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Exp. 01948 - Absuelve OBSER
Exp. 01948 - Absuelve OBSER
Exp. 01948 - Absuelve OBSER
Cuad : Principal.
17 de diciembre de 2021.
claridad”.
PRIMERA ABSOLUCION:
I.- PETITORIO:
PRETENSION PRINCIPAL
Datos Laborales:
Horario : 8 y 30 am a 5 y 30 pm.
ACTIVIDADES LABORALES:
Las Actividades en el Centro Laboral, se realizaron, conforme a las actividades
contenidas en el Termino de Referencia (TdR), el mismo que como medio
probatorios del no pago de remuneraciones del mes de Setiembre de 2021 he
adjuntado en el Primer Escrito de la demanda, que entre las mas saltantes, están
constituidas por:
Estos servicios fueron ejecutados personalmente; esto es, sin delegarlos a una
tercera persona.
S.A., fecha 19 de Octubre de 2019, suscrito por el Directorio de ESLIMP CALLAO S.A.,
Orden del mes de Setiembre de 2021., durante 24 meses sin solución de continuidad.
servicio;
OFICINA DE JUDICIALES, en principio desde Octubre de 2019 hasta fines de Marzo 2020,
siguiente el trabajo remoto entre Marzo 2020 – Julio de 2020, reiniciando las labores
EXPEDIENTES JUDICIALES.
f) Pago de remuneraciónes:
Pago realizado mes a mes según Recibos por Honorarios desde el 01 de Octubre de 2019
hasta el mes de Agosto de 2021, siendo el monto fijo y permanente de S/.8,000.00 mil
soles como es de verse en los archivos digitales adjuntos en ANEXO D, asi como de los
que puedan verificarse en los archivos que la contraria deberá exhibir en:
indico que el Gerente de Asesoria Juridica,Abog. Hector Ayca Castillo, dio la orden que no
podía ingresar. por disposicion de la Gerente General, Ing. Kathia Heyditt Fuertes Espinoza,
dándose lugar al despido incausado, sin razón alguna, adeudándome mis remuneraciones
del mes de Setiembre de 2021 y 12 dias del mes de octubre de 2021.como se aprecia de
Como es de apreciar, este dato de la comunicación nos permite corroborar 1.- que no tenia
poder para enfrentar los procesos y 2.- Que ante ello, actuaba como defensa conjunta.
1.3. Este punto es sencillo demostrar; para probar que no es cierto, la demandada
deberá de mostrar la existencia de poderes para litigar de los abogados CARLOS
PEREZ GOICOCHEA, JOSE RAMIS y ROBERT LOZADA SERNAQUE.
1.4. Al haber contratado 03 abogados apoderados, también se demuestra la falacia para
el cese de mis labores, en el que se aduce FALTA DE PRESUPUESTO.
2.- Ante la ausencia de poderes de los abogados, el suscrito, llevo a cabo el dia 12 de
Octubre, las audiencias
3.- Frente al despido incausado, he recurrido ante SUNAFIL-Callao, el mismo que según
ORDEN DE INSPECCION No 3015-2021-SUNAFIL / IRE – CAL, ha realizado la diligencia
virtual perennizado en la Inspeccion del 04 NOVIEMBRE de 2021, en el cual se ha
levantado un “ACTA DE VERIFICACION DEL SUPUESTO DESPIDO ARBITRARIO…”
llevado a cabo por SUNAFIL, a cargo de la Inspectora DIANA KATHERINE CELIS
RODRIGUEZ, en el que participo la demandada a traves de JORGE ANDRES
CASTILLO FLORES, en su condición de apoderado.
Otro hecho relevante de este Acta Sunafil, es que en el Item 1 DEL ANEXO C , se tiene
que el Acta SUNAFIL, al amparo de Orden Inspectiva No 3015-2021-SUNAFIL/IRE-CAL
“HECHOS VERIFICADOS EN RELACIÓN AL PRESUNTO DESPIDO ARBITRARIO”, en
el cual se afirma que la “contratación es por un mes”, sin embargo esta relación se
llevado a cabo 24 meses y 12 dias sin solución de continuidad, lo que demuestra,
también una relación laboral a plazo indeterminado.
Total 242,000.00
Que viene a ser es el menoscabo, el detrimento, la afectación que en este caso sufre
mi patrocinado en su interés jurídico tutelado; además, que incide en las
consecuencias que derivan de la lesión del interés; un interés jurídico que en este
caso es DAÑO PATRIMONIAL :
por los ingresos que deja de percibir mi representado, en concreto caso el de sus
meses, ascenderá a la suma de S/. 192, 000.00, (ciento noventa y dos mil con
00/ 100 soles ); asimismo, el daño emergente, corresponden a los gastos que
emergen de la situación dañosa, asi como otros gastos y costos que tienen como
misma.
1
Art. 1 de la NLPT, competencia del proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección
de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios
de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos
o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser
exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes: (…) b) La responsabilidad por daño patrimonial o
extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios,
o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio
preciso que este concepto será estimado por el Juez atendiendo a la ponderación
y razonabilidad correspondiente.
agresión a mis derechos laborales, como producto del riesgo al que ha sido
4° , 5° y 10° del D. Leg. 728, asi como los previstos en el TUO aprobado por D. S. No 003-
demandada.
Es el nexo que existe entre el hecho que genera un daño y el daño producido, este
este caso seria por culpa inexcusable, culpa leve o por dolo. En este caso tenemos
2
C.Civil Artículo 1970.- Responsabilidad por riesgo
Aquel que, mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o
peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.
Cuyo concepto principal esta dado por el RIESGO en la actividad. En este caso la
líneas arriba, se debe mencionar que la indemnización por daños y perjuicios por
1322° del Código Civil, que comprende los conceptos de: daño emergente, lucro
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Solicito que la presente sea que fuera fundada, ordene el pago de costas y costas
e intereses de la presente acción y que deberán correr por cuenta del vencido, en
este caso la emplazada, la misma que se calculara en ejecución de sentencia.
3.1.- EXHIBICIONALES:
POR LO EXPUESTO:
oportunidad