de un mandamiento de Hábeas Corpus, es la
inmediata libertad de un ciudadano que se encuentre privado ilegítimamente
de su libertad o amenazado en su seguridad personal, el cual se encuentra
reconocido en tratados, pactos, convenios internacionales suscritos por
Venezuela, en donde se ha asumido el compromiso de establecer una vía
judicial expedita para proteger la libertad personal.
RESEÑA HISTORICA:

Podemos señalar que los antecedentes del Amparo Constitucional en


Venezuela datan en principio de 1.947. En la Constitución Nacional aprobada
por la Asamblea Nacional Constituyente el Cinco de Julio de ese año solo se
desglosan de manera, diríamos efímera, los llamados deberes y derechos
individuales y sociales , tal y como lo disponían los Artículos “20 al 28” del
mencionado texto. Luego en la Constitución Nacional de 1.953, la cual surgió
en un sistema de fuerza no existe ningún desarrollo en materia de Amparo
Constitucional, más bien queda reducido el campo conceptual de la
Constitución de 1947 por motivo del sistema imperante.
La Constitución del 23 de Enero de 1.961 consagra El Amparo Constitucional
en los Artículos “49 y 50”, dentro de los llamados derechos o disposiciones
generales que engloban los Artículos “43 al 50”.Cabe resaltar que la
Constitución de 1.961 consagro en su parte dogmática todo un mosaico de
derechos, los cuales resultan obligantes para un estado que se precie de ser
garante de los Derechos Humanos. Antes de la Constitución de 1961 existía
el Amparo como recurso, pero no como una autentica acción, ya que
siempre eran tanto su solicitud como su trámite, aplicación y ejecución de
carácter extraordinario. La Primera ley de Amparo y Garantías
Constitucionales apareció publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nro. 33.891 de fecha 22 de Enero de 1.988. La misma sufrió una
reforma circunscrita únicamente al texto del Artículo “8” y se publicó en
Gaceta Oficial nro. 34.060, del 27 de Septiembre de 1988. En esta reforma se
incluyen las acciones de Amparo Constitucional en contra del Consejo
Supremo Electoral y demás organismos electorales del país.
Al dictarse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999,
esta establece nuevos principios procesales destinados a garantizar la
protección de los derechos de las partes en proceso, pero tales
disposiciones resultan incompatibles con la dictada Ley de Amparo y
Garantías Constitucionales, por ello, esta ley ha sido objeto de innumerables
interpretaciones y modificaciones por vía jurisprudencial.

MARY. YEPEZ. C.I 12.689.404.

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