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ARTICULO 301 Código de Procedimiento Penal

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ARTICULO 301 Código de procedimiento penal

FLAGRANCIA

Para la realización del siguiente trabajo debemos conocer primero el significado de


flagrancia, la cual consiste en detener a una persona en el momento que está
cometiendo un delito o inmediatamente después de la comisión del mismo.

Primero destacamos que toda persona tiene unos derechos fundamentales


establecidos en la constitución política de Colombia y la libertad es uno de ellos, es un
elemento fundamental en la constitución del estado como lo dice en su artículo 28
``Toda persona es libre´´ agregamos que la libertad también está amparada en el
artículo 17 de la constitución política. Monse puede capturar a una persona así porque
sí sin estar fundamentado en el Código Penal o la Constitución política de Colombia.

Una vez se sabe que toda persona es libre debemos dar a conocer que según el
artículo 32 de la constitución tipifica que toda persona que sea sorprendida en
flagrancia podrá ser aprehendida y llevada ante un juez por cualquier persona.

Pero no solo está en la constitución, el código penal en su artículo 296 Finalidad de la


restricción de la libertad el cual se entiende que la libertad personal podrá ser afectada
dentro de la actuación o el hecho cuando sea necesario para que se evite la
obstrucción a la justicia y así velar por la seguridad de las personas y su protección.

Se entiende por flagrancia cuando:


Numeral 1.  La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.

en el artículo 301 del C.P.P numeral 01 nos dice que toda persona que sea atrapada en
pleno cometido del delito será capturada y puesta inmediatamente ante el fiscal para
que este lo deje a disposición del juez, este hecho es particularmente conocido como
cuando la persona es atrapada ´´Con las manos en la masa´´ es por ello que la libertad
personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para evitar el
entorpecimiento a la justicia.

EJEMPLO:

El día 23 de julio del 2021 siendo aproximadamente las 18:00 horas el señor Carlos se
hallaba laborando en su negocio el cual estaba ubicado en la vereda Bermejal-
Fusagasugá, justo cuando él se encontraba atendiendo a las personas en el local, se
acercan dos personas sospechas al mostrador y sacan un arma de fuego.

El señor Carlos al percatarse de esto silenciosamente activa la alarma la cual está


conectada con el cuadrante de la vereda. Mientras tanto los dos sospechosos intimidan
al señor Carlos y le dicen que llene una bolsa con todo el dinero que hay en la caja;
justo en ese momento de manera oportuna llega la patrulla de vigilancia hallando a las
dos personas en plena comisión del delito y proceden a dar captura a estas dos
personas.

Numeral 2.  La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del


delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere
señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito
inmediatamente después de su perpetración.

Esta causal de flagrancia la entendemos que cuando una persona es vista en


plena comisión del delito y está o sale huyendo o es señalada por la victima ha
de ser aprehendida inmediatamente ya que esta inmerso en esta causal
independientemente de la conducta punible.

Se deja claro que la persona tiene que ser vista en la plena comisión del delito
para así ser aprehendida y llevada inmediatamente o en el termino de la
distancia ante fiscal y dentro de las 36 horas presentada ante el juez control de
garantías para la legalización de su captura.

EJEMPLO:

El día 04 de mayo de 2021 en horas de la tarde, Miguel un joven de 18 años de


edad sale de su hogar aproximadamente a las 15:30 horas a reunirse con sus
amigos del barrio Andrés y Julián en la cancha ``el triunfo´´. Una vez llegan al
sitio miguel se sorprende porque observo que además de sus amigos, había dos
personas más con ellos. El se acerco y pregunto que era lo que realizarían esa
tarde con lo cual ellos respondieron que iban a cometer un hurto.

Miguel era un chico que se había dejado influenciar por los amigos y a esto
respondió que él quería participar; por lo que pide un arma de fuego. Una hora
después todos se dirigen a un supermercado, ya cada uno tenía planeado que
realizaría, Miguel ingresa al supermercado y toma algunos elementos que
hurtaría, pero no se percató que en ese momento había una patrulla de
vigilancia pasando revista en la zona, debido a el miedo emprende la huida del
supermercado con sus amigos, pero ya los dos policías de la patrulla se habían
fijado en el y dos cuadras adelante los atrapan, aprehendiéndole
inmediatamente dándole captura en flagrancias en su causal dos del articulo
301 C.P.P

Numeral 3.  La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o


huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de
haber participado en él.

En esta causal nos dice que no solo la persona será captura en pleno delito, sino que
también puede ser capturada cuando esta sea encontrada con elementos que prueben
que con ellos se cometió un delito, pero no solamente que lo cometió, también puede
ser que halla participado en el mismo.

