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ARTICULO 301 Código de Procedimiento Penal
ARTICULO 301 Código de Procedimiento Penal
ARTICULO 301 Código de Procedimiento Penal
FLAGRANCIA
Una vez se sabe que toda persona es libre debemos dar a conocer que según el
artículo 32 de la constitución tipifica que toda persona que sea sorprendida en
flagrancia podrá ser aprehendida y llevada ante un juez por cualquier persona.
en el artículo 301 del C.P.P numeral 01 nos dice que toda persona que sea atrapada en
pleno cometido del delito será capturada y puesta inmediatamente ante el fiscal para
que este lo deje a disposición del juez, este hecho es particularmente conocido como
cuando la persona es atrapada ´´Con las manos en la masa´´ es por ello que la libertad
personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para evitar el
entorpecimiento a la justicia.
EJEMPLO:
El día 23 de julio del 2021 siendo aproximadamente las 18:00 horas el señor Carlos se
hallaba laborando en su negocio el cual estaba ubicado en la vereda Bermejal-
Fusagasugá, justo cuando él se encontraba atendiendo a las personas en el local, se
acercan dos personas sospechas al mostrador y sacan un arma de fuego.
Se deja claro que la persona tiene que ser vista en la plena comisión del delito
para así ser aprehendida y llevada inmediatamente o en el termino de la
distancia ante fiscal y dentro de las 36 horas presentada ante el juez control de
garantías para la legalización de su captura.
EJEMPLO:
Miguel era un chico que se había dejado influenciar por los amigos y a esto
respondió que él quería participar; por lo que pide un arma de fuego. Una hora
después todos se dirigen a un supermercado, ya cada uno tenía planeado que
realizaría, Miguel ingresa al supermercado y toma algunos elementos que
hurtaría, pero no se percató que en ese momento había una patrulla de
vigilancia pasando revista en la zona, debido a el miedo emprende la huida del
supermercado con sus amigos, pero ya los dos policías de la patrulla se habían
fijado en el y dos cuadras adelante los atrapan, aprehendiéndole
inmediatamente dándole captura en flagrancias en su causal dos del articulo
301 C.P.P
En esta causal nos dice que no solo la persona será captura en pleno delito, sino que
también puede ser capturada cuando esta sea encontrada con elementos que prueben
que con ellos se cometió un delito, pero no solamente que lo cometió, también puede
ser que halla participado en el mismo.
Con esto queda perfectamente claro que la flagrancia se puede dar por diferentes
motivos fundados y objetivos como lo evidenciamos anteriormente con el numeral 3Por
consiguiente, el código penal permite que estas conductas sean reguladas además que
libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea
necesaria para evitar el obstáculo de la justicia, o para asegurar la asistencia del
imputado al proceso, la seguridad de la comunidad y de las víctimas, o para el
cumplimiento de la conducta punible.
EJEMPLO:
Juan decide irse del sitio rápidamente hacia su casa, en medio del camino pasa
una patrulla de vigilancia la cual ya sabia la muerte del trabajador y estaba
buscando al sujeto, por lo cual paran el señor juan y le hacen un registro a
personas donde hallaron que el machete que llevaba el cual tenía rastros de
sangre reciente. Por ende proceden a dar captura y así leer los derechos del
capturado para ser dirigirlo a la URI mas cercana.
Se entiende por este numeral que cuando la persona sea observada mediante
video en un lugar abierto al publico como supermercados de cadena, cines u
otros lugares, esta será aprehendida inmediatamente después por el hecho
punible cometido. Se aclara que sea la persona que sea podrá ser atrapada sin
justificación alguna, además según el artículo 295 del código de procedimiento
penal dice que hay unas disposiciones que autorizan preventivamente la
privación de la libertad que solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su
aplicación debe ser necesaria, adecuada y proporcional.
EJEMPLO:
En el siguiente numeral nos quiere dar entender que toda persona que se encuentre en
un vehículo para huir del hecho punible será puesta bajo arresto en flagrancia además
cabe destacar que la persona que sea sorprendida como lo dice en este numeral podrá
ser capturada por cualquier persona y si los integrantes de la autoridad lo persiguieren
y este se refugia en su propia residencia, podrán penetrar en ella , para el acto de la
aprehensión; si se oculta en domicilio ajeno, deberá pedir permiso al morador .
EJEMPLO: