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Auto de Apertura de Responsabilidad Fiscal

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CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO

EXPEDIENTE DE PROCESO RESPONSABILDIAD FISCAL No. 2021 - No.


500

DEPENDENCIA: Contraloría Departamental de Nariño –


Gerencia Departamental Colegiada de Nariño
RADICACIÓN: Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal
No. PRF – 2021 -No. 500
INVESTIGADO(A): PAULA RESTREPO LOPEZ Y OTROS
CARGO: Directora (E) Centro Zonal Pasto Uno
Regional de ICBF
FECHA DE QUEJA: 20 de enero de 2021 San Juan de Pasto
FECHA DE HECHOS: A partir del septiembre de 2020
QUEJOSO: JUAN CARLOS ESPAÑA RESTREPO
CARGO: PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PADRES
DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL
GUADALUPE

AUTO QUE ORDENA: LA APERTURA DEL PROCESO DE


RESPONSABILIDAD FISCAL No.500, art. 40
de la Ley 610 de 2000

San Juan de Pasto, 15 de Julio de 2021

1. ASUNTO A TRATAR

El suscrito Contralor Departamental de Nariño, procede a evaluar la queja con


radicado 2021 No.500, presentada en contra de PAULA RESTREPO LOPEZ Y
OTROS en su calidad de Directora (E) Centro Zonal Pasto Uno Regional de
ICBF para la época de los hechos, con fundamento en las disposiciones
legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 610 de 2000, con el fin de establecer si existe mérito para ordenar la
Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal o en su defecto el archivo de
las presentes diligencias.

2. ANTECEDENTES

Por oficio del 20 de enero de 2021, radicado en la Contraloría Departamental


de Nariño, el Sr. JUAN CARLOS ESPAÑA RESTREPO en su calidad de
Presidente de la Junta de Padres de Familia del Hogar Infantil Guadalupe
presento queja por Detrimento Patrimonial en contra del señor PAULA
RESTERPO LOPEZ Y OTROS en su calidad de Directora (E) Centro Zonal
Pasto Uno Regional de ICBF para la época de los hechos, por presunto
Detrimento Patrimonial, producida por una gestión antieconómica e ineficaz
que en términos generales afecta el cumplimiento de los fines del Estado.
El quejoso como prueba de sus afirmaciones, manifestó lo siguiente:
PRIMERO. En los respectivos contratos de aportes No. 154-2020, 184 – 2020,
y 198 – 2020 suscritos entre el instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Regional Nariño y la fundación renacer se han denotado ciertas irregularidades
en la ejecución de los recursos públicos.

SEGUNDO. En congruencia , a las medidas tomada en razón a la emergencia


sanitaria, y en ejercicio del memorando 202016000000054373 del 16 de Marzo
2020 , se congrega las actuaciones para el manejo y contención del COVID -19
, en los servicios de educación inicial en el marco de atención integral de
niños , niñas de primera infancia y mujeres gestantes , suspendió las
actividades en las unidades de servicio, sin embargo para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de las entidades
administradoras de servicio, estableció la propuesta “mis manos te enseñan”,
con un componente nutricional, que consiste en la entrega de paquetes
alimentarios o raciones para preparar (RPP).

TERCERO. Para tal efecto la fundación renacer contrato con “distribuidores


nutrición” el suministro de los alimentos necesarios para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contractuales, según las minutas aprobadas
en comité operativo.

CUARTO Concomitantemente a lo descrito al comparar las facturas


electrónicas de compra de alimentos de los contratos No 154-2020, 184 –
2020, y 198 – 2020 a cargo de la fundación renacer, se encontró que, en los
meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020, la
fundación Renacer compró alimentos de la misma referencia a un único
proveedor, pero con diferente precio en los contratos a su cargo y en similares
condiciones de tiempo.

QUINTO. En los contratos objeto de revisión, en los meses de septiembre a


noviembre del año 2020 se facturó por el servicio de suministro de alimento
Respecto a la modalidad ración para preparar así: ➢ contrato No 154-2020:
con facturas: FESV 123, FEVS862, FEVS866 Y FEVS727 de septiembre a
diciembre y se facturó un total de $7.593.848

➢ Contrato No 184 – 2020 Con facturas: FESV 234, FEVS 764, FEVS 876,
FEVS 874 Y FEVS 6155 de septiembre a diciembre se facturó un total de
$14.147.076

➢ Contrato No 198 – 2020 con facturas: FEVS 134, FEVS713, FEVS 865,
FEVS532 de septiembre a diciembre se facturó un total de $8.566.361

