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Tipos de Empresa

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En Chile existen diferentes formatos de empresas y para constituirlas debes

cumplir ciertos requisitos. 

El primero y más importante: su personalidad. 

Por personalidad no hablamos de su carácter o valor, sino a su


reconocimiento ante la ley. La personalidad es un sujeto de derecho y
obligaciones. 

Es así que en Chile puedes formar una empresa bajo dos tipos de


personalidades: 

 Persona natural (individuo).


 Persona jurídica (sociedad).

¿Cuál es la principal diferencia entre una sociedad como persona


natural y una empresa como persona jurídica? 

Son varias las distinciones, entre ellas el régimen tributario que regula a
cada una de estas personalidades, así como otros aspectos legales.

No obstante, la principal diferencia es económica.

 Como persona natural puedes constituir una sociedad comercial sin


necesidad de tener socios y sin requerir grandes montos de capital para
emprender.
 En tanto, la personalidad jurídica permite a personas conformar una
sociedad sin necesidad de comprometer su patrimonio personal.

PERSONA NATURAL
  

Empresa Individual o Unipersonal

En Chile, toda persona natural que realice actividades lícitas en el área


industrial o mercantil, puede ser una micro o pequeña empresa (Mipyme).  Es
el tipo de empresa más común en el país, según el Servicio de Impuestos
Internos (SII), aunque tiene sus pros y contras.
Como creador de esta sociedad, respaldarás tu empresa con todo tu
patrimonio personal y serás responsable legalmente de toda las obligaciones
y deberes del negocio.

Una Empresa Unipersonal se destaca por:

 Serás una empresa individual o unipersonal.


 Tributarás como Primera Categoría en base a rentas efectivas.
 Tu responsabilidad será ilimitada.

Microempresa Familiar 

Desde el almacén de la esquina hasta el taller de artesanía o las clases


particulares de inglés, todo cabe bajo este formato de empresa.

A diferencia de la Empresa Unipersonal, más de una persona natural pueden


constituir una microempresa familiar (MEF).

Su particularidad radica en que comprende toda aquella prestación de


servicios o producción de bienes que usa el domicilio particular como sede
del negocio.

Como MEF, tu empresa tendrá estos atributos:

 Tú debes ser el legítimo ocupante de la casa (sea propia, arrendada,


cedida).
 La actividad debe ser legítima y que no sea contaminante, peligrosa o
molesta.
 Pueden trabajar hasta 5 personas ajenas a la familia directa de la
persona natural.
 El capital inicial efectivo -sin considerar el valor de la casa- no puede
exceder las 1.000 UF
 Tributas como Primera Categoría.

EIRL

Toda persona natural en Chile puede establecer una Empresa Individual de


Responsabilidad Limitada (EIRL). Es también otro de los formatos favoritos
de Mipymes y Pymes que recién comienzan.
A diferencia de las primeras dos alternativas, al formar una EIRL tu empresa
adquiere personalidad jurídica. Es decir, funcionan dos personalidades a la
par; la tuya como persona natural y la de la empresa.

El capital inicial y patrimonio del negocio, así como el cumplimiento de las


obligaciones legales y crediticias quedan bajo responsabilidad de la
empresa.

Como EIRL, tu empresa tendrá las siguientes características:

 Ser siempre comercial.


 Su administración estará a cargo de un titular que tiene la
representación judicial y extrajudicial.
 Será sometida a las normas del Código de Comercio.
 Podrá ser determinada o indefinida.

  PERSONALIDAD JURÍDICA 
 Sociedad Colectiva Comercial

Es una de las formas societarias más antiguas del mundo (herencia de la


Edad Media). Las Entre sus principales características están:

 A partir de dos socios.


 Los mismos socios la administran, o bien un tercero mediante poder
notarial.
 Responsabilidad ilimitada, por ende los socios responden por igual y
con el patrimonio de la empresa y personal.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es el formato con personalidad jurídica favorito de Pymes y Mipymes, porque


es flexible y porque permite hacer diferencias entre los socios. Entre sus
principales características están: 

 Mínimo dos y máximo 50 socios.


 Las decisiones se toman por unanimidad.
 Socios responden según el capital social que aportaron.
 Tributa como Primera Categoría.
 

