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Tipos de Empresa
Tipos de Empresa
Tipos de Empresa
Son varias las distinciones, entre ellas el régimen tributario que regula a
cada una de estas personalidades, así como otros aspectos legales.
PERSONA NATURAL
Microempresa Familiar
EIRL
PERSONALIDAD JURÍDICA
Sociedad Colectiva Comercial
Sociedad en Comandita
En esta estructura societaria, los socios pueden ser activos (administrar) y/o
pasivos (sólo aportar capital); estos últimos son denominados comanditarios.
A través de esta sociedad los socios también pueden emitir acciones. Se
distingue por:
Sociedad Anónima
Por ende, para una micro, pequeña y mediana empresa, quizás este formato
le queda “algo grande”. Sus particularidades incluyen:
Sociedades Civiles
Sociedades Comerciales
Sociedad En Comandita. En este tipo de sociedad existen dos clases de socios: los
gestores que son los únicos que tienen la facultad de administración, y los
comanditarios que son los socios pasivos o capitalistas. A su vez hay dos tipos de
sociedades en comanditas: la sociedad En Comandita Simple, en que los comanditarios
tienen derecho en la sociedad como en las sociedades colectivas, y la comandita por
acciones en que se emiten acciones que representan los derechos de los socios al igual
que en la anónimas. La comandita simple civil es consensual, mientras que la comandita
simple comercial y la comandita por acciones son solemnes.
Sociedad Anónima. Es definida en la ley, como una persona jurídica formada por la
reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus
respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros
esencialmente revocables. La sociedad anónima tiene las mismas características que
las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o
bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo
constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de
los socios están representados por acciones que constan en un título. La administración
se efectuá por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual
designa un gerente. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre
cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para
fines civiles. La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución,
modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se
inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
Las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas. Las primeras son aquellas
que pueden ofrecer públicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el
Registro de Valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujetas a la
fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Tratándose de
entidades bancarias, éstas son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras. Las sociedades anónimas cerradas no pueden hacer oferta
pública de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la
SVS. En cualquier caso, las sociedades anónimas abiertas podrán pasar a ser cerradas
por acuerdo de la junta de accionistas, dejando de estar inscritas en el registro de
Valores y no quedando sometidas a la Fiscalización de Superintendencia de Valores y
Seguros. La ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de
sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros.
El agente debe declarar que la sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil
realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país. Debe
hacerse un extracto de la protocolización de los documentos presentados por el agente
y de la escritura pública de la constitución de la agencia, extractos que deberán ser
inscritos en el Registro de Comercio y publicados en el Diario Oficial. Las modificaciones
deben cumplir con las mismas formalidades de la constitución de la agencia.
Según la Ley N° 20.416 de 2010, las empresas se clasifican, según sus ingresos
anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro del año calendario
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