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Drawback 2021 - 2

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Beneficios aduaneros y tributarios:

Drawback
Marco Jurídico Nacional
Tasas del Drawback Reglamento del Procedimiento de
Restitución de Derechos Arancelarios -
D.S. 104-95-EF
Hasta el 31de Diciembre de 2014: 5%
D.S.Nº 127-2002-EF (25.08.02) modificada por
A partir del 01 de Enero de 2015: 4% D.S. 056-2003-EF (06.05.03) y D.S.098-2006-EF
Lista de sub partidas excluidas de la restitución
A partir del 01de Enero de 2016: 3%
DECRETO SUPREMO Nº 213-2013-EF y
A partir del 15 de octubre de 2016: 4%

Decreto Supremo N° 319-2013-EF.


A partir del 01de Enero de 2019: 3%
Procedimiento General - INTA-PG.07
(versión 4)

Decreto Supremo N°314-2014-EF

2
PRINCIPIO BASICO

NO SE DEBE PAGAR
DERECHOS ARANCELARIO
POR MERCANCIA QUE
NO SERA CONSUMIDA EN POR ELLO, CUANDO SE
EL PAIS AL QUE SE EXPORTE UN PRODUCTO
IMPORTA QUE HAYA UTILIZADO O
INCORPORADO MERCANCIA
IMPORTADA, LOS DERECHOS
ARANCELARIOS DEBEN SER
DEVUELTOS.

3
restitución total o parcial de
Artículo 82º.- Drawback los derechos arancelarios

Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la


exportación de mercancías, obtener la restitución total o
parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la
importación para el consumo de las mercancías contenidas en
los bienes exportados o consumidos durante su producción
• procedimientos
simplificados
Artículo 83º.- Procedimientos
simplificados de restitución arancelaria
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas se podrán establecer los
procedimientos simplificados de restitución
arancelaria.
Decreto Legislativo Nº 1053

4
La Restitución de Derechos Arancelarios
constituye un BENEFICIO TRIBUTARIO que
permite la devolución del 3% del valor FOB
de los bienes exportados siempre que en la
producción de los mismos hayan
intervenido insumos importados.

Naturaleza Jurídica
5
Beneficiarios del Régimen

EMPRESAS
EMPRESAS
PRODUCTORAS
EXPORTADORAS
EXPORTADORAS

TIPOS DE
BENEFICIARIOS

Dr. PERCY HUGO QUISPE FARFAN


percyqispe@gmail.com 6
PRODUCTORES – EXPORTADORES
(Personas Naturales o Jurídicas)

Artículo 13º. Del D.S. N° 104-95-EF-


Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se
entenderá por:
- Empresa productora - exportadora: Aquella empresa
constituida en el país, que importe o haya importado, a
través de terceros, las mercancías incorporadas o
consumidas en el bien exportado.

Aclarado por el artículo 1° de la R. M. Nº 195-95-EF,


publicada el 31.12.1995; precisa que la definición de
empresa productora – exportadora, comprende a cualquier
persona natural o jurídica que elabore o produzca las
mercancías a exportar, sin distinción ni calificación sectorial
previa, sea que se efectúa directamente la exportación de
los bienes que elabora o produce; o aquella que encarga la
producción o elaboración de los bienes que exporta;

7
PRODUCTORES – EXPORTADORES
(Personas Naturales o Jurídicas)

ERGO, SE ENTENDERÁ COMO EMPRESA PRODUCTORA-EXPORTADORA


AQUELLA QUE ENCARGA A TERCEROS LA PRODUCCIÓN O
ELABORACIÓN DE LOS BIENES QUE EXPORTA, SIENDO REQUISITO QUE
LA PRODUCCIÓN ADQUIRIDA HAYA SIDO OBJETO DE UN ACUERDO PREVIO
ESCRITO ENTRE LA EMPRESA EXPORTADORA Y LA EMPRESA PRODUCTORA

ES RECOMENDABLE REVISAR:
 EXISTENCIA DE CONTRATO DE ENCARGO DE PRODUCCION
 PROPORCIONAR INSUMO PARA LA PRODUCCION
 LIBROS CONTABLES DE LA EMPRESA
 LIBROS CONTABLES DEL PROVEEDOR
 FACTURA DEL PROVEEDOR POR SERVICIOS
 GUIAS DE REMISION

8
Insumos: Modalidades de la
adquisición
 IMPORTADOS DIRECTAMENTE POR EL
BENEFICIARIO.

 ADQUIRIDOS A IMPORTADORES
UBICADOS EN EL PAÍS
(PROVEEDORES LOCALES)

 MERCANCÍAS ELABORADAS CON


INSUMOS IMPORTADOS ADQUIRIDOS
DE PROVEEDORES LOCALES.

