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Principios de Constitución de Empresas

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Curso: Principios de Constitución de Empresas

Relator: Luis Muñoz.

Objetivo
Se espera que el emprendedor y la emprendedora puedan decidir en base al
cumplimiento de requisitos y características del emprendimiento, cuál es el tipo de
empresa que debiesen constituir.

Temas que se abordaron a lo largo del curso y que profundizarás a


continuación:

1. Requisitos que debe cumplir una persona en Chile y cuáles son las vías para
constituir una empresa y su costo.
2. Características de la constitución de empresas, sus ventajas y desventajas.
3. Participación societaria (qué es y cómo se define).

Introducción

Una de las primeras decisiones que debe tomar un emprendedor es qué figura legal usará
para constituir su empresa. Esta decisión es importante porque cada figura legal implica
distintos derechos y deberes.
Pero, además, esta tiene que ver con el modelo de negocios, el capital, el número de socios
involucrados y el instrumento de financiamiento empleado (por ejemplo, un inversionista).
Sólo después de este trámite, el emprendedor puede hacer su iniciación de actividades en el
Servicio de Impuestos Internos.
El primer paso para escoger una figura legal es decidir si se opta por constituir la empresa
como persona natural o jurídica, lo que va a definir el régimen societario a adoptar.
La inscripción de una figura legal se hace llenando un solo formulario, que incluye la
Declaración Jurada y la Declaración de Inicio de Actividades, y que es proporcionado por la
Municipalidad.
Es importante que usted conozca las figuras legales disponibles en Chile para tomar la mejor
decisión respecto del tipo de empresa que necesita constituir.
Esto dependerá de su estrategia de negocios, de la dimensión de los aportes de capital, del
número de socios involucrados, del perfil del inversionista, entre otros elementos. Como
puede ver, su modelo de negocios cobra importancia desde el primer paso.
Es importante que conozcas las figuras legales disponibles en Chile para tomar la mejor
decisión respecto al tipo de empresa que necesitas constituir según sus objetivos y
características.
Así, podrás constituir tu empresa como persona natural o bien como persona jurídica.
Razones para elegir una u otra forma jurídica pueden ser varias, pero la fundamental radica
en que, al constituir tu empresa con personalidad jurídica, lo que haces, es separar tu
patrimonio personal como casas, autos, terrenos etc., del patrimonio que irá adquiriendo tu
empresa.
1. Persona natural: Las decisiones se toman de manera personal y unilateral, pero
también las obligaciones, lo que implica que la empresa responde con el
patrimonio personal del fundador de la empresa.
2. Persona jurídica: Es la empresa, no su propietario, quien asume los derechos y
obligaciones, por lo que es la empresa misma quien asume las deudas, a través
de los bienes consolidados en el ejercicio de su negocio.
Tipos de empresa que se pueden constituir como Persona Natural

1. Empresa unipersonal o individual: Gracias a la Ley 222 de 1995, existe una figura
legal que permite a una persona natural realizar actividades comerciales y operar
su empresa, con su RUT personal, respondiendo ilimitadamente sobre los
compromisos contraídos (es decir, incluso con sus bienes personales). El Servicio
de Impuestos Internos (SII) define esta figura legal como una “entidad integrada
por el capital, dedicada a actividades industriales, mercantiles, y no está
organizada como una persona jurídica, sino que se encuentra formada por una
sola persona natural, es decir, se trata de una empresa individual, empresa
unipersonal”.
Una Empresa Unipersonal tiene un solo propietario o dueño denominado
microempresario, el cual es responsable del manejo de la empresa. Ejemplos de
empresas Unipersonales se dan habitualmente en el rubro de las farmacias y de
los restaurantes.
2. Microempresa Familiar (MEF): La MEF, regulada por la Ley Nº 19.857, es una
empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus
actividades empresariales en su lugar de residencia. Este tipo de empresa está
normada por la ley 19.749, que establece que las labores profesionales, oficios,
comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita
que se realizan en ese domicilio son, entonces, de prestación de servicios o de
producción de bienes. Sin embargo, la ley excluye aquellas actividades
consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben
cumplirse los siguientes requisitos:
2.1. Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de la casa habitación
familiar (casa propia, arrendada, cedida).
2.2. Que en ella no trabajen más de cinco trabajadoras extraños a la familia.
2.3. Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor
del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF.