SEXTO. La situación descrita obedece a falta de una política de evaluación de


precios del mercado por parte de la fundación Renacer y genera afectación del
principio de economía en mala ejecución de recursos públicos y detrimento del
patrimonio público por $30,307,285

También en la queja anexo las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

1. Se anexa la factura FEVS6155del contrato correspondiente al mes


de diciembre CONTRATO NO 154-2020
2. Se anexa la factura FEVS 727 del contrato correspondiente al mes
de diciembre CONTRATO NO 184 – 2020
3. Se anexa la factura FEVS 532 del contrato correspondiente al mes
de diciembre CONTRATO NO 198 – 2020

1. TRÁMITE PROCESAL

En atención a los hechos antes expuestos, mediante Auto No 001 del 22 de


Junio de 2021, la Contraloría Departamental de Nariño, dispuso la Apertura de
Indagación Preliminar, en contra de la señora PAULA RESTREPO LOPEZ
OTROS en su calidad de Directora ( E) Centro Zonal Pasto Uno Regional de
ICBF, ordenando además la práctica de pruebas.

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Tal y como se mencionó al inicio de la presente providencia, que tiene


origen debido a la presente Queja, donde se indicó la conducta irregular que
compromete a la Investigada, y con base en la información legalmente
obtenida y reportada a través de pruebas documentales y versiones
rendidas, la presente investigación recae sobre la presunta conducta
irregular que compromete el comportamiento de los funcionarios vinculados
e investigados, PAULA RESTERPO LOPEZ Y OTROS en sus condición de
Directora (E ) Centro Zonal Pasto Uno Regional de ICBF , respectivamente,
adscrita para la época de los hechos, por Detrimento Patrimonial, producida
por una gestión antieconómica e ineficaz que en términos generales afecta
el cumplimiento de los fines del Estado, conductas que según quejo
afectarían al presupuesto.

Como quiera que se han cumplido los presupuestos señalados en el artículo


41 de la Ley 610 de 2000,

El Contralor Departamental de Nariño,

RESUELVE

PRIMERO: Dar Apertura Formalmente el Proceso de Responsabilidad


Fiscal en contra del señor PAULA RESTREPO LOPEZ en su calidad de
Directora (E ) Centro Zonal Pasto Uno Regional Nariño del ICBF. por
presuntas irregularidades consistentes al Detrimento Patrimonial, producida
por una gestión antieconómica e ineficaz que en términos generales afecta
el cumplimiento de los fines del Estado, conductas que según quejo
afectarían al presupuesto.

SEGUNDO: Ordenar la incorporación al proceso de las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

1. Se anexa la factura FEVS6155del contrato correspondiente al mes


de diciembre CONTRATO NO 154-2020
2. Se anexa la factura FEVS 727 del contrato correspondiente al mes
de diciembre CONTRATO NO 184 – 2020
3. Se anexa la factura FEVS 532 del contrato correspondiente al mes
de diciembre CONTRATO NO 198 – 2020
4. Solicitar al instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional
Nariño y la fundación renacer copia autentica de los contratos que se
llevó a cabo con “distribuidores nutrición”, además incluir las facturas
auténticas de los pagos realizados por la fundación Renacer ante la
entidad “distribuidores nutrición”

Las demás pruebas que sean necesarias y que surjan de las


anteriores.

TERCERO: Notificar personalmente a los vinculados a la presente


investigación de responsabilidad fiscal de la determinación tomada en esta
providencia, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno,
que tiene derecho a designar apoderado y rendir exposición libre y
espontánea de conformidad con el articulo 42 ibidem. De igual manera
todos los vinculados al presente proceso, deberán suministrar la dirección
en la cual recibirá las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o
el número de fax, en caso de que por escrito acepte ser notificado de esta
manera. Para tal efecto líbrense las respectivas comunicaciones indicando
la decisión y la fecha de la providencia. En caso de que no se logre notificar
personalmente esta decisión, se realizará por edicto en los términos de la
Ley 1437 de 2011 - CPACA.

CUARTO: Por Secretaría se adelantarán las siguientes diligencias: a).


Solicitar a la Oficina de Talento Humano de la (entidad) la información
relacionada con la hoja de vida de los investigados, respecto de su
identidad personal, última dirección registrada, número telefónico, sueldo
devengado para la época de los hechos, tipo de vinculación, constancias
sobre antecedentes laborales y disciplinarios internos, de acuerdo con l
estipulado en el numeral 8° del artículo 41 de la Ley 610 de 2000.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

A los 15 días del mes de noviembre del año 2021


MARIA ANTONIETA BETANCURT TABARES
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO

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