Alianza Esinsep - 2019 Eryka
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ESINSEP-ACF-N°
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
CONSIDERANDO
Que la actual situación de la economía en el país producto de la guerra económica y
las líneas estratégicas indicada por el Presidente Nicolás Maduro, durante el Plan de
Formación Estratégico del 19 de diciembre del 2017, referido a la necesidad de agilizar
los procesos de contratación pública que permitan la ejecución de manera expedita los
proyectos de inversión de capital para el beneficio de los pobladores a nivel Nacional,
todo ello en aras de generar un encuentro directo y consolidar armónicas relaciones
entre los particulares y las diferentes ramas del poder público nacional, estadal y
municipal, a los fines de cumplir o atender los problemas relacionados con salud
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CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de LA CONTRATANTE satisfacer las necesidades de todas las
comunidades organizadas, promoviendo planes, estrategias y políticas públicas,
necesarias para el cumplimiento de los fines del Estado, haciendo especial énfasis en
aquellas estratégicas y planes devenidos del Poder Público Nacional, así como del
mismo Poder Público Regional.
CONSIDERANDO
Que la ALIANZA ha sido considerada por la legislación, específicamente por el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contratación Pública, en su artículo 6°
Numeral 35, como el establecimiento de un mecanismos de cooperación entre el
contratante y personas naturales o jurídicas, o conjunto de ellas, independientes de su
forma de organización, en la combinación de esfuerzos, fortalezas y habilidades, para la
obtención de bienes, servicios u obras asociados al proceso productivo o a las
actividades sustantivas del contratante, instaurando como formalidad necesaria para su
justificación la obligación de establecer las ventajas que representa para el contratante
su suscripción en comparación con la aplicaciones de las modalidades de selección de
contratistas, establecidas en el Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley antes
mencionado.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en
ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, decretó a través de la Ley Constitucional
contra la guerra económica para la racionalidad y uniformidad en la adquisición de
bienes, servicios y obras públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de enero del 2018, específicamente
en el artículo 1° de dicha Ley Constitucional, el establecimiento de normas básicas de
conductas para la administración pública, en todos sus niveles que promuevan la
honestidad, participación, celeridad, eficiencia y transparencia en los procesos de
adquisición y contratación de bienes, servicio y obras públicas.
CONSIDERANDO
Que con ocasión al fenómeno inflacionario que afecta al país, es un hecho público y
notorio que los equipos, maquinarias o insumos necesarios para la ejecución de varias
obras determinadas, – objeto de la presente ALIANZA – sufren constantemente
incrementos en sus precios, lo cual podría generar incidencias de modificaciones y
reconsideraciones de dichos precios en una oferta formal presentada bajo los
regímenes de una modalidad de selección de contratista, de acuerdo al Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, obstaculizando el
cumplimiento del proceso productivo de la CONTRATANTE para aquellas actividades
atinentes al Plan Gobierno de Eficiencia de Calle, dictada por el Gobierno Nacional y
asimismo las actividades a que está obligada a realizar la misma en ejercicio de su
competencia; todo ello en detrimentos de los principios de económica, celeridad,
simplicidad, eficacia, eficiencia y oportunidad que rigen la actividad administrativa,
según a lo establecido en la reciente Ley Constitucional Contra la Guerra Económica
para la Nacionalidad y Uniformidad en la adquisición de Bienes, Servicios y Obras
Públicas, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente.
CONSIDERANDO
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ACUERDA
Suscribir la presente ALIANZA cuya regulación encontrara su fundamento en lo
dispuesto en el artículo 5 numeral 6, en concordancia con el articulo 6 numeral, del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.154, de fecha 19 de
noviembre del 2014; y del Decreto No. 6.708 mediante el cual se dicta el Reglamento
de la Ley de Contrataciones Públicas, de fecha 19 de mayo de 2009, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.181, otros Decretos,
Ordenanzas, resoluciones y demás disposiciones que regulan la materia, así como por
las clausulas aquí contenidas y los anexos complementarios que se pudieran
mencionar en este mismo documento, los cuales forman parte integrante del mismo:
II
CONTENIDO NORMATIVO
CLAUSULA PRIMERA: El objeto de la presente Alianza, tiene como finalidad, la
materializacion de la obra: CONSTRUCCION DE CERCA PERIMETRAL, VIALIDAD
DE ACCESO, ADECUACION DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO
ELECTRO MECANICO Y EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD DE ALTA TECNOLOGIA
DEL AEROPUERTO NACIONAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS GENERAL
OSWALDO GUEVARA MUJICA, UBICADO EN LA CIUDAD DE ARAURE ESTADO
PORTUGUESA”, el cual fue aprobado por el Presidente de la Republica Bolivariana de
Venezuela según Punto de cuenta Nº 004-19 de fecha 04 de junio de 2019, autorizado
por el Directorio ejecutivo del FONDEN según Resolucion Nº DE-2019-38-1, de fecha
05 de junio de 2019. CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE: El alcance de la presente
ALIANZA contempla que los recursos tienen como unica, exclusiva y excluyente de
cualquier otra, la ejecucion del proyecto, todo conforme al Convenio de asistencia
técnico financiera entre la Gobernación del Estado Portuguesa, y la Empresa Socialista