Desarrollar una microempresa familiar es mucho más fácil para comenzar con un
emprendimiento de baja escala, como un negocio de barrio. La principal ventaja es que tiene
un único requisito, que es la zonificación.

Beneficios

Formalizarse sin cumplir ningún otro requisito, como la zonificación, cambio de destino,
recepción definitiva u otros exigidos por las leyes en forma previa al otorgamiento de la
patente municipal. Los trámites de inscripción en el Registro Municipal, Declaración Jurada y
Declaración de Iniciación de Actividades, están integrados en uno solo, en el mismo
formulario especial que proporciona la Municipalidad.

Tipos de empresa que se pueden constituir como Persona Jurídica:

1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.): Las E.I.R.L. son


personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con
patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter
netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están
sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto,
pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las
reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).
La E.I.R.L. es sumamente limitada, porque si bien resguarda a la persona en caso
de algún conflicto, no permite la capitalización de terceros. La administración
corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o
especiales a un gerente o mandatario(s). Para poner término a la empresa,
destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del
titular, por lo tanto, si un socio quiere salirse o vender su parte, debe hacerlo con
el consentimiento de los demás.
Esta figura legal es una herramienta que tiende a potenciar el desarrollo de
nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios, ya que les permite
separar el patrimonio destinado a la actividad mercantil, del resto de los bienes
que conforman su patrimonio personal. Sin embargo, es preciso aclarar que la
E.I.R.L. no es una sociedad, sino una ficción legal, que permite a una persona
natural actuar con dos personalidades distintas y separar su patrimonio de los
activos y bienes de su empresa.
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L): Su característica fundamental es
que sus socios responden limitadamente frente a las obligaciones y deudas de la
empresa (es decir, solo con el patrimonio de la empresa, no con el personal).
Esta empresa está constituida por un mínimo de dos socios y un máximo de 20,
cuyas obligaciones se limitan al capital aportado. Dicho capital está representado
por participaciones (no acciones) iguales, acumulables e indivisibles, las que no
pueden ser incorporadas en títulos ni valores.
La principal diferencia entre una sociedad colectiva y una S.R.L. es que la
responsabilidad de cada socio se limita al monto de capital que ha aportado o a
un monto mayor que se especifique en la escritura de la sociedad.
3. Sociedad por Acciones (SpA): Es la más común y oportuna en emprendimientos
de alto impacto. Las sociedades por acciones o SpA pueden ser unipersonales y
su capital se divide en acciones, donde los accionistas responden hasta el monto
de sus respectivos aportes.
Su administración se puede establecer libremente en los estatutos, es decir,
puede administrarla una persona natural, una sociedad, un directorio, la junta de
accionistas, etc. Además, se rigen supletoriamente por las normas de las
sociedades anónimas cerradas.
Aspectos Tributarios

Inscripción en el Rol único Tributario (RUT) método Tradicional

El RUT es un número único chileno, que fue establecido como identificación tributaria para
personas naturales y jurídicas. En el caso de las empresas, la asignación de este registro, su
mantención y permanente actualización está a cargo del Servicio de Impuestos Internos.

Para obtener el RUT en el SII hay que llevar:

1. Formulario 4415.
2. Escritura de Constitución certificada por notario.
3. Extracto de la Escritura de Constitución.
4. Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.
5. Publicación en el Diario Oficial.

Las personas naturales o microempresas familiares no necesitan inscribirse en el Rol Único


Tributario porque pueden iniciar actividades con su RUT personal.

Iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos

La “solicitud inscripción” en el Rol Único Tributario es un trámite que se realiza en


cumplimiento a lo señalado en el artículo 66 del Código Tributario y se solicita
simultáneamente con el aviso de Inicio de Actividades.

