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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO


DE MANIZALES

Manizales, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

A.I.: /2021
RADICACIÓN: 17-001-33-39-006-2019-0014OIOIOUI-00
NATURALEZA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO
DEMANDANTE: FABIO LONDOÑO VALENCIA
DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
POLICÍA NACIONAL

1. ASUNTO

Procede el Despacho a estudiar si en el presente asunto hay lugar a proferir


sentencia anticipada, conforme con lo dispuesto en el artículo 180A de la ley 1437
de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021.

2. ANTECEDENTES

2.1. FIJACIÓN DE LITIGIO

De acuerdo con lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 180 y 182 A 1 de la Ley


1437 de 2011, teniendo en cuenta la demanda, su contestación y con base en el
material documental obrante en el proceso, se fijará el litigio en los siguientes
términos:

2.1.1. Hechos jurídicamente relevantes que son materia de conceso.

1
Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021.
17001-33-39-006-2019-00149-00
A.I.

 Que la Caja de Sueldos de la Policía Nacional le reconoció al accionante


asignación de retiro en el 75% del sueldo básico y demás partidas
establecidas en los Decretos 1091/95, 4433/04 y 1858/12.
 Que el accionante radicó derecho de petición dirigido a la entidad
demandada, solicitando la reliquidación, reajuste y pago de los
emolumentos subsidio de alimentación, prima de navidad, prima de
servicio y prima vacaciones, siendo este resuelto mediante el Oficio No. E-
00003-201827500-CASUR Id: 387163 del 23 de diciembre de 2018, negando
lo deprecado por le accionante.

2.1.2. Hechos jurídicamente relevantes que son materia de litigio.

 Si la asignación de retiro del accionante en lo que respecta a la prima de


navidad, prima de servicios, y prima vacacional, no han sufrido variación
alguna en su liquidación, las cuales se siguen liquidando con el sueldo
básico de intendente Jebe para el año 2013.

2.1.3. Problema jurídico.

 ¿Resulta procedente el reajuste de la asignación de retiro reconocida al


accionante, aplicando el incremento dispuesto en los decretos 4433 de 2004,
1091 de 1995 y 1858 de 2012, sobre las partidas salariales subsidio de
alimentación, prima de navidad, prima de servicio y prima vacaciones,
mismo que se viene aplicando de manera exclusiva al sueldo básico?

2.2. PRUEBAS SOLICITADAS EN EL PROCESO

Teniendo en cuenta que los documentos obrantes en el proceso son suficientes para
decidir de fondo el presente asunto y de acuerdo con lo regulado en el Artículo
182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 42 de Ley 2080 de 2021, así
como lo dispuesto en el artículo 175 del Código General del Proceso, se procederá
a incorporar las pruebas allegadas junto con la demanda y su contestación.

INCORPÓRASE al expediente los documentos aportados por las partes en sus


escritos de demanda y contestación a la misma, de la forma como se pasa a
relacionar:
17001-33-39-006-2019-00149-00
A.I.

 PARTE DEMANDANTE: fls 25 a 63 del cuaderno principal, siempre verse sobre


los hechos materia de litigio.

 PARTE DEMANDADA: no realizó solicitud probatoria.

 PRUEBA COMÚN: expediente administrativo, obrante en el cuaderno 2.

Respecto de la solicitud probatoria de la parte actora (fl. 21, c1), relacionada con
que se oficie al Grupo de Orientación e Información sobre la expedición del Oficio
No. 224980/APRE-GROIN y el Oficio No. S-2017-/ARPRE-GROIN, observa el
Despacho que la documentación obrante en el expediente resulta suficiente para
resolver de fondo el presente asunto, por lo cual SE RECAHAZA la misma.

2.3. TRASLADO PARA ALEGATOS.

Ejecutoriadas las decisiones tomadas en precedencia, de conformidad con lo


dispuesto en el parágrafo del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, por tratarse de un
asunto de puro derecho, se proferirá sentencia anticipada, en consecuencia, SE
CORRE TRASLADO A LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE (DIEZ) 10 DÍAS
para que presenten sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. En el mismo término
podrá el Ministerio Público presentar concepto, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE,

JUEZ

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO


DE MANIZALES

La anterior providencia se notificó por ESTADO Nº , el


día 0/0/2021

________________________________

SECRETARIO

REPÚBLICA DE COLOMBIA
17001-33-39-006-2019-00149-00
A.I.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO


DE MANIZALES

Manizales, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

A.I.: /2021
RADICACIÓN: 17-001-33-39-006-2019-0014OIOIOUI-00
NATURALEZA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO
DEMANDANTE: FABIO LONDOÑO VALENCIA
DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
POLICÍA NACIONAL

3. ASUNTO

Procede el Despacho a estudiar si en el presente asunto hay lugar a proferir


sentencia anticipada, conforme con lo dispuesto en el artículo 180A de la ley 1437
de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021.

