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Concepto de Flagrancia

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CONCEPTO DE FLAGRANCIA

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en el caso de flagrancia, eso
es cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito,
o inmediatamente después de cometerlo es detenida por que fue sorprendida
cometiendo el delito, o inmediatamente después de cometerlo es detenida por
que fue sorprendida cometiendo el delito, o inmediatamente después de
cometerlo es detenida por que fue sorprendida cometiendo el delito y es
perseguida material e ininterrumpidamente, o bien cunado es señala por la
victima u ofendido, algún testigo presencial o quien hubiere intervenido en ella
en la comisión del delito y cuando tenga en su poder objetos productos del
delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir que este
intervino en el mismo. En el caso de que haya sido detenida inmediatamente
después de cometerlo, es porque hubo un señalamiento, siempre y cuando,
inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su
búsqueda o localización.
LA FLAGRANCIA PROPIAMENTE DICHA

Se presenta cuando el autor del hecho delictivo es sorprendido durante su


comisión o consumación; por ejemplo, cuando los efectivos policiales observan
a una persona sustrayendo un teléfono celular y proceden a intervenirlo,
logrando su captura.
LA CUASIFLAGRANCIA

Se suscrita cuando el autor del delito se ha retirado del lugar donde delinquió,
pero es inmediatamente perseguido por la víctima (agraviado), algún testigo
(incluye los serenos municipales) o autoridad policial; así también, nuestro
ordenamiento jurídico ha contemplado el supuesto en el cual dicha persecución
se suscita por medios tecnológicos, como mediante videovigilancia, sea por
cámaras de seguridad públicas o privadas, o por dispositivos tecnológicos que
tienen el mismo objeto (teléfonos celulares, por ejemplo), lo que permite la
plena identificación del autor. Así, el autor es intervenido o capturado a
inmediación del lugar de los hechos y corto tiempo después de su ejecución,
manteniendo un vínculo directo con estos.
LA FLAGRANCIA PRESUNTA

Se da cuando el sujeto ha sido intervenido posteriormente al hecho, con bienes


delictivos en su poder, entendiéndose como bienes a los objetos del delito (el
celular sustraído, por ejemplo), los instrumentos del delito (el vehículo usado
para la huida) o los efectos del mismo (dinero producto de un soborno); los que
evidenciarían la participación del sujeto con el hecho delictivo, siempre y
cuando la aprehensión se suscite dentro de las 24 horas de la perpetración del
hecho que se investiga. Igualmente, contempla el supuesto de que el sujeto es
encontrado con señales en él o en su vestido, que dotan de probabilidad su
autoría o participación en el hecho delictuoso.
CASUÍSTICA DE FLAGRANCIA
ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL
---En el distrito de San Juan de Lurigancho, siendo las 20:40 horas aprox, del
dia 01JUN2024, presente el suscrito S3 PNP CCOICCA CANTARA FRANZ, en
compañía del S3 PNP AQUINO GAVILAN YORDY, designados al patrullaje
motorizado en la UU.MM (PL-27009), pertenecientes a la CIA-PNP-LA
HUAYRONA, se procede a redactar la presente acta en el interior de las
oficinas de delitos y faltas, en presencia de Ivana CORTEZ CAMPOS
(25),lima, soltera, estudiante, con DNI:76547874, con N° celular: 956434745,
con domicilio en Jr. Topacios 2129, URB LA Huayrona.(agraviada), y José
Eduardo MEZA MEZA (19), lima, soltero, estudiante, identificado con N° dni:
74740001, con N° celular: 965654789, con domicilio en AA.HH. San Hilarión
Mz.k, lte.f.(DETENIDO), se detalla lo siguiente:

En circunstancias que nos encontrábamos patrullando por la Av. Próceres de la


independencia y Av. Los postes a 20:20 horas aprox, el personal PNP, pudo
visualizar cuando una persona de sexo masculino, de polera negra, pantalón
jean azul rasgado, zapatillas color negro, se encontraba caminando con actitud
sospechosa (mirando para todos lados), cuando de momento se acercó
audazmente a una persona de sexo femenino arrebatándole de los brazos una
cartera de color negro, dándose a la fuga con dirección a la estación de tren de
la línea 1 del metro de lima, en ese preciso instante el personal policial
procedió a interceptarlo logrando intervenirlo para seguidamente reducirlo y
realizarle un registro personal y así recuperar las pertenencias de la agraviada,
identificándolo como José Eduardo MEZA MEZA (19), con N° dni: 74740001,
en ese preciso instante se acercó la agraviada identificada como: Ivana
CORTEZ CAMPOS (25), con dni:74740001, quien manifestó que se
encontraba caminando con dirección a su vivienda ubicada en Jr. Topacios
2129-urb la huayrona, cuando una persona de manera violenta le arrebato sus
cartera de color negra y dando se a la fuga, se condujo a la agraviada y al
detenido a la CIA-PNP-LA HUAYRONA, para realizar los actuados
correspondientes.

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