La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el


Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores
susceptibles de producir rentas gravadas en la Ley de la Renta. Este trámite se realiza para
iniciar legalmente toda actividad productiva comercial, además marca el inicio de las
obligaciones como contribuyente sujeto a impuestos.

El plazo para presentar la declaración de iniciación de actividades es de dos meses, a partir


del inicio de las actividades. Este trámite se puede realizar a través de Internet, en la sección
Registro de Contribuyentes, o en la unidad del servicio correspondiente al domicilio de la
persona que lo solicita.

Este es un trámite obligatorio para quienes inicien actividades económicas, comerciales o


profesionales, las cuales se dividen en dos categorías, de acuerdo al tipo de renta o ingreso
que obtengan y que, en general, se clasifican en:

1. Primera Categoría: Todas aquellas actividades que obtienen su renta del capital
y/o de actividades comerciales, industriales, mineras, de transporte, etc.
2. Segunda Categoría: Actividades que obtienen su ingreso de las rentas del trabajo,
como las Sociedades y/o Servicios Profesionales.

Antes de proceder a la Iniciación de Actividades es importante tener claridad en la


descripción y códigos correspondientes al giro de la Empresa (en la página web del SII se
detallan los códigos para cada uno de los 18 sectores de actividad económica y los
subsectores asociados a ellos). Cabe señalar que una empresa puede tener más de un giro,
los cuales deben ser claramente especificados, así como también puede realizar actividades
de ambas categorías simultáneamente.
Tramite por la Web Empresa en un día
www.empresaenundia.cl
Permisos

Esta etapa de creación de una empresa contempla aspectos tan importantes como el lugar
físico donde se va a operar y el cumplimiento de las condiciones estructurales, sanitarias y
ambientales necesarias para ejercer el giro. La obtención de estos permisos es primaria
para obtener la Patente Comercial.

No todas las empresas deben someterse a estos permisos, todo va a depender de la


actividad y del rubro. Deben solicitarse en la municipalidad y son los siguientes:

