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Simulación Audiencia Legalización Aprehensión

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Señor Juez de Garantías:

El Ministerio Público, en base a lo contenido en los artículos 226, 233


y 234, numeral 2 del CPP, solicitamos se DECLARE LEGAL la
APREHENSIÓN del señor JOSE WOO, varón, de nacionalidad china,
con documento de identificación personal E-8-666-978, nacido el 29
de agosto de 1980 en Shangai, China, con residencia en Super WOO,
Altos de San Francisco, Corregimiento de Guadalupe, La Chorrera,
hijo de Xing Woo y Lele Tan, quien cuenta con estudios primarios,
comerciante de profesión.
Artículo 226. Audiencia. Cuando el imputado esté privado
de su libertad, el Juez fijará audiencia para decidir la
aplicación de la medida cautelar personal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la privación de libertad,
para legalizar la aprehensión y solicitar la medida cautelar
personal. A la audiencia deberán concurrir el Ministerio
Público y la defensa. Si la víctima está presente, podrá
participar en esta. El Juez decidirá en el acto.
El Juez dispondrá la libertad del imputado cuando estime
que la aprehensión vulneró derechos fundamentales o
considera que la medida cautelar no procede.

Artículo 233. Aprehensión policial. Los miembros de la


Policía Nacional podrán aprehender a toda persona, aun sin
orden judicial, en los siguientes casos: 1. Cuando haya
sido sorprendida en flagrante delito o cuando sea
perseguida inmediatamente después de su comisión. 2.
Cuando se haya fugado de algún establecimiento penal o
de cualquier otro lugar de detención. En caso de flagrancia,
cualquiera persona podrá practicar la aprehensión e impedir
que el delito produzca consecuencias. La persona será
entregada inmediatamente a la autoridad más cercana. El
agente policial que haya aprehendido a una persona la
deberá conducir inmediatamente al Ministerio Público,
que verificará de manera inmediata si hay mérito para
presentarla ante el Juez de Garantías dentro del plazo
establecido en este Código. Si la aprehensión se
produce en aguas nacionales o internacionales
conforme a algún convenio o tratado internacional
sobre Derecho del Mar, el agente captor deberá
conducir a la persona aprehendida al Ministerio Público
en el término de la distancia. El incumplimiento por parte
del agente de policía dará lugar a las responsabilidades
administrativas y penales que correspondan.

Artículo 234. Flagrancia. Existe flagrancia cuando la


persona es sorprendida y aprehendida al momento de
cometer una conducta punible. También se consideran
como estado de flagrancia delictiva:
1. Cuando la persona es aprehendida inmediatamente
después de cometer la conducta punible y como resultado
de la persecución material, o por motivo de petición de
auxilio de quien o quienes presencien el hecho.
2. Cuando la persona es aprehendida inmediatamente
después de cometer una conducta punible y alguien la
señala como autora o partícipe, siempre que en su
poder se encuentre algún elemento probatorio
relacionado con el delito.

El señor JOSE WOO es APREHENDIDO en el Mini Super Woo, en la


noche de ayer jueves 29 de septiembre de 2022, aproximadamente
a las 8:20 de la noche, luego que a eso de las 7:00 de la noche de
ayer la Policía Nacional recibe una llamada telefónica de la señora
ALICIA PEREZ la cual informa sobre un tiroteo en el Minisúper WU en
Altos de San Francisco, corregimiento de Guadalupe, distrito de La
Chorrera.
A las 7:30 de la noche de ayer, al llegar los miembros de la Policía
Nacional al lugar de los hechos, encuentran cerca del mostrador del
Mini Super Woo a un sujeto tendido en el suelo con manchas de
sangre, quien no se mueve y a su lado una chica arrodillada llorando
(Leticia Muñoz, quien se identifica como novia del sujeto), quien
señalan directamente a un sujeto varón de origen asiático detrás del
mostrador como la persona responsable de los disparos.
Detrás del mostrador se encuentra una pareja de asiáticos, el varón
responde al nombre de JOSE WOO y la femenina al nombre de LING
PENG. Sobre el mostrador se encuentra un arma de fuego que
primera vista parece ser una 9 milímetro.
Luego de cumplir con poner al señor JOSE WOO en conocimiento sus
garantías y derechos fundamentales procede leerle sus derechos y el
motivo por la cual es aprehendido.
Se le leyeron al señor JOSE WOO los artículos 22 y 25 de la
Constitución Política de la RP se le preguntó si comprendía lo que
se le leyó, a lo que este responde que sí.
En la carpeta de instrucción consta el:
 Informe de actuación del primer interviniente,
 Acta de derechos del aprehendido,
 Constancia de buen trato por él firmada,
 Informe atención médica recibida.
Al aprehendido se le dio derecho a llamada mediante la cual dio a
conocer su aprehensión y el mismo no ha sido objeto de vejámenes o
malos tratos.
PLAZOS LEGALES:
En cuanto a los plazos legales y atendiendo lo contenido en el artículo
235 CPP, el señor JOSE WOO:
 Fue aprehendido en flagrancia ayer jueves 29 de septiembre
de 2022 a las 8:20 p.m.
 Queda a disposición del Ministerio Público a las 11:00 p.m.
 A las 10:00 a.m. hoy viernes 30 de septiembre de 2022 fue
puesto a órdenes de esta Oficina Judicial para las
audiencias correspondientes.
Artículo 235. Orden de aprehensión y conducción por
el Ministerio Público. El Ministerio Público podrá ordenar
que una persona sea aprehendida cuando existan
elementos de convicción suficientes para sostener
razonablemente que es autora o partícipe de un delito y
cuando la investigación así lo amerite.
En este caso, el Ministerio Público deberá poner a
disposición del Juez de Garantías a la persona
aprehendida dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su recibo, quien controlará si concurren
los motivos que la justifiquen y el cumplimiento de
este plazo. De igual forma, se podrá conducir de manera
excepcional a cualquier persona cuando la investigación
requiera de su presencia en el Ministerio Público.

Señor Juez de Garantías, en virtud de elementos de convicción


legalmente sustentados antes este Tribunal, esta Fiscalía
Especializada de Homicidios SOLICITA se DECLARE LEGAL LA
APREHENSIÓN del señor JOSE WOO como principal indiciado en
nuestras investigaciones por el homicidio de PEDRO GUN.

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