Sociedad en Comandita

En esta estructura societaria, los socios pueden ser activos (administrar) y/o
pasivos (sólo aportar capital); estos últimos son denominados comanditarios.
A través de esta sociedad los socios también pueden emitir acciones. Se
distingue por: 

 Los socios comanditarios no aparecen en la razón social de la


empresa.
 Responsabilidad limitada de los comanditarios.
 Socio activo responde ilimitadamente.
 Tributa como Primera Categoría.

Sociedad Anónima

Es el cuarto tipo de empresa preferido por las Pymes y la primera opción de


grandes empresas. Esto se debe a que los derechos de los socios están
representados por acciones, no mediante el capital inicial aportado. Y su
administración responde a un Directorio y a una Junta de Accionistas.

Por ende, para una micro, pequeña y mediana empresa, quizás este formato
le queda “algo grande”. Sus particularidades incluyen: 

 Puede ser comercial, civil o ambas.


 Está constituido por accionistas.
 Puede ser abierta o cerrada.
 Tributa como Primera Categoría.

Sociedad por Acciones (SpA) 

Es una personalidad jurídica que crean uno o más socios cuya participación


en el capital es representada por acciones. Surgió como una alternativa más
simple que las sociedades anónimas y más flexible que la SRL.

Entre sus propiedades destacan:

 Las decisiones se toman en juntas de accionistas.


 Las acciones pueden tener derecho a un voto de forma parcial o total,
derecho a más de un voto, o sin derecho a voto.
 Los conflictos se solucionan mediante arbitraje.
 Tributan como Primera Categoría.

TIPOS DE SOCIEDADES CHILENAS 

Sociedades Civiles

Sociedades Colectivas Civiles los socios responden hasta con su patrimonio personal, la


cuota del insolvente grava a los demás socios y los acuerdos por regla general se toman
por unanimidad.  

En las Sociedades en Comanditas Civiles, los socios gestores o administradores


responden hasta con su patrimonio personal y los comanditarios por su aporte.  

La disolución de estas sociedades, al igual que su constitución, es consensual y por


consiguiente basta con el consentimiento de las partes que no deben cumplir con
ninguna solemnidad.  

Sociedades Comerciales 

Sociedad Colectiva Comercial. El contrato de constitución es solemne, se forma y


prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio. Las
menciones esenciales son: el nombre completo de los socios pues es un contrato que
se celebra en atención de las personas y el domicilio social pues este determinará la
competencia del Conservador de Bienes Raíces, de los Tribunales de Justicia, y la
nacionalidad de la sociedad para definir la legislación aplicable. Los socios responden
en forma solidaria de las obligaciones sociales contraídas bajo la razón social, es decir,
se puede perseguir a cualquier socio para el cumplimiento de una obligación social.  

Sociedad de Responsabilidad Limitada. Son sociedades de personas en que los socios


responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada sea
civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto
debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las
modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de
la constitución. En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de responsabilidad
limitada se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva contempladas
en el Código Civil y en el Código de Comercio.  

Sociedad En Comandita. En este tipo de sociedad existen dos clases de socios: los
gestores que son los únicos que tienen la facultad de administración, y los
comanditarios que son los socios pasivos o capitalistas. A su vez hay dos tipos de
sociedades en comanditas: la sociedad En Comandita Simple, en que los comanditarios
tienen derecho en la sociedad como en las sociedades colectivas, y la comandita por
acciones en que se emiten acciones que representan los derechos de los socios al igual
que en la anónimas. La comandita simple civil es consensual, mientras que la comandita
simple comercial y la comandita por acciones son solemnes.  

Sociedad Anónima. Es definida en la ley, como una persona jurídica formada por la
reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus
respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros
esencialmente revocables. La sociedad anónima tiene las mismas características que
las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o
bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo
constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de
los socios están representados por acciones que constan en un título. La administración
se efectuá por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual
designa un gerente. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre
cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para
fines civiles. La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución,
modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se
inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.

Las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas. Las primeras son aquellas
que pueden ofrecer públicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el
Registro de Valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujetas a la
fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Tratándose de
entidades bancarias, éstas son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras. Las sociedades anónimas cerradas no pueden hacer oferta
pública de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la
SVS. En cualquier caso, las sociedades anónimas abiertas podrán pasar a ser cerradas
por acuerdo de la junta de accionistas, dejando de estar inscritas en el registro de
Valores y no quedando sometidas a la Fiscalización de Superintendencia de Valores y
Seguros. La ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de
sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros.  