1. Certificado de Informaciones Previas: este permiso debe solicitarse sólo si se


quiere edificar e indica el uso de suelo donde se edifica, permitiéndote saber si
puedes instalar tu negocio en una zona determinada. El trámite puede tener una
duración de entre 7 a 15 días hábiles (dependiendo del municipio) y su valor varía
según cada municipio.
2. Certificado de Calificación Técnica: califica los aspectos técnicos de la actividad y
del inmueble, e indicará los posibles riesgos. Este permiso se requiere para
regularizar o construir el inmueble donde se ubicará la actividad y lo solicita la
dirección de obras de la municipalidad respectiva para otorgar el permiso de
edificación. El certificado de calificación técnica es de duración indefinida,
excepto en situaciones como ampliación o cambio de giro.
3. Certificado Municipal de Zonificación: Este documento, entregado por la
Dirección de Obras de la municipalidad respectiva, especifica los antecedentes de
zonificación de un lugar, es decir, uso de suelo y exigencias para las construcciones
en una determinada zona. Para obtenerlo, el representante legal debe ir a la
Seremi de Salud o al Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la sociedad
y retirar una Solicitud de Informe Sanitario. Su costo oscila entre los $3.000 y los
$10.000.
4. Autorización Sanitaria: Mediante este documento el Seremi de Salud o la
Autoridad Sanitaria de cada comuna autoriza la realización de una actividad
secundaria (transformación de materias primas) o terciarias (comerciales) dentro
de la comuna. La tramitación tiene una duración aproximada de 15 días hábiles y
un costo que varía según el rubro, más un 0,5% del capital inicial declarado.
5. Trámite Cero: Para el caso de empresas consideradas eco amigables o de bajo
riesgo ambiental o sanitario, la Autoridad Sanitaria tiene la obligación de hacer el
Trámite Cero, en el cual se compromete a entregar el certificado de Autorización
Sanitaria en un plazo no mayor a 1 hora. Para obtenerlo, el representante legal
deberá ir a las oficinas del Seremi de Salud y solicitar los formularios “Declaración
de Cumplimiento de Requisitos Sanitarios” y “Trámite Cero”. Los valores están
entre los $7.000 hasta los $72.000 (más el 0,5% del capital declarado),
dependiendo de la actividad.
6. Certificado de Calificación de Actividad Industrial: Para que la municipalidad
pueda otorgar una patente definitiva para la instalación, ampliación o traslado de
industrias, se debe solicitar a la Autoridad Sanitaria un informe que compruebe
que se han implementado todas las medidas comprometidas para evitar riesgos
y molestias. Para obtenerlo, el representante legal deberá concurrir a las oficinas
de la Seremía de Salud o Servicio de Salud del domicilio y presentar el Informe de
Zonificación (emitido por la municipalidad) y el formulario de Solicitud de Informe
Sanitario. El tiempo que requiere el trámite es de alrededor de 40 días y su costo
asciende a $50.000 aproximadamente, más el 0,5% del capital inicial declarado.
7. Permiso de Edificación: Mediante este Permiso, la Dirección de Obras Municipales
autoriza la petición de un usuario para construir en el espacio de una comuna. Sin
este no podrá iniciarse ninguna obra o construcción. El interesado deberá
contratar los servicios de un arquitecto, quien concurrirá a las oficinas de la
Dirección de Obras Municipales correspondientes al domicilio del predio, donde
elevará la Solicitud de Permiso de Edificación, debiendo presentar los
documentos descritos más abajo. Este trámite demora 15 días hábiles, tiene un
costo equivalente al 1,5% del presupuesto de construcción declarado en la
solicitud y concluye con la entrega del Cartón con la identificación del permiso y
de los profesionales competentes, un ejemplar de la boleta de permiso del
proyecto y el legajo de antecedentes respectivos.
8. Permiso de Obra Menor: este permiso autoriza al emprendedor a hacer
modificaciones a un inmueble, que no alteren su estructura principal, por
ejemplo, ampliaciones y remodelaciones interiores. Este trámite también debe
hacerlo un arquitecto.
9. Cambio de destino: Mediante este trámite se solicita a la Dirección de Obras
Municipales revisar los antecedentes de una edificación con el objeto de cambiar
el uso de suelo que establece el Plan Regulador.
10. Recepción Definitiva de Obra: Luego de la construcción o modificación de un
inmueble, el arquitecto debe solicitar a la Dirección de Obras Municipales la
autorización para usarlo para la actividad previamente especificada.
Patente Comercial

Luego de obtener todos los permisos municipales necesarios para la actividad que se desea
realizar, recién se puede solicitar la patente comercial. Según el SII, si el negocio opera en un
local fijo como un almacén, tienda o un restaurante, se debe obtener una patente. Gracias a
la Ley Nº 20.494, las municipalidades tienen la obligación de entregar una patente de forma
inmediata una vez que el contribuyente haya presentado todos los permisos requeridos o
cuando la municipalidad haya verificado por otros medios su cumplimiento, y siempre que
no sea necesario que la Dirección de Obras verifique las condiciones de funcionamiento del
local.

El SII además establece que “la inmediatez también es válida para patentes provisorias de
locales que cumplan con ciertos requisitos sanitarios y de edificación. Además, para ciertas
actividades que deben estar especificadas en una ordenanza municipal, la patente provisoria
podrá otorgarse sin exigir que se cumplan los requisitos de funcionamiento. Sin embargo, la
municipalidad debe exigir que tales requisitos se cumplan en el plazo máximo de un año
desde que se otorgó la patente provisoria. Si los requisitos no están cumplidos para esa fecha,
la patente caducará de forma automática e inmediata.

Si es necesario que la Dirección de Obras de la municipalidad deba verificar las condiciones


de funcionamiento del local, tal acto deberá hacerse como máximo a los 30 días de otorgada
la patente provisoria. Si dentro de ese mismo plazo la Dirección de Obras no hace
observación alguna, o si derechamente no se realiza la verificación, y siempre que se hayan
entregado los permisos sanitarios que correspondan, la patente provisoria se convertirá
automáticamente, en definitiva.