4. ANTECEDENTES

4.1. FIJACIÓN DE LITIGIO

De acuerdo con lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 180 y 182 A 2 de la Ley


1437 de 2011, teniendo en cuenta la demanda, su contestación y con base en el
material documental obrante en el proceso, se fijará el litigio en los siguientes
términos:

4.1.1. Hechos jurídicamente relevantes que son materia de conceso.

2
Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021.
17001-33-39-006-2019-00149-00
A.I.

 Que la Caja de Sueldos de la Policía Nacional le reconoció al accionante


asignación de retiro en el 75% del sueldo básico y demás partidas
establecidas en los Decretos 1091/95, 4433/04 y 1858/12.
 Que el accionante radicó derecho de petición dirigido a la entidad
demandada, solicitando la reliquidación, reajuste y pago de los
emolumentos subsidio de alimentación, prima de navidad, prima de
servicio y prima vacaciones, siendo este resuelto mediante el Oficio No. E-
00003-201827500-CASUR Id: 387163 del 23 de diciembre de 2018, negando
lo deprecado por le accionante.

4.1.2. Hechos jurídicamente relevantes que son materia de litigio.

 Si la asignación de retiro del accionante en lo que respecta a la prima de


navidad, prima de servicios, y prima vacacional, no han sufrido variación
alguna en su liquidación, las cuales se siguen liquidando con el sueldo
básico de intendente Jebe para el año 2013.

4.1.3. Problema jurídico.

 ¿Resulta procedente el reajuste de la asignación de retiro reconocida al


accionante, aplicando el incremento dispuesto en los decretos 4433 de 2004,
1091 de 1995 y 1858 de 2012, sobre las partidas salariales subsidio de
alimentación, prima de navidad, prima de servicio y prima vacaciones,
mismo que se viene aplicando de manera exclusiva al sueldo básico?

4.2. PRUEBAS SOLICITADAS EN EL PROCESO

Teniendo en cuenta que los documentos obrantes en el proceso son suficientes para
decidir de fondo el presente asunto y de acuerdo con lo regulado en el Artículo
182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 42 de Ley 2080 de 2021, así
como lo dispuesto en el artículo 175 del Código General del Proceso, se procederá
a incorporar las pruebas allegadas junto con la demanda y su contestación.

INCORPÓRASE al expediente los documentos aportados por las partes en sus


escritos de demanda y contestación a la misma, de la forma como se pasa a
relacionar:
17001-33-39-006-2019-00149-00
A.I.

 PARTE DEMANDANTE: fls 25 a 63 del cuaderno principal, siempre verse sobre


los hechos materia de litigio.

 PARTE DEMANDADA: no realizó solicitud probatoria.

 PRUEBA COMÚN: expediente administrativo, obrante en el cuaderno 2.

Respecto de la solicitud probatoria de la parte actora (fl. 21, c1), relacionada con
que se oficie al Grupo de Orientación e Información sobre la expedición del Oficio
No. 224980/APRE-GROIN y el Oficio No. S-2017-/ARPRE-GROIN, observa el
Despacho que la documentación obrante en el expediente resulta suficiente para
resolver de fondo el presente asunto, por lo cual SE RECAHAZA la misma.

4.3. TRASLADO PARA ALEGATOS.

Ejecutoriadas las decisiones tomadas en precedencia, de conformidad con lo


dispuesto en el parágrafo del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, por tratarse de un
asunto de puro derecho, se proferirá sentencia anticipada, en consecuencia, SE
CORRE TRASLADO A LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE (DIEZ) 10 DÍAS
para que presenten sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. En el mismo término
podrá el Ministerio Público presentar concepto, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE,

JUEZ

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO


DE MANIZALES

La anterior providencia se notificó por ESTADO Nº , el


día 0/0/2021

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SECRETARIO

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