El Ministerio Público solicita al Juez de Garantías que declare legal la aprehensión de José Woo. José Woo fue aprehendido en flagrancia la noche del 29 de septiembre de 2022 en su mini supermercado luego de que la policía recibiera una llamada sobre un tiroteo. Al llegar, encontraron a un hombre muerto de un disparo y la novia del fallecido señaló a José Woo como el responsable. El Ministerio Público alega que se cumplieron todos los procedimientos y plazos legales en la aprehensión.
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El Ministerio Público solicita al Juez de Garantías que declare legal la aprehensión de José Woo. José Woo fue aprehendido en flagrancia la noche del 29 de septiembre de 2022 en su mini supermercado luego de que la policía recibiera una llamada sobre un tiroteo. Al llegar, encontraron a un hombre muerto de un disparo y la novia del fallecido señaló a José Woo como el responsable. El Ministerio Público alega que se cumplieron todos los procedimientos y plazos legales en la aprehensión.
El Ministerio Público solicita al Juez de Garantías que declare legal la aprehensión de José Woo. José Woo fue aprehendido en flagrancia la noche del 29 de septiembre de 2022 en su mini supermercado luego de que la policía recibiera una llamada sobre un tiroteo. Al llegar, encontraron a un hombre muerto de un disparo y la novia del fallecido señaló a José Woo como el responsable. El Ministerio Público alega que se cumplieron todos los procedimientos y plazos legales en la aprehensión.
El Ministerio Público solicita al Juez de Garantías que declare legal la aprehensión de José Woo. José Woo fue aprehendido en flagrancia la noche del 29 de septiembre de 2022 en su mini supermercado luego de que la policía recibiera una llamada sobre un tiroteo. Al llegar, encontraron a un hombre muerto de un disparo y la novia del fallecido señaló a José Woo como el responsable. El Ministerio Público alega que se cumplieron todos los procedimientos y plazos legales en la aprehensión.
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Señor Juez de Garantías:
El Ministerio Público, en base a lo contenido en los artículos 226, 233
y 234, numeral 2 del CPP, solicitamos se DECLARE LEGAL la APREHENSIÓN del señor JOSE WOO, varón, de nacionalidad china, con documento de identificación personal E-8-666-978, nacido el 29 de agosto de 1980 en Shangai, China, con residencia en Super WOO, Altos de San Francisco, Corregimiento de Guadalupe, La Chorrera, hijo de Xing Woo y Lele Tan, quien cuenta con estudios primarios, comerciante de profesión. Artículo 226. Audiencia. Cuando el imputado esté privado de su libertad, el Juez fijará audiencia para decidir la aplicación de la medida cautelar personal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la privación de libertad, para legalizar la aprehensión y solicitar la medida cautelar personal. A la audiencia deberán concurrir el Ministerio Público y la defensa. Si la víctima está presente, podrá participar en esta. El Juez decidirá en el acto. El Juez dispondrá la libertad del imputado cuando estime que la aprehensión vulneró derechos fundamentales o considera que la medida cautelar no procede.
Artículo 233. Aprehensión policial. Los miembros de la
Policía Nacional podrán aprehender a toda persona, aun sin orden judicial, en los siguientes casos: 1. Cuando haya sido sorprendida en flagrante delito o cuando sea perseguida inmediatamente después de su comisión. 2. Cuando se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención. En caso de flagrancia, cualquiera persona podrá practicar la aprehensión e impedir que el delito produzca consecuencias. La persona será entregada inmediatamente a la autoridad más cercana. El agente policial que haya aprehendido a una persona la deberá conducir inmediatamente al Ministerio Público, que verificará de manera inmediata si hay mérito para presentarla ante el Juez de Garantías dentro del plazo establecido en este Código. Si la aprehensión se produce en aguas nacionales o internacionales conforme a algún convenio o tratado internacional sobre Derecho del Mar, el agente captor deberá conducir a la persona aprehendida al Ministerio Público en el término de la distancia. El incumplimiento por parte del agente de policía dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.
Artículo 234. Flagrancia. Existe flagrancia cuando la
persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer una conducta punible. También se consideran como estado de flagrancia delictiva: 1. Cuando la persona es aprehendida inmediatamente después de cometer la conducta punible y como resultado de la persecución material, o por motivo de petición de auxilio de quien o quienes presencien el hecho. 2. Cuando la persona es aprehendida inmediatamente después de cometer una conducta punible y alguien la señala como autora o partícipe, siempre que en su poder se encuentre algún elemento probatorio relacionado con el delito.
El señor JOSE WOO es APREHENDIDO en el Mini Super Woo, en la
noche de ayer jueves 29 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 8:20 de la noche, luego que a eso de las 7:00 de la noche de ayer la Policía Nacional recibe una llamada telefónica de la señora ALICIA PEREZ la cual informa sobre un tiroteo en el Minisúper WU en Altos de San Francisco, corregimiento de Guadalupe, distrito de La Chorrera. A las 7:30 de la noche de ayer, al llegar los miembros de la Policía Nacional al lugar de los hechos, encuentran cerca del mostrador del Mini Super Woo a un sujeto tendido en el suelo con manchas de sangre, quien no se mueve y a su lado una chica arrodillada llorando (Leticia Muñoz, quien se identifica como novia del sujeto), quien señalan directamente a un sujeto varón de origen asiático detrás del mostrador como la persona responsable de los disparos. Detrás del mostrador se encuentra una pareja de asiáticos, el varón responde al nombre de JOSE WOO y la femenina al nombre de LING PENG. Sobre el mostrador se encuentra un arma de fuego que primera vista parece ser una 9 milímetro. Luego de cumplir con poner al señor JOSE WOO en conocimiento sus garantías y derechos fundamentales procede leerle sus derechos y el motivo por la cual es aprehendido. Se le leyeron al señor JOSE WOO los artículos 22 y 25 de la Constitución Política de la RP se le preguntó si comprendía lo que se le leyó, a lo que este responde que sí. En la carpeta de instrucción consta el: Informe de actuación del primer interviniente, Acta de derechos del aprehendido, Constancia de buen trato por él firmada, Informe atención médica recibida. Al aprehendido se le dio derecho a llamada mediante la cual dio a conocer su aprehensión y el mismo no ha sido objeto de vejámenes o malos tratos. PLAZOS LEGALES: En cuanto a los plazos legales y atendiendo lo contenido en el artículo 235 CPP, el señor JOSE WOO: Fue aprehendido en flagrancia ayer jueves 29 de septiembre de 2022 a las 8:20 p.m. Queda a disposición del Ministerio Público a las 11:00 p.m. A las 10:00 a.m. hoy viernes 30 de septiembre de 2022 fue puesto a órdenes de esta Oficina Judicial para las audiencias correspondientes. Artículo 235. Orden de aprehensión y conducción por el Ministerio Público. El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea aprehendida cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente que es autora o partícipe de un delito y cuando la investigación así lo amerite. En este caso, el Ministerio Público deberá poner a disposición del Juez de Garantías a la persona aprehendida dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo, quien controlará si concurren los motivos que la justifiquen y el cumplimiento de este plazo. De igual forma, se podrá conducir de manera excepcional a cualquier persona cuando la investigación requiera de su presencia en el Ministerio Público.
Señor Juez de Garantías, en virtud de elementos de convicción
legalmente sustentados antes este Tribunal, esta Fiscalía Especializada de Homicidios SOLICITA se DECLARE LEGAL LA APREHENSIÓN del señor JOSE WOO como principal indiciado en nuestras investigaciones por el homicidio de PEDRO GUN.