Si la Dirección de Obras hace observaciones, la patente provisoria extenderá su plazo por el


tiempo que dicha dirección establezca para que se resuelvan las falencias (plazo que no
puede ser de más de un año desde que se entregó la patente provisoria). Si las observaciones
no pueden resolverse, o si se venció el plazo y no fueron resueltas, la patente caducará de
inmediato”.

Registro de Marca y Propiedad Intelectual

De manera general, las marcas se registran y los productos o invenciones se patentan. Este
trámite no es obligatorio, pero protege legalmente el nombre, marca y logo de la empresa
de plagios y acusaciones de plagio.

Este proceso se hace en el Departamento de Propiedad Industrial y, antes de efectuarlo, se


debe verificar (en el sitio web del DPI) que no exista un nombre de fantasía o marca registrada
con las mismas características.
Hay cinco tipos de marcas, las que requieren llenar formularios distintos para la inscripción:

1. Marcas de productos.
2. Marcas de servicios.
3. Marcas de establecimientos comerciales (por ejemplo, supermercados o tiendas).
4. Marca de establecimientos industriales (expresiones o frases destinadas a
publicitar un producto, servicio, establecimiento comercial o industrial). Exige ir
unida a una marca registrada.

Patentar una invención o registrar una marca puede ser una herramienta favorable para
levantar capital, pues le da solidez y credibilidad al producto o servicio que se intenta vender.

Costo: El costo aproximado del proceso en Chile es de $300.000 y demora aproximadamente


seis meses. En el extranjero, el proceso puede llegar a costar $600.000.

Patentar o registrar en el extranjero

Tanto los productos como las marcas se registran por país, por lo que la inscripción en Chile
no protege en todo el mundo. Es por ello que, para internacionalizar un producto o marca,
se debe inscribir en la oficina de marcas del país correspondiente. En esos casos, se
recomienda encargar a un abogado del país a donde se desea llevar la empresa, un estudio
de factibilidad en el que, entre otras cosas, se revisa que no existan marcas iguales o similares
en ese país.

Adquisición de dominio

En Chile, la adquisición de un dominio para crear un sitio web .cl se hace a través de Nic Chile,
entidad dependiente de la Universidad de Chile que administra este servicio.

Para adquirir este dominio, también se debe verificar la disponibilidad del nombre de
fantasía, para ver que no esté siendo usado por otra organización. La validez del dominio
tiene una duración de dos años, con posibilidad de renovación. El trámite puede hacerse a
través del sitio web de Nic Chile y tiene un costo aproximado de $20.000, valor que se paga
una vez cada dos años. El valor de la renovación dependerá de cuántos años contemple ésta,
pudiendo oscilar entre los $20.000 y $84.000, cubriendo entre dos y diez años
respectivamente.

La apertura de la Cuenta Corriente

La legislación y las normas tributarias chilenas no permiten a una empresa usar una cuenta
corriente de uso personal para fondos obtenidos de su actividad comercial. Por lo tanto, el
paso siguiente es abrir una cuenta corriente que facilite el manejo de los flujos de dinero y
de la contabilidad financiera.
Para obtener una cuenta corriente, el representante legal de la empresa deberá ir a cualquier
banco o institución financiera y presentar los antecedentes correspondientes en la sección
Banca Empresa de la entidad. El tipo de cuenta y sus productos asociados dependerá, entre
otras cosas, del nivel de facturación anual de la empresa. Para verificar este dato, la entidad
solicitará las últimas 12 declaraciones de IVA de la empresa. En el caso de las empresas
nuevas, la inexistencia de estas declaraciones es la principal razón por la que la apertura de
una cuenta corriente puede llegar a demorarse más de seis meses.

Instituciones y programas de apoyo

Corporación de Fomento a la Producción (CORFO): La Corporación de Fomento de la


Producción dispone de varios fondos concursables de apoyo al emprendimiento y la
innovación, entre los cuales, algunos pueden subsidiar hasta el 80% del total de tu proyecto.
Por lo mismo, dada la gran disponibilidad de fondos, debes evaluar cuál es aquél que más se
ajusta a tus ideas, tus proyecciones de crecimiento y el impacto que planeas generar. La
mayoría de los fondos concursables de CORFO están abiertos durante todo el año.