Entes sin personalidad jurídica 

     Comunidades. Las comunidades son entidades distintas a las sociedades toda


vez, que suelen nacer de hechos y no de contratos, es decir, no nacen de la voluntad de
las partes. No gozan de personalidad jurídica propia y en este sentido su representante
actúa por los comuneros y no por la comunidad, al igual que las deudas, éstas son
divididas en partes iguales entre los comuneros. En cambio la sociedad nace de la
voluntad de las partes, goza de personalidad jurídica propia y por tanto su representante
o administrador representa a la sociedad y no a los socios y las deudas son cubiertas
por el patrimonio social.  

     Asociaciones de Cuentas en Participación. No constituye una sociedad ni da


origen a una persona jurídica distinta, pero se trata junto a las sociedades en la ley. El
Código de Comercio chileno las define como un contrato por el cual dos o más
comerciantes toman interés en una o muchas operaciones mercantiles, instantáneas o
sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal,
a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidas en la
proporción convenida.  Es similar a una sociedad en comandita en que sólo aparece
ante terceros el gestor quien es el único que se obliga y a su vez está relacionado con
sus asociados por la obligación de rendirles cuenta y participarles lo que corresponda. A
pesar de esta definición, puede efectuarse entre no comerciantes y para operaciones
civiles. Los terceros tienen acción contra el gestor, el cual aparece como único dueño
del negocio. El Código Tributario reconoce, para efectos de impuestos, las relaciones
que ligan al gestor con sus asociados, siempre que se pruebe fehacientemente la
existencia y condiciones de la asociación. Si así no se hace, el impuesto grava al gestor
como único responsable de los impuestos, según el Art. 28° Código Tributario.  

     Sociedades de Hecho: Esta es una modalidad propia de un contrato que,


aunque no produce efecto entre los socios, la ley la acepta con el objeto de proteger los
intereses de las personas que han contratado con la sociedad o que han hecho
negocios con este tipo de entidades. Los socios de una sociedad de hecho responden
solidariamente por las obligaciones contraídas a nombre de ella, lo que significa que
cada uno responde con todos sus bienes por el total de las deudas de la sociedad y
ante terceros los socios no pueden alegar ninguna limitación de responsabilidad. La ley
es estricta, pues su objetivo es amparar a terceros que contratan con una sociedad que
no ha sido constituida en forma legal, de modo que los socios no pueden alegar su
nulidad para eximirse de las obligaciones contraídas.  

     Agencias de Sociedad Anónima Extranjera. Se encuentran tratadas en la Ley de


Sociedades Anónimas, y siguiendo el espíritu liberal de ésta, no les exige ninguna
autorización para su establecimiento por parte de un ente fiscalizador. Cuando una
sociedad anónima quiera establecer una Agencia en Chile, deberá nombrar un agente o
representante que para efectos prácticos y tributarios, deberá tener domicilio o
residencia en Chile, el cual deberá protocolizar en una Notaría en donde tenga su
domicilio social, los antecedentes que den cuenta de la existencia de la sociedad en el
extranjero, esto es, Certificado de Vigencia de la sociedad, copia auténtica de los
Estatutos vigentes y Poder general otorgado por la sociedad al agente que ha de
representarla en Chile. En ese poder debe constar la personería del agente que, por lo
general, es otorgada por el Directorio de la sociedad anónima extranjera y debe
expresar, en forma precisa y clara, que el agente obrará en Chile bajo responsabilidad
directa de la sociedad, que tendrá amplias atribuciones para ejecutar operaciones a su
nombre y todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial.

El agente debe declarar que la sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil
realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país. Debe
hacerse un extracto de la protocolización de los documentos presentados por el agente
y de la escritura pública de la constitución de la agencia, extractos que deberán ser
inscritos en el Registro de Comercio y publicados en el Diario Oficial. Las modificaciones
deben cumplir con las mismas formalidades de la constitución de la agencia.

Los documentos procedentes del extranjero deberán venir debidamente legalizados


ante el Cónsul de Chile o las autoridades pertinentes del país de origen y ser visados
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Según la Ley N° 20.416 de 2010, las empresas se clasifican, según sus ingresos
anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro del año calendario
anterior, en:

Clasificación de Empresas según Ley N° 20.416 (en Clasificación General


UF)
Tipo de Empresa Desde Hasta  
Microempresas 0 2.400 Empresa de Menor Tamaño (EMT)
Pequeña Empresa 2.400 25.000
Mediana Empresa 25.000 100.000
Gran Empresa 100.000 y más Gran Empresa

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