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Senten Anticipada
Senten Anticipada
Senten Anticipada
A.I.: /2021
RADICACIÓN: 17-001-33-39-006-2019-0014OIOIOUI-00
NATURALEZA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO
DEMANDANTE: FABIO LONDOÑO VALENCIA
DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
POLICÍA NACIONAL
1. ASUNTO
2. ANTECEDENTES
1
Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021.
17001-33-39-006-2019-00149-00
A.I.
Teniendo en cuenta que los documentos obrantes en el proceso son suficientes para
decidir de fondo el presente asunto y de acuerdo con lo regulado en el Artículo
182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 42 de Ley 2080 de 2021, así
como lo dispuesto en el artículo 175 del Código General del Proceso, se procederá
a incorporar las pruebas allegadas junto con la demanda y su contestación.
Respecto de la solicitud probatoria de la parte actora (fl. 21, c1), relacionada con
que se oficie al Grupo de Orientación e Información sobre la expedición del Oficio
No. 224980/APRE-GROIN y el Oficio No. S-2017-/ARPRE-GROIN, observa el
Despacho que la documentación obrante en el expediente resulta suficiente para
resolver de fondo el presente asunto, por lo cual SE RECAHAZA la misma.
NOTIFÍQUESE,
JUEZ
________________________________
SECRETARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
17001-33-39-006-2019-00149-00
A.I.
A.I.: /2021
RADICACIÓN: 17-001-33-39-006-2019-0014OIOIOUI-00
NATURALEZA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO
DEMANDANTE: FABIO LONDOÑO VALENCIA
DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
POLICÍA NACIONAL
3. ASUNTO
4. ANTECEDENTES
2
Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021.
17001-33-39-006-2019-00149-00
A.I.
Teniendo en cuenta que los documentos obrantes en el proceso son suficientes para
decidir de fondo el presente asunto y de acuerdo con lo regulado en el Artículo
182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 42 de Ley 2080 de 2021, así
como lo dispuesto en el artículo 175 del Código General del Proceso, se procederá
a incorporar las pruebas allegadas junto con la demanda y su contestación.
Respecto de la solicitud probatoria de la parte actora (fl. 21, c1), relacionada con
que se oficie al Grupo de Orientación e Información sobre la expedición del Oficio
No. 224980/APRE-GROIN y el Oficio No. S-2017-/ARPRE-GROIN, observa el
Despacho que la documentación obrante en el expediente resulta suficiente para
resolver de fondo el presente asunto, por lo cual SE RECAHAZA la misma.
NOTIFÍQUESE,
JUEZ
________________________________
SECRETARIO