9
1.- MATERIA PRIMA: Es toda sustancia, elemento o
materia necesaria para obtener un producto, incluidos
aquellos que se consumen o intervienen directamente en el
proceso de producción o manufactura, o sirven para
conservar el producto de exportación. Se considerarán como
materia prima las etiquetas, envases y otros artículos
necesarios para la conservación y transporte del producto
exportado.

INSUMOS
10
2.- PRODUCTOS INTERMEDIOS: Aquellos
elementos que requieren de procesos
posteriores para adquirir la forma final en que
serán incorporados al producto exportado..

INSUMOS
12
3.- Pieza: Aquella unidad previamente manufacturada, cuya
ulterior división física produzca su inutilización para la
finalidad a que estaba destinada.

4.- - Parte: El conjunto o combinación de piezas, unidas por


cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir
una unidad superior.

INSUMOS
12
13
14
15
16
17
18
Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha a la
fecha de exportación de numeración de la Declaración Unica
o Simplificada de Importación), dentro de los 36 meses
anteriores
El valor CIF de los insumos importados utilizados no
supere el 50% del valor FOB del producto exportado

19
BIENES QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL DRAWBACK

20
BIENES QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL DRAWBACK

Lista de Partidas Arancelarias excluidas,


Dicha lista fue aprobada mediante el D.S. Nº
127-2002-EF; modificado por los D.S. N°056-
2003-EF y D.S. N°098-2006-EF.

21
ASPECTOS A TENER PRESENTE
No se concederá el beneficio por el uso exclusivo de
combustibles importados o cualquier otra fuente
energética cuando su función sea la de generar calor o
energía para la obtención del producto exportado.

No se concederá el beneficio por el uso exclusivo de


repuestos y útiles de recambio que se consuman o
empleen en la obtención de dicho bien.

El insumo importado debe estar materialmente incorporado


en el bien que se va a exportar

22
VALOR FOB DE RESTITUCION

DEBE ENTENDERSE COMO VALOR DEL


PRODUCTO EXPORTADO, AL VALOR FOB
(PUERTO DE EMBARQUE), EXCLUÍDAS LAS
COMISIONES Y CUALQUIER OTRO GASTO
DEDUCIBLE EN EL RESULTADO FINAL DE LA
OPERACIÓN DE EXPORTACION, EXPRESADO
EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.

23
FOB INCLUYE
COSTO DE PRODUCCION, UTILIDAD, COSTO DE
EMBALAJE, GASTOS DE TRANSPORTE
INTERNO, GASTO DE AGENTE DE ADUANA,
GASTOS DE CARGA Y MANIPULEO

FOB EXCLUYE
COMISIONES Y CUALQUIER OTRO GASTO
DEDUCIBLE EN EL RESULTADO FINAL DE LA
OPERACIÓN DE EXPORTACION ( INTERESES POR
EL PAGO DIFERIDO, INSPECCION, GASTO DE
CORRETAJE, CANONES, REGALIAS, GASTOS
POSTERIORES A LA EXPORTACION Y OTROS
ASUMIDOS POR EL VENDEDOR)
24
IMPORTACI
ON
Declaraciones de DRAWBACK
Exportación (*) Solicitud de
Se acogen Restitución
únicamente las (CIP)
DUAS
regulzarizadas

Sistema
Teledespach de
Declaració
o Restitució
n n
Teledespach Provisional
o

Declaraciones Abono en
de Importación la cuenta
(INSUMOS) del
EXPORTACI
exportado
ON
r

Pago de
Derechos
Arancelario
s PRODUCCI
ON

REGIMENES PREVIOS

25
VOLUNTA DE
EXPORTADOR ACOGIMIENTO

26
MONTO MÍNIMO A RESTITUIR

UNA O VARIAS D.U.A.s

US$ 17,000.00 X 3% = US$


500.00

27
PLAZOS de caducidad que debemos tener en cuenta

30
Requisitos previos a la numeración de la Solicitud

Contar con
Clave -SOL

Inscrito en el RUC y Contar con un CCI –


no tener la Código de Cuenta
condición de “No Interbancario y se
habido” registre en el Portal del
Operadores

29
Factura que acredite la
Declaración jurada del
compra del insumo o
proveedor local.
mercancía.

Documentos
30
31
 Tiene carácter de Declaración Jurada.
 Está constituida por 3 Secciones:
Sección I
Datos generales, tipo y lugar de
producción, empresas vinculadas,
comisiones, otros.