Con esto queda perfectamente claro que la flagrancia se puede dar por diferentes
motivos fundados y objetivos como lo evidenciamos anteriormente con el numeral 3Por
consiguiente, el código penal permite que estas conductas sean reguladas además que
libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea
necesaria para evitar el obstáculo de la justicia, o para asegurar la asistencia del
imputado al proceso, la seguridad de la comunidad y de las víctimas, o para el
cumplimiento de la conducta punible.
EJEMPLO:

Juan, es un trabajador jornalero encargado del siembre de arroz en la finca ``La


Morenita´´ ubicada en la vereda de San Antonio, Honda. El junto a nueve
trabajadores más eran los encargados de la siembra en la finca con los cuales
no había buena comunicación. El día 15 de mayo del 2015 Juan tuvo un
problema con uno de los trabajadores llegando a discusiones y a los empujones,
en un momento de rabia, poco tiempo después juan llevo junto con el un
machete para así defenderse en caso que lo agredieran, en un momento dado
se acerca al trabajo y le propina un golpe en la cabeza con el machete
provocándole la muerte.

Juan decide irse del sitio rápidamente hacia su casa, en medio del camino pasa
una patrulla de vigilancia la cual ya sabia la muerte del trabajador y estaba
buscando al sujeto, por lo cual paran el señor juan y le hacen un registro a
personas donde hallaron que el machete que llevaba el cual tenía rastros de
sangre reciente. Por ende proceden a dar captura y así leer los derechos del
capturado para ser dirigirlo a la URI mas cercana.

Numeral 4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un


delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de
video y aprehendida inmediatamente después.

Se entiende por este numeral que cuando la persona sea observada mediante
video en un lugar abierto al publico como supermercados de cadena, cines u
otros lugares, esta será aprehendida inmediatamente después por el hecho
punible cometido. Se aclara que sea la persona que sea podrá ser atrapada sin
justificación alguna, además según el artículo 295 del código de procedimiento
penal dice que hay unas disposiciones que autorizan preventivamente la
privación de la libertad que solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su
aplicación debe ser necesaria, adecuada y proporcional.

EJEMPLO:

El 20 de febrero del año 2021 en la ciudad de Ibagué se dirigían dos personas


hacia el supermercado olímpica a comprar elementos de aseo para el hogar, en
ese momento se encontraba en la caja registradora el señor julio y al lado de el
se hallaba el televisor con el cual se observaba en pantalla las cámaras de
seguridad que se encontraban registrando el supermercado.

En un momento determinado el señor julio dirige su mirada a las cámaras y


observa que uno de los sujetos guarda algunos elementos de valor en una tula
negra y tiene un arma de fuego en la mano, apenas se percata de esto da aviso
a las autoridades y da ciertas características de los individuos. Los individuos
salen del supermercado caminando de forma natural.

Una cuadra más adelante el cuadrante 15 al ya tener a los sujetos


individualizados gracias a las cámaras del local comercial dan captura a los
sujetos, poniéndolos en conocimientos sus derechos e inmediatamente son
llevados a la URI de la zona.
Numeral 5.  La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes
para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca
fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.

En el siguiente numeral nos quiere dar entender que toda persona que se encuentre en
un vehículo para huir del hecho punible será puesta bajo arresto en flagrancia además
cabe destacar que la persona que sea sorprendida como lo dice en este numeral podrá
ser capturada por cualquier persona y si los integrantes de la autoridad lo persiguieren
y este se refugia en su propia residencia, podrán penetrar en ella , para el acto de la
aprehensión; si se oculta en domicilio ajeno, deberá pedir permiso al morador .

EJEMPLO:

El día 21 de octubre de 2020 el señor Andrés Cárdenas se dirigía a su lugar de trabajo,


ese día iba caminando con un poco de miedo ya que llevaba una gran cantidad de
dinero debido a que le había ido muy bien el día de ayer en su trabajo. Una cuadra más
adelante él se fija que un sujeto lo viene persiguiendo unas cuadras atrás. Andrés
comienza a acelerar el paso, pero en toda la esquina se le aparece un sujeto con un
arma de fuego y le hurtas el dinero que llevaba el, pero él ya había dado aviso a la
policía que lo venían persiguiendo. En ese momento 1 de los sujetos se sube a un
automóvil que había dejado momentos antes del delito estacionado en una esquina,
emprende huida en el mismo y la policía se percata de lo sucedido dándole captura
unas cuadras más adelante del sitio del suceso, colocándolo bajo arresto y así mismo
se leen los derechos del capturado para ser puesto a disposición del Fiscal en la URI.

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