A continuación, te presentamos aquéllos más relevantes:

1. Capital Semilla
2. Concurso Global Connection
3. Concurso Innovación y Emprendimiento Social
4. Concurso Portafolio de Tecnologías Comercializables
5. Concurso Semilla Expansión
6. Empaquetamiento Tecnológico para Nuevos Negocios
7. Gestión de Innovación en Empresas Chilenas
8. Go to Market
9. Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades
10. Programa de Apoyo a Proyectos en etapa de Preinversión
11. Programa de Emprendimientos Locales
12. Programa de Inversión a la Inversión Tecnológica
13. Programa de Preinversiones
14. Prototipos de Innovación Empresarial
15. Start-Up

PROCHILE: Dirección de Promoción de Exportaciones ProChile es la institución del Ministerio


de Relaciones Exteriores encargada de la promoción de la oferta exportable de bienes y
servicios chilenos, y ha diseñado varias herramientas para apoyar la exportación de
productos y servicios a empresas exportadoras, y aquéllas con potencial exportador.

Información y capacitación

1. Asistencia al Exportador
2. Formación Exportadora

Promoción Internacional

1. Ferias Internacionales
2. Sabores de Chile
3. Chilean Wine Tour
4. Marcas Sectoriales

Fondos Concursables

1. Silvoagropecuario
2. Industrias
3. Servicios

Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC): ProChile es la institución del Ministerio de


Relaciones Exteriores encargada de la promoción de la oferta exportable de bienes y servicios
chilenos, y ha diseñado varias herramientas para apoyar la exportación de productos y
servicios a empresas exportadoras, y aquéllas con potencial exportador.

1. Capital Semilla Emprende


2. Capital Abeja Emprende
3. Promoción y Canales de Comercialización
4. Crece, Fondo de Desarrollo de Negocios

Plataforma Emprende (Fundación Chile): Es la plataforma de emprendimiento de Fundación


Chile, que apoya a emprendimientos innovadores y de alto impacto para desarrollar nuevos
proyectos en Chile y el mundo.
Emprende FCh llama a concurso continuamente durante el año y acoge finalmente a 25
emprendimientos, entregándoles espacios de trabajo en conjunto con inversionistas
privados y grandes compañías, subsidios y apoyo en diversas temáticas.

Socialab: Es una plataforma de emprendimiento referente en América Latina, que busca


generar impacto positivo a nivel global mediante la búsqueda y el apoyo a emprendimientos
sociales, orientados a resolver las principales problemáticas de la humanidad asociadas a la
pobreza y la desigualdad. El apoyo corresponde a subsidios, entrega de asesorías, redes,
acceso inversionistas y apoyo comunicacional.

Jump Chile: Es el mayor Concurso Nacional de Emprendimiento Universitario, que motiva a


los estudiantes a emprender y pegarse el salto a partir de una idea. Está organizado por la
Universidad Católica de Chile e invita a todos los estudiantes de pre y posgrado
pertenecientes a universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales, a
postular sus ideas, tesis, investigaciones y proyectos, mediante la elaboración de un modelo
de negocio.

Acción Joven: Es un premio otorgado por la Universidad Andrés Bello y la International Youth
Foundation, que apoya a jóvenes cuyos proyectos de emprendimiento, incorporen el
componente social o la sustentabilidad medio ambiental. El apoyo incluye financiamiento,
capacitación especializada en el desarrollo de habilidades para el emprendimiento y
administración de proyectos sociales, mentorías, contactos con organizaciones públicas y
privadas, integración a redes de emprendedores, entre otros beneficios.

RedEmprendia: es una red de universidades que promueve la innovación y el


emprendimiento responsable, a través del compromiso con el crecimiento económico, el
respeto al medioambiente y la mejora de la calidad de vida. Posee dos concursos:

1. Premio de la Idea a la Acción


2. Premio de la Universidad a la Empresa

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