Sección II
Datos del producto exportado, insumos
importados incorporados, encargo de
producción, deducción de insumos, otros.

Sección III
Archivos de la documentación que sustenta
la información registrada en la solicitud

TRÁMITE DE LA SOLICITUD

32
Plazo y Selección de la Solicitud
 La Solicitud es aprobada dentro del
plazo de 5 días hábiles computado:

•A partir del día siguiente de la fecha de


numeración de la solicitud sino fue seleccionada a
revisión documentaria, o;
•La fecha de presentación de la documentación
sustentatoria, si fue seleccionada a revisión
documentaria.

 Tipo de Selección:
• Aprobación Automática.
• Revisión Documentaria.

33
Plazo y Selección de la Solicitud

 Dentro de dicho plazo la SUNAT:

•Autoriza al Banco de la Nación


para el abono en la cuenta
bancaria del beneficiario; y/o,

•Emite y entrega el cheque no


negociable por una deuda a cargo
del beneficiario, que haya sido
objeto de una medida cautelar.

34
Revisión documentaria
Dentro del plazo de 2 días hábiles, computado a partir
del día siguiente de la numeración de la Solicitud, el
beneficiario presenta en la intendencia de aduana de
numeración lo siguiente, de corresponder:

 Solicitud (sección I y sección II)impresa del sistema.


 Fotocopia de la factura de compra local.
 Declaración Jurada del proveedor local.
 Fotocopia de la factura del servicio prestado.
Documentación que acredite la exclusión de las
empresas vinculadas.

35
Rechazos
 Subsanable:
Los errores de transcripción o de cálculo entre la información
transmitida y el documento digitalizado en la solicitud.
La digitalización incompleta y/o ilegible, omisión de digitalización y/o
de presentación de documentación que sustente la información
transmitida en la Solicitud.
La omisión total o parcial del registro en la Solicitud de la información
contenida en la documentación digitalizada.
La omisión de sello y/o firma en la documentación presentada ante la
SUNAT.

 No Subsanable:
 Los que incumplan los requisitos establecidos en el Reglamento.
 Los rechazos que no fueron absueltos dentro del plazo legal concedido
por la SUNAT

36
Subsanación
 Procede sólo respecto:
Serie de la DAM de Exportación registrada en la
Solicitud,y
 La información relacionada a dicha serie,
 La serie puede ser eliminada, de corresponder.

Tipo de Subsanación:
• Electrónica.
• Documentaria

37
Abono y/o emisión
de cheque
Solicitud
Electrónica
Aprobada SI

¿Deuda? Tipo cambio


compra SBS

NO

Abono en cta. registrada

38
Rectificación electrónica
Se puede rectificar lo declarado en la Solicitud,
transmitiendo su solicitud de rectificación electrónica:
•El valor FOB del importe restituido, o,
•De los insumos declarados en la Solicitud.

Previa a la rectificación, debe devolver el importe


que resulte indebidamente restituido y cancelar la
multa de corresponder(incluido los intereses).

39
Atributos del Drawback Web
• Numeración Electrónica de Solicitudes
•Validaciones de información y control de cuentas
corrientes en línea
• Digitalización de documentos asociados
• Rectificación electrónica de solicitudes y Notificación
• Sistema de Gestión de riesgo
• Aprobación Automática de Solicitudes
• Abonos electrónicos en Cuentas del Exportador
• Consultas

40
No haya numerado declaraciones de exportación en un periodo mayor a 12
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuenten con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación
de la solicitud de restitución menor al 5% del volumen de exportaciones
acumuladas en el año en que se presenta la solicitud.
 Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto
riesgo
señaladas por SUNAT.
No haya proporcionado la documentación y/o información requerida por la
administración para su fiscalización; o de haberla presentado, ésta sea
inconsistente.
No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto
a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o
contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientes a los últimos 12
meses, incluido el mes en que se realizó la exportación que sustenta la
Solicitud de Restitución.
Cuando el porcentaje de utilidad bruta entre el costo de producción del
bien exportado sea mayor al 350%.

