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Tipos de Sociedades
Tipos de Sociedades
Tipos de Sociedades
Tipos de sociedades.
Hay 3 tipos de comunidades que son las más usadas en nuestra región: la Sociedad
Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Reducida y la Organización Personal de
Responsabilidad Reducida.
Empresario individual
No es un tipo de sociedad realmente, sin embargo, si es el tipo de emprendedor más
popular. Lo conocemos como “autónomo”.
Este empresario es una persona física que monta su comercio por cuenta ajena de
manera personal.
El término de empresario personal se refiere a una compañía que está dirigida solamente
por un sujeto. Al empresario personal además se le conoce como organización
unipersonal. Una de sus primordiales propiedades es que no hay una diferencia legal
entre la compañía y el dueño.
Además, es viable referirse a este caso legal como autosuficiente debido a que es una
persona física la que se dedica enteramente a la actividad profesional o económica del
comercio. La persona es el exclusivo responsable de las gestiones de la compañía y por
consiguiente es indispensable que sepa manejar correctamente la contabilidad de la
compañía para consumar con sus obligaciones fiscales.
Rememora que las comunidades tributan con un 25% de las ventajas, empero si las
ventajas de un empresario personal son relevantes es viable que haya que encarar a tipos
impositivos altos debido a que se tributa de acuerdo con el volumen de renta.
Antes que nada, el empresario personal debería ser más grande de edad y adaptarse a
eso que decide el artículo 4 del Código de Negocio. Ahora bien, un papá o tutor además
puede autorizar a un menor de edad para que éste continúe con la actividad económica
de los papás.
• Estas compañías tienen la posibilidad de entrar a préstamos de interés bajo por medio
de los Acuerdos firmados por el Ministerio de Trabajo y Estabilidad Social.
https://www.billomat.com/es/revista/que-es-un-empresario-individual/
A la inversa de lo cual pasa con las actividades de los aliados en las comunidades
anónimas, en una sociedad de responsabilidad reducida (o sociedad limitada) las
participaciones en la sociedad son individuales y no son títulos que logren negociarse o
comercializarse en ciertos mercados. Se plantea que las aportaciones de los aliados en
esta clase de sociedad mercantil son sociales, indivisibles y acumulables.
Los primordiales órganos que componen esta clase de comunidades son la Gestión y el
comité Gral. O sea, cuentan con una composición bastante semejante a las de las
comunidades anónimas.
España: Existe un número mínimo de un socio y no existe límite más alto de aliados.
En México, el capital mínimo para constituir una sociedad es de 3.000 pesos, debiendo
dar por lo menos el 50% en el instante de su constitución.
Ventajas y desventajas de la Sociedad Limitada
Ventajas:
• Capital social mínimo exigido subjetivamente bajo, 3.000 €, que también una vez
desembolsado puede destinarse a financiar inversiones o necesidades de liquidez.
• La cantidad de aliados es el mínimo viable, uno, por lo cual podría ser unipersonal.
• Los costes de constitución son asequibles, del orden de 600 €, sin contar la
aportación de capital social.
• Las comunidades poseen más grande facilidad de ingreso al crédito bancario debido a
que a los bancos les ofrecen una mejor información acerca de su manejo y además el
producido de ser Sociedad frecuenta dar una mejor imagen.
Desventajas:
https://www.infoautonomos.com/tipos-de-sociedades/sociedad-limitada-
caracteristicas-ventajas/
https://economipedia.com/definiciones/sociedad-de-responsabilidad-limitada.html
Sociedad Anónima
Es la sociedad mercantil que se forma con el capital que aporta cada socio, el cual se
divide en ocupaciones. La sociedad puede estar formada por un mínimo de un socio y
más alto de aliados ilimitado.
Destacar que el régimen jurídico de estas sociedades es sumamente complejo, por lo que
no se adapta a pequeñas empresas, debido a las características que justamente vamos a
ver a continuación.
Capital social
El capital social de una compañía anónima está formado por la suma del total de las
aportaciones llevadas a cabo a la sociedad.
Explicado de una forma más fácil, el capital social está formado por las porciones
aportadas por todos los aliados.
Sin embargo, como se verá después, la aportación de esta cifra de capital se puede
llegar a posponer a un rato futuro.
Denominación social
Realizando alusión al nombre con el que está inscrita la sociedad, esta debería constar
de un término que no estuviera registrado con anterioridad.
Número de socios
Sin embargo, esto debería hacerse constar en la designación, como vimos previamente
(S.A.U.), y en toda la documentación, las facturas o los anuncios legales que se emitan.
Con carácter general, las aportaciones llevadas a cabo por los aliados poseen el
carácter de dinerarias. O sea, dichos aportan dinero al capital social de la organización.
Dichos bienes tienen que ser obligatoriamente valorados por peritos, indicados por el
Registrador Mercantil, para que la evaluación de los bienes no sea mayor a la real, lo
cual implicaría un fraude como para los acreedores como lo demás de aliados.
Órganos obligatorios
En fundamentalmente cada una de las legislaciones de todo el mundo, una S.A. necesita
2 o 3 órganos obligatorios.
El comité Gral. de Accionistas (o Asamblea) es el órgano en el cual se reúnen todos los
accionistas. Uno de sus cargos es la votación de los administradores de la compañía.
El tercer órgano, que no existe en todas las naciones, es el consejo de vigilancia. Sus
miembros poseen la labor de supervisar a los administradores.
Sociedad Laboral
Es sociedad limitada o anónima, donde. La mayoría del capital social de la empresa pertenece a los
trabajadores que prestan sus servicios y son indefinidos. Debe haber un mínimo de dos socios.
Sociedad Colectiva
Las sociedades colectivas se forman por un mínimo de dos socios. Todos ellos actúan de forma
colectiva y deben participar en la proporción que acuerden en la sociedad. Su responsabilidad es
ilimitada y responden personalmente cada uno en caso de deuda.
Hay dos tipos de cooperativas: de primer y segundo grado. En la primera habrá 3 socios al menos.
En la segunda se unen dos cooperativas.
Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas y también comunidades de bienes.
El capital social mínimo se fija en los estatutos de la cooperativa. Cada socio dará la
cantidad acordada al registrarse en la cooperativa. La asignación debe ser en dinero
efectivo.
La responsabilidad de los socios está limitada al capital social aportado por cada uno de
ellos. Si un socio se va de la cooperativa, aún tendrá que responder hasta cinco años
después si hay deudas.
La organización y gestión de estas sociedades se divide en los siguientes órganos:
Asamblea General. Está formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un
voto.
Consejo rector. Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión.
Intervención. Su función es supervisar las cuentas. Puede censurar de las cuentas anuales y
del informe de gestión.
Comité de recursos. Gestiona y resuelve posibles recursos contra sanciones que se
impongan a socios del consejo rector.
La Ley que regula la Sociedad Cooperativa es la Ley 27/1999 de Cooperativas.
Esta sociedad se forma por diferentes socios. Los colectivos aportan su trabajo y pueden aportar
capital, y los comanditarios aportarán solo su capital.
Sociedad civil
Se trata de un contrato por el que dos o más personas van a colaborar para llevar a cabo una
actividad empresarial.
Es una buena opción para dos o más autónomos que deseen trabajar juntos y asociarse.
Seguirán teniendo los requisitos de un autónomo, pero con propiedades que pertenecen a los
diferentes socios (llamados en este tipo de sociedad socios comuneros).