de Infraestructura, Servicios y Redes del estado Portuguesa (ESINSEP S.A.),
CLAUSULA TERCERA: DURACION: La ALIANZA entrara en vigencia a partir de la
fecha de suscripcion, y permanecera en vigor hasta el cumplimiento de su objeto. No
obstante, podrán darse por terminadas dichas obras por los supuestos siguientes: a)
por incumplimiento de las obligaciones asumidas en ellas por cualquiera de las partes;
b) por decisión unánime de las partes; c) por intervención, liquidación o quiebra de una
de las partes; o d) por decisión escrita motivada de las partes, debidamente aceptada
por la (s) otra (s), mediante la cual se expongan las causas que justifican la adopción de
esta medida, siempre honrando los aportes comprometidos y/o causados hasta el
momento. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En el marco de
la presente ALIANZA, las partes convienen en prestarse mutuamente la contribución
necesaria para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la misma. En este sentido,
proporcionaran de forma oportuna a la parte que lo requiera, la información y datos que
soliciten dentro de las atribuciones y deberes de cada una de ellas. CLAUSULA
QUINTA: OBLIGACIONES de LA CONTRATISTA. 1.- LA CONTRATISTA se obliga a
garantizar un trabajo optimo en la ejecución de las obras que le han sido encomendada,
utilizando el personal idóneo para ello y los insumos, herramientas y equipos
necesarios, todo lo cual será fiscalizado y evaluado por LA CONTRATANTE; 2.- LA
CONTRATISTA garantizara de manera permanente e ininterrumpida la ejecución de los
contratos de obras durante todo el tiempo establecido para la vigencia de este contrato;
3.- LA CONTRATISTA es la única responsables de proveer los insumos, herramientas,
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susodichas garantías de anticipo, todo ello en el tiempo prudencial de Cinco (5) días.
CLAUSULA NOVENA: LA CONTRATANTE acuerda con LA CONTRATISTA, a los
fines de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que les impone esta
ALIANZA a estas últimas, que las mismas constituyan garantías a satisfacción de LA
CONTRATANTE, que no podrá ser inferior al 20% del monto de los contratos,
incluyendo los tributos, o en su defecto LA CONTRATISTA autorizan a LA
CONTRATANTE como garantías sustitutivas a las anteriores señala la retención del
10% sobre los pagos que se realicen por los trabajos ejecutados en las obras
respectivas y cuyo monto total retenido será reintegrado para el monto de la
recepción respectiva de la obra, todo ello conforme a lo establecido en el artículo
123 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
CLAUSULA DECIMA: COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. LA
CONTRATISTA, declaran su voluntad de dar cumplimiento al Compromiso de
Responsabilidad Social mediante el aporte de tres por ciento (3%) del monto de los
contratos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el referido
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicada en
gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.154 de fecha 19 de noviembre de 2.014 y el
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, equivalente a la suma de
SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS
(Bs.642.092.746,76); a proyectos sociales y solicitudes, determinados en base a la
información de las necesidades del entorno social que reciba el órgano contratante, los
cuales serán oportunamente notificados. CLAUSULA DECIMA PRIMERA:
RETENCIONES, LA CONTRATANTE procederá a retener a LA CONTRATISTA la
cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS
(Bs.642.092.746,76); equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto imponible sin
incluir los tributos, por concepto de GASTOS ADMINISTRATIVOS, al momento de la
suscripción de la presente “ALIANZA”. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
RESPONSABILIDAD LABORAL, LA CONTRATISTA serán las únicas patronales del
personal que labore para el cumplimiento del objeto de la presente ALIANZA, en tal
sentido, darán estricto cumplimiento a las disposiciones de las leyes que le sean
aplicables y responderán del pago de las obligaciones que deriven de su relación
laboral de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, todo con fundamento en el
artículo 134 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas. A tal efecto LA CONTRATANTE acuerda con LA
CONTRATISTA realizar retenciones de un cinco por ciento (5%) de cada pago
efectuado a fin de establecer garantía laboral para cualquier obligación devenida por la
ejecución del objeto de esta ALIANZA, según lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan a no
divulgar ni revelar en forma alguna, información, datos, especificaciones técnicas,
métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la información y
procesos a los que con ocasión al cumplimiento del presente instrumento tengan
acceso, sujetándose a las responsabilidades que marca la ley, en caso de contravenir lo
dispuesto en esta Clausula. CLAUSULA DECIMA CUARTA: En caso de existir dudas
en cuanto a sí alguna información se encuentra sujeta a los términos o no de la
presente ALIANZA, esta deberá ser tratada siempre como confidencial y, por ende,
estará sujeta a los términos de la presente ALIANZA. CLAUSULA DECIMA QUINTA:
MODIFICACIONES: Las partes establecen que cualquier modificación a la presente
ALIANZA podrá ser convenida posteriormente por acuerdo escrito entre ellas, y en
estos casos, tales modificaciones se denominaran Anexos, los cuales formaran parte
integrante del presente documento, y surtirá efecto entre las partes una vez suscrito por
sus respectivos representantes. CLAUSULA DECIMA SEXTA: PROHIBICION DE
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______________________ ______________________________
LA SOCIEDAD LA CONTRATISTA
Presidente Presidente