41
DESCRIPCIÓN
0301100000 Peces ornamentales

3304990000 Los demás productos de preparaciones de belleza,


maquillaje y para
el cuidado de la piel.
3307909000 Los demás productos de preparaciones para afeitar o para
antes o después del afeitado, desodorantes corporales,
preparaciones para el baño, depilatorios, entre otros
3824909999 Los demás productos de preparaciones aglutinantes para
moldes o núcleos de fundición, entre otros.

8214100000 Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus


cuchillas.

42
INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS

INFRACCIÓN:
Cometen infracción sancionable con multa los dueños,
consignatarios o consignantes, cuando:
Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no

acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el


acogimiento al régimen de drawback (Art.192°Literalc), Numeral
3 del D.Leg.N°1053)

SANCIONES(D.S.N°031-2009-EF):
 50% del monto indebidamente restituido, con un mínimo de

0.2 UIT, cuando tenga incidencia en su determinación


 0.1UIT cuando no tengan incidencia en su determinación

 El doble del monto indebidamente restituido cuando exista

sobre valoración o simulación de hechos

43
Opiniones
Institucional
es referidas
al Drawback
Documentos
publicados en el
Portal Institucional
de la Administración
Tributaria
OFICIO N° 12 -2008-SUNAT/2B4000

• El cobro o devolución del importe


indebidamente restituido por
acogimiento indebido al Procedimiento
Simplificado de Restitución de Derechos
Arancelarios tiene naturaleza tributaria;
en consecuencia, la cobranza coactiva
respecto a la deuda por devolución
indebida o en exceso derivadas del
precitado régimen debe sujetarse al Texto
Único Ordenado del Código Tributario.
INFORME N° 48-2008-SUNAT/2B4000

En relación a las formas de notificación de los actos


administrativos vinculados al rechazo o aceptación de
una solicitud de restitución, debe tenerse en cuenta lo
establecido por el artículo 104º del Código Tributario,
toda vez que el precitado artículo permite la
notificación de las actuaciones administrativas de la
SUNAT -indistintamente- por cualquiera de las formas
que el precitado dispositivo legal consagra, regulando
específicamente en su inciso c) la notificación por
constancia administrativa, la misma que procede
cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario,
su representante o apoderado se haga presente en las
oficinas de la Administración Tributaria, la misma que
surtirá efectos desde el día hábil siguiente al de su
recepción o entrega.
• RTF Nº 06330-A-2008 :

• “Emite opinión respecto a que debe entenderse como


“proceso productivo” señalando que el vocablo
“producción” al cual aluden los textos de los artículos
1° y 13° del Decreto Supremo N° 104-95-EF de
acuerdo al Diccionario Enciclopédico de Derecho
Usual de Guillermo Cabanellas significa técnicamente,
el proceso de transformación de las materias
primas, en tanto que según la Enciclopedia Jurídica
Omeba significa una serie de procedimientos
humanos con que se hace efectiva o se acrece la
utilidad de las cosas materiales.”.

47
• RTF Nº 11178-A-2011:
• Que con relación a la producción por encargo, el
Tribunal Fiscal en reiterados fallos, ha establecido que
un contrato de prestación de servicios de
producción por si solo no acredita ni es prueba
fehaciente de dicho encargo, ya que el locador
puede finalmente no cumplir con su obligación de
prestar dicho servicio. En realidad tal documento es
complementario a la factura que el locatario emite
cuando ha cumplido con prestar el servicio de
producción; factura que es prueba idónea para
acreditar el encargo del servicio de producción.

48
RTF Nº 00226-A-2012:
“Sobre el particular el art. 7° del D.S. N° 104-95-EF señala que para
gozar de la restitución de los derechos arancelarios los exportadores
deben indicar en la Declaración para Exportar la voluntad de
acogerse a dicho tratamiento.
Complementando lo indicado en el párrafo anterior, conforme al
criterio establecido por esta Sala Colegiada en las Resoluciones N°s
08748-A-2011, 07119-A-2011, 05782-A-2011 y 05268-A-2011, la
manifestación de voluntad para consignar dicho código se debe
realizar durante el despacho de exportación, con la finalidad de que en
la declaración aduanera de exportación con datos definitivos se
encuentre incorporado el citado código.

49

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